Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas


Legislación informática


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TEMA 1 IDEAS GENERALES

1.-IMPORTANCIA DEL DERECHO INFORMÁTICO

Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:

1.1 RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA Y EL PODER

Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano esta indefenso ante esto.

1.2 AFECTA AL CONCEPTO DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Vamos a ver la definición de cada uno de estos términos:

  • Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.

  • Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.

  • Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:

- Poder Ejecutivo (el Gobierno)

- Poder Legislativo (las Cortes Generales)

- Poder Judicial (los Tribunales)

1.3 MODERNIZACIÓN DE LAS AMINISTRACIONES PÚBLICAS

Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización.

2. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA INFORMÁTICA

2.1 DIFERENCIACIÓN MORAL DEL DERECHO

Derecho.- Implica una serie de normas obligatorias, se puede sancionar a aquellas personas que no cumplan esas normas. El derecho no puede tener normas que regulen todo a priori, entonces se recurre a la moral o a la ética para rellenar esas lagunas que tiene el derecho.

2.2 PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

Existen varias soluciones para la protección de la intimidad:

  • Deontológica.

Consiste en la elaboración de códigos o principios de comportamiento ético en materia de Informática. Se creyó que la única manera de controlar el uso indebido de la informática era la elaboración de códigos deontológicos. Esta solución deontológica no es suficiente.

  • Jurídica.

Consiste en encauzar a través del Derecho los problemas que plantea la Informática. Hay que tener en cuenta que la solución jurídica se ramifica en dos términos:

INFORMÁTICA JURÍDICA. Supone la utilización de la Informática por los juristas.

DERECHO INFORMÁTICO. Conjunto de principios y reglas que contemplan las actividades llevadas a cabo por sistemas informáticos. El espacio jurídico del Derecho Informático es muy amplio.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMÁTICA.

  • Su principal característica es que no se puede aplicar las figuras tradicionales del Derecho sobre la Informática dada su originalidad, por lo que hay que crear nuevas figuras.

  • Otra característica de la Informática es el riesgo que supone para el ejercicio de las libertades de los ciudadanos.

  • La continua aparición de bienes informáticos de contenido económico que necesitan una protección jurídica.

  • El imperio de las multinacionales que impone una serie de cláusulas que se oponen al derecho español.

  • Influencia del derecho anglosajón en el lenguaje y en su doctrina.

4. ELEMENTOS DEL DERECHO INFORMÁTICO.

El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo, etcétera...).

El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas.

Las normas homogéneas son las siguientes:

  • Objetivo u objeto.

  • Metodología.

  • Legislación.

  • Jurisprudencia.

4.1 OBJETO DELIMITADO.

Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato.

  • El objeto inmediato es la Informática.

  • El objeto mediato es la información.

Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).

De todas estas operaciones nacen, se modifican o se extinguen una serie de derechos sobre esa información (derechos de autor, derechos de distribuidor,...).

4.2 ORIGINALIDAD DE LA METODOLOGÍA DEL DERECHO INFORMÁTICO.

Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática. Por ejemplo, no podemos abordar el derecho a la propiedad de la información desde la óptica de la propiedad tradicional, ya que la información es un objeto inmaterial y requiere regulaciones diferentes.

Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:

  • Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.

  • Utilización de conceptos amplios.

  • La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.

¿Cómo hacer un derecho que regule todos los países?

Mediante la coordinación entre unos estados y otros a efectos de que el Derecho Informático sea similar en todos los países mediante acuerdos internacionales.

4.3 DOCTRINA CIENTÍFICA Y DOCENCIA.

El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.

Docencia.- Cuando una materia se estudia en la Universidad es porque hay que enseñarla.

4.4 LEGISLACIÓN.

Es un elemento fundamental para medir el desarrollo del Derecho y se encuentra en:

  • Constitución española de 1978.

En concreto en el artículo 14.8, en el artículo 10, en el artículo 17 y en el artículo 105.

  • LORTAD.

Creada en 1992, sus antecedentes se encuentran en el convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales. Este convenio es del año 1981 contiene el concepto de protección de datos y una serie de datos específicas referidas a la protección de datos.

Otros antecedentes importantes son los acuerdos de Shengen, que se refieren a la suspensión gradual de las fronteras y a la regulación del flujo de informaciones personales (Cooperación policial a través de un sistema informático llamado SIS).

Los principios sobre los que se sustenta la LORTAD son:

  • Conjunto de normas destinado a armonizar la libre circulación de información y el respaldo de la vida privada.

  • Consentimiento del titular a esa información.

  • Prevee un sistema protector de diferentes niveles en función del tipo de datos.

  • Incluye un nuevo organo que es la agencia de protección de datos.

  • Por otro lado, los fallos que se aprecian en la LORTAD son los siguientes:

  • Generosas excepciones, se excluyen p.e. datos de las administraciones públicas.

  • Complicado sistema protector, ya que tiene muchos intermediarios que imponemos una sanción.

  • Ley de propiedad intelectual en la que se equiparan los programas de ordenador a las obras literarias.

  • 4.5 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

    En ella se equiparan los programas de ordenador a las obras literarias. Por lo que se refiere a los derechos de la propiedad intelectual, se distinguen entre derechos patrimoniales y derechos morales.

    4.6 CONTRATOS INFORMÁTICOS.

    Vamos a clasificarlos en contratos públicos y privados.

    En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:

    • La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.

    • Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.

    Los contratos privados se dan (...)

    4.7 NUEVO CÓDIGO PENAL.

    Las novedades que incorpora se centran principalmente en tres apartados:

    • Delitos contra la intimidad.

    Se castiga a la persona que modifica los datos personales contenidos en soportes informáticos.

    • Delitos contra el patrimonio.

    En concreto a la estafa y el fraude informáticos.

    • Delitos contra la propiedad intelectual.

    Tipifica como conducta criminal la de aquellas personas que con animo de lucro reproducen, plagian o distribuyen cualquier obra informática.

    TEMA 2. Conceptos generales: Derecho.

    1 Clasificaciones del Derecho.

    1.1 Derecho Objetivo - Derecho Subjetivo.

    1.2 Derecho Público - Derecho Privado.

    2 Fuentes del Derecho.

    2.1 Definición.

    2.2 Principio de jerarquía y competencia.

    2.3 Fuentes en el Código Civil.

    2.4 Fuentes escritas.

    2.4.1 Estado.

    a) Constitución Española.

    b) Leyes.

    c) Normas con rango de ley.

    d) Reglamentos.

    2.4.2 Comunidades autónomas.

    a) Leyes.

    b) Reglamentos.

    3 Pluralidad de ordenamientos jurídicos.

    3.1 Pluralidad en España.

    3.2 Principios de ordenación entre los diferentes ordenamientos.

    4. Ordenamiento Jurídico Internacional y Comunitario.

    4.1 Ordenamiento Jurídico Internacional.

    4.2 Ordenamiento Jurídico de la UE.

    4.2.1 Concepto.

    4.2.2 Fuentes.

    1. CLASIFICACIONES DEL DERECHO.

    Son tantas como autores han escrito del tema, pero se distinguen dos clasificaciones.

    1.2 DIFERENCIA ENTRE DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO.

    El Derecho Objetivo está compuesto por un conjunto de normas legales que se encuentran recogidas en papel y que han seguido una serie de trámites legales para su aprobación.

    Con el término Derecho Subjetivo aludimos a un poder o facultad que tiene una determinada persona para obrar de una determinada manera.

    Ejemplo:

    Una persona acude a una autoescuela para sacarse el permiso de conducir. El Derecho Objetivo lo formará las normas de conducción, mientras que el Derecho Subjetivo lo forma la facultad de conducir una vez aprobado el examen.

    1.3 DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

    La distinción surge del Derecho Romano, el cual enuncia que “el Derecho Público es el que atiende la relación entre el pueblo y el estado.” Por otro lado, “Derecho Privado es el que atiende al interés de los particulares”.

    Utilizando esto, el Derecho Privado regula las relaciones de los ciudadanos entre sí, fijando los límites y las condiciones al ejercicio de los derechos en interés de los particulares.

    En consecuencia, el Derecho Público es aquel en el que interviene el Estado o autoridad que le represente, es decir, investido de un poder ya que es titular de la soberanía del pueblo. El Derecho Público comprende todas las normas jurídicas que pretenden satisfacer el interés general. Conforme a esta clasificación el Derecho Público está compuesto por:

    • Derecho Administrativo.

    • Derecho referente a la Hacienda Pública.

    • Derecho Público.

    El Derecho Privado se refiere al derecho aplicado a la relación entre los derechos patrimoniales de las personas.

    2. FUENTES DEL DERECHO.

    2.1 DEFINICIÓN.

    Fuente es el origen o la raíz primitiva de una idea o la causa productora de un hecho. Esto se complica cuando profundizamos en el concepto de fuente, ya que se puede entender como:

    • Fuente del Derecho Objetivo, donde se tiene en cuenta Jerarquía de la norma.

    • Fuente del Derecho Subjetivo, en cuyo caso nos referiremos a los órganos de los que emana esa norma.

    • Fuente del Conocimiento del Derecho, es decir, estudio de cada rama del derecho.

    Lo que nos interesa son las Fuentes del Derecho Objetivo en función de la Jerarquía de la norma. Estas fuentes se refieren a los hechos y a las formas mediante las cuales una sociedad crea y publica una norma jurídica como Derecho Positivo (=norma escrita publicada en el BOE) obligatorio.

    Las Fuentes del Derecho Objetivo se clasifican en:

    • FUENTES DIRECTAS: son las que comprenden en sí misma la norma jurídica:

  • Ley.

  • Costumbre.

