Varios


Legislación sobre tráfico III


TEMA 20

LEGISLACIÓN SOBRE TRÁFICO (III)

LA LEGISLACIÓN SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (3): SEÑALIZACIÓN. TIPOS Y SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN Y MARCAS VIALES Y SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS.

INTRODUCCIÓN

Continuamos en este tema el estudio específico de la legislación sobre tráfico, tomando como referencia el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Al finalizar este tema el opositor deberá ser capaz de conocer:

  • Las clases de señalizaciones existentes

  • El significado de las señales, de las marcas viales

  • La tipología de las señales en los vehículos

1. SEÑALIZACIÓN

1.1. NORMAS GENERALES

1.1.1. Concepto

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

1.1.2. Obediencia de las señales

Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.

Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.

Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derechayala izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.

1.2. PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

1.2.1. Orden de prioridad

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

  • Señales y órdenes de los agentes de circulación.

  • Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

  • Semáforos.

  • Señales verticales de circulación.

  • Marcas viales.

En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

1.3. FORMATO DE LAS SEÑALES

1.3.1. Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales

El catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Interior y Fomento.

En dicho catálogo se especifica, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.

Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este Reglamento y en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales.

La forma, símbolos y nomenclaturas de las señales figuran en el anexo al Reglamento.

1.4. APLICACIÓN DE LAS SEÑALES

1.4.1. Generalidades

1.4.1.1. Aplicación

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, delimitados mediante marcas longitudinales en la calzada.

1.4.1.2.Visibilidad

Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

1.4.1.3. Inscripciones

Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.

1.4.1.4. Idioma de las señales

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

1.4.2. Responsabilidad de la señalización en las vías

1.4.2.1. Responsabilidad

Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.

En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.

La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras según lo dispuesto en el art. 60, número 5, de este Reglamento.

Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.

La realización y señalización de las obras sin permiso del titular de la vía tendrá la consideración de infracción grave.

1.4.2.2. Señalización de las obras

Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes:

  • Las señales de advertencia de peligro P-1, P-2, P-3, P-4, P-13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-25, P-26, P-28, P-30 y P-50.

  • Las señales de reglamentación R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201, R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500, R-501, R-502 y R-503.

  • Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación.

  • Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.

    La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obra son las que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación.

    Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida a estos fines por los Ministerios de Fomento e Interior, según se indica en el anexo I del reglamento de circulación.

    1.5. RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES

    1.5.1. Obligaciones relativas a la señalización

    El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

    Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

    Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención .

    Los supuestos de retirada o deterioro a la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves.

    1.6. DE LOS TIPOS Y SIGNIFICADOS DE LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN Y MARCAS VIALES

    1.6.1. Señales y ordenes de los agentes de circulación

    1.6.1.1. Señales con el brazo y otras

    Los agentes que estén regulando la circulación, lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.

    Tanto los agentes de la circulación, la policía militar y el personal de obras, que regulen la circulación, como, en su caso, las patrullas escolares, entre la puesta y la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

    Como norma general, los agentes utilizarán las siguientes señales:

  • Brazo levantado verticalmente:

  • Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen de frente al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad.

    La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente.

    En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en la misma; los usuarios que ya estén dentro deberán despejarla, si les es posible, cediendo el paso sin perturbar la circulación de los demás.

    Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

  • Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, a los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos extendidos, y permanece en vigor, aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

  • Balanceo de una luz roja:

  • Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.

  • Brazo extendido moviéndose alternativamente de arriba a abajo: obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

  • Cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación, distinta de las anteriores, realizada de forma clara. Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.

    En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones reglamentariamente establecidas, la policía militar y el personal de obras en la vía podrán regular la circulación mediante el empleo de las señales verticales correspondientes incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.

    Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes:

  • Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.

  • Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.

  • Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  • Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.

  • Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.

  • 1.6.2. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía.

    1.6.2.1. Señales circunstanciales y de balizamiento

    Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación.

    Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.

    Las señales de balizamiento podrán ser:

  • Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:

  • Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita.

  • Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros.

  • Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.

  • Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.

  • Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.

  • Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.

  • Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes:

  • Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.

  • Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.

  • Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.

  • Captafaros horizontales (ojos de gato).

  • Captafaros de barrera.

  • Balizas planas: indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía.

  • Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.

  • Barreras laterales: rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía.

  • La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de balizamiento se ajustarán a lo que se establece en el Catálogo oficial de señales de circulación.

