Derecho
Ley de Máquilas en Guatemala
Introducción
La industria de maquila en Guatemala ha tenido un gran impacto en la economía, principalmente en cuanto a la generación de empleo, intercambio tecnológico y el ingreso de divisas. Pero además entraña aspectos negativos como el uso de la ley respectiva como mecanismo de evasión fiscal, competencia desleal con productores nacionales y abuso de los trabajadores.
El propósito de este informe de investigación es dar a conocer la realidad de la Industria de Maquila en Guatemala, partiendo de un marco teórico-conceptual que permita comprender su funcionamiento, el desarrollo histórico que la produjo y la posición competitiva del país en relación con otros países de la región.
Además, en este trabajo se tomaron en cuenta críticas que se han realizado a este régimen productivo, el marco legal al cual está sujeto y algunas perspectivas acerca del futuro de este mercado, con el objetivo de plantear conclusiones y recomendaciones fruto del análisis de todos los aspectos que afectan a este importante sector industrial.
Marco Teórico-Conceptual de la Industria de Maquila
Para comprender de mejor manera las implicaciones que la Ley de Fomento de la Industria de Maquila tiene en la economía guatemalteca, es necesario conocer algunos aspectos teóricos que enmarcan esta actividad productiva, como los que se analizan en esta sección.
La industria es una actividad económica que se caracteriza por transformar las materias primas, orgánicas o inorgánicas, proporcionadas por el sector primario, para producir bienes de uso final o intermedio.
Por su carácter productivo, la industria es capaz de generar empleos y riqueza por el valor agregado que le da a los bienes mediante el proceso de transformación. Por esto es vital para el desarrollo económico y social de cualquier sociedad.
Las bases para cualquier desarrollo industrial son la ciencia y la tecnología, infraestructura adecuada, mano de obra altamente calificada, disponibilidad de recursos financieros, leyes y regulaciones claras y estables.
Por otra parte, el Decreto 29-89 del Congreso, Artículo 3, establece las siguientes definiciones para interpretar la legislación que regula el régimen de maquila:
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Régimen de Perfeccionamiento Activo: régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero nacional, mercancías de terceros para destinarlas a su exportación fuera del área centroamericana en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación.
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Maquila: es el valor agregado nacional generado a través de servicios y otros recursos que percibe en la producción y/o ensamble de mercancías.
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Empresa: Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jurídicas constituida de conformidad con las leyes de la República.
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Ensamblar: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado producto con características distintas a dichos componentes.
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Exportación: Es la salida del territorio aduanero, cumplidos los trámites legales de mercancías nacionales o nacionalizadas.
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Merma o pérdida: Es la parte que ha sido destruida o que desaparece durante la operación de perfeccionamiento, por evaporación, desecación, escape en forma de gas, agua etc.
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Exportador indirecto: Es la empresa que dentro de la actividad económica suministra mercancías, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa calificada dentro de la presente Ley y que los incorpora en mercancías cuyo destino es la exportación a países fuera del área centroamericana.
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Subproducto: Producto que se obtiene en la fabricación de otro principal.
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Desechos: Se entiende por deshechos los recortes, residuos, desperdicios o sobrantes de la materia prima que se ha empleado para la producción o ensamble de un bien exportado, el cual resulta inutilizable en esta operación.
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Reexportación: Es la salida del territorio nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras llegadas al país y no nacionalizadas.
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Territorio aduanero nacional: Es el territorio en el que la Aduana ejerce su jurisdicción y en que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacional.
Casi el 100% de la producción de maquilas en Guatemala se dirige hacia la confección de prendas de vestir, razón por la cual este término se asocia directamente a esta rama industrial, aunque también se refiere a otras como la tecnología, alimentos, etc.
La oferta de prendas de vestir, según la Gremial Guatemalteca de Industrias de Vestuarios y Textiles, la constituyen tres mercado genéricos: el basic, el fashion-basic y el fashion.
