Derecho


Ley de Propiedad Industrial 19039


TRABAJO DE

DERECHO CIVIL

ANÁLISIS DE LA LEY 19.039

“PROPIEDAD INDUSTRIAL”


INDICE

Portada Pag. 1

Indice 2

Introducción 4

Reseña histórica 4

Análisis de la ley 19.039 5

Definiciones 5

Marcas Comerciales 5

Patentes de Invención 6

Estado de la Técnica 6

Mejoras 6

Patente precautoria 6

Modelo de Utilidad 7

Diseños Industriales 7

Tramitación de solicitudes 7

Marcas Comerciales 13

Patentes de Invención 17

Mejoras 20

Sanciones 21

Nulidad 21

Multa 22

Modelo de Utilidad 23

Diseño Industrial 25

Invenciones de Servicios 26


Notas Finales 27

Protección Constitucional y Expropiación 28

Bibliografía 29


TRABAJO DE DERECHO CIVIL I

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 19.039

Introducción

Todo creador de una idea con aplicación industrial tiene derecho a explotarla comercialmente y recuperar el tiempo y recursos invertidos. Siempre es un activo importante para ganar nuevos mercados.

Es en este contexto que las legislaciones otorgan un monopolio legal limitado a los creadores y sus legítimos cesionarios. El único requisito para obtener dicho beneficio, es que cada creación cumpla con las exigencias mínimas establecidas.

Un derecho de propiedad industrial cumple con múltiples finalidades, por un lado incentiva a los creadores, permitiendo que sus inversiones le proporcionen una retribución económica, motiva nueva investigación, y por otro lado permite que la sociedad toda pueda beneficiarse de sus aportes.

Reseña Histórica

Antes de comenzar a hablar de cualquier tema, debemos interiorizarnos, creo yo, con su historia y circunstancias en que se origino, a que situación respondió. Pues bien, sabemos que en el Derecho las instituciones van surgiendo, en la medida que se va haciendo indispensable e impostergable su dictación.

La primera Ley de Patentes que se conoce, según el tratadista Argentino, P. C. Breuer Moreno, fue dictada por el Senado Veneciano, en el año 1474.


Ley que señalaba, que cualquier persona que hiciera en Venecia un nuevo e ingenioso artificio, quedaba obligado a registrarlo en la oficina de los “Proveditori” de la comuna, tan pronto haya sido posible perfeccionarlo y sea posible su uso y aplicación. Quedando prohibido dentro de la comuna realizar cualquier artificio a imagen y semejanza de aquel por el plazo de 10 años. En caso contrario, la multa seria de 100 ducados y la destrucción del artificio.

No resulta muy difícil descubrir la similitud existente, entre esta ley y la de propiedad intelectual, puesto que ambas tienen como finalidad proteger la producción del intelecto, claro esta que en la producción industrial esta se aprecia en su materialización, la posibilidad de poder apreciarla de manera física, por regla general. Ambos cuerpos legales resguardan al creador en su derecho de disponer de su creación.

Con respecto a la ley, en lo que comprende a su aplicación, como institución no cabe la menor duda, de que fue con el avenimiento de la Revolución Industrial, puesto que con la llegada de nuevas tecnologías, hubo un incremento de las invenciones, por lo cual se debió legislar al respecto.

ANÁLISIS DE LA LEY 19.039

Esta ley, contiene las normas aplicables a los privilegios industriales, los que comprenden las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros títulos que la ley pueda establecer, así como también comprende la protección de los derechos de propiedad industrial. Con respecto al goce de los derechos de propiedad industrial, a estos podrá acceder cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Dicho derecho garantizado por la Constitución, previa obtención del título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. En el caso de que las personas residan en el extranjero, estas debieran designar un apoderado o representante en Chile, como claramente señala él articulo 2.

Definiciones

Marcas Comerciales


Articulo 19.1 “Bajo la de nominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico que sirva también para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales”.

Patentes de Invención

Articulo 31 “Se ne tiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos”.

“Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención”.

Estado de la Técnica

Artículo 33 “El estado de la técnica todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de solicitud de patente en Chile. También quedara comprendido del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento cuya fecha de presentación fuese anterior a la de solicitud que se estuviere examinando”.

