Economía y Empresa


Legislacion Laboral


1- Sindicatos.

1.1-Concepto: Se entiende por sindicato a un organismo que agrupa a personas o miembros de diferentes profesiones y que constituyen una asociación cuya finalidad principal es defender los intereses de sus afiliados. La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Entre otras definiciones se puede decir el sindicato es una asociación de trabajadores que se constituye para proteger sus intereses. Su propósito fundamental es de mejorar el nivel de vida de los trabajadores y desarrollar una fuerza solidaria, para aumentar su poder con fines de negociación colectiva frente a los patronos.

1.2- Objeto: el sindicato tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.

1.3- Funciones de los Sindicatos de Trabajadores.

- Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades publicas.

- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.

- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.

- Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procesos administrativos que se relacionen con el trabajador, y en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y en sus relaciones con los patronos.

- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión: higiene y seguridad social. Las de prevención: Condiciones y medio ambiente de trabajo. Las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y mejoramiento durante el tiempo libre.

- Ejercer vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y familia, menores y aprendices.

- Crear fondos de socorro y ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas.

- Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura. En general todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados y presentar proposiciones a los poderes públicos para la realización de dichos fines.

- Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica de los trabajadores.

- Responder oportunamente a las consultas que le sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes.

- Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotropicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad.

- En general las que señalen sus estatutos, o resuelvan sus asociados para el mejor logro de sus fines.

1.4- Funciones de los Sindicatos de Patrones.

- Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante los organismos y autoridades publicas.

- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.

- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo.

- Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos administrativos que se relacionen con el patrono y en los judiciales, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley de Abogados, y, en sus relaciones con los trabajadores.

- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la maternidad y a la familia.

- Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Publicos para la realización de dichos fines.

- Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.

- Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las leyes.

- Realizar campanas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotropicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad.

- En general las que señalen sus estatutos, o resuelvan sus asociados para el mejor logro de sus fines.

1.5- Requisitos de Institución y Registros de los Sindicatos.

Únicos requisitos los establecidos en la LOT:

Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta ley a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.

Limitación por razón de la edad:

Los trabajadores podrán constituir sindicatos o formar parte de los ya constituidos y participar en la dirección y administración sindical siempre que hayan cumplido 18 anos. Párrafo Único: los extranjeros con mas de 10 anos de residencia en el país, previa autorización del Ministerio del ramo, podrán formar parte de la junta directiva y ejercer cargos de representación sindical.

Equiparación de los Sindicatos:

Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios y sus federaciones y confederaciones, siempre que tengan personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a los sindicatos de patronos, previo registro en el Ministerio del ramo del trabajo.

Carácter Permanente:

Los sindicatos deben tener carácter permanente. No podrán ser constituidos transitoriamente para fines determinados.

Requisitos de los Sindicatos:

Los sindicatos que se organicen local o estadalmente deberán registrarse ante la Inspectoria del Trabajo de la Jurisdicción.

Solicitud, acta constitutiva, estatutos y nomina de miembros fundadores:

A la solicitud de registro de un sindicato se acompañara la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nomina de miembros fundadores, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad.

Lapso para Ordenar el registro:

El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud del registro de un organismo sindical y dentro de los 30 días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrase alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un termino de 30 días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro.

1.6- Clases de Sindicatos.

Sindicato de Trabajadores.

- De Empresas: los integrados por 20 o más trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios de una misma empresa, incluyendo sus sucursales aun ubicadas en distintas localidades y regiones.

- Profesionales: los integrados con por lo menos 40 trabajadores de una misma profesión u oficio, o de profesiones y oficios similares o conexos ya trabajen en una o distintas empresas.

- De Industria: los integrados por mínimo 40 trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.

- Sectoriales, ya sean de comercio, agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios: son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.

Sindicato de Patrones.

Diez o más patronos que ejerzan una misma industria o actividad o actividad o industrias similares o conexos, podrán constituir un sindicato de patronos.

