Derecho


Ley 659 sobre actos del estado civil

UNIVERSIDAD DEL CARIBE
UNICARIBE

DERECHO

DERECHO CIVIL I

LEY 659 SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL

TEMA XII, PAGINA 80 A LA 90.

24 DE NOVIEMBRE DEL 2007.

INDICE

Pagina

Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil ……………………………………..…….……. 1

Actos……………………………………………………………………………...…….…1

Acta………………………………………………………………………...………….…. 1

Actos del Estado Civil………………………………………………………...………… 1

Las Oficinas del Estado Civil………………………………………………..…………. 2

Los Oficiales de Estado Civil……………………………………………………………2

Apéndice numero 17……………………………………………………………………. 3

Moca……………………………………………………………………….…………….. 3

Oficialias del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción………………………..………..3

Oficialia de Estado Civil de la 2da. Circunscripción…………………………….…… 4

La Vega………………………………………………………………………………….. 4

Oficialia del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción………………………………… 4

Oficialia del Estado Civil de la 2da. Circunscripción…………………….………….. 5

Apéndice num. 18……………………………………………………………….………. 6

Tarifas para los actos del estado civil………………………………………….………. 6

Servicios ofrecidos por las oficialías del estado……………………………………….. 8

Apéndice num.19………………………………………...……………………………… 9

Recomendaciones y advertencias………………………………………………………. 9

Apéndice num. 20……………………………………………………………………… 11

Sanciones……………………………………………………………………………….. 11

2) Falsedades……………………………………………………………..…………….. 12

3) Intervencion de personas no autorizadas a solemnizar matrimonios………….... 12

4) Falsedad o engaño de uno o ambos de los contrayentes y penas aplicables……. 12

Párrafo…………………………………………………………………...…………….. 13

Código Penal…………………………………………………………………………… 13

Apéndice Numero 21………………………………………………………………….. 14

Articulo XXVIII…………………………………………..…………………………… 15

INTRODUCCION

El presente informe trata sobre la Ley No. 659 SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL, de fecha 17 de julio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial No. 6114, de la misma fecha. Dicha Ley rige todo lo relativo a los Actos del Estado Civil y Las obligaciones de los Oficiales del Estado Civil.

El Presidente en gestión para la fecha de la promulgación de esta ley fue Sr. Héctor GarcíaGodoy, nacido en Moca, Republica Dominicana el 11 de enero de 1921,abogado y diplomático, quien ocupó la presidencia del gobierno provisional dominicano instaurado el 3 de septiembre de 1965, falleciendo en Santo Domingo el 20 de abril de 1970.

Dentro de las grandes gamas de variedades y prerrogativas que ocupan el tema que hoy investigamos, estudiaremos de manera directa, los siguientes puntos, a saber:

  • Apéndice Número 17. Visto el Art. 2 (Ley numero 284):
  • Articulo.1-, 2, 3 (Oficialias de Estado Civil-Moca y La Vega)
  • Apéndice numero 18 (Tarifas para los Actos del Estado Civil)
  • Apéndice numero 19 (Recomendaciones y Advertencias)
  • Apéndice Numero 20-Sanciones. (Actos de Estado Civil):
  • Articulo 35.-36.-56.-Inciso 7, 62.- (Falsedades, Intervencion de personas no Autorizadas a Solemnizar Matrimonios, Falsedad o Engaño de uno o ambos de los contrayentes y Penas Aplicables). Art. 64, 107, 145,146,147,148,192,193, 194, 195 - Ley 659
  • Apéndice Numero 21 (Art. XV y XXVIII)

Vistos los detalles en el desarrollo del tema, Actos del estado Civil estaremos desglosando lo tipificado en lo relacionado al mismo.

LEY 659

SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL

DE FECHA

17 DE JULIO DE 1944

PUBLICADA EN LA G.O. No. 6114

Esta Ley rige todo lo relativo a los Actos del Estado Civil y sobre las obligaciones de los Oficiales del Estado Civil y las modificaciones.

