Legislación


Ley de Divorcio a Vapor de la República Dominicana


Introducción

CAPÍTULO I: DIVORCIO RÁPIDO, ACELERADO O A VAPOR

  • Quienes pueden realizar este tipo de Divorcio. .…………………………… 1

  • Condiciones necesarias. ……..…………………………………………………. 1

  • Procedimiento establecido. ……………………………………………………. 2

  • Solicitud de la fijación de audiencia. ………………………………………… 3

  • Comparecencia de la parte demandante y su abogado por ante notario público. …………………………………………………………………… 3

  • Poder especial otorgado al abogado. ……………………………………… 4

  • Cambio de Divisas establecido en el procedimiento de Divorcio al Vapor. ……………………………………………………………………………….. 5

  • Procedimiento para su realización. ...……………………………………… 5

  • Desarrollo de la audiencia. ……………………………………………………… 6

  • Emisión de la Sentencia. …………………………………………………………. 6

  • Pronunciamiento de la sentencia. …………………………………………… 7

  • CAPÍTULO II: ANÁLISIS DE LA LEY No.142, DE DIVORCIO A VAPOR

    2.1 Ley No 142, que modifica la Ley No 1306 Bis, de Divorcio. ……………….. 8

    Conclusión

    DIVORCIO AL VAPOR, ANÁLISIS DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA (LEY No.142, DEL 4 DE JUNIO DEL 1971).-

    Debido al gran desarrollo que han experimentado las leyes en la República Dominicana y como un gran desafío a los nuevos avances que tiene la sociedad se hace necesario que se conozca a cabalidad un tema tan de lugar como lo es el divorcio.

    Es muy peculiar que los incumbentes tengan conocimiento sobre el divorcio rápido, acelerado o a vapor por su gran importancia para brindar soluciones satisfactorias y ágiles a personas, así como quienes los pueden realizar y las condiciones necesarias para hacerlo.

    Esto es muy esencial para que el abogado mantenga orientado a los esposos sobre los documentos necesarios para los procedimientos de lugar para la fijación de audiencia y proceder a la comparecencia de la parte demandante y su abogado ante el notario público.

    Esta ley sobre divorcio a vapor fue establecida para resolver necesidades urgentes de personas afectadas, lo que da la oportunidad a que se haga uso de la misma.

    DIVORCIO RÁPIDO, ACELERADO O A VAPOR

    DIVORCIO RÁPIDO, ACELERADO O A VAPOR

    Este tipo de Divorcio se estableció en la República Dominicana mediante la Ley No.142 de fecha 4 de Junio del año 1971, publicada en la Gaceta Oficial número 9229, siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por Mutuo Consentimiento.

    Se instituyó en nuestro país para brindar soluciones satisfactorias y ágiles y sobre todo para que aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra nación pudieran obtener una sentencia de divorcio en la República Dominicana en un tiempo sumamente corto.

    1.1 Quienes pueden realizar este tipo de Divorcio

    El Divorcio a Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo estos últimos los que mayormente acuden a este tipo de procedimiento para llevar a cabo su separación.

    1.2 Condiciones Necesarias

    A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento para divorciarse, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges.

    Obviamente que se requiere que sean dominicanos residentes en el extranjero, que hayan contraído nupcias en otras naciones, o que sean nacionales de otros países, y que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.

    Este tipo de divorcio no tiene nada que ver con unos divorcios irregulares, rápidos y sin observar las formalidades previstas por la ley que solían hacer algunos funcionarios sin escrúpulos que pululaban (abundaban) en la antigua justicia dominicana.

    Queremos dejar bien claro que este procedimiento especial y, al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realizaba sobre la base de un instrumento legal sólido el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades.

    1.3 Procedimiento Establecido

    Antes de iniciar el procedimiento de divorcio es imprescindible tener a mano los siguientes documentos:

    • El acta de matrimonio debidamente legalizada;

    • Las actas de nacimiento de los hijos, en caso que los hubiere;

    • Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante;

    • Que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o lo que es lo mismo, el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio;

    • Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el cónsul general de la República Dominicana en el país del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido certificada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

    • Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español; por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.

    1.4 Solicitud de la fijación de audiencia.

    Después de tener todos los documentos en orden y estar seguros de que no nos falta nada, debemos entonces solicitar fijación de audiencia indicando al tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al país para acudir al Tribunal como forma de que la audiencia sea fijada tomando en consideración esa situación particular, pero no debemos olvidar que la ley señala que el tribunal fijará la audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes a su solicitud.

