Contabilidad


Legislación de contabilidad en México


La obligación legal de llevar contabilidad

En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos , sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. En México , las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, vigentes a l 1 de enero de 2004, son los siguientes:

Código de Comercio

Capitulo III

De la contabilidad mercantil

Art. 33. el comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante instrumentos , recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio , pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

  • Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

  • Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.

  • Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.

  • Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados , las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

  • Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar las corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

  • Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados , empastados y foliados el libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. LA encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

    Art. 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes , los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad , su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y sus saldo final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren toda las operaciones de la entidad.

    Art. 36. En el libro o los libros de las actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

    Art. 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplir este requisito el comerciante incurriría en una multa no menos de 25 000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

    Art. 38. El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

    Ley de Impuestos Sobre La Renta

    Título II

    Capitulo VII

    De las obligaciones de las personas morales

    Art. 58. Frac. I. Levar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en monedas extranjera, estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

    Art. 58. Frac. II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales. El servicio de administración Tributaria podrá liberar el cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.

    Código Fiscal de la Federación

    Título II

    De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

    Capítulo único

    Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

  • Llevaran los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

  • Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

  • Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplen los requisitos que señale el Reglamento de este Código.

  • Conceptos que integran la contabilidad. Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

    Referencias del Código a la contabilidad. En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este articulo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

    Reglamento del Código Fiscal de la Federación

    Sección tercera

    De la contabilidad

    Art. 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del articulo 28 de l Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

  • Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por ley.

  • Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.

  • Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

  • Formular los estados de posición financiera.

  • Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

  • Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.

  • Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos u bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.

  • Identificar los bienes distinguiendo, entre los bienes adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a la donación, o en su caso, a la destrucción.

  • Art. 27. Los contribuyentes para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

  • Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere ese reglamento.

    Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevara como mínimo el libro mayor.

    Este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.

    Art. 28. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.

    Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las hojas que se destinen a formar los libros de diario y /o mayor, podrán encuadernarse, empastarse, y foliarse consecutivamente; dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticas o en cualquier otro medio que autorice la Secretaria mediante reglas de carácter general.

    Art. 29. En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una corresponda.

    Información que debe contener el libro mayor. En libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

    Podrá llevarse los libros diario y mayores, particulares, por establecimientos o dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir el libro diario y el mayor general en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

    Ley del Impuesto al valor Agregado

    Capitulo VII

    De las obligaciones de los contribuyentes

    Art. 32. Frac. I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar conforme a este ultimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.

    Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Capitulo VII

    De las obligaciones de los contribuyentes

    Art. 46. Para los efectos del articulo 32, fracción I de la Ley, de los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevaran su contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

    Impuesto sobre la Renta

    Retenciones. La ley del impuesto sobre la renta, en su articulo 113, establece para los patrones la obligación de efectuar retenciones mensuales a quienes les presten servicios personales subordinados, los cuales enteraran por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago en que efectúen sus pagos provisionales del ISR y tendrán el carácter de pagos provisionales del trabajador a cuenta del impuesto anual.

    Dichas retenciones también pueden hacerse en forma semanal, quincenal o de acuerdo con las políticas de periodos de pago de las empresas.

    Calculo de la retención. La ley del impuesto sobre la renta establece una mecánica para determinación del impuesto a retener; también, la secretaria de hacienda y crédito publico, mediante la resolución que establece reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior establece otras mecánicas para la determinación del impuesto a retener.

    Tarifa y tablas. La mecánica para determinar el impuesto a retener y/o el crédito al salario a entregar , según sea el caso, consiste en aplicar a los pagos por sueldos y salarios, además de las prestaciones en efectivo o en especie, entregados al trabajador en un periodo, una tarifa y dos tablas, denominadas:

  • Tarifa de articulo 113. Se aplica para determinar el impuesto determinado.

  • Tarifa de articulo 114. Se aplica para determinar el subsidio nacreditable.

