Geología, Topografía y Minas


Legislación aplicable a los explosivos


ÍNDICE

NORMATIVA ESPAÑOLA. Página 2.

1.-REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS. Página 2.

2.- REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS

BASICAS DE SEGURIDAD MINERA. Página 4.

2.1.- Especificaciones Técnicas

Complementarias (ITC). Página 5.

2.2.- Especificaciones Técnicas (ET). Página 5.

3.- REGLAMENTO NACIONAL DE

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS (TPC). Página 5.

4.-USO DE LOS EXPLOSIVOS. Página 6.

4.1.- Autorización. Página 7.

4.2.- Almacenamiento. Página 8.

4.2.1.- Tipos. Página 8.

4.2.2.- Autorización depósitos de consumo. Página 9.

4.2.3.- Emplazamientos No Subterráneos. Página 9.

4.2.4.- Emplazamientos Subterráneos. Página 11.

4.2.5.- Seguridad Industrial. Página 15.

4.2.6.- Seguridad Ciudadana. Página 18.

Depósitos No Subterráneos. Página 18.

Depósitos Subterráneos. Páginas 19.

4.2.7.- Polvorines Auxiliares de Distribución. Página 19.

Minería a Cielo Abierto. Página 20.

Minería Subterránea. Página 20.

4.3.- Permanencia de los Explosivos en

las Explotaciones. Página 22.

4.4.- Transporte y Distribución. Página 22.

4.4.1.- Transporte. Página 22.

4.4.2.- Vehículos. Página 22.

4.4.3.- Distribución. Página 23.

4.4.4.- Expedición. Página 24.

4.4.5.- Personal Autorizado. Página 24.

4.5.- Carga y Retacado de los Barrenos. Página 24.

4.5.1.- Carga de Barrenos. Página 25.

4.5.2.-Retacado de los Barrenos. Página 26.

4.6.- Cebado. Página 26.

4.7.- Disparo de Barrenos. Página 26.

4.8.- Precauciones en el caso de la pega

eléctrica. Página 27.

4.9.- Precauciones efe pega con mecha. Página 29.

4.9.1.- Otros sistemas de iniciación. Página 30.

4.10.- Barrenos Fallidos. Página 31.

4.11.- Troceo de Piedras Gruesas. Página 31.

4.12.- Otras medidas de seguridad. Página 32.

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN ANTE DETONADORES

ELÉCTRICOS. Página 33.

PRINCIPALES RIESGOS. Página 33.

Fuentes de energía. Página 33.

Comprobación eléctrica. Página 34.

Corrientes extrañas. Pagina 34.

Fenómenos eléctricos de las tormentas. Página 36.

Medidas de precaución ante una tormenta. Página 37.

Electricidad estática. Página 37.

Caso 1. Página 38.

Caso 2. Página 38.

NORMATIVA ESPAÑOLA

Todas las operaciones implicadas en el uso de los explosivos para realizar voladuras están reglamentadas, principalmente, por las siguientes normativas:

  • Reglamento de Explosivos.

  • Reglamento General de Normas 8ásicas de la Seguridad Minera(RGNBSM):

    • Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)

    • Especificaciones Técnicas (ET)

  • Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas (TPC)

1.-REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

El actual Reglamento de Explosivos es reciente ya que fue aprobado por Real Decreto 230/1 998, de 16 de febrero y publicado por el B.O.E. el 12 de marzo de 1998. Está basado en el de 1978, incorporando todas las modificaciones y novedades surgidas en ese periodo de tiempo. Está constituido por nueve títulos, divididos en capítulos.

  • Título 1: Ordenación preliminar:

Lo más importante de este título es la clasificación y catalogación de los explosivos.

  • Título II: Fábricas de explosivos

Todo lo relativo a la autorización, funcionamiento, vigilancia etc. De las mismas.

  • Título III: Talleres

Se refiere a los talleres de carga de cartuchería de caza y de pirotecnia.

  • Título IV: Envases

Normas para los mismos.

  • Título V: Almacenamiento

Autorizaciones, instalaciones, medios de seguridad, etc.

  • Título VI: Suministro y Circulación

Principalmente normas para el suministro de explosivos.

  • Título VII: Importación, Exportación, Tránsito y Transferencia

Normativa para las mencionadas operaciones.

  • Título VIII: Transportes

Documentación que deben llevar los transportes de explosivos, así como la normativa para cada tipo de transporte.

  • Título IX: Régimen Sancionador

Para el usuario, más interesante que el propio Reglamento de Explosivos, son las Instrucciones Técnicas Complementarias que llevan anejas. Son un total de 24 y desarrollan los puntos más importantes y complejos del Reglamento.

2.- REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA

El actual Reglamento fue aprobado por Real Decreto 863/1 985 de 2 de abril de 1985 y sustituye, como indica en su introducción, al Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica de 1934 que dada su antigüedad había quedado desfasado en muchos aspectos. En su Capítulo 1 especifica con claridad sus fines y objetivos:

  • La protección de las personas ocupadas en estos trabajos (minas, canteras, salinas marinas, aguas subterráneas, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, etc.) contra los peligros que amenacen su salud o su vida.

  • La seguridad en todas las actividades del tipo anterior.

  • El mejor aprovechamiento de los recursos geológicos.

  • La protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos pueden afectar a terceros.

2.1.- Especificaciones Técnicas Complementarias (ITC)

El ya citado capítulo X Explosivos, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se desarrolla mediante siete Instrucciones Técnicas Complementarias.

  • ITC: 10.0.01. Normas Generales

  • ITC: 1 0.0.02. Transportes Interiores

  • ITC: 10.1 .01. Almacenamiento

  • ITC: 10.2.01. Utilización

  • ITC: 10.2.02. Disparo con explosivo a horarios no preestablecidos en minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión

  • ITC: 10.3.01. Voladuras Especiales

  • ITC: 10.4.01. Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos

Igualmente es interesante la ITC 06.0.02 Trabajos Especiales, Prospecciones y Sondeos en sus puntos 3,4 y 5.

2.2.- Especificaciones Técnicas (ET)

Existen 71 Especificaciones Técnicas (ET) de las cuales, 34 se refieren a explosivos y accesorios de voladura. Desde el punto de vista del empleo de explosivos, la más importante es la relativa al Control de Vibraciones producidas por Voladuras.

3.- REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (TPC)

Este Reglamento afecta al transporte de explosivos, tipos de vehículos que lo pueden realizar, embalajes, etc., ya que la Clase 1 de las Materias Peligrosas está constituida por los explosivos, detonadores, etc. De todas formas, el Reglamento de Explosivos recoge la normativa para el transporte de explosivos y accesorios por carretera, ferrocarril, barco y avión.

4.-USO DE LOS EXPLOSIVOS

De acuerdo con lo ya expuesto a lo largo de este Curso, los explosivos poseen una gran energía que desarrollan de forma instantánea. Solamente necesitan recibir un determinado estímulo, variable en cada caso, para que se produzca la liberación de dicha energía.

Normalmente, el estímulo necesario se provoca intencionadamente y de forma controlada, pero puede ocurrir que, en alguna circunstancia, este estímulo pueda producirse fortuitamente y dar lugar a un accidente.

Los explosivos actuales son productos fiables y cada vez más seguros. Son fiables, porque con las actuales técnicas de fabricación y los severos controles de calidad a que son sometidos, la posibilidad de fallos, por carencia o disminución de las características específicas de seguridad de cada explosivo, son muy remotas, siempre que el estado de conservación sea el adecuado. Son cada vez más seguros porque se tiende a conseguir que su comportamiento sea selectivo frente a los diferentes estímulos, y así por ejemplo, los ANFOS, hidrogeles y emulsiones, son sensibles a estímulos supersónicos y muy poco sensibles al choque o rozamiento. Pero al margen de que los explosivos puedan ofrecer mayores garantías de seguridad, y dado que normalmente el accidente se produce a consecuencia de su inadecuada utilización y no por fallo o defecto de los mismos, para conseguir un elevado grado de seguridad en el empleo de los explosivos en necesario:

  • El conocimiento de las características de los explosivos y accesorios que se van a utilizar, así como de las normas que regulan su uso y, además, su estricto cumplimiento.

  • Contar con buenos profesionales que apliquen las técnicas actuales eficientemente, eliminando prácticas incorrectas que provienen de épocas anteriores.

