Geología, Topografía y Minas
Legislación andaluza sobre Medio Ambiente
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
LEGISLACIÓN.
II PLAN ANDALUZ DE SALUD
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
CONTAMINACIÓN EN EL AIRE
EL AGUA EN EL MUNICIPIO DE JAÉN
RESIDUOS SÓLIDOS
INTRODUCCIÓN
La Constitución Española de diciembre de 1.978, en su artículo 45, establece:
“Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
“Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
“Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
LEGISLACIÓN
Esta es la base de la legislación acerca del medio ambiente, de su desarrollo y conservación. En el ámbito de nuestra comunidad, la norma que regula su situación actualmente es la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
En su Exposición de Motivos, aboga por la protección del medio ambiente como una necesidad social y un derecho colectivo de todos los ciudadanos. Se cita a los ciudadanos como elemento fundamental de ayuda a la Administración Pública para la corrección de los efectos de la contaminación ambiental.
Las técnicas y desarrollo que esta Ley contempla tienen un doble objetivo:
-
Mantener un medio ambiente saludable; y
-
Configurar un desarrollo sostenible de Andalucía.
La Ley de Protección Ambiental responde, asimismo, a la doble componente de tutela ambiental y de asignación de objetivos de calidad del medio ambiente para el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.
La Ley de Protección Ambiental potencia la gestión ambiental de las Corporaciones locales, lo que constituye un instrumento adecuado para la mejora del medio ambiente urbano, facultando a las Corporaciones locales para una acción más actualizada y eficaz en la defensa del medio ambiente.
La Ley de Protección Ambiental se estructura en cuatro títulos relativos:
Disposiciones Generales, donde se detallan los objetivos de la Ley y su aplicación en la Comunidad Autónoma.
Prevención Ambiental, que marca la obligatoriedad de llevar a cabo cuantos estudios de prevención sean necesarios a la hora de la realización de cualquier obra, plan, proyecto de construcción, etc., que así lo aconseje. También se detalla el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y del Informe Ambiental.
Calidad Ambiental. Aquí distingue tres capítulos. Dos de ellos hace referencia a: el Aire y los Residuos. Las formas de actuación para preservar la calidad del primero y los objetivos principales respecto a los segundos: promover la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, fomentar la recogida selectiva de residuos, incentivar el reciclaje y eliminar adecuadamente los depósitos incontrolados. El tercero de los capítulos hace mención a la calidad de las Aguas Litorales.
Disciplina Ambiental, donde se especifican la actuación para aplicar la sanción a aquella persona, física o jurídica, que incumpla la Ley.
Dos de los reglamentos de la Ley 7/94 son el Reglamento de la Calidad del Aire y el Reglamento de Residuos, que son los dos que podrían interesarnos más a la hora de confeccionar el presente trabajo.
Reglamento de la Calidad del Aire
Este Reglamento pretende concretar los objetivos mediante una regulación tendente a prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación atmosférica.
En esta materia, el papel de los Ayuntamientos es primordial posibilitando el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica con ordenanzas municipales que cuenten con el factor de variación que aparezca en cada término municipal, sin desviarse sustancialmente de las pautas generales fijadas en el Reglamento.
Los nuevos medios de lucha contra la contaminación, es la declaración de Zonas de Atmósfera Contaminada y la formulación de Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica. Ambas figuras acentúan el papel de la Administración en la deseable minimización de los niveles de inmisión en casos determinados.
Se marca en este Reglamento la obligatoriedad de instalar elementos de medición en los focos de emisiones contaminantes, cuyos datos se sistematizarán en los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente. Esta labor se verá materializada en la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de Andalucía, formada por estaciones sensoras de titularidad pública y privada.
También afronta este Reglamento la labor de desarrollar la Ley de Protección Ambiental en cuanto a las perturbaciones provocadas por ruidos y vibraciones.
Reglamento de Residuos
Con este Reglamento se da vía libre al cumplimiento de unos de los objetivos principales de la Ley de Protección Ambiental: la gestión adecuada de todo tipo de residuos, completando, pormenorizando y precisando la regulación que en esta materia realiza dicha Ley, con el propósito de potenciar la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, fomentar su recogida selectiva, incentivar el reciclaje y eliminar adecuadamente los depósitos incontrolados.
