Derecho


Legislación penal oaxaqueña


LEGISLACIÓN PENAL OAXAQUEÑA

INTRODUCCIÓN

Pocos, en verdad, han sido los estudios que se han elaborado sobre la historia de la legislación penal en México. Después de los “ apunte para la historia del Derecho Penal México” de don Miguel S. Macedo, el doctor Celestino Porte Petit dio a conocer , en 1965, su “Evolución Legislativa Penal en México , en donde analiza los Códigos Penales Federales de 1871,1929, y 1931, así como los anteproyectos de 1949,1958 y 1963, éste último conocido como “ código Penal Tipo para la Republica Mexicana”.

Esta admirable labor, producto de carios años de investigación, sirve de estimulo al suscrito para hacerlo propio con la evolución histórica de la legislación penal en nuestro Estado., aún cuando ello lo sea brevemente por razones de espacio,

Después de la Ley penal de 1828, han regido en nuestro Estado los códigos Penales de los años de 1871, 1878, 1888, 1935, 1943 y 1979, este último aún vigente.

CÓDIGO PENAL DE 1828 (54 DE FEBRERO DE 1828)

Como lo indica Ortiz Urquidi, la ley penal del 5 de febrero de 1828 es el primer ordenamiento de carácter penal en México y en América, aun cuando propiamente no se trate de un código penal en el sentido con que hoy lo concebimos.

Dicha ley consta de 57 artículos, agrupados en seis capítulos, y fue promulgada por el ciudadano Ignacio de Morales en si carácter de gobernador del estado, del día 7 de febrero de 1828, siendo secretario el señor Francisco López.

La relación de los seis capítulos que la integran es la siguiente:

  • CAPITULO PRIMERO

De la rebelión

  • CAPITULO SEGUNDO

De la sedicción

  • DISPOSICIONES COMUNES

A los dos capítulos precedentes

  • Capitulo tercero

De los motines o tumultos , asonadas u otras conmociones populares.

  • CAPITULO CUARTO

De las fracciones y parcialidades y de las confederaciones y reuniones prohibidas

  • CAPITULO QUINTO

De los que resistan o. Impidan la ejecución de las leyes, actos de justicia o providencias de la autoridad publica o provocan a desobedecerlas

  • CAPITULO SEXTO

De los atentados contra las autoridades establecidos, contra los funcionarios públicos cuando procedan como tales, y de los que les usurpan o impidan el libre ejercicio de sus funcionarios o les compelen en ellos con fuerza o amenazas.

El hecho de que la ley penal de 1828 prevea solo delitos de carácter político , se debió, según nos explica Ortiz Urquidi, ala necesidad de proteger la existencia del Estado; o de los que detenten el poder, en virtud de la enconada lucha que en esa época sostenía los liberales y los conservadores (federalistas y centralistas, respectivamente).

CÓDIGO CRIMINAL Y PENAL DE 1871 ( 16 DE SEPTIEMBRE DE 1871)

Aproximadamente cuatro meses después de la expedición del Código Penal para el Distrito Federal, y territorio de la Baja-California, sobre delitos del fuero común y para toda la republica sobre delitos contra la federación, también conocido como código de Martínez de Castro o Código Juárez, se expide el código Criminal y Penal del Estado de Oaxaca (16 de septiembre de 1871).

Dicho código , promulgado el 16 de septiembre de 1871 por feliz Diaz, general de brigada y Gobernador del Estado en uso de las facultades que le concedió el decreto numero 71, expedido por la quinta legislatura del estado el 15 de diciembre de 1870, fue obra del licenciado José Inés Sandoval, a quien en carta fechada 10 de Diciembre de 1969, el secretario Rincón le pidio elaborar el proyecto que ala postre seria el ordenamiento que se analiza.

El licenciado José Inés Sandoval, en carta fechada el 1° de julio de 1871, expreso en vía de exposición de motivos del proyecto realizado lo siguiente:

“... he tenido presentes todos las leyes del estado han sido bien recibidas por el pueblo , y por los tribunales en materia criminal para insertarlas en el proyecto que formule; he visto también los códigos que se han publicado en diversos estados que la federación algunos proyectos que se han formulado en otros por personas de gran reputación en la ciencia jurídica y aun algunos códigos de naciones extranjeras, de todos ellos he tomado lo que me ha parecido conveniente y conforme con nuestras costumbres y practicas constantemente observadas.

Del mismo modo, he tenido en consideración la exigencias de la época y las doctrinad de los filósofos, y que con tanto empeño han procurado que se modifique la legislación penal en todos los pueblos civilizados, conformándose con los progresos de la ilustración, que tanto han avanzado en el presente siglo, y obsequiando cuanto me ha sido posible sus principios, he suprimido y proscrito para siempre la horrorosa pena de muerte que con tanta prodigalidad se aplicaba en los pasados tiempos de oscurantismo , que tanto se desvía del verdadero objeto de las penas, que es la corrección y prevención, y que en conceptos de algunos ilustres publicistas aun esta fuera del alcance del poder de la sociedad.

Igualmente, he proscrito la practica de aplicar al servicio de las oficinas publicas y los criminales condenados por los delitos de que han resultado responsables, confundiéndolos con las personas honradas y que deben ser escogidas por las autoridades para desempeñar esos trabajos con el sueldo que le designan las leyes; así como el nombre de obras publicas, por que muy lejos de corregir a los que así con condenados, les hacen perder el poco pudor y vergüenza que les queda después de haber delinquido, presentándose ante la sociedad ofendida con semblante sereno y luciendo si no la marca de su criminalidad, por que no se les imprime en el cuerpo con un fierro candente, si la insignia que les hace llevar en un letrero impreso en una faja atada en el sombrero, y en lugar de esas aplicaciones que se desvían mucho del objeto de las penas, he pretendido que las que se impongan a los reos tengas su cumplimiento puntual e invariable en el interior de las prisiones y en los presidios de la Nación, y los que se establezcan en el Estado fuera de las poblaciones.