  • Principios Generales del Derecho.

    • FUENTES INDIRECTAS: ayudan a la creación o interpretación de una norma, sin crear esa norma:

  • Jurisprudencia.

  • Doctrina.

  • Derecho Natural: es aquel que está basado en la propia razón humana.

  • 2.2 PRINCIPIO DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA.

    El Principio de Jerarquía se refiere al orden de aplicabilidad de las fuentes. Este orden ha ido variando a lo largo de la historia en función del criterio que se utilizaba; en unas ocasiones, primaba la supremacía del Derecho Estatal, mientras que en otras ocasiones se ha dado importancia al órgano que ha creado esa norma.

    El Principio de Competencia se refiere a la persona u órgano competente para dictar una norma.

    2.3 FUENTES DEL DERECHO EN EL CÓDIGO CIVIL.

    El artículo 1 del Código Civil enumera como fuentes del ordenamiento jurídico la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

    • Ley.

    Podemos utilizar varios conceptos:

    • Desde un punto de vista amplio, se entiende por ley todo derecho de contenido obligatorio.

    • En un sentido más restringido, nos referimos a la ley sólo como a las normas escritas.

    • Otro punto de vista que nos interesa es el que se refiere a la ley como un conjunto de normas emanadas de las Cortes Generales (Asambleas Legislativas y Comunidades Autónomas).

    El Código Civil concreta el alcance de la ley y señala que sólo es ley la emanada de las Cortes Generales y que entrará en vigor a los 20 días de ser publicada en el BOE.

    La ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.

    La ley no ampara el ejercicio antisocial (fines antisociales), en cuyo caso se puede denunciar y se indemnizarán los daños que ello pudiera haber producido.

    • Costumbre.

    Es cualquier uso o hábito de la vida social. La costumbre es una norma establecida por una comunidad en virtud de su uso, de su ejercicio o de hechos constantes y repetidos con intención jurídica.

    Las características de la costumbre son:

  • Es un derecho no escrito.

  • Se considera como un derecho extraestatal, porque son normas que nacen sin intervención del estado (o poder legislativo).

  • No puede ser contraria al orden público.

  • Debe ser probado su uso jurídico para la solución de conflictos. Un ejemplo es el tribunal de aguas de Valencia.

    • Principios Generales del Estado.

    Se trata de ideas fundamentales inspiradoras de la organización jurídica de cada país. Dentro de los Principios Generales del Estado se distinguen los Principios del Derecho Natural, los Principios Tradicionales y los Principios Políticos.

    • Principios del Derecho Natural.

    Son aquellos basados en la propia razón humana. Son aquellos principios propios de cada uno que nos dicen qué debemos o no debemos hacer.

    • Principios Políticos.

    Son los que figuran en la Constitución de cada país. Los principios políticos de la Constitución son:

    • Libertad.

    • Igualdad.

    • Pluralismo político.

    • Respeto a los derechos y libertades.

    • Principios rectores de la vida económica y social de un país.

    • Principios Tradicionales.

    Son aquellos que dan su fisonomía típica al ordenamiento jurídico de cada país. El carácter de los pueblos llevan a que los principios tradicionales sean de características propias.

    La jurisprudencia no es fuente del Derecho según el Código Civil por los siguientes motivos:

  • No es fuente del derecho porque así lo indica el Código Civil.

  • La jurisprudencia completa las fuentes del derecho. No es fuente de derecho, pero está próxima a serlo.

  • La justicia se administra en nombre de la ley por los jueces.

  • Con esto se le prohibe al juez crear leyes, dado que su deber es interpretarlas.

    Para que se cree jurisprudencia, se han de dar los siguientes requisitos:

  • Es necesario que existan al menos dos sentencias en el mismo sentido.

  • Las afirmaciones de la sentencia hayan sido utilizadas como razón básica para adoptar la Constitución.

  • Existe una identidad sustancial entre los casos.

  • La jurisprudencia solo la crea el Tribunal Supremo si se cumplen estas tres caracteristicas.

    2.4 FUENTES ESCRITAS.

    Las fuentes escritas son la Constitución, la ley, las Normas del ejecutivo con fuerza de ley, reglamentos y los tratados internacionales.

    2.4.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

    2.4.1.1 DEFINICIÓN

    La Constitución de define ( definición formal) como “norma suprema que ocupa la cúspide de nuestro orden jurídico y que regula la organización básica del Estado fijando los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos”. Entro en vigor el 29- 12- 1978. De esta ley se extraen dos ámbitos:

    • Ámbito formal.

    El ámbito formal lo constituye la primera parte de la definición de Constitución: “norma suprema que ocupa la cúspide de nuestro orden jurídico”.

    • Ámbito material.

    El ámbito material lo constituye la segunda parte de la definición de la Constitución: “regula la organización básica del Estado fijando los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos”.

    2.4.1.2 CARÁCTER NO PROGRAMÁTICO

    No debemos entender la Constitución en sentido programático, como un programa, sino que en determinadas materias se puede exigir su aplicación inmediata, se puede invocar ante los tribunales el cumplimiento de un determinado artículo de la Constitución. Por ejemplo, puedo denunciar que una persona no cumpla el artículo 18.4.

    2.4.1.3 SUPERIORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

    Podemos garantizar esa superioridad mediante algún mecanismo que haga que sea superior al resto de las normas. Estos mecanismos son:

    • Recurso de Inconstitucionalidad.

    Se establece para aquellas leyes y normas con fuerza de ley que vulneren la Constitución.

    Ejemplo: Ley Corcuera, se declaró inconstitucional.

    Están legitimados para presentar este recurso el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 senadores o diputados, gobiernos autonómicos, asambleas parlamentarias de las comunidades autónomas.

    Este recurso se presenta ante el Tribunal Constitucional.

    • Recurso de Amparo. (o de Manoli)

    Se puede presentar por la violación de los derechos y libertades garantizados en la Constitución y está legitimado para presentarlo cualquier persona natural ( ej: yo) o jurídica (ej: una empresa) que invoca un interés jurídico, también lo puede presentar el defensor del pueblo.

    • Mecanismos de Reforma constitucional.

    Se diferencia entre el procedimiento de reforma de la Constitución y el procedimiento de revisión.

    • El PROCEDIMIENTO DE REFORMA se refiere a aquel supuesto en el que se quiera modificar la Constitución o alguna parte de la misma. En este caso se exige que el proyecto de reforma se apruebe por le 3/5 de cada una de las cámaras.

    • El PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN se utiliza cuando se quiere reformar o modificar la Constitución en su totalidad o cuando la modificación afecta al título preliminar, a la sección 1ª del capítulo 2º del título 1º o al título 2º.

    Se necesita la aprobación de 2/3 de cada cámara. Una vez aprobado, se disuelven las cámaras, luego hay que volver a convocar elecciones y se vuelven a instaurar las cortes.

    2.4.1.4 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.

    Se divide en tres bloques:

    • En el PRIMER BLOQUE, se recogen los grandes principios, las grandes definiciones y los derechos fundamentales.

    • En el SEGUNDO BLOQUE, se recoge la división de poderes, la organización territorial y la distribución de las competencias.

    • En el TERCER BLOQUE se encuentran las disposiciones, que son de cuatro tipos:

    • Adicionales: completan el sentido de algún artículo.

    • Transitorias

    • Derogativas: indican que tal cosa no se aplicará.

    • Finales: normalmente se dice cuando va a entrar en vigor , en que idioma está escrita y cuando se publica.

    2.4.2 LEY

    Tiene su base en el Código Civil. En sentido restrictivo, solo es la emanada del poder Legislativo y la que se publica como tal en el BOE.

    Desde este punto de vista, las características de las leyes son:

    • Su superior jerarquía en base al órgano que las elabora.

    • Por el procedimiento que se utiliza para su aprobación.

    La Constitución distingue dos tipos de leyes, leyes orgánicas y leyes ordinarias:

    • Leyes Orgánicas.

    Son aquellas para cuya aprobación, modificación o derogación se exige mayoría absoluta del Congreso.

    Las materias en las que la Constitución exige que se aprueben por leyes orgánicas son:

    1. Derechos fundamentales y libertades públicas.

    2. Leyes que aprueben estatutos de autonomía.

    3. Leyes que aprueben el régimen electoral general y las demás premisas en la Constitución.

    • Leyes Ordinarias.

    Son aquellas que se aprueban por mayoría de los miembros presentes (mayoría simple). Sin embargo, la Constitución no recoge el listado de materias que se deben aprobar por ley ordinaria.

    Existe un debate interno en la doctrina sobre si una es dependiente jerárquicamente de la otra. En este sentido, puesto que la Constitución no establece jerarquía entre leyes, están al mismo nivel.

    NOTA:

    2.4.3 NORMAS DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

    Para poder entender porqué el Ejecutivo (gobierno) puede dictar normas con fuerza de ley, hay que acudir a la Teoría de Poderes de Montesquieu, que distingue tres poderes:

    • Poder Legislativo. Crea las leyes.

    • Poder Ejecutivo. Aplica las leyes.

    • Poder Judicial. Interpreta las leyes.

    Esto en la práctica nunca se ha dado, lo que permite al Ejecutivo dictar las normas. En la actualidad se reconoce al Ejecutivo con cierta potestad normativa, a veces en virtud de su propia competencia, a través de reglamentos y en otras ocasiones, en sustitución del poder Legislativo.

    El poder Legislativo delega al poder Ejecutivo facultades legislativas.

    El poder Ejecutivo puede dictar normas con rango de ley, esto se puede dar por dos tipos de razones:

    • Razones de Urgencia.

    • Razones Técnicas.