El Reglamento se estructura en tres apartados:
Definiciones: residuos, desechos, eliminación, aprovechamiento, valoración, prevención, instalaciones de eliminación, etc. y pormenorización del ámbito de aplicación:
Residuos Sólidos Urbanos, donde se informa de la potestad que tienen los Ayuntamientos en esta materia: responsabilidades, tasas, servicios, fomento, etc. En el art. 18 hace mención a las Ordenanzas Municipales sobre Residuos Urbanos.
Residuos Tóxicos y Peligrosos. La competencia en esta materia corresponde a la Agencia de Medio Ambiente. Destaca la obligatoriedad de dar la información necesaria a la Agencia de Medio Ambiente por parte de los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos para llevar a efecto la actividad de planificación en materia de residuos tóxicos y peligrosos. También hace mención a los Planes de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos, a su elaboración y aprobación, su contenido y traslado a la Unión Europea, previa puesta en conocimiento del Estado.
II PLAN ANDALUZ DE SALUD
En Febrero de 1.999, el Gobierno andaluz aprobó el II Plan Andaluz de Salud, que sucedió al que estaba en vigor desde 1.993.
Dentro de este Plan, y en el epígrafe “La Salud y el Entorno”, hay un hueco para el Medio Ambiente. Algunos de los objetivos que presenta este nuevo plan en materia medioambiental son:
-
Incremento de la calidad de las aguas de consumo público; y
-
Colaboración con los municipios de más de 20.000 habitantes, en la reducción de la contaminación acústica, a través del apoyo a la normalización y mejora técnica de las ordenanzas municipales de prevención del ruido.
La mayoría de los objetivos del anterior Plan de Salud se han cumplido, si bien es cierto que ha habido algunos que no se han cumplido, sobre todo aquellos que requerían de una fuerte inversión económica. Entre estos se encuentran las grandes infraestructuras de abastecimiento y de saneamiento necesarias que, a pesar del esfuerzo realizado, siguen observándose algunas situaciones de déficit, cuya superación supone, además de un objetivo sanitario primordial, representa un factor esencial de cara al desarrollo económico y a la mejora de la calidad ambiental de la región
A pesar de los notables avances experimentados en los últimos años, las infraestructuras de depuración que Andalucía posee en la actualidad tienen muchas limitaciones para hacer frente a las necesidades que la Comunidad tiene planteadas; necesidades relativas al tratamiento de aguas residuales, (Directiva 91/271), necesidades condicionadas por la producción de agua potable, (Directiva 76/440), necesidades concernientes a la calidad de las aguas de baño, (Directiva76/160), y necesidades supeditadas a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano(Directiva 88/778). Tabla 3.
Asimismo, el cumplimiento de las normas de calidad de las aguas potables exige también un control adecuado de los tratamientos de potabilización, el mantenimiento continuo de plantas y redes de distribución, la formación del personal y la educación de los consumidores.
La creación de las Comisiones Provinciales de Calificación de Aguas de Consumo Público, a través del Decreto 146/1.995, y la regulación del Libro de Registro de Controles Analíticos e Incidencias de los Abastecimientos de Aguas Potables de Consumo Público, mediante el Decreto 244/1.995, son ejemplos del esfuerzo realizado en la consecución de los objetivos marcados en el Plan de Salud anterior, con relación a la calidad de las aguas de consumo. Tabla 4.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
En materia de contaminación acústica, el municipio de Jaén se rige por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra ruidos y Vibraciones, aprobada el 21 de diciembre de 1.998.
En esta ordenanza, que pretende regular la protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones que impliquen molestia, queda establecido el ámbito de aplicación, la competencia administrativa y la acción ciudadana. Se especifican todos los parámetros técnicos de limitación de ruidos, la vigilancia por parte del Ayuntamiento, las infracciones y sanciones que procedan.
También se hace mención al nivel de ruido permitido en los vehículos a motor.
Al final del presente trabajo se encuentra la citada Ordenanza en su totalidad.
CONTAMINACIÓN EN EL AIRE
Esta es competencia de la Junta de Andalucía que, en periodos mensuales o bimensuales, emite un informe con los niveles de emisión de cada una de las estaciones de control que tiene repartidas por todo el territorio de nuestra Comunidad. En concreto, en la provincia de Jaén hay cuatro estaciones de este tipo: una en Bailén, una en Linares y dos en la capital. Éstas están situadas en la Avenida de Madrid y en el Hospital Ciudad de Jaén.
