Arquitecto Técnico


Legislación sobre construcción


  • INTRODUCCION. ¿QUE ES EL DERECHO?

El Derecho es la ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas, obligatorias que se rigen por principios éticos, y vienen impuestos y garantizadas para la sociedad.

El derecho se caracteriza por que es:

  • Racional ! se basa en un conjunto de normas intelectuales y éticas admitidas por las personas.

  • Bilateral ! se crea para y por la sociedad.

  • Imperativo ! tiene carácter obligatorio.

El Derecho se clasifica en:

  • Derecho Natural ! es el conjunto de principios que se encuentra arraigados en todas las personas.

  • Derecho Positivo ! es el conjunto de normas legalmente establecido por un Estado.

  • Derecho Objetivo ! es una norma de conducta.

  • Derecho Subjetivo ! es la facultad que tiene el individuo de ejercitarlo o de exigir su cumplimiento.

  • Derecho Privado ! regula las relaciones que se establecen entre las personas particulares.

    • EL ACTUAL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL: LA PIRAMIDE DE KELSEN.

El Ordenamiento Jurídico por el cual nos regimos los españoles esta basado en la Pirámide de Kelsen, es el conjunto de normas que regulan y rigen la vida de un país o de una comunidad.

  • PRIMER NIVEL: En la cúspide de la pirámide se encuentra el texto fundamental que es la Constitución Española, que establece sin entra en detalles, los derechos fundamentales, la forma de gobierno, la organización de sus instituciones, la organización territorial, etc. La Constitución es rígida, es decir, es difícil reformarla, no es un texto detallado, debido a que se desarrolla durante un largo periodo de tiempo.

  • SEGUNDO NIVEL: Podemos definir LEY como una norma que nace de los órganos de representación popular y que intenta regular un aspecto de la vida. Tiene consideración de Ley, los Tratados Internacionales, las Leyes Ordinarias, las Leyes Orgánicas, el Decreto Comunitario, los Decretos Leyes y los Decretos Legislativos.

  • TERCER NIVEL: Los Reglamentos son disposiciones normativas dictadas por la Administración en virtud de su competencia. Son Reglamentos: Orden Ministerial, Bando del Alcalde, etc. La Administración se divide en tres; Administración del Estado, Administración Autonómica y la Administración Local y cada una de estas Administraciones tienen diferentes Órganos, los cuales dictan diferentes reglamentos.

  • CUARTO NIVEL: La Costumbre es toda norma no escrita, que solo rige cuando no existe Ley aplicable, siempre y cuando no sea contraria a la moral y al orden publico, y que sea probada.

  • QUINTO NIVEL: Los Principios Generales del Derecho cumplen la misión de informar al ordenamiento Jurídico y se aplican en defecto de Ley y de la Costumbre. Uno de los Principios Generales del Derecho es el de “Irretroactividad de las leyes no favorables que viene a decir que nadie puede ser condenado por un delito que al momento de ser cometido no existía como delito. En las leyes favorables se puede dar el caso contrario, o sea, que se Retroactivo, es decir, si un delito cuando se comete tiene una pena de diez años de cárcel y en el transcurso de la pena cambia la ley y se penaliza con 8 años de cárcel se podrá cambiar el “castigo” en 8 años.

  • SEXTO NIVEL: La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias que nacen del tribunal supremo, es decir, son dictadas por los distintos tribunales que existen en nuestro país. En nuestro sistema las sentencias no sientan precedentes ni vinculan directamente como cualquier otra Ley, pero los jueces aplican e interpretan la ley, sirviendo para comprender mejor el sentido de las mismas.

  • LA CONSTITUCION

  • Introducción Histórica

La constitución más antigua del mundo es la norteamericana que data de 1776. La

Constitución Española comienza en 1812, y durante este siglo hubo 7 constituciones más. En el siglo XX además de destacar la Constitución que esta en vigor tenemos que mencionar la de 1939 que proclamaba un estado republicano e intentaba modernizar al país y su sociedad. Después de 1975, tras la muerte del General Franco que sumió a España en una Guerra Civil desde 1936 hasta 1939, España tuvo tres años de transición política que da paso a la actual Constitución apoyada en referéndum por el 90% de los españoles.

  • Características de la Constitución Española

La actual Constitución Española data de diciembre de 1978, al finalizar la

Transición y es la Norma Fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico.

La Constitución se desarrolla mediante Leyes, que tienen que respetar los fundamentos constitucionales, y está preparada para los cambios sociales, por lo que intenta dejar la puerta abierta a cambios político-sociales, con ciertos límites, (NOTA: por ejemplo el articulo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y a su vez se reconoce la función social de la propiedad privada por lo que se prevé la expropiación por causa justificada y mediante indemnización), por todo esto la característica principal de la Constitución es su Generalidad, ya que la Constitución tiene y es:

  • FLEXIBILIDAD: Dibuja un marco de convivencia en el que tienen cabida distintas ideologías, aunque se es cierto que esta flexibilidad no es absoluta, con lo que existirían ciertas opciones que no se podrían llevar a cabo dentro del marco constitucional.

  • SEMIRRIGIDA: Con respecto a su reforma, los instrumentos para reformar la Constitución están bastante cualificados, y bastante difíciles de poner en marcha, aunque ello no supone la imposibilidad de reformar la Constitución. Estos instrumentos para reformar la Constitución son:

    • Reforma normal, que necesitara la aprobación de los 3/5 de cada cámara.

    • Reforma cualificada, se necesita para reformar el Título preliminar de la Constitución, para los artículos sobre las libertades fundamentales, y para el Título segundo, dedicado a la Corona.

  • La Estructura de la Constitución Española

Son 169 artículos repartidos en 11 TÍTULOS

  • TITULO PRELIMINAR: se establece como valores superiores la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Se reconoce la unidad de la Nación española, común e indivisible, y se garantiza el derecho de autonomía a las regiones que la integran.

  • TITULO PRIMERO: se refiere a los Derechos fundamentales, como el de la propiedad, a la salud, al honor, a la vida,…

  • TITULO SEGUNDO: esta dedicado a la Corona y en particular a la función del Rey, que es simbólica.

  • TITULO TERCERO: dedicado a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), a la elaboración de Leyes y sus distintas clases.

  • TITULO CUARTO: Gobierno y a la Administración.

  • TITULO QUINTO: se refiere a la relación entre Gobierno y Cortes Generales.

  • TITULO SEXTO: dedicado al Poder Judicial.

  • TITULO SEPTIMO: trata de la Economía y Hacienda.

  • TITULO OCTAVO: establece los criterios de repartición de la Administración Central, Administración Autonómica y Administración Local.

  • TITULO NOVENO: trata del Tribunal Constitucional, que es el encargado de que las Leyes sean constitucionales.

  • TUITULO DECIMO: trata del reforma de la Constitución siendo dos tipo de reformas a grandes rasgos !

    • La Reforma Normal que necesita 3/5 del Senado y del Congreso de los Diputados.

    • La Reforma Cualificada se usa para cambiar el Titulo Preliminar, el Titulo Primero Capitulo II sección 1ª y el Titulo II. Se necesita el 2/3 de cada cámara (Cortes Generales y Senado), a continuación se disuelven las Cortes Generales y habrá Elecciones Generales y el pueblo por medio de referéndum tendrá que ratificarlo.

  • LAS LEYES

Es toda norma que su aprobación nace de los órganos de representación popular que intentan regular un aspecto de la vida.

  • Tipos de leyes

  • TRATADOS INTERNACIONALES: son acuerdos entre países que pueden tener distinta naturaleza (comercial, colaboración policial, organización de defensa,...). Para que un Tratado sea considerado ley, tiene que estar validamente celebrado (realizado conforme al derecho internacional), que esté ratificado por España, que se publique en el BOE, cuando cumpla estas tres condiciones pasará a formar parte del Ordenamiento Jurídico interno. El Tratado del Derecho Comunitario es el derecho que emana de la UE, que es un Organismo Internacional de carácter supranacional al que los países miembros han delegado parte de sus competencias, y por tanto en cierta manera forma parte de su soberanía. Por ejemplo la Agricultura. La UE crea normas que aunque provienen de un Organismo Internacional, no deben ser Publicadas en el BOE, sino que serán Publicadas en el DOCE (Diario Oficial de la Comunidad Europea), con lo que se cumple el principio de publicidad que debe cumplir toda norma.

  • Tipos de normas de la UE. :

  • Reglamento: son normas que directamente pasan a formar parte del Ordenamiento Jurídico interno de los estados miembros.

  • Directrices: son normas que pasan a formar parte del Ordenamiento Jurídico de los piases miembros tras ser adaptados mediante una ley de ese país.

  • Decisiones: normas de la UE que establecen unas reglas generales pero que no son de obligado seguimiento.

    • LEYES ORDINARIAS: Serían disposiciones normativas que emanan de un órgano de representación popular, Uno de los temas importantes es el de la iniciativa legislativa, es decir, quien tiene el poder de iniciar el procedimiento de la aprobación de una ley. En primer lugar el Gobierno que puede proponer una ley al Parlamento, a esto se le denomina Proyecto de ley, también tienen iniciativa legislativa 14 diputados o bien un grupo parlamentario, en tercer lugar 25 senadores o un grupo parlamentario del senado, en estos dos casos se denomina Proposición de ley. En cuarto lugar las CCAA también podrán pedir a las Cortes Generales la adopción de un proyecto de ley o una proposición de ley. Por último existe la llamada iniciativa popular, que necesitara al menos la acreditación de 500.000 firmas, la iniciativa popular no podrá versar sobre una serie de materias, que son las materias reguladas por una ley orgánica, las materias tributarios y las que tienen carácter internacional y por último lo relativo a la prorrogativa de gracia. Una vez iniciado el proceso, la ley pasara a la Mesa del Congreso de los Diputados, que decidirá cuando se debe votar su tramitación como ley, el Congreso por mayoría simple si tramitar o no la proposición o proyecto de ley. A continuación se pasa al Senado, que primero pone una serie de enmiendas a la ley, que son aprobadas por mayoría simple, y segundo, hacen un veto, que tiene que ser aprobado por mayoría absoluta. Después se pasa de nuevo al Congreso; si existe veto del Senado, veto que se extenderá durante dos meses, el Congreso puede pasar por encima del veto por mayoría absoluta, si no se consigue la mayoría absoluta podrá pasar por encima del veto en una segunda votación por mayoría simple. En las leyes tramitadas por procedimiento de urgencia el veto se extenderá sólo veinte idas. Las enmiendas del Senado podrán ser adoptadas o no por mayoría simple del Congreso. Al final de todo el proceso el Congreso aprobará o no el texto resultante de la ley, y lo hará por mayoría simple.

    • LEYES ORGÁNICAS: no son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias, sino que tratan de una serie de materias que no pueden ser reguladas directamente por una ley ordinaria. Estas materias son: los derechos y libertades fundamentales (por ejemplo: el derecho a la huelga, los derechos de culto,...), las leyes que aprueben los EEAA (por ejemplo el EEAA de Canarias fue aprobado por una ley orgánica (son sólo estatales), leyes sobre el régimen electoral general, y por último todas aquellas materias previstas en la Constitución (por ejemplo el Tribunal Constitucional debe estar regulado por una ley orgánica). La principal diferencia entre una ley orgánica y una ordinaria, es que su aprobación, modificación o extinción (derogación), existirá la mayoría absoluta del Congreso en una votación sobre el conjunto del proyecto o proposición. (NOTA: MAYORIA SIMPLE ! Es la suma de los votos afirmativos de los presentes más uno; MAYORIA ABSOLUTA ! Es la suma de los votos de la mitad de los miembros de la cámara más uno)

    • LEYES AUTÓNOMAS: son las leyes orgánicas aprobadas por los distintos Parlamentos Autónomos y deberán tratar sobre competencias incluidas en los EEAA. siendo la base de la organización autonómica teniendo el mismo rango que las estatales, ya que lo que prima es la competencia y no la jerarquía.

    • DECRETO LEY: se trata de normas con fuerza de ley que son dictadas por el Gobierno. Por razones de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno puede aprobar normas con fuerza de ley. Deben ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días, pueden ser tramitadas como ley por el procedimiento de urgencia.

    • DECRETOS LEGISLATIVOS: Estamos hablando de una colaboración del Gobierno a la hora de crear normas con fuerza de ley. Existen dos clases:

  • Leyes de bases: Las Cortes Generales aprueban unas directrices generales (bases) sobre las cuales el gobierno va a dictar una norma con fuerza de ley, nunca se podrán salir de estas bases.

  • Texto refundido: A diferencia de las leyes de base no innovan el Ordenamiento Jurídico, es un texto (una norma) aprobada por el Gobierno que lo que trata es de refundir, de juntar, dándole un carácter de coherencia a una serie de leyes dispersas.

        • LOS REGLAMENTOS

    Son disposiciones administrativas de carácter general con rango inferior a la ley. Emanan de la Administración: de la Estatal, Autónoma o Local. Existen distintos tipos de reglamentos y al igual que las leyes se relacionan entre si bajo los principios de competencia y jerarquía. No pueden regular ciertas materias, porque existe la llamada reserva de ley, es decir, hay una serie de materias que solamente pueden ser reguladas por ley.

    Los reglamentos desarrollan el contenido de las leyes, normalmente tienen un contenido técnico, que se puede lograr mediante la técnica de la ley, por que el procedimiento para aprobar una ley es bastante largo, y el propio contenido técnico de la ley se les escapa a los Diputados, por lo que es necesaria la intervención de técnicos.

    Dada la relación que existe entre ley reglamento, cualquier reglamento que vaya en contra de lo establecido en una ley será nulo por pleno derecho.

        • LA COSTUMBRE

    Es una fuente de derecho no escrita, que tiene que cumplir dos requisitos, debe ser probada su existencia, no puede ir en contra de las fuentes superiores. Tiene en la actualidad poco importancia, debido a que nos encontramos ante un Ordenamiento Jurídico eminentemente positivo (escrito).

        • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (PGD)

    Informan al resto del Ordenamiento Jurídico, son una serie de reglas generales que tienen que ser respetados por el resto del Ordenamiento Jurídico. La mayoría de los PGD, están constitucionalizados, es decir, que se encuentran en la propia Constitución, como por ejemplo el Art.9.3.

  • Principio de Jerarquía Normativa, según el cual una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de rango superior, en nuestro Ordenamiento Jurídico, el Principio de Jerarquía deberá ser completado por el Principio de Competencia.

  • Principio de Publicidad de las Normas, las normas tienen que ser conocidas por la población, y el único método será la publicación de la norma en los BOE, BOCA, o DOCE, o en los Boletines Provinciales.

  • Principio de Legalidad: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infracción administrativa.

  • Principio de Irretroactividad de las Leyes No Favorables: las leyes pueden aplicarse de forma retroactiva (a situaciones anteriores a su aprobación) pero siempre con el límite de que esta aplicación retroactiva no vaya en contra de los derechos individuales de la persona o suponga sanciones no favorables (favorece a la persona).

    • JURISPRUDENCIA

    • Conjunto de sentencias de los Tribunales de Justicia, pero en un sentido estricto serían solo aquellas sentencias del Tribunal Supremo.

      La Constitución establece que la justicia será impartida por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de ley.

    • Jueces de Paz: Entenderán de una serie de juicios de escasa importancia.

    • Juzgado de primera instancia e instrucción.

    • Audiencias Provinciales: con sede en las Capitales de Provincia.

    • Tribunales Superiores de Justicia de cada CCAA.

    • Audiencia Nacional: conoce de una serie de delitos específicos que no son tratados por las instancias judiciales inferiores, tales como terrorismo, tráfico de drogas, delitos contra el Rey,...

    • Tribunal Supremo: es la más alta instancia judicial.

    • Existen diferentes jurisdicciones:

    • Jurisdicción de lo penal.

    • Jurisdicción de lo mercantil

    • Jurisdicción de lo laboral.

    • Jurisdicción de lo militar.

    • Jurisdicción de lo contencioso -administrativo.

      • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

      • Vela por la constitucionalidad de las leyes y normas, y se encarga de:

            • Recurso de inconstitucionalidad con fuerza de ley.

            • Recurso de amparo ante el TC entiende sobre ellos, son contra la violación de los derechos y libertados fundamentales de la Constitución (Art. 14 a 29 y Art.30.2), cuando un particular entiende que uno de sus derechos o libertades fundamentales han sido violados puede recurrir en amparo ante el TC.

            • Conflictos de competencia cuando existe un conflicto entre las competencias del Estado y de las CCAA, será el TC el que resolverá este tipo de conflicto.

        Todas otras aquellas materias que sean atribuidas al TC por la CE o por las leyes orgánicas. El TC no puede actuar “de oficio”, no investiga la constitucionalidad o no de las leyes sino cuando una serie de personas habilitadas instan al TC que lo hagan, es decir, que actúa “a instancia de parte”.

        En el Recurso de Amparo el que puede instar al TC a que entienda de un caso puede ser un particular, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal. En el Recurso de Inconstitucionalidad y conflictos de competencia las personas habilitadas serían: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los Gobiernos de las CCAA, los Parlamentos de las CCAA.

        El TC está formado por doce magistrados, que son elegidos para nueve años y cada tres se renueva una tercera parte del TC. Los miembros se eligen de la siguiente manera: cuatro a propuesta del Congreso, otros cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y los otros dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

        Los efectos de las sentencias del TC son la eliminación parcial o total de una ley et nunc (irretroactivos, no se puede aplicar hacia atrás), o ergo omnes, es decir para toda persona.

        • EL DEFENSOR DEL PUEBLO

        Proviene de los países nórdicos, y es un alto comisionado de las Cortes Generales, cuya misión es la defensa de los derechos fundamentales, y vigilar que la actuación de las administraciones respete el contenido de la Constitución.

        El Defensor del Pueblo puede actuar a instancia de parte o de oficio, esta legitimado para interponer un recurso de amparo o de inconstitucionalidad, y cada año deberá elevar un informe sobre sus actuaciones.

        Existen figuras afines al Defensor del Pueblo en las distintas CCAA y en Canarias se denomina el Diputado del Común.

        • EL REY

        El sistema político en España es la monarquía parlamentaria. La figura del Rey se encuentra recogida en el Título 2º de la CE, lo cual subraya su importancia, y este Título 2º está sujeto al procedimiento de reforma cualificada de la CE ( el de los 2/3).

        El Rey es fundamentalmente una figura simbólica, lo cual es muy importante en épocas actuales.

        • INTRODUCCION

        El concepto de Administración está muy ligado al de gestor, en este sentido podemos trazar un paralelismo entre lo que es el funcionamiento de una empresa y lo que es en un estado.

        Dentro de la empresa privada existirá una Junta General de Accionistas, esto será paralelo a los órganos de representación popular (Cortes Generales). En la S.A. tendremos un consejo administrativo, es decir, un órgano ejecutivo, esto equivale en el ámbito del estado a la Administración.

