Derecho


Ley de quiebras y suspensión de pagos de 1943


ANALISIS, LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS - LEY DE CONCURSO MERCANTIL

El objetivo de la ley de quiebras y suspensión de pagos de 1943 era el rescate de las empresas que se veían en complicaciones financieras y dada la imposibilidad que tenía para cumplir con los pagos se declaraba en quiebra y suspendía los pagos, el dicha reglamentación existían dos momentos, la declaración de quiebra y la suspensión de pagos.

El facultado para promover dicho juicio era el deudor, es decir, la persona que caía en quiebra y que buscaba se le declarara para que no se le imputara pago alguno, además de darle ciertas ventajas judiciales para evitar consecuencias legales, existían cuatro elementos personales, el juez, el sindico, la intervención y la junta de acreedores. El síndico era nombrado por la cámara de la industria o de comercio o una institución crediticia mientras que el juez nombraba un síndico provisional, mientras era declarada la suspensión de los pagos podía ser desprendida la administración de los que en su momento lo hacían y el síndico sólo vigilaba. Por su parte, los acreedores del juicio solo tenían la facultad de representación y de vigilancia para con las funciones del sindico.

El efecto de la declaratoria de la suspensión de pagos era eliminar la obligación de pago para con el deudor y detener el cauce de los intereses que se generaran, a la par el síndico debía inventariar, reconocer créditos y elaborar un informe detallado de las finanzas del deudor quebrado. Una vez hecho lo anterior pasaba a manos del juez y éste convoca a una junta para que se acrediten los créditos y se impugnaran estos. Elevado a convenio y aún así no se pagan las deudas se declaraba en quiebra y se adjudicaban los bienes de la empresa.

En la ley de quiebras y suspensión de pagos el administrador continuaba ejerciendo sus facultades dentro de la empresa y era quien podía decidir las clausulas del convenio además de que los síndicos y jueces no contaban con la preparación necesaria para elaborar sus dictámenes y resoluciones. Cuando éstas decisiones a falta de preparación del juzgador los hacía a su libre albedrío sin conocer de la materia.

El convenio se dictaba cuando ya existía un reconocimiento de los créditos por parte de los acreedores y no se citaba a conciliación dejando en cierto modo en estado de arbitrariedad.

Ahora que, en la ley de concursos mercantiles se trataba de reconocer el valor que la empresa tiene como medio accionante de la economía y la intervención activa de terceros que fuesen perjudicados o que tuvieran un interés sobre declaración de quiebra, la similitud de fuerzas entre los acreedores y el deudor a través de la etapa conciliatoria y los convenios que en ella se celebren, además de la capacitación en aspectos financieros de los juzgadores apoyándose en una institución de alto conocimiento.

Se manejan dos partes del procedimiento: la conciliación y la quiebra, en ambos se procura el derecho de audiencia de los participantes pero sobre todo la operación extrajudicial a través de convenio que ponga arreglo a la situación. Ahora que, llegado el convenio y si éste no se cumple entonces se llegará a la segunda etapa, pero se hace notar la intervención de un verdadero especialista que toma las riendas de la empresa y en el peor de los casos su enajenación, durante la conciliación se declaran suspendidos las ejecuciones y los pagos de crédito supeditando la estabilidad de la empresa a los fines económicos de los acreedores para que, con el afán de que se les sea cubierto el pago, apoyan a la solución del estatus económico de la empresa. Aún así se establece la excepción, que son los créditos laborales. Cabe rescatar que la autoridad también cancelará las multas, recargos y otros créditos que se hubieran generado. Se elimina en esta ley la junta de acreedores puesto que en cuerda separada y con garantía de audiencia se entrometen en el juicio activamente. Aunque existe la posibilidad de que el administrador continúe en su cargo, en cualquier parte del proceso puede ser removido de él.

La toma de decisiones se realiza previa opinión de especialistas en concurso mercantil, en ese dictamen se establecerá la necesidad de remover al administrador, la prohibición para enajenar bienes y el aseguramiento de algunos otros. A fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores, la prescripción de sus derechos se amplía a dos años. Destacable es que a efectos de la emisión de la ley de concursos mercantiles se crea el instituto federal de especialistas en concurso mercantil, dictaminadores y parte en los juicios de concurso que proponen las medidas cautelares para proteger a la empresa y sus acreedores y en cierto momento fungir como administradores de ella.




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Idioma: castellano
País: México

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