Economía
Legislación fiscal en México
Cuestionario No. 2
UNIDAD 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, SEGÚN EL C.F.F.
1.- Catálogo de “Formas Fiscales Vigentes”, del anexo 1.- “Formas Oficiales Aprobadas” y del Anexo A-1.1. “Listado de Formas Vigentes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de Marzo de 2000 y actualizado con diversas disposiciones de “Resolución Miscelánea” vigentes hasta Septiembre del 2004, según recopilación publicada en la revista PAFF No. 357 del 14 de Septiembre de 2004.
2.- Anexe las Formas Fiscales Autorizadas que utilizan las personas morales en las siguientes circunstancias:
a) Solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
b) Aviso de cambio de domicilio.
c) Pago de declaración de pagos provisionales, Primera parcialidad y Retenciones de Impuestos Federales, Personas Morales y Personas Físicas con Actividades Empresariales.
d) Pagos provisionales mensuales y retenciones de impuestos federales 2002.
e) Aviso de compensación de saldos a favor de ISR.
f) Solicitud de saldos a favor de ISR e IVA.
g) Declaración del ejercicio, personas morales, personas físicas.- Reg. Gral.
h) Declaración anual informativa de crédito al salario pagado en efectivo.
i) Declaración anual simplificada de sueldos y salario.
j) Declaración informativa de pagos y retenciones (excepto pagos al extranjero y crédito al salario).
k) Constancia de percepciones y retenciones.
l) Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios.
- Anexo 1.- Operaciones con Clientes.
- Anexo 2.- Operaciones con Proveedores.
m) Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades.
3.- Anexe las hojas de ayuda para la declaración de información estadística de las personas físicas presentadas a través de “Tarjetas Tributarias”.
Formato 1. Actividad empresarial y profesional.
Formato 2. Régimen Intermedio.
Formato 3. Pequeños contribuyentes.
Formato 4. Arrendamiento casa-habitación.
Formato 5. Arrendamiento excepto casa-habitación.
Formato 6. Otros ingresos.
Formato 7. Sector primario (agrícola, ganadera, silvícola y pesca).
Formato 8. Sector auto transporte.
Formato 9. Hoja de ayuda en general.
4.- Anexe las formas fiscales y legales autorizadas para la solicitud de inscripción de actividades empresariales en las personas físicas ante las diversas oficinas del departamento en el Distrito Federal y otras oficinas federales.
5.- Exprese en qué consiste el Hecho Generador del Crédito Fiscal, según autores de la materia fiscal.
No debe confundirse el Hecho Generador del Crédito Fiscal con un acto jurídico, pues no es necesaria una conducta positiva para que una entidad se convierta en Sujeto Pasivo del Impuesto.
El Lic. Ernesto Flores Zavala afirma que el Objeto del Impuesto es la situación que la ley señala como Hecho Generador del Crédito Fiscal, es la circunstancia que hace que las leyes fiscales impositivas se concreticen; se trata de lo que en teoría del derecho se llama “Caso Concreto.
Esta definición deriva del artículo sexto del Código Fiscal de la Federación, coincide en esencia con los preceptos de Fleiner y de Wagner.
Fleiner dice: “El Objeto del Impuesto estriba más bien en las circunstancias en virtud de las cuáles una persona se ve obligada a pagar un determinado impuesto”.
Wagner dice: “Se define el Objeto del Impuesto como la circunstancia en razón de la cuál se da lugar al pago del impuesto. Esta circunstancia puede ser la percepción de utilidades, o de una herencia, o de intereses, o de la elaboración de determinados productos, o de la realización de un acto, o de la celebración de un contrato, etc.”.
Concluimos que el Objeto del Impuesto puede ser una cosa, un mueble, un acto, un documento, una persona, etc., por lo que éstas por sí solas no constituyen un acto jurídico, pero sí un Hecho Generador del Impuesto.
6.- Exprese en qué momento se realiza el Hecho Generador del Crédito Fiscal, según el Código Fiscal de la Federación. Art. 6o. primer párrafo.
El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación menciona que: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.
Por lo tanto, en el momento en que las circunstancias previstas por la ley tributaria se hayan satisfecho, se considera realizado el hecho Generador del Crédito Fiscal.
7.- Explique en qué consiste cada una de las actividades empresariales expresadas en el Código Fiscal de la Federación. Art. 16 del C.F.F.
a) Las Comerciales. Que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
b) Las Industriales. Entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
c) Las Agrícolas. Que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
d) Las Ganaderas. Que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
e) Las de Pesca. Que incluyen la cría cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
f) Las Silvícolas. Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
8.- Mencione en forma sintética, en qué consisten las otras actividades gravadas para las personas físicas, conforme a la ley del impuesto sobre la renta.- Título IV de la Ley del I.S.R.
a) Salarios. Art. 110 de la Ley del I.S.R.- “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibida como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los establecidos en las fracciones de la I a la VI de este artículo”.
b) Actividades Empresariales y Profesionales. Art. 120 de la ley del I.S.R.- “Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de actividades empresariales o de prestación de servicios profesionales”.
Para los efectos de este capítulo se consideran:
I. INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL, las remuneraciones que derivan de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no están considerados en el Capítulo I de este Título.
c) Arrendamiento. Art. 141 de la Ley del I.S.R.- Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento en general por otorgar al título el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma.
II. Los arrendamientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
d) Enajenación de Bienes. Art. 146 de la Ley del I.S.R.- “Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los gastos previstos en el Código Fiscal de la Federación”.
e) Adquisición de Bienes. Art. 155 de la Ley del I.S.R.- Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por preinscripción.
IV. Los supuestos señalados sobre la ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
f) Intereses. Art. 158 de la Ley del I.S.R.- “Se consideran ingresos por intereses para los afectados por este Capítulo los establecidos en el artículo 9 de esta ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de intereses”.
g) Obtención de Premios. Art. 162 de la Ley del I.S.R.- Se consideran ingresos por la obtención de bienes los que deriven de la celebración de la lotería, rifas, sorteos, juegos de apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por contribuyente el impuesto que corresponda como retención el importe del impuesto pagado por cuenta por contribuyente se considera por ingreso de los comprendidos.
h) Dividendos. Art. 165 de la Ley del I.S.R.- Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades. Así mismo dichas personas físicas deberán acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyo los dividendos y utilidades.
i) De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas. Art. 166 de la Ley del I.S.R.- Las personas físicas que obtengan ingresos distintos a los señalados en los Capítulos anteriores, los consideren percibidos en el monto en que el momento de obtenerlo incremente su patrimonio.
9.- Enuncie las diversas formas de extinción de las obligaciones fiscales.
- Por pago.
- Compensación.
- Condonación.
- Prescripción.
- Cancelación, y
- Caducidad.
10.- Concepto de pago, según autores, exponiendo las características que lo distinguen, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Lic. Sara Gómez Valle, continúa diciendo: “El Pago es el cumplimiento normal de las obligaciones, es voluntario cuando no se hace mediante coacción administrativa. El pago debe hacerse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales respectivas, las que sólo excepcionalmente señalan fecha para hacer el pago de los impuestos, pues por lo general establecen plazos que constan de determinado número de días, para cumplir con estas obligaciones.