        Existe una diferencia fundamental entre el funcionamiento de una S.A. y en el de un estado, la empresa busca maximizar los beneficios, mientras que el estado no sigue esta tarea de buscar solamente el beneficio, sino lo que busca es el interés general, esto explica que el estado realice obras que son necesarias y que no aportan beneficios o incluso van a ser deficitarias.

        Una cosa es buscar el interés general, y otra es que estemos ante un déficit seguro, es decir, la gestión no tiene porque ser deficitaria, de hecho actualmente se aplican técnicas de la empresa privada a la administración, con el objetivo de ampliar beneficios, disminuir gastos, lograr una mejor gestión en definitiva.

        • TIPOS DE ADMINISTRACIONES

        • Administraciones territoriales

          • ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: está compuesta por los siguiente órganos:

            • El Gobierno o Consejo de Ministros, es el máximo órgano de la Admón. Gral., está compuesta por el Presidente del Gobierno, del Vicepresidente o Vicepresidentes (puede no haber ninguno), los Ministros, los demás miembros que establezca la ley, sus funciones son: Política interior y exterior, Admón. civil y militar, ejercer la potestad ejecutiva y reglamentaria (crear reglamentos decretos).Se reúnen los miembros, deliberan y no votan las decisiones, sino que el Presidente del Gobierno en función de las deliberaciones decide, deliberaciones que son secretas, el Consejo de Ministros puede funcionar mediante comisiones delegadas, cuando se trata de coordinar ordenes de distintos ministerios.

            • La Presidencia del Gobierno, está integrado por el Presidente y Vicepresidentes, el procedimiento para elegir al presidente es, el Rey realiza una serie de consultas con los representantes de los partidos con representación parlamentaria, y una vez ha hablado con todos propone un candidato, que normalmente es el que ha logrado el mayor número de escaños. Después el candidato expone ante el Congreso de los Diputados su programa y este vota, y en esta primera votación el candidato debe obtener la mayoría absoluta para ser investido como presidente, si no lo consigue, 48 horas después se realizará una segunda votación y bastará con la mayoría simple, si no lo consigue el Rey propondrá un segunda candidato y se volverá a repetir el proceso, si en el plazo de dos meses a contar a partir de la primera votación no se ha elegido a ningún candidato se disolverán las Cortes Generales y se procederá a realizar unas nuevas elecciones generales. La Moción de Censura puede ocurrir que un grupo de diputados no esté de acuerdo con la gestión del Presidente del Gobierno, y puede interponer una moción de censura, en concreto, para interponer una moción de censura se necesita al menos el apoyo de una décima parte de los diputados y proponer un candidato alternativo ( moción de censura constructiva). Una vez interpuesta la moción de censura, se produce un debate entre el candidato y el Presidente, para ganar la moción de censura se necesitará la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. La cuestión de confianza puede ocurrir que el Presidente del Gobierno no se sienta suficientemente respaldado (incluso por su propio partido), en este caso y previa deliberación en ele Consejo de Ministros, el Presidente puede plantear una cuestión de confianza, que será ganada mediante la mayoría simple, en caso de que no gane la cuestión de confianza el Presidente deberá dimitir y se procederá a la designación de un nuevo candidato. Pueden existir uno, varios o ningún vicepresidente, y su función más habitual es la de sustituir al Presidente del Gobierno en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento.

            • Los Ministros, son los jefes de los distintos departamentos en que se divide la Admón. General. Son los responsables políticos de la gestión de su ministerio, y por lo tanto deben responder a las preguntas que realicen los representantes populares (senadores y diputados) en el ejercicio de control que realiza el poder legislativo sobre el ejecutivo. Están ayudados por una serie de altos cargos, que normalmente también son políticos, como son el Secretario de Estado y el Director General. Administración Periférica del Estado es la Admón. General necesita de una serie de representantes en todo el territorio nacional, que se ocupan de las competencias estatales en esos territorios y al mismo tiempo sirven de enlace entre el Gobierno Central y las CCAA. Ej.: los antiguos Gobernadores Civiles, y ahora llamados Delegados del Gobierno, y son los que se ocupan de guardar el orden dentro de CCAA, y existe uno e cada provincia, y en el caso de Canarias además un Subdelegado del Gobierno en cada isla.

            • El Sistema Electoral Español, en España los diputados y los senadores son elegidos por votación universal libre, igual, directo y secreto. En el caso del Congreso de los diputados (actualmente son 350 diputados). Se elegirán 2 diputados por provincia, uno por Ceuta y otra por Melilla, el resto 248 se distribuirán siguiendo criterios de proporcionalidad con respecto a su población. Las listas están cerradas, y la distribución de escaños se realizará según el sistema. En el Senado el sistema varía, se elegirán 4 senadores por provincia (en el caso de Canarias, 3 por cada Isla mayor y 1 por cada una de las restantes islas); se votarán en el caso de las provincias a 3 candidatos (pueden ser o no del mismo partido), en el caso de las Islas Mayores a dos y en el caso de las islas menores a uno. Se elegirá a los que hayan obtenido mayor número de votos. Por otra parte de la asamblea legislativa de cada CCAA también elegirá a un número de senadores que se corresponda a la siguiente operación: uno por cada CCAA y otro por cada millón de habitantes correspondiente a su respectivo territorio.

        • LA ADMINISTRACION AUTONOMICA: Es un centro de decisión política. Nuestra CE dibuja un nuevo modelo de estado llamado “de las autonomías”. La CE distingue entre las llamadas CCAA históricas (País Vasco, Galicia y Cataluña) y las demás. Esto tuvo su importancia como punto de partida, ya que un principio sólo estas CCAA consiguieron el mayor número de competencias, aunque para ser honor a la verdad también se unieron por otras vías las CCAA de Andalucía y de Navarra.

        Las demás CCAA, en cambio, debían esperar 5 años desde su constitución para poder aspirar a tener igual número de competencias de las que gozaban las CCAA históricas.

        Los Estatutos de Autonomías (EEAA) son la ley fundamental de las CCAA.

        Se trata de leyes orgánicas por lo que deben ser aprobadas siguiendo la tramitación específica que corresponde a este tipo de leyes.

        En cuanto a la tramitación institucional autonómica, podemos distinguir entre:

      • Poder Legislativo! todas las CCAA cuentan con un órgano de representación popular que tiene la capacidad de dictar leyes. En el caso de Canarias, esta potestad reside en el Parlamento de Canarias. Sus representantes son elegidos cada 4 años mediante votación.

      • Poder Ejecutivo! (Gobierno) esta presidido por un Presidente y el Consejo Ejecutivo. El Presidente es elegido por el Parlamento. El candidato es propuesto por el Presidente del Parlamento y deberá conseguir el respaldo de la cámara por Mayoría Absoluta. En caso de no conseguirla, bastará la Mayoría Simple 48 horas más tarde. Si transcurridos dos meses desde la primera votación todavía no se ha elegido presidente, se disolverán las cámaras y se convocarán nuevas elecciones autonómicas. El presidente será el encargado de nombrar el Vicepresidente y a los demás miembros del Consejo Ejecutivo, es decir, a los consejeros. Los Consejeros se ponen al frente de las Conserjerías, equivalentes a los Ministerios de la Administración Central del Estado y con igual estructura interior. El Art. 149 de la CE establece las materias de competencias exclusivas del Estado. El Art. 148 CE señala cuáles son las materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias. Estas competencias no son obligatorias, y deben ser asumidas expresamente mediante los EEAA. En caso de no ser asumidas por los EEAA, se estará a la legislación estatal sobre la materia en cuestión. En el Art. 150 de la CE se prevén dos instrumentos adicionales de repartición:

      • El estado puede fijar una ley marco que establezca la base, principios y directrices sobre los cuales todas o algunas CCAA puedan legislar. Incluyendo el control de las Cortes Generales.

      • Las leyes de transferencias o delegación. Se realizaran mediante una ley orgánica, y se podrán transferir o delegar aquellas materias que aun siendo de titularidad estatal, de forma lógica sean susceptibles de transferencia o delegación. Esta ley orgánica también contendrán los instrumentos de control por parte de las Cortes Generales.

      • La Delegación consiste en el trasvase provisional de una competencia de un órgano superior a un órgano inferior, pero el superior sigue manteniendo la titularidad del ejercicio de la materia, de manera que puede continuar ejerciendo las potestades reglamentarias.

        La transferencia consiste en el trasvase de una competencia de un órgano superior a un inferior y también de la titularidad sobre el ejercicio de la materia, con lo cual la potestad reglamentaria y de control por parte del órgano que transfiere es menor.

        Igual nº de Parlamentarios en Tenerife y en Gran Canaria.

        Triple equilibrio Igual nº de Diputados en Tenerife y en Gran Canaria.

        Igual nº en las Islas Mayores (2) y en las Islas Menores (5).

        Las competencias exclusivas son las que son de titularidad del Estado o de las CCAA. Como ejemplo de competencias exclusivas del Estado podríamos citar Defensa y como ejemplo de competencias de las CCAA citaríamos la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

        También existen las competencias compartidas, que a su vez se dividirían en:

            • Competencias sobre las que el Estado dicta una regulación básica sobre la materia que pude ser desarrollada por las leyes de las CCAA.

        • Competencias sobre las que el Estado tiene encomendada la legislación y las CCAA la ejecución de lo legislado.

        Las leyes autonómicas son en esencia disposiciones normativas que nacen de las

        Asambleas legislativas de las comunidades autonómicas en materia de sus competencias.

        • LA ADMINISTRACION LOCAL: Son aquellas entidades que se refieren al municipio, a la provincia o a la isla. En Canarias, los Cabildos en cada isla, los Ayuntamientos en cada municipio, y las Diputaciones Provinciales en cada provincia.

        Para que esta Admón. pueda ejercer sus competencias necesita tener cierta autonomía, la cual es reconocida en el Art. 137 de la CE, está independencia se traduce en:

          • Tener una serie de competencias propias.

          • Capacidad para gobernar los intereses de su comunidad.

          • Potestad reglamentaria para regular estas competencias.

          • Tiene que tener capacidad para gestionar los medios financieros para levar a cabo sus competencias.

          • ¿Cómo se organiza un Municipio? En primer lugar habrá un territorio, llamado Territorio Municipal, luego tendremos a los habitantes de un Municipio, y los dividiremos en:

          • Residentes: los que habitan, viven en el término municipal

          • Vecinos: los mayores de 18 años, inscritos en el Padrón Municipal, españoles o bien ciudadanos de la UE o de algún país que tenga firmado con España un Tratado Internacional sobre esta materia.

          • Domiciliados: los menores de 18 años, españoles, que residen habitualmente en el municipio o bien aquellos extranjeros que no entren en el apartado anterior.

          • La diferencia fundamental entre los vecinos y domiciliados es que los vecinos tienen derecho a sufragio activo o pasivo (capacidad de elegir o ser elegido respectivamente)

          • Transeúntes: personas que están de forma esporádica, accidental, es decir, de paseo. Organización municipal es el pleno del Ayuntamiento integrado por los Concejales y el Alcalde (los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, secreto, libre, directo y mediante el sistema D´hort o proporcional. El Alcalde es como el presidente del Ayuntamiento, sólo pueden ser alcaldes las cabezas de lista de los partidos con representación en el pleno. El alcalde es elegido mediante los concejales, los cuales tienen que obtener una mayoría absoluta, y en caso de empate, se elegirá como alcalde al candidato del partido más votado. Competencias del municipio se establecen una serie de servicios que deben prestar obligatoriamente todos los municipios, y otros servicios que dependerán del número de habitantes el deber prestarlos o no. Obligatorio: alumbrado público, recogida de residuos, pavimentación de la vía pública, limpieza diaria. Servicios que dependen del número de habitantes: municipios con más de 5.000 habitantes deben tener servicio de biblioteca, mercado y tratamiento de residuos, municipios de más de 20.000 habitantes deberán prestar protección civil, extinción de incendios, mataderos e instalaciones deportivas de uso público ( son servicios mínimos).

            • Administración consultiva

            Serie de órganos administrativos de composición normalmente colegiada y que está integrada por una serie de expertos en determinadas materias que emiten informes (dictámenes) que pueden ser vinculantes o no.

            Existen distintos tipos de órganos de la Admón. Consultiva, pero quizás el más importante es el Consejo de Estado. Este es un órgano consultivo que pertenece a la Admón. General, su función es emitir informes (consultas) que piden los órganos de la Admón. General, en concreto deberán pedir informes al Consejo de Estado en las siguientes materias:

                      • Reglamentos ejecutivos.

                      • Anteproyectos de ley sobre leyes de transferencia o delegación.

                      • Resoluciones sobre contratos y concesiones administrativas.

                      • Responsabilidad patrimonial de la Admón.

            El Consejo de Estado está formado por una serie de expertos que rotan cada nueve años. En Canarias existe también un supremo órgano consultivo, que se llama Consejo Consultivo de Canarias, que emitirá informes en aquellas competencias que sean autonómicas.

            • Administración de control

            Vamos a destacar el Tribunal de Cuentas, que es el encargado de controlar la gestión económica del Estado, no depende de la Admón. Genera del Estado, sino que depende directamente de las Cortes Generales.

            En Canarias existe asimismo un supremo órgano fiscalizado de la gestión de la Admón. Autonómica, que se llama Tribunal de Cuentas de Canarias.

            • Administración institucional

            Es una alternativa a la organización administrativa clásica. Se trata de una serie de órganos que se encuentran integrados dentro de una admón. territorial, pero que cumple sus funciones con cierta autonomía, por ejemplo la ULL tiene su gobierno (rector y vicerrectores), órganos de representación (claustro), tienen la potestad de gestionar presupuesto, de aprobar normas, pero este depende de la Admón. Autonómica.

            Los Colegios Profesionales, existen porque para ejercer una profesión, en España, es necesario colegiarse, es decir, pertenecer al correspondiente colegio profesional. En conclusión, nadie puede ejercer de forma legal sin estar en dicho colegio.

            • EL ACTO DE ADMINISTRATIVO.

            • Introducción

            Existen distintos tipos de fuentes jurídicas, como la ley, el reglamento, la costumbre, etc., y estas forman lo que conocemos por Ordenamiento Jurídico. Sin embargo, existen decisiones, resoluciones de la Admón. que inciden en los particulares y sin embargo no forman parte del Ordenamiento Jurídico, estas decisiones se conocen como Actos Administrativos.

            • Acto Administrativo : Son

            • declaración: puede ser de distintos tipos, puede ser una declaración de juicio, es decir, la Admón. emite un juicio sobre una determinada cuestión (por ejemplo: calificación en una aposición), también puede ser una declaración de voluntad, la Admón. crea, modifica o extingue situaciones jurídicas ( por ejemplo: multa, licencia de obras) y por último, la declaración de conocimiento, la Admón. se limita a acreditar un hecho o situación (por ejemplo: certificado de notas)

            • unilateral: existe un concurso o participación entre la Admón. y el administrado, es decir, que aquí no es como un contrato, no se ponen de acuerdo, sino que la Admón. puede imponer por su cuenta, es decir, de forma unilateral su decisión.

            • no normativa: no innova el Ordenamiento Jurídico, sino que es una aplicación de este y se agota con su cumplimiento. (por ejemplo: multa pago fin).

            • de la Admón.: el encargado de dictar el acto administrativo es la Admón., y en concreto el órgano competente.

            • sometido al Derecho Administrativo: está sujeto a los límites que impone al Derecho Administrativo.

            • CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:

          • Desde el punto. de vista de los particulares:

          • Los actos favorables:

            • Admisiones: supone la atribución de un particular de una situación jurídica especial. Por ejemplo: alumno que ingresa en la Universidad.

            • Concesiones: otorgamiento a un particular de una situación de privilegio frente al resto de los ciudadanos. Por ejemplo: concesión de un kiosco en dominio público.

            • Autorizaciones: se distingue de las concesiones en que no suponen unos derechos nuevos para el particular, sino que lo que hace la Admón. es quitar unos límites que existen para el ejercicio de un derecho preexistente. Por ejemplo: Lic. de obras.

            • Dispensas: actos de la Admón. que excepcionan una prohibición a un caso concreto, tienen que estar perfectamente tasadas (establecidas) en la ley, porque en caso contrario la Admón. podría incurrir en arbitrariedades, es decir, en hacer lo que le sea más favorable. Por ejemplo: multa por aparcar en la puerta de un hospital al llevar a un herido se le podría quitar.

            • Los actos de gravamen: actos que perjudican a los particulares.

              • Actos de sanción: suponen un castigo por una conducta ilegítima, está conducta debe estar tipificada en alguna norma. Por ejemplo: multa.

              • La expropiación: significa privar la propiedad a un particular por motivos de interés público, siempre a cambio de la correspondiente indemnización.

              • Las prohibiciones: son aquellos actos que vetan conductas que antes eran posibles. Por ejemplo: cambio de sentido en una calle, antes era posible y ahora no, se ha prohibido.

              • Actos reglados y actos discrecionales:(desde el punto de vista del contenido)

              • Actos reglados: son aquellos actos que tienen predeterminados sus elementos por lo tanto la Admón. sólo se limita a aplicar la norma. Por ejemplo: multa, licencia de obras,...

              • Actos discrecionales: en este tipo de actos de la Admón. tiene un mayor ámbito de libertad a la hora de tomar la decisión, sin embargo, esta mayor libertad a la hora de decidir no puede suponer en ningún caso que la Admón. puede dictar cualquier tipo de resolución, la resolución deberá ser siempre motivada, ya que podría incurrir en arbitrariedad. Por ejemplo: premio que convoca la Admón.

                • ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

                • En primer lugar tiene un elemento subjetivo, que sería el órgano administrativo que dicta el Acto, hay que tener en cuenta dos conceptos fundamentales: cuando en el órgano de la Admón. se dan una serie de circunstancias que la ley enumera se deberá abstener (dicho órgano), de dictar el Acto (Ley 30/1992. Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común “LRJ-PAC” modificada por la Ley 4/1999) Por ejemplo: parentesco, enemistad manifiesta,... En caso de que no se abstenga el particular puede recusar.

                  El elemento objetivo, que podría ser: un elemento esencial, que es contenido básico que debe tener el Acto para ser válido, por ejemplo licencia de obras donde no se diga si puedes o no construir, un contenido natural, es el contenido que se presupone que debe tener el Acto, aunque no se diga de forma expresa, por ejemplo, en una licencia de obras no se tiene que especificar que tiene que tener la supervisión de un arquitecto, por último el contenido accidental, puede estar en el Acto o no, pero no afecta a la validez del Acto, no se presupone, por ejemplo una licencia con condiciones.