Estas estaciones emiten datos de la emisión de diversos gases, entre los cuales se encuentran el CO, SO2 o NO2. También se recogen datos estadísticos y del régimen de funcionamiento de las mismas.
Los últimos datos recibidos por el Ayuntamiento datan de septiembre del pasado año y son los que se presentan en la siguiente tabla:
Media Mensual | Máxima Media Diaria | Mínima Media Diaria | Mediana Mensual | % Datos Válidos | |||
Est: Avda. de Madrid | fecha | valor | fecha | valor | |||
SO2 Dióxido de Azufre g/m3 | 6 | 29/9 | 13 | 19/9 | 3 | 6 | 100.00 |
PM10 Part. en Suspensión g/m3 | 44 | 29/9 | 66 | 26/9 | 17 | 45 | 100.00 |
O3 Ozono g/m3 | 61 | 10/9 | 114 | 24/9 | 36 | 56 | 100.00 |
CO Monóxido de Carbono g/m3 | 718 | 28/9 | 1422 | 05/9 | 69 | 699 | 100.00 |
NO2 Dióxido de Nitrógeno g/m3 | 37 | 29/9 | 69 | 19/9 | 12 | 35 | 100.00 |
Est: Hosp. Ciudad de Jaén. | |||||||
NO2 Dióxido de Nitrógeno g/m3 | 31 | 28/9 | 64 | 19/9 | 11 | 28 | 100.00 |
CO Monóxido de Carbono g/m3 | 596 | 28/9 | 1165 | 19/9 | 158 | 553 | 100.00 |
PM10 Part. en Suspensión g/m3 | — | — | — | — | — | — | — |
O3 Ozono g/m3 | 61 | 10/9 | 106 | 24/9 | 32 | 58 | 100.00 |
SO2 Dióxido de Azufre | 6 | 15/9 | 12 | 19/9 | 1 | 5 | 100.00 |
Así, con estos datos, la situación en las estaciones de la capital está calificada como: REGULAR
Este es el resumen mensual de la calidad por estación:
Estación | ADMISIBLE | BUENA | REGULAR | Días Válidos |
Avda. de Madrid | 22 | 0 | 8 | 30 |
Hosp. Ciudad de Jaén | 25 | 0 | 5 | 30 |
EL AGUA EN EL MUNICIPIO DE JAÉN
El agua de consumo, desde que se toma de los distintos ríos hasta que llega a los hogares, bares y demás establecimientos pasa, a grandes rasgos, por dos etapas:
La primera es la que lleva el agua desde su cauce natural, por medio de unas canalizaciones hasta los depósitos. Esta etapa es competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Es esta entidad la responsable del correcto y efectivo encauzamiento del agua. Realiza análisis químicos mediante muestreos que remite a la Oficina de Control de agua del Ayuntamiento.
La segunda, la que lleva el agua desde los depósitos hasta los usuarios, es regentada por una empresa concesionaria de la explotación de este servicio. Actualmente, todo el tema del agua en Jaén lo lleva SERAGUA, empresa concesionaria perteneciente a un grupo empresarial propiedad de las hermanas Koplovitz.
SERAGUA también tiene el deber de realizar análisis periódicos del agua que circula por el entramado de tuberías de agua potable que recorre los subterráneos de Jaén.
La Oficina de Control, por medio de un laboratorio municipal, también realiza, análisis aleatorios en determinados puntos y fechas del agua que circula.
Esta oficina es la vía primera de reclamación del ciudadano ante posibles quejas que puedan surgir en el buen funcionamiento de la red de abastecimiento y saneamiento. Si, por ejemplo, hay una fuga que provoca un desperfecto en una vivienda, y queda demostrado que es SERAGUA la responsable, el Ayuntamiento velará por que el perjudicado sea convenientemente recompensado, según estime oportuno la Justicia.
Hay que tener presente que el Ayuntamiento no puede entrar en una empresa cada vez que lo estime oportuno; necesita de una orden judicial. Por eso es difícil controlar directamente a las empresas que, por su actividad, están obligadas a la instalación de depuradoras propias. Es el caso de los mataderos. Si se detecta una filtración en el agua que la contamina, el laboratorio del Ayuntamiento analizará el agua en las cercanías de la empresa que considere responsable del vertido.