El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, salvo que disposiciones especiales establezcan que se hagan en especie.
Deberá además efectuarse en el domicilio correspondiente a la jurisdicción en donde se entre el empleo o el giro comercial o industrial del Sujeto Pasivo del Impuesto.
Las estampillas o marbetes, sólo se admiten como medio de comprobar el pago del Crédito Fiscal, cuando las leyes especiales así lo establezcan”.
11.- Exponga en qué casos se acepta el pago del impuesto en especie, conforme a la ley.
Nuestra legislación fiscal, establece que el impuesto sobre la renta tratándose de actividad minera, se pague en oro. Por otro lado, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenido con ciertos sectores de contribuyentes, de cuerdo con las facultades que le señale la fracción II del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación vigente; y mediante reglas de carácter general, podrá establecer forma de pago, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, la base y la cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, como en el caso de los artistas pictóricos de los cuáles, mediante el avalúo de críticos de arte autorizados, se puede optar por pagar sus impuestos mediante sus obras de arte, que posteriormente son exhibidos en galerías de la propia Secretaria de Hacienda, para ser ofrecidos al público en general.
12.- Mencione qué son los Marbetes y en qué casos se aceptan como comprobantes del pago del impuesto.
Es un timbre o sellos con que se lacran determinados artículos, para determinar el pago de un impuesto específico ante la autoridad que lo obliga. Ejemplo: Los vinos y licores, sobre todo los importados, los cigarros y algunos productos alimenticios.
13.- Explique qué es el pago conforme al Código Fiscal de la Federación.- Artículo 20, primer párrafo del C.F.F.
El artículo 20, primer párrafo del C.F.F., nos dice: “Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban pagarse en el extranjero se podrán realizar en moneda del país de que se trate”.
14.- Indique en qué pagos del contribuyente, se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación.- Artículo 20, segundo párrafo del C.F.F.
Artículo 20, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación dice: “En casos que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda”.
15.- Exponga en qué consiste el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Son indicadores establecidos previo estudio socioeconómico del Banco de México, con motivo de los cambios en los precios que en el país han variado, según lo expresa el art. 7, primer párrafo de la Ley del I.S.R., por lo tanto, desde el punto de vista financiero, los podemos definir como los puntos porcentuales de incremento, causados por el fenómeno infraccionario de los precios de los bienes y servicios, en el transcurso de un mes.
16.- Mencione el tratamiento fiscal a que se sujetarán los créditos fiscales cuando se paguen en moneda extranjera en las situaciones siguientes.- Artículo 20, del tercer al sexto párrafos del C.F.F.
a) Tipos de cambio en Moneda Extranjera. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
b) Acreditamiento de Impuestos pagados en Moneda Extranjera. Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.
c) Contribuciones al Comercio Exterior y pagos en el Extranjero. Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que se publique por el Banco de México con términos del tercer párrafo del presente artículo.
d) Equivalencia de Monedas distintas al Dólar. La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere al párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate de acuerdo con la tabla que mensualmente Publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
17.- Enuncie los otros medios de pago que acepta el fisco. Art. 20, séptimo párrafo del C.F.F.
El artículo 20, séptimo párrafo dice: “Se aceptarán como medios de pago, los Cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos regulados por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezcan el Reglamento de este Código”.
18.- Exprese en qué casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acepta los pagos de las contribuciones con cheques sin certificar. Artículo 8, primer párrafo, del Reglamento del C.F.F.
Art. 8 del Reglamento del C.F.F.: “Para los efectos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, el pago de impuestos, así como de otras contribuciones en que el pago se efectúe mediante declaración periódica, incluyendo sus accesorios, sólo podrá hacerse con cheques personales del contribuyente sin certificar, cuando sean expedidos por el mismo. Los notarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, podrán hacerlo mediante cheques sin certificar de las cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los demás requisitos a que se refiere este artículo”.
19.- Mencione los requisitos que deben contener los cheques personales del contribuyente para que sean aceptados como pagos por el fisco federal.
Artículo 8, segundo y tercer párrafos del Reglamento del C.F.F.
a) A favor de quién deberá ser girado.
El artículo 8, segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dice: “El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de la Tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.
b) Lugar de residencia de la Institución de Crédito a cargo de la cuál se gire el pago. Causas en las cuáles la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorice lugares de residencia de las Instituciones de Crédito distintos al del domicilio del Contribuyente.
El cheque deberá librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora de que se trate. La Secretaría mediante disposiciones de carácter general podrá autorizar que el cheque se libre a cargo de instituciones de crédito que se encuentren en poblaciones distintas a aquélla en donde esté establecida la autoridad recaudadora.
c) Leyenda o Inscripción que debe insertarse en el Cheque y datos de identificación del Contribuyente:
I. En el Anverso.
a) “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.
b) Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: “Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la Tesorería o órgano equivalente)”, y
c) Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: “Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”. En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.
II. En el Reverso.
a) “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.
b) Tratándose de contribuciones que administran las entidades federativas: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”, y
c) Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”.
20.- Explique cómo deberán ser girados los cheques personales del contribuyente, cuando representen pagos de contribuciones, cuotas y derechos a los fiscos locales y a otras instituciones de seguridad social.
a) A las Receptorías de Rentas de una Entidad Federativa.
I. En el Anverso:- “Para abono en cuenta bancaria de la receptoría de rentas de Naucalpan, Edo. De México”.
II. En el Reverso:- “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente “Válvulas y accesorios industriales”, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyentes: VAI-780923 IQ9”. “Para abono en cuenta bancaria de la receptoría de rentas en Naucalpan, Edo. De México”.
b) Por Impuestos o Derechos a algún Municipio.
I. En el Anverso:- “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería Municipal de Tlanepantla, Edo. De México”.
II. En el Reverso:- “Cheque librado para el pago de contribuciones municipales a cargo del contribuyente “Cristales automotrices”, S.A. de C.V., con cuenta No. 350789”. “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería Municipal de Tlanepantla, Edo. de México”.
c) Por cuotas Obrero-Patronales al I.M.S.S. y a los Afores e Infonavit.
I. En el Anverso:- “Para abono en cuenta bancaria del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
II. En el Reverso:- “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente “Muebles metropolitanos”, S.A. con registro federal de contribuyentes MUN-951230 TL5”. “Para abono en cuenta bancaria del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
d) Por Impuestos del 2% sobre Nóminas, Predial o algún otro Impuesto o Derecho a la Tesorería del Distrito Federal.
I. En el Anverso: “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal”.
II. En el Reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones locales a cargo del contribuyente “Importadora electrónica Lázaro”, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyentes No. IEL-950623 D27”. “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal”.