                  El presupuesto de hecho son circunstancias exteriores que motivan, justifican la producción del Acto Administrativo, por ejemplo: coche mal aparcado.

                  El Fin siempre debe de tener el Acto un fin o finalidad, por ejemplo, en el caso del coche mal aparcado, el fin es proteger un bien como es el normal desarrollo del tráfico.

                  El elemento formal, se da normalmente por escrito, salvo que por la naturaleza del Acto se puede permitir otro medio, la inmensa mayoría deberán estar motivados, es decir, la Admón. debe explicar porque dicta dicho Acto. Cualquier Acto que afecta a los particulares debe estar motivado; deben ser notificados y lo pueden ser de distintas formas, normalmente si el procedimiento es iniciado por el particular (a instancia de parte), la notificación se realizará en el domicilio del particular, pero hay veces que los particulares son desconocidos (por ejemplo: concurso para realizar una autopista), en este caso la admón., lo que hace es publicar el Acto. El contenido de la notificación es: texto íntegro del Acto Administrativo, deberá indicar si el Acto es definitivo o no en vía administrativa, y por último el llamado pie de recurso, que es un texto donde se explica que recursos proceden, órgano administrativo ante el cual se debe interponer el recurso, y el plano para interponer el recurso.

                    • LA NOTIFICACION (ART. 58)

                  La notificación es importante por dos motivos, es una garantía para el particular, ya que tiene derecho a conocer el contenido del Acto, así como los recursos que puede interponer, es decir, como puede atacar dicho Acto, y en segundo lugar, es una garantía para la propia admón., ya que mediante la notificación puede proceder a la ejecutividad del Acto Administrativo.

                  ¿Cómo se realiza la notificación? La Admón. puede acudir a distintos medios, pero normalmente acude a la carta certificada, y en el momento de ser entregada por el funcionario (cartero) pueden darse varios casos:

                  1º.- El particular está, firma el recibo y la notificación está realizada.

                  2º.- El particular no está, pero si está un familiar (otra persona), en este caso si la persona tiene DNI y firma el recibí también se dará por notificado.

                  3º.- El particular no está y no haya nadie en la casa, en ese caso el cartero tendrá que poner en el volante el día y hora en que se produjo el hecho y deberá intentarlo de nuevo en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, si en este segundo intento tampoco logra el objetivo se dará por practicada la notificación.

                  4º.- Rechazo por parte del particular o por su representante en este caso la notificación se entenderá como efectuada y el funcionario escribirá las circunstancias en el expediente.

                  Si el domicilio es desconocido se salvará la notificación personal, publicando la notificación por edictos, es decir, en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

                  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

                  Es importante saber para que sirva.

                    • CARACTERISTICAS:

                      • El Procedimiento en general: por procedimiento se entiende aquel que fija los causes de los actos que contribuyen a un objetivo final

                      • El Procedimiento de la Administración: con el procedimiento se pretende controlar los movimientos de la Administración de sujetarla a los dictados del estado de derecho, dando además seguridad jurídica a los particulares que se relacionan con la administración, los cuales pueden visualizar todos sus pasos obteniendo defensas frente a sus actuaciones arbitrarias en el caso de que les sea perjudicial.

                    • SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

                    • Posibles sujetos y sus posiciones ! en el procedimiento pueden participar la Administración y los administradores. Otras veces, las menos, la Administración se comporta como un árbitro ante un conflicto de dos o más administrados.

                    • La Administración ! hay que destacar que el procedimiento administrativo se da en el seno de una Administración y ha de ser desenvuelto por los órganos competentes.

                    • Los interesados ! la condición de interesados se adquiere por la suma de las siguientes circunstancias:

                    • Capacidad jurídica, que exige la intervención de una persona, sea física o jurídica.

                    • Capacidad de obrar, siendo los mayores de edad y los menores en aquellos casos contemplados por la Ley.

                    • Legitimación, es necesario que los que participen en el procedimiento estén legitimados para actuar en el mismo.

                      • DESENVOLVIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

                        • REQUISITOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD

                          • Lugar: las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

                          • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

                          • En los registros de cualquier órgano administrativo.

                          • En las oficinas de correo.

                          • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

                          • Las entidades locales no tienen la obligación de recibir y cursar documento con

                            destino a las CCAA o al Estado, a no ser que hayan suscrito el correspondiente convenio.

                            • Tiempo: en cuanto al computo de los plazos expresados en días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose los domingos y los declarados festivos, salvo que se disponga lo contrario por Ley o normativa comunitaria. Estos plazos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate, o desde el día siguiente a la producción del silencio administrativo.

                            En el caso de que se trate de días naturales, contando domingos y festivos, se hará

                            constar esta circunstancia en la correspondiente notificación.

                            Cuando el plazo se expresa en meses o años, se empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate, o desde el día siguiente en que se produzca el silencio administrativo, contando los domingos y festivos.

                            El sistema se completa con las siguientes precisiones:

                          • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.

                          • Sí en el mes de vencimiento no hubiera equivalente a aquel en que comience el computo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

                          • Cuando un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que se reside, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

                          • NOTA: Si la Ley no pone plazo se entiende que éste es de tres meses.

                              • Forma: Son las características que deben reunir las actuaciones a realizar dentro del mismo para ser tomadas legalmente en cuenta.

                            Los plazos de garantía de las obras son:

                                • Un año ! Terminación

                                • Tres años ! Habitabilidad (instalaciones)

                                • Diez años ! Estructura

                            NOTA: Los plazos se cuentan desde el momento que se da la fecha, por ejemplo desde el 5 de Diciembre al 15 de Marzo. En las notificaciones y las publicaciones es a partir del día siguiente.

                            Se intenta evitar la excesiva rigidez del procedimiento, y así cuando los interesados omiten determinados requisitos, no por ello se invalida el procedimiento, sino que la Administración suele conceder un plazo adicional de diez días para subsanación.

                            El contenido mínimo para la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo es:

                            • Nombre y Apellidos del interesado o representante.

                            • Hechos, razones y petición

                            • Lugar y fecha

                            • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

                              • REQUISITOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD

                                • FASE DE INICIACIÓN: Puede realizarse bien de oficio (Administración) o a instancia del particular. La iniciación de oficio puede producirse por decisión del órgano competente a del superior jerárquico, con un periodo de información previa para conocer las circunstancias y decidir o no la iniciación, se puede iniciar.

                            Cuando la iniciación se realiza a instancias del interesado hay que diferenciar entre

                            la petición política, con la que el interesado insta a la Administración para que actúe en un determinado sentido sobre un problema concreto, teniendo la Administración la obligación de acusar recibo de dicha petición, y las solicitudes y recursos, que son aquellas que se basan en un determinado derecho por parte del que las realiza, y llevan consigo que la Administración inicie el procedimiento y lo desarrolle hasta el final.

                            • DESARROLLO:

                            • Ordenación ! es una serie de medidas que conducen a su fin. Podemos distinguir entre:

                              • Actos de impulso: son los que tienden a que el procedimiento continué.

                              • Subsanación o mejora de la solicitud: cuando falta algún papel o dato, la Administración se pone en contacto con el interesado por medio de una notificación o de publicación para resolverlo.

                              • Actos resolutorios: son actos no finales que se pronuncian sobre determinados trámites, como son los que deciden la admisión de la prueba, la adopción de medidas cautelares, etc.

                              • Actos de comunicación.

                              • Actos de intimación: ejemplo citaciones, requerimiento, etc.

                              • Actos de documentación: son las certificaciones expedidas a la vista del contenido del procedimiento.

                              • Solicitudes de responsabilidad: los interesados pueden alegar en todo momento los defectos de tramitación, cuando el procedimiento se paraliza más de lo debido o se han producido determinadas irregularidades.

                              • Instrucción ! tiene por objeto determinar los hechos relevantes para el procedimiento, conocer e incorporar los datos de trascendencia y todas las circunstancias que puedan influir en su resolución y son:

                                • Informes: escritos de colectivos con un conocimiento profundo sobre el tema de que trate el procedimiento, siendo de obligación o que influyan.

                                • Pruebas (pericial, testigos): tienen por objeto acreditar hechos relevantes para la decisión.

                                • Alegaciones: son manifestaciones que realizan los particulares sobre circunstancias de hecho o de derecho relevantes para ellos y que pueden influir en el desarrollo del procedimiento (en cualquier momento siempre que sea antes de la Audiencia al interesado).

                                • Audiencia: es una aplicación del principio general de que nadie puede ser condenado sin ser oído. Ha de tener lugar una vez instruido el expediente y antes de redactar el alegato final.

                                • Información pública: podrá acordarse un periodo de información pública, tramite que se pude dar o no.

                                • Terminación del procedimiento !

                                  • Normal: se produce mediante la resolución que pone fin al procedimiento.

                                  • Anormal: la terminación puede producirse por la renuncia, la caducidad, o la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

                                  • El desistimiento supone el que los administrados deciden que no se continué un procedimiento que se ha iniciado a instancia o beneficio suyo, pero les queda abierta la posibilidad de que se reproduzca en otra ocasión. La renuncia supone que el procedimiento no es repetible por voluntad del particular.

                                    • EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

                                    Puede ocurrir que la admón., que tiene un plazo para resolver, no resuelve dentro del plazo, es decir, se da una inactividad por parte de la Admón., que produce efectos sobre el particular, es lo que se llama Silencio Administrativo.

                                    Normalmente cuando la Admón. no resuelve dentro del plazo se entiende que se da el silencio positivo, es decir, estimatorio para el particular. Sin embargo, la ley establece una serie de supuestos donde el silencio será siempre negativo, estos son:

                                    1º.- Procedimientos de ejercicio del derecho de petición (Art. 29 CE).

                                    2º.- Las solicitudes que afecten al dominio público o a los servicios públicos. 3º.- Los recursos administrativos, es decir, si yo interpongo un recurso y la Admón. no resuelve ese recurso (no contesta) lo que quiere decir la Admón. es que no.

                                    3º.- Los requisitos.

                                    En ningún caso podrá un particular adquirir por silencio positivo derechos o facultades cuando carezca de los requisitos esenciales para obtenerlos.

                                    En las licencias de obras el silencio es positivo, aunque las leyes urbanísticas dicen que nunca se entenderán adquiridas por silencio administrativo que las licencias que vayan en contra del planeamiento urbanístico.

                                    La Admón. puede resolver fuera del plazo, pero siempre quedará sujeta al sentido del silencio, salvo cuando este sea negativo.

                                      • LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

                                    ¿Qué Actos pueden ser objeto de recurso?

                                    1º.- Las resoluciones administrativas.

                                    2º.- Actos de trámite, siempre que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

                                    a) Que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.

                                    b) Que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

                                    c) Que produzcan indefensión o produzcan daños irreparables.

                                      • EL FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA

                                    Los actos que ponen fin a la vía administrativa son:

                                    1º.- Las resoluciones de los recursos de alzada

                                    2º.- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación y arbitraje.

                                    3º.- Las resoluciones dictadas por un órgano administrativo que no tenga superior jerárquico, salvo que la ley disponga lo contrario.

                                    4º.- Resoluciones de otros órganos administrativos cuando la ley así lo disponga.

                                    5º.- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

                                    • RECURSO DE ALZADA

                                    • OBJETO: actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. ( Ej.: órgano

                                    con superior jerárquico). Se interpone ante el órgano que dicta el acto impugnado o bien ante el órgano que debe resolver el recurso.

                                    • PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO: Hay que diferenciar entre resolución

                                    expresa o presunta.

                                    • Expresa: será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación.

                                    • Presunta (silencio): el plazo es de tres meses.

                                        • PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO: El plazo es de tres meses, transcurrido

                                    este plazo si no existe resolución expresa se entenderá que el recurso ha sido desestimado (S-). Hay un solo caso en el cual la no-resolución expresa de un recurso supone silencio positivo, y es el caso de un recurso contra la desestimación presunta de una solicitud, en este caso si el recurso no se resuelve expresamente el silencio es positivo.

                                    La resolución para el recurso de alzada agota la vía de alzada, no cabe otro recurso de alzada, cabe o un recurso de reposición o acudir a lo contencioso-administrativo.

                                    • RECURSO DE REPOSICIÓN

                                    • OBJETO: es un recurso contra los actos que ponen fina a la vía administrativa. Es un recurso potestativo (no obligatorio). Ante un acto que agota la vía administrativa un particular tiene dos posibilidades:

                                    1) interponer un recurso de reposición.

                                    2) acudir directamente a la vía contencioso-administrativa (tribunales).

                                    • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN: ídem recurso de alzada

                                    • PLAZOS DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO: deben ser resueltos en el plazo de un mes.

                                    Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe otro recurso de reposición.

                                    • RECURSO DE EXTRAORDINARIO DE REVISION

                                    Se da en circunstancias especiales y solo cabe este recurso contra aquellos actos contra los que no cabe ninguna clase de recurso y siempre que se den cualquiera de los siguientes casos:

                                    a) Que el dictar el acto recurrido se incurra en un error de hecho que se derive del expediente administrativo.

                                    b) Que aparezcan documentos de un valor esencial para la resolución del asunto que aunque sean posteriores a la resolución evidencien el error de la resolución recurrida.

                                    c) Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, es decir, que la resolución haya sido dictada como consecuencia de prevaricación, violencia, maquinación fraudulenta, u otra conducta punible (castigable), y siempre que se haya declarado por sentencia judicial firme.

                                    El plazo de interposición de estos recursos varia según las causas del motivo de revisión, en el caso a), el plazo es de cuatro años a contar desde el momento de la notificación de la resolución impugnada, en los casos b) y c), es de tres meses a contar a partir del momento en que aparezcan los documentos, o bien en el momento en que la sentencia judicial adquirió su firmeza.

                                    El plazo de resolución es de tres meses, y en caso de que no se resuelva en este plazo se entenderá que el silencio es negativo (S-), quedando abierta la vía de lo contencioso-administrativo.

                                    La posesión se encuentra regulada fundamentalmente en el Art. 432 del Código Civil (CC), que data del siglo XIX., aunque ya ha sido modificado en bastantes aspectos, tales como la igualdad entre el hombre y la mujer, causas de divorcio,...

                                    El Art. 432 del CC establece que la posesión de los bienes y de los derechos puede tenerse en una de los siguientes conceptos:

                                    a) Dueño o propietario.

                                    b) Tenedor o poseedor, perteneciendo el dominio a otra persona (propiedad), es decir, existen dos tipos de poseedores.

                                    Por ejemplo, yo tengo un coche, este no solo es mío al poseerlo, sino que además yo soy el propietario de este, esto es porque existe un justo título que acredita que yo soy el propietario o dueño del coche.

                                    Otro caso sería una persona que vive en un piso alquilado (arrendatario), existe una relación fáctica entre la cosa y el poseedor, pero la persona lo único que tienen es un justo título que acredita que es arrendatario, siendo el propietario otra persona, que se llama arrendador, con lo que en este ejemplo, se dan dos tipos de poseedores, un poseedor inmediato, y en segundo lugar existe un poseedor mediato (arrendador).

                                    El Art. 348 del CC habla de la propiedad, y dice que propiedad es el derecho de gozar, de disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la ley, esta me puede limitar mi derecho a la propiedad, por ejemplo si me compro un cuadro de un pintor famoso ( una obra de arte), aunque quisiera no podría quemarlo, esto está limitado por la ley, otro ejemplo sería el de fabricar en un terreno de mi propiedad como me de la gana, hay que limitarse a lo que establece el plan de urbanismo.

                                    • LIMITACIONES A LA PROPIEDAD. DIFERENCIAS ENTRE LIMITACIONES DEL DOMINIO Y SERVIDUMBRES

                                    Hemos visto que el derecho a la propiedad no es absoluto y por lo tanto puede estar sujeto a una serie de limitaciones.

                                      • LIMITACIONES:

                                    Art. 586 del CC.: Recoger las aguas pluviales de manera que recaiga sobre suelo propio o suelo público.

                                    Art. 552 del CC.: Soportar la caída de las aguas que desciendan naturalmente y sin obra del hombre de los predios (fincas) superiores.

                                    Guardar las distancias establecidas en los Art. 581 al 583 a la hora de abrir ventanas, balcones y otros voladizos sobre la finca del vecino.

                                    Estas limitaciones son para todos los propietarios y no generan ningún tipo de indemnización.

                                      • LAS SERVIDUMBRES LEGALES:

                                    El ordenamiento jurídico tienen claro que para disfrutar de una sociedad, muchas veces es necesario gozar de la propiedad ajena, por lo tanto, en las servidumbres lo que se da es un fundo (predio=heredad=finca) sirviente, que es el que va a soportar el gravamen, y un fundo dominante, que es el que va a disfrutar de la servidumbre.

                                    Por ejemplo, “la de consentir el paso de materiales por la finca cuando fuere indispensable para edificar o reparar un edificio”, o “el consentir la colocación de andamios u otros objetos” (Art. 569 del CC.)

                                      • SERVIDUMBRE DE PASO (ART. 564 DEL CC.): es la obligación que tiene el propietario de una finca de dejar que el propietario de otra finca enclavada entre otras fincas y que no tenga salida a un camino público pueda pasar por su finca.

                                    Art. 612 del CC.” la obligación de permitir al propietario de un enjambre de abejas que las persiga por una finca ajena”.

                                    De aquí se sacan dos conclusiones, diferencias entre servidumbre y limitaciones a la propiedad:

                                    1º.- En las limitaciones del dominio las fincas se relacionan en pie de igualdad, no existe por lo tanto una jerarquía entre las fincas, en cambio en las servidumbres siempre se va a dar esta relación jerárquica y siempre se dará un predio sirviente y predio dominante.

                                    2º.- En el caso de las limitaciones del dominio, no existe indemnización. En cambio en las servidumbres si existe ese derecho a ser indemnizado, derecho que tendrá el que soporta el gravamen, el que soporta la carga.

                                      • EL DERECHO AL USO INOCUO:

                                    Puede ocurrir que se esté gozando de la propiedad ajena, pero puede que no se tenga que indemnizar, cualquiera puede utilizar la propiedad ajena con tal de que no se haga daño en dicha propiedad. Por ejemplo, beber de una fuente pública, recoger fruta madura del suelo.

                                    • SUJETOS DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD. CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

                                    Para ser sujeto del derecho de propiedad se necesita tener capacidad jurídica y

                                    capacidad de obrar.

                                    • Capacidad Jurídica! establece que el nacimiento determina la personalidad, determina el derecho a tener capacidad jurídica , y para los efectos civiles, sólo se considerará nacido el feto que tuviera figura y humana y vivera 24 horas enteramente y desprendido del seno materno. Este hecho es importante con respecto a las herencias. Incluso se contempla la posibilidad de que el concebido pero no nacido sea sujeto de herencia. Tendrán capacidad jurídica tanto las personas físicas como las jurídicas que son:

                                  • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.

