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Legislación turística


Supuesto nº1:

Regulado en el Código civil tan solo encontramos el matrimonio celebrado en la forma religiosa (religioso) y el matrimonio celebrado ante el juez (civil). Ambas formas de matrimonio producen efectos civiles desde su celebración, por lo tanto, las parejas de hecho o no matrimonial al no haber celebrado el matrimonio ante una persona autorizada para hacerlo de las que constan en los artículos 51 o 52 del C.c, no tienen ningun derecho ante la ley (a pesar del hecho de cumplir los derechos y deberes de los cónyuges).

Supuesto nº2:

En muchas ocasiones en la ley nos encontramos con vacíos legales, es decir, que ante una determinada situación, la ley no nos ofrece ninguna solución. En estos casos (que es a lo que se refiere la sentencia del tribunal supremo), debemos acudir a las otras dos fuentes del derecho (costumbre y principios generales del derecho) para solucionar los problemas.

Más en concreto la STS hace referencia a los principios generales del derecho, ya que cuando se crean a través de la analogía lo que hacen es llenar los vacíos legales, al no encontrar la norma concreta al caso.

Supuestonº3:

Sí que cambiaría. Si no se incluyera esta Disposición Transitoria, las acciones judiciales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/1991, en el momento que que dicha ley entrase en vigor, quedarían automáticamente anuladas. Y por ello y atendiendo al principio de irretroactividad de las leyes, se debe incluir esta Disposición.

Supuesto nº4:

La prescripción viene recogida en el artículo 1930.2 del C.c, y que una determinacda acción prescribea a los 4 años, quiere decir:

  • Que se den los siguientes presupuestos:

  • El derecho debe ser prescriptible.

    No debe habersee ejecutado el derecho.

    Que haya transcurrido el plazo que marca la ley para aquel concreto derecho.

    Que se produzca, una vez transcurrido el plazo , un intento de ejercicio del derecho y que la parte que tiene que soportarlo alegue ante el tribunal que ha prescrito y que no haya renunciado al beneficio de la prescripción.

  • Que al haber transcurrido los 4 años la acción dejará de poder ser ejecutable, pero teniendo en cuenta que si hablamos de prescripción, esta tiene una serie de características:

  • Los plazos se empiezan a contar desde el día que se pudo ejercitar el derecho, teniendo el sujeto conocimiento o razonablemente pudo tenerlo (art. 1969 C.c).

    El inicio del cómputo de dicho derecho empieza a las 0 horas del primer día y acaba a las 24 horas del último día (art. 1960 del C.c).

    Se computan todos los días sin tener en cuenta los días festivos, desde el punto de vista civil (art. 5 del C.c).

    Estos plazos de la prescripción pueden ser interrumpidos si antes de llegar al momento final, el titular del derechoejercita dicho derecho subjetivo.

    Es posible que el sujeto renuncie a dicha prescripción ya que para que el tribunal entienda y haya prescripción, debe ser alegada en juicio por el sujeto pasivo al que beneficia el derecho (art.1964 del C.c).

    La diferencia con la caducidad, es que, suelen ser plazos de caducidad aquellos casos en que el ejercicio del derecho supone una modificación de la situación jurídica (art. 1964 del C.c).

    El Ordenamiento entiende que a falta de ejercicio del derecho no cabe la posibilidad de detener el plazo para que este se extinga, en este caso es posible que los juecesaprecien la caducidad, siendo ellos quienes lo determinarán.

    Supuesto nº5:

    No es una fuente del dercho. Si bien, la jurisprudencia (doctrina que de modo reiterado se establezca al interpretar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho) es sentenciada por el Tribunal Supremo como que no es fuente del derecho, que no se puede aplicar directamente para solucionar un determinado conflicto; su contenido al interpretar las diferencias, si puede servir para completar la función de aplicación de las normas.

    Las fuentes del derecho son tres: Ley, costumbre y prinicpios generales del derecho. Pero en las normas del Código Civil, nos encontramos con unas normas que son de difícil aplicación; en estos casos la jurisprudencia será quién nos resuelva el problema.




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    Idioma: castellano
    País: España

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