Como la Constitución Federal ha prevenido que la autoridad administrativa establezca el orden penitenciario: como en consecuencia de ese precepto, la legislatura del Estado ha facultado al superior gobierno del mismo para hacer los gastos necesarios con tal objeto; y como que he visto el empeño que tiene el ciudadano gobernador para establecer en esta capital una prisión penitenciaria, para lo que a mi presencia a pedido por conducto del Ministerio de relaciones, un croquis y un reglamento de la penitenciaria de Filadelfia, he establecido entre las penas, como las mas importantes, las de prisión ordinaria y extraordinaria en penitenciaria, sustituyéndose con esta la terrible pena de muerte que se proscribe, y aplicándose solo para los casos muy graves, que, con arreglo a la legislación anterior, se castigaban con la referida pena de muerte; pero como por las circunstancias de nuestro erario no es posible que se realice tan pronto como fuera conveniente ese pensamiento, he puesto un titulo de penas transitorias, que serán las que se observen mientras no quede establecida dicha penitenciaria, y entre estas, he enumerado la de prisión solitaria que se sufrirá en la cárcel pública de la capital en un departamento completamente separados a los demás, y con ésta se sustituirá entretanto la pena de mientras en los casos en que se pudiera imponerse ésta con arreglo a lo dispuesto en la citada Constitución Federal.

Entre mis deseos para dar cumplimiento hasta donde sea posible ala debilidad de mi esfuerzo ala honrosa comisión que se me confiara, ha ocupado un lugar preferente el de restringir hasta donde más se pueda el arbitrio judicial, de que por tanto tiempo han usado los jueces y tribunales por falta de leyes penales que sustituyeran a las antiguas, que por antifilosóficas han caído en desuso.

Con ese fin he establecido para cada delito una pena fija y una graduación de las circunstancias agravantes y atenuantes que puedan compensarse en su caso y aumentar o disminuir la pena hasta una tercera parte más o menos de la establecida por la ley, formándose así sus grados máximo y mínimo .

También ha sido de mi particular atención el pago de las responsabilidades civil, a que por razón de los delitos están obligados los delincuentes, procurando que en ningún caso queden los ofendidos sin ese pago tan justo; y a ese efecto he procurado establecer un fondo común de indemnizaciones a que se ocurrirá en el caso de que por citada responsabilidad.

Por fin: en el proyecto que formulé dividí el Código en cinco libros, y cada uno de ellos en los títulos y artículos que creí necesarios. En el primer libro, se trata de los delitos en general; en el segundo, de las penas que les corresponden; en el cuarto, de los delitos cometidos contra los particulares y penas con que deben ser castigados; y en el quinto, de las faltas y penas correccionales que deben imponerse a sus autores.

Como no me he creído con la capacidad necesaria para la formación de un proyecto como el de que se trata, sin embargo de haberme auxiliado con el estudio de que antes he hablado, después de concluida la obra que emprendí, la consulté con diversas personas que me parecieron a propósito pos sus talentos y vastos conocimientos en la ciencia, quienes tuvieron la bondad de hacerme las observaciones que creyeron convenientes, y como era debido, las aprecié e n valor, modificando así los artículos a que se contrajeron sus dichas observaciones; y sin embargo, no estoy seguro del acierto, por que la materia de que se trata es difícil; pero el ciudadano gobernador y los personas que lo rodean y auxilian en su administración, se dignaran corregir los defectos en que haya podido incurrir, haciendo uso de su notoria capacidad y conocida instrucción al revisar cada uno de los cinco cuadernos qu adjunto a vd...”

Dicho Código, se divide en cinco libros y comprende 1145 artículos, estructurados en la siguiente forma:

TÍTULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO.- De los delitos y faltas y de las personas responsables.

Título primero.- De los delitos y faltas en general.

Idem segundo.- De la responsabilidad criminal.

Idem tercero.- De las circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal.

Idem cuarto.- Disposiciones comunes a la circunstancias atenuantes y agravantes.

Idem quinto.- De las circunstancias atenuantes y su graduación.

Idem sexto.- De las circunstancias agravantes y su graduación.

Idem séptimo.- De la reincidencia.

Idem octavo.- De las personas criminalmente responsable.

Idem noveno.- De las responsabilidad civil entre los responsables.

Idem diez.- De las personas civilmente responsables por razón de del delito cometido.

Idem once.- división de la responsabilidad civil entre los responsables.

Idem doce.- De la computación de la responsabilidad civil.

Idem trece.- Del modo de hacer efectiva la responsabilidad civil.

Idem catorce.- De la prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad civil.

LIBRO SEGUNDO.- De las penas, su ejecución , clasificación, duración, aplicación, efectos y extinción en general.

Titulo primero.- De las penas en general.

Idem segundo.- De la ejecución de las penas.

Idem tercero.- del trabajo de los presos.

Idem cuarto.- Enumeración de las penas.

Idem quinto.- De las duración de las penas.

Idem sexto.- Efectos de las penas de prisión extraordinaria y ordinaria en penitenciaría.

Idem séptimo.- Presidio mayor.- Presidio menor.

Idem octavo.- Destierro del Estado.- Confinamiento.- Destierro del domicilio.

Idem noveno.- Reclusión en establecimiento de corrección penal.- Reclusión simple.

Idem diez.- Arresto mayor.- Arresto menor.

Idem once.- Multa

Idem doce.- Extrañamiento.- Apercibimiento.

Idem trece.- Pérdida a favor de l erario de los instrumentos y objetos del delito.