    1.6.3 Semáforos

    1.6.3.1. Semáforos reservados para peatones

    El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

    • Una luz roja no intermitente, en forma de peaton inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.

    • Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

    1.6.3.2. Semáforos circulares para vehículos

    El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

    • Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una interseccion, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

    • Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

    • Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

    • Una luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, no prohíben el paso, pero exigen a los conductores extremar su precaución y no eximen del cumplimiento de otras señales verticales que obliguen a detenerse o ceder el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas generales sobre prioridad de paso.

    • Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso, excepto en los supuestos a que se refiere el art. 59, número 1 de este Reglamento.

    • Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

    • Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.

    Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.

    Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

    1.6.3.3. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril

    Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados dichos semáforos y el significado de sus luces es el siguiente:

    • Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida a aquellos vehículos hacia los que esté dirigida la luz. Los conductores de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.

    • Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril sobre el que este encendida. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el art. 133 de este Reglamento, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

    • Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.

    1.6.3.4. Semáforos reservados a determinados vehículos

    Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.

    Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso sólo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:

    • Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.

    • Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.

    • Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.

    • Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

    1.6.4. Señales verticales de circulación

    1.6.4.1. Señales de advertencia de peligro

    Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.

    La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales.

    Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario indicando una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como, sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.

    Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

    Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado respectivos, son los siguientes:

    Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado respectivos, son los siguientes:

    P-1 Intersección con prioridad. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

    P-1 a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.

    P-1 b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso.

    P-1 c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha. Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

    P-1 d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda. Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

    P-2. Intersección con prioridad de la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.

    P-3. Semáforos. Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo con la circulación regulada por semáforos.

    P-4. Intersección con circulación giratoria. Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas.

    P-5. Puente móvil. Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación.

    P-6. Cruce de tranvía. Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.

    P-7. Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.

    p-8. Paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.

    P-9 a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.

    P-9 b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

    P-9 c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

    P-10 a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.

    P-10 b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

    P-10 c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

    P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.

    P-11 a. Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

    P-12. Aeropuerto. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía y que pueden originar ruidos imprevistos.

    P-13 a. Curva peligrosa hacía la derecha. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha.

    P-13 b. Curva peligrosa hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda.

    P-14 a. Curvas peligrosas hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha.

    P-14 b. Curvas peligrosas hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la izquierda.

    P-15. Perfil irregular. Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.

    P-15 a. Resalto. Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.

    P-15 b. Badén. Peligro por la proximidad de un badén en la vía.

    P-16 a. Bajada con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

    P-16 b. Subida con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

    P-17. Estrechamiento de calzada. Peligro por la posibilidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada.

    P 17 a. Estrechamiento de calzada por la derecha. Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha.

    P-17 b. Estrechamiento de calzada por la izquierda. Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda.

    P-18. Obras. Peligro por la proximidad de un tramo de vía en obras.

    P-19. Pavimento deslizante. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante.

    P-20. Peatones. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones.

    P-21. Niños. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.

    P-22. Ciclista. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

    P-23. Paso de animales domésticos. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.

    P-24. Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.

    P-25. Circulación en los dos sentidos. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos.

    P-26. Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.

    P-27. Muelle. Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua.

    P-28. Proyección de gravilla. Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.

    P-29. Viento transversal. Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal.

    P-30. Escalón lateral. Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.

    P-31. Congestión. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico.

    P-32. Obstrucción en la calzada. Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.

    P-33. Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

    P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad de una zona de calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.

    P-50. Otros peligros. Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.

    La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de advertencia de peligro son las que figuran en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de las correspondientes señales figuran también en el anexo al presente Reglamento.

    1.6.5. Señales de reglamentación

    1.6.5.1. Objeto, clases y normas comunes

    Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.

    Las señales de reglamentación se subdividen en:

  • señales de prioridad.

  • señales de prohibición de entrada.

  • señales de restricción de paso.

  • otras señales de prohibición o restricción.

  • señales de obligación.

  • señales de fin de prohibición o restricción.

  • Las señales de reglamentación colocadas al lado, en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado, o poco después de una señal de esta clase, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

    Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales indicadas por las señales de prohibición o de restricción y las señales de obligación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas, se indicasen la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales.

    1.6.5.2. Señales de prioridad

    Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

    La nomenclatura y significado de las señales de prioridad son los siguientes:

    • R-1. Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Provisionalmente, esta señal puede llevar en su interior la leyenda ceda el paso .

    • R-2. Detención obligatoria. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.