21.- Indique los requisitos y formalidades que deberán observarse cuando los pagos de los créditos fiscales se realicen por conducto de notificadotes o ejecutores en el momento en que estos realicen cualquier procedimiento administrativo de ejecución.- Artículo 8, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 8 del C.F.F., en su último párrafo dice: “Podrá hacerse el pago de créditos fiscales con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos que este artículo señala, por conducto de los notificadotes ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el cato respectivo se harán contar los datos de identificación y valor del cheque y el número del recibo oficial que se expida”.
22.- Mencione en qué momento deberá realizarse el pago de los impuestos.- Artículo 6 del C.F.F.
a) Momento de la clausura de las contribuciones.- Primer párrafo. En efecto en su primer párrafo nos dice: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
I. Momento de la determinación de las contribuciones.- Segundo párrafo. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.
II. A quién corresponde la determinación de las Contribuciones. Tercer párrafo. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
b) Momento de la declaración y pago de las contribuciones. Cuarto párrafo. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Casos en que el Impuesto se calcule por períodos.-Fracción I. Si las contribuciones se calculan por períodos establecidos en la Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quiénes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso. Fracción II. En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de su causación.
c) La constancia oficial de pago. Penúltimo párrafo. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.
23.- Exponga los plazos de pago a las personas físicas y a las morales que no estén en regímenes especiales de pagos ni estén sujetos a excepciones que se indican, según decreto publicado en el D.O.F. del 31 de Mayo del 2002, y en la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea para 2004 del 30 de Abril de 2004.
En el Diario Oficial de la Federación del día 31 de Mayo de 2002, aparece el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, que a la letra dice:
“Artículo cuarto.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al período que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), de acuerdo al siguiente”.
24.- Respecto a los pagos extemporáneos de las contribuciones explique. Art. 21:
a) Concepto de pago extemporáneo. Cuando no se cubran las contribuciones de la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno.
b) Períodos por los que deberán actualizarse las contribuciones. El monto de las misma se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
c) Concepto de recargos y reglas para su cálculo y aplicación. Los recargos son indemnizaciones al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
d) Monto máximo de recargos. Reglas para su cálculo en el plazo máximo. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el art. 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta tanto no extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este art., los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
e) Período de causación de los recargos. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
f) Indemnizaciones sobre cheques del contribuyente devueltos. El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar el cobro del monto del cheque y una indemnización que será siempre del 20% del valor de este, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.
g) Causación de recargos por pagos a plazos o en forma diferida. Si se obtiene autorización para pagar a plazos, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 de este Código, por la parte diferida.
25.- Exponga los requisitos establecidos en las instituciones bancarias para recibir los pagos de las contribuciones.
a) Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos de contribuciones federales. En la pág. SAT www.sat.gob.mx dentro del módulo Pagos por Tarjeta Tributaria y pagos por Internet, en el módulo “Bancos autorizados” (pagos), se presentaran las instituciones autorizadas para realizar dichos pagos.
b) Regla general. Los bancos autorizados aparecerán en esta página en cuanto vayan obteniendo la certificación.
Lado izquierdo.- Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones Vía Internet y por Ventanilla Bancaria.
Lado derecho.- Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones únicamente por Internet.
c) Acciones a seguir para realizar los pagos por Internet.
- Contar con una computadora con la configuración requerida.
- Contratar el servicio de Internet. Necesita tener el servicio de Internet, el cuál se podrá contratar con algún proveedor del mismo, existen varios en el mercado.
- Abrir una cuenta de cheques en Institución Bancaria.- Requisitos. Apertura de una Cuenta de Cheques con cualquiera de las instituciones autorizadas. Para ellos en necesario considerar el costo de la anualidad y el costo de servicio de banca digital que ofrece cada una de las instituciones bancarias, seleccionando la mejor opción. Los requisitos generales para apertura una cuenta de cheques son:
1. Acta constitutiva de la persona moral.
2. Alta de Hacienda.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
4. Dos comprobantes de domicilio fiscal.
5. Dos comprobantes del domicilio de las personas que firmarán la cuenta.
6. Credencial de elector de las personas que firmarán la cuenta.
- Contratar el servicio de Banca Electrónica o Banca Digital. Es necesario contratar este servicio, pues ya teniendo la cuenta bancaria de la cual se hacen los traspasos para pagar las contribuciones a la Tesorería de la Federación, es necesario contar con la autorización del banco.
26.- Requisitos establecidos por el S.A.T. (Sistema de Administración Tributaria) a las instituciones bancarias autorizadas.
a) Horario de pago. Los pagos normales deberán ser efectuados dentro de los plazos y días hábiles fijados por las leyes y reglamentos de cada impuesto.
b) Pagos Extemporáneos. Se admitirán pagos extemporáneos que acumulen en su liquidación cálculos de actualización, recargos, multas y demás accesorios.
c) Pagos en Ventanillas Bancarias. Deberán ser librados a la orden de la autoridad que administra dicho pago o cuota y ser entregados en las Cajas Receptoras asignadas, dentro de los horarios que fije cada institución bancario. Si el contribuyente persona física autorizado para pagar sus contribuciones por este conducto, no tiene cuenta bancaria, pagará además una comisión bancaria.
d) Tipos de pagos autorizados a efectuarse en Ventanillas Bancarias exhibiendo la “Tarjeta Tributaria”. En las ventanillas bancarias se presentarán los siguientes pagos exhibiendo la “Tarjeta Tributaria” (personas físicas autorizadas para ello) y presentarán la “Hoja de Ayuda” correspondiente, con las cantidades respectivas:
1) Cuando tengan impuestos a pagar.
2) Cuando tengan saldo a favor.
3) Cuando tengan saldo en ceros, derivado de compensaciones, estímulos o crédito al salario.
e) El comprobante de pago. Al finalizar la operación el cajero devolverá la “Tarjeta Tributaria” además de imprimir y entregar a los contribuyentes el “Recibo bancario de pago de contribuciones federales”, que contiene un resumen de las transacciones realizadas y un sello digital que permite autentificar la operación realizada.
La “Hoja de Ayuda” se devolverá son anotación o sello alguno.
f) Tipos de pagos que se operan vía Internet en las páginas de los Bancos.
1) Cuando tengan impuesto a pagar.
2) Cuando tengan saldo a favor.
3) Cuando resulte en ceros, derivado de la aplicación de compensaciones, de disminución de estímulos fiscales, o crédito al salario.
27.- Orden en qué deben efectuarse los pagos de los créditos fiscales. Art. 20.
Artículo 20, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.- “Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código”.
28.- Explique “El pago bajo protesto”, conforme condiciones legales vigentes.
Aún cuando en el C.F.F. vigente, no se establece este medio de extinción de los créditos fiscales, el “Pago Bajo Protesto”, únicamente es válido y así lo aceptan las oficinas receptoras, cuando la persona que lo realice se proponga intentar algún recurso o medio de defensa por la vía administrativa. Este pago así efectuado extingue el crédito fiscal y el hacerlo no significa que existe conformidad de quién lo paga con la resolución que determinó el crédito fiscal de referencia. Si el contribuyente no interpone oportunamente los recursos o medios de defensa o éstos son sobreseídos o no se administren, el pago dejará de ser bajo protesta y se tomará como pago ordinario definitivo.
