Informática
Legislación informática
LORTAD
Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
debería haberse llamado la LORTADCP, pero se acortó con vistas a la pronunciabilidad de las siglas, su función es "limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos". Este es un mandato de la Constitución Española a los legisladores.
La LORTAD es de aplicación a los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de los sectores público y privado y a toda modalidad de uso posterior, incluso no automatizado, de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.
De entre las exclusiones contenidas en la LORTAD, es interesante destacar los ficheros mantenidos por personas físicas con fines exclusivamente personales.
Asimismo los ficheros de datos relativos a personas jurídicas también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LORTAD, sin embargo tanto la Agencia de Protección de Datos, como algunas instituciones públicas han adoptado la postura de aplicar por analogía las disposiciones de la LORTAD a determinados tratamientos de datos relativos a personas jurídicas, cuando de la sistematización de los datos, de su almacenamiento o de su interconexión pueden extraerse datos de personas físicas.
- Obligación de inscripción de los ficheros en la agencia de protección de datos
La LORTAD en su artículo 24 establece la obligación, a toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros automatizados de carácter personal, de notificarlo previamente a la Agencia de Protección de Datos.
La Agencia de Protección de Datos es el órgano dependiente jerárquicamente del Director de la misma al que le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos de carácter personal, con miras a garantizar y hacer posible el ejercicio de los derechos de los afectados o titulares de los datos.
Entre sus funciones figura la instrucción de los expedientes de inscripción de los ficheros automatizados de titularidad privada, así como los de modificación y cancelación del contenido de los asientos del Registro General de Protección de Datos.
Una vez inscrito cada fichero, se notifica al responsable del mismo cuál ha sido el contenido de la inscripción efectuada por el Registro, con objeto de subsanar posibles errores cometidos en la trascripción. Además, se informa los casos en los que la inscripción no se hubiera producido, bien por defectos de forma en la información recibida, bien porque no se hubieran cumplido los requisitos de legalidad establecidos por la Ley Orgánica.
Inscrito el Fichero en la Agencia, queda a disposición del público en general de acuerdo al principio de publicidad de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal, en aras de hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 13 a 15 de la Ley Orgánica 5/1992.
- Principios de la protección de datos
De acuerdo a la LORTAD, sólo se podrán recoger datos de carácter personal para su tratamiento automatizado cuando tales datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades legítimas para las que se hayan obtenido.
- Derecho de información en la recogida de datos
El origen de los datos personales puede ser diverso y según cuál sea la fuente de los datos, el responsable del Fichero deberá asumir unas u otras obligaciones.
En este sentido, la Ley establece en su artículo 5 con carácter general, cual es la información que el responsable de un fichero debe proporcionar al afectado, en los casos en que le solicite a éste directamente datos personales.
- Consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos
La LORTAD parte del principio del consentimiento o autodeterminación para llevar a cabo el tratamiento de datos personales y establece dos niveles de protección: Uno general y otro reforzado para los datos sensibles.
El régimen general se recoge en el artículo 6 de la Ley que dispone:
“El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, requerirá el consentimiento del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
El consentimiento a que se refiere el artículo, podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuya efectos retroactivos.”
- Seguridad de los datos
El artículo 9 de la LORTAD está dedicado a la seguridad de los datos y en el artículo 10 se contiene una especial referencia al deber de secreto de las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos dentro de la organización del responsable del Fichero.
Artículo 9. Seguridad de los datos:
“El responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
No se registrarán datos de carácter personal en ficheros automatizados que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros automatizados y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.”
- Cesión de datos personales
De acuerdo al artículo 11 de la LORTAD, “los datos de carácter personal sólo podrán ser cedidos:
Para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del afectado”.
El apartado quinto del mismo artículo dispone que:
“El cesionario de los datos de carácter personal se obliga, por el sólo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley”.
- Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal
El articulo 27 de la ley orgánica reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que:
“Quienes, por cuenta de terceros, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal no podrán aplicar o utilizar los obtenidos con fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquél por cuenta de quien se presten tales servicios, porque razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrán almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de cinco años”.
- Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos
Los derechos de acceso, rectificación y cancelación propios del sujeto afectado vienen ampliamente regulados por el legislador en la LORTAD, el Real Decreto 1332/1994 y la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, relativa al ejercicio de los citados derechos.
