Derecho


Legislación mercantil venezolana


INTRODUCCIÓN

Características Del Contrato De Compraventa En General

La compraventa o, simplemente, venta es uno de los contratos más importantes en las relaciones jurídicas entre las personas, tanto por su frecuencia en la vida diaria como por la abundancia de normas legales que lo regulan. No sólo el Código Civil trae una extensa regulación sobre este contrato (casi cien artículos, entre el 1474 y el 1557), sino que además existen varias leyes especiales referidas al mismo, como la Ley de Venta de Parcelas o la de Propiedad Horizontal.

El Código Civil define este contrato de la siguiente manera (artículo 1474):

"La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio"

Se caracteriza por su contenido, es decir, por los efectos jurídicos perseguidos por las partes el contratar. Estos efectos son precisamente las obligaciones que surgen a cargo de cada una de las partes, por el hecho de haber celebrado una compraventa.

Características

  • Es un contrato nominado, por estar tipificado y regulado especialmente en la ley como un tipo específico de contrato.

  • Es un contrato bilateral, ya que ambas partes asumen obligaciones recíprocas.

  • Es un contrato oneroso porque ambas partes persiguen ventajas económicas; ni el comprador ni el vendedor actúan con ánimo de liberalidad.

  • Es un contrato consensual, ya que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. A veces la ley exige ciertas formalidades, como el registro del documento: pero no se trata de requisitos para el perfeccionamiento del contrato, sino para su oponibilidad frente a terceros; en esos casos, si no se cumple la formalidad, el contrato existe pero no puede ser opuesto a terceros extraños.

  • Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, según los casos.

  • Es un contrato traslativo de la propiedad, productor de efectos reales, puesto que por su intermedio se transfiere la propiedad sobre la cosa objeto de la venta.

Características De La Compra-Venta Mercantil

Naturaleza

Es un contrato consensual por el cual una persona (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa y otra persona (comprador) se obliga a pagar un precio. Esta definición es general e incluye la venta civil y la compra - venta mercantil.

Características

  • La Venta de la cosa ajena, es valida y puede dar lugar a resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona. La nulidad establecida no podrá ser nunca alegada por el vendedor. (Artículo 1483 del Código Civil)

  • La indemnización, para que proceda la indemnización es necesario que el comprador ignore que la cosa es ajena.

  • Modo de Fijar el precio, en principio el precio debe estar determinado y especificado por las partes. Pero puede convenirse en determinarlo posteriormente. Esta determinación puede ser encomendada a un tercero. Pero si el elegido para fijar el precio no quiere o no puede hacer la determinación, entonces en materia civil la venta es nula. (Artículo 1479 del Código Civil), si es en materia mercantil la venta es valida, y si no hubiese acuerdo para este nombramiento, el Juez debe nombrarlo. (Artículo 134 del Código de Comercio).

Requisitos De Forma y De Contenido De Ambos

Sujetos: Todo sujeto, como parte de su personalidad, tiene la capacidad jurídica. Sin embargo, la capacidad de actuar es el poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos. Así, la persona que constituya un contrato debe tener la capacidad de actuar para obligarse según las condiciones estipuladas en el contrato.

Objeto: puede consistir en una obligación de dar, hacer o de no hacer o tolerar (dare, facere, non facere o tolerare).

Elementos Del Acto Jurídico: Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.

Consentimiento: De los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menos emancipado.

El Objeto: Es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir que sean objeto de comercio.

La Causa: Son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. En contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas.

La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma.

A que se le llama venta con reserva de dominio

Se puede llamar venta con reserva de dominio, a la propiedad que se adquiere con el pago de la última cuota y la asunción de los riesgos es instantánea para el comprador, desde el momento mismo que se perfecciónale contrato. Sin embargo debe distinguirse la condición que en términos generales corresponde a esta definición del pago mismo. En efecto, esta forma parte de las obligaciones que asume el comprador y por el contrario, la condición constituye siempre un elemento superpuesto a las obligaciones, que determina según los casos, su nacimiento o su extinción.