  • En ocasiones, los accidentes se producen a pesar de la aparente experiencia y del período de tiempo que el profesional ha estado dedicado a su actividad específica. Puede suceder que, una dilatada pero deficiente experiencia resulte muy negativa, cuando implique prácticas incorrectas, exceso de confianza, falta de atención, etc.

    Por ello es de todo punto necesario el observar las normas señaladas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Igualmente son muy positivas, aunque no vinculantes, las recomendaciones de la Federación Europea de Fabricantes de Explosivos (FEEM).

    4.1.- Autorización

    • Se entenderá por persona (física o jurídica) autorizada para la compra de explosivos, los consumidores de los mismos.

    • Los consumidores de explosivos se clasifican en:

  • Consumidores habituales, que son aquellos que requieren, para el ejercicio normal de la actividad que desarrollan, el consumo de explosivos. Pueden ser de ámbito nacional o provincial.

  • Consumidores eventuales, que son aquellos que ocasionalmente precisan el uso de las referidas materias como complemento esporádico de su actividad.

    • La autorización de consumidor habitual de ámbito nacional tendrá una validez de cinco años y será otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del MINERT previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    • La autorización de consumidor habitual de ámbito provincial tendrá una validez de cinco años y será otorgada por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes.

    • La autorización de consumidor eventual de explosivos será otorgada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma donde vayan a ser utilizados, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes. La autorización será válida únicamente para la utilización de las cantidades que se establezcan y en los plazos y lugares que al efecto se determinen.

    • El consumidor habitual de explosivos deberá estar en posición de un libro talonario de pedidos de suministro que será facilitado por el Área de Industria y Energía.

    • El consumidor eventual deberá solicitar el pedido de suministro en el modelo oficial impreso.

    • Las empresas consumidoras habituales de explosivos constarán de Disposiciones Internas de Seguridad que regulen de forma concreta los detalles de aplicación del RGNBSM.

    Únicamente pueden emplearse los explosivos, detonadores y accesorios, que hayan sido homologados y catalogados por la Dirección General de Política Energética y Minas, los cuales, deberán utilizarse de acuerdo con las condiciones específicas de homologación y catalogación.

    4.2.-Almacenamiento

    4.2.1.- Tipos

    Se entiende por depósito de explosivos el lugar destinado a almacenamiento de las materias explosivas y sus accesorios.

    • Los depósitos podrán ser:

      • Industriales

      • Comerciales

      • De consumo

        • Los depósitos de consumo se clasifican en:

  • Depósitos de consumo destinados al almacenamiento de explosivos para el servicio exclusivo de los consumidores habituales.

  • Depósitos auxiliares de distribución, con capacidad máxima de 50 kg de explosivos o de 500 detonadores.

  • Depósitos de ubicación temporal, con capacidad máxima de 5.000 kg.

  • Depósitos móviles, con capacidad máxima de 1 .000 kg, construidos sobre vehículo automotor.

  • Depósitos en plataformas marinas. Se pueden instalar dos cofres, uno con capacidad máxima de 25 kg. de explosivo y de 50 detonadores el otro.

  • Los depósitos de consumo del tipo a) podrán estar formados por uno o varios polvorines.

    • Se entenderá por polvorín la construcción, dentro del recinto del depósito, de un local acondicionado para el almacenamiento de los explosivos industriales.

    • Los polvorines podrán ser:

  • Superficiales: edificios a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales. Capacidad máxima de 25.000 kg.

  • Semienterrados: Recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. El recubrimiento tendrá un espesor mínimo de un metro. Capacidad máxima de 50.000 kg

  • Subterráneos: Excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, una rampa, un plano inclinado o un pozo vertical. Capacidad máxima de 5.000 kg

  • Los depósitos subterráneos podrán tener una capacidad máxima de 10.000 kg.

    4.2.2.- Autorización depósitos de consumo

    El establecimiento de depósitos de consumo hasta una capacidad total de 1 0.000 kilogramos netos de explosivos será autorizado por el Delegado del Gobierno o Subdelegado de la provincia correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía e Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    Los de mayor capacidad serán autorizados por la DGPE y Minas.

    4.2.3.-Emplazamientos No Subterráneos

    Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los depósitos superficiales respecto a su entorno se calcularán, en cada caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    En las que:

    Q: es la capacidad máxima del polvorín unidad, en kilogramos.

    D: es la distancia a observar, en metros.

    Se entenderá por “vías de comunicación” las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas, autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día.

    Se entenderá por “otras carreteras y líneas de comunicación”, las no incluidas en el caso anterior, excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día.

    Se entenderá por viviendas aisladas las que, estando permanentemente habitadas, no constituyan un núcleo de población.

    Las mediciones se efectuarán a partir de los parámetros interiores de los edificios en los que se manipulen o almacenen explosivos.

    Las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales.

    Cuando existieran varios polvorines comprendidos en un mismo recinto, las distancias aplicables serán las correspondientes al polvorín que exija mayores distancias. La separación entre los polvorines ha de cumplir lo dispuesto en el siguiente apartado y en dichas distancias quedarán comprendidas las correspondientes a las otras edificaciones.

    Las distancias a las que se refieren los párrafos anteriores no serán aplicables respecto de las propias instalaciones de la industria a que pertenezca el polvorín.

    Cuando con posterioridad al establecimiento de un depósito se produjeran alteraciones que, en razón de las distancias exigidas en el artículo anterior invalidasen la autorización, obligando con ello al levantamiento del depósito, podrá tolerarse un margen de reducción de hasta un 25% por tales distancias, siempre que se trate de depósitos cuyas defensas o protecciones ofrezcan suficiente garantía.

    Tal margen de reducción sólo podrá concederse por la autoridad a quien correspondiere la autorización del establecimiento, previas las verificaciones necesarias y trámites establecidos para la autorización o modificación sustancial de un depósito.

    Separación entre polvorines limítrofes

    La distancia entre polvorines superficiales y semienterrados limítrofes, midiéndose tales distancias a partir de los paramentos internos del polvorín, se calcularán mediante la fórmula:

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    En la que:

    D es a distancia entre los paramentos interiores de los polvorines limítrofes, en metros.

    Q es la capacidad máxima neta, en kilogramos, del polvorín de mayor capacidad de los dos considerados.

    K es un coeficiente de acuerdo con la tabla siguiente.

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    Divisiones de riesgo 1 .4 y 1 .6

    La distancia mínima entre polvorines será de 10 metros. Mediante una pared resistente al fuego RF—60, según norma UNE 23093, o estructura similar, podrá reducirse la distancia a la mitad.

    El término “sin defensas” en los polvorines superficiales significa que entre los dos polvorines considerados no existe ninguna defensa natural o artificial. El término “con defensas” significa que entre los dos polvorines considerados existe al menos una defensa natural o artificial.

    4.2.4.-Emplazamientos Subterráneos

    La separación entre los polvorines subterráneos entre sí, se ajustará a la siguiente fórmula:

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    Donde:

    Q es la capacidad máxima del polvorín o nicho de mayor capacidad de los dos, medida en kilogramos.

    D es la separación en metros.

    K es el coeficiente que depende de las distintas características del terreno en el que estén excavados los nichos, correspondiendo:

    K = 1 .4 para areniscas o rocas similares

    K = 1 .7 para calizas o rocas similares

    K = 2.0 para granitos o rocas similares

    El depósito se dispondrá de tal forma que la sobrepresión P1 originada por la posible explosión de la totalidad del explosivo autorizado para cada nicho o polvorín, no sobrepase los valores.

    0,4 kg/cm2, en zonas donde sea previsible la presencia permanente de personas

    2,0 kg/cm2, en zonas donde la presencia de personal sea eventual

    Para la determinación de estas sobrepresiones, se podrá utilizar el método de cálculo siguiente:

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    Donde:

    Q es la capacidad máxima del nicho en kilogramos

    V es el volumen total del nicho, en m3.

    En el caso de que el nicho desemboque en un fondo de saco, la presión P7, en la galería de salida será igual a P0 (P7 = P0). Si el nicho desemboca en una galería corrida, la presión P7= 0,5P0.

    Aplicando a la presión Po los coeficientes del cuadro siguiente, de acuerdo con la disposición geométrica de las galerías, se obtendrá la sobrepresión máxima previsible en un punto cualquiera.

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    La presión inicial en la boca del nicho P0 puede determinarse mediante la figura 6.1 o mediante la tabla siguiente:

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    Debiéndose interpolar para obtener, en su caso, valores intermedios.

