Ecología y Medio Ambiente


Legislación ambiental en la República Dominicana


INTRODUCCIÓN

La diversidad de especies de flora y fauna silvestre es considerada, actualmente, como la base fundamental sobre la que se sustenta el concepto de desarrollo sostenible de los pueblos. La permanencia de esta diversidad constituye un soporte a la salud ambiental de nuestro planeta y la fuente de seguridad económica y ecológica para las presentes y futuras generaciones.

La conservación de la riqueza ecológica de cada país representa un gran reto. Sin embargo, de poco sirve proteger una especie de un territorio, cuando se provoca su extinción en otros; he ahí de la cooperación internacional para hacer frente a esta problemática se hace imprescindible.

En este sentido, se han celebrado múltiples eventos de discusión sobre los peligros que amenazan la biodiversidad mundial y se han firmado acuerdos internacionales de cooperación mutua. Como fruto de estos esfuerzos surgió la convención la “Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, conocida también por sus siglas en ingles CITES.

Es por esto que, en los últimos años, en la República Dominicana se ha comenzado a implantarse y proponerse leyes ambientales como la que esta vigente actualmente (la promulgada en el gobierno de Balaguer) y la nueva, la 64-00.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del estado y de sus instituciones, incluyendo a cada ciudadano, cuidar que no se agoten, deterioren o degraden los recursos naturales para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras. Este es uno de los propósitos fundamentales por lo que trabaja la Legislación Ambiental, ya que los recursos ambientales naturales y la diversidad biológica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por lo que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y el medio ambiente he impedir, subsanar, corregir o eliminar, las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera; el uso racional de los recursos naturales mediante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente; la reducción y el deterioro de las áreas protegidas constituyen una de las amenazas mas identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo.

LEYES AMBIENTALES

En vista de la necesidad de proteger nuestros recursos naturales, como único medio de salvación para la comunidad dominicana, fueron creadas las leyes ambientales, de las cuales hablaremos a continuación.

En vista de el gran número de leyes y artículos, procederemos a dar un breve análisis de los títulos en los que están divididos dichas leyes, que a su vez se dividen en capítulos, y algunas de las leyes más importantes.

LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RRNN.

Principios fundamentales y objetivos

Art.1- La presente ley tiene como objetivo establecer las normas para el uso, conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Art.2- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público.

Art.3- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.

Art.4- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural.

Art.5- Es responsable del estado, de la sociedad y de cada habitante del país, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, y del medio ambiente, con el fin de posibilitar la vida humana en un entorno adecuado para alcanzar el desarrollo sostenible.

Art.6- La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El estado garantiza la participación de las comunidades y los habitantes del país en la gestión y uso sostenible de los recursos y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos.

Art.7- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán ser integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo a que se de a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las políticas sectoriales y la utilización de los recursos.

Art.8- El criterio de preservación prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente al medio ambiente, conforme al principio de precaución.

Art.9- Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la toma de decisión en respecto a la construcción de obras, actividades que afecten el medio ambiente y los recursos naturales.

Art.10- El estado de Evaluación procurara la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales.

Art.11- Las políticas de asentamientos humanos tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Art.12- La formulación de políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución.

Art.13- En la utilización de recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

Art.14- La política nacional sobre el medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley.

OBJETIVOS

Art.15- Son los objetivos particulares de la siguiente ley:

1. La preservación, regulación y cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas;

2. Establecer los medios, formas y oportunidades para hacer un uso sostenible de los recursos naturales reconociendo su valor real, que incluyen los servicios ambientales que estos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social;

3. La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento del territorio nacional que considere los recursos naturales y culturales como base para el desarrollo de las actividades humanas;

4. Fortalecer las áreas naturales protegidas para garantizar la diversidad biológica y demás recursos en ella contenidos;

5. Garantizar el uso sostenible y manejo raciona de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos;

6. Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza.

7. Propiciar un medio ambiente sano que contribuya la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades;

8. Impulsar en incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la ley.

CAPITULO IV

De la secretaría de estado de medio ambiente y recurso naturales

SECCION I

Art. 17. Se crea la secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

Art. 18. Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones:

  • Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.

  • Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.

  • Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.

  • Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal del estado y las normas que regulan su aprovechamiento.

  • Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.

  • Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de aquellos que puedan en la ocurrencia de desastres.

  • SECCION II

    Art. 20. La secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarías de Estado:

  • Gestión ambiental.

  • Suelos y aguas.

  • Áreas protegidas y biodiversidad.

  • d) Recursos costeros y marinos.