Cesión o Transmisión

Guillermo C. de Torres, (2004), la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente y quien adquiere por este título, cesionario.

Títulos De Crédito, Función Económico-Jurídica

Defina Título De Crédito

Es el que contiene de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra, concretada en todo caso. Según este criterio los podemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa. Sus formas, pueden ser Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque entre otros. Y títulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

A que se le Llama Letra de Cambio

Es un documento, por medio del cual una persona llamado librador manda a pagar a su orden o a la de otra persona denominada tomador una cantidad determinada y a una fecha fija o a la vista, a una tercera persona denominada librado. La misma contiene:

  • La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto de título y expresada en el mismo empleado en la redacción del documento.

  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

  • El nombre del que debe pagar (Librado)

  • Indicación de la fecha de vencimiento

  • Lugar donde el pago debe efectuarse.

  • El nombre de la persona quien o cuya orden debe efectuarse el pago.

  • La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

  • La firma del que gira la letra (Librador)

Entre el contenido ya mencionado, el artículo 411 del Código de Comercio, señala lo siguiente:

“La letra de cambio, cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista”

“La letra de cambio, puede ser a la orden del mismo librador, librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero” Artículo 412.

“La letra de cambio, cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismo, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad expresada en letras”

“La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor". Art. 415.

Respecto al endoso es un acto simple por el cual el librador o tomador pone su firma en el dorso de la letra de cambio, bien en blanco o con cláusula: Por ejemplo: Páguese a la orden de A.A., valor recibido. "Cuando el endoso contiene las palabras para su reembolso, para su cobro, por mandato, o cualquier otra fase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosar/a, sino a título de procuración". Art. 426.

Aceptación de la Letra de Cambio

Es un acto simple por el cual el librado pone su firma en la letra, la cual se compromete a pagar en la fecha o días indicados.

"La aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente. Debe estar firmado por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación. “Art. 433.

Del Aval

Avalar es el acto por el cual una persona se compromete pagar la letra, en el caso de que la persona por la cual ha salido fiador, no efectúe el pago.

EI pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. Esta garantía se presta por medio de un tercero o aún por un signatario de la letra. “Art. 438.

El Vencimiento

"Una letra de cambio puede ser girada: a día fijo; a cierto plazo de la fecha; a la vista; a cierto término vista. Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de los anteriores, o vencimientos sucesivos son nulas. “Art. 441,

"La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. Deberá presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista. “Art 442.

"EI vencimiento de una letra a cierto plazo vista, se denomina por la fecha de la aceptación o por la del protesto. " Art. 443.

"Las expresiones de "8 días", "15 días", se entiende, no de una o dos semanas, sino de un lapso de ocho o quince días efectivos. La expresión 0-3 "medio mes" indica un lapso de "15 días". Art. 444.

Del Pago

"EI portador debe presentar la letra de cambio para su pago sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los dos días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de Compensación, equivale a una presentación al pago. “Art. 446.

Falta De Pago De La Letra

"El portador puede ejercitar recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados: Al vencimiento, si el pago no ha tenido lugar; aún antes del vencimiento: 1)Si se ha rehusado la aceptación; 2) En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aún en los casos que no conste de una resolución judicial; o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso; 3) En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación. " Art. 451.

"La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico "protesto por falta de aceptación o por falta de pago. E/ protesto por falta de pago deber ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días, laborables siguientes. E/ protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago. “Art. 452.

Pluralidad De Ejemplares

La letra de cambio puede ser expedida en varios ejemplares idénticos. Estos ejemplares deben estar numerados en el mismo documento, sin cuyo requisito cada uno de ellos será considerado como una letra de cambio distinta.