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    Los depósitos subterráneos que comuniquen con las labores mineras en actividad se instalarán en lugares aislados, que no sirvan de paso ni se realicen en ellos otra actividad distinta al abastecimiento de materias explosivas, y estarán ubicados de forma que, en caso de explosión o incendio, los humos no sean arrastrados a las labores en actividad.

    La comunicación de cada polvorín subterráneo, o del depósito que puedan constituir si son varios, con las labores de explotación o con el exterior se efectuará a través de una galería quebrada, de sección no inferior a 7 m2, que en cada ángulo dispondrá de un culatón o cámara de expansión.

    Los culatones de expansión o de amortiguación tendrán una longitud mínima igual al diámetro del círculo de sección equivalente a la galería correspondiente. Frente a la boca de cada nicho, es conveniente disponer un culatón de expansión.

    Es conveniente que todos los nichos estén comunicados entre sí por una sola galería, que tenga una comunicación única con la galería principal de acceso al depósito.

    Se procurará que los nichos queden a un mismo lado de la galería que los comunica, en cuyo caso la distancia entre sus bocas (comunicación con la galería) no será menor que la separación entre nichos que contempla este apartado.

    Si los nichos no estuviesen al mismo lado, la distancia entre sus bocas será doble de la antes indicada.

    Los nichos estarán situados de tal forma que su eje mayor corte al eje de la galería de comunicación formando un ángulo comprendido entre 45 y 90 grados.

    Con independencia de las puertas de material ligero que se instalen para proteger al depósito contra entrada de cuerpos extraños, las resistentes, colocadas para impedir el acceso no autorizado, deben permitir, en caso de accidente, el paso de la onda expansiva, por lo que serán de tipo reja o equivalente. Estas puertas resistentes estarán situadas en la desembocadura externa de la galería de comunicación de los nichos.

    Las cajas de materias u objetos explosivos se distribuirán sobre la superficie de los nichos, no apilándose nunca en la proximidad de la boca de los mismos. Se dejará un espacio mínimo de 30 centímetros entre las cajas y las paredes de los nichos.

    Los detonadores se almacenarán en nichos diferentes a los que contengan explosivos, y no se podrán sobrepasar en cada uno la cantidad que corresponda a una equivalencia de diez detonadores por cada kilo de explosivo, que las características del nicho permitirían almacenar en él. No obstante, esta cifra podrá ser aumentada a petición razonada de la Dirección Facultativa ante el órgano provincial del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno o Subdelegación de la provincia correspondiente.

    4.2.5.-Seguridad Industrial

    Los polvorines que conformen un depósito no subterráneo se hallarán por completo situados dentro de los límites de un recinto vallado, debiendo distar diez metros, como mínimo de dichos límites.

    Los polvorines se construirán con las debidas garantías técnicas, en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen.

    Los edificios que constituyan los depósitos superficiales tendrán, según la naturaleza del riesgo, las siguientes características constructivas:

    • Edificio donante, entendiéndose por tal aquel en cuyo interior puede ocurrir una explosión, deflagración o incendio. Su construcción se realizará en función de las distancias a los otros edificios, la cantidad de explosivos y las posibles defensas, bien con materiales ligeros que minimicen las proyecciones, bien con estructuras resistentes que pueden ser parcialmente abatibles, cuyo diseño se hará de forma que, en caso de accidente en su interior, la onda de choque o lengua de fuego, en su caso, resulten orientadas en la dirección más favorable. Asimismo, en este caso, se diseñarán de forma que se reduzca al mínimo posible los lanzamientos de fragmentos primarios en caso de explosión.

    • Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel que puede verse afectado por los efectos de una explosión o deflagración ocurrida en el exterior del mismo. Su construcción se realizará en función de las distancias a los posibles edificios donantes, las cantidades de explosivos y las posibles defensas, bien con materiales ligeros o bien con estructuras resistentes de rigidez adecuada, cuyo diseño se hará, en este supuesto, de forma tal que, en caso de una explosión en el exterior, su estructura ofrezca la resistencia necesaria para que sea difícilmente abatible y capaz de soportar la posible caída de fragmentos.

    Cada polvorín estará constituido por un solo local de almacenamiento, sin compartimentos ni divisorias, y sus únicas aberturas al exterior serán las correspondientes a los conductos de ventilación, puerta de entrada y alumbrado desde el exterior debidamente protegido. Si el alumbrado es interior, tendrá el grado de protección adecuado (MIE SM ITC 09.0.07).

    El suelo de los polvorines deberá constituir en todo caso, una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado.

    La ventilación de los polvorines se efectuará, en principio, mediante sistemas de aireación natural, quedando sólo autorizado el uso de aparatos de ventilación forzada con las debidas condiciones de seguridad y cuando su instalación esté situada fuera de los mismos. En los depósitos subterráneos podrá autorizarse el uso de tales aparatos, en el interior de los polvorines, siempre que estén dotados de dispositivos de seguridad que se consideren adecuados, de acuerdo, en su caso, con la MIE SM ITC 09.0.07.

    Los respiraderos estarán acondicionados de forma que, a través de ellos, no sea posible arrojar objetos dentro del polvorín.

    Los polvorines no subterráneos solamente tendrán una puerta que estará provista de cierre de seguridad y se abrirá hacia fuera.

    Cuando se trate de un depósito subterráneo, la puerta resistente estará dotada de cierre de seguridad y se abrirá hacia fuera.

    Excepto en las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de los polvorines.

    Los polvorines superficiales o semienterrados estarán protegidos por pararrayos que deberán responder a las normas tecnológicas vigentes NTEIPP/1 973.

    Todos os polvorines estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, contando los superficiales y subterráneos con un depósito de agua en sus proximidades.

    Todo depósito deberá tener un Plan Contraincendios, que será revisado anualmente. El personal del depósito deberá recibir, de acuerdo con el Plan, instrucciones contraincendios.

    El personal adscrito a un depósito deberá ser instruido sobre las características peligrosas y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos que se almacenen en el mismo.

    Sólo se permitirá la entrada al recinto de los polvorines de un depósito a personas específicamente autorizadas, previas las verificaciones y controles que resultasen oportunos. Dichas personas serán advertidas de que entran en el recinto bajo su propio riesgo. Durante su permanencia en el recinto, dichas personas se atendrán a las normas e instrucciones que se les indiquen.

    No se podrá introducir en el recinto de los polvorines de un depósito efectos que sean susceptibles de afectar a la seguridad del mismo. Los servicios de vigilancia efectuarán aleatoriamente y sin necesidad de previo aviso registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

    El almacenamiento de los explosivos se efectuará con precaución. Cuando se almacenen cajas superpuestas, deberán apilarse con la tapa hacia arriba, no excediendo la altura de apilamiento —cuando éste se realice manualmente— de un metro y medio. En el caso de que se empleen bandejas o “palets” para el movimiento de las cajas, la altura de apilación podrá alcanzar los tres metros y medio.

    En ningún caso pueden almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. Concretamente, deben almacenarse separadamente los objetos del Grupo de Compatibilidad B (detonadores eléctricos, no eléctricos, de mecha y relés) de las materias y objetos del Grupo de Compatibilidad D (explosivos para voladuras, pólvora de mina, cordón detonante y multiplicadores); la mecha lenta (Grupo de Compatibilidad S) puede almacenarse indistintamente con unos u otros. El Grupo de Compatibilidad se asigna en la catalogación de los explosivos y la letra que lo representa debe figurar en los embalajes de éstos.

    No se deberá encender fuego, ni almacenar materias combustibles o fácilmente inflamables, en el interior o en las proximidades de los polvorines.

    Tampoco podrá penetrarse en el recinto de los polvorines de un depósito con cualquier objeto capaz de producir llama o chispa.

    Las operaciones de reparación que hubieran de efectuarse dentro de un depósito habrán de efectuarse por personal técnicamente cualificado, adoptándose cuantas precauciones fueran precisas.

    4.2.6.-Seguridad Ciudadana

    Depósitos No Subterráneos

    Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán los titulares del mismo o aquellos a quienes se hubiese concedido el disfrute de la titularidad, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la Empresa de Seguridad, en su caso, encargada de su vigilancia. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales.

    Antes del inicio de la actividad de un depósito de explosivos, los titulares del mismo presentarán para su aprobación un Plan de Seguridad, elaborado por una empresa de seguridad, en el que especificará:

    • Empresa de seguridad responsable.