Mejoras

Artículo 40 “Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que represente novedad y ventajas notorias y relevantes sobre la invención primitiva”.

Patente precautoria

Artículo 42 De este artículo, se desprende: “Es un certificado de protección otorgado por el Departamento, para amparar transitoriamente los derechos de un inventor que necesite hacer pública su idea, con el objeto de practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato”.


Modelos de Utilidad

Articulo 54 “Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que esta produzca utilidad, esto es, que aporte a la función a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenia”.

Diseños Industriales

Articulo 62.1 “Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente”.

Tramitación de las Solicitudes

El órgano encargado de tramitar las solicitudes, otorgar los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial, es el Departamento de Propiedad Industrial, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dichas solicitudes podrán ser presentadas en forma personal o mediante un apoderado. Aceptado a tramitación dicha solicitud, será obligatoria la publicación de un extracto en el Diario Oficial.


Cualquier interesado, podrá formular ante el departamento antes señalado una oposición a la solicitud, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del extracto. Este plazo sera de 60 días si se tratara de una patente de invención. Una vez vencidos los plazos antes señalados, el Jefe del Departamento, ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales con el objeto de verificar si se cumplen con las exigencias de los artículos 32, 56 y 62 según corresponda.

El articulo 7, señala que en los procedimientos relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, se dará al solicitante traslado de la oposición por el plazo de 60 días, para que haga valer sus derechos, mientras en el caso de las marcas, dicho plazo sera de 30 días.

Con respecto a la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controversias, el articulo 8, señala que se recibirá la causa a prueba por el termino de 60 días, el cual se podrá ampliar hasta por otros 60 días si alguna de las partes tuviere su domicilio en el extranjero. Dichos plazos son relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, puesto que tratandose de juicios de marcas el término de prueba de 30 días prorrogable por otros 30 días en casos debidamente calificados por el Jefe del departamento.

Con respecto al informe pericial señalado en el articulo 6, el articulo 9 señala que este debera evacuarse dentro del plazo de 120 días contados desde la aceptación del cargo. Dicho plazo no es fatal, puesto que existe la posibilidad de ampliarlo hasta por otros 120 días, en aquellos casos en que ajuicio del Jefe del Departamento asé se requiera. Este informe sera puesto en conocimiento de los interesados, para que estos, dentro del plazo de 120 días, puedan formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo, al igual que el anterior, sera ampliable una sola vez, a petición del interesado por un nuevo plazo de 120 días.

El costo de dicho peritaje sera de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o del demandante de la nulidad de dichos privilegios. El costo del peritaje comprende los honorarios de quien lo realiza y los gastos útiles y necesarios para su desempeño.


Con respecto a los plazos de días establecidos en esta ley, considerada las ampliaciones, son de carácter fatal, y los días contabilizables los hábiles, teniendose ademas, para estos efectos, el día sábado como inhábil.

Con respecto a los medios de prueba, el artículo 12, señala que se podrán hacer valer

todos los medios de prueba habituales en este tipo de materia, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión del testimonial. En estos procedimientos ademas sera aplicable lo dispuesto en el artículo 64 de dicho código.

Como sobre la Propiedad Industrial existe un dominio, puesto que se encuentran dentro de la categoría de bienes inmateriales, esta es transmisible por causa de muerte y podrán ser objeto de cualquier clase de acto jurídico, los que debieran constar por escritura pública, y se anotaran al margen del registro respectivo. No obstante, tratándose de cesiones de solicitud de inscripción de privilegios industriales, bastará un instrumento privado suscrito ante notario público y no sera necesaria su anotación posterior. En todo caso, los registros de Marcas de Comerciales son indivisibles y no pueden transferirse en forma parcial y se paradamente ninguno de sus elementos o características amparados por el título,

Con respecto a los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior o en la formalidad establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“Los instrumento públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderán que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que lo han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.”


“La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes:

1.º El atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores;

2.º El atestado de un agente diplomático o consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el agente o el Ministro Diplomático de dicho país en Chile, y ademas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República en ambos casos, y

3. º El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país de donde se otorgo el instrumento, certificándose su firma por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República”.(Art.345 (334) C.P.C.)”.