Otro de los cometidos de esta Oficina es asegurar, por ejemplo, que, si va a haber un corte de agua por algún motivo, SERAGUA cumpla la normativa que estipula que el corte debe avisarse a los ciudadanos con no menos de 48 horas de antelación al mismo, utilizando para ello los periódicos de mayor tirada de la capital y, cualquier medio de comunicación que se considere oportuno. Además, la oficina sugiere que, en la zona afectada por el corte
RESIDUOS SÓLIDOS
Otra actuación que tiene el Ayuntamiento es la recogida selectiva de residuos sólidos, tales como vidrio, papel, pilas y latas.
En la actualidad hay colocados en Jaén 64 contenedores para le recolección selectiva de papel y cartón. La cantidad que se viene recogiendo mensualmente de este material es de 118.000 kilogramos. Contenedores en los que se recogen latas y pilas hay un total de 34, con una recolección de 635 kilogramos por mes de pilas y 540 Kg /mes. De vidrio, en los 102 contenedores destinados a su recogida, se recaudan entre 600 y 650 toneladas cada año.
Toda esta recolección selectiva facilita el reciclaje de los residuos sólidos, al mismo tiempo que es un impulso para la disminución de la contaminación, ya que disminuye, por ejemplo, el volumen de residuos que van a parar a los vertederos de basura.
Asimismo, la recogida de basuras está gestionada por otra empresa concesionaria: FCC- Medio Ambiente.
Esta empresa tiene colocados por la capital de la provincia alrededor de 4.000 contenedores de basura, que soportan una tasa diaria de algo más de 100.000 Kg de media al día.
También esta empresa recoge el vidrio y el plástico, residuos que almacena hasta que los recoge la empresa encargada de su reciclaje. Por ejemplo la cantidad de plástico que se viene recogiendo es de unos 32.000 Kg al año.
Para finalizar el presente trabajo, haré mención de una serie de medidas propuestas en el dictamen técnico emitido por la Fundación para el desarrollo de la provincia de Jaén, en marzo de 1.999:
Ejecución del Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Jaén.
Mejorar la red de distribución de agua potable.
Control de lo vertidos en los ríos.
Rápida ejecución y puesta en funcionamiento de las depuradoras.
Aumento de las estaciones de control de la calidad de las aguas.
Control de las pérdidas en la red de saneamiento.
ANEXO
A continuación se aportan al trabajo una serie de tablas que nos dan una idea del nivel de contaminación en la provincia de Jaén, comparativamente con el resto de las provincias andaluzas.
Tabla 1.Datos comparativos de la población andaluza con respecto a la depuración de las aguas residuales.
Años | %población que no trata sus aguas residuales | %Población que trata sus aguas correctamente |
1984 | 89 | 11 |
1995 | 50 | 50 |
Tabla 2. Datos comparativos de la población andaluza con respecto al abastecimiento.
Provincia | población servida por sistemas de abastecimiento 1984 | población servida por sistemas de abastecimiento 1984 |
Almería | 140.745 | 211.300 |
Cádiz | 352.918 | 907.424 |
Córdoba | 576.177 | 643.828 |
Granada | 250.749 | 412.067 |
Huelva | 158.717 | 340.363 |
Jaén | 294.017 | 391.018 |
Málaga | 655.286 | 887.986 |
Sevilla | 1.139.441 | 1.503.765 |
TOTAL | 3.568.050 | 5.297.751 |
Tabla 3. Nivel de depuración de las aguas residuales por tamaño de los núcleos de población(habitantes equivalentes).