    • Seguridad humana:

      • Número de vigilantes de seguridad por turnos

      • Número de turnos

      • Número de puestos de vigilancia

      • Responsable de la seguridad

    • Seguridad física:

      • Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda

      • Tiempo de reacción

      • Conexión con centro de comunicación

      • Conexión con la Guardia Civil

    La empresa de seguridad elaboradora del Plan de Seguridad del depósito, o cualquier otra con capacidad técnica suficiente, será responsable del mantenimiento de la seguridad humana y física del depósito.

    El recinto de un depósito estará adecuadamente iluminado y dotado de un cerramiento suficientemente resistente a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil para impedir el paso de personas o animales, con una altura no inferior a dos metros, de los cuales los cincuenta centímetros superiores serán necesariamente de alambrada de espino, pudiéndose inclinar ésta hacia el exterior 450 respecto a la vertical. A dicho recinto únicamente se tendrá acceso por una puerta dotada de los elementos de cierre precisos, salvo que el Delegado del Gobierno o Subdelegado de la provincia correspondiente, previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, autorizara lo contrario.

    Dichos depósitos contarán para su vigilancia con vigilantes de seguridad de explosivos pertenecientes a una Empresa de Seguridad, con arreglo a un plan de seguridad ciudadana del depósito, que será diseñado por a empresa de seguridad, y que será aprobado, en su caso, por la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en esta Instrucción Técnica Complementaria y en la legislación vigente sobre la materia.

    Se podrá sustituir dicha vigilancia humana por una física suficiente, cuya idoneidad deberá ser expresamente indicada en las autorizaciones de establecimiento o, en su caso, modificación sustancial del depósito.

    En todo caso, deberá disponerse de un sistema de alarma eficaz en conexión con la Unidad de cada Comandancia de la Guardia Civil que designe el Jefe de Zona donde esté ubicado el depósito.

    La tenencia y custodia de las llaves de los depósitos de explosivos y de sus polvorines corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, por delegación previa y expresa, a las Empresas de Seguir dad que presten los servicios de vigilancia de los mismos, en los términos establecidos en el vigente Reglamento de Explosivos.

    Depósitos Subterráneos

    En los depósitos subterráneos las medidas de seguridad ciudadana se proyectarán de acuerdo con las específicas características de cada caso y deberán ser previamente aprobadas pro la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    4.2.7.-Polvorines Auxiliares de Distribución

    Por el Delegado del Gobierno o Subdelegado de la provincia correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía e Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, se podrán autorizar a los usuarios de explosivos, polvorines auxiliares de distribución, con capacidad unitaria máxima de 50 kilogramos o 500 detonadores, sin que pueda sobrepasarse el número de diez polvorines auxiliares por instalación o tajo.

    Se entenderá por instalación:

    Minería a Cielo Abierto

    Cada una de las posibles unidades de producción de un yacimiento o cantera que por razones técnicas, logísticas o de distancia, se exploten de forma independiente y diferenciada.

    Minería Subterránea

    Cada uno de los lugares de trabajo que, con independencia de la distancia y forma de comunicación existentes entre los mismos, precisen aplicación de explosivos para la realización de voladuras independientes, aunque éstas pudieran ser disparadas simultáneamente. Cada frente será considerado una instalación diferente.

    Otras obras con explosivos.

    Se entenderán por:

    • Obra:

    Conjunto de trabajos de cualquier otro tipo, bien a cielo abierto o de interior, que requieran de empleo de explosivos, y que formen un conjunto en cuanto a su adjudicación a un único titular.

    • Tajo a Cielo Abierto:

    Labores aisladas o conjunto de labores a cielo abierto dentro de una misma obra, entre las que existan caminos de comunicación transitables por vehículos extravíales, en terrenos de servicio de la misma, construidos, a este efecto, con distancias de recorrido entre estas labores que no superen 1 km entre sí.

    • Tajo de Interior:

    Cada uno de los lugares de trabajo que, con independencia de la distancia y forma de comunicación existentes entre los mismos, precisen aplicación de explosivos para la realización de voladuras independiente, aunque éstas pudieran ser disparadas simultáneamente.

    En ambos casos cada tajo será considerado como una instalación diferente.

    El polvorín deberá construirse en forma de caja fuerte de hormigón o acero, totalmente anclada al terreno y con puerta de acero provista de cerradura de seguridad; en este caso no será exigible la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos.

    El anclaje del polvorín auxiliar al terreno podrá ser fijo o contar con un sistema, inaccesible desde el exterior.

    El polvorín será de tipo homologado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

    Las distancias a núcleos de población, complejos industriales, líneas de comunicación, etc., serán las siguientes:

    • Distancia mínima entre dos polvorines de explosivos: 8 metros

    • Distancia mínima entre un polvorín de explosivos y otro de detonadores: 1,5 metros

    Estas distancias se considerarán entre paredes. Los polvorines se dispondrán siempre con sus ejes paralelos y sus puertas orientadas en el mismo sentido.

    Con respecto a su entorno, se cumplirá las siguientes distancias:

    • Núcleos de población: 125 metros

    • Complejos industriales y vías de comunicación: 100 metros

    • Edificaciones aisladas: 75 metros

    La disposición de los polvorines auxiliares de distribución y de las defensas que, en caso de instalación al aire libre debe estar dotada para su protección, se recogen en las figuras 6.2 y 6.3.

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    4.3.- Permanencia de los Explosivos en las Explotaciones

    La permanencia de los explosivos dentro de las explotaciones, posterior a su distribución a las mismas y previo a la carga de los barrenos, debe ser lo más breve posible.

    Los explosivos deben estar separados, al menos, diez metros del lugar de los detonadores, y ambos han de estar dispuestos de forma tal que queden al abrigo de caída de piedras, herramientas, etc., y alejados de cualquier instalación eléctrica, almacenamientos de combustible o cualquier fuente de calor.

    Estos lugares deben estar adecuadamente señalizados para evitar el acceso de personas ajenas a la operación de carga de la voladura y alejados de zonas de concentración de personal.

    Salvo que se proceda a su destrucción, los explosivos no utilizados en la voladura deben ser reintegrados sin tardanza a un depósito de explosivos.

    4.4.-Transporte y distribución

    En este apartado se hará referencia exclusivamente al Transporte Interior, es decir, al realizado con el explosivo y accesorios dentro de las explotaciones.

    4.4.1.-Transporte

    La distribución de los explosivos y sus accesorios que se realice dentro recinto de cada explotación se regulará de acuerdo con las Disposiciones Internas de Seguridad.

    Cuando este transporte exija la utilización de vías públicas se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos y los Reglamentos Nacionales de Transporte de Mercancías Peligrosas.

    Los detonadores, relés de microrretardo, encendedores de seguridad para mechas o iniciadores de explosivos no podrán transportarse conjuntamente con los explosivos. El cordón detonante se considerará incluido dentro de los explosivos industriales.

    No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá autorizar el transporte conjunto de explosivos y detonadores, en las condiciones y con las limitaciones que establezca.

    El transporte de los explosivos y sus accesorios, dentro de las obras y explotaciones, así como por pozos y galerías, no podrá coincidir con las entradas y salidas de los relevos principales.

    4.4.2.-Vehículos

    Los vehículos o recipientes en los que se transporten explosivos o productos explosivos dentro de las obras y explotaciones, así como por pozos o galerías, deberán estar autorizados por la el Área de Industria y Energía de la Delegación y Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente.

    Los conductores y maquinistas encargados del transporte de explosivos o productos explosivos sean por vehículos, trenes o máquinas de extracción, serán debidamente advertidos de la naturaleza del producto transportado y vendrán obligados a observar las normas establecidas en las Disposiciones Internas de Seguridad.

    4.4.3.-Distribución

    El transporte desde los depósitos de distribución a os lugares de utilización se hará separadamente para os explosivos y para los detonadores, relés de microrretardo, encendedores de seguridad para mechas o iniciadores de explosivos. Los portadores deberán estar debidamente autorizados, y no podrán utilizar lámparas portátiles que no sean de seguridad. Circularán solos o acompañados por otras personas designadas por la Dirección Facultativa.

    Los explosivos se transportarán en sus envases y embalajes de origen o en sacos o mochilas con buen cierre y de capacidad máxima de 25 kilogramos.

    Los detonadores y demás accesorios explosivos serán transportados en sus envases de origen o cartucheras adecuadas con cierre eficaz, acondicionadas para que no pueda producirse choque entre los mismos ni queden fuera de ellas los hilos de los detonadores eléctricos.