Con respecto a los delitos establecidos en la presente ley, son de acción pública y se sustanciarán de acuerdo con las normas del juicio ordinario sobre crimen o simple delito. En dichos procesos la prueba se apreciará en conciencia y deberá ser oído el Departamento antes de dictar sentencia.

Los juicios de oposición, los de nulidad de registro de transferencias, así como de cualquier reclamación relativa a su validez y efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciaran ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley y a las que disponga el reglamento. El fallo que se dicte será fundado y en su forma deberá atenerse en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Podrán corregirse de oficio o a petición de parte, las resoluciones que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho, dentro de cinco días contados desde la fecha de su notificación.


En contra de las resoluciones definitivas por el Jefe del Departamento, procederá el recurso de apelación que debera interponerse en el plazo de quince días, contados desde, la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal Arbitral.

Este tribunal, de Propiedad Industrial, estar integrado por tres miembros que serán designados, cada dos años, por el Ministro de Economía, Fomento y reconstrucción, uno de los cuales sera de su libre elección, otro sera propuesto por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado de entre su cuerpo de abogados y el tercero será elegido de una terna que presente la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal contara ademas con un Secretario-Abogado, que sera funcionario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para la preparación de dicha terna , la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago incluirá en ella a personas que se hallan desempeñado como ministros de cualquier Corte de Apelaciones del país o como abogados integrantes de las mismas.

Cuando el tribunal Arbitral deba conocer asuntos que requieran de algún conocimiento especializado, podrá designar un perito técnico, cuyo costo sera asumido por la parte apelante.

Este tribunal se reunirá, las veces que sea necesario y que el mismo determinará y sus integrantes serán remunerados, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por asistencia a cada sesión en la forma que determine el reglamento. Dicha remuneración sera compatible con cualquier otra de origen fiscal. El mismo reglamento establecerá la modalidad de funcionamiento del tribunal y apoyo administrativo.

En lo relativo a los pagos, es el artículo 18 de la ley el que los regula, señalando:

-La concesión de patentes de invención, modelos de utilidad y de diseños industriales estará sujeta al pago de un derecho equivalente a una unidad tributaria mensual por cada cinco años de concesión del privilegio.


-Las patentes precaucionales estarán afectas al pago de un derecho equivalente a media unidad tributaria mensual.

-La inscripción de marcas comerciales estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales, debiendo pagarse el equivalente a media unidad tributaria mensual al presentarse la solicitud, sin lo cual no se le dará tramite. Aceptada la solicitud se completara el pago del derecho y, si es rechazada, el pago quedará a beneficio fiscal. Para ser renovado se debera pagar el doble de lo recién señalado.

-La presentación de las apelaciones en casos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, estará afecta a un pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales. En caso de ser aceptada la apelación, el Tribunal Arbitral ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento.

-La inscripción de las transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravámenes a una patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial o marca comercial, se efectuará previo pago de un derecho equivalente a media unidad tributaria mensual. Los actos señalados, no serán oponibles mientras no sean inscritos debidamente en el Departamento.

Todos los derechos recién mencionados serán a beneficio fiscal, debiendo acreditarse su pago en el Departamento de Propiedad Industrial dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de resolución que autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo.


En lo relativo a la extensión territorial del beneficio, el inciso 9 del articulo 18, señala que los registros de marcas que distinguen servicios y se encuentran limitados a una o más provincias, se entenderá extensivo a todo el territorio nacional. Con respecto a los registros de marcas comerciales efectuados por provincias para amparar establecimientos comerciales, el inciso 10 del mismo artículo, señala que se entenderá que cubren toda la región o regiones en que se encuentren comprendidas las provincias respectivas. Todo lo recién señalado se encuentra en concordancia con lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 23. No obstante, los titulares de los registros referidos, que por efectos del articulo, amplíen el ámbito territorial de protección de sus marcas, no podrán prestar servicios o instalar establecimientos comerciales amparados por dichas marcas en las mismas provincias en las mismas provincias para las cuales se encuentren inscritas marcas iguales o semejantes respecto a servicios o establecimientos del mismo giro, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción contemplada en la letra a) del artículo 28 de la misma ley, que establece una multa a beneficio fiscal de 100 a 500 unidades tributarias mensual para los que maliciosamente usaren una marca igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente. claro esta que este precepto apunta claramente a los registros de marcas comerciales efectuados por provincias, puesto que solo tiene protección dentro de la región o regiones donde se encuentre dicha provincia.