    El Ejecutivo puede decretar Decretos Leyes y Decretos Legislativos:

    • DECRETOS LEYES.

    Son disposiciones con fuerza de ley dictados por el Gobierno en casos de extraordinaria urgencia o necesidad. La apreciación de esa urgencia recae en el Gobierno.

    Notas que identifican un Decreto Ley:

    • Los Decretos Leyes no pueden nunca afectar al ordenamiento o la regulación de las instituciones del Estado.

    • Tampoco se pueden aprobar por Decreto Ley los derechos, deberes y libertades.

    • Un Decreto Ley no puede referirse al Régimen de las Comunidades Autónomas ni al Régimen Electoral General.

    • Deben someterse a debate y votación en el Congreso en un plazo de 30 días siguientes a su promulgación. (Artículo 86)

    El decreto ley entra en vigor en cuando lo acepta el gobierno, si el congreso deroga (rechaza) este decreto ley, este tiene vigor hasta que el congreso lo rechaza, pero esto es muy difícil ya que el gobierno también está presente en el congreso, se presenta como proyecto de ley y así luego puede aceptarlo como ley.

    • DECRETOS LEGISLATIVOS.

    En este caso se requiere una autorización previa del poder Legislativo al poder Ejecutivo concediéndole esta autorización. La delegación que hace el poder Legislativo debe ser expresa (que es lo que se delega), concreta (contenido, alcance, plazo del gobierno para el ejercicio de esta potestad). No cabe delegar materias que se regulen por Ley Orgánica.

    La autorización del poder Legislativo se recoge en una ley que puede ser de dos tipos, Ley de Bases y Ley Ordinaria:

    • Ley de Bases.

    El poder Legislativo aprueba una ley de Bases cuando la delegación que hace al Ejecutivo tiene por objeto la formación de textos articulados.

    • Ley Ordinaria.

    Cuando la delegación se haga para refundir varios textos legales (si existen varias leyes sobre una cosa, en este caso el poder legislativo autoriza al gobierno para refundir esas leyes en una sola).

    El resultado de los trabajos del Ejecutivo en base a esta delegación, se denomina Decreto Legislativo.

    2.4.4 REGLAMENTOS

    Un reglamento es una disposición de carácter general y obligatorio dictada por el poder Ejecutivo en el ejercicio de unas competencias propias y con valor subordinado a la ley. Dentro de los Reglamentos, se pueden distinguir varias clases.

    • Por su contenido:

  • Reglamentos Ejecutivos: son los que se dictan en desarrollo a una ley.

  • Reglamentos Independientes: son los que se dictan por la Administración Pública para la organización de sus servicios, reglamento por el que se aprueban sus ministerios.

  • Reglamentos Autónomos: son los que se dictan para desarrollar determinadas materias que sólo se podrán desarrollar por esta vía, porque la propia Constitución lo dice.

    • Por la autoridad de que emanan:

  • Decretos: son los Reglamentos del Consejo de Ministros.

  • Órdenes Ministeriales: son los Reglamentos aprobados por los ministros de forma independiente.

  • Circulares: son los reglamentos de autoridades inferiores al Ministro hasta el nivel de Director General.

  • El poder del Ejecutivo para dictar Reglamentos se encuentra limitado por:

    • No se pueden regular por Reglamentos materias que deban regularse por ley.

    • No se pueden establecer por Reglamentos ni tributos, ni exenciones fiscales, ni delitos, ni penas.

    • Además de estar sometidos a ley, están relacionados entre sí jerárquicamente. La infracción de ese orden jerárquico supone la nulidad absoluta del reglamento.

    • Si considero que el Reglamento es ilegal, puedo presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

    2.4.5 POTESTAD LEGISLATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

    Las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes:

  • Pueden dictar normas en virtud de una competencia legislativa plena. En virtud de esta competencia, han ido aprobando sus estatutos.

  • Pueden dictar normas en desarrollo de Legislación básica.

  • Se entiende por Bases los conceptos esenciales que aseguran la regulación uniforme de esa materia para que sea aplicada de forma homogénea en todo el territorio nacional.

  • Pueden dictar normas en desarrollo de Leyes Marco y Leyes de Transferencia.

    • Las Leyes Marco son unas leyes estatales que fijan las directrices, los principios por los que se ha de guiar una Comunidad Autónoma para regular una materia. Estas leyes pueden ser para todas las CCAA o solo para algunas.

    • Las Leyes de Transferencia tratan el traspaso de competencias, es decir el Estado transfiere toda la materia sin poner ninguna directriz.. Las competencias pueden ser de tres tipos:

    • Competencias Exclusivas: en ellas está claro cuál es el ámbito que cada una tiene.

    • Competencias Compartidas: son aquellas en las que existe una compartición de las competencias. El Estado elabora la norma y las Comunidades Autónomas las ejecutan.

    • Competencias Concurrentes: son las que más problemas dan. En esta caso se acude al artículo 149.3 que dice que en caso de conflicto, prevalecen las competencias del Estado.

    Las Comunidades Autónomas pueden dictar normas con fuerza de ley (Decretos Leyes y Decretos Legislativos).También tienen competencias reglamentarias que le permiten dictar reglamentos de distintos tipos.

    2.4.6 ENTES LOCALES

    El ordenamiento alude a un conjunto estructurado de normas jurídicas por el que funciona una organización, y dentro de ella, las fuentes se escalonan.

    El sentido unitario del Ordenamiento Jurídico no procede solo del hecho de que contemos con un conjunto de normas, sino que tiene un carácter dinámico y permanente que permite la modificación de normas concretas sin que ello suponga la desaparición del ordenamiento.

    Las fuentes escritas del Derecho coexisten con otras escritas y no escritas que no figuran en el BOE: Principios Generales del Derecho.Esto nos lleva a deducir que no todo el Derecho se encierra en leyes.

    Si tenemos en cuenta la estructura territorial de nuestro país, no solo existe un centro de poder, sino que hay varios (17) cada uno con un poder político. El Ordenamiento Jurídico se diversifica:

    • Ordenamiento Jurídico del Estado.

    • Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Autónomas.

    Para justificar que los entes locales (ayuntamientos, municipios) tienen Ordenamiento Jurídico se diferencian dos tipos de Ordenamiento:

    • Ordenamiento Jurídico Primario.

    Son aquellos niveles territoriales que tienen competencias legislativas propias.

    • Ordenamiento Jurídico Secundario.

    Aquellos niveles territoriales que pueden adoptar normas a nivel de reglamentos. Se reserva para los entes locales que puedan dictar como máximo Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

    ¿Cómo se relaciona el Estado y las Comunidades Autónomas?

    Para poder explicar esa relación debemos hacer referencia a tres principios:

    • Principio de Jerarquía.

    Supone la prevalencia de una norma sobre otra en virtud del rango de la autoridad de que emane esa norma. Este principio de Jerarquía se puede explicar para relaciones entre el mismo nivel. Por lo tanto a la relación del Estado y las CCAA no se puede aplicar la jerarquía.

    • Principio de Competencia.

    Quiere decir que cada nivel territorial es competente en una serie de materias reconocidas por la Constitución, por lo que el otro nivel no debe interferir en sus relaciones.

    • Principio de Unidad.

    Se articula a través de la Constitución Española, que actúa como norma de ordenamiento jurídico de la totalidad del Estado por las siguientes razones:

  • Cualquier norma del Estado Central o de las Comunidades Autónomas implica que no vulnere la Constitución.

  • También implica que el Derecho del Estado se debe interpretar de conformidad con la Constitución.

  • Entre el Ordenamiento Jurídico del Estado y de las Comunidades Autónomas deben existir relaciones positivas que se expresan a través de la colaboración entre ellas.

  • ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

    Se distingue aquel que elaboran las Organizaciones Internacionales y aquel que elaboran organizaciones como la Unión Europea (Organizaciones Supranacionales).

    La Unión Europea es una Organización Internacional, porque participan varios Estados, pero es más conveniente llamarlo Organización Supranacional, ya que en las Organizaciones Supranacionales los Estados que se adhieren ceden parte de su soberanía, la que posibilita la adopción de decisiones, es decir, cedemos parte de nuestra soberanía Legislativa. Aquí no hay necesidad de que el Congreso o las Cortes Generales aprueben un Tratado determinado. España esta obligada a cumplir las normas que dictan las organizaciones internacionales si esan publicadas en el BOE, sino no.

    Dentro de la Unión Europea hay dos fuentes:

    • Derecho Originario.

    Está formado por los Tratados Constitutivos, que son el Tratado de la CECA (1952), el Tratado TCE (1957), el Tratado de Teuratom (1957). Estos Tratados forman la Constitución Europea. Se hizo necesario modificarlos, las tres modificaciones que se hicieron son:

  • Acta Única Europea (AUE). (1987)

  • Tratado de Maarstrich (Tratado de la Unidad Europea). (1992)

  • Tratado de Amsterdam. (1996)

    • Derecho Derivado.

    Está formado por las normas que emanan de las instituciones comunitarias. Las más importantes son:

    • REGLAMENTOS.

    Son normas de carácter obligatorio (para todos los Estados miembros y obligatorio en todos sus elementos, son normas de carácter general aplicables a los estados miembros y publicables en el diario oficial de las comunidades europeas (DOCE). Un reglamento ha de ser aprobado tal y como es.

    • DIRECTIVAS.

    Pueden tener carácter general o particular:

    • General: se dirige a todos los estados miembros.

    • Particular: se dirige a algunos estados miembros.

    Tienen carácter obligatorio en su cumplimiento, no en sus medios, lo que quiere decir que la Unión Europea de libertad al Estado en su aplicación.