    • R-2.a. stop (a extinguir). Señal provisional que tiene el mismo significado que la anterior.

    • R-3. Calzada con prioridad. Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella.

    • R-4. Fin de prioridad. Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.

    • R-5. Prioridad en sentido contrario. Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

    • R-6. Prioridad respecto al sentido contrario. Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.

    Aunque no responden a los requisitos del art. 150.1 son también señales de prioridad las p-1, p-1.a, p-1.b, p-1.c, p-1.d, p-2, p-6, p-7 y p-8.

    1.6.5.3. Señales de prohibición de entrada

    Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:

    • R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

    • R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

    • R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.

    • R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas con dos ruedas.

    • R-104. Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas.

    • R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores.

    • R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías.

    • R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

    • R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

    • R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

    • R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de tres mil litros de productos capaces de contaminar el agua.

    • R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

    • R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.

    • R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.

    • R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.

    • R-115. Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso a carros de mano.

    • R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.

    • R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura.

    1.6.5.4. Señales de restricción de paso

    Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla:

    • R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención.

    • R-201. Limitación de peso. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.

    • R-202. Limitación de peso por eje. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere al indicado en toneladas.

    • R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

    • R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

    • R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

    1.6.5.5. Otras señales de prohibición o restricción

    La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes:

    • R-300. Separación mínima. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal.

    • R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que este situada hasta la próxima señal de fin de la limitación de velocidad, de fin de prohibiciones u otra de velocidad máxima, salvo que este colocada bajo una señal de advertencia de peligro, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.

    • R-302. Giro a la derecha prohibido. Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.

    • R-303. Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de cambiar de dirección a la izquierda.

    • R-304. Media vuelta prohibida. Prohibición de cambiar el sentido de la marcha.

    • R-305. Adelantamiento prohibido. Prohibición de adelantar a los vehículos de motor que circulen por los carriles principales de la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que este situada la señal y hasta la próxima señal de fin de prohibición de adelantamiento o de fin de prohibiciones .

    • R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los camiones cuyo peso máximo autorizado excede de 3.500 kilogramos, de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de fin de prohibición de adelantamiento para camiones o de fin de prohibiciones .

    • R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

    • R-308. Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

    • R-308.a. Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

    • R-308.b. Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

    • R-308.c. Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

    • R-308.d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

    • R-309. Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.

    • R-310. Advertencias acústicas prohibidas. Prohibición de efectuar advertencias acústicas, salvo para evitar un accidente, a partir del lugar en que este situada y hasta la próxima señal de fin de la prohibición de advertencias acústicas o de fin de prohibiciones.

    1.6.5.6. Señales de obligación

    Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

    • R-400.a. b. c. d y e. Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

    • R-401.a y b. Paso obligatorio. La fecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

    • R-402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

    • R-403.a. b y c. Únicas direcciones permitidas. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.

    • R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

    • R-405. Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar de circular por la calzada a cuya entrada este situada.

    • R-406. Calzada para camiones. Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

    • R-407. Camino reservado para ciclos. Obligación para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarla.

    • R-408. Camino para vehículos de tracción animal. Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

    • R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

    • R-410. Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

    • R-411. Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que este situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

    • R-412. Cadenas para nieve. Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.

    • R-413. Alumbrado de corto alcance (cruce). Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

    • R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada está situada.

    • R-415. Calzada para vehículos que transporten materias contaminantes del agua. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 3.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada está situada.

    • R-416. Calzada para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada está situada.

    • R-417. Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Obligación de utilización del cinturón de seguridad.

    • Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

    1.6.5.7. Señales de fin de prohibición o restricción

    La nomenclatura y significado de las señales de fin de prohibición o restricción son los siguientes:

    • R-500. Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

    • R-501. Fin de la limitación de velocidad. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima .

    • R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido .

    • R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones .

    • R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado .

    • R-505. Fin de la prohibición de advertencias acústicas. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de advertencias acústicas prohibidas .

    • R-506. Fin de velocidad mínima. Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de velocidad mínima.

    1.6.5.8. Formato de las señales de reglamentación

    La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación son los que figuran en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de las correspondientes señales figuran también en el anexo al presente Reglamento.

    Cuando las señales a que se refieren los arts. 151, 152, 153, 154 y 156 del Reglamento sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

    1.6.6. De las señales de indicación

    Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de la vía ciertas informaciones que puedan serle de utilidad.

