Enfermería


Legislación y Etica profesional


INTRODUCCIÓN

El enfermero toma sus propias decisiones pues tiene responsabilidad en su campo, mientras que el ATS no lo hace, pues son delegadas, por ello no tiene responsabilidad alguna.

Actualmente, las tendencias paternalistas se han dejado atrás y ahora el paciente goza de autonomía y de responsabilidad sobre sí mismo.

Para que no se den situaciones extremas, enfermería tiene que mediar, dando una buena información y actuando de manera correcta, para ello, es necesario poseer unos correctos conocimientos acerca de técnicas, límites legales y formas de actuación

TEMA 1

L a É t i c a

ÉTICA: Etimológicamente viene del griego “ethos” (forma de ser y de actuar) y del latín mosmore (costumbre). Es la forma de ser y de actuar que se adquiere en forma de hábito en una sociedad.

El problema es que no todos actuamos igual, ni las distintas sociedades tienen los mismos hábitos (distintos códigos de conducta entre distintas sociedades y personas y distintos códigos morales

La ética es una ciencia que estudia el comportamiento moral del hombre en una sociedad de forma genera

MORAL: Lo que estudia los actos concretos de la persona. La moral es el objeto de la ética.

La diferencia entre mora y ética, radica en que la ética estudia el comportamiento de manera general, mientras que la moral lo estudia de forma concreta y juzga si está bien o mal.

FUNCIONES DE LA ÉTICA.

  • Estudiar los comportamientos de los hombres a través de sus actuaciones morales

  • Analiza los comportamientos y gracias a ellos ve los códigos morales de la sociedad (y tb los analiza)

  • Investigar la causa de que la sociedad tenga una determinada manera de actuar.

  • Estudiar la evolución de códigos y comportamientos.

  • Valorar si procede cambiar los códigos.

Los actos del hombre no tienen repercusiones morales (p.ej. comer) en el sentido bien -mal.

Los actos humanos tienen repercusiones para uno mismo y para el grupo. Todos los actos humanos tienen unas características que los diferencian de los del hombre:

  • Conocimiento del acto, que va a tener unas consecuencias.

  • Libertad: uno es libre de realizar un acto o no .

  • Responsabilidad de lo que se hace.

La responsabilidad ética es distinta de la legal

Para que exista responsabilidad moral, tiene que haber un acto humano con conocimiento, libertad y responsabilidad (independientemente de que la ley o condene o no)

En los actos humanos es donde se plantean las cuestiones morales. La valoración debe de hacerse teniendo en cuenta las consecuencias de nuestras acciones.

¿qué debemos de hacer? ¿se ha actuado bien? Nuestra respuesta está basada en la ética y la moral.

Existen códigos éticos y normas que pueden ser mayores, menores, peores o mejores. Son normas morales no escritas que todo el mundo acepta, pero todos estos códigos cambian con la cultura y el lugar, y con el tiempo en el que se vive.

Las normas morales cambian con: - La cultura

- El lugar.

- El tiempo

Los principios éticos no cambian o no deben de hacerlo, p.ej. matar es malo, que se haga en diversas situaciones no cambia que matar deje de ser malo.

Los principios éticos no son universales (no los cumple todo el mundo en toda su magnitud) pero si universalizables (hacerlos válidos para todos).

¿Cómo sabemos que principio ético aplicar en cada caso problemático si no están escritos? ¿cómo actuaremos?. Como queramos, ponderando y evaluando.

Nunca debemos de aplicar “hacer lo que me gustaría que me hicieran a mí”

¿POR QUÉ DEBEMOS COMPORTANRNOS MORALMENTE?

El fundamento de éste es la dignidad de la persona

Los seres humanos somos dignos por el hecho de pertenecer a la especie humana y ser racionales

“Las personas son fines en sí y no medios, y por tanto no se pueden utilizar”

Kant.