De la Prescripción

“Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil o la del vencimiento en caso de cláusula de resacasen gastos. “Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.” Art. 479

El Cheque

Definición

Es un medio de disponer del dinero que una persona tiene en un banco a favor de si mismo o de un tercero. Existe una relación previa entre el librador y el librado, que es el banco; tal relación es un contrato de cuenta corriente bancaria consistente en que la persona deposita dinero en el banco y tiene derecho a disponer de este mediante cheques. De igual manera, es una orden de pagar una suma de dinero que da el titular de la cuenta corriente a la persona autorizada al banco correspondiente; el librador puede dar tal orden porque tiene dinero a su disposición en la respectiva cuenta. El dinero que tiene en el banco es a la vista, es decir, que puede disponer de el cuando lo considere conveniente.

Clases

Cheque de gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

Cheque propio o personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

Cheque de viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.

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Disposiciones Legales Que Lo Regulan

Son aplicables al cheque, todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

Artículo 491 Código de Comercio

El endoso, el aval, la firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas, el vencimiento y el pago. El protesto, las acciones contra el librador y los endosantes, las letras de cambio extraviadas.

Presentación y Cobro

Artículo 492 Código de Comercio

El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

Es importante resaltar, que en el cheque, no hay presentación a los fines de que sea aceptado por el librado; el es girado normalmente a la vista y la presentación que se hace al librado es para su pago. El Código de Comercio, señala los lapsos para la presentación del cheque a su pago, distinguiendo si el cheque es pagadero en el mismo lugar donde fue girado o si lo es en un lugar diferente.

Disposiciones Relativas Al Cheque Sin Provisión De Fondos

Artículo 494 Código de Comercio:

El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al libradote los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido este, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

Definición De Cartas De Crédito

Guillermo C. de Torres, (2004), define Cartas de Crédito, como un mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada o hasta cierta suma. Otra definición, es un valioso instrumento destinado, principalmente, a facilitar el comercio internacional.

En una operación de compra - venta de mercancías en el exterior, el comerciante importador gestiona en Venezuela la emisión de una carta de crédito para efectuar el pago de la mercancía importada al vendedor. El comprador de esta manera obtiene el respaldo de un banco en el país que emite la carta de crédito; puede decirse que el banco presta al comprador que importa la mercancía su crédito al hacer la emisión de la carta.

El Pagaré

Guillermo C. de Torres, (2004), define el pagaré, como una promesa de pago por cantidad determinada y para cierto tiempo, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquier (pagaré al portador). Otra definición, es un título valor utilizado para documentar operaciones de crédito. En nuestra legislación se le denomina también vale a la orden o pagaré a la orden. El Artículo 486 del Código de Comercio, enumera los requisitos que debe contener el pagaré.

La Cuenta Corriente Bancaria

Guillermo C. de Torres, (2004), la define como la cuenta corriente que lleva una institución bancaria, es de dos maneras:

Artículo 521

“A descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero; o con una provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en el”

Artículo 522

“La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrario”

El Protesto

Guillermo C. de Torres, (2004), define El Protesto, como el requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes.

En la letra de cambio, el protesto es de gran importancia, ya que es la constancia autentica obtenida mediante Notario Público o Tribunal de la negativa de aceptación o pago de letra de cambio. En este sentido se tendrá protesto por falta de aceptación y protesto por falta de pago. Artículo 452, 453 y 456 código de Comercio.

Las disposiciones de la letra de cambio sobre el protesto, así como las demás que indica el Artículo 491 del Código de Comercio, son aplicables al cheque. Tiene por finalidad dejar constancia de la presentación oportuna del cheque y de que el no ha sido pagado por determinadas razones; mediante el protesto, se puede probar que se han cumplido los indicados lapsos de presentación del cheque al pago.

Es muy importante, que el protesto debe hacerse el día que el cheque debe ser pagado o uno de los dos días laborables siguientes. Recordemos que el cheque debe ser pagado normalmente cuando es presentado por su portador legitimo al banco para tal fin; el protesto debe sacarse este día o uno de los dos días laborables siguientes

La Prescripción

Guillermo C. de Torres, (2004), la define, como la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en un derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.

La prescripción con la letra de cambio, es muy importante el transcurso del tiempo por los efectos que puede tener para las distintas personas relacionadas con ella. La falta de actividad por parte del portador legítimo puede hacerle perder los derechos nacidos de la letra. Las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento Artículo 479 Código de Comercio.