Idem catorce.- Retractación.

Idem quince.- Pérdida de los derechos de ciudadano.- Suspensión de los mismos derechos.-

Idem dieciséis.- Pérdida de los derechos civiles.- Suspensión de los mismos derechos.- Pérdida de aluno derechos de familia.

Idem diecisiete.- Suspensión de determinados empelo, cargo o derecho.- Destitución de determinado empleo.- cargo o derecho.- Inhabilitación para obtener determinados empleos o cargos.

Idem dieciocho.- Suspensión en el ejercicio de alguna profesión u oficio.- Inhabilitación para ejercer determinada profesión u oficio.

Idem diecinueve.- Reclusión preventiva en establecimiento de educación correccional.- Reclusión preventiva en hospital.

Idem veinte.- Sujeción ala vigilancia de la autoridad política.- Prohibición de ir a determinado lugar o distrito , o de residir en ellos.

Idem veintiuno.- Caución de no ofender.- Amonestación.

Idem veintidós.- Interdicción civil.- Resarcimiento de los gastos del juicio, independientemente de los que comprende la responsabilidad civil.

Idem veintitrés.- De las penas, necesariamente accesorias a otras principales.

Idem veinticuatro.- Enumeración de las penas transitorias.

Idem veinticinco.- De la pena de prisión solitaria.

Idem veintiséis.- De la prisión de primera clase.

Idem veintisiete.- De las prisión de segunda clase.- Del servicio interior de las cárceles.

Idem veintiocho.- De la aplicación de las penas.

Idem veintinueve.- Aplicación de las penas a los que cometen hechos culpables.

Idem treinta.- Aplicación de las penas por delito frustrado y por tentativa o conato.

Idem treinta y uno.- Aplicación de las penas en caso de reincidencia.

Idem treinta y dos.- Aplicación de las penas a los coautores, cómplices y receptores.

Idem treinta y tres.- Aplicación de las penas en consideración a las circunstancias atenuantes y agravantes.

Idem treinta y cuatro.- Aplicación de las penas a los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, cuando, delincan.

Idem treinta y cinco.- De las sustitución, reducción conmutación de las penas.

Idem treinta y seis.- De los modos de extinguirse la acción penal.

Idem treinta y siete.- Muerte del acusado o delincuente.- Amnistía.

Idem treinta y ocho.- Prescripción.

Idem treinta y nueve.- Perdón del ofendido.

Idem cuarenta.- Sentencia absolutoria.

Idem cruenta y uno.- Extinción de la pena.

LIBRO TERCERO.- De los delitos contra la tranquilidad social y el orden publico, y de las penas que se les corresponden.

Titulo primero.- Delitos contra la nación.

Idem segundo.- Delitos contra la tranquilidad publica.

Idem tercero.- De la rebelión.

Idem cuarto.- De la sedición.

Idem quinto.- el motín y de la asonada.

Idem sexto.- Disposiciones comunes a los tres capítulos precedentes.

Idem séptimo.- Ataques a la libertad de cultos.- Ultrajes a los objetos religiosos y sagrados.- Ofensas a los ministros de cualquier culto al estar ejerciendo las funciones de su ministerio.

Idem octavo.- De los ataques alas prisiones y presidios.

Idem noveno.- De la violación de las garantías individuales.

Idem décimo.- De los atentados contra los funcionarios públicos y resistencia a sus agentes.

Idem once.- De los delitos contra la libertad y legalidad de las elecciones.

Idem doce.- De los delitos contra la soberanía y constitución del Estado.

Idem trece.- Abusos y usurpación de autoridad, y otros delitos cometidos por funcionarios públicos al ejercer su encargo.

Idem catorce.- De la violación del secreto.

Idem quince.- De la obediencia.

Idem dieciséis.- De los que quebrantan algunas prohibiciones que la ley impone a los empleados.

Idem diecisiete.- De la omisión en la persecución de delincuentes y de la denegaron de auxilio.

Idem dieciocho.- De las responsabilidades especiales por abusos de los que intervienen en la administración de justicia.

Idem diecinueve.- Del cohecho y concusión.

Idem veinte.- De la fuga de los presos y protectores de ella.

Idem veintiuno.- Del quebrantamiento de sentencia.

Idem veintidós.- De la rotura de los ellos supuesto por la autoridad, y de la violación de los lugares clausurados por la misma.

Idem veintitrés.- De la malversación de caudales públicos.

Idem veinticuatro.- De los fraudes y exacciones ilegales.

Idem veinticinco.- DE las negociaciones prohibidas a los empleados.

Idem veintiséis.- delos fraudes en la compras, ventas, cambios y otros contratos hechos por cuenta del Estado.

Idem veintisiete.- Disposiciones comunes a los títulos procedentes.

Idem veintiocho.- De la falsedad de los documentos públicos.

Idem veintinueve.- De la falsedad en los pesos, medidas, compras y ventas de efectos.

Idem treinta.- De la falsedad pos suposición de nombre, estado, clase y profesión.

Idem treinta y uno.- De la infidelidad en la custodia de instrumentos y documentos públicos.

Idem treinta y dos.- De la falsedad en los documentos, sellos y marcas de los particulares.

Idem treinta y tres.- De la falsedad en los certificados.

Idem treinta y cuatro.- De la acusación y denuncia calumniosas, y del falso testimonio de los testigos y peritos.

Idem treinta y cinco.- De la resistencia a prestar servicios públicos

Idem treinta y seis.- De los delitos contra la salud pública.

Idem treinta y siete.- Delos vagos y mal entretenidos.

Idem treinta y ocho.- De la prostitución pública y corrupción de menores.

Idem treinta y nueve.- Delos delitos relativos al registro del estado civil.

Idem cuarenta.- De los delitos contra el régimen interior de los panteones, su inviolabilidad y la de los cadáveres.