El Presidente en gestión para la fecha de la promulgación de esta ley fue Héctor García Godoy , nacido en Moca, Republica Dominicana el 11 de enero de 1921,abogado y diplomático, quien ocupó el cargo de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores durante el breve mandato del escritor Juan Bosch. Auspiciado por la Organización de Estados Americanos (OEA), ocupó la presidencia del gobierno provisional dominicano instaurado el 3 de septiembre de 1965. Organizó las elecciones generales que retornaría al país a su fuero constitucional. Estos comicios se efectuaron el 1 de junio de 1966 y, el 1 de julio de ese mismo año, traspasó el poder al doctor Joaquín Balaguer Ricardo, triunfador en las elecciones realizadas el mes anterior. Reincorporado a la carrera diplomática se desempeño como embajador ante el gobierno de los Estados Unidos hasta 1969. El doctor Héctor García Godoy falleció en Santo Domingo el 20 de abril de 1970.

ACTOS

Significa la manifestación de la voluntad de las partes por intermedio de un abogado. También se le reconoce a los actos realizados ante un abogado y notificado a través de un ministerial para dar a conocer una situación jurídica que desea resolver.

ACTA

Se reconoce como el documento emanado de la autoridad competente que esta destinado a conformar un hecho jurídico de naturaleza civil.

ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

Son las actas que se inscriben en los registros destinados a esos fines, expresando, hora, día, ano y datos personales. Tales como Acta de matrimonio, de Nacimiento, de defunción, etc.

LAS OFICINAS DEL ESTADO CIVIL.

Según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido.

En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.

El número de oficiales y jurisdicciones son creados por leyes especiales y los Oficiales de Estado Civil no pueden actuar fura de los límites de su jurisdicción. Cuando por error lo hiciere, se le aplicará una multa de RD $25 a RD $100 pesos y quedará en la obligación de devolver los honorarios correspondientes al Oficial del Estado Civil a quien le competía haber actuado. La reincidencia dará lugar a destitución del cargo.

LOS OFICIALES DE ESTADO CIVIL.

Los Oficiales de Estado Civil y sus suplentes serán designados por el poder ejecutivo. Ningún oficial podrá ausentarse sin previa licencia de presidente de la Junta Central Electoral, no pudiendo ser mayor de 30 días. Cuando tenga la necesidad de ausentarse más tiempo, la licencia será concebida por la junta Central Electoral.

A los Oficiales de Estado Civil les son propias las siguientes atribuciones:

  • Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
  • Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos en buen estado.
  • Expedir los extractos y legalizaciones relativos al Estado Civil.

En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les atribuye a los cónsules y diplomáticos; en los buques de guerra a los comisarios, en los buques mercantes a los capitanes. Los Oficiales de Estado Civil deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y la Oficialía Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los procuradores fiscales.

APENDICE NUMERO 17

Héctor García Godoy

Presidente Provisional de la Republica Dominicana

En Nombre de la Republica

VISTO el artículo 2 del Acto Institucional

DICTO LA SIGUIENTE LEY

NUMERO 284

Art. 1.“Se establecen los siguientes limites para cada una de las jurisdicciones actuales de las oficialías del Estado Civil de los municipios de Moca y La Vega, a partir del 11 de julio de 1966”

MOCA

Oficialias del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción

Desde la Carretera Duarte tramo en el limite que separa las Provincias de La Vega y espaillat, siguiendo por su lado Oeste hasta llegar a la calle Sánchez de la ciudad de Moca, desde aquí siguiendo hacia el oeste por la Acera Sur de esta calle hasta llegar a la separa calle Antonio De la Maza, siguiendo hacia el Norte por esta calle por su Acera Oeste hasta su empalme con la Avenida 2 de Mayo, siguiendo siempre por su lado Oeste de la Carretera Moca-Gaspar Hernández hasta el limite que separa el municipio de Moca con la Provincia de Puerto Plata, siguiendo este limite hacia el Oeste y Sur hasta el limite que separa el Municipio de Moca con la Provincia de Santiago hasta el que separa el Municipio de Moca con la Provincia de La Vega , y siguiendo este limite hasta la Carretera Duarte punto de partida.

Nota: El oficial de Estado Civil de esta oficialia en la actualidad es el Lic. Sixto de Jesús Rodríguez Pimentel., ubicada en la calle Colon No. 15, Moca, Provincia Espaillat.