    Otro elemento importante es la Transposición de la Directiva, que quiere decir que una directiva no es directamente aplicable en nuestro ordenamiento interno, sino que es necesario que se aprueben normas que indiquen cómo se va a aplicar. La publicación en el DOCE de la directiva no es obligatoria.

    • DECISIONES.

    Son obligatorias, tienen destinatarios concretos y se puede dirigir al Estado o a particulares.

    • RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.

    Son actos que no tienen carácter obligatorio pero tienen una indudable fuerza política.

    TEMA 3. LA RELACIÓN JURÍDICA.

    1. La Relación Jurídica.

    1.1 Concepto.

    1.2 Sujeto de Derecho.

    1.2.1 Persona física.

    1.2.2 Persona Jurídica.

    1.3 Objeto de los Derechos: las cosas y los bienes.

    2. Hechos, Actos y Negocios Jurídicos.

    2.1 Clases de Relaciones Jurídicas.

    2.1.1 Hechos Jurídicos.

    2.1.2 Actos Jurídicos.

    2.1.3 Negocios Jurídicos.

    2.2 Elementos del Negocio Jurídico.

    2.2.1 Declaración de voluntad: requisitos y vicios.

    2.2.2 Objeto del Negocio Jurídico.

    2.2.3 Causa de un Negocio Jurídico.

    2.2.4 Forma del Negocio Jurídico.

    1. RELACIÓN JURÍDICA.

    1.1 CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA.

    No existe en la doctrina una definición como tal.

    En toda Relación Jurídica deben haber dos partes(dos elementos):

    • Material.-El hecho o la materia de la relación

    • Forma.- La forma o consecuencia Jurídica que recae en esa relación, se traduce en el conjunto de derechos y obligaciones da las partes de esa obligación.

    Elementos de la Relación Jurídica:

    • Elemento Objetivo.

    Son los actos humanos, el objeto de esa relación o las cosas que me llevan a esa relación.

    • Elemento Subjetivo.

    Puede ser el sujeto activo y el sujeto pasivo:

    - Sujeto activo: es el titular del derecho o acreedor.

    - Sujeto pasivo: es el obligado o acreedor.

    • Elemento Causal.

    Está constituido por los hechos Jurídicos que ponen en contacto a los sujetos de la relación y crean entre ellos derechos y obligaciones.

    Dentro de las Relaciones Jurídicas se pueden distinguir varios tipos de relación:

    • Relaciones simples.

    Cuando existe un solo vínculo entre las partes (que el comprador tenga un solo deber y el vendedor una sola obligación).

    • Relaciones complejas.

    Cuando muestran una pluralidad de derechos y obligaciones.

    Una Relación Jurídica es aquella formada por dos partes donde se distingue unos elementos (objetivo, subjetivo y causal) y unas relaciones juridicas.

    1.2 SUJETO DE DERECHO.

    Se distinguen dos tipos de personas:

    - Personas físicas: cualquier persona.

    - Personas Jurídicas: una empresa.

  • PERSONA FÍSICA.

  • La definición de persona se recoge en el Código Civil, el cual dice que una persona es la que tiene forma humana y vive fuera del vientre de la madre 24 horas.

    Una persona se extingue por la muerte física de la persona. Aunque con la muerte de una persona se extingue la posibilidad de crear nuevas relaciones, no se extinguen las relaciones que estén ya constituidas y pendientes.

    Por lo que se refiere a la capacidad de la persona física, implica la facultad de tener derechos y obligaciones. Esta capacidad tiene dos manifestaciones:

    • Supone la tenencia y disfrute de derechos (capacidad Jurídica). Ejemplo: derecho a la propiedad privada, un coche.

    • Supone la aptitud para el ejercicio de derechos (capacidad de obrar). Ejemplo: si roban el coche se pueden ejercer actuaciones legales.

    Mientras la capacidad Jurídica es igual para todas la personas, en la capacidad de obrar no se reconoce a todas las personas por igual. Para reconocer a una persona capacidad de obrar, se requiere de la persona voluntad de obrar, restricciones (menores que han muerto sus padres) y raciozinio.

    Están sujetos a estas restricciones menores emancipados, discapacitados y menores de padres fallecidos.

  • PERSONA JURÍDICA.

  • Las personas Jurídicas son entidades formadas con fines colectivos o permanentes, que no se pueden obtener mas que mediante la conjunción de fuerzas y que suponen una actuación sucesiva y continuada.

    Para que se reconozca una persona Jurídica ésta debe cumplir:

    • Que aparezca una entidad independiente de los individuos.

    • Que se le reconozca a esa entidad derechos y obligaciones diferentes de los derechos y obligaciones de sus individuos.

    Las personas Jurídicas se pueden clasificar según su estructura, su función y según la clasificación que da el Código Civil:

    • ESTRUCTURA.

    Las personas Jurídicas se clasifican por su estructura en

    1.- Tipo asociacional o de tipo corporativo. El elemento que identifica a ambas es la pluralidad del individuo. (...) Se rige por sus propias normas y persigue obtener un fin propio.

    2.- Tipo institucional o fundacional, aquí el elemento básico es la organización. Se rigen por la voluntad del fundador y se ajustan a unas normas que se establecen en el momento de su creación y que no se pueden modificar después.

    • FUNCIÓN.

    Se distingue entre organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas.

    • Públicas. Cuando interviene o participa el Estado en mayor o menor grado.

    • Privadas. No participa el Estado, no aporta nada y pueden ser de utilidad pública o privada. Así son de utilidad pública cuando desarrollan una actividad catalogada de interés social. Son de utilidad privada cuando lo que persiguen son fines de interés particular.

    • CLASIFICACIÓN QUE DA EL CÓDIGO CIVIL.

    Distingue entre personas jurídicas públicas y privadas:

    • Públicas. Son las corporaciones, asociaciones, y fundaciones.

    • Privadas. Son las asociaciones civiles, asociaciones mercantiles y asociaciones industriales.

    En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, se diferencia entre capacidad en general y capacidad de obrar.

    • CAPACIDAD EN GENERAL.

    La capacidad en general comienza en el instante mismo en que quedan validamente constituidas (en función de lo que dice la ley), o en el momento en que adquieren personalidad.

    • CAPACIDAD DE OBRAR.

    La capacidad de obrar se regula en las propias normas de creación de la persona jurídica.

    1.3 OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

    Se defina Objeto de la Relación Jurídica como todo aquello que se puede someter al poder de las personas para realizar un fin. La noción de objeto se puede entender de tres maneras diferentes:

    • Puede aludir a las cosas materiales. Ej: comprar un PC.

    • Puede aludir a la prestación de servicios. Ej: mantenimiento de PC.

    • Puede aludir a acciones humanas. Ej: Transporte

    Unido al concepto de cosa, se encuentra el de bien, por bien se entiende todo aquello que sirve para satisfacer nuestros intereses.

    El concepto de bien se refiere a un concepto más general, que no denota propiedad; por otro lado, cuando hablamos de cosa aludimos a algo que denota propiedad.

    2 HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS.

    Vamos a ver la diferencia entre estos tres conceptos.

    Por un lado, Hecho se define como todo suceso que ocurre en la realidad. Cuando este hecho lleve aparejado un efecto jurídico entonces se denomina Hecho Jurídico, que puede ser natural o humano:

    • Natural: aquel causado por la fuerza de la naturaleza.

    • Humano: se entiende que se ha producido por un acto de voluntad dirigido a producir efectos jurídicos.

    Cuando estamos en el segundo Hecho Jurídico, a este hecho se le denomina Acto Jurídico. Los Actos Jurídicos pueden ser de dos tipos, lícitos o ilícitos:

    • Lícitos: son aquellos que se ajustan a derecho.

    • Ilícitos: son aquellos que vulneran el derecho.

    Los Actos Lícitos, que consisten en una declaración de voluntad de nuevo directamente dirigida a ocasionar efectos jurídicos, se denominan Negocios Jurídicos. Ejemplo: contratos.

    Dentro de los Negocios Jurídicos, se distinguen:

    • Unilaterales ó Bilaterales: la diferencia entre unos y otros estriba en que unilateral se da cuando la declaración de voluntad proviene solo de una de las partes (ej: testamento), mientras que el resto son bilaterales (dos o más partes).

    • Intervivos o Mortis-Causa: Se distinguen en función de que estén destinados a regular relaciones jurídicas en vida de una persona o en función de que se dediquen a regular relaciones jurídicas para el caso de su futura desaparición. Ejemplo: alquileres, hipotecas (Intervivo), o testamento (Mostis-Causa).

    • Onerosos o Gratuitos: según que el enriquecimiento de una de las partes vaya acompañado o no de una contraprestación. Ejemplo: donaciones (Gratuitos).

    • Solemnes: en este tipo de negocios se exige que la declaración de voluntad se haga de una determinada manera, porque sino no tiene validez. Esta forma puede ser pública o privada.

    - Se dice que es pública cuando interviene una autoridad pública para autentificar ese negocio.

    - Se dice que es privada cuando la autentificación no es pública. Es necesario que se subscriban las partes a través de un contrato.

    2.2 ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO.

    Los elementos esenciales son Declaración de Voluntad, Objeto, Causa y Forma.

    2.2.1 DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

    Expresión de lo que se quiere hacer o realizar. Presupone tres cosas en la persona: capacidad, consciencia y libertad.

    • CAPACIDAD.

    No existe en el Código Civil una definición genérica, así la capacidad se definirá en función del caso concreto en el que nos encontremos. Ejemplos:

    En el caso de donaciones, solo podrán hacerlo los que cuenten con bienes propios.

    No pueden hacer testamento los menores de 14 años y los que no se hallen en su sano juicio.