29.- Enuncie las formas de garantizar el interés fiscal. Art. 141 del C.F.F.
I. Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizados para tal efecto.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
IV. Obligación solidaria por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI. Título valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
30.- En relación a los pagos obligados a los contribuyentes, exponga en qué consisten:
a) Los pagos provisionales. Son enteros parciales que efectúan los contribuyentes cuando estos realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales; dichos pagos están sujetos a las leyes fiscales correspondientes y serán acreditables del impuesto o pago anual del Contribuyente. Desde el punto de vista jurídico el Sujeto Pasivo estará dispuesto a pagarlos desde el momento en que realiza el hecho generador del crédito fiscal. De ahí que estos pagos deben de recibir el nombre de “Anticipos”.
b) Los pagos definitivos. Son aquéllos que se determinan a cargo de los contribuyentes cuando estaos realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Dichas contribuciones se determinan y liquidan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento. El contribuyente está facultado por la Ley de acreditar los pagos provisionales efectuados en el mismo período con el objeto de calcular la liquidación definitiva.
31.- Respecto a los pagos provisionales que efectúan los contribuyentes, señale los casos en que estos están autorizados a realizarse:
a) En períodos mensuales. Ya se estableció que los pagos de las contribuciones se calculan por períodos y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores, o las personas a quiénes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las entregarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de la terminación del período de retención o de la recaudación respectivamente, según lo establece la fracción I del art. 6 del C.F.F.
b) En períodos Trimestrales. A partir del 1º de Enero de 2002, se abrogo el art. 12, fracción III de la Ley del I.S.R. En la Ley de la materia vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 se establecía que tanto las personas físicas como las morales, cuyos ingresos en el ejercicio anterior, no rebasaran de $12,711,341 podrían ejercer la opción de efectuar pagos trimestrales en sus Pagos Provisionales.
I. Los primeros dos trimestres de 2002. Mencione las Disposiciones Transitorias. En el art. Segundo de Disposiciones Transitorias de la Ley del I.S.R., se establece que “los contribuyentes que conforme a la ley del I.S.R. QUE SE ABRIGA, ESTABAN OBLIGADOS A EFECTUAR Pagos Provisionales trimestrales…efectuarán los pagos provisionales del I.S.R. a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio fiscal 2002 mediante una sola declaración que se presentará a más tardar el Apia 17 de abril de 2002.
II. Derogación de las Disposiciones en la Séptima Resolución para 2002. Se establece que los pagos provisionales serán mensuales a partir de la declaración de julio de 2002, aplicándose las normas establecidas en la “Resolución Miscelánea para 2002”.
32.- En relación a la legalidad de los pagos de las contribuciones por medios electrónicos, exponga:
a) Fundamento legal de los pagos por medios electrónicos según el C.F.F.:
a. Cheques:
- Certificados.
- De caja.
- Personales.
Siempre y que cumplan con los requisitos e inscripciones que indica el ar. 8 del C.F.F.
b. Giros:
- Postales.
- Telegráficos.
- Bancarios.
c. Transferencias (electrónicas) de fondos, regulados por el Banco de México.
Transferencia electrónica de fondos es la realización de movimientos en las cuentas bancarias de una persona mediante sistemas de cómputo, sujetos a los procedimientos y requisitos establecidos en las Reglas de Resolución Miscelánea: 2.10.18/99 y 2.10.11 Rubro C/99.
I. Medios de Pagos.- Art. 20, séptimo párrafo del C.F.F. El artículo 20, séptimo párrafo dice: “Se aceptarán como medios de pago, los Cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos regulados por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezcan el Reglamento de este Código”.
II. Formalidades y Requisitos en la presentación de las Declaraciones.- Art. 31, segundo párrafo del C.F.F. “Los contribuyentes que estén obligados a presentar pagos provisionales mensualmente de conformidad con las leyes fiscales respectivas, en lugar de utilizar las formas de declaración anteriores, deberán presentar las declaraciones correspondientes a través de medios electrónicos, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, los contribuyentes podrán presentar la declaración correspondiente en las formas aprobadas por la citada dependencia, para obtener el sello o impresión de la máquina registradora de la oficina autorizada que reciba el pago, debiendo cumplir los requisitos que dicha Secretaría señale mediante reglas de carácter general”.
b) Disposiciones de Resolución Miscelánea.- D.O.F. del 30 de Abril de 2002 Quinta Resolución Miscelánea para 2004, en su artículo Décimo Quinto:
Mencione cuáles Declaraciones Provisionales o Definitivos deben presentarse conforme a las reglas 2.14, 2.15 y 2.16.
1) Mensuales a partir de la correspondiente a la de julio 2002 y posteriores.
2) Trimestrales, correspondiente al tercero de 2002 y posteriores.
3) Cuatrimestrales, a partir del segundo del 2002 y posteriores.
4) Semestrales, correspondiente al segundo del 2002 y posteriores.
33.- Conforme a la regla 2.14 de Resolución Miscelánea, en forma sintética mencione las reglas para presentar los pagos provisionales vía Internet.
Regla 2.14.1. Procedimiento de pago vía Internet.
-
Concepto de transferencia electrónica de fondos.
Regla 2.14.2. Declaraciones en Ceros.
Regla 2.14.3. Declaraciones Complementarias.
Regla 2.14.4. Declaraciones antes de julio de 2002.
Disposiciones transitorias relacionadas con la regla 2.14 y 2.15.
34.- De acuerdo con la regla 2.15 de Resolución Miscelánea, en forma sintética mencione las reglas para presentar los pagos provisionales por Ventanilla Bancaria.
Regla 2.15.1. Sujetos para la tarjeta tributaria.
- Datos que se presentarán en la ventanilla bancaria.
- Pagos provisionales trimestrales o semestrales por ventanilla bancaria.
- Cambio de presentación vía Internet o tarjeta bancaria.
-Forma de pago por ventanilla bancaria.
Regla 2.15.2. Declaración en ceros.
Regla 2.15.3. Obligación de proporcionar la tarjeta tributaria.
- Cuando no se cuente con la tarjeta tributaria.
- Extravío o robo de la tarjeta tributaria.
35.- En relación a la regla 2.16 de Resolución Miscelánea, en forma sintética mencione las disposiciones adicionales para el pago vía Internet y Ventanilla Bancaria.
Regla 2.16.1. Los medios de identificación automatizados sustituyen a la firma autográfica para las reglas 2.14 y 2.15 de la Resolución Miscelánea 2002-2003.
36.- Explique en qué consiste la extinción de las obligaciones fiscales por condonación de la deuda, exponiendo los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 39 del C.F.F.
El art. 39 del C.F.F. en su fracción I, dice: “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
37.- Señale los requisitos y las condiciones establecidas por el Código Fiscal de la Federación para la condonación de las multas. Art. 74 del C.F.F.
El art. 74 del C.F.F. dice: “La Secretaría de Haciendo y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cuál apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este art., constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
38.- Exponga en qué consiste la extinción de las obligaciones fiscales por compensación, exponiendo los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 23 del C.F.F.