Oficialia de Estado Civil de la 2da. Circunscripción

Desde la carretera Duarte en el limite que separa las Provincias de La Vega y Espaillat, por su lado Este hasta llegar a la Calle Sánchez de la ciudad de Moca, desde aquí siguiendo por esta calle hacia oeste por su acera Norte hasta llegar a la calle Antonio de la Maza, siguiendo hacia el Norte por esta calle por su acera Este hasta llegar a la Avenida 2 de Mayo y siguiendo por la acera Este de esta Avenida hasta su empalme con la Carretera Duarte, siguiendo, por esta carretera, hacia el Norte por el mismo lado, hasta el Cruce de Estancia Nueva; de aquí siguiendo por la carretera Moca-Gaspar Hernández por su lado Este hasta el Rió Yasica, siguiendo por el lado Sur de este río y por el limite que separa los municipios de Moca y Gaspar Hernández hasta llegar al limite que separa el municipio de Moca con la con la provincia de Salcedo, siguiendo por este limite hasta el limite que separa, el municipio de Moca con el Distrito Municipal de José Contreras siguiendo todo este limite hacia el Sur hasta llegar al limite que separa el municipio de Moca con la Provincia de Salcedo siguiendo todo este limite hasta el limite que separa al municipio de Moca con el Distrito Municipal de Castellano Germosen siguiendo este limite hasta llegar al limite que separa el municipio de Moca con la provincia de La Vega y de aquí siempre por ese limite hasta llegar a la Carretera Duarte, punto de partida.

Nota:El oficial de esta oficialia en la actualidad es el Dr. De Jesús Guzmán Pérez, ubicada en la Calle Colon Numero 15, Moca, provincia Espaillat.

LA VEGA

Oficialia del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción

Comprende la porción territorial de la ciudad y municipio de La Vega comenzando en la Carretera Moca-La Vega, en el limite que separa esos dos municipios, siguiendo todo su lado este hacia el Sur hasta la Autopista Duarte, siguiendo por esta autopista hacia el Este por su lado Norte hasta llegar a la Calle 18 de Abril de la ciudad de La Vega, de aquí siguiendo por la calle 18 de Abril hacia el Sur por su acera Este hasta llegar a la Avenida García Godoy, toda esta avenida por su acera Norte hasta llegar a la CalleBalilo Gómez, de aquí toda la acera Oeste de esta calle hacia el Norte hasta la autopista Duarte siguiendo por esta autopista hacia el este por su lado Norte hasta el cruce de la Carretera Rincón-La Vega, antiguo carretera Duarte (en el kilómetro 8.5 de la autopista), siguiendo por esta carretera por su lado Norte hasta el limite que separa los municipios de La vega y Bonao, siguiendo todo este limite hacia el Norte y por los limites que separan el municipio de La Vega con las provincias de Sánchez Ramírez, Duarte, Salcedo y espaillat hasta la carretera Moca-La Vega, punto de partida.

Nota:El oficial de Estado Civil de esta oficialia en la actualidad es la Dra. Mercedes Elvira Cosme de Gonell., ubicada en la Calle Independencia, esq, Srita Villa.

Oficialia del Estado Civil de la 2da. Circunscripción

Comprende la porción territorial de la ciudad y municipios de La Vega, comenzando en la carretera Moca-La Vega, en el limite que separa esos dos municipios, siguiendo todo su lado Oeste hacia el Sur hasta la Autopista Duarte de aquí siguiendo hacia el Este por la Autopista por su lado Sur hasta llegar a la Calle 18 de Abril de la ciudad de la Vega, siguiendo por esta calle hacia el Sur por su acera oeste hasta llegar a la Avenida García Godoy siguiendo por esta avenida hacia el este por su acera Sur hasta llegar a la calle Balilo Gómez, de aquí hacia el Norte de la acera Este de esta calle hasta llegar a la autopista Duarte, siguiendo esta autopista por su lado Sur hasta el Cruce con la carretera Rincón-La Vega (antigua Carretera Duarte, en el kilómetro 8.5 de la Autopista siguiendo por esta carretera Rincón-La Vega por el lado Sur hasta el limite que separa los municipios de La Vega-Monseñor Novel, siguiendo este limite hacia el Sur por los limites que separan al municipio de La Vega con el municipio de Jarabacoa y con las provincias de Santiago y espaillat hasta la carretera Moca-La vega, punto de partida.

Nota:El oficial de Estado Civil de esta oficialia en la actualidad es la Lic.Glenys Marina Pérez Duran de Silva., ubicada en la Calle Manuel U. Gómez Numero 85, Edificio Juzgado de Paz.