    1.5 Comparecencia de la parte demandante y su abogado por ante notario público.

    Luego comparece él o los cónyuges que venga(n) a la República Dominicana por ante un Notario Público a los fines de proceder a levantar un acto auténtico certificando la comparecencia del o los extranjeros en representación de sí mismos y del abogado actuante en representación del cónyuge ausente, haciéndose constar el contenido del acuerdo levantado originalmente por los esposos y ratificando poder al profesional del derecho para que él mismo realice el procedimiento hasta pronunciarse el divorcio.

    Ese paso se asimila como una especie de ratificación del convenio celebrado entre los esposos y busca darle fuerza legal en la República Dominicana a ese “agreement” celebrado originalmente entre los cónyuges.

    Por regla general, los esposos que pretenden divorciarse suelen venir a República Dominicana a romper su lazo matrimonial sin referirse al especto económico o a la partición de los bienes ya que prefieren discutir o dilucidar esos asuntos ante el tribunal del lugar donde se encuentran ubicados los mismos, ya sea por asuntos de conflictos de legislaciones, por incompetencia jurisdiccional, por convivencia de las partes, por las dificultades de llevar a cabo los peritajes y las valoraciones que fueren pertinentes, y otras razones, que hacen materialmente difícil tratarlo ante los tribunales dominicanos.

    Reiteramos que para realizar el Divorcio a Vapor o se requiere la presencia de ambos cónyuges; basta con que comparezca uno de ellos y que se hayan cumplido cabalmente las formalidades requeridas al efecto, antes, durante y después de la celebración de la audiencia.

    1.6 Poder especial otorgado al abogado.

    Este poder debe contener todas y cada una de las exigencias y requisitos necesarios para su validez; debe además realizarse ante un notario público y si se realiza fuera del país debe ser llevado por ante el cónsul general de la República Dominicana a los fines de su legalización y una vez obtenido debe pasarse por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores con la finalidad de certificar la firma del agente consular actuante.

    Este poder suele ser ratificado al momento que el cónyuge que viene al país comparece junto al abogado por ante el notario público que levanta el acta a que nos referíamos en las líneas anteriores.

    1.7 Cambio de Divisas establecido en el Procedimiento de Divorcio al Vapor.

    1.7.1 Procedimiento para su realización

    Un asunto que reviste especial importancia en el procedimiento de Divorcio a Vapor es el que se refiere al canje de divisas.

    Para que los tribunales puedan dictar una sentencia admitiendo el divorcio entre extranjeros el Abogado apoderado, tras obtener los documentos, debe acudir por ante un Banco Comercial a los fines de canjear la suma de cuatrocientos dólares norteamericanos (US$400.00), requisito imprescindible para realizar este tipo de divorcio; en el banco comercial el abogado procede a llenar un formulario especial denominado Formulario B-4, el cual es suministrado por el Banco Central a dichos bancos comerciales para esos fines.

    A quien corresponda hacer el canje es al Banco Central pero, en razón de que el Banco Central no trabaja con clientes ni particulares, sino que el mismo solo maneja cuentas de los bancos, eso motiva la participación, como intermediarios de los bancos comerciales, los cuales después de recibir los cuatrocientos dólares los remiten al Banco Central a los fines de que éste realice el canje correspondiente en un plazo promedio de 48 horas, debiendo el abogado volver al día siguiente a retirar el equivalente de ese dinero en pesos dominicanos, conforme a la tasa oficial que rija en ese momento. Obviamente, el banco comercial cobra una comisión por ese servicio.

    Es bueno hacer notar que el dinero canjeado no es un impuesto sino un simple canje de divisas, ya que el abogado recibe ese dinero en pesos tan pronto es tramitado y devuelto por el Banco Central a través del banco comercial, conjuntamente con una comunicación indicando que el abogado cambió en un banco comercial X, la suma de US$400.00 y que los recibió por concepto de honorarios, pasando tanto el Formulario B-4 como la carta expedida por el Banco Central a formar parte del expediente contentivo de la demanda en divorcio.

    1.8 Desarrollo de la audiencia.

    En la audiencia, al igual que como se hace en el divorcio por mutuo consentimiento, el abogado se limita a leer las conclusiones relativas a la aprobación del acuerdo suscrito entre los cónyuges y solicitar la homologación de dicho acuerdo, procurando que el juez esté lo suficientemente edificado tanto con el interrogatorio practicado al cónyuge compareciente como con las documentaciones contenidas en el expediente y que sirven de soporte a la demanda en divorcio.

    1.9 Emisión de la Sentencia

    Después de cumplir con todos los requisitos de ley, haberse celebrado la audiencia, haber escuchado la exposición del cónyuge compareciente y el tribunal haber terminado de instruir el proceso, previa verificación de los documentos sometidos a su consideración, el juez apoderado emite su sentencia en los tres días siguientes.