  • Tarifa de articulo 115. Se aplica para determinar el crédito al salario.

  • Impuesto determinado. En la mecánica para obtener el impuesto determinado se aplica la tarifa del articulo 113, como se indica a continuación:

  • Se determina el total de ingresos percibidos por el trabajador en el periodo por el cual se efectuara la retención.

  • Al total de ingresos percibidos, se le restan los ingresos que están exentos de impuestos de acuerdo a la ley.

  • Al ingreso resultante, conocido como ingreso grabado, se le aplica la tarifa del articulo 113 de la ley del impuesto sobre la renta, de la siguiente manera:

  • Se localiza el renglón de la tarifa en donde esta ubicado el ingreso gravado dentro de las columnas de limite inferior y limite superior.

  • Se resta del ingreso gravado el limite inferior de la tarifa, según el renglón en donde esta ubicado.

  • El resultado obtenido en el inciso anterior, conocido como ingreso excedente, se multiplica por el porcentaje sobre excedente del limite inferior del renglón donde esta ubicado el ingreso grabado.

  • Ala cantidad obtenida en el inciso anterior, conocida como impuesto marginal, se le suma la cuota fija, establecida en el renglón donde esta ubicado el ingreso grabado.

  • El resultado obtenido en el inciso anterior, se le denomina impuesto determinado.

  • Subsidio. Con objeto de reducir el impuesto de las personas físicas, la ley del impuesto sobre la renta, en su articulo 114 establece un subsidio aplicable al impuesto de estas.

    Subsidio acreditable. En la mecánica para determinar el subsidio acreditable se aplica la tabla del articulo 114, como se indica a continuación:

  • Se localizan el renglón de la tabla en donde esta ubicado el ingreso gravado dentro de las columnas de limite inferior y limite superior

  • Al impuesto margina, determinado en la aplicación de la tarifa del articulo 113, se le disminuye el porcentaje establecido en la columna denominada % de subsidio sobre impuesto marginal, del renglón en donde esta ubicado el ingreso gravado.

  • Al a cantidad obtenida en el párrafo anterior, conocida como subsidio de impuesto marginal , se le suma la cantidad establecida en la columna denominada cuota fija del renglón en donde esta ubicado el ingreso gravado, a la cantidad resultante se le conoce como subsidio total.

  • Al subsidio total obtenido conforme al párrafo anterior, se le resta una cantidad denominada subsidio no acreditable, siendo el resultado que se obtenga de esta operación precisamente el subsidio acreditable.

  • El subsidio no acreditable se obtiene multiplicando el subsidio total por un porcentaje que se determina como se indica a continuación.

  • Se divide el total de pagos efectuados a los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, gravados para efectos de impuesto sobre la renta, entre el total de erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio inmediato anterior por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (sueldos y salarios), incluyendo entre otras, las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor de comida y transporte. No se incluirá los útiles, materiales y herramientas de trabajo.

  • Al cociente obtenido conforme al inciso anterior se multiplica por el subsidio total, siendo el resultado que se obtenga de esta operación precisamente el subsidio no acreditable.

  • Al subsidio total se le resta el subsidio no acreditable, siendo el resultado el subsidio acreditable, el cual se debe restar el impuesto determinado de acuerdo a la tarifa del articulo 113.

  • Incremento al ingreso de los trabajadores. Debido a la perdida acelerada del poder adquisitivo del salario durante los últimos años en perjuicio de la trabajadora, y con motivo de la revisión del PECE, el gobierno federal considera necesario reformar la LISR, la cual se publico en el diario oficial el 3 de diciembre de 1993, con fines de incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que perciben menos de cuatro salarios mínimos, siendo el beneficio proporcional mayor para los trabajadores de ingresos bajos.

    Crédito al salario. En la mecánica para determinar el crédito al salario se aplica la tabla de articulo 115, como se indica a continuación.