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El mercado basic: es el más simple y de menor complejidad en la producción, con escasas variaciones en la demanda. El proceso está diseñado para producir grandes cantidades. Se compite por precio y volumen. Los ejemplos de estos productos son: la ropa interior, T-shirts, la camisa estándar oxford y los pantalones estándar de algodón.
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El mercado fashion-basic: tiene un grado superior de complejidad y depende más de factores clave como el tiempo de respuesta, la flexibilidad y el manejo adecuado de pequeñas partidas. Algunos ejemplos de este tipo de productos se refieren a ropa de dama de varios tipos, aunque no llega a alta costura.
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El mercado fashion: representa una exigencia mucho mayor en términos de calidad y la demanda puede cambiar varias veces en un mismo año. Está asociada a ropa de alta calidad y marca.
Esbozo Histórico del Desarrollo de la Industria en Guatemala
Los antecedentes de la industria tal como se conoce en la actualidad, es decir, procesos mecanizados, producción en serie y alta productividad, se localizan en la Revolución Industrial de Inglaterra a principios del siglo XVIII.
En lo que corresponde a Guatemala, la industria se ha caracterizado por apostar a la producción y exportación de un solo producto, primero fue el añil, luego la grana. Durante el gobierno liberal encabezado por Justo Rufino Barrios se impulsó el cultivo del café, que demanda la instalación del ferrocarril, ya que este producto, para ser exportado, necesitaba una vía fácil y económica de transporte. En esta misma época, se crearon puertos como Champerico y San José, además se introdujeron las primeras líneas de telégrafo.
Fue hasta 1,944 cuando se aceleró la dinámica industrial mediante la diversificación e incremento de la producción. En 1,947, durante el gobierno del Doctor Juan José Arévalo se publicó por primera vez una ley de promoción industrial en Guatemala (Decreto 459), que declaraba de emergencia nacional el establecimiento y desarrollo de industrias, para el mejor aprovechamiento de los recursos, así como parar hacer más competitivos los productos, tanto interna como externamente, fomentando las inversiones nacionales, pero limitando la penetración de capital extranjero. Esto se consideraba adecuado para el contexto político de aquella época, por la disputa con compañías estadounidenses como la United Fruit Company (UFCO).
En 1,951, a instancias de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), se inicia la integración centroamericana. En 1,958 se firmó el Tratado Multilateral de Libre Comercio y de Integración Económica, para facilitar la creación de industrias nuevas en la región. El concepto básico de la CEPAL era la industrialización por sustitución de importaciones, inversión en infraestructura y expansión de los servicios públicos.
El desarrollo industrial guatemalteco está íntimamente ligado al Mercado Común Centroamericano y al proceso de sustitución de importaciones, el cual se volvió inoperante desde los años sesenta, aunque permitió el asentamiento de algunas industrias nuevas en el área, proveyó fuentes de empleo y facilitó cierta estabilidad social, entre otros aspectos. Las industrias fueron predominantemente de alimentos y textiles.
Con el propósito de apoyar el desarrollo industrial, desde la década de los setentas se han dictado varias leyes, entre las que destacan:
Ley de Descentralización Industrial (Decreto 24-79 del Congreso): esta ley persigue incentivar las inversiones hacia el resto del territorio nacional, no únicamente en el área metropolitana, ofreciendo incentivos a los industriales que así lo hagan.
Ley de Incentivos a las Empresas de Exportación (Decreto 30-70 del Congreso): la orientación de esta ley es promover las exportaciones guatemaltecas, contribuir a la economía nacional y mejorar el nivel de vida de la población.
Ley de Zonas Francas (Decreto 65-89 del Congreso de la República): el objetivo de esta ley es incentivar y regular el establecimiento en el país de Zonas Francas, que promueven el desarrollo económico, principalmente fortaleciendo el comercio exterior, generando empleo y favoreciendo la transferencia de tecnología.
Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso): tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de mercancías con destino a países fuera del área centroamericana, así como regular el funcionamiento de la actividad exportadora o de maquila de las empresas dentro del marco de los regímenes de perfeccionamiento activo o de exportación del componente agregado nacional total.
Actualmente, con la entrada en vigencia del CAFTA, se espera que un gran número de empresas estadounidenses inviertan en plantas de producción en el territorio nacional, con el propósito de aprovechar la mano de obra guatemalteca.
Puede decirse que para países en desarrollo como Guatemala, esta es una muy buena estrategia de desarrollo, ya que al utilizar mano de obra intensiva para la transformación de materias primas, posee cierta ventaja en relación con los países desarrollados, principalmente debido a su bajo costo.
Aspectos Esenciales de la Ley de Maquilas
Luego de evaluar la Ley objeto de este estudio, se pueden destacar los siguientes aspectos:
a) La Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de mercancías con destino a países fuera del área centroamericana, así como regular el funcionamiento de la actividad exportadora o de maquila.
b) Gozarán de los beneficios de la presente Ley, aquellas empresas en cuya actividad utilicen mercancías nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables así como los subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho proceso.
c) De conformidad con esta Ley, las empresas podrán calificarse como:
Maquiladora bajo el régimen de Admisión Temporal: aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que en términos de valor monetario contengan como mínimo el cincuenta y uno (51%) por ciento de mercancías extranjeras, destinadas a ser reexportadas a países fuera del área centroamericana, siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercancías admitidas temporalmente, mediante fianza, garantía específica autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, garantía bancaria, o a través de almacenes generales de depósito autorizados como almacenes fiscales y que constituyan fianza específica para ese tipo de operaciones.
Exportadora bajo el régimen de Admisión Temporal: aquella orientada a la producción de bienes que se destinen a la exportación fuera del área centroamericana, siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercancías admitidas mediante fianza, garantía es específica autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, garantía bancaria, o a través de almacenes generales de depósito autorizados como almacenes fiscales y que constituyan fianza específica para ese tipo de operaciones.
Beneficios (artículo12):
Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila bajo el régimen de Admisión temporal, gozarán de los beneficios siguientes:
Suspensión temporal de derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA- sobre las materias primas, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías producidas en el país, de conformidad con los listados autorizados en la resolución de calificación por el Ministerio de Economía, hasta por un plazo de un año contando a partir de la fecha de aceptación de la, póliza de importación respectiva. Este plazo puede ser ampliado por una vez y hasta por un período igual por la Dirección General de Aduanas, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada treinta (30) días antes del vencimiento del mismo.
Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA- sobre los muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos necesarios para el proceso de producción o para fines demostrativos de investigación e instrucción, hasta por el plazo de un año, contando a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva. Este plazo puede ser ampliado por una sola vez y hasta por un período igual por la Dirección General de Aduanas, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada treinta (30) días antes del vencimiento del mismo.
Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, que se obtengan o provengan exclusivamente de la exoneración de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado fuera del área centroamericana. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años, contados a partir del primer ejercicios de imposición, inmediato siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía.
Para los efectos de aplicar la referida exoneración los contribuyentes de beneficiados deberán llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios perpetuos, que identifiquen separadamente las exportaciones realizadas fuera del territorio centroamericano y los costos y gastos imputables a las mismas respectivamente, o en su efecto, el sistema de costos unitarios de operación.
Las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior que tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que operan en Guatemala y exportan mercancías originadas en actividades de exportación y de maquila no gozarán de la exoneración del impuesto sobre la renta que se pague en Guatemala.
Suspensión temporal de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de calificación del Ministerios de Economía, hasta por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva. Este plazo puede ser ampliado por una sola vez y hasta por un período igual por la Dirección General de Aduanas, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada treinta (30) días antes del vencimiento del mismo.
Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de calificación del Ministerio de Economía.
Exoneración total de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a la exportación.