Marcas Comerciales

El título segundo de la presente ley, comprendido dentro de los artículos 19 al 30 regula lo relativo a las Marcas Comerciales, y es el mismo articulo 19 quien las define como todo signo visible, novedoso y característico que sirva para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. También señala que podrán inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vaya a utilizar, debiendo necesariamente la frase de propaganda contener la marca registrada que sera objeto de la publicidad.


Con respecto a los vocablos, prefijos, sufijos o raíces de uso común o que puedan contener carácter genérico, indicativo o descriptivo que contenga una solicitud el 3 inciso del articulo 19 señala que se podrá conceder el privilegio, dejándose expresa constancia que se otorga sin protección a los referidos elementos aisladamente considerados. Asimismo, el registro de marca consistente en una etiqueta confiere protección al conjunto de ésta y no individualmente a cada uno de los elementos que la conforman. Si se le asigna por el peticionario un nombre a la etiqueta, la palabra que constituya este nombre debera ser la que aparezca en forma más destacada y también gozará de protección de marca, pero no así el resto de palabras que pueda contener la etiqueta, de lo cual se dejara constancia en el registro.

Como prohibición de inscribir, el artículo 20 de la ley estudiada, establece que no podrán registrarse como marcas:

a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.

b) Las denominaciones técnicas o científicas respecto al objeto que se le destina, las denominaciones comunes internacionales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.

c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieren transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.

Con todo, no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h).

d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien la obtuvo.


e) Las expresiones empleadas para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter de novedad o describan los productos, servicios o establecimientos a que deba aplicarse.

f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o genero de los productos, servicios o establecimientos.

g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de confundirse con otras registradas en el, extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad.

Rechazado o anulado el registro por esta causal, el titular extranjero debera dentro de 90 días solicitar la inscripción de la marca; si así no lo hiciere, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad aquella a quien se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el registro.

h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejan, en forma de poder confundirse con otras ya registradas o validamente solicitadas con anterioridad, en la misma clase.

i) La forma , el color, los adornos y accesorios, ya sea de los productos y de los envases.

j) Las contrarias al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.

Si se infringiera alguna de estas disposiciones, procederá la nulidad del registro de marcas comerciales, como lo establece el articulo 26. La acción de nulidad del registro de una marca prescribe en el termino de 5 años, contados desde la fecha del registro. Una vez transcurrido dicho plazo el jefe del Departamento declarara de oficio la prescripción, no aceptando a tramitación la petición de nulidad.


Todo lo relativo al registro de las marcas comerciales se llevará en el Departamento y las solicitudes de inscripción se presentarán ajustandose a las prescripciones y en la forma que establezca el reglamento. Antes de aceptada a tramitación una solicitud de marca por parte del Conservador de marcas, el Departamento deberá practicar una búsqueda o examen preventivo, a fin de establecer si concurre alguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en el artículo 20, ya transcrito. Si la resolución del Conservador de Marcas fuera no dar lugar a la tramitación de una solicitud de acuerdo al artículo 4º de esta ley, podrá reclamarse ante el jefe del Departamento dentro del plazo de 20 días, como lo establece claramente el inciso final del artículo 22.

Siguiendo en lo elativo a la inscripción, cada marca podrá solicitarse e inscribirse solo para productos determinados, o bien para una o más clases del Clasificador Internacional. Igualmente solo podrán solicitarse e inscribirse para servicios, cuando ellos son específicos y determinados de las distintas clases del Clasificador Internacional. Asimismo, se podrá solicitar y registrar marcas para distinguir establecimientos industriales o comerciales de fabricación o comercialización asociados a una o varias clases de productos determinados; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas. Cada solicitud o inscripción de una marca en cada clase se tendrá como una solicitud o registro distinto, por lo cual se debera pagar por cada una en forma independiente.

En lo relativo a la territorialidad del beneficio nos referimos anteriormente.

Con respecto a la duración del beneficio, el articulo 24 señala que el registro de una marca tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo, no obstante el titular tendrá derecho a renovar por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.