Una persona no realiza un acto y queda impune, pues sobre él recae una responsabilidad que vuelve a él (por eso decimos que la persona es un fin en sí mismo), pero, ¿qué pasa con los niños, dementes, incapacitados...? todos ellos son personas virtualmente capaces y merecen el mismo respeto que cualquier otra, además debemos de prestarle nuestro apoyo y ayuda,

TEMA 2

ÉTICA CÍVICA

Cuando hablamos de ética cívica nos referimos a un conjunto de normas o valores que todos aceptamos y respetamos aunque no sean coincidentes con los nuestros

Una ética cívica se tiene que dar en una sociedad pluralista, como se supone que es la nuestra. En una sociedad monista (sin posibilidad de debate y expresión, imponiendo la ley y la ética) no hay ética cívica.

Por contra, puede suceder que sea una sociedad pluralista en la que cada uno piensa lo que quiere pues no hay nada predeterminado que seguir.

Somos una sociedad pluralista, todos con ideas y valores propios en la que a veces se llegan a acuerdos con gente muy distinta que todos nos comprometemos a respetar y finalmente se plasman en leyes (esto es la ética cívica o de mínimos)

La diferencia entre una ley obligatoria y una de mínimos, es que la obligatoria es cercitiva (hay que cumplirla) y la de mínimos es la ley optativa (está pero no hay obligación de seguirla, p.ej. posibilidad de aborto en cualquiera de los 3 supuestos legales)

¿Cuáles serían los valores de deberían representar la ética cívica o de mínimos?

  • Libertad: Que no obligue, aunque ya se sabe que no está de acuerdo con todos.

  • Igualdad: Que sea gratuito o subvencionada

  • Que no discrimine: Que sea para todo el mundo.

  • Derecho a la vida.

  • Derecho a la participación: Todos los sectores tienen que expresar su opinión razonada de por que se está a favor o en contra de algo.

ETICA APLICADA.

Es un conjunto de normas que orientan la toma de decisiones en cada caso concreto.

En enfermería la ética aplicada está relacionada con los cuidados. A la hora de tomar decisiones hay que tener en cuenta algunos principios éticos que implican al personal sanitario:

  • No maleficencia. No hacer daño al paciente aunque te lo pida.

  • Justicia. No discriminación

  • Beneficencia.

  • Autonomía. Respetar la decisión del paciente

A la hora de tomar decisiones hay que tener en cuenta las normas, los códigos deontológico y los códigos de valores nuestros y los del paciente para que la solución sea a menos negativa para ambas partes.

ETICA PROFESIONAL

¿La ética profesional tiene que ser distinta?

Hay determinadas profesiones a las que se les exige más. Estas profesiones son fundamentalmente:

  • Medicina.

  • Abogados.

  • Clerecía.

En todas estas profesiones se exige un juramento, código deontológico y secreto profesional.

Incluso estas profesiones no hay sueldos (antiguamente), sino honorarios (pues eran trabajos tan especiales que no se podían pagar, se daban honores)

CARACTERÍSTICAS DE UNA PROFESIÓN:

  • Tiene que ser un trabajo específico y único a la comunidad. Tiene que ser algo que la sociedad necesite.

Enfermería es un trabajo específico y único a la comunidad. Tiene que ser algo que la sociedad necesite

  • Vocación o misión. Son profesiones que requieren formación continuada.

  • Se ejerce por un conjunto de personas de forma estable que obtienen a través de ella su medio de vida.

  • Monopolio. No lo pueden ejercer nadie que no sea de la profesión. Si no, se da un caso de intrusismo que está penado.

  • Capacitación. Saber hacer y tener unos estudios reglados que una vez finalizados te dan la licencia y/o título

  • Autonomía. En el campo de los cuidados. El tener un campo de autonomía implica responsabilidad.

  • Responsabilidad. Relacionada con la autonomía. Debemos de ser responsables en nuestro campo.

  • Que no tenga afán de lucro.

  • Praxis. Se nos puede exigir que actuemos.

  • No resultados. Si actuamos correctamente no se nos puede exigir resultados.

Si hay una ética profesional, tiene que haber una ética de enfermería, ya que es una profesión

La ética de enfermería tiene que estar basa da en una ética de mínimos o cívica (ya que tratamos con personas (que también tienen esta ética de mínimos) y debe de marcar obligaciones:

  • Prevención de la salud

  • Ayudar a la recuperación de la salud

  • Ayudar a vivir o a morir con dignidad.

¿Informar a los pacientes es una actividad ética? Si

¿Es una obligación? Si. Esta mezcla ético-jurídica es lo que llamamos deontología.