    Las señales de indicación se subdividen en:

  • Señales de indicaciones generales.

  • Señales de carriles.

  • Señales de servicio.

  • Señales de orientación.

  • Paneles complementarios

  • Otras señales.

  • Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de información podrán indicar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también en la parte inferior de la propia señal.

    1.6.6.1. Señales de indicaciones generales

    La nomenclatura y significado de estas señales son los siguientes:

    • S-1. Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.

    • S-1.a. autovía. Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.

    • S-1.b. vía rápida. Indica el principio de una vía rápida y, por lo tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación de este tipo de vías. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una vía rápida o indicar el ramal de una intersección que conduce a una vía rápida.

    • S-2. Fin de autopista. Indica el final de una autopista.

    • S-2.a. fin de autovía. Indica el final de una autovía.

    • S-2.b. fin de vía rápida. Indica el final de una vía rápida.

    • S-5. Túnel. Indica el principio, y eventualmente el nombre, de un túnel o de un tramo de vía a el equiparado.

    • S-6. Fin de túnel. Indica el final de un túnel o de un tramo de vía a el equiparado.

    • S-7. Velocidad máxima aconsejable. Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

    • S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada. Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.

    • S-9. Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean buenas.

    • S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades .

    • S-11. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

    • S-11.a. calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

    • S-11.b. calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

    • S-12. Tramo de calzada de sentido único. Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

    • S-13. Situación de un paso para peatones. Indica la situación de un paso para peatones.

    • S-14.a. paso superior para peatones. Indica la situación de un paso superior para peatones.

    • S-14.b. paso inferior para peatones. Indica la situación de un paso inferior para peatones.

    • S-15.a. b. c. y d. preseñalización de calzada sin salida. Indican que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos solo pueden salir por el lugar de entrada.

    • S-16. Zona de frenado de emergencia. Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.

    • S-17. Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.

    • S-18. Estacionamiento reservado para taxis. Indica el lugar reservado al estacionamiento de taxis libres y en servicio.

    • S-19. Parada de autobuses. Indica el lugar reservado para parada de autobuses.

    • S-20. Parada de tranvías. Indica el lugar reservado para parada de tranvías.

    • S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal.

    El panel 1 llevará una de estas dos indicaciones: abierto, cerrado.

    El panel 2 podrá ir en blanco, en cuyo caso no indica prescripción alguna; o bien indicar que el uso de cadenas para nieve es obligatorio o está recomendado.

    Cuando el panel 1 indica cerrado, el panel 3 podrá llevar la indicación del lugar hasta el que la carretera esté transitable, en las condiciones que se indiquen en el panel 2.

    • S-22. Cambio de sentido. Indica la proximidad de un tramo en el que se puede efectuar un cambio de sentido.

    • S-23. Hospital. Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.

    • S-24. Fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce). Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir del mismo, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía.

    • S-25. Cambio de sentido a distinto nivel. Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.

    • S-26.a. panel de aproximación a salida (100 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 100 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

    • S-26.b. panel de aproximación a salida (200 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 200 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

    • S-26.c. panel de aproximación a salida (300 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 300 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

    • S-27. Auxilio en carretera. Indica la situación de un poste o puesto desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería.

    • S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora; los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. los juegos y los deportes están autorizados en la misma. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

    • S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

    • S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.

    • S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

    • S-32. Telepeaje. Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.

    • S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

    • S-34. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso.

    • S-34 a. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia.

    1.6.6.2. Señales de carriles

    Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

    Se pueden citar las siguientes:

    • S-50. Carril obligatorio para tráfico lento (a extinguir). Indica que los vehículos que circulen a velocidad inferior a la que figura en la señal deben utilizar obligatoriamente el carril de la derecha. Recomienda a los conductores de los demás vehículos, utilizar también este carril, especialmente para facilitar los adelantamientos.

    • S-50 a, b, c,d y e. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

    • S-51. Carril reservado para autobuses. Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

    • S-52. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.

    • S-52.a y b. Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza, en una calzada de doble sentido de circulación, el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.

    • S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación. indica en un tramo con un solo carril en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación.

    • S-53.a. Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

    • S-53.b. Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.

    • S-53.c. paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

    • S-60.a. Bifucarción hacia la izquierda en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la izquierda.

    • S-60.b. Bifucarción hacia la derecha en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la derecha.

