Legislación
Ley de entidades financieras número 21526
EL SISTEMA FINANCIERO
Ley de entidades financieras nro.21526
(ordenada y actualizada)
Sancionada y promulgada el 14/02/77, entró en vigencia el 1 de junio del mismo año. Las modificaciones fueron introducidas por leyes 22051/79.- 22529/82.-22871/83.-24144/92.
Parte l
En su régimen general consta de cuatro capítulos y 19 artículos, de los cuales los tres primeros se refieren al ámbito de aplicación quedando comprendidas en las disposiciones de esta ley las siguientes clases de entidades:
Bancos comerciales
Bancos de inversión
Bancos hipotecarios
Compañías financieras
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda
Cajas de crédito.
La autoridad de aplicación esta definida por los artículos 4 al 6 del capítulo dos, en dónde se especifica que el Banco central tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley y la intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación don las disposiciones de la ley.
En el capítulo tres desde los capítulos 7 a 18 definimos la autorización y condiciones para funcionar; donde las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central y la fusión requerirá también de su autorización.
Las entidades financieras deberán constituirse como establece la Carta Orgánica mientras que las demás entidades deberán hacerlo como sociedades anónimas.
Las sucursales de entidades extranjeras deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la ley argentina.
A los efectos de la ley se considera que una entidad financiera es local de capital extranjero cuando personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del territorio sean propietarias directa o indirectamente de más del 30% del capital.
La autorización para actuar como entidad financiera a empresas consideradas como, locales de capital extranjero sólo podrá otorgarse a bancos comerciales o de inversión.
Las entidades financieras oficiales de la provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central dentro del plazo no menor a 3 meses.
La apertura de filiales en el territorio nacional por parte de las entidades financieras nacionales quedará sujeta a la autorización previa del BCRA (ley 22871 promulgada el 8/8/83)
En cuanto a la publicidad las denominaciones que se utilizan en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas.
Parte ll (art.20-29)
Operaciones:
Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas serán las que el Banco considere compatibles.
Bancos Comerciales;
Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y
de servicios que no le sean prohibidas por la presente ley o por las normas que
ese sentido dicte el BCRA.
Bancos de Inversión
Los Bancos de inversión podrán :
-
recibir depósitos a plazo
-
emitir bonos
-
conceder créditos a mediano y largo plazo
-
otorgar avales
-
realizar inversiones en valores mobiliarios
-
efectuar inversiones de carácter transitorio
-
actuar como fideicomiso
-
obtener créditos en el exterior
-
realizar operaciones en moneda extranjera
-
dar en locación bienes
-
cumplir mandatos y comisiones
Bancos Hipotecarios
Los bancos hipotecarios podrán;
-
recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios
-
emitir obligaciones hipotecarias
-
conceder créditos para adquisición o construcción ampliación o reformas
-
otorgar avales
-
efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones
-
obtener créditos en el exterior
-
cumplir mandatos y comisiones
Compañías Financieras
Las compañías financieras podrán:
-
recibir depósitos a plazo
-
emitir letras y pagarés
-
conceder créditos para compra o venta de bienes
-
otorgar anticipos sobre créditos de venta
-
otorgar avales
-
realizar inversiones en valores mobiliarios
-
efectuar inversiones de carácter transitorio
-
gestionar por cuenta ajena compra venta de valores mobiliarios
-
actuar como fideicomiso
-
obtener créditos en el exterior
-
dar en locación bienes de capital
-
cumplir mandatos
Sociedades de ahorro y prestamo
Las sociedades de ahorro y préstamo podrán;
-
recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el préstamo
-
recibir depósitos a plazo
-
conceder créditos para la adquisición, construciión,reforma de viviendas
-
participar en entidades públicas o privadas
-
otorgar avales
-
efectuar inversiones de carácter transitorio
-
cumplir mandatos
Cajas de crédito
Las cajas de crédito podrán
-
recibir depósitos a plazo
-
conceder créditos a corto y mediano plazo
-
otorgar avales
-
efectuar inversiones de caracter transitorio
-
cumplir mandatos
Sobre las relaciones operativas entre entidades las mismas podrán acordar préstamos y comprar y descontar documentos a otras entidades, siempre que éstas operaciones se encuadren dentro de las que están autorizadas a efectuar por sí mismas
OPERACIONES PROHIBIDAS Y LIMITADAS
Las entidades no podrán:
explotar por cuenta propia empresas comerciales
constituir gravámenes sibre sus bienes
aceptar en garantía sus propias acciones
operar con sus directores y administradores o empresas y personas vinculadas
emitir giros
Parte lll (art.30-35)
Liquidez y Solvencia
Regulaciones
Las entidades comprendidas se ajustarán a las normas que se dicten sobre:
-
limites a la expansión del crédito
-
otorgamiento de fianzas
-
plazos, tasas de interés , comisiones, y cargos
-
inmovilizacion de activos
-
relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos.