DEONTOLOGÍA.

Es ese conjunto de normas mínimas ético-jurídicas que son de menor rango que las legales, que no tienen sanción estatal pero si sanción disciplinaria. Son los deberes mínimos que se le exigen a un profesional.

Estas normas están recogidas en el código deontológico de cada profesión, que básicamente es un conjunto sistematizado de normas civiles ético-jurídicas que el propio grupo profesional establece y que reflejan la concepción de ese grupo profesional.

En enfermería son los propios enfermeros los que establecen las normas propias ético-jurídicas.

El código deontológico de enfermería tiene un preámbulo que habla de la capacidad sancionadora del colegio de enfermería y consta de 4 partes:

  • Prólogo. Habla de la responsabilidad de enfermería.

  • Obligaciones hacia los pacientes.

  • Papel de la enfermería ante la sociedad.

  • Recogida de normas comunes del ejercicio profesional.

Tras todo esto existe a la par una serie de normas adicionales, que son en base éticas y algunas de ellas amparadas por leyes.

La ética va siempre por delante del derecho, por ello, existen siempre unas normas éticas antes que legales pues si no hubiera aceptación o convencimiento ante la sociedad, las leyes jurídicas quedarían como papel mojado. (no se ve de manera correcta su cumplimiento, por lo que no sirven para nada)

Para llegar a formalizar una ley, se debe de recorrer un largo camino plagado de debates, propuestas y consensos, esto hace del proceso una camino enormemente dilatado en el tiempo; ante esto, la sociedad va mucho más rápido (la ética va antes que la ley).

P.ej. en el tema de la clonación, pasarán años antes de que la ley se pronuncie de manera positiva o negativamente, sin embargo, la ética ya se ha pronunciado hace tiempo al especto.

ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS DE LAS NORMAS LEGALES Y ÉTICAS.

  • Semejanzas:

    • Responden a una necesidad social.

    • Regulan las relaciones de los hombres entre sí

    • Prescriptividad: Son imperativas (nos obligan)

    • Orientan actos libres, responsables e imputables.

    • Multitud de contenidos comunes

    • Son cambiantes con el tiempo (hay que situarse en el momento histórico y en una determinada sociedad para juzgar algo)

  • Diferencias:

MORAL

    • Autoobligación. Son de aceptación interna, por convencimiento y autoaceptación

    • Incondicionalidad. Instancia última para condicionar la acción.

    • Universalidad. Se considera que obliga a todo humano.

    • No están positivadas oficialmente (escritas)

DERECHO

    • Obligatoriedad externa. (bajo condición física) Deben ser asumidas sin convencimiento necesario.

    • No es instancia última para orientar la acción.

    • Universalidad parcial. Obliga a todo ciudadano en cuanto que está sometido al ordenamiento jurídico del estado en el que vive.

    • Están positivadas o escritas en códigos.

¿Qué pasa si incumplimos las normas morales? Puede derivar en una responsabilidad.

RESPONSABILIDAD: Obligación de responder ante algo o alguien de un determinado acto.

Esto implica que hay 2 tipos de responsabilidad

  • Responsabilidad Ética. Es la obligación que resulta para uno mismo (responder por uno mismo), por un acto.

  • Responsabilidad jurídica. Es la obligación de responder y satisfacer por uno mismo o en representación de un individuo, a consecuencias de una causa legal (puede responder el individuo o pueden responder por él -responsabilidad civil subsidiaria)

Para que exista una responsabilidad legal, va a depender del código y que este se infrinja, y de la norma que el individuo incumpla.

TIPOS DE RESPONSABLIDAD JURÍDICA.

  • Penal. Cuando comentemos alguno de los actos reflejados en el código penal, con penas de privación de la libertad y la inhabilitación. No existe posibilidad de que otro respondan en nombre del individuo que transgrede la ley.

  • Civil. Incumpliendo actos del código civil. Con reparación de daños e indemnización

  • Administrativo. Recoge penas de inhabilitación

  • Deontológico. Afectan sólo a los profesionales que tienen colegiación obligatoria y están sometido por ello a un castigo deontológico.

DERECHO.

El derecho nos da seguridad, pero también intimida desde el punto de vista sanitario. Hay que tener en cuenta.