Exportadora bajo el régimen de Devolución de Derechos: orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que se destinen a la exportación o reexportación a países fuera del área centroamericana, siempre que se garantice ante el fisco mediante la constitución de depósito en efectivo, la permanencia de las mercancías intermedias temporalmente.
Beneficios (artículo13):
Las exportadoras adscritas a este régimen, gozarán del reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que hayan pagado en depósito para garantizar la internación de las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas utilizadas en la producción o ensamble de las mercancías exportadas. El plazo para solicitar el reembolso será de seis meses contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva. Además gozarán de los beneficios siguientes:
Exoneración total de Impuesto sobre la Renta, de las rentas que se obtengan o provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado fuera del área centroamericana. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años, contados a partir del primer ejercicio de imposición inmediato siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. Para los efectos de aplicar la referida exoneración, los contribuyentes beneficiados deberán llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios perpetuos, que identifiquen separadamente las exportaciones realizadas fuera del área centroamericana y los costos y gastos imputables a las mismas, o en su efecto, el sistema de costos unitarios de operación. Las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior que tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que operan en Guatemala y exporten mercancías originadas en actividades de exportación y de maquila, no gozarán de la exoneración del Impuesto sobre la Renta, si en su país de origen se otorga crédito por le Impuesto sobre la Renta que se pague en Guatemala.
Exoneración de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a la exoneración.
Exportadora bajo el régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: aquella orientada a la producción de mercancías que han tenido como destino de venta a empresas exportadoras, quienes las integraron, incorporaron o agregaron a mercancías previamente exportadas fuera del área centroamericana.
Beneficios (artículo14):
Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas calificadas al amparo de esta ley que hayan utilizado como insumos mercancías por las cuales se pagaron los correspondientes Derechos Arancelarios e Impuestos a la Importación y que fabricaron con tales insumos, bienes exportados por terceros, gozarán de franquicia por el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importación pagados. Esta franquicia será utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases y etiquetas que estén directamente
relacionados con su proceso de producción.
El plazo para efectuar las citadas importaciones con franquicia al amparo de este Régimen será de un año, contado a partir de la fecha de emisión de la franquicia correspondiente.
Exportadora bajo el régimen de Componente Agregado Nacional Total: aquella orientada a la producción o ensamble de bienes que se destinen a la exportación a países fuera del área centroamericana, y que utilicen en su totalidad mercancías nacionales o nacionalizadas.
Beneficios (artículo15):
Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de calificación del Ministerio de Economía.
Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, de las rentas que se obtengan o provengan exclusivamente de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado fuera del área centroamericana. Tal exoneración se otorgará por un periodo de diez (10) años, contados a partir del ejercicio de imposición inmediato siguiente al de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. Para los efectos de aplicar la referida exoneración los contribuyentes beneficiados deberán llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios perpetuos, que identifiquen separadamente las exportaciones realizadas fuera del área centroamericana y los costos imputables a las mismas o en su defecto, el sistema de costos unitarios de operación. Las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior que tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que operan en Guatemala y exporten mercancías originadas en actividades de exportación y de maquila, no gozarán de la exoneración del Impuesto sobre la Renta, si en su país de origen se otorga crédito por le Impuesto sobre la Renta que se pague en Guatemala.
Exoneración total de impuestos ordinarios y/o extraordinarios.
Procedimientos
ARTICULO 20
Para poder calificar una empresa al amparo de la presente Ley y gozar de los beneficios que otorga, los interesados deberán presentar solicitud a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, acompañado de un estudio económico firmado por Economista o Ingeniero Industrial colegiado activo, que cumpla con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia.
ARTICULO 21
Presentada la solicitud de calificación, la Dirección de Política Industrial dictaminará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma.
ARTICULO 22
El Ministerio de Economía con base en el dictamen, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la calificación solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha del dictamen.