Se debe tener presente, que la prescripción supone la inactividad del acreedor para hacer valer sus derechos frente al deudor; la gestión del acreedor frente al deudor interrumpe la prescripción. La interrupción debe hacerse de manera tal que en caso de controversia ella pueda ser probada por el acreedor.

Fianza

Guillermo C. de Torres, (2004), es toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. Busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Características de la Fianza

Artículo 544

La fianza es mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.

Artículo 545

Debe celebrarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea su importe.

Artículo 546

El fiador puede estipular una retribución por la responsabilidad que toma sobre si.

Artículo 547

El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excisión, ni el de división.

El Derecho Concursal

A que se llama Beneficio de Atraso

Atraso, llama nuestro Código de Comercio en su artículo 898, a la situación jurídica en la que se encuentra, un comerciante que por causas que no le son imputables, se ve obligado a retardar el pago de sus obligaciones. Esta situación debe venirle de una declaración judicial que habrá de tomar en cuenta si el activo del comerciante excede su pasivo y la consecuencia de esta situación es permitirle proceder a una liquidación de su negocio, sin sufrir los riesgos de las nociones de los acreedores de plazo vencido. Esta liquidación habrá de hacerse en un plazo no mayor de doce meses.

Sin embargo, la situación de ATRASO solo puede ser vivida por el profesional del comercio. No puede ser, en consecuencia, sujeto del atraso el que ocasionalmente ejerza el comercio, ni quien solamente lo ejerza de hecho, como sería el caso del menor que sin autorización paterna, ejerciera el comercio.

Requisitos Que Necesita El Interesado Para Acogerse Al Beneficio De Atraso

Establece el Artículo 898 del Código de Comercio que el atraso debe ser solicitado por el interesado ante el juez competente. El Artículo 899 establece por su parte que tal solicitud deberá estar acompañada de los siguientes requisitos:

  • Libros de comercio regularmente llevados.

  • El respectivo balance comercial.

  • El inventario hecho dentro de los treinta días anteriores a la solicitud.

  • La lista de los deudores y acreedores, y la calidad de sus acreencias (quirografarias o Privilegiadas).

  • La opinión favorable al otorgamiento del atraso, emitida al menos por tres de sus acreedores.

  • Su patente de industrias si la hubiere.

A que se llama La Quiebra

Se llama Quiebra, a la situación en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él. Esto quiere decir, en consecuencia, no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados. Es, como lo señala Garrigues, "un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos a pagar". Esta situación puede ponerse de manifiesto por la propia empresa o por sus acreedores, y la consecuencia jurídica es la ejecución colectiva del patrimonio del deudor en beneficio de sus acreedores.

Por su parte, Guillermo C. de Torres, (2004), señala, que es la acción y situación del comerciante que no puede satisfacerlas deudas u obligaciones contraídas

El origen de las Instituciones Jurídicas reguladoras de la insolvencia se remontan al Derecho Romano. Roma conoció desde su primera época jurídica la manus injectio, procedimiento de ejecución personal que permitía al acreedor apoderarse de la persona del deudor insolvente, incluso para matarlo o hacerlo su esclavo. Esta institución evoluciona notoriamente y al final del imperio la ejecución personal del deudor queda sustituida por la ejecución de su patrimonio.

Clases De Quiebra.

Nuestro Código establece tres diferentes tipos de quiebra asignando a cada una de ellas diferentes consecuencias jurídicas. Las mismas son:

Quiebra Fortuita. Es aquella que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor. Esto es, cuando no existe ninguno de los hechos que califican la quiebra como culposa (Art. 915 del C. Co.).

Quiebra Culposa. Según lo dispone, (el artículo 915 del C. Co.), será declarada culposa la quiebra cuando se configure alguna de las circunstancias que se mencionan a continuación:

  • Gastos personales excesivos del fallido.