Provincia | <2.000 | 2000 - 10.000 | 10.000 - 15.000 | 15.000 - 150.000 | >150.000 | TOTAL | %s/total carga contam. |
Almería | 20.101 | 104.459 | 13.564 | 0 | 255.945 | 394.159 | 41,9 |
Cádiz | 13.186 | 53.427 | — | 427.402 | 266.375 | 760.390 | 35,7 |
Córdoba | 5.604 | 14.570 | 14.514 | 24.938 | 498.215 | 557.841 | 39,4 |
Granada | 12.001 | 42.075 | 10.902 | — | 496.927 | 561.905 | 34,7 |
Huelva | 733 | 24.335 | 23.584 | 156.150 | — | 204.802 | 22,1 |
Jaén | 0 | 2.084 | 12.867 | 52.804 | 0 | 67.755 | 5,6 |
Málaga | 26.388 | 101.645 | 23.427 | 400.496 | 861.250 | 1.413.206 | 57,5 |
Sevilla | 2.617 | 22.354 | — | 289.425 | 1.063.116 | 1.377.512 | 46,0 |
Andalucía | 80.630 | 364.949 | 98.948 | 1.351.215 | 3.441.828 | 5.337.570 | 39,0 |
% | 3,5 | 16,5 | 14,3 | 23.4 | 80,0 | 39,0 | — |
Nº Núcleos | 81 | 87 | 8 | 31 | 6 | 213 | — |
Tabla 4. Aguas de consumo Pública. Calidad de las Aguas: Conformidad con los criterios de desinfección.
Provincia | Muestras Analizadas | Muestras Conformes | % | Muestras No Conformes | % |
Almería | 45.930 | 40.841 | 88,9 | 5.089 | 11,1 |
Cádiz | 25.046 | 24.467 | 97,7 | 579 | 2,3 |
Córdoba | 32.426 | 29.425 | 90,2 | 3.181 | 9,8 |
Granada | 40.111 | 37.981 | 94,7 | 2.130 | 5,3 |
Huelva | 20.006 | 18.316 | 91,6 | 1.690 | 8,4 |
Jaén | 29.272 | 24.727 | 84,5 | 4.545 | 15,5 |
Málaga | 33.892 | 29.626 | 87,4 | 4.266 | 12,6 |
Sevilla | 30.334 | 27.501 | 90,7 | 2.833 | 9,3 |
Andalucía | 257.017 | 232.704 | 90,5 | 24.313 | 9,5 |
Tabla 5. Calidad de las aguas de consumo público: analítica de control de potabilidad. Año 1.988
ANÁLISIS TIPO | |||||
Provincia | Total Muestras Analizadas | A. MÍNIMO Muestras Analizadas | A. NORMAL Muestras Analizadas | A. COMPLETO Muestras Analizadas | A.OCASIONAL Muestras Analizadas |
Almería | 1.872 | 1.511 | 7 | 269 | 85 |
Cádiz | 4.700 | 3.516 | 844 | 216 | 24 |
Córdoba | 4.043 | 3.051 | 660 | 27 | 305 |
Granada | 4.124 | 3.758 | 0 | 288 | 78 |
Huelva | 1.988 | 1.651 | 204 | 93 | 40 |
Jaén | 4.711 | 4.137 | 272 | 136 | 166 |
Málaga | 5.247 | 4.640 | 228 | 166 | 213 |
Sevilla | 2.506 | 1.597 | 533 | 48 | 328 |
Andalucía | 29.191 | 23.861 | 2.848 | 1.243 | 1.239 |
BIBLIOGRAFÍA
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA.
G. Piédrola Gil, M. Domínguez Carmona, P. Cortina y otros.
Editorial SALVAT. 1.988
MEMORIA ESTADÍSTICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD.
Viceconsejería, Servicio de Información y Evaluación, Unidad de Estadística.
Editorial Consejería de Salud. Junta de Andalucía.
LEY 7 / 94 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SUS REGLAMENTOS.
Junta de Andalucía.
Editorial Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
INVENTARIO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.
E. Caro Gómez, J. Contreras González, S. Jiménez Beltrán, P. Naharro Ortega.
Editorial Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
II PLAN ANDALUZ DE SALUD.
Junta de Andalucía.
Editorial Consejería de Salud. Junta de Andalucía.
DICTÁMENES TÉCNICOS INICIALES DEL ÁREA DE ONFRAESTRUCTURAS, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
Fundación “Estrategias para el Desarrollo de la Provincia de Jaén”
P. Rey Zamora, J.C. Rodríguez Cohard y otros.
FUENTES
JUNTA DE ANDALUCÍA:
-
Delegación de Medio Ambiente.
-
Delegación de Salud.
AYUNTAMIENTO DE JAÉN:
-
Concejalía de Urbanismo.
-
Negociado de Disciplina Urbanística.
-
Oficina Técnica.
SERAGUA.
FCC — MEDIO AMBIENTE.
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