Art. 2.-Los Actos en que antes de la presente ley hayan intervenido los Oficiales del Estado Civil de que se trata habiendo confundido sus respectivas Jurisdicciones, tendrán validez y serán dispensados de las sanciones previstas en la Ley Numero 659 del 17 de Julio de 1944.

Art. 3-La presente Ley sustituye toda ley o disposición legal que le sea contrario.

DADA Y PROMULGADAen el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintinueve días del mes de Junio del año mil novecientos sesenta y seis, años 123* de la independencia y 103* de la Restauración.

Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.

Héctor García Godoy.

APENDICE NUM. 18

TARIFAS PARA LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL

DETALLE

VALOR A COBRAR

RD$

PORCENTAJE FISCO(SELLOS R.I.) RD$

PORCENTAJE OFICIAL ESTADO CIVIL. RD$

Nacimientos

Por cada declaración de nacimiento hecha dentro de los plazos señalados por la Ley y expedición del certificado (boleta) de esa declaración.

O,25

0.6 ½

0.18 3/4

Por cada declaración de nacimiento fuera de los plazos señalados por la ley, y expedición de certificado (boleta) cuando haya sido ratificada.

1,25

1.06 ¼

0.18 3/4

Por expedición de una copia o contrato del acta de nacimiento, para fines escolares u abstención de cedula de identificación personal.

GRATIS

GRATIS

GRATIS

Reconocimientos

Por cada acto de reconocimiento de uno o mas hijos.

3.00

1.50

1.50

Por cada expedición de copia o extracto de este acto de reconocimiento.

3.00

1.50

1.50

Matrimonios

Por celebración del matrimonio en la oficialia del oficial del estado civil, en horas laborables, con derecho hasta 6 testigos, considerándose entre estos los padrinos.

5.00

1.25

3.75

Celebración del matrimonio en la oficialia del estado Civil, en horas no laborables, con derecho de 2 hasta 6 testigos, considerándose entre estos a los padrinos.

6.00

1.50

3.75

Por celebración del matrimonio en el domicilio de uno de los contrayentes, con derecho a 2 hasta 6 testigos considerándose entre estos los padrinos.

10.00

1.50

4.50

Conclusión

Al Finalizar con todo el desglose de lo relativo a la Ley 659 sobre Las Oficialias del Estado Civil, en la cual he desmenuzado en detalles, con la comparación y especificación de todo lo relativo a los diferentes artículos, con sus respectivos apéndices, recomendaciones, sanciones, tanto Civiles como Penales, concernientes Actos y/o Actas de Declaraciones de Nacimientos, Divorcios y de Defunciones, con detalles de las ubicaciones, requerimientos y tarifas, de las diferentes oficialías y sus diferentes funciones, pero en particular de las oficialías de la Vega y Moca, que fueron las objetos de análisis en este trabajo de investigación.

El análisis realizado ha sido de grandes enseñanzas, pues he aprendido todos los derechos y obligaciones que le confiere esta Ley a todos los ciudadanos para poder disfrutar de los mismos, en tiempo y espacio estipulados, como fueron desglosados en término general en los artículos Números: 1, 2, 3 (Oficialias de Estado Civil-Moca y La Vega), artículos 35, 36.-56.-Inciso (Falsedades, Intervención de personas no Autorizadas a Solemnizar Matrimonios, Falsedad o Engaño de uno o ambos de los contrayentes y Penas Aplicables) y los artículos 64, 107, 145,146,147,148,192,193, 194, 195 de la Ley 659.

En la actualidad tenemos el caso de que existen ciertas oficialías, que a pesar de contar con ciertas facilidades tecnológicas, no dan fiel y total cumplimiento a lo requerido por la ley; ya que existen algunas ubicadas en el lugar correspondiente pero en zonas, espacios y organización inadecuadas para el disfrute de poder obtener con buena condición los servicios que confiere dicha ley.

Bibliografía
  • Ley 659, Sobre Actos del Estado Civil y Legislaciones Complementaria. 1987
  • Actos Civiles Amiama Manuel A: Notas de Derecho Constitucional, Editorial Tiempo, S.A, Santo Domingo, República Dominicana. 2002.
  • Constitución de la República Dominicana, Proclamada el 25 de Julio del año 2002. Santo Domingo, RD.
  • Léxico Jurídico, Dr. Francisco Castillo, 2da edición. 2004
  • Servicios en Internet de Google, Yahoo y Hotmail



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Enviado por:Ismael
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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