    4.4.4.-Expedición

    Existirá en todo momento una persona responsable del movimiento de explosivos y accesorios en los depósitos de distribución, especialmente instruida para este cometido, la cual no podrá entregar en ningún caso tales productos más que a personas autorizadas y facultadas para su transporte, o a los artilleros, en su caso, y siempre contra recibo firmado, en el que se especificarán los datos de cada entrega que se realice.

    4.5.5.-Personal autorizado

    Debe tenerse siempre presente que una fuente muy importante de peligro es la manipulación de explosivos por personal no debidamente especializado. Por este motivo, nunca debe dejarse explosivo en lugares a los que puedan tener acceso personas que no estén capacitadas para su manejo.

    Sólo están capacitadas para uso de explosivos, aquellas personas que estén en posesión de un certificado de aptitud, expedido por el Área de Industria y Energía correspondiente.

    El período de validez del certificado de aptitud, en ningún caso será superior a cinco años y en él se hará constar de manera clara e inequívoca, la facultad o facultades que confiere, En la correspondiente “Cartilla de Artillero” se hará constar, por lo demás, si el titular es apto sólo para efectuar pegas con mecha, o sólo para pegas eléctricas, o para ambas y para realizarlas en exterior o interior, especificando en este último caso, si le faculta para efectuarlas en minas con atmósferas inflamables o pegas submarinas.

    La Dirección Facultativa comunicará anualmente a la autoridad minera correspondiente las altas y bajas en la relación nominal de este personal.

    Las restantes personas que manejen o manipulen explosivos, distintas de los artilleros anteriormente aludidos, deberán ser debidamente instruidos por la Dirección Facultativa.

    Debe de evitarse, que un número innecesario de personas permanezca en los lugares en que se estén manipulando sustancias explosivas.

    4.5.- Carga y Retacado de los Barrenos

    Estas operaciones las debe realizar un artillero.

    4.5.1.-Carga de Barrenos

    No deben realizarse simultáneamente, en un mismo frente, la perforación y carga de barrenos sin una autorización previa de la autoridad minera. Esta separación de labores se debe al riesgo de incidencia de los equipos de perforación sobre el explosivo y accesorios de voladura próximos, tales como contactos de materias explosivas con elementos del equipo perforador a elevada temperatura, o con elementos eléctricos, posibilidad de choques, cargas estáticas, etc. Es claro que un barreno cargado, próximo a otro que se está perforando, puede ser afectado por la barrena de éste, debido a errores de emboquillado, desviaciones, etc.

    Antes de introducir la carga, el barreno debe estar limpio, para evitar atranques de los cartuchos, falta de contacto entre los mismos, etc.

    El diámetro de los cartuchos que se utilicen, debe estar en consonancia con el diámetro de los barrenos. Cuanto más ajustado esté el diámetro del cartucho al del barreno, mejor se aprovechará éste y mejor trabajará el explosivo, pero debe existir una cierta diferencia entre ambos que permita introducir los cartuchos con facilidad y desplazados axialmente, sin forzarlos a lo largo del barreno.

    Si en el interior del barreno se detecta agua o si la temperatura sobrepasa los 65 °C, se deben tomar precauciones especiales y utilizar un explosivo adecuado al caso.

    La carga, cuando se trata de explosivos encartuchados, debe estar constituida por una fila de cartuchos en perfecto contacto.

    En el caso de carga discontinua, con intervalos vacíos o inertes entre cartuchos, debe de asegurarse la detonación de los mismos mediante el empleo de cordón detonante u otro sistema de iniciación adecuado.

    Si durante la perforación de un barreno se detectasen cavidades o fisuras, no se deberá cargar a granel salvo que se adopten medidas necesarias que eviten la acumulación de explosivos fuera del barreno.

    Durante la carga de los barrenos, principalmente, si se trata de explosivos a granel, se tomarán por el personal autorizado las medidas necesarias para comprobar que la cantidad de explosivos introducido es, como máximo, la teórica calculada para el barreno. En el momento en que se detecte la introducción de una cantidad superior de explosivo se procederá a interrumpir la operación de carga, considerándose a tal barreno como fallido, salvo que haya garantía razonada de la no existencia de riesgo por las posibles proyecciones.

    Las máquinas y elementos auxiliares empleados para la carga mecánica de barrenos deberán haber sido previamente autorizados y homologados por la Dirección General de Política Energética y Minas, haciéndose constar expresamente en la homologación los explosivos que podrán ser cargados con las mismas.

    4.5.2.-Retacado de los Barrenos

    El retacado de los barrenos, debe asegurar convenientemente el confinamiento del explosivo, ya que es fundamental para el máximo aprovechamiento de la energía de los explosivos y para disminuir las proyecciones y onda aérea. En general su longitud debe ser igual a la línea de menor resistencia del barreno, y nunca inferior a 20 centímetros, excepto en taqueos, que puede ser la mitad.

    Se deben utilizar materiales exentos de piedras, suficientemente plásticos, que no propaguen la llama y sean antiestáticos.

    Los atacadores deben ser de madera u otros materiales que no produzcan chispas ni cargas eléctricas. No tendrán aristas que puedan romper los cartuchos, hilos de los detonadores, etc.

    4.6.-Cebado

    El cartucho-cebo se debe preparar inmediatamente antes de la carga.

    Salvo que exista una autorización especial, se debe utilizar un solo cartucho-cebo, provisto de un solo detonador. Dicho cartucho-cebo puede colocarse indistintamente en cualquiera de los extremos de la carga del barreno, pero siempre con el fondo del detonador dirigido hacia la carga.

    Si se utiliza cordón detonante a lo largo del barreno, el detonador se debe adosar al principio del cordón detonante, con el fondo del mismo dirigido en el sentido en que se desea la propagación de la detonación.

    Todo cartucho cebado que no se utilice debe ser privado de su detonador.

    4.7.-Disparo de Barrenos

    Entre la carga de los barrenos y el disparo de la voladura, debe transcurrir el menor tiempo posible.

    En trabajos subterráneos, las pegas se deben dar a horas establecidas y de acuerdo con las disposiciones internas de seguridad.

    Los barrenos cargados deben quedar vigilados cuando sea posible el acceso a los mismos o no estén debidamente señalizados.

    Antes de conectar la línea de tiro al explosor o de encender las mechas, el responsable debe comprobar que la zona de voladura está despejada, todos los accesos controlados y el personal resguardado. La vigilancia no debe interrumpirse hasta que el responsable o autorice.

    Antes de la reanudación de los trabajos, el responsable de la voladura debe reconocer el frente, prestando especial atención a la existencia de barrenos fallidos.

    Cuando los frentes converjan o avancen en direcciones opuestas, y sea posible que, a consecuencia de los disparos en uno de ellos, se produzcan proyecciones o caídas de piedras en el otro, el responsable debe suspender el trabajo en la labor amenazada o en todo el sector, con antelación suficiente, hasta dar cuenta a la Dirección Facultativa y recibir sus órdenes.

    4.8.-Precauciones en el caso de pega eléctrica

    En el caso de pega eléctrica, antes de comenzar a cargar los barrenos, se tomarán las debidas precauciones para evitar la presencia de corrientes extrañas a la de encendido en el lugar de trabajo.

    En las explotaciones a cielo abierto no se llevará a cabo el cebado del explosivo ni la carga de barrenos, cuando haya tormenta en las proximidades.

    En la disposición interna de seguridad, se regulará el uso, en su caso, de radiotransmisores portátiles, en las proximidades de la voladura. En general, se pondrá especial cuidado en la influencia de los repetidores de televisión, líneas de transporte de energía, líneas de ferrocarril electrificado, y de cualquier otro agente capaz de producir efectos similares.

    En la pega eléctrica, los conductores de la línea de tiro deben ser individuales, y estar dotados de un aislamiento adecuado.

    No obstante, se permite el empleo de aquellos tipos bipolares que, por sus condiciones de aislamiento, hayan sido previamente autorizados pro la autoridad minera, para la línea fija, que no deberá poder ser alcanzada por las proyecciones de las pegas.

    Solamente se admitirán conductores desnudos en la unión de los terminales de la línea de tiro con los hilos de los detonadores y en la unión de éstos entre sí. Estos empalmes desnudos no deberán estar en contacto con el terreno, ni con ningún otro material. No se permitirán derivaciones de la línea de tiro, y sus extremos se mantendrán en cortocircuito hasta que se conecte la línea de tiro al explosor.