                                  • Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

                                  • El CC establece que las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales.

                                      • Capacidad de Obrar! se exige normalmente al ser mayor de edad o emancipado y no estar incapacitado. Para la venta de inmuebles se exigirá la mayoría de edad y no estar incapacitado, por lo que los menores emancipados no podrán.

                                    • ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

                                    Los principales modos de adquirir la propiedad son:

                                      • La ocupación! suele recaer o bien sobre bienes que nunca tuvieron dueño (las llamadas, res nullíus “cosa sin dueño”) o bien sobre bienes que han sido abandonados.

                                      • Por la Ley! muchas veces lo hace la Administración.

                                      • Por sucesión testada o sin testamento! la primera ocurre cuando se hace testamento, y la segunda es la que se realiza cuando uno muere sin testamento o nulo que haya perdido su validez.

                                      • Por donación.

                                      • Por consecuencia de ciertos contratos!se entiende la entrega de la cosa, que no tiene por qué ser la entrega física de la cosa, sino que se puede limitar a la entrega del documento que acredite la compraventa o a la entrega de las llaves en el caso de la adquisición de un piso.

                                        • LAS SERVIDUMBRES

                                    Las limitaciones al dominio se coordinan los beneficios de todos en beneficio mutuo, mientras que en las servidumbres se sacrifica a un propietario en beneficio del otro. Existe una relación de jerarquía entre la posición del inmueble que sirve frente a la posición de inmueble que domina.

                                    Normalmente las servidumbres llevan consigo una indemnización, cosa que no ocurre

                                    con las limitaciones de dominio.

                                      • SERVIDUMBRE DE PASO

                                    El CC reconoce el derecho que tiene un propietario (de una finca) a exigir el paso por fincas vecinas siempre mediante la correspondiente indemnización, y siempre que se den los siguientes requisitos:

                                    1º.- Que la finca se encuentre enclavada entre otras fincas.

                                    2º.- Que esta finca carezca de salida a un camino público.

                                    ¿Quién está legitimado para pedir esta servidumbre?

                                    El propietario de la finca, el poseedor (arrendatario) de la finca, es decir, en general, el usuario de la finca.

                                    La indemnización corresponderá al valor del mercado de los terrenos ocupados por la servidumbre de paso más los perjuicios que se puedan ocasionar por esta servidumbre.

                                    Debe realizarse donde sea menos perjudicial para las fincas sirvientes, y con una anchura suficiente para satisfacer las necesidades del fundo dominante.

                                    El pago de la indemnización es un requisito previo al uso de la servidumbre de paso, por lo cual el propietario de la finca sirviente podrá negarse a la utilización si antes no ha recibido la indemnización.

                                    Si se abre un camino, los propietarios o usuarios de las fincas sirvientes pueden pedir la extinción de la servidumbre, en este caso, el propietario o propietarios de las fincas sirvientes deberán devolver la indemnización, pero solo aquella parte referida al valor del terreno, y no aquella que se pago en función de daños y perjuicios por la utilización del terreno.

                                      • SERVIDUMBRES DE LUCES Y VISTAS:

                                    Se llaman así porque así lo dice el CC, pero no son servidumbres, son limitaciones al dominio.

                                    • Limitación al dominio de luces: el dueño de una pared no medianera que esté contigua a una finca ajena no puede abrir en la pared ventanas, huecos, balcones, etc., como quiera. La apertura de ventanas o huecos para recibir luces es permitida siempre que se haga a ala altura de las carreras o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 cm. en cuadro, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

                                    • Servidumbre de vistas: sería aquella que permite tener vistas rectas mediante la apertura de ventanas, balcones y otros voladizos sobre la finca del vecino si hay 2 m. de distancia como mínimo desde la pared donde se construye al linde de la finca del vecino.

                                    La razón de ser es la de evitar inspecciones inoportunas que vayan en contra de toda relación de vecindad.

                                    El CC. establece que en vistas de costado u oblicuas sobre la finca del vecino se deberá guardar una distancia mínima de 60 cm.

                                    Estas distancias no son aplicables en caso de que entre las dos propiedades exista una vía pública.

                                      • LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

                                    Hemos visto que el Art.33 de la C.E. reconoce el derecho a la propiedad privada, pero también reconoce la posibilidad de que una persona sea privada de su propiedad, siempre por razones de utilidad pública o interés social, siguiendo un procedimiento y mediante la correspondiente indemnización.

                                    ¿Cuál es la razón de ser de la expropiación?

                                    Para gozar de la propiedad, para que la gente tenga una mayor calidad de vida, es necesario, en ocasiones, gozar de la propiedad ajena, incluso apropiarse de ella. La utilidad pública que puede generar una propiedad privada, debe prevalecer sobre la utilidad privada (i.e.: ensanchar carretera que pasará por mi finca).

                                    La razón de ser que yo tenga derecho a ser indemnizado se puede explicar por la teoría de sacrificio especial, es decir, que yo tengo que soportar un gravamen especial con respecto al resto de los ciudadanos, que es la privación de mi propiedad.

                                    Se puede definir la expropiación como: transferencia coactiva de la propiedad por razón de utilidad pública o interés social acompañado del pago de su valor económico o justiprecio.

                                    • SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN

                                      • Sujetos expropiantes: que son los que expropian, son las Administraciones. territoriales (Administración estatal, autonómica, o local). Siempre aparece en la expropiación.

                                      • Beneficiario: es el que se beneficia de la expropiación, pero también es el que paga el justiprecio. El beneficiario puede ser otra persona distinta del expropiante, se puede producir una dualidad de sujetos.

                                      • Expropiado: Pueden ser personas físicas, jurídicas, la Iglesia, un país (con propiedades en otro país), un extranjero, una Admón.

                                        • OBJETOS DE LA EXPROPIACIÓN:

                                    Son los bienes inmuebles (edificios, fincas), bienes muebles (un cuadro), derechos (derecho a vivir en un piso alquilado).

                                    • PROCEDIMIENTO DE LA EXPROPIACIÓN:

                                    1ª fase) La primera fase del procedimiento de expropiación es la llamada declaración de utilidad pública o interés social. La Admón. expone la razón, la causa por la que se expropia una cosa. Normalmente no hay una declaración expresa, y se realiza por dos vías:

                                    1º. Mediante una declaración genérica que establece la utilidad pública o interés social de determinadas categorías de bienes (i.e.: los terrenos colindantes, limitantes con las carreteras son susceptibles de expropiación).

                                    2º. Mediante los distintos instrumentos del planeamiento urbanístico.

                                    2ª fase) Declaración de la necesidad de ocupación.

                                    Sirve para precisar exactamente cuales son los bienes que se van a expropiar. Si existe un proyecto de obra, un plan, no haría falta esta declaración de necesidad de ocupación, ya que en el proyecto ya se precisa cuales son los bienes que se van a expropiar.

                                    Esta declaración debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, para que los hipotéticos expropiados tengan conocimiento de que sus propiedades pueden ser expropiadas.

                                    Se puede recurrir, esta decisión, y sería un recurso de alzada, a no ser que agote la vía administrativa, si agota la vía administrativa, solo cabría el recurso de reposición, en su caso acudir a los tribunales.

                                    3ª fase) Determinación del justiprecio: Precisar la cuantía de la indemnización. El justiprecio se calcula siguiendo valores de mercado, y una característica de estos es su fluctuación. También contará en la indemnización los perjuicios patrimoniales que se pueden derivar de la expropiación, y posibilidad de que el propietario exija que se le expropie todo.

                                    Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo, entonces el expropiado realiza lo que se llama una hoja de aprecio, en la cual establece cual es a su entender el justiprecio que debe pagar la Admón., en caso de que la Admón. no lo acepte esta realiza una contrapropuesta, mediante otra hoja de aprecio, y en caso de que ahora el expropiado tampoco acepte, interviene el Jurado Provincial de la Expropiación, que es un órgano administrativo, que está integrado por representantes de intereses sectoriales, y será este jurado el que determine cual va a ser el justiprecio.

                                    4ª fase) Pago del justiprecio: Una vez determinado el justiprecio, el beneficiario procederá a su pago o bien a su depósito cuando el expropiado no quiera recibir la indemnización, porque no esté de acuerdo con ella y haya iniciado un litigio.

                                    Si en el plazo de seis meses desde que se llegue al acuerdo de determinación del justiprecio, el beneficiario no pague o no deposite el dinero, el expropiado tendrá derecho a intereses de demora, y si transcurren dos años, entonces se deberá determinar otra vez el justiprecio.

                                    5ª fase) Reversión: Puede o no darse.

                                    Es la posibilidad que tienen el expropiado de recuperar su propiedad o parte de ella cuando la obra que motivó la expropiación no se realice o bien el servicio que motivó la expropiación no se ponga en funcionamiento. Para recuperar la propiedad deberá devolver el justiprecio recibido a cambio.

                                    Procedimiento de urgencia: los plazos se acortan y la fase de necesidad de ocupación y determinación del justiprecio se producen al mismo tiempo, porque la Admón. directamente tasa el bien.

                                        • DOMINIO PUBLICO

                                    Es el conjunto de bienes de titularidad pública que por su vinculación al uso o

                                    servicios públicos son objeto de proyección y régimen jurídico especial. A grandes rasgos podemos clasificar los bienes capaces de ser denominados como de dominio público en dos grandes grupos:

                                    • Los bienes de dominio público natural o necesario: son aquellos bienes que por su especial naturaleza, deben ser considerados como tales, por ejemplo las playas, etc.

                                    • Bines de dominio público artificial: serían aquellos bienes cuyas condiciones físicas son similares a otros bienes de propiedad privada pero que mediante la utilización se convierten en bienes de dominio público. Es decir el edifico de aparejadores no tiene ninguna características especial para ser un bien de dominio publico. Estos bienes no pueden ser embargados, ni ceder, ni vender, ni transmitir.

                                    Sin embargo las Administraciones públicas pueden ser propietarios de bienes. Son los

                                    llamados bienes patrimoniales, que son todos aquellos en los que no participan de la circunstancia de la afectación a un uso o a un servicio público o a la riqueza nacional.

                                    Si una Administración desease vender un bien patrimonial, por ejemplo un piso que ha

                                    heredero, lo podrá hacer, ya que dicho bien no se encuentra sujeto a ninguna clase de limitación. Sin embargo, y antes de realizar el contrato privado de compraventa, que se regirá por el derecho privado de compraventa, deberá seguir una serie de trámites establecidos por Ley.

                                    Pueden ser sujetos de dominio público la Administración estatal, la autonómica y la local, siendo los bienes muebles (edificio), los inmuebles (objeto) y los incorporales (por ejemplo un copyread).

                                    • CARACTERISTICAS DEL DOMINIO PUBLICO:

                                      • Inalienabilidad: fuera del comercio, no se puede hipotecar, ni vender, ni prestar, etc.

                                      • Imprescriptibilidad: no se puede adquirir de forma de posición, por ejemplo por mucho que yo posea una playa no es de mi propiedad.

                                      • Inembargabilidad: no se pueden embargar un bien de dominio público.

                                    • AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN. COMIENZO Y CESE DE LA DEMANALIDAD:

                                    • En el caso de bienes de dominio público natural o necesario los bienes adquieren el

                                    carácter de demanial en función de dos elementos:

                                  • Por la aplicación de una ley de carácter general que establezca esa condición para todo un género de bienes.

                                  • La circunstancia de que en el bien en concreto se den las características físicas que permitan considéralo incluido en aquel.

                                  • Por lo tanto en este tipo de bienes no se da.

                                      • En el caso de los bienes de dominio público artificial el comienzo de ser considerarlo de

                                    dominio público produce se produce por virtud de una actividad administrativa. En este punto podemos distinguir las siguientes clases de afectación:

                                  • Afectación expresa, que se realizará mediante el correspondiente expediente.

                                  • Afectación implícita, el propio plan lleva implícito la aceptación de dominio público.

                                  • Afectación presunta, sin necesidad de acto formal alguno, se entiende producida automáticamente por la vinculación de bienes patrimoniales a un uso o servicio público por más de 25 años o bien cuando la entidad territorial adquiere por prescripción.

                                    • Bien patrimonial, no tiene por que estar afectado por un uso de servicio público, se pueden vender, pueden embargarse. Se tienen que vender por concurso, por subasta.

                                    • Bien de dominio Público !!!!!!!!!!!!!!! Bien Patrimonial

                                      DESAFECTACION

                                      !

                                        • Por derogación o modificación de la ley calificadora (se modifica, se suprema una ley).

                                        • Por alteración de los caracteres físicos de la cosa.

                                          • CLASES UTILIZACION DEL DOMINIO PÚBLICO:

                                      Podemos distinguir diferentes clases de utilización del dominio público:

                                            • Uso común general: es el que tiene lugar por el público en general, sin necesidad de

                                      título alguno. Se rige por los principios de igualdad, libertad y gratuidad. Son ejemplos de este uso el disfrute de calles, plazas, playas, etc.

                                            • Uso común especial: es el corresponde por igual a todos los ciudadanos pero al

                                      concurrir circunstancias como la peligrosidad, la intensidad del límite, etc., se encuentra más limitado que en anterior caso. Así como es normal que para la circulación sobre un bien de dominio público como son las carreteras se exija el carné de conducir y el permiso de circulación.

                                            • Uso privativo: es una derogación del principio de igualdad a favor de los particulares.

                                      Así ocurre cuando en una plaza se autoriza la instalación de un quiosco. Aquí se esta utilizando una parte de un bien público (la plaza) para la instalación de un negocio privado. Por supuesto debe ser autorizada por la Administración correspondiente y estará sujeta al pago por parte del quiosco de una tasa.

                                      Para la defensa de sus bienes la Administración tiene una serie de instrumento:

                                            • El deslinde: se trata del derecho de todo propietario a delimitar sus propiedades,

                                      fijando sus limites y procediendo a hacerlo visibles por medio de hitos o mojones.

                                            • El reintegro posesorio: la potestad de la Administración de recuperar por si la posesión

                                      indebidamente pérdida sobre sus bienes y derechos. Si se trata de bienes patrimoniales, la acción se deberá ejercitar en el plazo de un año contado a parir que se produjo la usurpación. En el caso de que se trate de bienes de dominio público, la acción de reintegro posesorio se podrá ejercitar sin ningún tipo de límite de tiempo.

                                            • El desahucio administrativo: es un tipo especial de proceso civil mediante cual el

                                      propietario de un inmueble recupera la posesión del mismo.

                                          • CONCEPTO DE EDIFICACION

                                      Según la nueva Ley de Ordenación de la Edificación ( Ley 39/1999), un Arquitecto Superior está capacitado para proyectar cualquier tipo de edificación, mientras que un Arquitecto Técnico, sólo está capacitado para proyectos que no tengan especial dificultad ( sin instalaciones,...).

                                      La Ley 39/1999 entiende por edificación:

                                      a) Edificaciones de nueva planta (antes no había nada).

                                      b) Obras de modificación, ampliación, reforma y rehabilitación.

                                      c) Obras de intervención en construcciones catalogadas como histórico artística, o de protección medioambiental.

                                          • REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBE CUMPLIR CUALQUIER EDIFICACIÓN:

                                      Son aspectos que garanticen la seguridad del particular, bienestar para el ciudadano y el medio ambiente.

                                            • REQUISITOS RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD DEL EDIFICIO:

                                              • Utilización: Se hará especial hincapié en que las dimensiones, disposición, el espacio y

                                      las dotaciones de instalaciones sean las adecuadas para que el edificio cumpla su función.

                                              • Accesibilidad: Mejorar los accesos al edificio para personas discapacitadas, así como

                                      mejorar su movilidad en el interior del edificio.

                                              • Instalaciones o servicios de telecomunicaciones: El edificio ha de estar comunicado

                                      adecuadamente con el exterior.

                                                • REQUISITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO:

                                                  • Estructurales: Las estructuras del edificio han de cumplir con las disposiciones legales

                                      vigentes.

                                                  • Incendios: Cuestiones para limitar un incendio en el caso de que se produzca, facilitar la

                                      actuación de los bomberos y medidas para un mejor desalojo del edificio.

                                                  • Utilización: Medidas de seguridad para disminuir o evitar accidentes.

                                                    • REQUISITOS RELATIVOS A LA HABITABILIDAD DEL EDIFICIO:

                                      - Higiene, salud y protección del medio ambiente.

                                      - Protección contra el ruido.

                                      - Ahorro de energía y aislamiento térmico.

                                      Estos requisitos en el plazo de dos años se incluirán en el Código Técnico de la Edificación, mientras tanto existen las llamadas Normas Básicas de la Edificación (NBE).

                                          • AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO EDIFICADOR

                                          • El Promotor: es cual persona física o jurídica, pública o privada que de forma

                                          • individual o colectiva promueve las obras de edificación de autoconstrucción o para su posterior venta. Sus obligaciones son:

                                              • Tener la titularidad del solar en donde se va a edificar.

                                              • Facilitar las normas urbanísticas antes de la redacción del proyecto y autorizar al directo de obra las posteriores del mismo.

                                              • Gestionar y obtener las licencias necesarias, así como el acta de recepción de la obra.

                                              • Firmar los seguros que establece la Ley.

                                              • Entregar al que adquiere la propiedad el libro del Edificio o cualquier otro documento que se necesite.

                                              • El Proyectista: Es el agente que redacta el proyecto. Cuando el proyecto se desarrolle mediante proyectos parciales, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. Sus obligaciones son:

                                                • Estar en posesión de la titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y si se trata de personas jurídicas se ha de designar al técnico redactor que tenga la titulación que lo habilite.

                                                Las diferencias fundamentales de las competencias entre arquitecto y arquitecto técnico son:

                                                  • Arquitecto:

                                                  • Serán los competentes para proyectar edificaciones de tipo administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

                                                    • Arquitecto técnico:

                                                    • La redacción y firma de proyectos de obras de construcción, reforma, demolición, etc., que no necesiten proyecto arquitectónico, es decir, que no conlleve mucha complejidad, o en caso de modificación, ampliación de nueva planta, rehabilitación que no se altere su estructura ni las instalaciones de servicio común.

                                                    • La dirección de cualquier proyecto

                                                    • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, informes, etc.

                                                    • El ejercicio de la docencia.

                                                    • Proyectos de decoración.

                                                    • Redistribución y acondicionamiento de un local, siempre que las obras no conlleven demolición, un nuevo proyecto del mismo.

                                                    • Proyecto de naves industriales.

                                                    • El Constructor: Es el que se obliga a realizar la obra, con medios humanos propios o ajenos, con sujeción al proyecto y al contrato. Sus obligaciones son:

                                                      • Ejecutar la obra según al proyecto, la legislación aplicable, las instrucciones del director de obra y el director de ejecución, a fin de alcanzar la calidad de los materiales prevista en el proyecto.