Idem cuarenta y uno.- De la portación de sustancias e instrumentos prohibidos.

LIBRO CUARTO.- De los delitos contra los particulares y penas quele corresponden.

Titulo primero.- Del homicidio.

Idem segundo.- Del infanticidio y del aborto voluntario.

Idem tercero.- Del suicidio.

Idem cuarto.- De las lesiones corporales.

Idem quinto.- Disposiciones comunes a los títulos precedentes.

Idem sexto.- De la sevicia.

Idem séptimo.- Del duelo.

Idem octavo.- Del adulterio.

Idem noveno.- De la violación.

Idem décimo.- Del estupro.

Idem once.- Del rapto.

Idem doce.- Del incesto.

Idem trece.- Del matrimonio doble o poligamia.

Idem catorce.- Del concubinato.

Idem quince.- Del lenocinio.

Idem dieciséis.- De la sodomía y dela bestialidad.

Idem diecisiete.- Disposiciones comunes a los delitos d incontinecia.

Idem dieciocho.- De la calumnia.

Idem diecinueve.- De las injurias.

Idem veinte.- De las disposiciones comunes a la calumnia e injuria.

Idem veintiuno.- De la suposición de parto y usurpaciones del esto civil.

Idem veintidós.- De los matrimonios clandestinos e ilegales.

Idem veintitrés.- Del abandono y exposición de niños y de la sustracción de menores.

Idem veinticuatro.- Del allanamiento de morada.

Idem veinticinco.- De las amenazas y coacciones.

Idem veintiséis.- De los descubrimientos y revelación de secretos.

Idem veintisiete.- Del robo con violencia en las personas.-

Idem veintiocho.- Del robo con violencia en las cosas.

Idem veintinueve.- Del hurto.

Idem treinta.- Disposiciones comunes a los tres títulos precedentes.

Idem treinta y uno.- De la usurpación o despojo.

Idem treinta y dos.- Del alzamiento y bancarrota.

Idem treinta y tres.- Del plagio.

Idem treinta y cuatro.- De la explicación de las herencias.

Idem treinta y cinco.- Delas estafas y otros engaños

Idem treinta y seis.- De la usura.

Idem treinta y siete.- Del incendio y otros estragos y daños análogos.

LIBRO QUINTO.- De las faltas en particular y penas que le correspondan.

Título primero.- División o clasificación de las faltas.- De las faltas de primera clase.

Idem segundo.- De la falta de segunda clase.

Idem tercero.- Disposiciones comunes a los dos títulos precedentes.

Artículos adicionales.

Transitorio.

CÓDIGO PENAL DE 1878 ( 15 DE DICIEMBRE DE 1878)

Mediante decreto número 40 de fecha 15 de diciembre de 1878, publicado en el tomo tercero, tercera época, del periódico “La Victoria”, Francisco Meixuero (sic), en su carácter de gobernador del Estado, declaro vigente en nuestro Estado a partir del 15 de Mayo de 1879, el Código para el Distrito Federal y Territorio de la Baja-California el 7 de Diciembre de 1871, con algunas modificaciones a los artículos 6,7,11,16,17,20,21,22,24,25,43,46,62,63,92,95,123,137,277,286,470, 554,783,875,909,910,912,9130914,1005,1006,1039,1043,1046,1059, 1095 y 1052 del Código de Martínez de Castro.

Como es de todos conocido, el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja-California sobre delitos del Fuero Común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación de 1871, cuya vigencia inicio el 1° de abril de 1872, se baso en los postulado de la Escuela Clásica y en el Código Penal Español de 1870, y consta de cuatro libros, 1151 artículos y 28 artículos transitorios.

CÓDIGO PENAL DE 1888 (1° DE JUNIO DE 1888)

El código Penal de 1888, lo expidió Agustín Canseco, gobernador interino del Estado, el día 1 de junio del citado año, en uso de las facultades que le confirió el artículo 2° del decreto número 19 expedido por el Congreso del Estado el 17 de Diciembre de 1887.

Luis B. Santaella , miembro de la comisión redactora, expresó en vía de exposición de motivos lo siguiente:

“...Habiéndome honrado el Sr. Gobernador del Estado por su superior acuerdo del 2 de Enero último, para que me asociara al personal de ese Gobierno a efecto de revisar el Código penal vigente, y en su vista formar el que debe expedirse, según lo determinado por el artículo 2 del decreto número 19 de Diciembre del año anterior, fui encomendado de llevar los apuntes y notas hechas para la redacción de este último y hoy tengo la honra de remitir a vd. Organizado ya el proyecto de dicho Código, suplicándole lo ponga en poder del expresado Sr. Gobernador, para que si lo encontrare conforme con lo acordado en las juntas que al efecto se tuvieron, se digne determinar lo conveniente.

Cumple también a mi deber explicar los fundamentos de las innovaciones que se encuentran en el proyecto referido, y que lo hacen diferente al Código que actualmente nos rige, pues si bien en lo general sigue a éste, y en los puntos no reformados le sirve de parte expositiva la formada por el Sr. Lic. Antonio Martínez de Castro, en los que se han innovado, es necesario manifestar las razones generales que se tuvieron para hacerlo.

Al aceptar en el Estado el año de 1878 el Código del Distrito Federal, se hizo sin un examen escrupuloso y detenido, lo que produjo que resultasen inaplicables algunas de sus disposiciones, ya por falta de los establecimientos especiales de corrección que indica esa ley, ya por la incoherencia delas reformas que al aceptarse se le hicieron. Para subsanar estos males, ha sido preciso que adelantos de la ciencia, con sus necesidades locales y son sus elementos.

Para esto no era posible seguir la legislación de las Partidas, que en este tan inconveniente como todas las de su época que tocaron el Derecho Penal.