    Se tomarán todas las precauciones precisas para evitar la proximidad de la línea de tiro con otras líneas de conducción de energía eléctrica, así como el contacto con carriles o tuberías, o cualquier otro elemento metálico, en general.

    En los trabajos subterráneos, cuando en la galería en que vaya a tenderse la línea de tiro exista otra línea de conducción de energía, la de tiro deberá colocarse sobre aisladores, en el hastial opuesto o, sólo en casos excepcionales, podrá colocarse por debajo de la anterior y a más de 30 centímetros de distancia.

    En todo caso, antes de iniciar la carga de los barrenos será necesario dejar sin corriente cualquier línea eléctrica que esté situada en las proximidades del frente.

    No podrá usarse como línea eléctrica de tiro cualquier otro circuito existente, constituido para otros fines, aunque esté fuera de uso.

    La longitud de la línea volante deberá ser la menor posible.

    Los detonadores que se utilicen serán todos de igual sensibilidad eléctrica.

    Cuando exista riesgo de explosión accidental por causa de corrientes parásitas, fenómenos atmosféricos, cargas de electricidad estática, proximidad a líneas de alta tensión, energía procedente de aparatos de radio- frecuencia, se utilizarán únicamente detonadores eléctricos de alta insensibilidad, aconsejándose también para estos supuestos otros sistemas de iniciación no eléctricos.

    Los detonadores eléctricos se conectarán siempre en serie; otros tipos de conexión tendrán que ser autorizados pro la autoridad minera, previo proyecto de la Dirección Facultativa. Esta autorización podrá concederse a explotaciones concretas de modo permanente, cuando las características de los trabajos así lo exijan.

    Se conectará únicamente el número de detonadores que pueda ser disparado con seguridad, en función de la resistencia de la línea de tiro y de las características del explosor.

    Previamente al disparo y después de conectados los detonadores a la línea de tiro, se comprobará el circuito desde el refugio adoptado para el accionamiento del explosor, y con las mismas precauciones que las reglamentadas para dar la pega, utilizando un comprobador de tipo homologado pro la Dirección General Política Energética y de Minas.

    Si se observa alguna anormalidad, antes de proceder a corregirla, se conectarán en cortocircuito los extremos de la línea de tiro, y, una vez corregida, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Cuando se trate de pega eléctrica deberá hacerse uso de explosores con capacidad suficiente y tipo homologado. En casos muy especiales, con autorización expresa, podrán utilizarse para la pega eléctrica otras fuentes de energía.

    Los explosores eléctricos y los comprobadores de circuito deben ser revisados, limpiados y comprobados con la frecuencia que se prescriba en las disposiciones internas de seguridad.

    Los explosores eléctricos y los comprobadores de circuito sólo podrán ser revisados y reparados por el fabricante, el distribuidor o en talleres autorizados.

    Todo explosor eléctrico o comprobador de circuito defectuoso debe ser inmediatamente retirado del servicio.

    Hasta el momento del disparo la línea estará desconectada del explosor, y en cortocircuito, conservándose siempre en poder del artillero o del responsable de la voladura la manilla de dicho explosor.

    4.9.-Precauciones efe pega con mecha

    El número máximo de barrenos autorizados que se pueden disparar por pega es de seis. En casos especiales, con la autorización previa de la autoridad minera, podrán dispararse más de seis barrenos, utilizando me- cha rápida de encendido, unida a la mecha de cada barreno por medio de conectadores o artificios análogos.

    En cada barreno puede colocarse únicamente un cartucho-cebo provisto de un solo detonador; el cartucho-cebo tiene que estar colocado siempre en el extremo externo.

    El fondo de la cápsula del detonador debe estar orientado hacia la carga del barreno.

    La longitud mínima de mecha en cada barreno, contada desde su boca, será de metro y medio. En el caso de que se utilice mecha testigo, su longitud será la mitad de la antes señalada. Será la primera que se encienda, debiendo suspenderse la operación de dar fuego y abandonar el lugar de trabajo, cuando se haya consumido totalmente.

    El artillero deberá contar el número de barrenos explosionados. En el caso de que haya contado menos detonaciones que barrenos o no esté totalmente seguro, no podrá volver al frente hasta que haya transcurrido por lo menos media hora.

    4.9.1 -Otros sistemas de iniciación

    En la correspondiente homologación de otros sistemas de iniciación, distintos de la pega con mecha o la pega eléctrica, se hará mención expresa de las normas generales de seguridad que sean aplicables y de las específicas correspondientes a cada sistema de iniciación concreto.

    4.10.-Barrenos Fallidos

    Se denomina barrenos fallidos los que no hayan detonado, lo hayan hecho parcialmente, hayan deflagrado o hayan sido descabezados. En general, todo barreno que conserve en su interior, después de la voladura, restos de explosivo.

    Los barrenos fallidos serán debidamente señalizados de forma adecuada y bien visible, a poder ser con varillas de madera introducidas en el taladro, con objeto de señalar su dirección, siendo obligatorio para el responsable de la labor el ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste tome las medidas oportunas, con el fin de hacerlos inofensivos, lo que se procurará realizar a la mayor brevedad posible. Mientras tanto, la labor afectada quedará debidamente señalizada, con prohibición de acceso a misma, y no se podrán realizar trabajos en ella hasta que no se resuelva el problema. En el caso de no resolverse durante el relevo, se dejará constancia escrita de esta situación.

    Para eliminar el riesgo que suponen los barrenos fallidos, se podrá proceder empleando alguno de los métodos que a continuación se indican:

    • En el caso de pega eléctrica, redisparando el barreno, después de comprobar, con las precauciones establecidas, que el mismo está en condiciones para ello, y no existe riesgo de proyecciones peligrosas.

    • Si el taco ha desaparecido y queda el explosivo descubierto, con caña libre suficiente para introducir uno o varios cartuchos, se procederá a introducir cuidadosamente un nuevo cebo, acompañado o no de otros cartuchos de explosivo. Se retaca y se da fuego.

    • Perforando y cargando un nuevo barreno de eliminación, paralelo al fallido y a una distancia no inferior a diez veces el diámetro de perforación, excepto en los casos en que se haya utilizado explosivo a granel, en cuyo caso esta práctica estará prohibida.

    • Si el barreno fallido está en un bloque desprendido, mediante un parche adosado al bloque con carga suficiente para garantizar su troceo.

    • En casos especiales, las autoridades mineras podrán autorizar otros métodos de eliminación de barrenos fallidos, dictando las oportunas prescripciones.

    Cuando, en casos excepcionales, se precise la descarga, desactivación o desatasco de un barreno, tales operaciones sólo podrán llevarse a cabo por personal especialmente adiestrado, y bajo la vigilancia de a persona designada por la Dirección Facultativa.

    La extracción de los cartuchos de explosivos estará debidamente recogida en las disposiciones internas de seguridad.

    En las disposiciones internas de seguridad se detallarán minuciosamente las operaciones de eliminación de los barrenos fallidos, y quiénes serán los encarados de ordenar y supervisar los trabajos de eliminación.

    En ningún caso se podrán dejar sin neutralizar los barrenos fallidos o los cargados y no disparados, debiendo procederse a su eliminación, salvo que, en el segundo de los casos, se cuente con la aprobación de la autoridad minera.

    Cuando se sospeche que entre los escombros puede haber explosivos sin detonar, el desescombro se realizará con todo género de precauciones.

    4.11.-Troceo de Piedras Gruesas

    Las piedras gruesas de difícil manejo podrán trocearse en los lugares y con las condiciones que establezcan las disposiciones internas de seguridad, utilizando los métodos que se indican a continuación:

  • Por medio de una carga conformada o un parche de explosivo aplicado a la superficie del bloque.

  • Por medio de barrenos, para lo cual los bloques tendrán que ser examinados detenidamente, a fin de asegurarse que no existen en ellos fondos cargados, en cuyo caso se tendrán en cuenta las disposiciones referentes a barrenos fallidos.

  • 4.12.-Otras medidas de seguridad

    • Se prohíbe terminantemente recargar fondos de barreno, reprofundizar los barrenos fallidos y utilizar fondos de barrenos para continuar la perforación.

    • Cortar cartuchos, salvo que, a propuesta razonada de la Dirección Facultativa de los trabajos se autorice para usos limitados y concretamente definidos. Una disposición interna de seguridad fijará estas condiciones.