    • S-61.a. Bifucarción hacia la izquierda en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

    • S-61.b. Bifucarción hacia la derecha en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

    • S-62.a. Bifucarción hacia la izquierda en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

    • S-62.b. Bifucarción hacia la derecha en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

    • S-63. Bifucarción en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de la derecha hacia la derecha.

    • S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación.

    1.6.6.3. Señales de servicio

    Informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

    El significado y nomenclatura de las señales de servicio son los siguientes:

    • S-100. Puesto de socorro. Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.

    • S-101. Base de ambulancia. Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación.

    • S-102. Servicio de inspección técnica de vehículos. Indica la situación de una estación de inspección técnica de vehículos (ITV).

    • S-103. Taller de reparación. indica la situación de un taller de reparación de automóviles.

    • S-104.a. teléfono. Indica la situación de un aparato telefónico.

    • S-104.b. teléfono de socorro. Indica la situación de un teléfono de uso permanente para advertir a las autoridades de la existencia de un accidente o emergencia en la vía.

    • S-105. Surtidor de carburante. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante.

    • S-105.a. surtidor de carburante con plomo y sin plomo. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes en la que se puede encontrar gasolina sin plomo.

    • S-106. Taller de reparación y surtidor de carburante. Indica la situación de una instalación que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante.

    • S-107. Campamento. Indica la situación de un lugar (camping) donde puede acamparse.

    • S-108. Agua. Indica la situación de una fuente con agua.

    • S-109. Lugar pintoresco. Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa.

    • S-110. Hotel o motel. Indica la situación de un hotel o motel.

    • S-111. Restauración. Indica la situación de un restaurante.

    • S-112. Cafetería. Indica la situación de un bar o cafetería.

    • S-113. Terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda (caravana).

    • S-114. Merendero. Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas.

    • S-115. Punto de partida para excursiones a pie. Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.

    • S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.

    • S-117. Albergue de juventud. Indica la situación de un albergue cuya utilización está reservada a organizaciones juveniles.

    • S-118. Información turística. Indica la situación de una oficina de información turística.

    • S-119. Coto de pesca. Indica un tramo del río o lago en el que la pesca está sujeta a autorización especial.

    • S-120. Parque nacional. Indica la situación de un parque nacional cuyo nombre no figura inscrito.

    • S-121. Monumento. Indica la situación de una obra histórica o artística declarada monumento.

    • S-122. Otros servicios. Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.

    • S-123. Área de descanso. Indica la situación de un área de descanso.

    • S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.

    • S-125. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril subterráneo. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril subterráneo y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril subterráneo.

    • S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús. Indica la situación de una zona de estacionamiento concertada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.

    • S-127. Área de servicio. Indica en autopista o autovía la situación de un área de servicio

    1.6.6.4. Señales de orientación

    Las señales de orientación se subdividen en: señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso especifico en poblado.

    Señales de preseñalización. Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a que sea visible dicha señal, esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y vías de circulación rápida. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de panel complementario colocado debajo de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte inferior de la propia señal.

    La nomenclatura y significado de las señales de preseñalización son los siguientes:

    • S-200. Preseñalización de glorieta. Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta si alguna inscripción figura sobre fondo verde o azul indica que la salida conduce hacia una vía rápida o hacia una autopista o autovía.

    • S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional.

    • S-222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía.

    • S-222.a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

    • S-225. Preseñalización de direcciones en una autopista o una autovía hacia cualquier carretera. Indica en una autopista o en una autovía las direcciones de los distintos ramales en la próxima intersección. También indica la distancia, el número y, en su caso, letra del enlace y ramal.

    • S-230. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

    • S-230.a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

    • S-231. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia vía rápida. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

    • S-231.a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia vía rápida y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

    • S-232. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

    • S-232.a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

    • S-233. Preseñalización con señales sobre la calzada en vía rápida hacia carretera convencional o vía rápida. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace.

    • S-235. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace.

    • S-235.a. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

    • S-242. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida.

    • S-242.a. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

    • S-250. Preseñalización de itinerario. Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.

    • S-260. Preseñalización de carriles. Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados.

    • S-261. Preseñalización en carretera convencional de zona o área de servicios. Indica, en una carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios.

    • S-263. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios, siendo ésta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones.

    • S-263.a. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida exclusiva. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios.

    • S-264. Preseñalización en carretera convencional de una vía de servicio. Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

    • S-265. Preseñalización en vía rápida de una vía de servicio, con salida compartida. Indica, en vía rápida, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, siendo ésta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones.