    No pueden prestar su consentimiento a contrato los menores emancipados o discapacitados psíquicos.

    La falta de capacidad en el negocio jurídico hace posible su impugnación en el caso de que pueda darse por alguna de las partes. Si no se impugnan los contratos por una de las partes, este seguirá en vigor.

    En el caso de los testamentos, la falta de capacidad da lugar a la nulidad del mismo.

    • CONSCIENCIA.

    La voluntad se tiene que emitir de manera consciente y libre, pero si faltan estas condiciones, se dice que el consentimiento está viciado, y los motivos que pueden viciar la voluntad son cuatro:

  • Error.

  • Es un conocimiento equivocado de una cosa o un hecho sobre la base de la ignorancia o al conocimiento incompleto de la cosa o de la norma jurídica que le sea aplicable. Para que el error afecte a la validez del negocio es necesario que recaiga en la esencia del negocio.

  • Dolo.

  • El dolo es todo fraude o engaño por el que se induce a una persona a actuar de una determinada manera, que de otro modo nunca hubiese consentido. Para que se produzca la nulidad del negocio debido al dolo, este ha de ser grave y no puede utilizarse por ambas partes, el engaño solo afecta a una de las partes.

  • Violencia.

  • La violencia es toda presión que se ejerce sobre una persona para obligarla a que emita su declaración de voluntad concreta en un determinado sentido.

  • Intimidación.

  • Existe intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes un temor racional de sufrir un mal, es decir, cuando se le sugiere que en caso de no dar su declaración de voluntad a una de las partes le afectará a sus bienes, familia, etc.

    2.2.2 OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO.

    El Objeto del Negocio Jurídico no solo alude a los derechos y obligaciones sino también

    a las cosas y obligaciones del negocio jurídico.

    • Puede ser objeto del negocio jurídico “todas aquellas cosas que no estén fuera del negocio de los hombres” (lícitamente), todo aquello que se pueda comerciar.

    • Es Objeto de Negocio Jurídico los servicios que no son contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    • No puede ser objeto de Negocio Jurídico las cosas o servicios imposibles.

    • El objeto del Negocio Jurídico ha de ser siempre una cosa determinada y concreta.

    2.2.3 CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO.

    Se presupone en toda declaración de voluntad. Hay que distinguir entre causa y motivo:

    • La causa es siempre la misma en cada tipo de negocio jurídico, es decir el móvil. Ejemplo: la compra de un inmueble.

    • Los motivos son distintos para cada caso y para cada contratante.

    2.2.4 FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO.

    No se trata de un elemento esencial, sin embargo, en algunos casos se rompe esta regla general, como en el caso de una hipoteca, ya que hasta que no se inscribe en el registro de la propiedad no se establece como tal, así como en los contratos, las escrituras, etc.

    TEMA 4. Los Contratos Informáticos.

    1. Características.

    1.1 Concepto.

    1.2 Funciones.

    1.3 Efectos.

    1.4 Diferencia entre Nulidad y Anulabilidad.

    1.5 Resolución y Rescisión de un contrato.

    2. Principales tipos de contratos.

    2.1 Compraventa.

    2.2 Arrendamiento.

    2.3 Contratos con Administración.

    2.4 Otros contratos.

    3. Contratos Informáticos.

    3.1 Características.

    3.2 Tipos.

    3.2.1 Edición.

    3.2.2 Licencia.

    3.2.3 Cesión.

    3.2.4 A la carta.

    3.2.5 Acceso a Bases de Datos.

    3.2.6 Outsouring.

    .

    1 CARACTERÍSTICAS.

    1.1 CONCEPTO

    El contrato es un Negocio Jurídico bilateral.

    Definiciones de Contrato:

  • “Acuerdo de voluntades o Convención”.

  • Por Convención de entiende un acuerdo entre dos o más personas. En un contrato, además de ese contrato, lo que se busca es constituir una obligación.

  • “Acuerdo de voluntad dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones de obligación”.

  • “El Código Civil define contrato como aquel acuerdo por el que una o varias personas consienten en obligarse respeto a otra u otras para prestar un servicio o para dar una cosa o realizar una cosa”.

  • 1.2 FUNCIONES

    Puede desempeñar las siguientes funciones:

  • Crear, modificar o extinguir relaciones.

  • Puede crear un Derecho Real en la misma relación.

  • Derecho Real es el que acompaña a la cosa independientemente de las partes. Ejemplo: Hipoteca.

  • Puede producir la transmisión de la propiedad o transmisión patrimonial.

  • Vincula las partes, ese vínculo es voluntario, sin embargo, esta norma o vínculo libre tiene una serie de limitaciones, porque se limita la libertad de las partes a la hora de contratar. ¿Quién lo limita? La ley. Ejemplo: la ley establece la nulidad de los contratos que sean contrarios al derecho del trabajador.

  • Como consecuencia de la limitación de la voluntad surgen una serie de figuras:

    • Contratos de adhesión.

    Donde el contenido del contrato se establece solo por una de las partes. Ejemplo: contrato de la luz, del teléfono, etc.

    • Contratos Normados.

    Ya que es una norma la que establece como se tiene que realizar los contratos.

    Aquí los contratantes establecen sus condiciones dentro de unos límites fijados por el Derecho. Ejemplo: Arrendamientos urbanos.

    • Contratos o Pactos Colectivos.

    Las condiciones se establecen por un grupo de personas ligadas por los mismos intereses económicos. Ejemplo: convenios colectivos.

    1.3 EFECTOS DE LOS CONTRATOS

    Los efectos de los contratos son:

    • Obligatoriedad de los mismos.

    • Solo las partes pueden modificar el contrato.

    • Otro es el efecto que se produce en los herederos. Normalmente, el contrato también obliga a los herederos de las partes firmantes cuando el contrato tiene alguna estipulación a su favor, sin embargo, no produce efectos en los herederos cuando se trata de derechos y deberes no transmisibles. Ejemplo: contratos de confianza (ya que se han firmado en base a la capacidad profesional de la persona) y contratos de uso.

    Los requisitos de validez de un contrato son tres (elementos que tiene que haber en un contrato):

    • Consentimiento.

    • Objeto.

    • Causa.

    1.4 NULIDAD Y ANULABILIDAD.

    La Nulidad de un contrato se produce cuando falta alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto o causa). En este caso el contrato no produce efectos jurídicos (no ha existido).

    Se habla de Anulabilidad cuando hay vicios en el consentimiento (error, violencia o intimidación) o bien cuando haya falsedad en el contrato o bien que exista un defecto de capacidad (esta falta de capacidad no puede implicar falta de consentimiento).

    Los efectos de la anulabilidad son los siguientes:

  • En tanto no sea anulado el contrato, éste surte efectos.

  • Una vez que se declara la anulabilidad deja de tener efectos a partir de ese momento.

  • 1.5 RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DE UN CONTRATO.

    En la Resolución sólo las partes pueden modificar o renovar un contrato. La resolución consiste en un acto por el cual las partes pueden por mutuo acuerdo y siempre que no perjudiquen a un tercero modificar o renovar el contrato.

    La Rescisión es un procedimiento que se dirige a hacer ineficaz un contrato validamente celebrado, porque surgen una serie de elementos externos que perjudican a una de las partes del contrato; el efecto que se produce es la ineficacia desde que se declara la rescisión.

    2. PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATOS.

    2.1. TIPOS DE CONTRATOS.

    2.1.1 CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

    Tiene por objeto la transmisión del dominio (propiedad) de las cosas. Se puede definir como aquel acuerdo por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

    Se trata de contratos de carácter consensual, es decir, se perfeccionan por el consentimiento (tienen validez desde el momento en que se da el consentimiento).

    Produce obligaciones recíprocas entre las partes.

    Son onerosos, lo que supone la equivalencia de prestaciones y contraprestaciones:

    • Son conmutativos, ya que se produce un cambio.

    • Traslación de dominio, los contratos sirven para transmitir la propiedad.

    El objeto de este tipo de contratos puede ser cosas tanto corporales como incorporales, los bienes inmuebles, y cosas presentes o futuras. Todas estas cosas han de ser de lícito comercio y determinadas.

    En cuanto a las obligaciones del comprador está:

    • El pago del coste de la cosa.

    • Pago del coste de los impuestos Patrimoniales.

    • Inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En cuanto a las obligaciones del vendedor están:

    • Transferencia del título de propiedad de la cosa. (Dar la propiedad sin vicios ocultos).

    • Pago de los gastos de escritura de la propiedad.

    Se puede incluir una cláusula de reserva de dominio, cuya finalidad es garantizar el pago del precio y se garantiza reservándose el vendedor el título de propiedad hasta que no se realice el pago de la cosa.

    2.1.2 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

    Se define como aquel acuerdo de voluntades por el que una de las partes se compromete mediante un precio que la otra parte se obliga a pagar a facilitar a ésta el uso temporal de la cosa, prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada. El arrendamiento puede ser de cosas de servicios y de obras.

    En cuanto a las obligaciones del arrendador, se encuentran:

    • Entregar el objeto del contrato al arrendatario.

    • Hacer las reparaciones necesarias para que la cosa se pueda utilizar.

    • Mantener el arrendamiento en el uso pacífico de la cosa, es decir, no puede realizar obras que pueden producir perjuicios al arrendatario, etc.

    Las obligaciones del arrendatario son las siguientes:

    • Pagar el precio.

    • Usar la cosa correctamente.

    • Ha de responder del deterioro de la cosa (si es su culpa).

    • Devolución de la cosa cuando ha cumplido el arrendamiento.