El art. 23 del C.F.F. vigente dice: Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el art. 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días a aquél en que la misma se haya efectuado.
39.- Indique en qué consiste la extinción de las obligaciones fiscales por prescripción, exponiendo los tipos de prescripción que existen en materia fiscal.
Se define la prescripción como la manera de adquirir derechos y liberarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y los demás requisitos que establezcan las leyes.
Hay dos tipos de prescripción:
a) La adquisitiva o positiva. Cuando el crédito fiscal es a cargo del Fisco y a favor del Contribuyente.
b) La liberatoria o negativa. Cuando el adeudo fiscal es a favor del Fisco y a cargo del Contribuyente.
40.- Exprese los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para la extinción de las obligaciones fiscales por prescripción. Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
a) Que se cumpla el término de tiempo establecido para que se consuma la prescripción, siempre que éste no se interrumpa por las causas previstas por la propia Ley.
b) Que los particulares soliciten a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
41.- Mencione los términos prescriptorios establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
En el primer párrafo del art. 146 del C.F.F., se dice: “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
42.- Señale los casos en que se declara la suspensión e interrupción de la prescripción fiscal.
El art. 146 del C.F.F., expresa: “El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
43.- Respecto a la declaratoria de la prescripción por el fisco, señale:
a) Condiciones previas que deben reunirse para que sea declarada. La prescripción está considerada como una excepción que podrán hacer valer los interesados, para lo anterior quién desee acogerse al beneficio de la prescripción, después de haber cumplido con el término prescriptorio, deberá solicitar al Fisco, que declare que la misma se ha producido. Así en el art. 146 en su tercer párrafo dice: “Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales”.
b) Los efectos jurídicos de la prescripción. La prescripción fiscal no sólo afecta a las prestaciones “fiscales”, tanto en su suerte principal como en los accesorios, sino también se extiende a las facultades que el fisco tienen para liquidarse y determinarlas.
44.- Explique que se entiende por caducidad en materia fiscal.
La caducidad es la extinción de un derecho, una facultad, una instancia o un recurso, por haber transcurrido el tiempo dado para ejercitarlo.
45.- Mencione la diferencia que existe entre prescripción y caducidad.
La caducidad, al igual que la prescripción, se apoya en el transcurso del tiempo pero el efecto es la pérdida de una facultad de las autoridades para exigir el cumplimiento de la obligación fiscal.
46.- Señale los requisitos y plazos que expresa el Código Fiscal de la Federación, para la caducidad para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.- Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
El art. 67 del C.F.F., dice: Las facultades de las autoridades fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
I. Contribuciones por ejercicio. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquéllas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de las de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hacer a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
II. Contribuciones sin ejercicio. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
III. Infracciones. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
47.- Exponga en qué casos se amplia el plazo a 10 años, para la caducidad para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales. Artículo 67, frac. IV segundo párrafo del C.F.F.
Art. 67, fracción IV, segundo párrafo del C.F.F. El plazo a que se refiere este art. Será diez años, cuando el contribuyente no haya presentado sus solicitud en el registro federal de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas; en este último caso el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió de haber presentado la declaración del ejercicio.
48.- Indique en qué casos se suspenden los plazos de la caducidad para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales. Artículo 67, frac. III, del cuarto al séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Art. 67, frac. IV, del cuarto al séptimo párrafo, del C.F.F.- “El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo42 o cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.
Período de suspensión de la caducidad. El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de sus ejercicios y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. La suspensión q que se refiere este párrafo estará condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva. De no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.
Delitos fiscales. Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo”.
49.- Señale el concepto de cancelación de las obligaciones fiscales, exponiendo la regla general establecida en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 146 A último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Concepto: Sara Gómez Valle, dice: La Cancelación es un acto administrativo fiscal, por el cual la autoridad fiscal da por extinguido un crédito fiscal que resulte incobrable o de cobro incosteable.
Regla General de Cancelación de Créditos Fiscales establecida en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 146 A último párrafo: “La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera su pago”.
50.- Explique el concepto genérico de “Responsabilidad”.
Sara Gómez Valle, dice que la responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, cualquier pérdida o daño causado a un tercero.
5l.-Exponga en que consiste la responsabilidad en derecho privado.
Esto es que la responsabilidad esta relacionada con el daño o perdida que ha de ser reparado.
52.-Indique el concepto de responsabilidad en materia penal.
El Lic. Gregorio Rodriguez Mejía dice: La responsabilidad es la consecuencia de una conducta delictuosa del responsable que ha causado un daño que ha de ser reparado.
53.-Mencione el concepto de responsabilidad en materia fiscal.
El Lic. Gregorio Rodríguez Mejía-dice: responsabilidad es la consecuencia de la obligación que la ley establece para una entidad determinada El derecho tributario no tiene que existir un daño o perdida obligatoria mente que no exista la responsabilidad fiscal.
54.-Exprese la diferencia entre responsabilidades fiscales y sujetos pasivos.
El responsable fiscal es la persona o institución quien la ley fiscal la señala una obligación en particular y el sujeto pasivo es la persona física o moral a quien la ley; fiscal le establece la obligación de pagar impuestos.
55.-Enuncie las distintas clases legislación fiscal.
-directiva
-objetiva
-sustitutiva
-solidaria.
56.-Indique en que consiste la responsabilidad directa, exponiendo ejemplos.
El Lic. Gregorio Rodríguez Mejia dice:
Tienen responsabilidad directa los sujetos pasivos, es decir, quienes ¬se colocan en las circunstancias generadoras de la obligación de pagar los impuestos.
El Lic. Ernesto Flores Zavala dice:
La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincida¬ con la señalada con la ley como hecho generador del crédito fiscal.
Ejemplos:
-Cuando es un solo responsable y cuando existan varios responsables ¬directos y cada uno de ellos es responsable por si y por los demás.
-Por fusión de sociedades.
57.-Exponga el concepto de responsabilidad objetiva, exponiendo ejemplo:
El Lic. Gregorio Rodríguez Mejia Dice:
La responsabilidad objetiva resulta de la tendencia o propiedad de cier tos bienes que se quedan gravados con un impuesto.
Otro caso de este tipo de responsabilidad es la presentada en el artículo 26 del CFF en su fracción IV dice que los adquirientes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía a otra persona sin que la responsabilidad exceda su valor de la misma.
58.-Señale el concepto de responsabilidad sustitutiva exponiendo ejemplo.
El Lic. Gregorio Rodríguez Mejía dice: Existe responsabilidad sustituta cuando el sujeto desaparece para ser sustituido por un nuevo deudor fis¬cal.
Ejemplo:
Cuando varias sociedades se fusionan para dar nacimiento a una nueva, y esta ultima es responsable en sustitución de la desaparecida.
También tienen responsabilidad sustituta los herederos universales.
59.-Exprese la definición que sustentan diferentes autores de los que se extienden responsabilidades solidarias.
R=El Lic. Gregorio Rodríguez dice:
Hay solidaridad pasiva cuando varios deudores la obligación de la totalidad del objeto puede cobrarse a cualquiera de ellos.