    • S-266. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, siendo ésta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones.

    • S-266.a. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida exclusiva. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

    • S-270. Preseñalización de dos salidas muy próximas. Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre si, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida.

    • S-271. Preseñalización de área de servicio. Indica, en autopista o autovía, la salida hacia un área de servicio.

    Las letras o, en su caso, los números corresponden a los de las señales de preseñalización inmediatamente anteriores.

    1.6.6.5. Señales de dirección.

    Su significado y nomenclatura son los siguientes:

    • S-300. Poblaciones de un itinerario por carretera convencional. Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

    • S-301. Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

    • S-302. Poblaciones en un itinerario por vía rápida. Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una vía rápida y el sentido por el que aquellas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

    • S-310. Poblaciones de varios itinerarios. Indica carreteras y poblaciones que se alcanzan en el sentido que indica la flecha.

    • S-320. Lugares de interés por carretera convencional. Indica lugares de interés general que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

    • S-321. Lugares de interés por autopista o autovía. Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

    • S-322. Lugares de interés por vía rápida. Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una vía rápida. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

    • S-341. Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional. La cifra indica el número del enlace.

    • S-342. Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace.

    • S-344. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios, con salida exclusiva. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios.

    • S-347. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios, con salida compartida hacia una autopista o autovía. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios, siendo ésta coincidente con una salida hacia una autopista o autovía.

    • S-348. Señal de destino en desvío. Indica que por el itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado por la flecha se alcanza un determinado destino, definido por la letra d y el número que la sigue.

    • S-350. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en la carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta.

    • S-351. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en autopista, autovía y vía rápida, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número, y en su caso letra, del enlace y ramal.

    • S-352. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia vía rápida. Indica en carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una vía rápida y, en su caso, el número de ésta.

    • S-354. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso el número de éstas.

    • S-355. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida.

    • Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de éstas. También indica el número y, en su caso, letra, del enlace y ramal.

    • S-360. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección propia de la carretera convencional y su número.

    • S-362. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

    • S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía.

    • S-368. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o de la autovía.

    • S-371. Señales sobre la calzada en vía rápida. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia vía rápida y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la vía rápida, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la vía rápida.

    • S-373. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía. La distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

    • S-375. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

    1.6.6.6. Señales de identificación de carreteras

    Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo. Tienen la nomenclatura y el significado siguientes:

    • S-400. Itinerario europeo. Identifica un itinerario de la red europea.

    • S-410. Autopista y autovía. Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior

    • S-410 a. Autopista de peaje. Identifica una autopista de peaje.

    • S-420. Carretera de la r.i.g.e. Identifica una carretera de la red de interés general del estado que no sea autopista.

    • S-430. Carretera autonómica de primer nivel. Identifica una carretera de la red autonómica del primer nivel.

    • S-440. Carretera autonómica segundo nivel. Identifica una carretera de la red autonómica del segundo nivel.

    • S-450. Carretera autonómica tercer nivel. Identifica una carretera de la red autonómica del tercer nivel.

    1.6.6.7. Señales de localización

    Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar, u otra circunstancia de naturaleza análoga.

    La nomenclatura y significado de las señales de localización son las siguientes:

    • S-500. Entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

    • S-510. Fin de poblado. Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

    • S-520. Situación de punto característico de la vía. Indica un lugar de interés general en la vía.

    • S-540. Situación de límite de provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una provincia.

    • S-550. Situación de límite de comunidad autónoma. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma.

    • S-560. Situación de límite de comunidad autónoma y provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma y provincia.

    • SS-570. Hito kilométrico en autopista y autovía. Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior.

    • S-570 a. Hito kilométrico en autopista de peaje. Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.

    • S-571. Hito kilométrico en autopista e itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de la autopista que, además, forma parte de un itinerario europeo cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.

    • S-572. Hito kilométrico en autovía, vía rápida o carretera convencional. Indica el punto kilométrico de una vía que no es autopista cuya letra y número aparecen en la parte superior de la señal.

    • S-573. Hito kilométrico en itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de una vía que no es autopista y que forma parte de un itinerario europeo cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.

    • S-574. Hito miriamétrico. Indica el punto kilométrico de una vía que no es autopista cuando aquel es múltiplo de diez.

    • S-574 a. Hito miriamétrico en carretera convencional. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuando aquel es múltiplo de 10

    • S-574 b. Hito miriamétrico en autopista de peaje. Indica el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de 10.