ARTICULO 23
Las empresas de conformidad con esa Ley, podrán solicitar la modificación de la resolución respectiva, fundamentando su solicitud con los motivos que la justifiquen. El trámite y el plazo para resolver, serán los indicados en los artículos 21 y 22 de esta Ley.
ARTICULO 24
Después de presentada la solicitud de calificación en los Regímenes de Admisión Temporal de Devolución de Derechos o de Componentes Agregado Nacional Total y antes que se emita la resolución respectiva, podrán permitirse el ingreso de mercancías requeridas, siempre que se garantice el monto de los derechos arancelarios, impuesto a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA - a través de fianza o pago efectivo en depósito. Si la calificación fuese denegada, el pago en depósito pasará a la Cuenta Fondo Común Gobierno de Guatemala o la fianza se hará efectiva a favor del Estado.
ARTICULO 25
Si la Dirección de Política Industrial solicitara alguna información adicional respecto a una solicitud planeada y no obtuviese respuesta o si dejara de gestionar en el tramite de la solicitud por el plazo de sesenta (60) días se tendrá por abandonada la misma y se mantendrá que se archiven las acusación.
ARTICULO 26
El interesado podrá solicitar la cancelación de los beneficios otorgados en la resolución de calificación respectiva a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, quien notificará inmediatamente sobre la misma a la Dirección General de Aduanas.
Garantías y Obligaciones
ARTICULO 27
La totalidad de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al valor Agregado -IVA-, de las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional, se garantizará ante el fisco de la manera siguiente:
Bajo el Régimen de Admisión Temporal mediante constitución de fianza, garantía específica autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, garantía bancaria o a través, de almacenes fiscales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales, y que constituyan fianza específica para ese tipo de operaciones.
Bajo el Régimen de Devolución de Derechos mediante la constitución de depósito en efectivo.
ARTICULO 33
Las empresas calificadas como exportadoras bajo el Régimen de Admisión temporal y de Devolución de Derechos, deberán cumplir con lo siguiente:
Iniciar la producción de los bienes para su actividad exportadora o de maquila, en el término que señale la resolución de calificación respectiva, o en su caso, dentro de la prórroga que se le conceda.
Proporcionar dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, una declaración jurada a la Dirección General de Aduanas y copia sellada por ésta, con fotocopia simple de las pólizas de importación y exportación respectivas a la Dirección de Política Industrial, en la que se hará constar la cuenta correspondiente de mercancías bajo el régimen de esta Ley, tal como lo especifica el reglamento correspondiente.
Llevar registros contables y un sistema de inventario perpetuo, de las mercancías ingresadas temporalmente y la cantidad de las mismas utilizadas en las mercancías que se exporten o reexporten.
Proporcionar a la Dirección de Política Industrial y a la Dirección General de Aduanas la información que sea necesaria para determinar las mercancías que se requieran para la producción o ensamble de los productos exportables, así como para determinar las mermas, subproductos y deshechos resultantes del proceso de producción.
Proporcionar cualquier otra información pertinente para la correcta aplicación de la presente Ley, así como las inspecciones que, a juicio de la Dirección de Política Industrial o de la Dirección General de Aduanas, sean necesarias.
Cumplir con las leyes del país, particularmente las de carácter laboral.
ARTICULO 34
Las empresas cuya actividad sea calificada como exportadora bajo el Régimen de Reposición de Franquicia Arancelaria, únicamente deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos d), e) y f) del artículo anterior.
ARTICULO 35
Las empresas cuya actividad sea calificada bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a), e) y f) del artículo 33 de esta Ley. Además deberán presentar fotocopia simple de la póliza de importación de maquinaria, partes, componentes y accesorios dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de la liquidación de la póliza respectiva.
Prohibiciones y Sanciones
CAPITULO 39
Se prohíbe a las empresas, calificadas como exportadoras o de maquila o bajo el Régimen de Admisión Temporal, enajenar en cualquier forma en el territorio nacional, las mercancías internadas temporalmente, salvo que se paguen los derechos arancelarios e impuestos correspondientes. Se exceptúan las donaciones que se hagan a entidades de beneficencia, las que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Finanzas Públicas.