1.7- Extinción de los Sindicatos.

Las causas por las cuales pueden extinguirse un sindicato son de tres tipos: Formales, por sanción, o por las establecidas en los Estatutos. Sin embargo, el hecho de que un sindicato se extinga no afecta la vigencia del contrato colectivo que hubiere celebrado.

Por causas formales:

a) Cuando él numero de miembros actuales es inferior al mínimo que la ley exige; es decir, tres miembros para los patronales, veinte para los de empresa, cuarenta para los profesionales y dos para federaciones o confederaciones; y

b) Cuando tratándose de un sindicato de empresa se disuelva esta.

Por sanción:

a) Por haberse dedicado de hecho a actividades ajenas a las finalidades que la Ley expresamente indica.

b) Por haberse federado o adscrito con asociaciones o partidos políticos nacionales o extranjeros. En ambos supuestos, las decisiones de la autoridad administrativa son apelables ante la Corte Suprema de Justicia, en los diez días siguientes a la publicación de la decisión.

c) Finalmente, por las causas que el mismo sindicato haya establecido en el Estatuto respectivo.

También son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley del trabajo.

b)El acuerdo de las dos terceras parte de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

1.8- En que consiste el Fuero Sindical.

Los trabajadores que gocen del Fuero Sindical de acuerdo con lo establecido en esta sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el inspector de trabajo. El despido de un trabajador amparado por fueron sindical se considerara irrito si no han cumplido los tramites.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

Si el patrono, en el curso del procedimiento de calificación para el despido, despidiere al trabajador antes de la decisión del Inspector, este ordenara la suspensión del procedimiento hasta que se produzca el reenganche.

Los trabajadores gozaran de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.

2- Organizaciones Administrativas del Estado.

2.1- Ministerio del Trabajo.

El cumplimiento de la parte administrativa de esta Ley y demás disposiciones pertinentes corresponderá al Ministerio que tengan a su cargo el ramo del Trabajo, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de las demás leyes laborales y su reglamentación.

b) Recoger la información necesaria para la intervención del Estado en materia de Trabajo y para la reforma de las leyes y reglamentos, tomando en cuenta las enseñanzas derivadas de su experimentación y de las nuevas orientaciones que se incorporen a la doctrina y al Derecho Laboral.

c) Participar en la elaboración de planes relacionados con el empleo, los salarios y, en general, con el desarrollo social del país, que adelante el Ejecutivo Nacional.

d) Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social.

e) Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de su familia así como la utilización del tiempo libre y tomar las iniciativas y medidas que fueren procedentes.

2.2- Inspectoria de Trabajo (Funciones).

Las inspectorias de trabajo tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en la jurisdicción territorial que le corresponda.

b) Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.

c) Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley.

d) Nombrar comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las instrucciones que les comunique el Inspector.

2.3- Cuales son las visitas que se realizan en las Inspectorias.

Los inspectores del Trabajo y quienes hagan legalmente sus veces podrán, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, a cualquier hora, para verificar si se cumple con las disposiciones legales relativas al trabajo, sin necesidad de previa notificación al patrono, pero comunicándole al llegar el motivo de su visita.

Si se tratare de un hogar domestico, no podrá entrar sin permiso del jefe de familia u orden judicial.

3- Negociación Colectiva.

3.1- Concepto: las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre uno o más sindicatos de trabajadores y unos o mas patronos, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de las respectiva empresa, explotación o establecimiento, se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en este Capitulo.

3.2- En que consiste el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.

3.3- En que consiste el Procedimiento de Conciliación: dentro de 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por si o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.

3.4- En que consiste el Procedimiento de Arbitraje: en el caso de que las artes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro sera escojido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos; y el tercero será escogido por los dos anteriores. En caso de que una de las partes objete la tema presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el términos de cinco días continuos, hará el nombramiento.

Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculados con ellos por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptaran el cargo en caso de ser elegidos; los mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer arbitro.




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Enviado por:Luis S
Idioma: castellano
País: Venezuela

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