    • S-575. Hito miriamétrico. Indica el punto kilométrico de una carretera que no es autopista ni autovía cuando aquel es múltiplo de 10. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera.

    1.6.6.8. Señales de confirmación

    Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser, a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía.

    Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

    • S-600. Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional. Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.

    • S-602. Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica, en autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.

    1.6.6.9. Señales de uso especifico en poblado

    Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, y cuya nomenclatura y significado respectivos son los siguientes:

    • S-700. Lugares de la red viaria urbana. Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.

    • S-710. Lugares de interés para viajeros. Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.

    • S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo. Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.

    • S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico. Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico.

    • S-740. Lugares de interés monumental o cultural. Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.

    • S-750. Zonas de uso industrial. Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado.

    • S-760. Autopistas. Indica las autopistas y los lugares a los que por ellas puede accederse.

    • S-770. Otros lugares y vías. Indica las carreteras que no sean autopistas, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales s-700 a s-760.

    1.6.6.10. Paneles complementarios

    Precisan el significado de la señal que complementan.

    Su nomenclatura y significado son los siguientes:

    • S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquél en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro estrechamiento de calzada , puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.

    • S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción. Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.

    • S-820 y s-821. Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

    • S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados. Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.

    • S-840. Preseñalización de detención obligatoria. Colocada bajo la señal de ceda el paso, indica la distancia a que se encuentra la señal detención obligatoria o stop de la próxima intersección.

    • S-850 a s-853. Itinerario con prioridad. Panel adicional de la señal r-3, que indica el itinerario con prioridad.

    • S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que este colocado.

    • S-870. Aplicación de prohibición o prescripción. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.

    • S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.

    • S-890. Panel complementario de una señal vertical. Indica, bajo otra señal vertical, que ésta se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla.

    1.6.6.12. Otras señales

    Son las siguientes:

    • S-900. Peligro de incendio. Advierte el peligro que representa el encender el fuego.

    • S-910. Horario de servicios religiosos. Indica los días y horas de los servicios religiosos en la localidad.

    • S-920. Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.

    • S-930. Confirmación del país. Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a que se encuentra la frontera.

    • S-940. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.

    • S-950. Radiofrecuencia de emisoras específicas de información sobre carreteras. Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radiofrecuencia para recibir información.

    • S-960. Teléfono de emergencia. Indica la situación de un teléfono de emergencia.

    • S-970. Apartadero. Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.

    • S-980. Salidas de emergencias. Indica la situación de una salida de emergencia.

    • S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles. Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.

    1.6.7. Formato de las señales de indicación

    La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de indicación figuran en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de las correspondientes señales figuran también en el Anexo al presente Reglamento.

    1.6.8. De las marcas viales

    Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.

    Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.

    1.6.9. Marcas blancas longitudinales

    Su nomenclatura y significado son los siguientes:

    • Marca longitudinal continua. Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma.

    • Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas tiene el mismo significado.

    • Una línea blanca continua sobre la calzada también puede indicar la existencia de un carril especial, y los conductores de los vehículos que circulen por el carril especial pueden sobrepasarla con las debidas precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretenden seguir. En este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.

    • Marca longitudinal discontinua. Una marca longitudinal discontinua en la calzada está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos (menos de 3 metros).

    Puede además estar destinada a:

    A) Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua, la prohibición que esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que presente un riesgo especial; en estos casos, la separación entre los trazos de la línea es sensiblemente más corta que en el caso general.

    B) Indicar la existencia de un carril especial (para determinada clase de vehículos, de entrada o salida, u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.

    • Marcas longitudinales discontinuas dobles. Como caso especial de línea discontinua, las dobles delimitando un carril por ambos lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar reglamentada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril.

    • Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas. Cuando una marca consiste en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el lado por el que circulan. Esta disposición no impide que los conductores que hayan efectuado un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada.

    • Líneas de borde y estacionamiento. A los efectos de la presente sección, no se consideran marcas longitudinales las líneas longitudinales que delimitan, para hacerlos más visibles, los bordes de la calzada ni las que, unidas a líneas transversales, delimitan lugares de estacionamiento en la calzada.

    • Marcas de guía en la intersección. indican a los conductores como se debe realizar determinada maniobra en una intersección.