El derecho está fundamentado en dos principios:

  • Principio de seguridad jurídica: una serie de requisitos que se deben de dar para que todos seamos iguales ante la ley. Estos requisitos son:

    • La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

    • La fuerza jurídica de la causa juzgada. Una acción tras juicios, sentencias e instancias no se puede retomar.

    • Las leyes no tienen carácter retroactivo. Cada individuo se le deben de aplicar la ley vigente en ese momento. Como única excepción tomamos el caso de que se promulgue una nueva ley más favorable.

  • Principio de Legalidad

LAS FUENTES DEL DERECHO.

Las fuentes de derecho son:

    • Ley que sale del parlamento, del órgano legislativo. Todas las leyes deben de aparecer en documentos escritos públicos (BOE, BOR...) así todo, el ciudadano si quiere lo puede leer

Cuando sale una ley nueva entra en vigor a los 20 días.

    • Costumbre. Repetición de actos

    • Principios generales del derecho. Aquella filosofía que la ley tiene.

PERSONA: Todo ser humano racional dotado de inteligencia y voluntad.

PERSONA (para el derecho): Centro de derechos y obligaciones. La persona entiende que tiene derechos y deberes. En derecho, todas las personas pueden ser personas físicas una persona individual) o persona jurídica (conjunto de personas representado por alguien o alguna entidad como el H. San Millán)

Si todas las personas tienen derechos y obligaciones tienen capacidad jurídica.

La capacidad de obrar de la persona es la posibilidad de realizar actos jurídicos. Esta capacidad no está en posesión de todas las personas pues viene determinada por el estado civil de la persona.

ESTADOS CIVILES:

  • Nacionalidad. En función de ella el individuo tendrá derecho a unas cosas u otras.

La nacionalidad en España se puede adquirir de las siguiente maneras:

    • Naciendo de padres españoles (Ius de sangre)

    • Ius Soli. Por nacer en el territorio nacional. El derecho exige que uno de los progenitores sea español.

  • Vecindad. Domicilio. Influye en el sueldo, leyes fiscales, sanidad...

  • Casad@/ divorciad@ etc...Influye en herencias, derechos...

  • Dependencia / independencia. Está fundamentado en la edad:

    • Mayor de 18 años! Independencia jurídica y de toma de decisiones (excepto mayor de 18 años incapacitado)

    • Menor de 18 años! Menor de edad

    • Menor de edad emancipado! No ha llegado a la mayoría de edad pero se le otorgan derechos jurídicos.

    • Menor maduro! menor de edad que puede decidir en algunos temas.

Las incapacitaciones legales tienen que ser por medio del juez se pone a disposición el individuo de un tutor legal que lo represente.

Excepciones a la mayoría de edad:

    • Adopción! Una persona interesada en adoptar a otra, debe de tener al menos 25 años.

    • Matrimonio! La ley lo permite a partir de los 14. Para ello se requiere que el menor se emancipe.

    • 14 años! Se puede ya ser testigo de un juicio y hacer testamento.

    • A partir de los 7 años en los divorcios de padres el juez puede pedir su opinión

TEMA 3

COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

COMIENZO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Con el nacimiento empezamos a tener derechos, pero el Código Civil exige una serie de requisitos:

    • Que se pertenezca a la especie humana.

    • Que viva 24 horas fuera de la madre, con vida independiente.

    • Inscripción en el registro civil! 8 días de plazo máximo. Si se hace más tarde, se ha de llevar un certificado del personal sanitario o técnico que asistió al parto. A su vez, el personal sanitario, debe de enviar al juzgado un certificado dando fe del parto. El registro es el único que da fe para el derecho jurídico y debe de constar de:

! Día, mes, año y hora del parto.

! Afiliación (hijo de ...y de...

! Sexo.

Una persona existe para el derecho a partir de estar registrada. La única excepción de la ley es para los concebidos no nacidos, pues todo concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre y cuando nazca y se den los requisitos anteriores.

FIN O EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Se da con la muerte. Lo único que da fe de la muerte es el registro civil. Para ello hace falta:

    • Certificado de defunción.

    • Que alguien certifique la muerte.

    • Día, mes año y hora de la muerte.