Tampoco era dable compilar y formar un todo de las diversas leyes penales de la Novísima Recopilación y de las expedidas en distintas épocas, tanto en la Federación como en el Estado, por que resultaría un cuerpo informe, sin plan y sin unidad.

Fue, pues , preciso buscar un Código que estuviese el nivel delos adelantos de la ciencia, para que sirviese de guía en los trabajos, y al efecto se examinaron el Francés, el Español, el del Estado de México, el de Veracruz y el del Distrito Federal que nos ha regido .

No se si siguieron a los dos primeros, porque formados por a países monárquicos y de elementos enteramente distintos a los nacionales, no pueden tener aplicación entre nosotros; el del Estado de México, sobre no seguir un buen plan científico, en sus disposiciones particulares copia el que nos ha regido desde el año de 1879, con el inconveniente de observar el orden alfabético en la enumeración de los delitos, que hace n que no puedan éstos agruparse en títulos especiales cuando pertenezcan a un mismo género.

El Código de Veracruz fue delos primeros expedidos en la República, y aunque es metódico y científico, sin embargo, es inferior al del Distrito Federal, principalmente por lo mucho que deja al arbitrio judicial, no menos que por ser algún tanto diferente en lo relativo a las circunstancias que modifican los delitos, en la manera de apreciarlas, y en las reglas cobre la aplicación de penas.

Por otra parte, el Código del Distrito Federal ha seguido en su formación las teorías de celebres jurisconsultos como Rossi, Ortolan, Pacheco y otros, y puede decirse que se encuentra a la altura de la ciencia penal.

Estas consideraciones, y la de haberse practicado ya en nuestro Estado, hicieron que se aceptase en lo general, haciéndole solo aquellas reformas indispensables, para que las disposiciones del Código sean uniformes y el Estado cuente con una legislación propia.

Además de algunas reformas en la redacción que se creyeron indispensables, las que principalmente se hicieron, unas se refieren al sistema penal, otras ala penalidad de los delitos y las últimas a la segregación de todo aquello que es de exclusiva competencia de los Tribunales de la Federación.

El esto no ha podido aún fundar una penitenciaria y establecer el régimen penitenciario y esto hace imposible en mucha parte, seguir el sistema penal del Código del Distrito Federal, que tiene como base y fundamento dicho régimen.

Por esta falta se dejan subsistentes la penas de presido, obras públicas, servio interior de cárceles de los Distritos; acordándose que aquellas penas sólo subsista entretanto se establece el régimen penitenciario.

Mas como la penalidad es bastante y dura y por largo tiempo en muchos casos, se hace extensivo el beneficio de la libertad preparatoria no sólo subsistan a la buena conducta positiva, sino también ala negativa, aunque mas limitada que aquella.

Por razones de igual peso se dispone que los reos sentenciados a prisión extraordinaria, si delinquieren al extinguir su condena, la que se le imponga por el nuevo delito, no sea del todo de la pena, para que no resulten algunos reos condenados por toda la vida, como se han dado algunos casos.

Examinando los títulos relativos a los medios de extinguir la acción penal y la pena, se nota que en igual tiempo se extingue para los reos que sufren su condena, que para aquellos que se evaden de la acción de la justicia, y por esto se ha ampliado los términos de la prescripción.

Las modificaciones principales en cuanto a los delitos, son las que se expresan en los párrafos siguientes:

ROBO

Lo primero que se hizo al ocuparse de este delito, fue aclarar su definición, para evitar algunas dudas que han ocurrido en la práctica respecto de los que toman lo ajeno con animo de lucrar, y los que sin esta intención lo verifican.

Se disminuyó la pena en los hurtos de poco importancia pues e ejecuten en lugares cerrados y habitados, pues no parece justo que se castigue con toda severidad en semejantes casos, cuando mechas veces los cometen indígenas en cosas de pequeño valor, con insignificante perjuicio para los dueños y en lugares que casi se encuentran en la calle publica de la que lo separan cercas de objetos que apenas las indican.

Por últimos se incluyeron todas las reformas relativas a este delito, contenidas en el decreto del Estado de 27 de Noviembre de 1884. Deterioro, destrucción y daños causados en propiedad ajena.

El artículo 492 del Código que nos rige, se ocupa de la interrupción de las comunicaciones telegráficas, pero como después dela promulgación de esa ley vinieron los inventos del teléfono y de la luz eléctrica, se incluye en el proyecto la penalidad respectiva para los que interrumpen la comunicación del primero, y de las corrientes de la segunda.

LESIONES Y HOMICIDIOS

Varias reformas se acordaron en lo relativo a estos delitos.

El Artículo 517 al hablar de la ventaja, se refiere a contendientes únicamente; de donde resulta que fuera de los casos de combate o lidia, no puede tomarse en cuenta dicha circunstancia, aun cuando sea notoria. Para evitar esto, dicha palabra se substituyó por la de ofensor a fin de generalizar la idea y comprender tanto el caso de riña o pelea, como cualquier otro.

En ninguna de las fracciones de l artículo 527 se comprendía el caso de que se utilizasen o amputasen uno o más dedos de la mano de la víctima, y había la necesidad de castigar al culpable con la pena de la fracción II de dicho artículo, cuando el mal no era temporal y por lo mismo fue preciso especificar ese caso.

Tampoco habla el Código de la pena que deba aplicarse a los casos heridores, cuando se ignora quien causó las heridas reconocidas, y se llenó este vacío en el mismo sentido de que lo hacia la ley del 5 de enero de 1857.