ARTICULO 40
La maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios que se importen al amparo de esta Ley, no podrán ser enajenados ni destinados a un fin distinto de aquel para el cual hubieren sido autorizados, salvo que se cubran los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que ocasionaron o después de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación y previa autorización de la Dirección de Política Industrial, quien notificará a la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 41
La enajenación, a cualquier título de mercancías importadas o admitidas al amparo de esta Ley, o la utilización de las mismas para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido el beneficio, se sancionará con multa igual al ciento por ciento (100%) de los impuestos aplicables no pagados sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que indiquen las leyes aduaneras vigentes. En caso de incumplimientos, el enajenante y el adquiriente serán responsables solidarios del pago de los montos dejados de recibir por el Estado.
ARTICULO 42
En caso de destrucción de las mercancías admitidas temporalmente, que no se encuentren dentro de la zona primaria de la jurisdicción aduanera, éstas quedarán sujetas al pago de los derechos y demás impuestos dejados de percibir por el Estado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas.
ARTICULO 43
El Ministerio de Economía revocará la resolución de calificación enviando copia de la revocatoria a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Rentas Internas, en los siguientes casos:
Cuando la empresa no inicie la producción dentro del plazo establecido en la resolución de calificación o dentro del plazo establecido en la prórroga respectiva.
Por cierre, disolución o quiebra de la empresa.
Por el incumplimiento que resulte de las obligaciones contenidas en la resolución de calificación respectiva No obstante, lo establecido en el inciso La Dirección de Política Industrial podrá apercibir por una sola vez a la empresa infractora, enviando copia de dicho apercibimiento a la Dirección General de Aduanas.
4. Principales Críticas y Aspectos Negativos del Régimen de Maquila en Guatemala
Recientemente, la Mesa Global, organización de la sociedad civil que analiza aspectos económicos y sociales en Guatemala, así como otras entidades como la UASP y algunos analistas económicos, han planteado algunas críticas a la legislación vigente acerca de la Industria de Maquila.
En este apartado se exponen las conclusiones más importantes resultantes del análisis de estos aspectos negativos planteados por diversas entidades, además de la opinión del grupo de estudiantes que realizó esta investigación.
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La Ley de Maquilas (decreto 29-89) limita la eficiencia y eficacia en la recaudación de impuestos erosionando la base tributaria y distorsionando la asignación eficiente de los recursos.
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La Ley de Maquilas provoca pérdidas millonarias al fisco de casi Q3 mil millones anuales, que equivalen a más del 10% de la recaudación fiscal actual y superan el 1% del PIB anual.
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La Ley se ha convertido en un mecanismo para no tributar, aunque su fin último era atraer inversión extranjera y fomentar la actividad exportadora de textiles.
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Actualmente se encuentran acogidas al régimen de maquilas cientos de empresas nacionales de reconocida trayectoria en el mercado interno, lo cual implica una competencia desleal respecto a los empresarios que sí pagan impuestos. Algunas de estas empresas son Superpan, Nestlé, Licorera Zacapaneca, Kellog's, embotelladora la Mariposa y Colgate-Palmolive, entre otras.
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Guatemala ha sido el país con más incentivos fiscales de la región y con menos inversión extranjera directa (del 2001 al 2005 Guatemala únicamente captó el 9% de la inversión extranjera destina a Centroamérica, mientras Costa Rica el 26% y Panamá el 29%). Hay que recordar que el nivel de carga tributaria en el resto de Centroamérica supera el 14% del PIB (en Guatemala es del 10% del PIB uno de los más bajos de América Latina) y los salarios son mucho más altos en el resto de países. Incluso sin TLC Costa Rica sigue siendo el país que atrae mayor inversión. Esto puede explicarse fácilmente si se toma en cuenta el clima de inseguridad y el constante cambio de leyes que ahuyenta la inversión extranjera en el país.