    • Que exista el cadáver. Si no se encuentra el cadáver, tiene que ser la justicia la que diga si este cadáver existió.

Si no sabemos si el individuo ha fallecido o no (desaparición) hay que pedir en el registro civil la declaración de fallecimiento. Para esto la ley exige:

    • Que hayan pasado 10 años desde que se tuvieron las últimas noticias del desaparecido.

    • 5 años si el desaparecido tenía 75 años o más.

    • En riesgos graves o accidentes la ley exige 2 años.

    • En desapariciones en el mar la ley exige 3 años.

Con esto se dará oficialmente como muerta a la persona desaparecida.

Si aparece el presunto muerto, la ley contempla que la familia o el heredero le tienen que devolver todos los bienes heredados o el importe de los mismos en caso de que hayan sido vendidos

Cuando alguien fallece de forma violenta, no se puede hacer certificado de muerte natural, por lo que debemos de dar parte al juzgado para que el forense haga la correspondiente autopsia y certifique la muerte y la causa.

Existen situaciones en las que los herederos de un fallecido pueden entablar acciones legales en nombre del fallecido:

    • Cuestiones de honor.

    • Acciones de filiación (cuestiones de paternidad, parentesco)

    • Propiedad intelectual.

FILIACIÓN: PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

Para el derecho, la maternidad se prueba con el hecho del parto. Hoy no está tan claro: manipulación genética, madres de alquiler, fecundación in vitro... Hoy en día se sigue considerando madre a la que realiza el parto.

Se considera padre a la persona que vive o está casado con la madre en el momento del parto y no se ha separado de ella 300 días antes del parto.

Antes de la Constitución del 78, hijos eran los que habían nacido dentro del matrimonio, pues el derecho no admitía las pruebas biológicas.

A partir del 78, si que se admiten las pruebas biológicas que el juez estime oportuno, así, a partir de un 99% de afinidad en las pruebas, el Derecho considera que la paternidad está probada.

También vemos:

    • Aceptación total o parcial de los deberes como padre.

    • Probar si había convivencia en el momento de la concepción.

Puede ocurrir que el presunto padre no se quiera hacer las pruebas de paternidad. El derecho no obliga a esto, y no implica que al no querer someterse a ellas sea éste el padre.

Para reclamar una posible maternidad o paternidad debemos de pedir una rectificación al registro civil.

GRADOS DE PARENTESCO

Vemos 2 tipos diferentes de grados de parentesco:

  • De cosanguineidad

  • De afinidad. Se consiguen por parte del conyuge (hermana de la pareja = cuñada)

Los grados de parentesco pueden ser:

  • Ascendentes.

  • Descendientes.

  • Colaterales (están a los lados)

Cada generación, supone un grado (con nuestros padres tenemos un grado 1, con nuestros abuelos un grado 2, hermano 2º -padre ! hermano- un tío sería de 3º).

El derecho sucesorio divide la herencia en tres partes:

  • Tercio de legítima! Sólo se puede dejar a los hijos y.

  • Tercio de mejora !Los padres pueden favorecer en esta tercio a uno de los herederos.

  • Tercio de libre disposición. !El testador puede hacer lo que quiera con él (dejárselo a sus hijos, al cónyuge -que en un principio no es heredero@ legítim@ pues sólo son herederos legítimos los hijos -

En caso de no tener descendientes o no hacer testamento, la herencia iría a parar a los ascendientes.

Si no hay testamento, todos los bienes van a parar a los hijos.

LA LESGISLACIÓN PENAL.

Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado y que determinan los derechos y las penas (que acciones son punibles y sus penas correspondientes)

La legislación penal siempre la impone el Estado.

Para que exista responsabilidad tiene que haber por lo menos 2 sujetos: el que haga u omita y en el que recaiga la acción.

  • Sujeto Activo: El que realice la acción u omisión antijurídica (no correcta).

  • Sujeto Pasivo: Sobre el que recae la acción y por lo tanto afecta a alguno de sus derechos protegidos.

Cuando el sujeto activo del delito es una persona jurídica (en el caso de los profesionales siempre tiene que ser una persona física), el procedimiento es acusar a su representante, a la cabeza de esa persona jurídica, pues el sujeto jurídico siempre tiene que estar individulizado.