Tanto al hablar de lesiones como al ocuparse del homicidio, el Código del Distrito Federal, pena aquella y este, aunque de una manera moderada, cuando se ejecutan por un cónyuge al otro cónyuge o su cómplice, si lo sorprende cometiendo adulterio. Al aceptarse en el Estado dicho Código, se modificaron esas disposiciones, eximiendo de dicha pena al cónyuge, si hería o mataba a los adúlteros en el acto de adulterar; pero no, sí la sorpresa era en un acto próximo anterior o posterior.

Al revisarse este punto, se tuvo presente que la excitación del cónyuge ofendido es igual en uno es igual en uno que en otro caso, y siguiendo las teorías del Código de Veracruz, conforme con nuestra antigua legislación, se establece en el proyecto libertad de pena en estos casos al cónyuge ofendido.

Iguales reformas se hicieron respecto de los padres, hermanos y suegros, por lo relativo a sus hijas, hermanas o nueras que vivan en su compañía y a quienes sorprenda con un algún corruptor.

Debe advertirse que esta excepción sólo es para caso especiales indicados, pues si se hiere o matare después, ya deben ser considerados aquellos como los más culpables de esos delitos.

INFANTICIDIO

Según los términos generales que con el Código vigente define el infanticidio, tanto como puede ser cometido por los padres de un niño recién nacido como por un extraño; y sin respecto de los primeros, principalmente la madre por razón de su honra, puede existir un motivo fundado para disminuir la pena, ninguna se tiene para que el extraño no se le castigue como homicida.

Por esto se modificó la definición aludida, expresando que este delito solo es peculiar a los padres del niño recién nacido a los abuelos maternos, únicos interesados en la honra de la madre; siendo de advertir que la palabra abuelos se ha tomado en su sentido más lato.

DUELO

Uno delos delitos mejor tratados en el Código que nos rige, lo es el duelo, y por eso se aceptó en todas sus partes; pero como al establecer los distintos grados de penalidad en el artículo 597, omte los casos comprendidos en la fracción III del artículo 527, se llenó este vacío, estableciendo la que se juzgó conveniente.

FALSEDAD

En el título en el que se comprenden las distintas falsedades que pueden cometerse, el Código del Distrito Federal enumera aquellas que son de la competencia de la Unión, las cuales se excluyeron en el proyecto formado.

En los demás, se hicieron las modificaciones indispensables para comprender las clasificaciones de los sellos, firmas y documentos de los altos funcionarios del Estado; aumentándose la penalidad que deba aplicarse, cuando este delito se cometa por medio del teléfono.

ESTUPRO Y VIOLACIÓN

Conforme al Código civil que nos rige, la mujer se reputa púber a los doce años, y a esta edad se le permite casarse. Lo mismo se ordena en el proyecto del Código civil y se disponía en nuestra antigua legislación; de donde resultaba que cuando esta regía se reputaba inmaturo todo estupro cometido en una niña menor de doce años.

El Código penal vigente, separándose de esos principios, señala las distintas edades para la clasificación de este delito, y son:

Menores de diez años, mayores de esta edad pero menores de catorce y mayores de esta última.

Al examinarse este punto, se notó la inconsecuencia que resulta entre las disposiciones civiles y las penales, y se procuró armonizarlas, volviendo en parte al antiguo sistema, aunque conservando la diferencia entre las mujeres de doce y catorce años, por ser aquellas púberes, y estas plenamente púberes, y en consecuencia mas desarrolladas en lo físico y en lo moral.

También se notó que el estupro de una niña menor de diez años, se castiga en el Código que nos rige con ocho años de prisión, y con diez años la violación, cuando la persona ofendida sea menor de catorce años; de donde se corrige sin esfuerzo que dicho Código presume que una niña antes de los diez años puede prestar su consentimiento para la cópula, lo cual es casi imposible.

Para evitar esto, se dispone en el proyecto, que cuando el estupro se verifique en una niña menor de doce años; la pena sea igual a la de la violación.

EVASIÓN DE PRESOS

Dos reforma sustanciales se hicieron en este capítulo, la uno fijar la penalidad de los custodios responsables en una proporción matemática constante con la pena del delito imputado al prófugo, y la otra, que en las fungas verificadas por descuido o negligencia de los custodios, se ponga a éstos en libertad bajo fianza por el término de cuatro meses, para que procuren la reaprehensión del prófugo.

La primera reforma tuvo por objeto graduar convenientemente la penalidad de custodio, pues según el Código que nos rige, tanto se castiga con tres años de prisión la fuga del preso cuya pena puede ser de seis años, como cuando sea de diez, y par evitarlo se hizo la reforma indicada.

La segunda se hizo para facilitar al custodio responsable la reaprehensión del prófugo, que mal puede conseguir encerrado en una prisión.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Al aceptarse en el Estado el Código que nos rige, se cuidó poco de acomodarlo al sistema penal que se dejaba subsistente de donde resultó que como en dicho Código se admite la pena de prisión, pero no las de presidio y obras públicas, al penar el quebrantamiento de condena, lo hace respecto de aquella y no en cuanto á éstas, y por eso se modificó la redacción del artículo respectivo, a efecto de que todo quebrantamiento de condena de pena corporal por tiempo, resulte castigado.

DELITOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

Poco comprende el capítulo relativo del Código penal vigente en cuanto a los delitos de los altos funcionarios del Estado, refiriéndose en la mayor parte a la ley de 27 de abril de 1858; y aunque esta ley es buena, como muchos de los delitos de que trata ya están comprendido en el Código, se creyó conveniente ampliar el capítulo relativo y fijar las penas a lso delitos de que habla, siguiendo el espíritu de la ley de 3 de noviembre de 1870, expedida para los altos funcionarios de la federación.

Hasta aquí me he referido a las principales reformas hechas, no ocupándome de aquellas que se tienen menor importancia, porque haría muy dilatada esta comunicación.