- Reclamaciones
Para el caso de que el afectado considere que la actuación del responsable es contraria a la LORTAD, podrá reclamar o denunciar ante la Agencia de Protección de Datos.
LOPD
Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es la sucesora de la LORTAD
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, (en adelante LOPD) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter personal.
Inscripción del fichero en la Agencia de Protección de Datos: Tal y como describe la Ley Orgánica de Tratamiento de Datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre - LOPD) se deben declarar los ficheros con datos personales ante la Agencia de Protección de Datos (APD).
Medidas de seguridad: tal y como describe el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos personales, Obligación de creación de un documento de seguridad asociado a cada fichero con la descripción del fichero, funciones y obligaciones del personal, etc.
Redacción del documento de seguridad. "El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999, de 11 de Junio.
NIVELES DE SEGURIDAD
La ley identifica tres niveles de medidas de seguridad, BÁSICO, MEDIO y ALTO, los cuales deberán ser adoptados en función de los distintos tipos de datos personales (datos de salud, ideología, religión, creencias, infracciones administrativas, de morosidad, etc).
SANCIONES
Se establecen una serie de sanciones a los responsables de los ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que contengan datos de carácter personal. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción cometida.
DERECHOS
A la par que obligaciones para las personas que traten datos de carácter personal, los ciudadanos y consumidores tienen una serie de derechos en relación con dicho tratamiento. En síntesis estos son:
Cuando se recaben sus datos Ud. tiene derecho a recibir información sobre (art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999)
En el uso de los datos Ud. tiene derecho a que sólo se empleen para la finalidad que le han notificado. Pudiendo denunciar ante la Agencia los usos que no se correspondan con esa finalidad.
Derecho a consultar el registro general de la agencia. (art. 14 de la Ley Orgánica 15/1999). El Registro General de Protección de Datos en la Agencia de Protección de Datos es un registro de consulta PÚBLICA Y GRATUITA. Incluso este derecho puede ejercer a través de Internet.
Derecho de acceso a los datos (Art. 15 de la Ley Orgánica 15/1999, arts. 12 y 13 del R.D. 1332/94, normas 1ª y 2ª de la instrucción 1/1998 de la Agencia). El afectado puede recabar información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de los mismos y las cesiones o comunicaciones realizadas o que se prevean realizar. El acceso podrá consistir en la mera consulta de los ficheros por medio de la visualización, o en la indicación de los datos objeto de tratamiento por escrito, copia, telecopia, o fotocopia, certificada o no. La información deberá ser legible e inteligible sin utilizar claves o códigos cualquiera que sea el medio utilizado.
Derechos de rectificación y cancelación (Art. 16 de la Ley Orgánica 15/1999, arts. 15 del R.D. 1332/94, normas 1ª y 3ª de la instrucción 1/1998 de la Agencia). El interesado puede instar al responsable del fichero, a cumplir la obligación de mantener la exactitud de los datos, rectificando o cancelando los datos de carácter personal cuando resulten incompletos o inexactos, o bien sean inadecuados o excesivos para la finalidad de la recogida, en su caso o cuyo tratamiento no se ajuste a la Ley.
Derecho de oposición (Art. 6.4 Y 30.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Cuando no es necesario prestar consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, el interesado podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero debe excluir del tratamiento los datos relativos al afectado.
Derecho de impugnación (art. 13 de la Ley Orgánica 15/1999). El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
LSSI
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
Aspectos Importantes de la ley:
Aplicación de la Ley a actividades económicas
La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
La Ley se aplica tanto a las páginas Web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.
Ausencia de autorización previa
Las empresas no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún Registro para prestar servicios por vía telemática. Eso no significa que no deban pedir otras autorizaciones o licencias, inscribirse en algún Registro o cumplir otros requisitos (colegiación...) que sean exigibles en función de la actividad que realicen, con independencia de que los servicios se presten por vía electrónica o por medios convencionales
Comunicación de nombres de dominio a los Registros Públicos
Los prestadores de servicios deberán comunicar al Registro Público en que estén inscritos, el nombre de dominio o dirección de Internet que empleen para su identificación en Internet.