    • Líneas de borde y estacionamiento

    1.6.11. Marcas blancas transversales

    Su nomenclatura y significado son los siguientes:

    • Marca transversal continua. Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, indica que ningún vehículo o animal ni su carga, debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal de detención obligatoria, una marca vial de stop, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por marca vial o por una señal vertical, una señal de paso a nivel, un semáforo o una señal de detención efectuada por un agente de la circulación.

    • Marca transversal discontinua. Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal o marca de ceda el paso , por una flecha verde de giro de un semáforo, o, cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta.

    • Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso.

    • Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas.

    1.6.12. Señales horizontales de circulación

    Su nomenclatura es la siguiente:

    • Ceda el paso. Un triangulo, marcado sobre la calzada con el vértice opuesto al lado menor y dirigido hacia el vehículo que se acerca, indica a su conductor la obligación que tiene en la próxima intersección de ceder el paso a otros vehículos. Si el mencionado triangulo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

    Exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

    • Stop. El símbolo Stop, marcado sobre la calzada, indica al conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada. Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

    • Señal de limitación de velocidad. Indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros por hora. Si la cifra está situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

    • Flecha de selección de carriles. Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la flecha en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. Esta flecha puede ir complementada con una inscripción de destino.

    • Flecha de salida. Indica a los conductores el lugar donde pueden iniciar el cambio de carril para tomar una salida y la dirección propia de ésta.

    • Flecha de fin de carril. Indica que el carril en que está situada termina próximamente y es preciso seguir su indicación.

    • Flecha de retorno. Una flecha, situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y que apunta hacia la derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda, e indica, por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha

    1.6.12. Otras marcas e inscripciones de color blanco

    Su nomenclatura y significado son los siguientes:

  • Marca de bifurcación. Anuncia al conductor que se aproxima a una bifurcación en la calzada por la que transita, con posible reajuste del número total de carriles antes y después de ella.

  • Marca de paso a nivel. Las letras P y N, una a cada lado de un aspa, indican la proximidad de un paso a nivel.

  • Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos.

  • Marca de comienzo de carril reservado. Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.

  • Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable.

  • Líneas y marcas de estacionamiento. Delimitan los lugares o zonas de estacionamiento, así como la forma en que los vehículos deben ocuparlos.

  • Cebreado. Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.

  • Línea de borde de calzada. Delimita para hacerlo más visible el borde de la calzada.

  • Otras marcas o inscripciones de color blanco en la calzada repiten indicaciones de señales o proporcionan a los usuarios indicaciones útiles.

  • 1.6.13. Marcas de otros colores

    Su nomenclatura y significado son los siguientes:

    • Marca amarilla en zig-zag. Una línea en zig-zag, de color amarillo, significa que está prohibido el estacionamiento en la zona marcada por la misma.

    • Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua, de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que este dispuesta.

    • Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que este dispuesta.

    • Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el art. 59, número 1, del presente Reglamento.

    • Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la utilización de esta parte de la calzada con otros fines.

    • Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.

    1.6.13. Formato de las marcas viales

    La forma, color, significado, dimensiones, esquemas y dibujos de las marcas viales son las que figuran en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, según se indica en el anexo al presente Reglamento.

    2. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

    2.1. OBJETO, SIGNIFICADO Y CLASES

    Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

    Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, las nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:

    • V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

    • V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.

    • V.3 Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.

    • V-4 Limitación de velocidad. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

    • V-5 Vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.

    • V-6 Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a doce metros.

    • V-7 Distintivo de nacionalidad española. Indica que el vehículo está matriculado en España.

    • V-8 Distintivo de nacionalidad extranjera. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.

    • V-9 Servicio público. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

    • V-10 Transporte escolar. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.

    • V-11 Transporte de mercancías peligrosas. Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.

    • V-12 Placa de ensayo o investigación. Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.

    • V-13 Conductor novel. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

    • V-14 Aprendizaje de la conducción. Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.

    • V-15 Minusválido. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o especifico.

    • V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma.

    • V-17 Alumbrado indicador de libre. Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

    • V-18 Alumbrado de taxímetro. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

    • V-19 Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.

    • V-20 Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

    • V-21. Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial. Indica la circulación próxima de un transporte especial.

    • V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. Indica la circulación próxima de ciclistas.

    • V-23. Distintivo de vehículos de transporte de mercancías. Señaliza un vehículo de esta clase. Estará constituida por marcas reflectantes utilizadas para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de camiones y vehículos largos y pesados y sus remolques.

    La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en las normas reguladoras de los vehículos.




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    País: España

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