Como antes indique, el Código del Distrito Federal, pertenece tanto a la legislación general, como a la particular del mismo Distrito y Territorios, y de aquí que en sus disposiciones se mezclan delitos comunes con aquellos que atacan a la Federación, y como la legislatura del Estado de ninguna manera puede ocuparse de los último fue necesario suprimirlos.

Libertad en la Constitución. Oaxaca de Juárez, abril 30 de 1888...”

Dicho Código, cuya vigencia inicia el 18 de julio de 1888, consta de cuatro libros, 1102 artículos y 6 disposiciones complementarias y transitorias. El contenido del Código que se menciona, es el siguiente:

TITULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO

De los delitos, faltas, delincuentes y penas en general

TITULO PRIMERO.- De los delitos y faltas en general

Capítulo I.- Reglas generales sobre delitos y faltas.

Capítulo II.- Grados del delito intencional.

Capítulo III.- Acumulación de delitos y faltas. Reincidencia.

TITULO SEGUNDO.- De la responsabilidad criminal.- Circunstancias que la excluyan, la atenúan o la agravan.- Personas responsables.

Capítulo I.- Responsabilidad criminal.

Capítulo II.- Circunstancias que excluyan la responsabilidad criminal.

Capítulo III.- Prevenciones comunes a las circunstancias atenuantes y agravantes.

Capítulo IV.- Circunstancias atenuantes.

Capítulo V.- Circunstancias agravantes.

Capítulo VI.- De las personas responsables de los delitos.

TITULO TERCERO.- Reglas generales sobre las penas. Enumeración de ellas. Agravaciones y Atenuaciones. Libertad preparatoria.

Capítulo I.- Reglas generales sobre las penas. Trabajo de los presos. Distribución del producto del trabajo.

Capítulo II.- Enumeración de las penas y de algunas medidas preventivas.

Capítulo III.- Atenuaciones y agravaciones de las penas.

Capítulo IV.- Libertad preparatoria.

TITULO CUARTO.- Exposición de las penas y de las medidas preventivas.

Capítulo I.- Pérdida a favor del Erario de los instrumentos, efectos u objetos del delito.

Capítulo II.- Extrañamiento Apercibimiento.

Capítulo III.- Multa.

Capítulo IV.- Arresto mayor y menor.

Capítulo V.- Reclusión en establecimiento de corrección penal.

Capítulo VI.- Prisión ordinaria.

Capítulo VII.- Cofinamiento. Reclusión simple. Destierro del lugar de residencia. Destierro del Estado. Muerte. Prisión extraordinaria.

Capítulo VIII.- Suspensión de algún derecho civil, de familia o político, Inhabilitación para ejercer algún derecho civil, de familia o político.

Capítulo IX.- Suspensión de cargo, empleo u honor. Destitución de ellos. Inhabilitación para obtenerlos. Inhabilitación para toda clase de empleos, honores o cargos.

Capítulo X.- Reclusión preventiva en establecimiento de educación correccional. Reclusión preventiva en hospital.

Capítulo XI.- Causión de no ofender. Protesta de buena conducta. Amonestación.

Capítulo XII.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad política. Prohibición de ir a determinado lugar o distrito del Estado, o de residir en ellos.

TITULO QUINTO.- Aplicación de las penas. Sustitución, reducción y conmutación de ellas. Ejecución de las sentencias.

Capítulo I.- Reglas generales sobre aplicación de penas.

Capítulo II.- Aplicación de penas a los delitos de culpa.

Capítulo III.- Aplicación de penas por conato, delito intentado, delito frustrado y delito consumado.

Capítulo IV.- Aplicación de penas en caso de acumulación y en caso de reincidencia.

Capítulo V.- Aplicación de penas a los mayores de nueve años que no lleguen a los dieciocho años y a los sordomudos, cuando delincan con discernimiento.

Capítulo VI.- Prisión ordinaria.

Capítulo VII.- Cofinamiento. Reclusión simple. Destierro del lugar de residencia. Destierro del Estado. Muerte. Prisión extraordinaria.

Capítulo VIII.- Suspensión de algún derecho civil, de familia o político, Inhabilitación para ejercer algún derecho civil, de familia o político.

Capítulo IX.- ejecución de las sentencias.

TITULO SEXTO.- Extinción de la acción penal.

Capítulo I.- Reglas preliminares.

Capítulo II.- Muerte del acusado. Administía.

Capítulo III.- Perdón y consentimiento del ofendido.

Capítulo IV.- Prescripción de las acciones penales.

Capítulo V.- Sentencia irrevocable.

TITULO SÉPTIMO.- Extinción de las penas.

Capítulo I.- Causas que extinguen la pena.

Capítulo II.- Muerte del acusado. Admistía. Rehabilitación.

Capítulo III.- Prescripción de las penas.

TITULO OCTAVO.- Del indulto. Capítulo único.

LIBRO SEGUNDO

Responsabilidad civil en materia criminal

TITULO UNICO.-

Capítulo I.- Extinción y requisitos de la responsabilidad civil.

Capítulo II.- Computación de la responsabilidad civil.

Capítulo III.- Personas civilmente responsables.

Capítulo IV.- División de la responsabilidad civil entre los responsables.

Capítulo V.- Modo de hacer efectiva la responsabilidad civil.

Capítulo VI.- Extinción de la responsabilidad civil y de las acciones para demandarla.

LIBRO TERCERO

De los delitos en particular.

TITULO PRIMERO.- Delitos contra la propiedad

Capítulo I.- Robo.- Reglas generales.

Capítulo II.- Robo sin violencia.

Capítulo III.- Robo con violencia a las personas.

Capítulo IV.- Abuso de confianza.

Capítulo V.- Fraude contra la prioridad.

Capítulo VI.- Quiebra fraudulenta.