    Los divorcios al vapor, en razón de su característica sumaria, no son enviados por ante el Ministerio Público para fines de dictamen, sino que se producen son la necesidad de opinión de ese funcionario judicial.

    1.9.1 Pronunciamiento de la sentencia.

    La Sentencia obtenida puede ser pronunciada en cualquiera de las oficialías civiles de la jurisdicción del tribunal previa presentación de una copia certificada de la misma.

    Luego se publica su dispositivo en la forma conocida, en un periódico de circulación nacional.

    Antes de enviar la decisión judicial admitiendo el divorcio es conveniente que se registre por el consulado del país de residencia de los clientes a los fines de que la misma pueda tener validez en esa jurisdicción, sien embargo hay algunos países y algunos estados norteamericanos que no admiten los Divorcios realizados en la República Dominicana, por lo cual es conveniente que el abogado investigue previamente si en el país de origen de sus clientes este tipo de divorcio tiene validez y de esa forma evitar situaciones embarazosas y dañinas tanto para él como para sus clientes.

    ANÁLISIS DE LA LEY No142, DE DIVORCIO A VAPOR

    ANÁLISIS DE LA LEY No.142, SOBRE DIVORCIO A VAPOR

    Ley No 142, que modifica la Ley No.1306 Bis, de Divorcio.

    EL CONGRESO NACIONAL

    En Nombre de la República

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    NUMERO 142

    Art. 1.- Se agregan los párrafos IV y V al Art. 28 de la Ley No.1306-Bis, de Divorcio, con el siguiente texto:

    PARRAFO IV.- En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencia a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.

    PARRAFO V.- Los extranjeros que se encuentren en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del Art. 27 de esta Ley”.

    Art. 2.- Se agrega el Párrafo II al Art. 30 de la Ley No.1306 Bis, de Divorcio, con el siguiente texto:

    PÁRRAFO II.- Para el caso previsto en el Párrafo V del Art. 28 de esta Ley; el Juez autorizará la demanda fijándola dentro del término de tres días para que los esposos comparezcan en juicio. Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de tres días franco, y el Juez pronunciará sentencia dentro de los tres (3) días siguientes.

    Art. 3.- Se agrega un Párrafo al Art. 31 de la misma ley con el siguiente texto:

    PARRAFO I.- En el caso previsto en el Párrafo V del Art. 28 de esta Ley, una vez dictada la sentencia, se pronunciará el Divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció del caso, mediante la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional.

    Art. 4.- En los casos de Divorcio entre dominicanos residentes en el extranjero y extranjeros que se encuentren en el país, aún no siendo residentes, previstos en los Párrafos IV y V del Art. 28 de esta ley, en los escritos de conclusiones de las partes ante el Tribunal apoderado del conocimiento de la demanda se adherirán sellos de Rentas Internas por valor de veinticinco pesos (RD$25.00).

    Art. 5.- Esta ley modifica, en cuanto sea necesario cualquier disposición legal que le sea contraria.

    Luego de ver el contenido redactado en esta Ley, dónde la misma modifica la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, podemos exponer lo siguiente:

    1.- Que la promulgación de esta ley viene ha hacer más rápido el procedimiento de Divorcio, dada la circunstancia que los individuos que acuden a este medio normalmente lo hacen por una necesidad urgente;

    2.- La implementación de esta ley compromete a los jueves de Primera Instancia a ser más rápidos y efectivos en los pronunciamientos de Sentencia de esta naturaleza;

    3.- La misma le abre puerta a nuestros conciudadanos residentes en el extranjero, de disolver cualquier unión que después de efectuarse no cumpla con los requisitos esperados, pero aún más le da la oportunidad a extranjeros que se encuentran en el país, aún no siendo residentes, a hacer uso de la misma.

    Una vez realizado el tema del Divorcio Rápido, Acelerado o a Vapor me he dado cuenta de la importancia que reviste para la sociedad actual.

    Aquí se plantean los distintos pasos y procedimientos a tomar en cuenta al momento de realizar un Divorcio de esta categoría.

    De igual manera lleva consigo una serie de condiciones necesarias para realizar el mismo, aunque no se le exigen formalidades como cuando se hace de mutuo acuerdo, pero deben cumplir con algunos requisitos.

    Pude darme cuenta de que este tipo de divorcio antes de iniciarlo es imprescindible tener consigo una serie de documentos personales, los cuales deben estar legalizados y registrados debidamente.

    Cabe señalar que este tipo de análisis requiere de mucha atención, ya que su uso será frecuente una vez hallamos terminado nuestra carrera.

    Pág. 7




    Descargar
    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

    Te va a interesar