    Basta con localizar el ingreso gravado del trabajador en las columnas denominadas para ingresos de, hasta ingresos de, y considerar como crédito al salario el que corresponda según el renglón en donde esta ubicado el ingreso gravado.

    El impuesto a retener y/o el crédito al salario a entregar se determina restando del impuesto determinado según tarifa del articulo 113, tanto el subsidio acreditable según la tabla del articulo 114, como el crédito al salario según la tabla del articulo 115.

    El total de sueldos y salarios por pagarse determina restando del ingreso gravado el impuesto a retener o sumando el crédito al salario a entregar, según sea el caso.

    El impuesto a retener deberá pagarse al gobierno federal y el crédito al salario podrá disminuirse del mismo impuesto a retener de otros impuestos federales por pagar de la empresa.

    Requisitos que deben cumplir los patrones para que proceda el acreditamiento del crédito al salario.

  • el crédito al salario deberá ser entregado a los trabajadores en efectivo, conjuntamente con su sueldo o salario.

  • llevar los registros de los pagos de sueldos y del crédito al salario, de tal manera que se pueda conocer en forma individualizada lo pagado por estos conceptos de cada trabajador.

  • conservar los comprobantes, tales como: nominas firmadas, recibos de sueldos, entre otros, en los que se demuestre el monto de sueldos y salarios pagados, el impuesto, que en su caso, se haya retenido, y la diferencia que resulte a favor de cada trabajador con motivo del crédito al salario.

  • efectuar la retención del impuesto sobre sueldos y salarios.

  • presentar declaración anual del crédito al salario pagado en efectivo, correspondiente al ejercicio.

  • Pagar en forma individualizada las aportaciones al IMSS, SAR e INFONAVIT, entre otras.

  • Aspecto contable. Para registrar la diferencia que resulte a favor de cada trabajador, con motivo del crédito al salario, es necesario abrir una cuenta colectiva para conocer en forma individualizada lo que corresponde a cada trabajador por dicha diferencia, el nombre mas común asignado a esa cuenta es el de crédito al salario, al respecto, se indica a continuación su clase, movimientos y saldo.

    Crédito al salario.

    Esta cuenta es del activo circulante representa el monto de crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores, que la empresa tiene el derecho a recuperar a través de acreditamiento contra impuestos federales.

    Crédito al salario. Se carga: 1. Del monto del crédito al salario pagado en efectivo a los trabajadores.

    Se abona: 1. Del monto del crédito al salario recuperado a través del acreditamiento contra impuestos federales.

    El saldo de esta cuenta es deudor y expresa el monto del crédito al salario que la empresa ha pagado en efectivo y que esta pendiente de recuperar a través del acreditamiento contra impuestos federales; aparece en el balance general como cuenta de activo circulante.

    La cuenta de crédito al salario también se denomina pagos anticipados, crédito al salario por acreditar.

    Pesos redondeados el pago del ISPT se debe efectuar en pesos redondeados, o sea sin centavos, de acuerdo con la siguiente disposición: el monto se redondeara para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajuste a la unidad del peso inmediato anterior, y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior. El monto entero del ISPT redondeado a la unidad del peso, deberá pagarse en el banco, mediante el empleo del formulario electrónico para el pago de impuestos.

    Aportaciones al Seguro Social y SAR

    Objetivos. El régimen de seguridad social tiene por objeto: garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

    Regímenes. El seguro social comprende, así dos regímenes que son. El obligatorio (objeto de este análisis) y el voluntario.

    El régimen obligatorio comprende los seguros de:

  • Riesgos de trabajo.

  • Enfermedades y maternidad.

  • invalidez y vida.

  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  • Guardería y prestaciones sociales.