El sujeto pasivo también puede ser una persona jurídica.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE EXISTA RESPONSABILIDAD JURÍDICA.

Están recogidos en el artículo 10 del Código Penal

  • Acción u omisión antijurídica tipificada (recogida antes)

  • Producción de un daño.

  • Culpabilidad del agente.

  • Existencia de relación entre causalidad y la acción que se realiza y el daño que se produce.

Se tienen que dar los 4 elementos, si no existe responsabilidad jurídica.

ACIÓN: Cuando no cumple mi deber de cuidado. En el caso de enfermería, no actuamos según la ley de nuestro arte ni de nuestra profesión si omitimos el cumplimiento de este deber (LEX ARTIS), por lo que debemos siempre actuar AD HOY (actuar con los conocimientos adecuados en un acto concreto.

También puede ocurrir que por omisión, por ejemplo de dar información seamos también culpables de una falta.

ACCIÓN U OMISIÓN: Suele ser por denegar una información o auxilio.

No debemos hacer algo para lo que no estemos capacitados.

ART. 196 “ Si el personal sanitario abandona los servicios sanitarios dejando a l enfermos en peligro será condenado, penalizado e inhabilitado”.

El personal sanitario no puede abandonar el servicio, pero en caso de problema vital y dejando atendido al enfermo, puede abandonar momentáneamente el servicio y atender ese problema vital que se encuentra fuera del mismo.

Otro caso de omisión es la objeción de conciencia, p.ej. como personal sanitario puedo acogerme a la objeción y no ayudar en una intervención abortiva, pero si que posteriormente debo de atender a esa mujer cuando ingrese en planta, pues tengo la obligación de atender en el puesto y dentro de los limites que marcan nuestro conocimientos

DAÑO: Para que seamos responsable de algo de lo que nos puedan demandar, debe de producirse un daño, p.ej. si nos confundimos de medicación y no producimos daño no hay responsabilidad legal ,pues no se ha producido daño alguno a la persona, pero, lógicamente si que habrá un responsabilidad moral..

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

La acción u omisión que yo realice tiene que ser la causante del efecto producido. Tiene que haber una relación directa.

CULPABILIDAD Y PUNIBILIDAD

Punibilidad! Aunque veamos que una acción cumple todos los requisitos, pero no tiene pena en el Código Penal, no tiene pena esa responsabilidad. La pena debe de estar tipificada con la responsabilidad en cualquiera de los códigos.

Culpabilidad! Que el sujeto activo sea el culpable de la acción. La culpabilidad se puede manifestar de 2 formas:

  • De forma DOLOSA! Cuando se realiza una acción queriendo (siendo consciente de ella).

  • De forma IMPRUDENTE! Cuando al realizar una acción no se busque el resultado dañoso pero aún así se produce.

Hay algunos delitos en los que no se admiten las formas imprudentes:

    • Secreto Profesional.

    • Intrusismo.

    • Imprudencias.

FORMAS DE IMPRUDENCIA.

  • Imprudencia profesional. Es la más grave. Pone de manifiesto una falta de conocimientos elementales y básicos propios de cualquier rama de la técnica, del saber o de una profesión, arte u oficio.

  • Imprudencia grave. Elimina la atención mas absoluta en la que se da la inadopción de los cuidados más elementales o rudimentarios, suficientes para impedir el desencadenamiento de los resultados dañinos previsibles.

  • Imprudencia leve. Se infringe un deber de cuidado de pequeño alcance.

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando lo predisponga la ley.

RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRABAJO EN EQUIPO.

Si de una acción en equipo se deriva un daño para el paciente ¿quién sería el responsable? El equipo.

Penalmente, el equipo es persona jurídica y no se puede castigar en sí penalmente.

Responsabilidad: Como cada profesional tiene sus funciones, hay que buscar la individualidad de la acción y sería responsable de la misma es jefe del equipo.

OBEDIENCIA DEBIDA.! No será responsable de una acción un individuo que obedezca ordenes. Para ello se tienen que se tienen que dar 3 casos:

  • Que el que mande esté habilitado para ello.

  • Que el que mande esté dentro de su campo de actuación.