El lic. Ernesto Flores Zavala dice:
La regla general que esta establecida, la ley para que no cumplieron con ciertas obligaciones.
60.-Explique en que consisten las diversas formas de responsabilidad solidaria de los contribuyentes y terceros que contempla el C.F.F.
1-Retenedores y recaudadores.
Los retenedores y las personas a las que ellos o a quienes las leyes les impongan la obligación de calcular contribuciones a cargo de los contribuyentes hasta por el monto de dichas contribuciones.
2-Personas que efectúen pagos provisionales a terceros.
Las personas que estén efectuadas hayan efectuado pagos provisionales a¬ cuenta del contribuyente hasta por el monto de estos pagos.
3-Liquidadores y síndicos.
Los liquidadores y síndicos por la contribución que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra así como del las que
Causaron daño durante una gestión.
4-Adquirientes y negociaciones.
Los adquirientes y negociaciones respecto de las contribuciones que ¬
se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía a otra persona sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
5-Representante de personas no residentes en el país.
Los representantes sea cual fuere el nombre con que se les designe ¬de personas no residentes en el país con cuya intervención estas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones hasta por el ¬monto.
6-Patria protesta o tutela.
Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela por las contribuciones ¬a cargo de su representado.
7-Legatario y donativos.
Los legatarios y los donativos a titulo particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieren causado en relación con los legados o donados hasta por el monto de estos.
8-Voluntad de responsabilidad solidaria.
Quienes manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
9-Los terceros para garantizar el interés fiscal.
Los terceros para garantizar el interés fiscal constituyen depósito, prenda hpotecaria, o permiten el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía sin que en ningún caso su responsabilidad exeda el monto del interés garantizado
X.-Socios o accionistas.
Los socios o accionistas respecto a los contribuyentes que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía la calidad en la parte del interés fiscal que alcance a ser garantiza¬da por los bienes de la misma.
XI.-Sociedad respecto a la enajenación de bienes.
Las sociedades que debiendo escriban en el registro a libro de acciones ¬o partes sociales a sus socios o accionistas inscriban a personas físicas ¬o morales que no comprueben haber retenido o enterado en caso de que así proceda.
XII.-Sociedades escindidas.
Las sociedades prescindidas por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos pasivos y capital transmitido así como por las contribuciones causadas por esta última con ¬anterioridad a la escisión sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas el momento de inscripción.
XIII.-Empresas con establecimiento permanente en el país que sea la transformación de bienes.
R=Las empresas residentes de México o los residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país por el impuesto, que cause por el otorgamiento del uso o goce de tiempo de territorio nacional para ser transformados.
XIV.-Personas a quienes residen en el extranjero les presten servicios
R= Las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten ser vicios personales subordinados o independientes cuando estos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.
6l.-Expresa las reglas establecidas por el CFF para la contabilidad del contribuyente respecto a la obligación de llevarla art. 28 del CFF
R=Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligados a llevar la contabilidad, deberán observar las siguientes reglas.
1.- Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código los que deberán reunir los requisitos que establece dicho
reglamento.
II.-Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse
dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
II.-Llevaran la contabilidad en su domicilio dicha contabilidad podrá llevarse en un lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale ¬el reglamento de este código.
62.-Indique el alcance de la contabilidad, expresada en el CFF.
-los registros y cuentas especiales que se incluyen en la contabilidad Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales ¬a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligados y los libros y registros sociales da que obliguen otras leyes
-Como se integra la contabilidad.
En los casos en que los demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad se entenderá que la misma se integra por los
sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo por los registros cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo presente por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros.
63.-Señale los requisitos que deben contener la contabilidad del contribuyente arto 26 del RCFF.
R: Los sistemas y registros contables a que se refiere a fracción 1 del artículo 28 del código deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro, y procedimiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que lo permitan.
I.-identificar cada operación acto o actividad y sus características
relacionándolas con la documentación comprobatoria de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas.
ll.-identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria de tal forma que pueda precisarse la fecha de adqui¬sición del bien efectuadas la inversión, su descripción y el monto origi¬nal de la inversión.
lll.-Relacionar cada operación acto o actividad con los datos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
IV.-Formular los estados de posición financiera.
V.-Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
VI.-Asegurar el registro total de las operaciones actos o actividades y garantizar que asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación de internos necesarios.
VII.-Identificar las contribuciones que deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o beneficios que se otorguen en forma de las disposiciones fiscales.
VIII.- Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.
64.-Exponga la forma en que los contribuyentes deberán llevar los sistemas de registro manual, mecánico, conforme al CFF.
El artículo 27 del CFF
Los contribuyentes para cumplir con lo dispuesto en el artículo ¬podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual mecanizado o electrónico siempre que se cumpla con los requisitos para cada caso que se establece en este reglamento.
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo.
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor.
Este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.
65.-Exprese los aspectos que deben cubrir los sistemas manuales mecánicos ó electrónicos de la contabilidad del contribuyente
Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual deberán llevar sus libros de diario mayor los que estén obligados a llevar ¬por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados empastados y foliados.
Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico electrónico las fajas que se destinen a formar libros de diario e mayor podrán encuadernarse empastar o foliar dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
66.-Explique las formas de llevar el libro diario y mayor, integrantes de la contabilidad del contribuyente.
El libro diario del contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen indicando el movimiento de carga o crédito que a cada uno corresponda.
Que información deberá tener el libro de diario.
En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior el total del movimiento de cargos y créditos a cada cuenta en ¬el periodo y su saldo final.
67.-Exponga las normas para la impresión de los comprobantes fiscales señalando las reglas generales para quienes los utilicen y para quienes los expidan.
Art. 29 cuando las leyes fiscales establezcan las obligaciones de expedir comprobantes por las actividades que se realicen dichos comprobantes deberan reunir los requisitos en articulo 29 de este código.
Las personas que adquieren bienes o servicios deberán expedir el comprobante respectivo.
68.-indique las normas establecidas para el registro de las operaciones fiscales, señalando de venta y la expedición de comprobantes fiscales ¬con los contribuyentes con lo cual fijo que realizen las operaciones con el público en general.
R=Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autoricen la SHCP y que cumplan ¬con los requisitos que al efecto se establezcan mediante las reglas de carácter general las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la SHCP la información relati¬va a sus clientes a través de medios magnético s que fijen dicha depen¬dencia mediante disposiciones de carácter general.
69.-Señale los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales.
l.-Contener impreso el nombre de nominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quienes lo expidan tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento deberán señalar los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
II.-Contener impreso el número de folio.
lll.- Lugar y fecha de expedición
lV.- RFC de la persona a favor de quien se expida
V. Cantidad y clases de mercancías o descripción del servicio.
VI.-Valor unitario consignado en número e importe total consignado en el número con letra.
VIII.- Número y fecha del documento aduanero.
VIII.- Fecha de impresión
70.-Exprese los requisitos que deben contener los comprobantes conforme a la ley del IVA.