Capítulo VII.- Despojo de cosas inmuebles o de aguas.

Capítulo VIII.- Amenazas. Amagos. Violencia físicas

Capítulo IX.- Destrucción o deterioro causando por incendio en propiedad ajena.

Capítulo X.- Destrucción o deterioro causado por inundación.

Capítulo XI.- Destrucción o deterioro y daños causados por incendio en propiedad ajena.

TITULO SEGUNDO.- Delitos contra las personas cometidas por particulares.

Capítulo I.- Golpes y otras violencias físicas simples.

Capítulo II.- Lesiones. Reglas generales.

Capítulo III.- Lesiones simples.

Capítulo IV.- Lesiones calificadas.

Capítulo V.- Homicidio. Reglas generales.

Capítulo VI.- Homicidio simple.

Capítulo VII.- Homicidio calificado.

Capítulo VIII.- Parricidio.

Capítulo IX.- Aborto.

Capítulo X.- Infanticidio.

Capítulo XI.- Duelo.

Capítulo XII.- Exposición y abandono de niños y de enfermos.

Capítulo XII.- Plagio.

Capítulo XIV.- Atentados cometidos por particulares contra la libertad individual. Allanamiento de morada.-

TITULO TERCERO.- Delitos contra la reputación.

Capítulo I.- Injuria. Difamación. Calumnia extrajudicial.

Capítulo II.- Calumnia judicial.-

TITULO CUARTO.- Falsedad.

Capítulo I.- Falsificación de acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Estado, de cupones de intereses o de dividendos y de billetes de banco.

Capítulo II.- Falsificación de sellos, cuños o troqueles, punzones, marcas, pesas y medidas.

Capítulo III.- Falsificación de documentos públicos auténticos y de documentos privados.

Capítulo IV.- Falsificación de certificaciones.-

Capítulo V.- Falsificación de llaves.-

Capítulo VI.- Falsedad en declaraciones en declaraciones y en informes dados a una autoridad.

Capítulo VII.- Ocultación o variación de nombre.

Capítulo VIII.- Falsedad en despachos telegráficos.

Capítulo IX.- Usurpación de funciones públicas o de profesión. Uso indebido de condecoración o uniforme.

TITULO QUINTO.- Revelación de secretos.-

Capítulo único.

TITULO SEXTO.- Delitos contra el orden de las familias, la moral o las buenas costumbres.

Capítulo I.- Delitos contra el estado civil de las personas.

Capítulo II.- Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres.

Capítulo III.- Atentados contra el pudor. Estupro. Violación.

Capítulo IV.- Corrupción de menores.

Capítulo V.- Rapto.

Capítulo VI.- Adulterio.

Capítulo VII.- Bigamia o matrimonio doble y otros matrimonios ilegales.

Capítulo VIII.- Provocación a un delito. Apología de éste o de algún vicio.

TITULO SÉPTIMO.- Delitos contra la salud pública.

Capítulo único.

TITULO OCTAVO.- Delitos contra el orden público.

Capítulo I.- Vagancia. Mendicidad.

Capítulo II.- Loterías. Rifas.

Capítulo III.- Juegos prohibidos.

Capítulo IV.- Infracción de leyes y reglamentos sobre inhumaciones.

Capítulo V.- Violación de sepulcros. Profanación de un cadáver humano.

Capítulo VI.- Quebrantamiento de sellos.

Capítulo VII.- Oposición a que se ejecute lguna obra o trabajo público.

Capítulo VIII.- Delitos de asentistas y proveedores.

Capítulo IX.- Desobediencia y resistencia de particulares.

Capítulo X.- Ultrajes y atentados contra los funcionarios públicos.

Capítulo XI.- Asonada o motín. Tumulto.

Capítulo XII.- Embriaguez habitual.

Capítulo XIII.- Delitos contra la industria o el comercio, o contra la libertad en los remates públicos.

TITULO NOVENO.- Delitos contra la seguridad pública.

Capítulo I.- Evasión de presos.

Capítulo II.- Quebrantamiento de condena.

Capítulo III.- Armas prohibidas.-

Capítulo IV.- Asociaciones formadas para atentar contra las personas o la propiedad.

TITULO DÉCIMO.- Atentados contra las garantías constitucionales.

Capítulo I.- Delitos cometidos en las elecciones populares.

Capítulo II.- Delitos contra la libertad de imprenta.

Capítulo III.- Violación de correspondencia y despachos telegráficos. Suspensión de éstos.

Capítulo IV.- Ataques a la libertad individual, Allanamiento de morada. Registro o apoderamiento de papales.

Capítulo V.- Violación de algunas otrs garantías y derechos concedidos por la Constitución.-

TITULO UNDÉCIMO.- Delitos o prolongación de funciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo I.- Anticipación o prolongación de funciones públicos en el ejercicio de sus funciones. Ejercicio de las que no competen a un funcionario. Abandono de comisión, cargo o empleo.

Capítulo II.- Abuso de autoridad.

Capítulo III.- Coalición de funcionarios.

Capítulo IV.- Cohecho.

Capítulo V.- Peculado y concución

Capítulo VI.- Delitos cometidos en materia penal y civil.

Capítulo VII.- sobre algunos delitos de los altos funcionarios del Estado.

TITULO DUODÉCIMO.- Delitos de abogados, apoderados y síndicos de concursos.- Capítulo único.

TITULO DECIMOTERCERO.- Delitos contra la seguridad interio del Estado.

Capítulo I.- Reglas generales.

Capítulo II.- Faltas de primera clase.

Capítulo III.- Faltas de segunda clase.

Capítulo IV.- Faltas de tercera clase.

Capítulo V.- Faltas de cuarta clase.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

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Enviado por:Elizabeth
Idioma: castellano
País: México

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