                                                      • Tener la capacitación o titulación necesaria para desempañar este trabajo.

                                                      • Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor.

                                                      • Formalizar, dentro de los márgenes establecidos en el contrato, de las subcontratas necesarias.

                                                      • Firmar el acta de comienzo y finalización de las obras.

                                                      • Facilitar, los documentos necesarios, al director de obra para la elaboración del libro de obra.

                                                      • Suscribir las garantías de las obras.

                                                      • El Director de la Obra: Agente que formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio ambientales, siempre de conformidad con el proyecto, con la licencia de obras, y demás autorizaciones proyectivas. Sus obligaciones son:

                                                        • Estar en posición del titulo de Arquitecto, arquitecto Técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda.

                                                        • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características del terreno.

                                                        • Resolver los problemas que surjan en las obras.

                                                        • Elaborar las modificaciones que el promotor dictamine.

                                                        • Suscribir el acta de comienzo y finalización de la obra.

                                                        • Elaborar y suscribir la documentación necesaria para entregar al promotor.

                                                        • El director de ejecución de la obra: agente que formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra, y de controlar cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Sus obligaciones son:

                                                          • Estar en posición del titulo académico correspondiente siendo el más adecuado el de arquitecto técnico.

                                                          • Verificar que los materiales colocados en la obra son lo que aparecen en el proyecto, usando los ensayos y pruebas precisas.

                                                          • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos, de manera dinámica.

                                                          • Consignar el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas.

                                                      • Suscribir el acta de comienzo y finalización de la obra.

                                                      • Colaborar en la elaboración de la documentación necesaria para entregar al promotor.

                                                      • Jefe de obra: coordina a los equipos de trabajo que intervienen en la obra y gestiona las subcontratación de las diferentes empresas encargadas de hacer las diferentes fases de las obras. Informe a la dirección facultativa de la obra y al constructor sobre el estado de la obra, una vez terminada certifica su finalidad. La titulación necesaria para ser jefe de obra la más idónea es Arquitecto técnico. El constructor contrata al jefe de obra y al director de ejecución de la obra, lo contraría el promotor; al constructor; al proyectista. El acta de finalización de la obra tiene que estar firmada por todos.

                                                      • Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación: existen para que las aseguradoras den los seguros a las obras, y verifican la calidad en las obras de los materiales y de su ejecución que aparecen en los proyectos, son laboratorios de ensayos de los materiales. Sus obligaciones son:

                                                        • Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al que encargo el trabajo y en todo caso al director de la obra.

                                                        • Justificar la capacidad, por medio del sello de calidad de la conserjería de industria de Canarias, de que puede emitir este tipo de informes.

                                                        • Los suministradores de productos: se considera a los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. Sus obligaciones son:

                                                          • Realizar las entregas de los productos que se hayan pedido y facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento de esos productos.

                                                          • Los propietarios y los usuarios: conservar la edificación existiendo normativa del ayuntamiento vigente y transmitir a la persona que compre la documentación de la edificación.

                                                            • RESPONSABILIDAD CIVIL DE AGENTES INTERVINIENTES

                                                            La ley distingue entre tres tipos de daños:

                                                            1º.) Daños causados al edificio que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, es decir, elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. La responsabilidad se extiende durante diez años, contados a partir del momento de recepción de la obra ! RESPONSABILIDAD DECENAL (Seguro decenal, la cantidad mínima que se tiene que asegurar es del 100% de la obra, siendo el promotor encargado de este seguro)

                                                            2º.) Daños causados al edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionan un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. En este caso la responsabilidad se extiende durante tres años ! RESPONSABILIDAD TRIENAL (la cantidad mínima que se tiene que asegurar es del 30% de la obra, siendo el promotor encargado de este seguro)

                                                            3º.) El constructor debe responder por daños materiales, por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de la obra. La responsabilidad se extiende durante un año ! RESPONSABILIDAD ANUAL (la cantidad mínima que se tiene que asegurar es del 5% de la obra, siendo el constructor encargado de este seguro)

                                                            El particular debe particularizar las acusaciones, y en el caso de que no esté claro quién es el responsable, la responsabilidad será solidaria, es decir, el propietario se podrá dirigir contra cualquiera de los agentes por la totalidad de la indemnización, y el agente que ha tenido que pagar podrá repetir contra los otros agentes.

                                                            Existen casos en que no hay responsabilidad por parte de los agentes:

                                                            a) Por causas fortuitas (hecho totalmente imprevisto donde no existe dolo ni culpa).

                                                            b) Fuerza mayor (inundaciones, huracanes,...).

                                                            c) Actos de terceros.

                                                            d) Actos del perjudicado.

                                                            Acciones: Los propietarios podrán pedir la responsabilidad en el plazo de dos años desde que se producen los daños.

                                                            Plazos para pedir responsabilidad: cuando los daños son materiales por vicios o defectos, son de 2 años, desde que son patentes estos daños. Cuando son daños son por acciones de agentes o aseguradoras, es de 2 años desde la fecha de la sentencia de condena o fecha de indemnización.

                                                              • Reglas para medir el grado de intervención de los agentes:

                                                            • Proyectista: si ha sido contratado conjuntamente por varios proyectistas, responden solidariamente. Si se ha contratado los cálculos, informes, etc., será este el responsable aunque pueda pedir responsabilidad contra los autores.

                                                            • Constructor: responde de los daños derivados de vicios o defectos, por falta de capacidad técnica, negligencia o incumplimiento de las órdenes del jefe de obra. Si hay una subcontratación, el constructor seguirá siendo el responsable, sin perjuicio de que pueda ir contra la subcontrata.

                                                            • Director de la obra y de la ejecución de la obra: serán responsables de la veracidad y exactitud del certificado final de obra.

                                                                • CONCEPTO Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL DERECHO URBANÍSTICO

                                                            En la época medieval la configuración de la ciudad no se concebía sin una muralla que la rodeara. Las razones de esta planificación eran la seguridad y razones de tipo económico, porque la muralla era una auténtica muralla aduanera, se debían pagar aranceles (impuestos). Esta figura desaparece a partir de la Revolución Industrial que comienza en el s. XVIII en Inglaterra. James Watt realiza una serie de descubrimientos en medicina consiguiéndose un aumento de la calidad de vida, con el consiguiente aumento de la población. Por otra parte el sector agrícola disminuye en importancia y aparece un nuevo sector, el industrial, y también una nueva clase social, el proletariado. La población comienza a centrarse alrededor de los núcleos industriales, dejando las zonas rurales. Pero la ciudad necesita un ensanche, una expansión, porque la afluencia de ciudadanos es muy grande y con los muros de la muralla están muy limitados esos dominios.

                                                            Fruto de esta política de ensanche, nacen dos planes, en 1860 el Plan Centro para la ciudad de Madrid y el Plan Cerdá para Barcelona.

                                                            Los poderes públicos entienden que el urbanismo debe ser una potestad pública, es decir, eso de que cada una pueda hacer lo que quiera con su propiedad no puede continuar. Primero se da a nivel municipal, para más tarde trasladarse a nivel estatal. La Primera ley que habla de urbanismo es la ley del suelo del año 1956.

                                                            La necesidad de planificar el suelo, es que este es un tipo de recurso que tiene una característica que no tienen otros recursos, no se puede aumentar la cantidad de suelo. El urbanismo no sólo planifica la ciudad, sino también lo relacionado con ella, distintas partes del territorio, campos, etc. Los anglosajones fueron los primeros en darse cuenta de la necesidad de urbanizar; los ingleses pusieron en práctica una ley, la “Town and Country Planning Acts”, la cual se dedicaba a planificar el territorio general.

                                                            Se puede definir Urbanismo como una perspectiva global e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en el que se desenvuelve y que hace del suelo su eje operativo.

                                                                • BREVE RECORRIDO DE LAS LEYES URBANÍSTICAS

                                                            1º- Ley del suelo del año 1956, en la cual por vez primera se establece de forma clara que el urbanismo es una función pública. Esto quiere decir que la admón. Pública será la encargada de planificar el territorio. Esta ley tuvo una serie de problemas:

                                                            En primer lugar dejaba en manos privadas la ejecución del planeamiento. La admón. lo que va a hacer es planificar, dice lo que se puede hacer especificando en las instrucciones del planeamiento y la ejecución del planeamiento a ejecutar, llevando a cabo lo que se pone en el planeamiento de ese territorio, en los planes del planeamiento.

                                                            El proceso urbanizador es realizado con anterioridad al procedimiento edificador, es decir, primero se hacen los viales y después los edificios. Dichos procesos están incluidos en el planeamiento.

                                                            La admón. tan solo planificaba, no urbanizaba ni edificaba. Con esto se favorece la especulación. El particular antes de construir esperaba a que se revalorizara el terreno, y que la admón. no estaba detrás de ellos para que edificaran, no tenían ningún mecanismo en el que les pusieran el plazo de edificación, con lo cual el particular esperaba mucho tiempo después de la autorización, para que así el terreno aumentase de precio.

                                                            Existen tres tipos de suelo:

                                                            a) Suelo urbano: es un suelo reglado, es decir, si cumple con una serie de requisitos será urbano: -Acceso rodado. -Suministro de energía eléctrica.-Abastecimiento de agua.-Evacuación de agua (alcantarillado).

                                                            b) Suelo urbanizable: es aquel apto para ser urbanizado, es decir, que se puede urbanizar en un futuro, pero hasta que no se urbanice es un descampado.

                                                            c) Suelo rústico: es aquel suelo dedicado a una explotación ya sea agrícola, ganadera, etc.

                                                            Cuando se proyecta una urbanización en un terreno que no vale nada, dicho terreno se revaloriza y lo que beneficiaba al propietario del terreno, porque la admón. ha dicho que en eso terreno se pone una urbanización. Si la oferta disminuye aumenta el precio, si la oferta aumenta disminuye el precio.

                                                            Un segundo problema de esta ley es la corrupción, ya que la admón. al ser la encargada de hacer los planes, sufría constantes presiones por parte de los propietarios de las promotoras para que sus terrenos fuesen urbanizados. Esta situación se intentó arreglar con otra ley.

                                                            2º-Ley del suelo de 1975 y Texto refundido de 1976. Las características principales del texto refundido son:

                                                          • Establece un contenido mínimo a los planos urbanísticos con los llamados estándares urbanísticos. Es decir, si el plan era formalmente correcto antes ya era válido, sin embargo con el texto refundido se añaden una serie de condiciones que antes no existían, por ejemplo, los m2 según la utilidad.

                                                          • Refuerza los mecanismos de disciplinas y de sanciones para luchar contra la especulación pues se puede sancionar perfectamente al propietario que no ejecuta la planificación.

                                                          • Visado urbanístico, que es la exigencia que deben cumplir los que solicitan una licencia de obras según la cual se establece que la obra que se quiere ejecutar es conforme con el planeamiento urbanístico.

                                                          • El texto refundido de 1976 fue desarrollado por tres reglamentos:

                                                            1º- Reglamento de planeamiento urbanístico, en el cual se trata sobre los distintos instrumentos de planeamiento.

                                                            2º- Reglamento de gestión urbanísticas, tratará sobre los sistemas de ejecución de planeamiento.

                                                            3º- Reglamento de disciplina urbanística, que trata sobre las sanciones que se pueden imponer ante infracciones urbanísticas.

                                                            Asimismo en la CE. se establece una serie de artículos que son de gran importancia para el urbanismo, como son:

                                                            • Art. 33: Derecho a la propiedad privada, todos tenemos derecho a ella. El Art. 33.3 establece la posibilidad de que la admón. pueda expropiar, el Art. 33.2 dice que la propiedad tiene una función social y que la ley delimitará su contenido.

                                                            • Art. 45: Derecho de disfrutar del medio ambiente. Los poderes públicos deben velar por la promoción, conservación o restauración de la naturaleza.

                                                            • Art. 46: Promoción, conservación de los edificios histórico-artísticos.

                                                            • Art. 47: Derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La comunidad participará en las plusvalías que generen la acción urbanística de los entes públicos.

                                                            • Art. 148.1.3: Es competencia exclusiva de las CCAA las materias de ordenación de territorio, urbanismo y vivienda. Las CCAA asumen estas competencias mediante los EEAA.

                                                            El urbanismo es una materia muy compleja y tiene incidencia sobre competencias exclusivas del Estado. Por ejemplo, el Art. 33 que establece el derecho a la propiedad privada, el Art. 139 establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado, el Art. 149.1.1 dice que es competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de sus derechos.

                                                                • CLASIFICACIÓN DEL SUELO ( REGULADO POR LEY ESTATAL )

                                                            -Urbano: Cumple una serie de características (acceso rodado, suministro de electricidad, abastecimiento y evacuación de aguas).

                                                            -Urbanizable.

                                                            -No urbanizable.

                                                                • EL TEXTO REFUNDIDO 1/1992 (LEY DEL SUELO)

                                                            Aparece una ley que está en vigor durante unos años. Pero hay una sentencia del TC, la 61/1997 que anula el 80% de este texto refundido porque la ley 1/1992 se había extralimitado de sus competencias, había tocado temas como planes urbanísticos, gestión, disciplina, etc.

                                                            Así que el TC vuelve a poner en vigor el texto refundido de 1976, que no se acepto de nuevo por ser preconstitucional.

                                                            Esta situación produce la formación de la Ley del Régimen del Suelo y Valoración (6/1998) que se limita a las competencias del Estado y sólo regula temas como clasificación del suelo y valoración económica del suelo a efectos de expropiación.

                                                            La ley 9/1999 llamada Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, es una ley autonómica, y es similar a la ley del suelo.

                                                                • CONCEPTOS

                                                            • DC 1/2000 = TRLOTCENC: normativa aplicable ahora mismo en Canarias, siendo desarrollada por dos decretos, el “Decreto 183/2004 GUC” (gestión urbanística de Canarias) y el “Decreto 55/2006” reglamento de aprobación de planes siendo sólo utilizado la forma de aplicación de los mismos, ya que el contenido de los planes se redacta por el reglamento de 1978.

                                                            • Ley 1/1987 PIOT: son los planes insulares de ordenación y con esta ley se regulan como instrumento de ordenación territorial de la CCAA de Canarias.

                                                            • Ley 51/1987: regulación del régimen urbanístico del suelo rústico en Canarias.

                                                                • CONCEPTO DE PLAN

                                                            La palabra plan tiene un concepto parecido a la palabra plano, representación gráfica de una realidad. Los planes intentan prefigurar y anticipar lo que dentro de cierto tiempo va a ser la ciudad o un espacio determinado.

                                                            Los planes son reglamentos, es decir, normas que emanan de la admón.

                                                            Una ley intenta realizar una norma en abstracto, sin embargo un plan prefigura una realidad muy concreta.

                                                            Plan urbanístico: Norma aprobada por la admón. que ordena, planifica el territorio y que entre otras cosas, y según el tipo de plan que sea, localiza los centros de producción, suelos turísticos, residenciales, etc.

                                                                • NORMATIVA VIGENTE EN DERECHO URBANISTICO EN CANARIAS

                                                            • TRLOTCENC DC 1/2000

                                                            • DECRETO 183/2004

                                                            • LEY 19/2003 - directrices de ordenación general y turismo.- DOG y turismo

                                                            • LEY 6/1998 - régimen del suelo y valoraciones (Ley estatal). Esta Ley estatal tiene una disposición cuarta sólo dedicada a las islas y habla de la clasificación por el hecho de ser insular. Dentro de unos meses se cambia. Es porque el Estado tiene tres competencias:

                                                            -Derechos y deberes de los españoles (Derecho de propiedades siendo la base de la clasificación del suelo)

                                                            - Se valora la expropiación.

                                                            - Responsabilidad de las Administraciones. (Cuando nos tienen que indemnizar, por el cambio de un plan cuando ya se está construyendo).

                                                            Los planes se comportan como verdaderos reglamentos, llevando a una serie de consecuencias:

                                                          • Tienen una vigencia ilimitada, aunque lo normal es que tengan un plazo para su modificación o revisión. Siguen teniendo vigencia aunque no se revisen ni se modifiquen.

                                                          • Los planes se relacionan entre si, siguiendo un principio de jerarquía.

                                                          • Deben ser publicados.

                                                                • EL NUEVO PLANEAMENTO IDEADO POR LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS. ASPECTOS GENERALES.

                                                            Según la Ley de Ordenación del territorio de Canarias establece en uno de sus artículos que salvo excepciones contemplados en cualquier situación de transformación del territorio o de uso del suelo, sea promovida pública o privada, tendrá que estar avalada por un plan que legalmente procede para su ordenación. Los instrumentos de planeamiento serán un único sistema unidos y jerarquizados. Todas las administraciones implicadas deberán cooperar conjuntamente, facilitándose información sobre las actividades que estén realizando y que puedan afectarles y unir de forma armoniosa sus actuaciones.

                                                                • ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO.

                                                              • DIRECTRICES DE ORDENACIÓN (INSTRUMENTO AUTONOMICO):

                                                            El ámbito es regional, es un plan que se aplica a toda la CCAA de Canarias, y tiene tres objetivos:

                                                            1º- Articular actuaciones tendentes a un desarrollo sostenible.

                                                            2º- Definir el modelo territorial de Canarias, es decir, establecer las distintas vocaciones del territorio.

                                                            3º- Ordenar los recursos naturales.

                                                            Las Directrices de ordenación son de dos tipos:

                                                            • Generales (DOG).

                                                            • Sectoriales.

                                                            Estas directrices de ordenación son reglamentos, pero por su contenido las podemos dividir en tres:

                                                          • Normas de aplicación directa, deben ser observadas por los particulares y administraciones de forma obligatoria.

                                                          • Directivas, también de obligado cumplimiento por parte de las particulares y de la admón., pero que necesitará un desarrollo complementario.

                                                          • Recomendaciones, que no son de obligado cumplimiento, pero en caso de no ser seguidas se deberá expresar razonadamente por qué no se sigue.

                                                            • Elaboración de las directrices de ordenación: Son aprobadas por Ley, redactadas por el gobierno de Canarias y nunca aprobadas por el Parlamento de Canarias, siendo de esta forma por que un reglamento puede ser impugnado por cualquier ciudadano y una ley no, sólo por el Tribunal Constitucional.

                                                              • PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN ( PIO):

                                                              • Son de ámbito insular. Deben respetar lo establecido en las directrices de ordenación, su posición es jerárquicamente inferior. Objetivos: establecer el modelo de ordenación para cada isla, tanto desde el punto de vista de los recursos naturales como de la ordenación del territorio, recursos naturales y urbanismo. Elaboración: Son elaborados por el Cabildo Insular, pero en caso de inactividad podrá ser realizado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (CPTMA), adscrita a esta consejería está la COTMAC. Aprobación: Un PIO es aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de la COTMAC.