Importante resulta destacar la exigencia del artículo 25, que señala que toda marca inscrita y que se use en el comercio deberá llevar en forma visible las palabras “Marca Registrada” o las iniciales “M.R.” o la letra “R” dentro de un circulo. La omisión de este requisito no afecta la validez de la marca registrada, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán hacer valer las acciones penales referidas en la ley.

Pudríamos señalar como medida de protección para el titular del derecho, la norma establecida en el artículo 28, que señala:


“Art. 28 Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 unidades tributarias mensuales:

a) Los que maliciosamente usaren una marca igualo semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente.

b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.

c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.

d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una maraca registrada.

e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a embasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.

Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicara una multa que podría hasta duplicar la anterior.”

El que cometa las infracciones contempladas en el artículo transcrito, estarán obligados al pago de indemnización correspondiente al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca. Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación serán destruidos y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio dl propietario de la marca. Así mismo, el Juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de adoptar las medidas precautorias que procedan.

Sin perjuicio de lo anterior, si dos o más personas estuvieran usando a la vez una marca no registrada, el que la inscribiere, no podrá perseguir la responsabilidad de los que continuaran usándola hasta que hayan transcurrido, a lo menos , 120 días desde la fecha de inscripción.


Patentes de Invención

La materia que regula las Patentes de Invención, se encuentra en el título III comprendido en los artículos 31 y 53. La definición del concepto se encuentras dada por dos definiciones independientes, por un lado define invención, señalando que esta podrá ser de dos tipos, una un producto y la otra relacionada la procedimiento, o esta relacionada con ambos. En el inciso segundo del articulo inicial de esta materia define el segundo elemento de ella misma, que es la Patente, estableciendola como un derecho exclusivo concedido por el Estado para la protección de una invención.

No obstante, no basta que la invención sea una solución de la técnica que origine un quehacer industrial para que pueda recaer sobre ella el derecho exclusivo antes señalado, denominado patente, debe contener ciertos requisitos, contemplados en el artículo 32, que señala que una invención sera patentable cuando sea nueva, tenga un nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

Con respecto al primer requisito establecido en el artículo 32, una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente en Chile.

Nuestra legislación también se pone en el caso de que una patente haya sido solicitada en el extranjero, y es el artículo 34 el que señala dicha situación. En el evento de que esto ocurra, el interesado tendrá prioridad por el plazo de una ño, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.


En lo relativo al segundo requisito para patentar, que la invención tenga nivel inventivo; se considera que posee dicho nivel, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Finalmente, como ultimo requisito señalado por el articulo 32, que la invención sea susceptible de aplicación industrial, y esta lo sera cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria en su más amplio sentido, incluyendo a actividades como: manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura y la pesca.

Como forma de protección a la comunidad en general, y como visión personal, a fin de incorporar de alguna manera al patrimonio común de la humanidad, el artículo 37 señala que no se considerara invención y quedaran excluido de la protección por patente de esta ley:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las variedades vegetales y las razas animales.

c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.

d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.

e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio en forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que se modifiquen esencialmente las cualidades de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenia solución equivalente.


Seguido de esta enumeración de elementos no considerados invención y por lo tanto no considerados susceptible de protección por patente, se suman los señalados en el artículo 38, que señala que no son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quien no es su legítimo dueño.

Como señalábamos anteriormente, en lo relativo a lo que no se considera como invención, por lo que considerábamos protección al patrimonio de la humanidad, considero que el artículo 39 de la ley también esta dirigido en este sentido, orientado al Bien Común general, puesto que establece que las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años plazo dentro del cual, como lo dispone el artículo 49, el dueño de la patente gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo, privilegio que se extiende a todo el territorio de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trámite en el extranjero, solo se otorgarán por el tiempo que aun falte para expirar el derecho en el país que se solicito o se obtuvo la patente, sin exceder el plazo antes mencionado. De todo esto podemos deducir que el legislador lo que busco era dar un plazo razonable para la explotación de la creación por parte del inventor y posteriormente introducirlo de alguna manera al patrimonio común de la humanidad, puesto que como su definición así lo señala, una invención es toda solución aun problema de la técnica que origine un quehacer industrial, y por el Bien Común general, esta no puede estar siempre bajo un solo dominio y no permitir el acceso libre al resto de la comunidad.