    2.1.3 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS

    Es aquel acuerdo de voluntades por el que una de las partes se compromete, mediante un precio que la otra parte se obliga a pagar, a facilitar a este el uso temporal de sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.

    El arrendamiento puede ser de cosas, obras o servicios.

    Las obligaciones del que lo da: Entregar la cosa, hacer las reparaciones necesarias para que la cosa se pueda utilizar y mantener al arrendatario en el uso pacifico de la cosa.

    Las obligaciones del arrendatario: Pagar, usar la cosa correctamente, responder del deterioro de la cosa arrendada, devolver la cosa cuando ha concluido el arrendamiento.

    2.1.3 CONTRATOS DE DEPÓSITO.

    Se constituye cuando una parte recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y sustituirla. El depósito es retribuido.

    Entre las obligaciones del depositario se encuentran:

    • Conservación.

    • Devolución.

    • Respuesta frente a los daños.

    2.1.4 CONTRATOS DE COMISIÓN MERCANTIL Y DE SEGURO.

    El primero es un típico contrato de colaboración cuyo objeto es una operación de comercio y normalmente se utiliza en la compra-venta y en los transportes.

    Es un contrato convenido entre dos comerciantes o comerciante y persona física por el que una de las partes o comisionista se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra llamada comitente una o varias operaciones mercantiles.

    Las obligaciones del comitente son las siguientes:

    • Abonar el precio que se pacte (comisión).

    • Proveer al comisionista de los fondos necesarios para que pueda realizar su trabajo.

    En cuanto a las obligaciones del comisionista:

    • El comisionista actúa siempre por cuenta del comitente.

    • Está obligado a rendir cuentas.

    • No puede actuar de contraparte.

    Las causas por las que puede finalizar e contrato son:

    • Muerte.

    • Incapacidad.

    • Renuncia.

    • Rescisión del contrato.

    El contrato de seguro lo que persigue es la cobertura de los riesgos que pueden sufrir las personas, cosas, o derechos en casos futuros o inciertos de producción de daños.

    El objeto de estos contratos es el interés del asegurado en el bien que se supone expuesto a riesgo.

    Los efectos de este tipo de contratos son por un lado al tomador cobrar una prima, y por otro al indemnizado pagar.

    La forma del seguro es la póliza, siempre escrita.

    Existen varias modalidades de los seguros:

    • Seguros de Daños: dentro de éstos se encuentran los seguros contra incendios, contra robo y de transporte.

    • Seguros del Patrimonios: dentro de éstos se encuentran los seguros de responsabilidad civil, que cubre el riesgo de la obligación del asegurado de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea responsable el asegurado.

    Las características del seguro de responsabilidad civil son las siguientes:

    - Solo se asegura la responsabilidad nacida de la culpa.

    - El momento en que empieza la cobertura del seguro y el valor del interés asegurado coincide con el valor que tenga la cosa de cuyo daño se asegura.

    • Seguros de Personas: pueden ser de vida, de accidentes o de enfermedad.

    • Reaseguros. Cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular contratos de seguros directos con sus clientes. El objeto del reaseguro es resarcir el daño patrimonial que sufre el asegurador al producirse el hecho que le obliga a pagar. Las empresas aseguradoras pueden asegurarse.

    2.1.5 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Los contratos públicos son aquellos en los que una de las partes es la administración pública. No debe confundirse contratos de la administración con contratos administrativos. Podemos hablar de contratos públicos o privados.

    Contratos administrativos son siempre públicos, es decir se rigen por el derecho público.

    Los contratos administrativos son aquellos cuyo objeto es la ejecución de una obra, realización de un servicio o realización de suministros.

    Características de los contratos administrativos:

    1.- Se exige consignación presupuestaria, es decir, en los presupuestos publicos debe estar previsto ese gasto.

    2.- La competencia para adjudicar los contratos corresponden a los ministros de cada departamento (o el secretario de estado).

    3.- La adjudicación se realiza previa concurrencia (es decir, hay varias ofertas y luego se escoge una). Es necesario prestar fianza por parte del contratista (el que hace el trabajo para la administración).

    En caso de que halla algún incumplimiento lo trata el tribunal contencioso administrativo.

    Los demás contratos que celebra la administración son privados. Su régimen jurídico es similar a los contratos administrativos en cuanto a los actos preparativos (medios de adjudicación). Se diferencian en que en los contratos privados no se necesita prestar fianza, los litigios que se producen no se someten a la jurisprudencia administrativa.

    Los efectos de estos contratos se rigen por el Código Civil y por el Código de Comercio.

    Los contratos administrativos se rigen por la ley de contratos del estado (ley 13/1995).

    2.1.6 DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE CONTRATOS PRIVADOS Y PÚBLICOS

  • Consentimiento.- En los contratos Privados basta el consentimiento para que haya contrato (basta el acuerdo de voluntades). En los contratos públicos no se puede hablar de consentimiento de una persona, tiene que seguir un procedimiento establecido por la ley, sino se hace así el contrato es nulo. Tiene importancia la forma de contratar al contratista: se pretende garantizar las condiciones más ventajosas para la administración.

  • Modalidad de contrataciones:

    • Subasta.- Procedimiento por el cual la administración elige la oferta más ventajosa económicamente.

    • Concurso.- Se tiene en cuenta otras cosas a parte de lo económico. Ej: Reputación de la empresa.

    • Procedimiento negociado.- Se adjudica el contrato a alguien elegido por la administración de manera libre y justificada por la administración. Solo se utiliza en caso de urgencia, en aquellos contratos en los que esta implicada la seguridad del estado y contratos de pequeña cuantía económica (ej: fólios,..).

  • Formalización del contrato.

  • Se exige forma escrita a los contratos públicos (tiene que ser un documento administrativo con sello administrativo). Se puede exigir documento notarial (elevar ese documento a escritura pública).

  • CONTRATOS INFORMÁTICOS

  • Equipos autónomos

    Materiales

    Sistemas informáticos

    Bienes Topogramas

    Obras de ingenio Programas

    Inmateriales

    Información Datos(Cont. de acceso a BdD)

    Soportes físicos

    Objeto de

    los Mantenimiento

    contratos

    Fabricación

    Servicios Gestión de instalaciones

    Desarrollo

    Utilización

    Contratos de programas.- Son los de edición, licencia, cesión, creación y desarrollo de programas.

    3.1. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS.

    • Presencia de proveedores.- con un peso económico en el mercado muy fuerte. Supone que ejercen una presión muy elevada sobre la otra parte, hasta tal punto que su posición les permite imponer condiciones contractuales a la otra parte.

    • Complejidad de la técnica informática.- El lenguaje informático hace más necesaria la protección de la otra parte.

    • Utilización de “contratos tipo” redactados e impuestos por el proveedor.

    • Es habitual incluir en los contratos tipo cláusulas cuya validez en el derecho español es dudosa

    Cláusulas:

    • Cláusula de las cuatro esquinas.- Lo único que vale es lo que esta escrito en el papel. Supone que no se reconoce valor alguno a las negociaciones previas.

    • Cláusula de exoneración de responsabilidad.- Esta exoneración puede ser cualitativa y cuantitativa. Las cláusulas que limitan cualitativamente la responsabilidad estan en la cláusula “as is” lo que se contrata se contrata como esta (si tiene defectos no es problema del vendedor). Nuestro CC permite renunciar a esos vicios ocultos. Las cláusulas que limitan cuantitativamente la responsabilidad del proveedor se limita a una cantidad alzada (es vigente en nuestro pais).

    • Cláusula limón.- Se pùede incluir una cláusula que no procederá al pago de los gastos causados por las reparaciones o sustituciones de aquellas piezas defectuosas, no se comprometen a reparar o sustituir las piezas defectuosas.

    3.2 CONTRATOS DE PROGRAMAS

    3.2.1 CONTRATO DE COMPRA Y EDICIÓN

    La edición constituye la forma de explotación de la obra mediante su difusión en ejemplares físicos. Debe distinguirse entre la enajenación o venta del derecho de ejecución y la venta de ejemplares. La ley añade que el adquiriente de la propiedad no tendrá por ese titulo ningún derecho de explotación sobre la obra (ej: cuando compras un libro).

    3.2.2 CONTRATO DE LICENCIA DE USO

    Supone el derecho a usas y disfrutar la aplicación del programa que se nos cede. El sentido de la licencia es autorizar el uso del código objeto del programa. Sin embargo el código fuente no se incluye en la licencia. Hay dos tipos:

    • Software de consumo estandar.- Comercializan licencias al portador, no exclusivas, permiten la ejecución del programa. Se presenta bajo soporte visual (cuando abres el paquete donde viene envuelto entonces aceptas las normas que vienen en el envoltorio) y bajo soporte manual (cuando das a aceptar).

    • Software a medida.- Se regulan cuales son las obligaciones y derechos de cada uno.

    3.2.3 CONTRATO DE CESIÓN DE USO

    Aparecen el la Ley de Propiedad Intelectual. Consiste en la transmisión del uso de determinadas condiciones.

    Los contratos de licencia se utilizan para hardware y software. Los contratos de cesión de uso son para software.

    3.2.4 CONTRATOS DE CREACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS

    El problema es fijar los derechos del comitente (aquel que va a crear y desarrollar el programa).

    • Información de datos

    Contratos de acceso a bases de datos.- Pluralidad de las partes que intervienen (titular de la información, etc..). Son contratos muy complejos. Solo en el ambito de la administración pública existen disposiciones que reglamentan la percepción de tasas por el acceso a BdD.

    • Servicios. tipos de contratos:

  • Contrato Outsourcing.- Se contrata todo lo relativo al desarrollo de programas con empresas ajenas a la propia estructura empresarial (definición y gestión de redes, etc.)