                                                                • INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:

                                                                Son cuatro instrumentos:

                                                                  • Planes rectores de uso y gestión (PRUG) de Parques Nacionales, Parques Naturales y Rurales.! Ley Estatal, de gran extensión y son aprobados por la COTMAC.

                                                                  • Planes directores de reservas naturales y protegidas.! terrenos de menor extensión.

                                                                  • Planes especiales de los paisajes protegidos. ! se cuidan sólo aspectos de belleza (protección superficial)

                                                                  • Normas de conservación de monumentos naturales y sitos de interés científico. ! (nivel de protección absoluto) terrenos de pequeñas extensión encadenados a un tipo de flora y fauna.

                                                                La Disposición final primera de la LOTC establece que en el plazo de un año se realizará un texto refundido que integra las leyes 12/1994 (de espacios naturales protegidos), la 13/1994 (de modificación anterior), y la 9/1999.

                                                                    • INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

                                                                      • PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

                                                                        • Planes Territoriales Parciales:

                                                                          • Ámbito: Puede ser regional, insular o supra-municipal.

                                                                          • Objetivo: Ordenación de partes concretas del territorio diferenciadas por características naturales o funcionales, por ejemplo, un PTP sobre áreas metropolitanas (i.e.: S/C-L/L); conservar recursos importantes no sólo para CCAA (Nacional); intentan coordinar la conservación de la naturaleza con la presencia del hombre (Rural); conservación de los recursos naturales es su objetivo, no se potencia la presencia del hombre (Rural).

                                                                          • Posición jerárquica: Deben respetar lo establecido en las Directrices de Ordenación y lo establecido en los PIO.

                                                                          • Elaboración: Son realizados por el MA y OT.

                                                                          • Aprobación: Su aprobación corresponderá a la COTMAC.

                                                                            • Planes Territoriales Especiales:

                                                                              • Ámbito: Puede ser regional, insular o supra-municipal.

                                                                              • Objetivo: Ordenación de las infraestructuras, de los equipamientos (i.e.: sanitarios) y cualquier otro tipo de actividad social o económica.

                                                                              • Posición jerárquica: Observarán lo establecido en las Directrices de Ordenación y los PIO. Elaboración: Serán elaborados por la admón. competente.

                                                                              • Aprobación: Se pueden dar tres casos diferentes:

                                                                              • Serán aprobados por los Cabildos, los PTE que desarrollan determinaciones establecidas en los PIO.

                                                                              • Serán aprobados por la COTMAC los PTE de ámbito inferior al insular, pero que desarrollen directrices establecidas en un plan de ámbito superior al insular.

                                                                              • Serán aprobados por el Consejo de Gobierno previo informe de la COTMAC en casos

                                                                              • muy excepcionales.

                                                                                      • PROYECTOS DE ACTUACION TERRITORIAL

                                                                                Se trata de una ordenación de carácter excepcional y sirve para obras, construcciones e instalaciones que se quieren localizar en suelo rústico por motivos de interés general, y siempre que su implantación no esté prohibida por el planeamiento. Tiene que ser suelo rústico no calificado de protección ambiental.

                                                                                              • Elaboración: Pueden ser promovidos tanto por el particular como por la admón. Necesitará una declaración de interés general del Consejo de Gobierno o en su caso del Parlamento de Canarias, en este último caso si es de interés turístico, debiendo obtenerse resolución de la COTMAC en un plazo de cuatro meses. En el caso de que no haya resolución expresa, el silencio se entenderá como negativo. En caso de que el proyecto de Ordenación Territorial sea aprobado, su vigencia caducará según los casos:

                                                                                              • Por el transcurso de un año desde su otorgamiento si no se ha solicitado la licencia.

                                                                                              • Por el no comienzo de las obras en el plazo de dos años desde el momento en que se concedió la licencia, o bien cuatro años sin que se termine la obra (estos plazos son generales, y en todo caso se establecería lo indicado en la licencia municipal).

                                                                                                      • CALIFICACIÓN TERRITORIAL

                                                                                                Sirve para realizar construcciones en suelo rústico que no están incluidas en los instrumentos de ordenación del territorio y son cuestiones precisas para el particular.

                                                                                                              • Objetivo: Protección del medio ambiente, preservar el carácter rural del suelo rústico, evitar las edificaciones y usos que pongan en peligro el medio ambiente, evitar las edificaciones y usos que pongan en peligro la calidad del paisaje.

                                                                                                              • Usos: Cuando se quieran realizar los siguientes tipos de obra:

                                                                                                              • Edificaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

                                                                                                              • Usos de tipo extractivo (extracción de áridos, etc.)

                                                                                                              • Infraestructuras relacionadas con el transporte de vehículos de agua, de energía y de telecomunicaciones.

                                                                                                              • Rehabilitación de edificios.

                                                                                                              • Construcciones de nueva planta.

                                                                                                              • Establecimientos comerciales.

                                                                                                              • Instalaciones deportivas al aire libre y acampada.

                                                                                                                • Procedimiento: Se inicia una solicitud del particular y en ésta se deberá incluir una descripción técnica de la obra que se quiere realizar, un estudio sobre su posible impacto en el entorno y el aprovechamiento urbanístico pretendido (m2 a construir). Todo esto se presenta al Cabildo Insular que es el órgano que se encarga de resolver, previo informe del Ayuntamiento donde se encuentre la parcela.

                                                                                                                • Eficacia: La eficacia caducará si transcurre un año sin haberse solicitado la licencia municipal o si en dos años contados a partir del otorgamiento de la licencia municipal si no se han iniciado las obras o bien cuatro años desde el momento en que se otorga la licencia si no se han terminado la obra (estos plazos son generales y en todo caso se establecerá lo indicado en la licencia).

                                                                                                                  • ORDENACIÓN URBANÍSTICA

                                                                                                                    • INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

                                                                                                                      • Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico: Son reglamentos, que todavía no se han aceptado, pero no encajan exactamente dentro de la figura del plan, son reglas en abstracto que deben ser respetadas por todo instrumente de Ordenación Urbanística, por ejemplo un PGO debe respetar lo que dice una NTPU.

                                                                                                                        • Contenido:

                                                                                                                        • Requisitos mínimos para precisar los conceptos de consolidación por la urbanización y por la edificación a efectos de clasificar el suelo como urbano (consolidado; no consolidado; consolidado por la edificación, es decir, se van construyendo casas ilegales hasta hacer casi un barrio).

                                                                                                                        • Definición de los criterios a seguir a la hora de trazar los sectores que deberán ser urbanizados.

                                                                                                                        • Concreción y en su caso la elevación de los estándares mínimos de cesiones de suelos para equipamientos y dotaciones. Al no haber una NT, lo que se utiliza por el momento son los reglamentos de 1978 sobre planeamiento urbanístico y gestión urbanística.

                                                                                                                          • Aprobación: Estas normas son aprobadas por decretos del Consejo de Gobierno previo informe de la COTMAC, dicho informe es preceptivo y no vinculante, es decir, que el Consejo de Gobierno se puede desvincular, alejar del informe.

                                                                                                                            • INSTRUMENTOS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

                                                                                                                              • Planes Generales de Ordenación ( PGO):

                                                                                                                                • Ámbito: Tiene un ámbito municipal.

                                                                                                                                • Contenido: Su objetivo fundamental es la clasificación del suelo, y además de ello y dentro de cada clase de suelo, establece a que categoría corresponde. También reservan los terrenos que se han de reservar para Sistemas Generales, y en concreto se establece que como mínimo se deberán reservar 5m2 libres, parques,... por cada habitante o por cada plaza de alojamiento. Traza los distintos sectores en los que se dividirá el municipio para proceder a su urbanización, y establecerá el aprovechamiento urbanístico medio de cada sector, este no podrá diferir más del 15% entre los distintos sectores.

                                                                                                                                • Dentro del PGO puede existir un plan que se llama Plan Operativo, que se dará en aquellos municipios que tengan más de 10.000 habitantes o igual número de plazas turísticas, estos planes contienen una regulación detallada de la ordenación urbanística del municipio, y deberán ser modificados cada cuatro años.

                                                                                                                                            • Tramitación: Corresponderá al Ayuntamiento, pero su aprobación definitiva corresponderá a la COTMAC, sin embargo el llamado Plan Operativo podrá ser aprobado por el propio Ayuntamiento previo informe de la COTMAC.

                                                                                                                                            • Limitaciones:

                                                                                                                                            • No puede reclasificar suelo que siendo rústico hubiere sufrido un incendio, salvo que hayan transcurrido al menos treinta años, o bien que se realice esa modificación mediante una ley.

                                                                                                                                            • No se puede reclasificar suelo rústico que tenga la categoría de protección forestal o hidrológica.

                                                                                                                                            • No se puede establecer incremente de edificabilidad en zonas donde ya existan 400 habitantes por hectárea o 12.000 m2 de edificación residencial o turística por hectárea de superficie.

                                                                                                                                              • Plan Parcial de Ordenación (PPO): Sirve para desarrollar lo establecido en el PGO. Se desarrolla en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable. Elaboración: La elaboración puede ser instada (pedida) y realizada tanto por los particulares como por la admón., pero la aprobación definitiva correrá a cargo del Ayuntamiento previo informa del la COTMAC y del Cabildo (informe no vinculante), en un plazo de 3 a 5 meses, si no se produce respuesta, se da un silencio positivo para el que promueve el plan.

                                                                                                                                                • Requisitos:

                                                                                                                                                  • Referidos al suelo urbano no consolidado por la urbanización y al suelo urbanizable.

                                                                                                                                                  • Una densidad máxima de 400 habitantes por hectárea, que podrá aumentar a 500 habitantes por hectárea en suelos urbanos de renovación y rehabilitación.

                                                                                                                                                  • Una edificabilidad bruta máxima de 1,2 m2/m2, que podrá aumentar a 1,5 m2/m2 en suelos urbanos de renovación y rehabilitación.

                                                                                                                                                  • Reserva mínima de 40 m2 de superficie /100m2 de edificación para espacios libres, dotaciones y equipamientos. De toda esta reserva al menos el 50% estará destinado a espacios libres públicos.

                                                                                                                                                  • Previsión de al menos una plaza de aparcamiento por cada vivienda, pero fuera de la red vial.

                                                                                                                                                    • Referidos al suelo urbanizable de uso turístico: Reserva mínima de 50m2 de suelo/ 100m2 de edificación destinados a espacios libres, dotaciones y equipamiento, de los cuales al menos 30m2 deberán dedicarse a espacios libres públicos, y como máximo 7m2/100m2 a dotaciones.

                                                                                                                                                    • Referidos a suelos edificados de uso industrial.

                                                                                                                                                    • Reserva de suelo destinada a espacios libres que comprenda al menos el 10% de la superficie total ordenada.

                                                                                                                                                    • Reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el 1% del total de la superficie ordenada.

                                                                                                                                                    • Reserva del 3% para equipamiento del total de la superficie ordenada.

                                                                                                                                                    • La reserva para sistemas generales no serán computada a la hora de realizar los cálculos anteriores.

                                                                                                                                                      • Plan Especial de Ordenación ( PEO): Desarrolla el contenido de los PGO, pero se dedican a un ámbito específico, y dentro de un ámbito territorial determinado, tales como saneamiento, suministro eléctrico, restauración de un conjunto histórico, como por ejemplo los PERA (Plan Especial de Reforma Interior).

                                                                                                                                                        • Elaboración: Es exactamente igual a la de los PPO, con una pequeña salvedad, si el PEO se dedica a la protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá un informe favorable del Cabildo, que en el caso de que no sea realizado por el Cabildo en el plazo de 3 meses, se considerará que el Cabildo ha dado su visto bueno.

                                                                                                                                                          • INSTRUMENTOS QUE NO SON PLANES.

                                                                                                                                                                • Estudios de detalle: Su misión es completar o reajustar cuestiones como manzanas, alineaciones, rasantes o volúmenes, pero siempre dentro del marco establecido por los PGO, PPO y PEO. Los estudios de detalle están subordinados a los planes de ordenación. Elaboración: Pueden ser formulados tanto por los particulares como por la admón. y su aprobación es competencia del Ayuntamiento.

                                                                                                                                                                • Catálogos: Los Ayuntamientos deben aprobar y tener actualizado un catálogo municipal que recoja bienes tales como monumentos, espacios de interés histórico, de interés artístico, arqueológico, etc., que merezcan especial protección y donde se recojan las intervenciones que se puedan realizar así como los usos permitidos.

                                                                                                                                                                • Ordenanzas municipales de edificación y urbanización: Hay dos tipos, una destinada a la edificación y otra a la urbanización. Las dedicadas a la edificación, se refieren a aspectos morfológicos, sobre todo temas estéticos y otros aspectos que no inciden en la edificabilidad ni en el destino del suelo, como por ejemplo la forma de los tejados. Las dedicadas a la urbanización versan sobre aspectos tales como la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras. Ambas ordenanzas son de ámbito municipal, y serán aprobadas por el Ayuntamiento.

                                                                                                                                                                • Proyectos de urbanización: Sirven para la ejecución material de lo dispuesto en los PGO; PPO y PEO en materias de infraestructuras, mobiliario urbano, ajardinamiento y demás servicios urbanísticos para el suelo urbano y urbanizable.

                                                                                                                                                                • Proyectos de ejecución: Son proyectos que tienen como objeto la ejecución material de los sistemas generales, desarrollando lo establecido en los PGO; PPO y PEO.

                                                                                                                                                          Ambos proyectos, el de urbanización y el de ejecución, pueden ser formulados tanto por el particular como por la admón., y su aprobación definitiva corresponderá al ayuntamiento. Su tramitación se realizará de igual forma que las licencias municipales.

                                                                                                                                                                  • REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES.

                                                                                                                                                          Para revisar o modificar un plan se sigue el mismo procedimiento que para su tramitación. Esta regla general se rompe cuando existan razones de urgencia y de interés general para adaptar los planes urbanísticos a los planes que ordenan los recursos naturales y el territorio. En este caso el Gobierno mediante un decreto fijará un plazo para que los municipios afectados revisen sus planes urbanísticos. En el caso de que no respeten ese plazo, entonces será la CPTMA la que de forma subsidiaria realice esta adaptación (excepción a la regla general).

                                                                                                                                                                    • Revisión del planeamiento: Significa un reconsideración del contenido del plan y puede ser motivada por distintas causas:

                                                                                                                                                                    • El cumplimiento de los objetivos del plan y en especial el agotamiento del llamado suelo urbanizable diferido. 2. El cambio de idea o concepción del modelo territorial. 3. Cuando se pretenda reclasificar el suelo rústico en suelo urbanizable (revisión del PGO y no del PPO). 4. Cuando se den cambios profundos dentro del plan.

                                                                                                                                                                      • Modificación del Planeamiento: Se dará en todos los demás casos, por ejemplo, un PPO que establece que los viales se trazarán de una forma, se modifica y se traza de otra forma. Excepcionalmente la COTMAC aprobará definitivamente una modificación en los siguientes casos:

                                                                                                                                                                      • Cuando se modifiquen espacios libres o zonas verdes, en este caso la propia modificación deberá prever o estipular la misma extensión de zona verde o espacio libre y en condiciones parecidas.

                                                                                                                                                                      • Si la modificación incrementa el volumen edificable de la zona, en ese caso se deberá prever un aumento también de espacios libre, de al menos 5m2 por cada habitante o plaza de alojamiento turística. Por ejemplo, en un sector S1 donde existe una densidad de 50 viviendas por hectárea y el ayuntamiento intenta aumentarla a 60, este aumento se deberá acompañar de un aumento de zonas libres de 5m2 por habitante.

                                                                                                                                                                                • SUELO URBANO

                                                                                                                                                                        Es un suelo reglado, es decir, que si el suelo cumple con una serie de características tiene que ser clasificado como suelo urbano. Aquí no cabe discrecionalidad de la admón., es decir, cierta libertad de ésta a la hora de tomar una decisión.

                                                                                                                                                                        Tiene la consideración de suelo urbano:

                                                                                                                                                                      • Suelo urbano consolidado, que tiene como mínimo:

                                                                                                                                                                      • Acceso rodado.

                                                                                                                                                                      • Abastecimiento de agua.

                                                                                                                                                                      • Evacuación de aguas.

                                                                                                                                                                      • Suministro de energía eléctrica.

                                                                                                                                                                      • Encintado de aceras.

                                                                                                                                                                      • Se haya integrado en un tramo urbano.

                                                                                                                                                                      • Suelo urbano consolidado por la edificación: la aglomeración de viviendas ha provocado que el suelo se considera como suelo urbano, en la forma y con las características que tenga la legislación vigente, al menos 2/3 del espacio esté edificado.

                                                                                                                                                                      • Aquellos terrenos que hayan sido urbanizados de acuerdo con el planeamiento.

                                                                                                                                                                        • Derechos de los propietarios de suelo urbano:

                                                                                                                                                                        • Completar la urbanización si fuese necesario.

                                                                                                                                                                        • Derecho a edificar, a construir siempre respetando las condiciones urbanísticas (lo respetado en el planeamiento).

                                                                                                                                                                          • Obligaciones de los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización:

                                                                                                                                                                          • Completar la urbanización si esto fuera necesario hasta que los terrenos adquieran la condición de solar.

                                                                                                                                                                          • Edificar en el plazo establecido en el planeamiento.

                                                                                                                                                                            • Obligaciones de los propietarios de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidado:

                                                                                                                                                                          • Ceder obligatoria y gratuitamente a la admón. local todos los terrenos necesarios para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas.

                                                                                                                                                                          • Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento establece.

                                                                                                                                                                          • Ceder obligatoria y gratuitamente a la admón. el 10% del aprovechamiento urbanístico del sector. Este porcentaje tiene un carácter máximo por lo que la admón. autonómica podrá establecer un porcentaje inferior establecido en la ley 6/1998. (clasificación del suelo y revalorizaciones).

                                                                                                                                                                          • Proceder a la distribución equitativa de beneficios y de cargas derivadas del planeamiento, antes de proceder a su ejecución.

                                                                                                                                                                          • Costear o pagar y en su caso ejecutar la urbanización.

                                                                                                                                                                          • Edificar dentro del tiempo establecido en el planeamiento.

                                                                                                                                                                          • Existe la posibilidad de urbanizar y edificar de forma simultánea, pero siempre que se establezca la garantía suficiente por parte de los propietarios.

                                                                                                                                                                            En suelo de uso industrial, este sistema de urbanización se flexibiliza y se establece la posibilidad de construir en un terreno que todavía no tenga la condición de solar siempre que al menos tenga la suficiente seguridad, salubridad y que los problemas de contaminación estén suficientemente controlados.

                                                                                                                                                                                    • SUELO URBANIZABLE

                                                                                                                                                                            Suelo apto para ser urbanizado. Se trata de aquel suelo que se quiere transformar en urbano, siendo un suelo residual.