  • Cuotas. Durante el 2004:

    Concepto patrón trabajador

    Cuota fija 17.80% 0%

    Prestaciones en dinero Art. 107 .70% .25%

    Prestaciones en especie Art. 25 1.05% .375%

    Riesgo de trabajo .44% 0%

    Invalidez y vida Art. 147 1.750% 0.625%

    Guardería y prestaciones sociales Art. 211 1% 0%

    Cesantía en edad avanzada y vejez Art. 167 3.150% 1.125%

    Seguro del retiro Art. 167 2% 0%

    La cuota fija es para todos los trabajadores sin importar el sueldo que ganen, tomando como base el salario mínimo general de $45.24. a partir de 1 de enero de 2004.

    Se aplico la TASA mínima de riesgo de trabajo (0.44%) establecida en el articulo 74 segundo párrafo de la ley del seguro social.

    Los porcentajes mencionados, serán aplicados al salario diario integrado base de cotización para poder determinar la prima correspondiente a cada seguro.

    Porcentajes. El importe de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo del patrón y se calculan sobre el salario diario integrado base de cotización.

    Dichos porcentajes varían de acuerdo con la actividad de cada empresa, siendo el porcentaje mínimo por cubrir el 0.38% para el ejercicio 2003, 0.44% para el 2004, 0.5% a partir del 2005, y el máximo del 15%.

    Integración. El salario diario integrado base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y por las gratificaciones , percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie, o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

    Excepciones. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

  • Los instrumentos de trabajo, tales como herramienta, ropa y otros similares.

  • El ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara salario; tampoco en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

  • las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  • las cuotas que en términos de esta ley le corresponda cubrir al patrón , las aportaciones al INFONVIT, y las participaciones en las utilidades de la empresa.

  • la alimentación y la habitación cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el distrito federal.

  • las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento de salario mínimo diario vigente en el distrito federal.

  • los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.

  • las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro.

  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la ley federal del trabajo.

  • Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

    Limite. Para el calculo de las cuotas de la ley del seguro social del año 2003 establece como limite superior del salario diario integrado base de cotización el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal, con excepción del ramo de invalidez y vida y el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez que es de veintidós veces para el año 2004, al cual se incrementara en un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 245 en el año 2007.

    Pago mensual. El pago de las cuotas obrero patronales al IMSS será por mensualidades vencidas, a mas tardar, el día 17 del mes inmediato siguiente.

    Pago bimestral. Respecto a las cuotas relativas al seguro del retiro el pago será bimestralmente, a mas tardar, el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

    Hay que resaltar que el seguro del retiro, es del 2% del salario base de cotización y es aportada en su totalidad por el patrón.

    Tanto la cuota de cesantía en edad avanzada como la de seguro del retiro deberán depositarse en una institución de crédito en cuentas individuales por cada trabajador.

    Para registrar tanto la cuota de cesantía en edad avanzada y vejez, como la de seguro del retiro, en forma individualizada, se emplea la subcuenta SAR.

    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Objetivo. El fondo nacional de la vivienda para los trabajadores tiene como objetivo crear sistemas de financiamiento que permiten a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras de sus casa habitación, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Porcentaje. Toda empresa esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, y para dar cumplimiento a esa obligación deberá aportar al INFONAVIT el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

    El salario base de aportación se integra igual que para efectos de las aportaciones al seguro social, teniendo un tope de aportación equivalente para el año 2003 a veintiún veces el salario mínimo del área geográfica que corresponda, al cual se incrementará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

    Pago bimestral. La aportación al INFONAVIT se hará bimestralmente en las mismas fechas de pago que el seguro del retiro.

    La aportación al INFONAVIT deberá ser depositada en una institución de crédito en cuentas individuales por cada trabajador.

    Para registrar la aportación al INFONAVIT, en forma individualizada, se emplea la subcuenta INFONAVIT.

    Bibliografía

    Libro: Primer Curso de Contabilidad

    Autor: Elías Lara Flores

    Editorial: Trillas




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    Enviado por:Giovanna Hernandez
    Idioma: castellano
    País: México

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