Responsabilidad patrimonial
Las entidades mantendrán los capitales mínimos que se establezcan estas deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades que establezca el BCRA.
La responsabilidad patrimonial de las entidades asegura cierta dimensión operativa y constituye un margen de seguridad para afrontar fluctuaciones de la coyuntura económica.
Regulación y saneamiento
La entidad que no cumpla con las disposiciones o las normas del BCRA deberá dar las explicaciones pertinentes dentro de los plazos establecidos.
La entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento en el plazo no mayor de 30 días cuando;
se encontrara afectada su solvencia o liquidez
se registrara deficiencias de efectivo mínimo
registrara reiterados incumplimientos
no mantuviere la responsabilidad patrimonial
Parte lV (art 36-38)
Regimen informativo contable y de control:
(informaciones contabilidad y balances)
La contabilidad de las entidades se hará según la regulación del B.C.R.A, y dentro de los 90 días de la fecha de cierre del ejercicio las entidades deberán publicar, la información especificada en tal sentido.
Control:
Las entidades deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia y documentos a los funcionarios para su fiscalización.
Parte V (art.39-40)
Secreto
Las entidades no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen.
solo se exceptúan los informes que requieran :
- los jueces
- en BCRA
- los organismos recaudadores
Parte Vl(art.41-42)
Sanciones y recursos
Quedarán sujetas a sanción las infracciones a la ley y sus normas las cuales serán aplicadas por el Presidente del BCRA (vetado por dec 1860/92 art,15) y podrá consistir en:
llamado de atención
apercibimiento
multas
inhabilitación
revocacion de autorización
Parte Vll (art.43-56)
Revocación de la autorización para funcionar disolución y liquidación de las entidades financieras:
Cualquiera sea la causa de la disolución, las autoridades legales deberán comunicarlo al BCRA, en un plazo no mayor a los 2 días hábiles de tomado conocimiento de la misma, igual procedimiento deberá observarse en el caso de decisión de cambio, del objeto social.
Liquidación judicial
El liquidador judicial deberá ser designado por el juez competente.
Desde la resolución de revocación de la autorización y hasta tanto el juez resuelva el modo de liquidación de la actividad, serán nulos cualquier tipo de compromisos que aumenten los pasivos de las ex entidades.
El liquidador oficial podrá solicitar allanamiento para asegurar el cumplimiento.
Quiebras
Las entidades no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra, ni ser declaradas en quiebra a pedido de terceros.
Parte Vlll (art.57-67)
Disposiciones varias y transitorias
Disposiciones varias:
Las entidades comprendidas , prestarán los servicios especiales vinculados con la seguridad social que BCRA les requiera estos serán remunerados.
Disposiciones transitorias
Las sociedades de crédito para consumo podrán transformarse en cajas de crédito o compañías financieras, cumpliendo los requisitos que correspondan a las mismas y en la forma que establezca el BCRA.
EL SISTEMA FINANCIERO Y LAS ENTIDADES
Clases de entidades:
Bancos comerciales: Son los únicos que pueden realizar todas las actividades propias de esta actividad en tanto no les sean prohibidas.
Bancos de Inversión e Hipotecarios, Las compañías financieras, Sociedades de Ahorro y préstamo para vivienda y Cajas de crédito, que son entidades especializadas cuya operatoria debe responder a lo establecido para cada una de ellas con carácter enunciativo.
A estas seis clases de entidades se agregan otras dos:
los bancos de desarrollo y la cajas de ahorro, que incluyen tres entidades del sector público que ya operaban con anterioridad a la ley y que por algunas particularidades no responden exactamente a las categorías legisladas.
Son el Banco Nacional de Desarrollo ,el Banco Santafecino de Inversión y Desarrollo y La Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Estas a su vez deben clasificarse en :
locales de capital nacional, de capital extranjero y sucursales locales de entidades extranjeras.
También debemos distinguirlas en:
-
públicas de la Nación, de Provincia
-
privadas
-
mixtas
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País: | Argentina |