Prestadores inscritos en el Registro Mercantil
Los nombres de dominio bajo indicativos genéricos (.com, .info, .net, .biz, etc.) o indicativos territoriales distintos del ".es" se notificarán al Registro Mercantil mediante instancia suscrita por los representantes legales o voluntarios de la sociedad o mediante cualquier documento inscribible que contenga indicación del nombre de dominio utilizado por la empresa.
Obligaciones de información de los prestadores de servicios
Los prestadores de servicios deben indicar en su página Web su nombre y datos de contacto (domicilio, dirección de correo electrónico...), su NIF y, si ejercen una profesión regulada o necesitan alguna autorización para el desempeño de su actividad, otra serie de datos específicos (títulos académicos, colegiación, autorizaciones...).
Obligaciones de colaboración en relación con los contenidos
Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando, ante la imposibilidad de localizar al autor de un contenido, se les requiera para bloquear el acceso a ese contenido o retirarlo de la Red.
Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación
Los prestadores de servicios de intermediación, como los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los buscadores, los prestadores de servicios de alojamiento... no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
Normas sobre publicidad en Internet y por correo electrónico
La publicidad debe presentarse como tal, de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara al anunciante.
Cuando la publicidad se envía por correo electrónico, se deberá solicitar el consentimiento expreso del destinatario de los mensajes. Este requisito es aplicable también respecto al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.
El usuario podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de mensajes publicitarios que hubiera consentido. El prestador de servicios deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos a tal efecto.
Contratación electrónica
La Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.
DELITOS INFORMATICOS
En el nuevo Código Penal español (aprobado por Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre / BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995) hay varios artículos directamente relacionados con el tema que estamos tratando.
Son los siguientes:
Artículo 197(Resumen)
Establece que es un delito informático descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,
Artículo 199
1.- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2.- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 200
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este código.
Artículo 211 (Nota: Los artículos 211 y 212 abren un debate: ¿Se pueden considerar que son de eficacia semejante Internet y los medios de comunicación tradicionales? ¿Son responsables los administradores de sistema o las empresas propietarias de los servidores?).
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 248
1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
Artículo 256
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 263
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.
Artículo 270
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
Artículo 278
El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 400
La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Aviso: Algunos artículos están MUY resumidos, y he omitido algunos que podrian ser interesantes pero que hablan de de las penas aplicables, y no de los delitos.
Piratas Informáticos
Hacker. Persona que hace hacking. Persona muy hábil con los ordenadores capaz de entrar en sistemas cuyo acceso es restringido. Su objetivo es probarse a si mismo que puede acceder al sistema, y conseguir información. Su ideal es la información libre.
Cracker, def1: Persona que elimina las protecciones lógicas y a veces físicas del software.
Cracker, def2: Hacker que destruye lo que hackea. Los crackers son repudiados por la sociedad hacker ya que son ellos quienes hacen que la sociedad repudie a los hackers.
Phreaker: Hacker especialista en el uso del teléfono, o de las redes y servicios telefónicos, gratis o con un coste menor del normal. Debido al uso intensivo del teléfono por parte de los hackers, es bastante normal que usen el phreaking para ahorrar dinero.
PIRATA: Persona dedicada a la copia y distribución de software ilegal, tanto software comercial crackeado, como shareware registrado.
Software comercial, Shareware y Freeware
Software comercial es el distribuido por canales convencionales, con un coste determinado, con frecuencia elevado, y con un contrato de licencia de uso, que debe ser aceptado por el usuario previamente al uso del programa.
Share(Soft)ware (software compartido) es, en su origen, software cuyos costes de desarrollo son compartidos por los usuarios que, tras probar el programa y encontrarlo satisfactorio, le pagan al programador una pequeña cantidad como compensación de costes y estimulo para seguir trabajando. Normalmente, el programador envía a los usuarios registrados algún tipo de compensación: una versión mas avanzada, un manual, la posibilidad de hacerle consultas...
Free(Soft)ware (software libre) es software gratuito y de libre distribución. El autor lo pone a disposición del usuario sin otras limitaciones que la de no distribuirlo comercialmente y, generalmente, de respetar el código original sin modificarlo.
Descargar
Enviado por: | YanPakal |
Idioma: | castellano |
País: | España |