Mejoras

Con respecto a las mejoras, definidas en el artículo 40 de la ley en cuestión, la solicitud de patente de invención de estas con respecto a inventos ya patentados en el país y siempre que estos estén vigentes, debieran ser solicitados por sus autores y se sujetaran a las disposiciones señaladas en el artículo 41, que son las siguientes:

a) Si el que ha realizado la mejora es el propio dueño del invento de origen, se le concederá la patente por el tiempo que falte para completar de la patente primitiva.


b) S i quien ha realizado una mejora es un tercero y aún se encuentra vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, podrá concederse la patente solo si el inventor primitivo autoriza previamente al segundo inventor para utilizar la idea original conjuntamente con las innovaciones de que se trate. podrá concederse la patente para ambos inventores en conjunto o sólo para uno de ellos, de cuyo convenio se dejara constancia en documento que se agregará al expediente respectivo.

c) En caso de no existir acuerdo, el autor de la mejora podrá solicitar patente de invención sobre esta. Cuando ocurra esta circunstancia , la fecha de vigencia y el plazo de concesión de la petente complementaria lo resolverá el jefe del Departamento. Para ello el inventor debera manifestar tal intención al Departamento, en un plazo de 90 días, contados desde la fecha de solicitud original.

La ley se pone en el caso de un inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgara por el termino de un año previo pago del derecho respectivo. La posesión de este certificado da a su dueño derecho legal preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente definitiva se contara desde la patente precaucional. Si el poseedor de la patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasara a ser de dominio publico.

Sanciones

'Ley de Propiedad Industrial 19039'

Nulidad

El artículo 50, establece las causales por las cuales procederá la declaración de nulidad de una patente, y esas son:

a) Cuando quien haya obtenido no es el inventor ni su cesionario.


b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.

c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo la normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

La declaración de nulidad de una patente de invención podar ejercitarse durante diez años

Multa

Estas se encuentran comprendidas en el artículo 52, el cual señala que las multas fluctuaran entre 100 a 500 unidades tributarias mensuales, las que serán a beneficio fiscal y tendrán lugar por las siguientes situaciones:

a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.

b) El que sin al debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado.

c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en el caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.

d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.

e) El que maliciosamente imitare o hiciera uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.

Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente. los utensilios utilizados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en el artículo ya señalado y los producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan. En caso de reincidencia, esta se sancionara con el doble de la multa antes señalada.


Como exigencia final de la ley para con las Patentes de Invención, el artículo 53 exige que todo objeto patentado deberá llevar la indicación del numero de la patente ya sea en el producto mismo o en el encase y debe anteponerse en forma visible la expresión “Patente de invención” o las iniciales “P.I.”. solamente se exceptuara de esta obligación los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia. La omisión de este requisito no afecta la validez de la patente.

Modelos de Utilidad

Se encuentra establecido en el Título IV de la ley, el cual comprende los artículo 54 al 61 y regula todo lo relativo a los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca un utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenia. Las disposiciones del título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a las patentes de modelo de utilidad, sin perjuicio ed las disposiciones especiales en el título IV relativo a los Modelos de Utilidad.

Un modelo de utilidad será patentable cuándo sea nuevo y susceptible de aplicación industrial. No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria digerible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores, lo cual se encuentra directamente vinculado con el requisito de que sea nuevo.

La solicitud de patente de modelo de utilidad solo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.


Con respecto al tiempo que dura la protección, el artículo 57 señala que se concederán por un periodo no renovable de diez años, contados desde la fecha de la solicitud. Cabe destacar una crítica personal respecto a los plazos, puesto que estos comienzan a correr desde la fecha de solicitud y no desde la fecha de entrada en vigencia.

Todo modelo de utilidad debera llevar en forma visible la expresión “Modelo de Utilidad” o las iniciales “M.U.” y el numero del privilegio. Al igual que con las patentes de invención, la omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.

Con respecto a la declaración de nulidad, para los modelos de utilidad regirán las mismas que para las patentes de invención, vale decir las establecidas en el artículo 50.

Las multas con que se sanciona a los señalados mas a bajo, también sera a beneficio fiscal y fluctuaran también entre 100 y 500 unidades tributarias mensuales:

a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a un aptente de modelo de utilidad o se valiere de otro engaño semejante.

c) El que cometiere defraudación utilizando un modelo de utilidad ya patentado.

d) El que maliciosamente imitare o hiciera uso de un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.

Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causadas al dueño de la patente. Al igual que con las patentes de invención, los utensilios y elementos utilizados en cualesquiera de los delitos mencionados y los objetos producidos en forma legal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan,. También la reincidencia sera sancionada con el doble de la multa antes señalada.


Diseños Industriales

El título V, denominado “DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES” es el encargado de regular precisamente esta materia. Dicho título se encuentra comprendido entre los artículos 62 y el 67. El artículo 62 señala que es toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que sed distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de estas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista , de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente. los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señalado. No obstante no podrá protegerse como diseño industrial los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.

Al igual que a los modelos de utilidad, a los diseños industriales también le son aplicables las normas del título III relativas a las patentes de invención, en cuanto corresponda. Asé por ejemplo las causales de nulidad son las misma s señaladas en el artículo 50.

En lo relativo a la duración de la protección, esta es de 10 años no renovables, contados a partir de la fecha de solicitud.

Estos también tienen una exigencia para poder hacer valer en contra de terceros las acciones penales más adelante establecidas, dicha exigencia es la de que todo diseño industrial debe llevar la expresión “Diseño Industrial” o las iniciales “D.I.” y el numero del privilegio. Las acciones antes señaladas consisten, según el artículo 67, en un castigo de multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 unidades tributarias mensuales para:

a) El que sin la debida autorización publicare, comercializare o importare con fines comerciales, un diseño industrial registrado.

b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado.


c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio.

Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio. Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos antes mencionados y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de adoptar las medidas precautorias que procedan. La reincidencia sera sancionada con el doble de la multa antes señalada.

Invenciones de Servicios

la ley no lo define expresamente, si no que señala las circunstancias en la que esta tiene lugar. El artículo 68 señala que en los contratos y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad creativa o inventiva, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecen exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio, salvo estipulación en contrario.

No obstante lo anterior, la propiedad de las invenciones realizadas por el trabajador, que según el contrato, el trabajador no se encuentre obligado a realizar una función inventiva o creativa, pertenecen en forma exclusiva al trabajador, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69. Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiere beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por esta, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad pertenecerán al empleador, en cuyo caso este deberá conceder al trabajador una retribución adicional por convenir por las partes. Lo recién señalado sera extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.


También la facultad de solicitar el respectivo privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigaciones incluidas en el decreto ley N.º1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o quienes estas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo.

Los derechos establecidos en favor del trabajador, según lo antes señalado, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente o del modelo de utilidad, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.

En caso de cualquier tipo de controversia, el inciso segundo del artículo 71, estables que sera el Tribunal Arbitral el competente.

Notas finales

Como forma de finalizar el análisis de esta ley, debemos destacar lo señalado en el artículo 73 de las disposiciones finales, que señala que se derogan el decreto ley N.º958, de 1931, sobre Propiedad Industrial; los artículos 16 y 17 de la ley 18.591; el artículo 38 de la ley N.º 18.861, y la ley 18.935.

También como destacable debemos señalar el artículo de las disposiciones transitorias, que señala que no obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39, solo podrá solicitarse patente de invención sobre los medicamentos de toda especie, sobre las preparaciones farmacéuticas medicinales y sus preparaciones y reacciones químicas, siempre que se haya presentado en su país de origen solicitud de patente con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. No obstante la reciente modificación relativa a la exclusividad de producción de productos farmacéuticos relativo a la exclusividad de producción.


Protección Constitucional y Expropiación

Nuestra Constitución también protege la Propiedad Industrial, en el inciso tercero del número 25 del artículo 19, que señala que se garantiza la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otra creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

También le sera aplicable las normas relativas a expropiación, según lo establecido en el inciso cuarto del numero 25 del artículo 19 que hace aplicable a la propiedad industrial los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del numero 24 del artículo 19 de la constitución Política de la República de Chile.

Bibliografía

  • Ley 19.039 “ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL”(Apéndice Código Civil).

  • Constitución Política de la República de Chile.

  • Tratado sobre la Propiedad Industrial.

  • Internet.




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Enviado por:Rubén Malvoa H
Idioma: castellano
País: Chile

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