                                                                                                                                                                            El suelo urbanizable tiene una serie de categorías, en primer lugar el suelo urbanizable se subdivide en suelo urbanizable sectorizado (aquel que esta integrado en un sector) y en suelo urbanizable no sectorizado.

                                                                                                                                                                            Dentro del suelo urbanizable sectorizado hay dos subcategorías:

                                                                                                                                                                          • Ordenado: El plan establece la ordenación del sector a falta de ser ejecutado.

                                                                                                                                                                          • No ordenado: No hay ordenación, entonces el PPO realizará la ordenación pormenorizada de estos sectores no ordenados.

                                                                                                                                                                          • Dentro del suelo urbanizable no sectorizado hay tres subcategorías:

                                                                                                                                                                          • Turístico.

                                                                                                                                                                          • Estratégico: el que se reserva para la localización de polígono industrial.

                                                                                                                                                                          • Diferido: aquel que constituye una especie de reserva de suelo urbanizable a ser utilizado en último lugar.

                                                                                                                                                                              • Obligaciones de los propietarios de suelo urbanizable:

                                                                                                                                                                              • Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas, estableciendo lo sugerido por el plan.

                                                                                                                                                                              • Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al sector o ámbito correspondiente.

                                                                                                                                                                              • Costear y ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.

                                                                                                                                                                              • Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el uso correspondiente al 10% del aprovechamiento del sector, en parcelas donde poder edificar dicho aprovechamiento , es decir, se le tiene que ceder al ayuntamiento el 10% pero de mð construibles materializados.

                                                                                                                                                                              • Distribuir equitativamente los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución del plan.

                                                                                                                                                                              • Costear y ejecutar la urbanización.

                                                                                                                                                                              • Edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.

                                                                                                                                                                                        • SUELO RUSTICO

                                                                                                                                                                                Es el suelo que se quiere preservar del proceso urbanizador, no se quiere

                                                                                                                                                                                transformar en ciudad. Dentro del suelo rústico podemos encontrarnos estas categorías:

                                                                                                                                                                                • Suelo rústico de protección ambiental:

                                                                                                                                                                                • Suelo rústico de protección natural, que cuida los valores naturales y ecológicos.

                                                                                                                                                                                • Suelo rústico de protección paisajística, conserva el valor paisajístico natural o transformado por el hombre, y conserva la naturaleza gráfica de los terrenos.

                                                                                                                                                                                • Suelo rústico de protección cultural, para la preservación de yacimiento arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artísticos así como su entorno inmediato.

                                                                                                                                                                                • Suelo rústico de protección de entornos, separando los Espacios naturales protegidos de los núcleos de población.

                                                                                                                                                                                • suelo rústico de protección costera, para la ordenación marítima terrestre.

                                                                                                                                                                              • Suelo rústico que precisen de protección económica según sus aprovechamientos:

                                                                                                                                                                              • Suelo rústico de protección agraria.

                                                                                                                                                                              • Suelo rústico de protección forestal.

                                                                                                                                                                              • Suelo rústico de protección hidrológica.

                                                                                                                                                                              • Suelo rústico de protección minera.

                                                                                                                                                                              • Suelo rústico d protección infraestructuras.

                                                                                                                                                                            • Suelo rústico cuando en los terrenos existan formas tradicionales de poblaciones rurales:

                                                                                                                                                                            • Suelo rústico de asentamiento rural, referido a entidades de población existente con mayor o menor grado de concentración, generalmente sin vinculación actual.

                                                                                                                                                                            • Suelo rústico de asentamiento agrícola, referida a áreas de explotación agropecuaria en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, para la ordenación con la debida proporción, entre la edificación y la actividad agropecuaria correspondiente.

                                                                                                                                                                          • Suelo rústico de protección territorial, para la preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esenciales y específicas y el valor del medio rural no ocupado, así como la salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico.

                                                                                                                                                                          • Las edificaciones que se permiten en suelo rústico son:

                                                                                                                                                                          • Construcciones relacionadas con la agricultura, ganadería y también viviendas siempre y cuando guarden relación con la naturaleza en extensión y destino de las fincas.

                                                                                                                                                                          • Construcciones de interés general, como miradores, etc.

                                                                                                                                                                          • Campos de golf, equipamientos turísticos rurales, necesarios para la explotación de las mismas.

                                                                                                                                                                                    • INTRODUCCIÓN

                                                                                                                                                                            Los instrumentos de planeamiento necesarios para la realización del proceso urbanizador y edificador se distinguen los siguientes casos:

                                                                                                                                                                            • Supuesto General: municipios que tengan Plan General de Ordenación Urbanística, necesitándose un Plan Parcial que desarrolle lo establecido en el Plan general, aunque si se trata de in suelo urbano, no hace falta un Plan Parcial, será suficiente con lo establecido en el plan General.

                                                                                                                                                                            • Sistemas Generales: (vías de comunicación, redes de servicios, etc.), su ejecución se llevará a cabo bien directamente o bien mediante la aprobación de Planes Especiales.

                                                                                                                                                                            • Supuesto marginal: municipios que carezcan de Plan General y de Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento. En estos casos, la actividad de ejecución en sentido amplio (urbanización y edificación) requiere la previa aprobación de las ordenanzas de construcción.

                                                                                                                                                                              • AMBITO DE ACTUACIÓN

                                                                                                                                                                            Los requisitos para que la delimitación en polígonos sea valida son los siguientes:

                                                                                                                                                                          • Los polígonos deben tener unas dimensiones tales que sea posible materializar el régimen de cesiones de suelo impuesto por el Plan.

                                                                                                                                                                          • Se debe llevar a cabo la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización.

                                                                                                                                                                          • Los polígonos deben tener la entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación.

                                                                                                                                                                        • SISTEMAS DE EJECUCIÓN

                                                                                                                                                                        • Sistemas públicos: va a ser la admón. la que se encarga de la mayor parte del proceso urbanizador y edificador. Son Sistema de cooperación, Sistema de expropiación y Sistema de ejecución forzosa.

                                                                                                                                                                        • Sistemas privados: Son los propietarios los que van a asumir las cargas de los procesos de urbanización y edificación. Son Sistema de concierto, Sistema de compensación y Sistema de ejecución empresarial.

                                                                                                                                                                        • Las reglas generales para elegir el sistema de ejecución se basaría en:

                                                                                                                                                                              • En el suelo urbano o en el suelo urbanizable se preferirán los sistemas de ejecución privada a no ser de que existan razones de interés público, en esta caso se podrá acudir a un sistema de ejecución público y tendrá preferencia entre los tres el de cooperación.

                                                                                                                                                                              • En el caso de suelo rústico tenemos que distinguir entre la ejecución de sistemas generales o de dotaciones e infraestructuras públicas. En este caso se acudirá al sistema de expropiación, como por ejemplo en el caso de ensanchamiento de una autopista. Para los casos restantes se acudirá al sistema de cooperación.

                                                                                                                                                                                • SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA:

                                                                                                                                                                                  • Sistema de ejecución de concierto: El propietario o propietarios asumirán el proceso urbanizador y edificador según unas condiciones pactadas con el ayuntamiento mediante un instrumento llamado convenio urbanístico.

                                                                                                                                                                          Este sistema se lleva a cabo de tres formas posibles:

                                                                                                                                                                        • Mediante una entidad urbanística de gestión formada por los propietarios. Tendrá carácter administrativo y durará hasta que se realice la actuación o en su caso durante más tiempo, porque la entidad se compromete también a conservar la urbanización realizada.

                                                                                                                                                                        • Mediante una sociedad mercantil, normalmente una SA constituida por capital aportado por los propietarios.

                                                                                                                                                                        • Ejecución directa por el único propietario.

                                                                                                                                                                          • Sistema de compensación: Se caracteriza porque los propietarios asumen el protagonismo en el proceso urbanizador y edificador asumiendo las siguientes obligaciones:

                                                                                                                                                                        • Ceden los terrenos. (En municipios secundarios se tiene que ceder el 20% y en municipios prioritarios se cede el 25% para viviendas de VPO del total del aprovechamiento urbanístico. Aparte se cede el 10% de aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento en parcelas).

                                                                                                                                                                        • Realizan su posta en los términos y condiciones que establezca el plan.

                                                                                                                                                                        • Se constituyen una Junta de Compensación (JC), salvo que los terrenos pertenezcan a un solo propietario.

                                                                                                                                                                        • El primer paso es aprobar los llamados Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación. Para ello se necesita el visto favorable de los propietarios que representan al 50% de la totalidad del sector, con el 70% de superficie del total del sector se puede presentar además el Proyecto de Compensación. Una vez aprobado por los propietarios que representan más del 50%, deberán ser aprobados por el ayuntamiento.

                                                                                                                                                                          En este momento los propietarios que no se hayan adherido a la JC tendrán dos meses para hacerlo. En caso de no incorporarse la JC puede pedir a la admón. que expropie los terrenos de los que no se quieren incorporar, también cabe la posibilidad de que fuera de esos dos meses los propietarios que no se han incorporado a la JC lo hagan, siempre y cuando no hayan sido ya expropiados.

                                                                                                                                                                          Se pueden incorporar a la JC empresas constructoras que a cambio de un aprovechamiento urbanístico costee algunos de los gastos de urbanización.

                                                                                                                                                                          Este sistema supone una serie de obligaciones muy importantes para los propietarios, por lo tanto es natural que la JC tenga unas potestades exorbitantes que vamos a resumir en dos: Pedir a la admón. actuante la expropiación; Realizar el ejercicio de la vía de apremio contra el propietario incumplidor.

                                                                                                                                                                          Asimismo la JC tiene un alto grado de responsabilidades, si cometa algún tipo de infracción, la admón. podrá imponerle una multa o incluso hacer que cambie el sistema de ejecución del planeamiento y aplicar en lugar del de compensación el de cooperación o incluso el de expropiación.

                                                                                                                                                                          Junta de Compensación: Es el órgano donde se reúnen los propietarios del sector. Todos los propietarios tienen que adherirse a la Junta de Compensación.

                                                                                                                                                                          Estatutos: Regulan las cuestiones esenciales de la Junta de compensación, como: -domicilio (sede); - ¿Quiénes son sus miembros?; - ¿Cuáles son sus órganos? (Presidente, tesorero, etc.); - ¿Cómo es su funcionamiento, cómo se toman las decisiones?

                                                                                                                                                                          Bases de Actuación: son los parámetros, las reglas básicas que sirven a la Junta de Compensación a la hora de tomar sus decisiones.

                                                                                                                                                                          Proyecto de Compensación: es la asignación es el reparto a cada uno de los propietarios del aprovechamiento urbanístico y de los gastos generados por el proceso de urbanización.

                                                                                                                                                                          • Sistema de ejecución empresarial: Hemos visto en los anteriores sistemas que son los propietarios o la admón. los que van a ejecutar el planeamiento, sin embargo, en este sistema va a ser un empresario el encargado de ejecutar el planeamiento (un no propietario de los terrenos), por tanto, este sistema permite que un promotor, un contratista, aún no siendo propietario de los terrenos puede presentar ante la admón. un programa que deberá ser aprobado por la admón. mediante un procedimiento de concurso público.

                                                                                                                                                                          Una vez aprobado el programa por parte de la admón. el empresario se pondrá de acuerdo con los propietarios. En caso de no llegar a un acuerdo con alguno de los propietarios, la admón. podrá expropiar los terrenos en beneficio del empresario, por lo tanto el empresario de alguna forma sería como un concesionario de la admón. Es un sistema nuevo que viene importado de la Ley Valenciana del Suelo.

                                                                                                                                                                          • SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA:

                                                                                                                                                                          Se acude a estos sistemas en el caso de que el propietario desista del sistema de ejecución privada (en este caso perderá la fianza y las garantías que haya constituido), o en caso de que la admón. entienda que se han incumplido los deberes y compromisos que los propietarios habían adquirido.

                                                                                                                                                                            • Sistema de público de cooperación: La administración ejecuta las obras de urbanización que son pagadas por los propietarios. Forma: A través de un organismo público, o a través de una sociedad mercantil, que podrá ser de capital público o de capital mixto, en este caso podrá exigir a los propietarios las cantidades adeudadas mediante la vía de apremio, pero con el límite de las cantidades adeudadas en un año. También puede pactar con los propietarios en casos excepcionales el aplazamiento del pago de la deuda. En el caso de sociedad mercantil con capital mixto, si la SM reúne a los propietarios que representan al 50% de la superficie total del sector, la admón. podrá expropiar al resto de los propietarios, siendo beneficiaria la sociedad mixta.

                                                                                                                                                                                • Sistema de expropiación: En este sistema la admón. expropia la totalidad de los bienes y derechos del sector y realizará por si misma los obras de urbanización y en su caso de edificación. El valor de la indemnización será el del precio de los terrenos en el mercado. Se establece la posibilidad de que a los propietarios se les pague no con dinero, sino con terrenos equivalentes propiedad de la admón. Hay una excepción, cabe la posibilidad de que el propietario quede liberado de la expropiación siempre que se comprometa a ejecutar el planeamiento.

                                                                                                                                                                                • Sistema de ejecución forzosa: Este sistema se da ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en un sistema de ejecución privada. La admón. realiza una resolución administrativa por la cual establece que se han incumplido los deberes que tenían los propietarios y por lo tanto procede la ejecución forzosa del planeamiento. Realización: La resolución administrativa que declara la ejecución forzosa afectará todos los terrenos y las construcciones al cumplimiento de la ejecución del planeamiento mediante la ejecución forzosa, que se realizará mediante una SM de capital público, o bien, también cabe que sea una sociedad de capital mixto en la que podrán participar los propietarios de los terrenos.

                                                                                                                                                                                  • INTRODUCCIÓN

                                                                                                                                                                          El particular, el propietario, tiene derecho a edificar, sin embargo, a lo que no tiene derecho es a edificar como quiera, por lo tanto, es la clásica actividad que está supeditada a un control por parte de la admón.

                                                                                                                                                                                  • LICENCIA URBANÍSTICA

                                                                                                                                                                          Es una declaración de voluntad de la admón. municipal mediante la cual se permite que otros sujetos ejerciten el derecho a edificar, previa comprobación de que concurren las circunstancias establecidas por la ley o por los planes urbanísticos.

                                                                                                                                                                          De esta definición podemos sacar varias conclusiones:

                                                                                                                                                                        • La otorga la administración, local o municipal, es decir, el Ayuntamiento al que pertenezca el solar donde queremos construir.

                                                                                                                                                                        • La licencia debe respetar el contenido de la LOTC y también deberá respetar el contenido de los planes urbanísticos.

                                                                                                                                                                          • Objeto de la licencia: Se deberá pedir una licencia en los siguientes casos según el Art.166 de la LOTC:

                                                                                                                                                                          • Parcelaciones urbanísticas.

                                                                                                                                                                          • Movimientos de tierras.

                                                                                                                                                                          • Obras de nueva planta.

                                                                                                                                                                          • Modificación de la estructura o del aspecto exterior de una edificación existente.

                                                                                                                                                                          • Modificación del uso de un edificio.

                                                                                                                                                                          • Demoliciones de edificaciones.

                                                                                                                                                                          • Colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

                                                                                                                                                                          • Otros actos que se establezcan en los planes urbanísticos.

                                                                                                                                                                          • En el caso de que sea la admón. la que quiera construir, la aprobación del ayuntamiento se produce por un acuerdo municipal que produce los mismos efectos que una licencia.

                                                                                                                                                                            • Documentos que se necesitan para pedir una licencia:

                                                                                                                                                                              • Visado urbanístico: Se trata de un certificad que acredita que el proyecto de obra se ajusta, es decir, respeta el planeamiento urbanístico de la zona. Este visado es otorgado por el técnico del ayuntamiento y por el secretario de este, o en su caso por los servicios jurídicos del ayuntamiento. El particular puede pedir al ayuntamiento un informe sobre la situación urbanística de su propiedad, informe que deberá realizar en el plazo de un mes.

                                                                                                                                                                              • Visado colegial: Es un documento visado o sellado por el colegio de arquitectos o en su caso de arquitectos técnicos, en el que se acredita:

                                                                                                                                                                            • Que la persona que firma el proyecto está colegiado y que por lo tanto es un profesional competente en la materia.

                                                                                                                                                                            • Que el proyecto cumple con la llamada lex artis, es decir, que el proyecto es técnicamente viable, es decir, que desde el punto de vista arquitectónico el proyecto es correcto.

                                                                                                                                                                            • El proyecto respeta las normas colegiales sobre ejercicio profesional y encargos y contratación de profesionales.

                                                                                                                                                                              • Procedimiento de solicitud de licencia: La ley establece que se desarrollara de forma reglamentaria el procedimiento para obtener la licencia, pero todavía no existe reglamento, con lo cual tenemos que observar las consideraciones generales que establece la ley, que son:

                                                                                                                                                                              • La necesidad de que exista un informe técnico-jurídico que establece la conformidad, es decir, el respeto del proyecto al planeamiento urbanístico y de los recursos naturales de la zona.

                                                                                                                                                                              • Una vez presentada la solicitud de licencia, en el plazo de tres meses, el ayuntamiento o en su caso el órgano municipal encargado de otorgar la licencia deberá resolver y notificar al particular si la licencia se otorga o no. En caso de no responder en el plazo establecido, el silencio que se da es positivo, se entiende que la admón. le ha otorgado la licencia. Este caso tiene una excepción, y es que en ningún caso se entenderá otorgada una licencia por silencio administrativo cuando la obra vaya en contra del planeamiento urbanístico o afecte al dominio o servicios públicos.

                                                                                                                                                                              • El comienzo de las obras, una vez otorgada la licencia, se deberá poner en conocimiento del ayuntamiento con diez días de antelación y en el caso de que sean obras de construcción de alojamientos turísticos se deberá poner en conocimiento del Cabildo insular con al menos quince días de antelación.

                                                                                                                                                                              • Existen construcciones que necesitan una autorización previa a la licencia, como es el caso de los proyectos de actuación territorial y las calificaciones territoriales. La calificación territorial caduca a los seis meses prorrogables otros seis meses, es decir si no solita la licencia en el plazo de seis meses, la calificación territorial caducará y por lo tanto deberá pedir otra calificación territorial y pedir la solicitud de la licencia dentro del plazo.

                                                                                                                                                                                • Contenido de la licencia: La licencia de obras indicará el plazo de iniciación de las obras, de interrupción máxima y de finalización. Por ejemplo, las obras descritas en la licencia deberán iniciarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, deberán realizarse en un plazo de dos años y no podrán interrumpirse por un periodo superior a seis meses. Si no se dice nada en cuanto a los plazos la ley establece que las obras deberán iniciarse en el plazo de un año y deberán ser finalizadas en el plazo de dos años.