  • Pérdida de sumas considerables en el juego, en operaciones ficticias de bolsa o en otras de puro azar.

  • Incurrir en medios ruinosos para recabar fondos, cuando se debía conocer que tales medios solo conseguirían retardar la quiebra. Por ejemplo: vender por debajo del precio real.

  • Pagar a algún acreedor con perjuicio de los demás, después de haber cesado en sus pagos.

  • Quiebra Fraudulenta. Se califica de fraudulenta la quiebra cuando los hechos que la configuran evidencian en el quebrado la intención de defraudar a sus acreedores. Estos hechos se concretan, o en una simulación del pasivo (aparentar un pasivo mayor del que se tiene), o un ocultamiento del activo. (Aparentar menos pasivo del que se tiene).

    Funciones del Síndico

    • Administra los bienes de la quiebra.

    • Cobra créditos.

    • Paga obligaciones.

    • Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita (Art. 978 C.C.).

    • Actos de Gestión y Disposición:

    • Conservar los bienes y defenderlos.

    • Vender bienes que puedan deteriorarse.

    • Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorización del Juez. (Art. 975 C.C).

    A que se le llama Junta de Acreedores

    La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y se define como la reunión de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley.

    El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitación de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre él una administración directa y constante, como la que antes de la quiebra ejercía el propio deudor. La misión de administrar la masa de la quiebra y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras:

    • Por los propios acreedores, a través de un liquidador y una comisión de inspección y vigilancia.

    • Por un tercero, denominado Síndico.

    Diferencias Entre La Quiebra Solicitada Por El Mismo Comerciante Y La Solicitada Por Los Acreedores

    Respecto a la Quiebra solicitada por el comerciante debe ser acompañada de los siguientes recaudos: Una memoria razonada de las causas de la quiebra, el balance general debe contener, la relación de los bienes muebles e inmuebles con sus respectivos valores, estado demostrativo de los debitos y los créditos, el estado de gastos, que debe hacerse hasta los diez años anteriores a la quiebra, entre otros. Y la solicitada por los acreedores, Artículo 932 lo harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos.

    A que se le llama Convenimiento

    El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Puede terminar el juicio y, por tanto, constituir un acto de autocomposición procesal, es el convenimiento total en la demanda. El Art. 363 del Código de Procedimiento Civil lo señala expresamente: `Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal'

    De lo antes transcrito se evidencia que para que se configure el convenimiento, debe existir una conformidad por parte del demandado a todo lo exigido por el actor, observándose que este supuesto no se cumple con lo establecido en dicho acuerdo, existiendo ciertamente un arreglo que se identifica con la transacción, figura ésta contenida en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

    Como sería la rehabilitación del Comerciante

    Artículo 1064, por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido

    Artículo 1065, se pedirá al Tribunal de Comercio de la jurisdicción en que se siguió el juicio de quiebra.

    En Caso De Que La Quiebra Se Decretara Definitivamente, Que Penalidades Sufren Los Comerciantes.

    Queda inhabilitado para continuar siendo o volver a ser comerciante hasta tanto no haya logrado rehabilitarse. Cuando se califique la quiebra de culposa o de fraudulenta además de la inhabilitación, el quebrado será castigado con arreglo al Artículo 342 del Código Penal. Es muy importante, en el caso de que la rehabilitación del quebrado fraudulento solo podrá producirse después de cinco años de haber cumplido la correspondiente pena, solo si su conducta posterior a la quiebra así lo amerita y siempre y cuando haya cancelado la totalidad de lo adeudado. Artículo 1067 Código de Comercio.

    El Derecho De Seguros

    Defina Derecho de Seguros

    Por antonomasia en lo jurídico, es un conjunto de normas e instituciones destinadas a la regulación del acto del seguro y de los fines que son propios de éste.

    Fuentes

    • La Ley: Ley del contrato de Seguro; El Código de comercio

    • La costumbre

    • La Analogía

    • La jurisprudencia

    Características Del Contrato De Seguros

    Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.

