Derecho


Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para ejercicio Fiscal y Ley de Ingresos Municipio de Mérida


Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el ejercicio Fiscal.

Articulo 3.- Los impuestos que regirán durante el ejercicio a que se refiere esta ley, se clasifica como sigue:

PESOS

IMPUESTOS

I.- Sobre enajenación de vehículos.

II.- Sobre diversiones y espectáculos públicos.

III.- Sobre el ejercicio profesional.

IV.- Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado.

V.- Sobre premios derivados de loterías, rifas, sorteos, y concursos.

VI.- Sobre Hospedaje.

VII.- Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social.

Articulo 4.- Los derechos que el estado percibirá el ejercicio fiscal a que se refiere el articulo 2 de esta ley, se causaran por los siguientes conceptos:

PESOS

DERECHOS.

I.- Legalización de firmas, expedición de copias simples o certificadas, reposición de constancias o duplicados de las mismas y compulsa de documentos.

II.- Servicios prestados por la Secretaria de Protección y Vialidad:

  • Dotación, canje, reposición y baja de placas.

  • Tarjetas de circulación y refrendo.

  • Expedición de licencias de manejo.

  • Otros servicios.

  • III.- De servicios prestados por:

  • Dirección del registro civil.

  • Cementerios y servicios conexos.

  • Registro publico de la propiedad y del comercio.

  • Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

  • Archivo notarial del Estado.

  • IV.- Servicios prestados por la Secretaria de Hacienda y Planeación:

  • Dirección de Finanzas.

  • Dirección de Catastro.

  • Servicio de alumbrado publico.

  • Servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia.

  • Articulo 5.- Los ingresos provenientes de los productos que de conformidad con la presente Ley obtendrá la Hacienda Publica del Estado, serán por los conceptos siguientes:

    PESOS

    PRODUCTOS.

    I.- Arrendamientos, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Estado de Yucatán.

    II.- Rendimientos de capital y valores del Estado.

    III.- Venta de formas oficiales impresas.

    IV.- Otros.

    Articulo 6.- Los ingresos que la Hacienda Publica del Estado, percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasifican de la manera siguiente:

    PESOS

    APROVECHAMIENTOS.

    I.- Rezagados.

    II.- Recargos.

    III.- Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales.

    IV.- Gastos de ejecución.

    V.- Otros aprovechamientos.

    Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el Ejercicio Fiscal.

    Articulo 4.- Son impuestos los siguientes:

    I.- Predial.

    II.- Sobre la adquisición de inmuebles.

    III.- Sobre diversiones y espectáculos públicos.

    Articulo 5.- Son derechos los siguientes:

    I.- Sobre licencias de construcción y conceptos conexos.

    II.- Sobre licencias para fraccionar y lotificar terrenos.

    III.- Por participación de licitaciones publicas.

    IV.- Por matanza de ganado.

    V.- Por certificaciones diversas, expedición de duplicados de documentos.

    VI.- Por uso de la vía publica.

    VII.- Por uso de locales o piso de mercados.

    VIII.- El otorgamiento de concesiones para el uso y el aprovechamiento de superficies en los mercados municipales.

    IX.- Por los servicios que presta la Dirección del Catastro del Municipio Mérida.

    X.- Por arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles e inmuebles del dominio publico del municipio.

    XI.- Por concesiones de servicios públicos municipales en los casos que así lo determine el Ayuntamiento.

    XII.- Por el uso de basureros, propiedad del municipio.

    XIII.- Por el uso de vertederos.

    Articulo 6.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda publica municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común.

    Articulo 8.- Son productos los siguientes:

    I.- Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles inmuebles del dominio privado del municipio.

    II.- Por remates de bienes mostrencos.

    III.- Por los daños ocasionados a los bienes del municipio afectos a la prestación de un servicio publico, causado por los particulares.

    IV.- Por intereses derivados de financiamiento.

    V.- Los que se obtengan de los organismos descentralizados y de las empresas de participación municipal.

    VI.- Por formas oficiales impresas.

    Articulo 9.- La falta de pago oportuno de los aprovechamientos generará actualización.

    Son aprovechamientos los siguientes:

    I.- Multas administrativas o sanciones.

    II.- Multas federales no fiscales.

    III.- Indemnizaciones.




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    Idioma: castellano
    País: México

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