                                                                                                                                                                                • El incumplimiento de los plazos conlleva a la caducidad de la licencia, con la consiguiente obligación de pedir una nueva licencia.

                                                                                                                                                                                  • Denegación de la licencia: En el caso de que nos denieguen la licencia, la resolución que dicte la administración para tal denegación, deberá estar suficientemente motivada.

                                                                                                                                                                                  • Efectos de la licencia: El efecto principal es la legitimación de todos los actos, usos y

                                                                                                                                                                                  actividades contempladas en la licencia. Sin embargo, puede ocurrir que debido a que se modifica, se revisa el plan, la licencia no respete el nuevo plan. En este caso, y si la licencia a sido concedida conforme al antiguo plan, no nos encontramos en la situación de que la obra esté fuera de ordenación, ni en el de suspensión del otorgamiento de la licencia, la administración (ya sea el ayuntamiento o el Cabildo), a lo más que puede llegar es a declarar como medida cautelar la suspensión de la licencia, es decir, que se detengan las obras, concediéndole audiencia al interesado, para que defienda sus intereses ante la admón. Después de esto si la admón. decide revocar la licencia total o parcialmente, el particular tiene derecho a ser indemnizado. En muchos casos, la admón. para no tener que indemnizar permite que las obras continúen.

                                                                                                                                                                                  La ley establece la aprobación a las empresas suministradoras de agua, luz, gas y servicios de telecomunicaciones de pedir, de solicitar al encargado (jefe de obras) la licencia de obras a la hora de solicitar sus servicios, esto bajo pena de fuertes multas si se establecen dichos servicios sin la licencia.

                                                                                                                                                                                  • Deber de conservación: En el momento en que el propietario recibe la edificación, surgen una serie de deberes. El propietario o los propietarios tienen el deber de conservar la edificación en condiciones de seguridad, salubridad y los que se conoce como ornato público. La admón. tiene la potestad, ya sea de oficio o a instancia de parte, de hacer ejecutar las obras necesarias para que se cumplan estos deberes. Estas obras han de ser pagadas por el propietario.

                                                                                                                                                                                  Esos requisitos mínimos de seguridad, salubridad y ornato público se recogen en las ordenanzas municipales.

                                                                                                                                                                                  Existen ocasiones en las que la admón. por razones culturales o turísticas pide a los propietarios que realicen obras de conservación de la fachada, espacios visibles desde la vía pública, normalmente por razones estéticas y sin que estén contempladas en ningún tipo de plan, en este caso concreto los propietarios han de pagar estas obras hasta el límite de su deber de conservación, y lo que sobrepase este límite será pagado por la admón.

                                                                                                                                                                                  Los propietarios que tengan edificaciones incluidas en los Catálogos, podrán pedir a la admón. que les subvencione parte de los gastos de conservación.

                                                                                                                                                                                  • LA RUINA URBANÍSTICA. LA DECLARACIÓN DE RUINA:

                                                                                                                                                                                  Existen ocasiones en que por distintos motivos una edificación es declarada en ruina, fundamentalmente podemos distinguir tres motivos diferentes:

                                                                                                                                                                                • Ruina económica: Un edificio puede ser declarado en ruina económica cuando el valor de las obras necesarias para su mantenimiento sea superior al 50% del valor del edificio sin contar el valor del suelo sobre el que está asentado el edificio.

                                                                                                                                                                                • Ruina física: Se da esta ruina cuando el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus dominios estructurales o fundamentales.

                                                                                                                                                                                • Ruina urbanística: Se da cuando la edificación requiera un tipo de obras que no se pueden autorizar porque la edificación se encuentra fuera de ordenación.

                                                                                                                                                                                  • Procedimiento a seguir para declarar una edificación en ruina: La admón. de oficio o a instancia de parte puede declarar en ruina un edificio y acordará su total o parcial demolición. Este acuerdo deberá ser notificado al propietario y a los inquilinos y estos podrán alegar todo lo que estimen conforme a derecho.

                                                                                                                                                                                  • La demolición deberá ser efectuada por el ayuntamiento a costa del propietario, es decir, pagando al propietario.

                                                                                                                                                                                    Es cierto que el propietario podrá pedir la suspensión de la demolición, pero si la ruino del edificio se fundamenta en razones de seguridad, en este caso, la admón. podrá proceder a desalojar el edificio y a demolerlo.

                                                                                                                                                                                    • INTRODUCCIÓN:

                                                                                                                                                                                    La protección de la legalidad urbanística es una cuestión de absoluta vigencia, de absoluta actualidad, puesto que vivimos ante una proliferación de actos cometidos contra la legalidad urbanística. El origen, en el caso concreto de las licencias, es que existe una cierta cultura del fenómeno de la autoconstrucción, es decir, de la construcción sin licencia y realizada sin un técnico competente, por otra parte, es cierto que se ha dado una inactividad por parte de la admón. debido a una falta de voluntad política en la lucha contra este fenómeno. La administración dispone de tres armas para luchar contra este fenómeno, que se pueden dar a la vez:

                                                                                                                                                                                  • La suspensión de las obras y en su caso de la licencia, ya que hay veces que se realizan las obras con licencia pero contra licencia, o no se puede demoler.

                                                                                                                                                                                  • La demolición de las obras.

                                                                                                                                                                                  • La sanción, es decir, la multa.

                                                                                                                                                                                  • La nueva LOTC consciente del fenómeno de la autoconstrucción intenta reactivar, reforzar estas herramientas, lo que dice esta ley es que la admón. local debe actuar, y también crea lo que se llama la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), que actúan de forma subsidiaria y por medio de convenio-acuerdo con el ayuntamiento, para luchar contra este fenómeno, que depende de la Conserjería de Política Territorial y Medio ambiente.

                                                                                                                                                                                    • SUSPENSIÓN:

                                                                                                                                                                                    Se trata de una medida cautelar, es decir, para evitar males mayores la admón. no dice si el particular tiene razón o no, sino que se suspenda la licencia hasta que se resuelva.

                                                                                                                                                                                      • Objeto: Una suspensión se puede interponer contra actos materiales de edificación y uso del suelo no legitimados por licencia u orden de ejecución (edificación), y en el caso de que se trate de suelo rústico no legitimado por proyecto de actuación territorial o por calificación territorial. La suspensión se caracteriza por dos cuestiones fundamentales, en primer lugar supone una reacción frente a una actuación no legitimada mediante licencia u orden de actuación, y porque es una medida cautelar, porque no prejuzga si existe o no una fracción urbanística, sino que solamente suspende la ejecución de la obra para evitar males mayores. El órgano competente para decidir la suspensión sería el Alcalde o el director de la APMUN.

                                                                                                                                                                                      • Procedimiento:

                                                                                                                                                                                    • Decide suspender las obras el órgano competente.

                                                                                                                                                                                    • Notificación: indistintamente al propietario, al promotor, al director de la obra o incluso en su defecto a cualquier persona que se identifique como persona relacionada con las obras.

                                                                                                                                                                                    • Una vez notificada la suspensión se procederá al precintado de las obras y se corta el suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía, y cable. En caso de que se desobedezca, la admón. podrá retirar la maquinaria de construcción a un lugar habilitado al efecto, y por supuesto que los gastos de transporte deberán ser pagados por los infractores. También puede imponer multas de una cuantía del 5% del valor de las obras realizadas y nunca inferior a 600€, imponiendo dichas multas cada 10 días, hasta un máximo de 100 días o hasta que se obedezca la orden de suspensión (multas coercitivas).

                                                                                                                                                                                    • Una vez suspendidas las obras se requerirá al afectado para que inste, establezca su legalización en un plazo de tres meses que se podrán prorrogar otros tres debido a la naturaleza de las obras, o bien que ajusta las obras al contenido de la licencia, para lo que tendrá el mismo plazo.

                                                                                                                                                                                      • DEMOLICIÓN

                                                                                                                                                                                      La demolición no es una sanción, se trata de una restauración del orden urbanístico violado, volver las cosas a su sitio (non bis in ídem = no se puede castigar dos veces a alguien por una misma cosa, concurren demolición y multa). Los casos castigables con la demolición son:

                                                                                                                                                                                    • Edificaciones realizadas en suelos urbanizables que no hayan sido desarrollados mediante un plan parcial.

                                                                                                                                                                                    • Edificaciones ubicadas en suelo rústico que no hayan obtenido el correspondiente proyecto de actuación territorial o bien la calificación territorial.

                                                                                                                                                                                    • Cuando solicitada la legalización esta ha sido denegada, sin licencia, o con licencia y se haya construido contra licencia.

                                                                                                                                                                                    • Cuando no se haya solicitado a tiempo la legalización y la obra resulte incompatible con el planeamiento.

                                                                                                                                                                                    • Si han transcurrido 4 años desde la total terminación de las obras, no se podrá

                                                                                                                                                                                      acordar la demolición, salvo que estemos ante cualquiera de los siguientes supuestos:

                                                                                                                                                                                    • En suelo rústico protegido o de protección ambiental.

                                                                                                                                                                                    • Construcción, edificación o uso el suelo realizado sin licencia urbanísticas o calificación territorial en suelo rústico de protección ambiental, en dominio público, afectando a bienes catalogados de interés cultural, afectando a viales, espacios libres o zonas verdes públicas o los que afecten a áreas no edificables privadas que sean computables a efectos de la capacidad de alojamiento de los centros turísticos.

                                                                                                                                                                                    • Hay tres tipos de Expedientes sobre sanciones urbanísticas y son:

                                                                                                                                                                                    • Expediente de suspensión de actuación y de suspensión o anulación de actos administrativos.

                                                                                                                                                                                    • Expediente de restauración del orden jurídico infligido y de la realidad alterada y transformada.

                                                                                                                                                                                    • Expediente sancionador.

                                                                                                                                                                                      • LAS INFRACCIONES URBANISTICAS Y SANCION.

                                                                                                                                                                                      • Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneran los mandatos contenidos en la legislación y el planeamiento urbanístico, descritos y sancionados en la ley.

                                                                                                                                                                                        Es sanción la cuantía económica derivada de una infracción.

                                                                                                                                                                                        Existe una clasificación de las infracciones urbanísticas:

                                                                                                                                                                                      • Infracción muy grave: Prescribe a los 4 años contados a partir de que se termine la obra o cuando se detecta la infracción. Serán las que afecten a suelos ordenados como sistemas generales, zonas verdes, espacios públicos, viales, equipamientos comunitarios, espacios naturales protegidos y suelos rústicos de protección ambiental, así como a los bienes declarados de interés cultural.

                                                                                                                                                                                      • Infracción grave: Prescribe a los 2 años contados a partir de que se termine la obra o cuando se detecta la infracción. Son las que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelación, uso del suelo, altura, superficies, etc. salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa cuantía del daño producido a los intereses generales, es decir, construir va a ser un uso no permitido en la ordenación territorial.

                                                                                                                                                                                      • Infracción leve: Prescribe al año contado a partir de que se termine la obra o cuando se detecta la infracción. Son las que no sean consideradas ni muy graves, ni graves.

                                                                                                                                                                                      • El procedimiento sancionador prescribe, incluso las multas, normalmente a los 6

                                                                                                                                                                                        meses. En el caso de Infracción muy grave a los 3 años; de Infracción grave a los 2 años y de Infracción leve al año. Hay dos tipos de infracciones generales: Construir sin autorización (sin licencia) y Construir con autorización (con licencia, pero me permiten edificar 3 plantas y yo edifico 4).

                                                                                                                                                                                        • LAS PERSONAS RESPONSABLES POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS:

                                                                                                                                                                                        En las obras que se ejecuten sin licencia o contra ella serán sancionados el

                                                                                                                                                                                        promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas. En cuanto al propietario, se equiparará al promotor cuando aquél haya tenido conocimiento de las infracciones.

                                                                                                                                                                                        Cuando sean infracciones graves y cuyas obras estén amparadas en la licencia, además de los anteriores, serán sancionados con multa el técnico, secretario y cualquier miembro del ayuntamiento que hayan dado la licencia favorable a este proyecto.

                                                                                                                                                                                        La denuncia es poner en conocimiento de la administración una infracción que tienen que verificar si es cierta o no. La cuantía de las multas se suele basar sobre la aplicación de un porcentaje sobre el valor específico de la obra, el suelo afectado, etc. De esta forma, las obras realizadas sin licencia, siempre que sean legalizables, serán sancionadas con una multa de hasta el 10% del valor de la obra ejecutada. Las obras ejecutadas en terrenos destinados a sistemas generales (espacios libres, zonas verdes, etc.) podrán ser castigados con multas del 100% al 200% del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas.

                                                                                                                                                                                        Según nuestro código penal se distinguen dos clases de delitos:

                                                                                                                                                                                      • Las infracciones urbanísticas muy graves que pasan a ser delito por su importancia (se castiga a los promotores, constructores y técnicos directores que llevan a cabo estas construcciones en suelos no permitidas).

                                                                                                                                                                                      • El que castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, hayan informado favorablemente proyectos de edificación o concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes.

                                                                                                                                                                                      • Las penas que establece nuestro código penal van desde privaciones de libertad de

                                                                                                                                                                                        hasta 3 años, multas e inhabilitación para el ejercicio de sus profesiones o cargo público, después de la cárcel.

                                                                                                                                                                                        • LEY DE COSTAS DE 1988.

                                                                                                                                                                                        Esta ley establece que tendrá la consideración de dominio público:

                                                                                                                                                                                      • La zona marítimo -terrestre, o espacio comprendido entre la línea de bajamar máxima y la línea de pleamar máxima.

                                                                                                                                                                                      • Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, incluyendo las dunas.

                                                                                                                                                                                      • Los terrenos ganados al mar.

                                                                                                                                                                                      • Los acantilados sensiblemente verticales, hasta su coronación que estén en contacto con el mar o espacios de dominio público.

                                                                                                                                                                                      • Los islotes en aguas interiores y mar territorial.

                                                                                                                                                                                      • Obras o instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.

                                                                                                                                                                                      • Los puertos e instalaciones portuarias estatales.

                                                                                                                                                                                    • LAS SERVIDUMBRES DE LEY DE COSTAS

                                                                                                                                                                                    • Las servidumbres de la Ley de Costas son limitaciones sobre los terrenos

                                                                                                                                                                                      colindantes a dichas zonas y son tres:

                                                                                                                                                                                          • Servidumbre de Tránsito: Son franjas de 6 metros ampliables a 20 si el tránsito es difícil, medidas desde la ribera del mar hacia el interior de la tierra. Deberá dejarse paso público peatonal, para vehículos de salvamento y vigilancia salvo en espacio protegidos de forma especial. Podrá ser ocupados por paseos marítimos y excepcionalmente, y variando en este caso la servidumbre por otra análoga en la forma que señale el Estado, por obras de dominio público terrestre.

                                                                                                                                                                                          • Servidumbre de Acceso al público y gratuito al mar: recae sobre los terrenos colindantes al dominio público marrito-terrestre, en anchura y longitud que demande la naturaleza y el acceso, donde no se permiten obras o instalaciones que interrumpa el acceso al mar, salvo solución alternativa que lo garantice.

                                                                                                                                                                                          • Servidumbre de Protección: recae sobre una zona de 100 metros medidos desde la ribera del mar hacia el interior de la tierra, aplicandole otros 100 metros según sea de peculiar el tramo de costa que se trate. En los primeros 20 metros se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento. Esta servidumbre impide en todas las zonas afectadas por ella determinados usos y construcciones, permitiendo tres tipos de actividades:

                                                                                                                                                                                          • Actividades libremente permitidas: cultivos y plantaciones, instalaciones deportivas descubiertas o que no puedan tener otra ubicación, presten servicios necesarios para el uso del dominio público marítimo-terrestre.

                                                                                                                                                                                          • Actividades prohibidas: se podrán aprobar por el consejo de ministros actividades constructivas de vías de transportes interurbanos, áreas de servicios y tendidos de líneas eléctricas, siempre que sea por razones de utilidad pública.

                                                                                                                                                                                          • Actividades prohibidas II: como edificaciones de viviendas, destrucción de áridos, vertido de residuos sólidos y publicidad por carteles, medios audiovisuales o acústicos, están sujetas a la autorización de la administración estableciendo esta las condiciones necesarias para la protección del dominio.

                                                                                                                                                                                          • La servidumbre de protección establece una zona de influencia de 500 metros

                                                                                                                                                                                            como mínimo a determinar por los planes d ordenación y contados desde el interior de la ribera del mar, donde se reserva suelo para aparcamiento en zonas de playas, evitándose construcciones que formen pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes.

                                                                                                                                                                                            • USO Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO TERRESTRE

                                                                                                                                                                                            Los usos de los dominios públicos marítimo-terrestre son tres:

                                                                                                                                                                                          • Bienes de utilización directa por parte de la Administración: estaríamos en el caso de los puertos, bases, estaciones, arsenales e instalaciones navales de carácter militar y zonas militares portuarias.

                                                                                                                                                                                          • Bienes de uso común a favor de los particulares: la utilización será pública, gratuita y libre en cuanto a usos tales como pescar, bañarse, pasear, etc.

                                                                                                                                                                                          • Uso común especial: aquellos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones que solo podrán ampararse en la existencia de reserva, autorización, etc. sujetas a condiciones muy estrictas según la ley que son:

                                                                                                                                                                                          • Solo se permitirá ocuparlas por actividades o instalaciones que por su naturaleza no se puedan ubicar en otro sitio.

                                                                                                                                                                                          • Antes de dar el permiso deberá quedar garantizado el sistema de evacuación de aguas residuales.

                                                                                                                                                                                          • En las playas, las instalaciones que se permitan serán de libre acceso y se ubicarán preferiblemente fuera de ellas, si no es así todas las instalaciones no ocuparán la mitad de la superficie de la misma en pleamar y en ningún caso se permite el estacionamiento ni la circulación de vehículos no autorizados, así como los campamentos ni las acampadas.

                                                                                                                                                                                          • Los usos comunes pasan a ser privados, sólo se podrán autorizar mediante permisos, siendo el titular del derecho a la ocupación el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades.

                                                                                                                                                                                          • LEGISLACION

                                                                                                                                                                                            - 1 -

                                                                                                                                                                                            PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

                                                                                                                                                                                            C.E.

                                                                                                                                                                                            LEYES

                                                                                                                                                                                            REGLAMENTOS

                                                                                                                                                                                            COSTUMBRES

                                                                                                                                                                                            JURISPRUDENCIA

                                                                                                                                                                                            2º NIVEL

                                                                                                                                                                                            1º NIVEL

                                                                                                                                                                                            3º NIVEL

                                                                                                                                                                                            4º NIVEL

                                                                                                                                                                                            5º NIVEL

                                                                                                                                                                                            6º NIVEL




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Enviado por:Chm
Idioma: castellano
País: España

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