    Bilateral: En cuanto que genera obligaciones para las dos partes contratantes. Para el asegurado, más jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima, fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para el Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente, la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona.

    Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado el caso.

    Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador. Uno y otro están sujetos a una contingencia que puede significar para uno una ganancia (en el sentido lato) y para otro una pérdida (ídem). Esa contingencia es la posibilidad de ocurrencia del siniestro. Hay quienes discuten el carácter aleatorio del contrato de seguro, argumentando que, dada su organización técnica, ajustada a la Ley de los Grandes Números y al Cálculo de las Probabilidades, la empresa aseguradora no está sujeta a la contingencia de pérdida.

    De Ejecución Sucesiva: O de tracto sucesivo como suelen denominar los expositores de Derecho Civil aquellos contratos cuya ejecución no es instantánea. Y tal ocurre con el contrato de seguro, toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola obligación a cargo del asegurado, quien debe además mantener el estado de riesgo a través de la vigencia del contrato. Y lo es para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones.

    De Buena Fe: Como todos los contratos, sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella.

    A que se le llama

    Riesgo:

    Siniestro: Grave accidente o avería, con numerosas victimas o cuantiosos daños; como incendio o naufragio.

    La Prima: es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza. En la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.

    La Póliza: Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el Documento probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato, es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.

    La Indemnización: Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, es la suma o cosa con que se indemniza. La indemnización es reponer el capital del asegurado mediante la sustitución de los objetos dañados o perdidos, o con un monto equivalente en dinero a esos bienes. Dichos montos no deben ser superiores ni a la cantidad estipulada en la póliza ni al valor del mercado del objeto asegurado.

    Derecho Marítimo

    Definición de Derecho Marítimo

    Guillermo C. de Torres, (2004), lo define como un Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente integra parte del derecho mercantil.

    Clasificación

    A Que Se Le Llama Capitán Y Cuál Es Su Responsabilidad Según Lo Establecido En El Código De Comercio

    Artículo 627

    El capitán es el encargado del gobierno y dirección de la nave, mediante retribución. Es también factor del propietario de la nave y representante de los cargadores en todo lo relativo al interés de la nave y su carga y al resultado de la expedición.

    Artículo 630

    “Es civilmente responsable por culpa, impericia o negligencia en el cumplimiento de sus deberes; sin perjuicio del procedimiento criminal a que se haga acreedor por fraude o dolo. Es también responsable por los hurtos cometidos por la tripulación, salvo sus derechos contra los culpables; y de los daños causados por las riñas de la gente de mar, y por sus faltas en el servicio de la nave, a menos que justifique que puso en ejercicio su autoridad para precaverlas, impedirlas o corregirlas oportunamente”.

    Artículo 634

    El capitán es responsable del deterioro o pérdida que sufra la nave o el cargamento, a menos que provenga de vicio propio de la cosa o de culpa del embarcador, de casos fortuitos o de fuerza mayor. La prueba en estos casos corresponde al capitán.

    En los artículos 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, señala el gradote responsabilidad que tiene el capitán al momento de poner en marcha la nave.

    A Que Se Le Llama Nave, Formalidades Para Su Cesión O Venta

    Artículo 634

    Se considera nave, para los efectos del Código de Comercio, todo buque destinado a traficar por mar, de un puerto a otro del país o del extranjero. Bajo la palabra nave se comprenden, además del casco y quilla del buque, los aparejos correspondientes a el.

    A que Autoridad le corresponde conocer los conflictos marítimos, denominado nuevas jurisdicciones Marítimas.

    http://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra2.shtml

    http://html.rincondelvago.com/quiebra-y-concurso-de-acreedores.html

    Nombre del beneficiario

    Fecha de vencimiento

    Lugar y fecha de Expedición

    Firma del Librado

    Nombre y domicilio del Librado

    Firma del Librador

    Número de serie y sucursal del banco a quien pertenece la cuenta

    Firma del titular

    Se expresa en letras, la cantidad pagada

    Persona o institución autorizada a cobrar

    Fecha de emisión

    Cantidad a pagar




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    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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