  • Que lo que ordene no sea ilícito (que no constituya un delito en sí)

Siempre que exista una responsabilidad en un equipo hay que individualizar, por lo que debemos de aislar la acción desencadenante del daño, y ver quien la ha realizado u ordenado.

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD.

  • Eximente: Que no se de la pena.

  • Atenuantes: Que la pena sea menor.

  • Agravantes: Que la pena sea mayor.

P.ej., Si por acción u omisión inquirimos en un delito que está en el código penal, puede ocurrir que por las causas sea un eximente, atenuante o agravante.

  • Circunstancias eximentes! Hacen que aunque se cometa un delito, no se impute la pena. Están en los artículos 19 y 20 y son :

    • Ser menor de 16 años -porque no hay responsabilidad. Un menor de 16 años no puede ser castigado normalmente. De 16 a 18 años, se considera atenuante.

    • Alteraciones psíquicas graves que impidan al que las padece comprender la ilicitud de lo que ha hecho.

    • Estados de intoxicación plena por alcohol, drogas o estupefacientes. Para ello se tiene que cumplir que:

! El individuo no haya buscado la intoxicación para cometer el acto.

! Síndrome de abstinencia, que sea tan agudo que merme las facultades mentales.

! Que el método empleado sea racional y proporcionado.

! Qué el sujeto que sufre el delito no lo haya provocado.

! Estado de necesidad: pretendemos evitar un mal a nosotros mismos. Miedo a causarnos un mal, para esto se tienen que cumplir una serie de requisitos:

*El mal causado sea menor que el que tratamos de evitar.

*Que no haya sido causado (que no lo hay a causado la misma persona que lo alega)

*Que no tenga obligación por mi profesión.

    • Miedo insuperable.

    • Estar cumpliendo tu trabajo. P.ej lesiones por extracciones de sangre.

LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN.

¿Cómo puede participar una persona en un delito?

De 4 formas:

  • De autor. Realizando la acción delictiva, bien directamente o bien utilizando a otra persona como instrumento. También se consideran autores a los inductores (inducir a alguien para que realice una acción que por sí solo no la haría)

  • De cooperador. Facilitar la acción del autor. Personas sin las cuales no se podría dar la acción u omisión.

  • De cómplice: No cooperan pero ayudan en la acción, la facilitan.

  • De encubridores. No denuncian algo que es un delito

  • A y C! Actúan antes del delito.

    B y D ! Actúan tras el delito.

    SECRETO PROFESIONAL.

    No guardar el secreto profesional está considerado dentro del código penal como un delito doloso.

    Secreto Profesional: Todo aquello de lo que se entera alguien en el ejercicio de su trabajo. La Ley nos obliga guardarlo.

    El secreto profesional está tipificado en el Código Penal desde 1822.

    El secreto profesional tiene 2 fundamentos:

    • Ético! Derecho a la intimidad y derecho a la confidencialidad. La intimidad son todos los aspectos de la persona cuyo conocimiento corresponda a su titular.

    • Confidencialidad! Es el conocimiento compartido que de estos datos tenemos el paciente y el personal sanitario

    El derecho lo tiene el enfermo y el deber el personal sanitario. Si se incumple el deber, esto afecta al derecho, por lo que ya hay delito.

    Este delito está recogido en el artículo 18 de la Constitución (derecho a la intimidad, imagen y honor)

    La ley de sanidad también lo ha recogido en el artículo 10 - 3 : “Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso o estancia en las instituciones sanitarias”

    • Artículo 61! “Debe de quedar plenamente garantizado el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de secreto por todos los que tienen acceso a la historia clínica”.

    • Artículo 199(C.P.)! “El que revelare secretos ajenos profesionales tendrá pena de prisión, multa e inhabilitación”.

    También tendría repercusión deontológico porque está en el código deontológico de enfermería.

    EXCEPCIONES:

    • Enfermedad de declaración obligatoria.

    • Cuando se atiende a víctimas de delito que se debe de comunicar al juzgado.

    • Cadáveres con signos de violencia.

    • Casos de mala actuación por parte de compañeros.

    • Temas de salud pública.

    • Cuando tenemos que acudir a un juicio a declarar

    • Siempre que el paciente de su consentimiento.

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    Enviado por:Javi Vega
    Idioma: castellano
    País: España

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