    • En general el cortar cartuchos de explosivos sensibilizados con NG es una operación siempre delicada. El método más aconsejable es realizarlo a mano, sin el empleo de herramientas cortantes que puedan producir presión o fricción incontrolada. Si los cartuchos son de pequeño calibre y por tanto con envoltura de papel, unas simples flexiones producen el corte limpio del cartucho. En mayores calibres, con envoltura de plástico, se debe cortar primeramente el plástico con un objeto cortante, y posteriormente el explosivo mediante flexión.

    • El empleo de herramientas cortantes resulta menos aconsejable. Si se utiliza este método, se deben de emplear metales blandos como latón, sobre, etc. y realizar el corte preferentemente en el aire, o sobre una madera, pero nunca sobre un objeto duro como metal o piedra. El corte se debe realizar de forma suave evitando en lo posible la fricción.

    • La madera se irá impregnando de nitroglicerina, por lo que es conveniente lavarla con agua de vez en cuando y destruirla finalmente.

    • Está prohibido introducir o aplastar los cartuchos con violencia con el atacador, así como deshacer cartuchos o quitarles la envoltura, excepto cuando sea preciso para colocar el detonador.

    MEDIDAS DE PRECAUCIÓN ANTE DETONADORES ELÉCTRICOS.

    Existen ciertas precauciones que deben ser observadas escrupulosamente por el artillero responsable, con el fin de evitar un encendido accidental de los detonadores y se produzcan diversas situaciones peligrosas.

    Para reducir este riesgo, los fabricantes han diseñado nuevos detonadores más insensibles, como los insensibles o los altamente insensibles. Sin embargo, aun con estos detonadores de gran insensibilidad, deben mantenerse las medidas de precaución ante riesgos de ignición prematura, pues aunque su seguridad es más elevada que la de los detonadores de sensibilidad normal, no por ello puede afirmarse que sean totalmente seguros.

    Los principales riesgos de una ignición accidental de los detonadores eléctricos son:

    • Una conexión prematura de la fuente de energía.

    • Una corriente de medida generada durante la comprobación eléctrica.

    • Una electricidad extraña.

    A continuación se explican detalladamente los principales riesgos anteriormente mencionados.

    PRINCIPALES RIESGOS

    Fuentes de energía

    Para evitar una iniciación prematura por esta causa, durante la operación de carga y conexionado de la pega, los extremos de la línea de tiro del lado de la fuente de energía deben estar en cortocircuito, permaneciendo en esta posición hasta que todo el personal haya sido retirado de las inmediaciones de la voladura y refugiado en un emplazamiento seguro.

    Solamente entonces se abre el cortocircuito para hacer la comprobación eléctrica y más adelante la voladura.

    Como medida de seguridad adicional para el caso de utilización de explosores, la manivela de estos siempre debe estar en poder del artillero encargado, eliminándose así la posibilidad de un accionamiento fortuito de la maquina sin estar el presente.

    Para intentar conseguir una seguridad similar cuando se utilice la red eléctrica como fuente de energía, es preciso el empleo de interruptores especiales.

    Comprobación eléctrica

    Se ha citado en los párrafos anteriores, que los aparatos de medida utilizados para la comprobación eléctrica deben reunir unas condiciones especiales de seguridad. No obstante, para efectuará el control del circuito es preciso tomar las mismas precauciones que las que se adoptan para el propio disparo, y siempre la medición debe hacerse desde una posición segura.

    La intensidad de medida de los comprobadores autorizados es muy débil, de 0,0025 amperios, lo cual se cumple cuando dichos aparatos están en perfectas condiciones de empleo. Sin embargo, pueden producirse averías que den lugar a una elevación de esta intensidad de medida, con el consiguiente riesgo de explosión repentina de los detonadores. Por ello, y para eliminar dicho riesgo, deben revisarse periódicamente los comprobadores. Es, asimismo, de suma importancia, efectuar las reparaciones pertinentes en talleres especiales y de total garantía.

    Corrientes extrañas

    Se conoce como corriente extraña a la energía eléctrica incontrolada que puede introducirse en el circuito de voladura, o bien afectar a un detonador eléctrico aislado durante las operaciones de carga y conexionado.

    Desde el comienzo de la utilización de los detonadores eléctricos, se han producido explosiones no deseadas, cuyas causas, muchas veces son desconocidas, y han ido aclarándose en el transcurso del tiempo.

    Los orígenes son generalmente de tipo eléctrico, aunque las causas que los producen pueden ser las siguientes:

    • Fenómenos eléctricos de las tormentas.

    • Electricidad estática.

    • Líneas de transporte de alto voltaje.

    • Corrientes errantes.

    • Electricidad galvánica.

    • Energía de radiofrecuencia.

    Fenómenos eléctricos de las tormentas:

    Es indudable que si una chispa eléctrica incide directamente sobre el circuito de una voladura con detonadores eléctricos, se producirá la explosión de estos, cualesquiera que sean las medidas de precaución tomadas. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta debidamente que las descargas eléctricas producidas a varios kilómetros de distancia del lugar de disparo pueden incidir en el circuito de voladura corrientes suficientemente elevadas para causar su explosión prematura. Este riesgo no solamente existe en los trabajos exteriores, sino que se hace extensivo a las labores subterráneas.

    Cuando un rayo incide en un determinado lugar, existe el peligro de ignición prematura de los detonadores eléctricos en un radio que es inversamente proporcional a la raíz cuadrada del impulso de encendido de un detonador:

    R1= √K/S

    Donde K es una constante.

    Sin embargo, para establecer la distancia a la que una tormenta puede resultar peligrosa, hay que tener en cuenta el alcance de las chispas y el avance de la tormenta en el tiempo que dure la evacuación. Por consiguiente, la zona de trabajo debe evacuarse cuando la tormenta este a una distancia:

    R=R1 + R2 + R3

    Siendo R2 el alcance de las chispas desde el lugar de la tormenta.

    R3 es el posible avance de esta durante el tiempo de la evacuación.

    Si se utilizan detonadores eléctricos normales, debe evacuarse el área de trabajo cuando la tormenta esta a una distancia R=11Km, mientras que con detonadores de alta insensibilidad, esta distancia se reduce a R=7Km.

    Una buena medida de seguridad consiste en mantener enrollados durante la carga los hilos de los detonadores, evitando que cuelguen hasta el suelo.

    Con el empleo de detonadores de alta insensibilidad, no solo se reduce el radio de seguridad, sino que incluso dentro de esta zona el riesgo es mucho menor. Sin embargo, como se ha visto, no son absolutamente seguros cuando la tormenta está a menos de 7Km, por lo que también con ellos debe evacuarse la zona de trabajo y disponer los medios que permitan avisar a empleados en el caso de que la tormenta se acerque a limites peligrosos.

    Conviene advertir que el peligro aumentara considerablemente cuando existan conductores metálicos continuos de gran extensión como, por ejemplo:

    • Tuberías de aire comprimido

    • Raíles

    • Líneas eléctricas

    Entre el lugar donde ha caído o puede caer la chispa y la zona de voladura.

    En resumen, comentaremos que a pesar de los continuos avances en la investigación de los detonadores, aun no ha sido posible llevar a la práctica, por parte de ningún fabricante, un detonador eléctrico capaz de soportar los enormes potenciales eléctricos creados por una tormenta con absoluto manejo en sus proximidades.

    Medidas de precaución ante una tormenta.

    Son varios los temas que se adoptan como medidas, estos son los siguientes:

  • Debe quedar clara la obligación de interrumpir todos los trabajos de voladura eléctrica a cielo abierto ante la presencia de tormenta en la zona. El personal será evacuado inmediatamente de la zona afectada.

  • En todos los trabajos realizados en áreas donde sea previsible la aparición de tormentas, tanto en explotaciones a cielo abierto como en subterráneas, deberán emplearse exclusivamente detonadores de alta insensibilidad AI cortocircuitados. El cortocircuito no deberá deshacerse hasta el momento justo de la conexión para la ejecución de la voladura.

  • Se implantara un sistema de vigilancia para detectar la formación o acercamiento de la tormenta. Preferentemente se instalara un detector de tormentas. Cuando se dispone de este detector y se realiza una observación directa, conviene mantener una distancia de seguridad de 11km.

  • En labores subterráneas a menor profundidad de 200m o en túneles cuyo frente de trabajo diste menos de 500m de la boca, se tomaran las mismas medidas preventivas que en el exterior.

  • Todos los conductores metálicos e instalaciones de servicios lo largo de túnel, deberán ser interconectados entre sí a tierra, en la misma boca.