R=Los contribuyentes deberán expedir los comprobantes señalados en los mismos los requisitos establecidos en el CFF y su reglamento cuando el ¬comprobante ampare datos de actividades gravados con el lVA en el mismo se deberá señalar si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades.
71.-Mencione las normas aplicables a la manera de como deben expedir los comprobantes que realicen actos o actividades con el público en general.
R=El iva se incluirá en el precio en que los bienes y servicios que se ofrecen así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso el adquiriente como el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicitante comprobante que reúna los requisitos ya señalados.
En todo caso los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma impresa por separa do en la documentación a que se refiera esta fracción cuando el adquiriente el prestatario del servicio, así como lo solicite dispuesto en es te párrafo no se aplicara tratándose de los contribuyentes.
72.-Exprese los requisitos que deberá cubrir quienes soliciten el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado.
Expedir comprobantes con la leyenda del impuesto retenido los contribuyentes a los que se retenga el impuesto deberá expedir comprobantes con la leyenda Impuesto retenido de conformidad con la leyenda del impuesto al valor agregado.
73.-Exponga los requisitos jurídicos para la interpretación de las leyes fiscales de acuerdo con las normas establecidas en el articulo 5 del CFF En materia fiscal el artículo 5 menciona: Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas así como las que fijan infracciones y sanciones son de la aplicación estricta se consideran que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa.
74.-Explique porque se dice que se debe la aplicación escrita cuando se trata de normas de derecho fiscal.
Cuando la ley indica que estas normas son de aplicación estricta, está
marcando el límite de la garantía que los sujetos pasivos tienen frente a ella el que se enmarca con la carga o gravamen expresado en cantidades determinadas o determinables con sujeción de las propias normas, lo que significa que no podrá cobrarse otras cantidades que las que la ley expresa.
75.-Señale en que consiste la supletoriedad en materia fiscal.
Las otras disposiciones que interpretan aplicando cualquier método de interpretación jurídica a falta de normas fiscales expresas se aplicara supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Cuando la ley tributaria no existe disposición expresa aplicable se re¬currirá al CFF y si esta tampoco existe normas o preceptos aplicables ¬se le dará efecto supletorio al derecho común.
76.-Respecto a la asistencia del contribuyente como una facultad señalada en el artículo 33 del CFF a las autoridades fiscales exponga en que consisten las siguientes señaladas en la fracción 2.
a) Explicar las disposiciones fiscales.
b) Mantener oficinas de orientación
c) Elaborar formularios de declaraciones de tal manera que no cueste trabajo llenarlo e informar de las fechas y lugares de su presentación.
d) Señalar en forma precisa los documentos que se exijan en los requerimientos.
Los requerimientos mediante los cuales se les exija la presentación de aviso, declaraciones etc.
e) Difundir derechos y medios de defensa
f) Efectuar reuniones de información sobre todo cuando hay modificación de disposiciones.
g) Publicar anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general.
Agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte los contribuyentes.
77.-En relación con las facultades de las autoridades señaladas en el artículo 33 del CFF exponga en que consisten las disposiciones de resolución miscelánea.
a) Su concepto son facilidades administrativas dictadas por funcionarios de la SHCP. autorizados para ello con el propósito de que el contribuyen te cumpla sus obligaciones fiscales.
78.-Respecto a las facultades de las autoridades señaladas en el articulo 33 del CFF indique la finalidad que señala la ley, al establecer programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente conforme lo indica la fracción 11 el citado. ¬
-Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales los cuales podrán solicitar opiniones ¬o recomendaciones a las autoridades fiscales respecto de los asuntos que le sean planteados por contribuyentes.
79.- Referente al propósito que tienen las autoridades fiscales de promover
el espíritu del servicio y profesional del personal hacendado indique el medio señalado en la fracción 111 del artículo 33 del CFF corno parte de las facultades.
Se establece que las autoridades fiscales con la finalidad de proporcionar una mejor asistencia a los contribuyentes y promover el espíritu de servicio así como la superación técnica y profesional del personal han creado un organismo descentralizado llamado instituto nacional de capacitación fiscal con personalidad jurídico y patrimonio propio.
80.-En la relación de consulta de los particulares a las autoridades fiscales mencione:
a) La disposición fiscal que la señala articulo 24.
Las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente de su resolución favorable que se derivan de derechos para ¬el particular.
b) Los requisitos para que sean contestados por la autoridad
l.-deben ser por escrito.
2.-se trate de casos reales y concretos.
3.-se plante en forma individual.
C) Consecuencias legales al contribuyente
de su resolución favorable se derivan derechos para el particular en ningún momento originaran nuevas obligaciones para el sujeto pasivo.
d) Su relación con el artículo 8 constitucional esta relacionada con el artículo a conforme al cual los funcionarios y empleados públicos están obligados a dar contestación de las peticiones que lo formulen.
81.-Respecto con los criterios establecidos pro funcionarios autorizados que generen derechos a los particulares explique:
a) Disposición fiscal.
Artículo 35 establece los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales.
b) Consecuencia legal al contribuyente.
Es indicable que los funcionarios fiscales facultados para ello puedan emitir diversos criterios para seguir con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
c) Modificación de las resoluciones al contribuyente.
La resolución administrativa de carácter individual solo podrá ser modificado por el tribunal fiscal de la federación mediante este juicio indican do por las autoridades fiscales.
d) Periodos de vigencia de las resoluciones administrativas la resolución administrativa de carácter individual o dirigidas a agrupaciones dictadas a manera de impuesto.
82.-Explique en que momento se presentan la figura jurídica denominada negativa ficta, en las instancias y peticiones de carácter fiscal y sus consecuencias legales.
Art 37 CFF las instancias y peticiones que se formulen a las autoridades deberán ser resultadas en un plazo de 3 meses transcurridos dicho plazo sin que se notifique la resolución el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente el imponerlos medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución o esperar a que este se dicte.
83.- Represente los requisitos de los actos administrativos art 38
a) Concepto de acto administrativo.
Fernández de Velasco se define como una declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual tiende a crear una situación jurídica.
b) Requisitos formales que debe de crear.
-Que conste de 105 escritos y por escrito.
-Señalar a la autoridad que lo a emitido
-Señalar los hechos y fundamentos en que se
-Tener la firma del funcionario competente.
c) En caso de que se desconozca el nombre de la persona a la que va dirigido puede suceder que desconozca el nombre en este caso se señalara los datos suficientemente que permitan su identificación.
84.-Señale las facultades del ejecutivo federal, así corno los requisitos establecidos por la ley para aplicarlos art. 39 del CFF
1.-Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios autorizar un pago a plazo diferido en parcialidades cuado se haya efectuado o trate de impedir que se afecte.
2.-Dictar las medidas relacionadas con la adminsitraci6n control, forma de pago y procedimiento señalado en las leyes fiscales sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto tasa, base, y cuotas.
85.-En relación con las facultades que la ley señala a las autoridades fiscales para controlar, explique en que consisten los medios de apremio en el artículo 40.
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros se opongan, al ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.