  • Contratos de pasarela.- El vendedor ofrece al comprador la posibilidad de adquirir el uso directo de un programa desde la central del vendedor.

  • Contrato joint-venture.- Se utilizan para llevar una coordinación entre empresas de software y hardware.

  • Contrato EDI (contratos de intercambio electrónico de datos).- El objeto es intercambiar datos en un formato normalizado entre los sistemas informáticos de las empresas participantes.

  • Contrato Escrow.- Se distribuye cuando el titular del programa deposita el código fuente en una entidad (organismo) para permitir el acceso al comprador de la licencia de uso en caso de que desaparezca la empresa que ha creado el programa.

  • Contrato de utilización de redes.- Regula la utilización de la red como canal de información y servicios telemáticos.

  • Contrato de know-how.- Una persona ofrece sus conocimientos especializados y no patentados a cambio de una retribución.

  • TEMA 4 PROPIEDAD INTELECTUAL

    1.- Objeto contenido.

    2.- Duración y transmisión.

    3.- Propiedad intelectual en programas de ordenador.

    4.- Propiedad de los derechos.

    5.- Registro de la propiedad intelectual.

    6.- Transmisión al empresario de los derechos de explotación.

    4.1. OBJETO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    El objeto de la Propiedad Intelectual es la obra científica, artística o literaria creada por un autor, al cual se le reconocen una serie de derechos por el hecho de su creación.

    • Como se define autor:

    Autor.- Persona natural (física) y personas jurídicas (empresas) que realizan la creación de esa obra. Requisitos para ser autor de una obra: El autor es el que aparece como tal en la obra mediante bien su nombre, su firma o bien el signo que representa a esta persona o empresa. En caso de obra anonimas o escritas bajo seudónimo, se considera titular a la persona que saque a la luz la obra con el consentimiento del autor.

    La ley distingue varios tipos de obras recogidas en la ley de propiedad intelectual:

    • Obras en colaboración.- Son el resultado de la colaboración de varios autores.

    • Obras colectivas.- Son las que se crean bajo la iniciativa y coordinación de una persona, que es la que publica la obra bajo su nombre.

    • Obra compuesta.- Obra nueva, pero que incorpora otra que ya existía sin la colaboración del autor anterior, pero con su consentimiento.

    • Obras independientes.- Constituye una creación autónoma aunque se publique conjuntamente con otras obras.

    Las obras que son protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual son las siguientes:

    • Obras de cine.

    • Mapas.

    • Pinturas.

    • Esculturas.

    • Programas de ordenador.

    • Libros.

    • Composiciones musicales.

    • Explicaciones de cátedra.

    Contenido de esta propiedad intelectual: Se distinguen dos derechos.

    • Dº moral de autor.- Es irrenunciable e irranielable (no vendible).

    Este derecho implica:

    • Poder decidir si la obra se va a divulgar y como se va a divulgar. Divulgar.- Hacer accesible al público por 1º vez.

    Publicar.- Hacer accesible al público un número de ejemplares.

    • Exigir el reconocimiento de la condición de autor a través de estar registrado en el registro de la propiedad. Puede modificar la obra siempre que no dañe a terceros.

    • Dº de explotación.- incluyen:

    • Dº de reproducción de la obra.- Fijación de la obra en un medio que facilite la obtención de la obra.

    • Dº de distribución.- Puesta a disposición del público.

    • Dº de comunicación pública.- Presentación de la obra.

    • Dº de transformación.- Traducción de la obra, adaptación de la obra y cualquier otra modificación de esta obra por la que se obtenga otra obra diferente.

    4.2 DURACIÓN Y TRANSMISIÓN

    Los derechos duran toda la vida del autor y 70 años desde la muerte del autor o declaración de su muerte.

    Si la obra se divulga una vez que haya fallecido el autor, esos 70 años empiezan a contarse desde que se divulga su obra. Los derechos de explotación de una obra anónima duran 70 años desde su publicación excepto si antes de cumplirse70 años se conociera al autor, en cuyo caso se aplica el caso anterior. Lo de los 70 años empiezan a contar el dia 1 de Enero del año siguiente la muerte del autor o divulgación de la obra. Cuando pasan esos 70 años la obra pasa a dominio público (cualquiera puede explotar la obra). La transmisión de los derechos de explotación se puede realizar en un acto intervivos o mortis-causa siempre por escrito.

    4.3 PROPIEDAD INTELECTAL EN PROGRAMAS DE ORDENADOR

    Definición de programa de ordenador.- Instrucciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático. Incluye :

    • Documentación técnica.

    • Manuales de uso.

    • Documentación preparatoria

    La protección del programa de ordenador se aplica también a cualquier versión que haya posterior, así como los programas derivados.

    En el registro se inscribe el programa de ordenador y las otras versiones que se hagan de ese programa de ordenador.

    La cesión del uso del programa.- Consiste en la potestad del derecho de autorizar u otro de usar su programa.

    La reproducción del programa exige siempre la autorización del titular del derecho de explotación, con la excepción de la copia de seguridad.

    La ley de propiedad intelectual sobre BdD es distinto al de los programas de ordenador. Esta ley dice que el objeto es proteger la inversión que realiza el fabricante y el plazo de protección es de 15 años, es decir el plazo de explotación de los dueños es de 15 años. No hace falta inscribirla en el registro de propiedad intelectual.

    4.4 PROPIEDAD DE LOS DERECHOS

    Protección de los derechos de la propiedad intelectual:

    • El autor puede solicitar al juez que se cese la actividad ilicita. Ese cese implica la suspensión de explotación, retirada del comercio y destrucción de ejemplares ilicitos y precinto de aparatos informáticos.

    • El autor puede exigir los daños materiales y morales que le hayan ocasionado.

    • El autor puede solicitar a la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares cuando exista un temor racional o fundado de una posible infracción.

    Relación de contratos de servicios con los servicios:

    • Contrato outsourcing - desarrollo.

    • Contrato de pasarela - utilización.

    • Contrato Escrow - mantenimiento.

    • Contrato de utilización de redes - utilización.

    • Contrato de Know-how - fabricación, desarrollo.

    • Contrato de joint-venture - coordinación.

    • Contrato EDI - gestión.

    4.5 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    El registro de la propiedad intelectual depende del ministerio de Cultura y es único (es un registro nacional, en cada comunidad autónoma hay una oficina). El registro de la propiedad es público. Los programas de ordenador tienen determinados elementos que no son públicos.

    4.6 TRANSMISIÓN AL EMPRESARIO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

    La transmisión al empresario de los derechos de explotación de una obra que se ha creado en virtud de una relación laboral se regirá por lo establecido en el contrato. Si en el contrato no se dice nada se presupone que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva al empresario con todo lo necesario para su explotación.

    Cuando un funcionario crea un programa de ordenador se aplica lo mismo que en el caso anterior, pero en el caso de la empresa privada es para obtener dinero, mientras que la administración pública lo hace para el bien de los ciudadanos, en la practica los derechos de esas obras son para la administración.

    Relación entre autor y contratista (persona que contrata a otra para que le haga un programa):

    No existe relación de dependencia del autor con el contratista. La persona que encarga la obra adquiere la propiedad del soporte físico pero no de los derechos de autor. Esto solo sucederá en el caso de que haya sido así pactado en el contrato (ya que el autor hace el programa para otra persona).

    TEMA 6: INFORMÁTICA Y LIBERTADES. LA LORTAD

    6.1 Derecho de la intimidad.

    6.2 ¿Qué es la protección de datos?

    6.3 LORTAD. Antecedentes, Elementos, Principios básicos.

    6.4 Derecho internacional y comunitario C 108

    6.1. DERECHO A LA INTIMIDAD

    La mayoría de los países que tienen leyes que protegen a sus ciudadanos frente al uso de la informática (lo protegen contra aquello que puedan violar la confidencialidad de los datos, etc.).

    Sin embargo, en muchos casos no se protegen los datos personales. Para corregir esto en 1968 el consejo de Europa aprobó un convenio para la protección de datos personales. La Constitución Española incluye una ley para la protección de datos personales (también la portuguesa, austríaca).

    Aclaración:

    Ley de protección civil del Derecho al intimidad.

    En esta ley se dice que la protección de este derecho ha de ser civil, cuando el código penal prevea una sanción mayor entonces se utilizará la vía penal.

    No se considera intromisión ilegitima en dos casos:

    • Cuando existe autorización expresa por ley.

    • Cuando el titular haya autorizado esa intromisión.

    ¿Quién esta legitimado para recurrir estas intromisiones? El titular del derecho, persona física o jurídica que se designa a tal efecto en el testamento, en su defecto el cónyuge, descendientes o ascendentes y en su defecto el ministerio fiscal.

    La ley recuerda que este derecho solo se puede ejecutar dentro de los 70 años a la muerte del afectado.

    Intromisión ilegítima

    • Divulgación de hechos relativos a la vida privada o familiar de una persona y que afecta a su reputación y a su buen nombre. Cartas, escritos, ...

    • Revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional de la persona que los revela. Las sanciones que se imponen tratan de frenar esa intromisión y restablecer a la persona en su mal causado.

    6.2. PROTECCIÓN DE DATOS

    La protección de datos se utiliza para expresar un conjunto de derechos y garantías establecidas por la legislación de cada país en lo que se refiere al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con el fin de proteger el honor, la intimidad de las personas, así como el pleno ejercicios de sus derechos.

    Riesgos de la utilización de la informática

    • Se puede obtener información sin su consentimiento o sin conocer a la persona

    • Uso ilícito de esa información.

    Esto ha llevado a que el sistema protector se haya ensanchado y no proteja solo a los derechos a la intimidad sino a otros derechos. Ej: el secreto de las comunicaciones, etc.

    6.3. LA LORTAD

    Antecedentes: Convenio 108 del año 68, Constitución española, Ley de Protección del derecho a la intimidad.

    Los elementos de la LORTAD son:

    • Objetivos.- El objeto de protección son los datos de carácter personal y el tratamiento automatizado de los datos.

    • Subjetivos.- Los sujetos que protegen la ley o que están implicados en esa protección.

    • Persona afectada.

    • Responsable del fichero.

    • Persona física, jurídica u organo administrativo que define el uso o contenido de los datos del fichero

    Principios básicos de esta protección de datos.

    Dos tipos:

  • Calidad de los datos.- Pero ¿Qué es la calidad de los datos? La ley dice que solo se podrán recoger datos de carácter personal cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Principios:

    • Principio de proporcionalidad.- Los datos recogidos deben de estar directamente relacionados con la finalidad del fichero

    • Especificidad del fin.- Los datos de carácter personal no pueden utilizarse para finalidades diferentes a aquellas para las que han sido recolectados.

    • Veracidad de los datos.- Los datos del fichero deben ser exactos y puesto al día y deben reflejar la situación real del afectado.

  • Principio de participación.- consentimiento del afectado. Esta regla de consentimientos afecta a las diversas operaciones que integran al tratamiento automatizado de los datos y también afectan al recogimiento de los datos.

    • Datos sensibles.- Se establece una protección reforzada por la ley por la vulnerabilidad de los mismos. Se distinguen 3 niveles:

    • Ideología, religión y creencias. Nadie esta obligado a dar su ideología, etc. Por lo tanto esta información no se puede guardar a no ser con el consentimiento expreso del afectado.

    • Salud, origen racial y vida sexual. Pueden ser recogidos bien con consentimiento del interesado o por autorización legal. No se puede recoger con solo la finalidad de almacenarlos.

    • Datos generales. Nombre, profesión, títulos. No precisa protección especial por la ley.

    Como principios comunes (a 1 y a 2) están:

    • Licitud de los datos.- Exige que los datos sean recogidos y tratados de forma leal y legitima. La ley sólo se refiere a la recogida pero si lo extendemos, también al tratamiento.

    • Principio de participación individual.- El interesado puede obtener la información que sobre él existe en un fichero automatizado. También la finalidad de esos datos y pedir que se borren.

    Garantías del interesado:

    • Derecho de acceso.- Posibilidad de conocer el contenido del fichero, el derecho a acceder al mismo y exigir la rectificación en su casa. Excepciones al derecho de acceso:

    • A los ficheros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

    • Ficheros de la hacienda pública. En general no se permite el acceso cuando se dañe el interés público o a terceros más dignos de protección.

    • Derecho de rectificación y cancelación de los datos.- El interesado tiene derecho a que se rectifiquen los datos, y si los considera inadecuados, excesivos puede solicitar que se cancelen dentro 5 días siguientes desde que se entera.

    • Derecho de impugnar.- El interesado puede impugnar actos administrativos o privados cuyo único fundamento sea el tratamiento automatizado de definir las características o personalidad del afectado.

    • Derecho de reclamación frente a la Agencia de Protección de Datos.- Cuando se le deniega el derecho de acceso, de rectificación o cancelación de datos, Si no tiene una respuesta afirmativa puedo acudir a la vía contencioso-administrativo oponiéndose a la resolución de la APD y además puedo exigir indemnización por daños de sus derechos o bienes.

    La Agencia de Protección de Datos

    Es un ente público dotado de personalidad jurídica propia. Se crea para proteger los datos personales. Las funciones que tiene son:

    • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controlar su aplicación en especial en lo que se refiere a derechos de información, accesos, rectificación de datos.

    • Atender las reclamaciones que presenten las personas afectadas.

    • Puede ordenar la cese del tratamiento de los datos de carácter personal y a que se cierre ese fichero cuando no se ajuste a la ley.

    • Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros.

    Existe un registro general de protección de datos. ¿qué se inscribe en el registro?

  • Los ficheros automatizados de las administraciones públicas.

  • Ficheros automatizados de titularidad privada.

  • Códigos tipo.

  • Datos relativos a ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, cancelación, acceso y rectificación.

  • La potestad de inspección de la APD. La APD puede inspeccionar los ficheros en el lugar donde se encuentren. Hay obligación de facilitarle el acceso.

    Datos de carácter personal.- Datos de cualquier persona física identificada o identificable (la directiva 95 dice que la personalidad identificable es la que su identidad se puede identificar mediante DNI o elementos específicos como identidad física. psíquica, económica, cultural o social).

    TEMA 8: CÓDIGO PENAL

    El código penal dice en su Art. 10 lo que son delitos o faltas, las acciones u omisiones penadas por la ley.

    Requisitos para que haya delito o falta:

    • Se considera delito o falta aquellas que consisten en la producción de un resultado u omisión.

    • Aquellas que supongan la infracción del deber jurídico del autor.

    • Las que se produzcan de la manera voluntaria o intencionada.

    • Las que se hayan definidas y sancionadas por la ley.

    Así mismo se equiparará la omisión a la acción cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar y cuando el omitente haya creado ocasión de riesgo.

    El CP gradúa las penas:

    • Penas muy graves.- Prisión superior a 3 años

    • Graves.- Las que se castigan entre 6 meses y 3 años.

    • Leves.- Las que no hay prisión (multas, etc.).

    Delito versus falta (diferencia entre delito y falta)

    Los delitos se castigan con penas muy graves o graves y las faltas con penas leves.

    El responsable es el autor que es el que toma parte directa en el hecho, también son autores los que inducen a ejecutarlo y también los que cooperan en la ejecución del hecho sin el cual este no se hubiera efectuado.

    También los cómplices son responsables. Cómplice es aquel que coopera a la ejecución del hecho con actos simultáneos o anteriores no esenciales.

    Los encubridores también son responsables. <los que conociendo la ejecución del delito y sin haber participado intervienen con posterioridad de alguna de las siguientes maneras:

    • Auxiliando a los delincuentes.

    • Ocultando pruebas del delito.

    Prescripción de los delitos:

    Prescriben a los 20 años los delitos muy graves, 3 años los graves y 6 meses las faltas.

    Robo, hurto.

    Hurto.- Consiste en apoderarse de cosas ajenas sin la voluntad del dueño y con animo de lucro.

    Robo.- En el robo hay violencia o intimidación y fuerza en las cosas (romper puertas, ...).

    Delito informático:

    Es todo acto u omisión voluntaria que causa un perjuicio a las personas y en cuya comisión intervienen dispositivos o productos informáticos.

    Según la doctrina se clasifican en: delito informático, fraude informático y piratería del SW.

    El fraude informático es todo acto en cuya realización se hayan involucrado delitos informáticos. Ej: utilización de sistemas informáticos para realizar una substracción de pequeñas cantidades de dinero de las nóminas. Se distingue lo que es el perjuicio económico directo (apropiación de ese dinero) del perjuicio económico indirecto. El 2º se produce cuando lo que se substrae es información confidencial de carácter económico.

    La piratería del SW consiste en la copia de todos los programas que constituyen el sistema de gestión de una empresa, en general la copia de cualquier programa, la comercialización de copias clandestinas y la realización de copias de programas de una empresa.

    Sabotaje informático.- Destrucción de datos. El que destruye, alteré o inutilice programas o documentos electrónicos contenidos en soportes o sistemas informáticos.

    Según el código penal, se distinguen 5 tipos de delitos:

    • Delito de alteración de datos.- Consiste en el descubrimiento y revelación de secretos utilizando métodos electrónicos. Lo que la doctrina ha llamado fraude informático.

    • Delitos contra el patrimonio.- Son 3 delitos:

    • Delito de robo utilizando medios informáticos.

    • Delito de estafa.- Lo cometen aquellas personas que con animo de lucro y valiéndose de medios informáticos consigue realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de todo lo que suponga dinero.

    • Delito de robo utilizando llaves falsas.

    • Delito de daños.- En doctrina es el sabotaje.

    • Delitos contra la propiedad intelectual.- El que plagie, distribuya o comunique públicamente una obra (programa de ordenador) en cualquier tipo de soporte sin la autorización del titular (piratería en doctrina). El que fabrique y ponga en circulación cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los programas de ordenador (ej.- descodificador de un programa.).

    • Delitos de falsedad documental.- Comete este delito la autoridad o funcionario encargado del servicio de telecomunicaciones cuando su actividad suponga una falsificación de despachos telegráficos u otros propios del servicio.

    44

    Apuntes de Legislación Informática

    3º Curso de Ingeniería Técnica en Informática de la UPSA (Turno Tarde)

    10

    • Mayoría Simple.

    Se exige la aprobación de la norma por la mitad mas uno de los presentes.

    • Mayoría Cualificada.

    Aquella mayoría en la que se exige para aprobar la norma los 2/3 o los 3/5 de la cámara.

    • Mayoría Absoluta.

    Aquella mayoría que exige para la aprobación de la norma la mitad mas uno de los 350 diputados de la cámara.

    Consejo de Europa.- Organización internacional, sus miembros son europeos (la mayoría), que nació con vocación de sentar las bases de la unión europea, sus funciones en la actualidad son políticas, se limitan a emitir opiniones sobre determinadas materias, no cuenta con la fuerza necesaria para hacer cumplir sus opiniones.

    Unión Europea.- Institución que tiene el poder para hacer cumplir sus dacisiones.




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    Enviado por:Cesar Petisco
    Idioma: castellano
    País: España

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