  • La línea de tiro se conectara inmediatamente antes de disparar. Todas las conexiones entre detonadores y de estos a las líneas volantes deberán realizarse con conectadores. Se pondrá especial cuidado en evitar contactos de las conexiones, sobre todo con estructuras metálicas, procurando mantener igualmente alejados de los mismos los cables de voladura, con distancia de 5-6m en exterior y de 1m en túneles.

  • Electricidad estática.

    Bajo ciertas circunstancias se pueden producir cargas estáticas, cuya puesta a tierra a través de un detonador eléctrico es capaz de originar su iniciación prematura.

    La formación de electricidad estática puede ser debida a diversas causas:

    • Nubes de polvo en ambientes secos.

    • Circulación de gases o fluidos por conductores.

    • Tuberías de aire comprimido.

    • Mangueras de cargadoras neumáticas.

    • Órganos móviles en maquinas.

    • Motores.

    • Cintas transportadoras.

    El desarrollo de la mecanización, unido al empleo de materias no conductoras, hace que el fenómeno de la generación de cargas electrostáticas sea cada vez más frecuente.

    Debemos mencionar al hombre como generador y almacén de cargas electroestáticas. Cuando se encuentra aislado de tierra mediante un calzado no conductor, puede almacenar una gran cantidad de electricidad estática como consecuencia de los movimientos que efectúe, del tipo de tejido de la ropa que lleve puesta, y de la naturaleza de los elementos que lo rodean o entran en contacto con el individuo.

    Los casos más simples de descarga de un detonador, provocadas por el hombre aislado del terreno y cargado electrostáticamente son los siguientes:

    Caso 1:

    El hombre tiene en su mano los dos hilos unidos del detonador, cuyo casquillo se deja caer al suelo. En este momento, la carga electroestática que tenía el hombre deriva a través de los hilos conductores hasta la cabeza encendedora, pudiendo saltar, por tanto, un arco entre dichos conductores y la vaina puesta a tierra, si la diferencia de potencial es suficiente.

    Como las distancias entre los conductores y la vaina no son exactamente iguales, se creará una corriente que equilibra el fenómeno y que atravesará necesariamente la cabeza encendedora; esta corriente puede llegar a ser de una intensidad tal que inicie dicha cabeza y por tanto el detonador.

    Caso 2:

    En este supuesto, el hombre toma en su mano el extremo desnudo de uno de los hilos y deja caer al suelo el otro conductor y la vaina del detonador. Supongamos que es esta última, es decir la vaina, la que toca primeramente el suelo. Nos encontramos ante un caso similar al anterior con la diferencia de que toda la energía se ha derivado a través de un solo conductor. El salto de la chispa entre la vaina y el conductor, se produce de forma análoga al proceso anterior; así como la generación de la corriente de equilibrio, con la salvedad de que dicha corriente que atraviesa el puente de incandescencia será mayor que en el primer caso.

    Otra variante de este caso puede surgir, si el hilo libre es el primero que toca la tierra con su extremo no protegido, en lugar de la vaina, como antes. Ahora toda la energía almacenada por el cuerpo del hombre se deriva a tierra a través del puente de incandescencia del detonador, es decir, actúa exactamente como un explosor. Este es el ejemplo más desfavorable de los expuestos.

    Si suponemos que la capacidad máxima que puede almacenar un hombre es de 300pF, y que en el caso de una máquina puede llegar a 2000-2500pF, los detonadores fabricados por E.R.T. resistentes descargas electroestáticas cuyos valores y condiciones de ensayo se expresan en el cuadro siguiente:

    'Legislacin aplicable a los explosivos'
    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    Tipo de ensayo

    Tipo de detonador

    (madeja de 4m).

    'Legislacin aplicable a los explosivos'
    'Legislacin aplicable a los explosivos'
    'Legislacin aplicable a los explosivos'

    Sensible.

    300pF 300pF 300pF

    17kv 15kv 15kv

    Insensible.

    2500pF 2500pF 2500pF

    8kv 7kv 7kv

    Altamente insensible.

    2500pF 2500pF 2500pF

    30kv 30kv 30kv

    DISTANCIAS MÍNINAS RECOMENDABLES A LÍNEAS ELÉCTRICAS UTILIZANDO DETONADORES “S”.

    Tensión de la línea KV.

    1

    3-6

    10

    20-49

    50

    70

    Distancia horizontal m.

    10

    20

    50

    100

    200

    200

    DISTANCIAS MÍNIMAS RECOMENDABLES A LAS LÍNEAS FERREAS ELECTRIFICADAS.

    Tipo de detonador.

    S

    I

    AI

    Distancias mínimas a la vía m.

    300

    200

    100

    Segundo caso; el circuito bipolar, sensible a la onda electromagnética, se producirá cuando los hilos permanezcan extendidos en sentidos opuestos con el detonador en el centro. En esta posición, la situación es más crítica a medida que se suman las siguientes circunstancias:

    • Los hilos mencionados y/o los del circuito se encuentran elevados sobre el terreno.

    • La longitud del circuito es igual a la mitad de la longitud de la onda emitida o un múltiplo de la misma.

    En ambos tipos de circuitos receptores el riesgo es todavía mayor cuando los hilos conductores del circuito están dirigidos hacia una antena vertical de A.M., radio-móvil, etc., o son paralelos a una antena horizontal de FM, TV o de radioaficionado.

    El tercer circuito captador de energía de radiofrecuencia es el circuito en bucle, que se produce con mayor facilidad en las operaciones voladura.

    Este circuito, sensible a la parte magnética de la onda, crea mayor peligro cuando:

    • Mayor es el área encerrada por el bucle.

    • La orientación del bucle en el mismo plano de la antena emisora.

    En general, y conjugando todos los factores que concurren en este problema, puede decirse que dentro de las fuentes de energía de radiofrecuencia, la más peligrosa es la de las emisoras comerciales a A.M. Esto es debido a que combinan una gran potencia y una frecuencia suficientemente baja que apenas produce pérdidas de energía en los hilos conductores del circuito de voladura, cosa que es improbable que ocurra en las emisoras de FM y TV, puesto que a pesar de su gran potencia y la polarización horizontal de la onda emitida, las corrientes inducidas en el circuito de voladura, por su alta frecuencia, se atenúan fuertemente, disminuyendo el riesgo.

    Los radios móviles son un peligro potencial, pues aunque su potencia es baja, pueden sin embargo llegar directamente a las zonas de voladuras. Las emisoras militares se caracterizan por potencias muy altas y una gama de frecuencias muy amplia que van desde kilociclos hasta miles de megaciclos.

    De todo lo dicho, se deduce que se tiene que presentar una serie de circunstancias que es difícil que coincidan en la práctica ya que, generalmente, las longitudes y disposiciones del circuito de voladura son muy distintas a las necesarias para formar un circuito sintonizado. Sin embargo, existe un pequeño peligro, y para reducirlo al mínimo se ha sugerido que el manejo de detonadores eléctricos normales tipo S no se efectúe dentro de las distancias de las emisoras señaladas.

    Los detonadores de alta insensibilidad son seguros para cualquier distancia, inclusive con ondas largas, cuando la potencia del transmisor no pasa de 100 vatios. De todas maneras, si bien los detonadores de alta insensibilidad son mucho más seguros que los normales, su empleo puede ser peligroso en determinadas condiciones extremas.

    Durante el transporte de detonadores no existe riesgo de explosiones prematuras por energía de radiofrecuencia, siempre que se encuentren en su envase original, pues el hilo enrolladlo en madejas o carretes les proporciona una protección muy efectiva contra las corrientes de inducción.

    Sin embargo, si el vehículo que los transporta está equipado con una emisora, se aconseja que los detonadores vayan en una caja metálica cerrada, forrada interiormente de madera o corcho, pues ésta actuará como una jaula de Faraday anulando el campo eléctrico en su interior. Mientras la emisora esté en funcionamiento, debe suspenderse el trasiego de detonadores, manteniendo la caja cerrada.

    BIBLIOGRAFÍA

    “CATÁLOGO DE DETONADORES ELÉCTRICOS Y EQUIPOS ACCESORIOS”.

    “CURSO BÁSICO DE EXPLOSIVOS”, Jaime Rios Vázquez.

    INGENIERIA TÉCNICA DE MINAS, esp EXPLOTACIÓN DE MINAS.

    39

    Legislación aplicable a los explosivos. Precauciones de manejo de detonadores eléctricos.




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    País: España

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