1.-solicitar el auxilio de la fuerza pública.
2.-imponer la multa que corresponda
3.-Solicitar a la autoridad que se proceda por desobediencia.
Para efecto de este artículo las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
86.-Indique en que consisten las facultades de las autoridades fiscales ante la comisión de aviso y declaraciones del contribuyente.
a) pagos de carácter provisional.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes datos informes o documentos adicionales que se consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional.
b) Embargo precautorio.
Embargar precautoriamente los bienes o la negociaci6n cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción 111 de este artículo por una misma omisión.
c) Imposición de multas imponer la multa que corresponda y requerir la -~ presentación de este documento omitido en un plazo de quince días para e:
primer y seis días para los subsecuentes.
87.-Mencione en que consiste las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales Art. 42 CFF
A) Errores aritméticos rectificar los errores aritméticos solicitudes o avisos para los cuales las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación del documento.
b) Contabilidad requerida los contribuyentes responsables solidarios para que exhiban en su domicilio establecido.
c) Visitas domiciliarias: practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad bienes y mercancías.
d) Dictamen de constados públicos: revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación que realicen.
e) Avaluos. Practicar y ordenar avaluos o verificación física de toda clase de bienes.
f) Denuncias o quereyas judiciales: Al llegarse a las pruebas necesarias para formular la denuncia al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
88.-Con referencia a las visitas domiciliaras señale art 43 del CFF
a) Los requisitos generales según el artículo 38 del CFF
-Constar por escrito.
-señalar la autoridad que lo emite
-estar fundado motivado y expresar la resolución
-ostentar la firma del funcionario competente
b) Los requisitos particulares son los ya menencionados al principio de la pregunta.
c) relación de los requisitos con las garantías del artículo 16 constitucional establece que nadie quede molestado en su persona, o domicilio, papeles o sesiones en virtud del mantenimiento del escrito
89.-Señale las reglas que se deberán observar al inicio de la visita domiciliaria axial como las obligaciones de los visitadores ART 44. CFF
-Lugar de práctica de la visita
-Citatorio en ausencia del visitado
-relación de la contabilidad cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras parara impedir el inicio o desarrollo de la diligencia los visitadores podrán proceder al argumento de la contabilidad.
-Aseguramiento de bienes y mercancías también deberán permitir la aseguración de bienes y mercancías así como los documentos discos o cualquier otro medio procesable.
-identificación de visitadores. Al iniciarse la visita en el domicilio
fiscal los visitadores que en ella intervengan deberán identificarse con quien se entiende de la diligencia.
-Sustitución de testigos. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita.
93.- Explique el caso de las visitas domiciliarias en forma anticipada cuando el visitado hubiere presentado aviso de dictamen por contador público.
ART 47 CFF para dar concluida anticipadamente una visita domiciliaria, primero cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso a la SHCP haciéndole notar de su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por contadores públicos autorizados y segundo, cuando el desarrollo de una visita domiciliaria se da cuenta de que el visitado se encuentra en una de las situaciones a las cuales pueden determinar presuntivamente a la utilidad de los contribuyentes.
94.-Explique el desarrollo tecnológico administrativo y fiscal de los propósitos de la FEA.
Muchas de nuestras actividades son cada vez más dependientes del funcionamiento de un equipo de computo y del internet.Las áreas contables y fiscales no son ajenas a los cambios y han dado pasos importantes para tratar de obtener información lo más actualizada posible que permita un mayor análisis de datos de una sobresaturación de información. Con la FEA será posible realizar prácticamente todos los trámites ante el SAT, vía Internet.
Se busca llegar a un trato en el cual el trato entre el contribuyente y la autoridad sea en buena parte de manera virtual ya que la regulación de los medios electrónicos y la generación de la FEA se tendrá acceso a una amplia gama de servicios que auxilien el cumplimiento más sencillo de nuestras obligaciones fiscales.
95.-Exponga el fundamento legal que obliga a determinados contribuyentes a utilizar el FET indicando la fecha en que entra en vigor está disposición fiscal.
R=El art 17-D del CFF dice primer párrafo: Los documentos digitales deberán contener la FEA del autor salvo en los casos que se establezca una regla diferente en el segundo párrafo dice. Para los efectos mencionados se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada. Entrando en vigor el 1° de enero del 2005.
96.-Exponga el concepto de FEA
R=Son los datos en forma electrónica consignales en un mensaje de datos adjuntos o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autografiada siendo administrable como prueba de juicio.
97.-Mencione el concepto de documento digital.
Es un mensaje de datos podemos decir que cualquier correo chivo que se entregue en un disquete (disco compacto) o reenvíe vía Internet es un mensaje de datos.
98.-Indique los contribuyentes obligados a tramitar el FEA
-Personas morales.
-Personas físicas.
a) Con actividades empresariales con ingresos superiores en el ejercicio inmediato anterior a $1750,000.00
b) Que no realice actividades empresariales con ingresos superiores en el ejercicio inmediato anterior a $300.000.00
99.-Explique el contenido de los pasos para obtener la FEA a1 so1icitar cita para tramitar la FEA a la administración local de asistencia al contribuyente.
R= Aquí para obtener la cita se debe de llamar al número 5447-4070 de
Lunes a sábado, de 8:00am a 9:30pm para poder otorgar la cita el asesor telefónico validara su situación fiscal y veríficará los siguientes datos:
-RFC.
-Nombre o razón social.
-Domicilio fiscal.
Si el resultado de la validación es correcto el asesor telefónico le asignara un folio y este lo deberá presentar en la oficina del SAT asignada para su cita.
b) Obtención del certificado llave pública: Una vez concertada la cita los contribuyentes deberán acceder a la firma en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx y descargar el software denominado SOLCEDI solicitud de certificado digital a través del cual se generara el requerimiento de certificado de la FEA archivo con terminación .req y la clave privada archivo con terminación key.
c) Guardar en un disco flexible de 3 1/5 el archivo terminado en requerimiento ya que debe presentarse en el_momento de la obtención de su certificación, son muy importantes ya que son su FEA y será su responsabilidad el uso de estas. Se sugiere guardar una copia. En el caso de las personas morales puede usarse la FEA del representante legal.
d) Reunir la documentación necesaria incluyendo el disco de 3 1/5 antes de la cita se debe de reunir toda la documentación requerida por el asesor telefónico ya que si le falta algún documento o el disco no podrá ser generado su FEA.
e) Acudir a la cita.
Con su documentación acudir el día y hora a su cita no haga fila preséntese directamente en el modulo de registro e información de la administración local ahí verificara el folio de su cita que la documentación este correcta y le indicara el área de la cual debe dirigirse. La atenderá un agente registrado procederá a digitalizar sus documentos en forma le determinaran la foto digitalizada su firma (autógrafo) y ocho huellas digitales, sin contar los dedos pulgares.
Usted podrá descargar su certificado digital dentro de este portal en la sección de entrega de certificado.
Con la obtención de su certificado digital concluye el trámite.
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Enviado por: | El Dawn |
Idioma: | castellano |
País: | México |