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El sistema tributario debe coadyuvar a la eficiencia económica. Para ello debe evitarse, en lo posible, el otorgamiento de privilegios, exenciones y exoneraciones fiscales, que distorsionen la asignación eficiente de recursos (Principio de Asignación Eficiente de Recursos, Pacto Fiscal - PF-2000).
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El PF también indica que los privilegios, exenciones y exoneraciones fiscales vigentes deben cuantificarse y registrarse en un apartado especial del Presupuesto general de Ingresos y egresos del Estado a partir del año 2001.
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Los constantes abusos a los empleados de estas empresas, principalmente en lo que respecta al pago de prestaciones y pasivo laboral, demuestran la poca fiscalización que ejerce el gobierno sobre éstas.
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Por último, aunque existe la prohibición de vender los productos elaborados bajo este régimen, basta con dar una vuelta por la 6ª. Avenida de la zona 1 para percatarse que esta se venden prendas de vestir nuevas incluso hasta Q5.00, lo que únicamente es posible si se goza de privilegios como los que tienen las empresas de maquila. Esto es evidencia de la clara violación a la legislación vigente a este respecto.
La Industria Maquiladora en Centroamérica Panorama General
Como puede comprenderse luego de haber analizado este informe, el proceso de Globalización aspira a que los países del mundo abran completamente sus fronteras al arribo de bienes producidos en cualquier nación, de manera que el consumidor pueda seleccionar los mejores productos, a los mejores precios y de la mejor calidad.
Un aspecto que debe destacarse, para finalizar, es la importancia que tiene contar con mecanismos de control que permitan verificar que las empresas que se dedican a la Industria de la Maquila respeten a cabalidad la legislación ambiental, para proteger los recursos naturales y la salud de las personas.
La industrialización no debe ser concebida como un fin en sí misma, sino como un medio para elevar el nivel de vida y, por lo tanto, el ingreso de la mayoría de la población.
Para lograr el desarrollo del país se requiere de una industrialización moderna que permita competir con el mercado internacional y que se tenga la capacidad de elaborar medios de producción, no simplemente reciclaje, envasado o maquila.
Conclusiones
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La maquila tiene un impacto directo en el empleo y en la generación de divisas, pero no ha logrado generar una contribución apreciable al desarrollo industrial aún, debido a su falta de integración con el resto de las ramas de la economía.
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La Ley de Maquilas, tal como se aplica actualmente, limita la eficiencia y eficacia en la recaudación de impuestos erosionando la base tributaria y distorsionando la asignación eficiente de los recursos.
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La diversificación de la oferta de productos y procesos es una estrategia competitiva que deben aplicar no sólo las diferentes empresas, sino Guatemala como país, para obtener una ventaja comparativa en relación con los demás países del área centroamericana, con los cuales se disputa las inversiones.
Recomendaciones
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La integración de las pequeñas y medianas empresas guatemaltecas en la cadena productiva de la Industria de maquila, proporcionando materias primas, insumos y servicios, es una herramienta que permitiría que se desarrolle todo el sector industrial en su conjunto, sobre todo en lo que respecta a la calidad y la eficiencia que el mercado global exige.
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Es imperativo también revisar la Ley de Maquilas vigente para adecuarla a los nuevos parámetros internacionales, además de proporcionar los mecanismos de fiscalización y control que eviten que las empresas la utilicen como un mecanismo de evasión fiscal y se sigan violando los derechos de los trabajadores.
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La investigación de los mercados internacionales permanente, es la única manera de captar lo constantes cambios en las características de la demanda en dicho mercado y, mediante esta información, adaptar la oferta para superar la competencia de otros países y regiones con relación a la captación de inversiones.
Bibliografía
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Ley de Fomento de la Maquila, acuerdo gubernativo numero 943-90
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Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila, decreto 29-89
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Notas de clase del curso de Administración de Operaciones II
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Enviado por: | José Rodríguez |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |