Derecho
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia
Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476)
Uno de los motivos esenciales de la realización de este trabajo, es tratar de brindar un enfoque objetivo a la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476), con el fin de crear una perspectiva amplia de análisis del contenido de la misma.
En primera instancia es necesario enfatizar, que el legislador trata mediante creación de esta Ley, establecer un instrumento jurídico que cumpla con principios como el respeto a la vida, libertad, derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley; este último lo vemos fundamentado en el artículo 33 de la Constitución Política, que establece que todo hombre (mujer) es igual ante la ley y no puede hacerse discriminación alguna en contra de la dignidad humana.
Sin duda alguna la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476) vino a coronar el esfuerzo de un sinnúmero de personas que se han empeñado en lograr la creación de un instrumento jurídico contra el hostigamiento.
“La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476) fue aprobada por el 3 de febrero de 1995 y entró a regir el 3 de marzo del mismo año, colocando a Costa Rica como el segundo país de América Latina que ha tipificado el hostigamiento sexual como una conducta no desead ay censurada en el empleo”
Para empezar el análisis comenzaremos por dar la definición que se tiene por hostigamiento sexual, según el ordenamiento jurídico costarricense:
“Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento labora lo educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera del os aspectos indicados.”
Asimismo el concepto se delimita de mejor forma al señalar cuales son las manifestaciones del acoso sexual, a las cuales hace referencia el artículo 4 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476):
Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476)
Artículo 4:
“Manifestaciones de la coso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio del os siguientes comportamientos:
1- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a - Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
b- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita condición para el empleo o el estudio.
2- Uso de palabras de naturaleza sexual, escrita su orales, que resulten hostiles, humillante su ofensivas para quien las reciba.
3- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.”
A nivel doctrinario se identifican ciertos componentes en el hostigamiento sexual, que sirven de base para obtener una perspectiva más concreta sobre el tema tales como:
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Acciones sexuales no recíprocas:
“Aquellas conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Además, todas estas acciones son repetitivas, vistas como premeditadas y aunque persiguen un intercambio sexual, no necesariamente lo alcanzan“
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Coerción sexual:
“Esta se refiere a la intención de causar alguna formad e perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien si rechaza o acepta las acciones sexuales propuestas, l oque manifiesta un aclara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos”
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Sentimientos de desagrado:
“Esto es, los sentimientos de malestar que esta experiencia produce, las sensaciones de humillación insatisfacción personal, molestia o depresión que son consecuencia de las acciones sexuales no recíprocas. Tales conductas ofenden a quien las recibe e interfieren en sus actividades cotidianas”
Aspectos generales de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476):
Esta ley se encarga de definir el hostigamiento sexual, aunque de forma amplia y con parámetros bastante susceptibles de ser interpretados de diversos criterios; además establece que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de comunicar entre sus subordinados el contenido de la ley, asimismo como el establecer un procedimiento interno adecuado para tratar los casos de acoso sexual; todo esto bajo la tutelad el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la colaboración de la defensoría de los habitantes. Este accionar deberá ser de igual manera en los centros educativos.
Por otra parte la ley establece sanciones de amonestación escrita, suspensión y despido (inclusive sin responsabilidad patronal) para aquellas personas que a través del desempeño de su labor incurran en hostigamiento sexual debidamente comprobado, y en contraparte, se refiere a aquellos casos en que se den indicios de que el denunciante del acoso lo haya hecho brindando falsa información o sin fundamento alguno, para lo cual procedería interponer un procedimiento penal de acción privada ya sea por difamación, injuria o calumnia, según sea el caso.
En cuanto a la competencia, tenemos que primero debe agotarse el procedimiento administrativo, y siendo así posteriormente se acude a la jurisdicción laboral.
Comentario con respecto a la ley
Es definitivo que en nuestro país abundan los comentarios y chistes de naturaleza sexual, los cuales son generalmente aceptados tanto en el ambiente laboral como académico, lo cual denota una posición social indiferente en ciertas ocasiones ante el tema del acoso sexual. La Ley Nº7476, constituye un mecanismo de defensa ante esta situación, y al analizarla hemos obtenido algunas observaciones y criterios que nos pudimos formar tras el estudio realizado, a las cuales vamos a hacer mención en este segmento del trabajo.
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Anterior a esta ley toda esta situación no era debidamente regulada por un instrumento legal que consiguiera proteger a las víctimas contra este tipo de conductas. Es cierto que anterior a la promulgación de esta ley ya existían normas que buscaban la igualdad de géneros tales como el Convenio Sobre la Discriminación Nº 111 de la OIT, ratificado por Costa Rica en octubre de 1961, que permite concebir el hostigamiento sexual como una discriminación sexual. Además nuestro texto constitucional en su numeral 33, hacer eferencia a que toda persona es igual ante la ley y prohíbe toda discriminación contraria a la dignidad humana. De igual modo el artículo 41 de la Constitución Política brinda a toda todas las personas un sustento legal para pedir la reparación de los daños que le han causado y el derecho a obtener justicia; además tenemos entre otros los artículos 15,19, 69.c, 70.i, 71.d, 81.b y l, 83.b, c y j y 402 del Código de Trabajo. Pero es esta ley la que viene a tipificar el hostigamiento y dar el sustento legal necesario a las víctimas del mismo, para conseguir la reparación del daño causado. La ley vino a dar un avance para lograre l cambio social que busca aportar al país de una legislación que prevenga y sancione este tipo de comportamiento. Viene además a complementar la sección de delitos sexuales configurada en el Código Penal.
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La ley se ajusta a los principios establecidos en los instrumentos internacionales de derecho tales como:
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La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece en su artículo 5 el respeto hacia la integridad física, psíquica y moral. En el artículo 10 instituye el derecho a la indemnización y el artículo 24 que dicta la igualdad de todas las personas ante la ley, entre otros.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos que se refiere a la seguridad personal en su artículo 3, y la prohibición de tratos degradantes o inhumanos establecida en el artículo 5, condición que reafirma el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también se refiere al derecho de igualdad ante la ley, derecho a la protección a la honra y derecho a la integridad y seguridad personales, entre otros, referidos en sus artículos 2, 5 y 7 respectivamente.
Por lo tanto se demuestra que esta ley fue creada por el legislador en virtud del respeto y conservación de los derechos humanos, establecidos también en la Constitución Política de Costa Rica.
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La Ley Nº 7476, establece en el artículo 24 que el juez al momento de apreciar la prueba deberá excluir cualquier consideración relativa a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida, lo cual constituye una verdadera protección al agraviado y le garantiza seguridad jurídica y objetividad al emitir la resolución final.
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Fija medidas preventivas, para que los patronos y jerarcas tomen con el fin de evitar el hostigamiento sexual en trabajo. Lo cual consideramos oportuno, en virtud de que el hostigamiento sexual es una conducta lesiva que debe evitarse en toda medida posible.
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Le garantiza al denunciante y a los testigos protección, lo cual es lo más óptimo, pues consideramos que una persona víctima de acoso sexual, ya tendrá secuelas negativas en su accionar, en su moral, y en su factor interno, por lo tanto se le debe otorgar un tratamiento adecuado y una seguridad de que no va a sufrir daño alguno como producto de haber defendido sus derechos.
Las anteriores son solo algunos de los aspectos que a nuestro criterio significan importantes en defensa de los derechos humanos. Sin embargo, esta ley se caracteriza por utilizar ciertos conceptos indeterminados, y según nuestra opinión, lograr generar polémica, además de no contemplar elementos esenciales en busca de una estructura más sólida de protección al desarrollo laboral y educativo de nuestro país. Por esto vamos a tratar ciertas consideraciones que anotamos como aspectos negativos de la Ley Nº 7476.
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Uno de los motivos que ha generado polémica es que esta ley maneja un concepto de hostigamiento sexual muy amplio.
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Existe poca difusión de la ley.
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Los mecanismos de prueba utilizados violentan el debido proceso.
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No existe una valoración profesional de los hechos que generan el hostigamiento.
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Las personas tienen una noción general del concepto de hostigamiento sexual.
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La ley puede ser mal utilizada en ocasiones.
Opinión pública y de los sindicatos del país
(Basado en sondeo popular y entrevistas)
En nuestro trabajo de campo llevamos a cabo un total de venticinco encuestas en un grupo de personas de diferente sexo y edad.
Trece de los encuestados eran mujeres y los restantes 12 eran hombres. Según los resultados podemos llegar a las siguientes conclusiones:
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Un 100% de los encuestados tenían al menos una noción sobre el concepto de hostigamiento sexual.
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Un 92% de las mujeres dijo no haber tenido una experiencia que la relacionara con el hostigamiento sexual.
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Un 8% de las mujeres dijo haber estado involucrada en una situación que la relacionara con el hostigamiento sexual.
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El 50% de los hombres asegura no tener una experiencia que lo relacionara con el hostigamiento sexual, mientras que el otro 50% afirmó lo contrario.
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El 15% de las mujeres encuestadas aseveró que tenían poco conocimiento sobre la Ley contra el Hostigamiento sexual, mientras que el restante 85% tenía muy poco conocimiento acerca de la misma.
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Con respecto a los hombres, el conocimiento que tenían acerca de la Ley contra Hostigamiento Sexual, fue más dividido y fue de la siguiente manera: 42% muy poco conocimiento de la Ley; 33% poco conocimiento de la Ley y un 25% tenía bastante conocimiento de la Ley.
Podemos concluir en general que la población tiene poco conocimiento con respecto a la Ley contra el Hostigamiento Sexual, de igual modo, pese a ser una situación cotidiana, gran cantidad de las personas aseguran no conocer sobre casos concretos de hostigamiento sexual.
Entrevistas Realizadas
Opinión que les merece la Ley Contra el Hostigamiento Sexual
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Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos (Abogado del SEC):
El licenciado opina que esta ley ha venido a generar serias controversias, debido a que muchas veces se establecen sanciones en casos donde las pruebas aportadas han sido escasas y los mecanismos de defensa del accionado son muy pocos, lo cual se presta para que en varias oportunidades se le de un uso negativo a la ley y se cometen injusticias, donde un funcionario es puesto en indefensión ya que no se realizan pruebas de valoración pericial o psicológicas, sino que se valora únicamente la versión de la víctima, con lo cual se violenta el debido proceso administrativo. De igual forma se dificulta la labor docente, ya que la ley no se aplica del todo y el concepto de hostigamiento que se maneja es muy amplio o subjetivo. A criterio del Lic. Sánchez, si puede darse una sana relación sentimental entre docente y alumno, esto según la madurez de los involucrados.
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Profesor de Colegio entrevistado:
Este profesor (anónimo), nos dijo que efectivamente la ley se les comunica a través de talleres, pero que su aplicación no siempre se lleva a cabo debido a que muchos casos de acoso no son denunciados por la víctima. Él, también cree posible que se de una relación sentimental sana entre un superior y un subordinado o entre compañeros de trabajo, según el carácter, seriedad y madurez de las personas.
Conclusiones
En general el trabajo realizado nos lleva sin duda alguna a efectuar un estudio del cual hemos formulado ciertas premisas generales con respecto al análisis de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual:
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La Ley ha venido a cubrir un vacío jurídico anterior a esta, con respecto a las situaciones de hostigamiento en ambientes laborales y educativos.
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La difusión de la Ley es mínima, y la población en general tiene poco conocimiento de la misma.
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Es una normativa jurídica importante, pero los legisladores dejaron ciertos vacíos o lagunas importantes en la ley, por ejemplo no trata integralmente a la víctima con ayuda posterior al hecho generador de la denuncia, y tampoco enuncia mecanismos más estrictos y eficientes de prueba, ya que si bien la Ley se basa en un proceso administrativo y no jurisdiccional, siempre se refiere a un hecho punible que puede tener injerencia en la carrera profesional de las personas.
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El carácter de indubio pro agredido que le transmite la legislación laboral a esta ley, hace en muchas ocasiones que se le de un mal uso en razón de perjudicar a una persona que generalmente queda en posición de indefensión ante una denuncia de tal tipo.
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Sería importante que la ley sea reformada en ciertos aspectos, en busca de una aplicación más eficaz, asimismo que se establezcan penas ante aquellas personas que increpan contra una persona a través de un falso testimonio en casos de hostigamiento sexual.
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Creemos en conclusión que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual es un mecanismo jurídico efectivo, pero que su aplicación debería ajustarse más a los principios básicos del debido proceso, donde las partes tengan derechos de defensa para poder brindar y estudiar más a fondo sus alegatos y poder evacuar las pruebas de la mejor forma, de modo que los principios Constitucionales y supranacionales que sirven de base para esta normativa no sean violentados por aspectos formales y procesales que vayan a entorpecer la interpretación del fondo de un proceso específico que se ha seguido por una denuncia de esta especie. Esta Ley debe ajustarse de manera que trate de buscar la “Verdad Real” que profesa la doctrina administrativa para que se aplique en aquellos casos en que se necesite verdaderamente y con el rigor justo; pues esta legislación debe ser un punto de control ante el hostigamiento sexual, pero a su vez no ha de servir a los fines anarquistas de algunos cuantos que buscan desmoronar el proceso como tal y poner en riesgo la distribución de poder de nuestro sistema administrativo. Por lo tanto se debe modificarse la Ley para que esta genere un ambiente laboral y educativo más apto a las necesidades de todos, donde se respeten las libertades y la intimidad pero que a su vez no coarte la interacción social de los seres humanos.
Semanario Universidad, “Pan de cada Día”; 10/2/1995, p6.
Autor Corporativo; Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476); 2ª. Edición; San José, CR; IJSA; marzo, 1999.
Bedoya y Garcia; “Las relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual”; Artículo.
Bedoya y Garcia; “Las relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual”; Artículo.
Bedoya y Garcia; “Las relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual”; Artículo.
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Enviado por: | Pablo |
Idioma: | castellano |
País: | Costa Rica |