    Art. 21. Se crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación como órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativas, que además de las funciones establecidas por la ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la unidad de apoyo de la secretaría, en el proceso de conformación de la misma.

    SECCION III

    Art. 22. Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la Secretaría de Medio Ambiente, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de Protección ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza terrestre, de la Secretaría de Estado de Obras Publicas.

    Art. 23. Se adscriben, y por lo tanto, dependeran de la secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Jardín Botánico, el Zoológico, el Acuario Nacional, el Museo de Historia y el instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

    TITULO II

    De los instrumentos para la gestión del medio Ambiente y los recursos naturales

    Art. 27. Los instrumentos para la gestion del medio ambiente y los recursos naturales son los siguientes:

  • La planificación ambiental.

  • La presente ley, las especiales y las sectoriales; los convenios, tratados internacionales, etc.

  • El ordenamiento territorial.

  • El sistema nacional de areas protegidas.

  • Los permisos y licencias ambientales.

  • La evaluación de impacto ambiental estratégica.

  • El sistema nacional de información ambiental y recursos naturales.

  • La vigilancia e inspeccion ambientales.

  • El desarrollo científico y tecnológico.

  • 10)Los incentivos.

    11)El fondo nacional para el medio ambiente y los recursos naturales.

    Art.35- Los objetivos de establecer áreas protegidas son:

    1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la república;

    2) Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre amenazadas, en peligro o en vía de extinción, para facilitar la investigación científica, el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;

    3) Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales;

    4) Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como la fijación de carbono, disminución de efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía;

    5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.

    Art.36- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo aprobaos por la secretaria de estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la comunidad y sus organizadores, en la gestión y manejo de las mismas.

    Hasta aquí.

    CAPITULO VII

    Art. 56. La secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la secretaría de Estado de Educación, llevará a cabo programas de educación ambiental formal y no formal, con la participación de instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas.

    Art. 57. La Secretaría de Estado de Educación incorporará como eje transversal, la educación ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en los planes u enseñanzas de todos los grados, niveles, ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo, así como en los institutos técnicos, de formación, capacitacion, y actualizacion docente.

    CAPITULO VIII

    Art. 59. El estado dominicano promoverá e incentivará la investigación científica y tecnológica aplicada en el áera del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

    CAPITULO IX

    Art. 63. El estado reconoce los servicios ambientales que ofrecen los distintos recursos naturales y establecerá un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales los valores establecidos.

    CAPITULO X

    Art. 71. Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales, para desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente y administración propia, y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

    CAPITULO XI

    Art. 76. Las consecuencias de los desastres ambientales originados por negligencia serán responsabilidad exclusiva de las personas o entidades causantes de los mismos, las cuales deberán reponer o restaurar las áreas o recursos destruidos o afectados, si ello fuese posible, y responder penal y civilmente por los daños causados.

    También se nos habla en esta ley, acerca de la contaminación de las aguas, del suelo, de la contaminación atmosférica, etc.

    Según nuestra entrevista al licenciado Rafael Severino, pudimos recopilar información en cuanto a los recursos pesqueros, y esto fue lo que nos dijo:

    “ Con lo que respecta a la ley 5914, ley de pesca, podemos decir que el objetivo de esta ley es proteger y fomentar la crianza de peces, según dispone su artículo 1 de esta presente ley. La finalidad o meta es lograr un mayor desarrollo, ya que la pesquería a nivel mundial está en decadencia por la explotación excesiva, por parte de personas que utilizan la pesca con fines de lucro, y no cumplen con las leyes establecidas, según dispone sus reglamentos de pesca”.

    Tambien nos refirió algunas leyes de prohibición y sanciones, como por ejemplo: “ Según dispone la ley 5914 de pesca en su artículo 43, el producto de la pesca no podrá ser objeto de comercio en ningun caso, y a los contraventores de la presente didposicion les sera cancelado el permiso y decomisionado el producto de su pesca”

    Estas fueron sus palabras, dejándonos dicho que la pesca posee una gran importancia, mientras se realice como es debido.

    CONCLUSIÓN

    Ya con la creación de leyes a favor del medio ambiente se crean pautas a seguir pero esto no se debe de quedar ahí debemos de poner de nuestra parte por medio de la educación no formal, y es por esto que se hace necesario que ayudemos con la creación de campañas de concientización sobre la necesidad de conservar la naturaleza, poniendo en práctica hábitos de ahorro de energía y de la colaboración y del restablecimiento del equilibrio ecológico.

    Debemos de desarrollarnos pero en un desarrollo en armonía con la naturaleza, debemos crecer en un desarrollo sostenible. Ya que el futuro del mundo es un futuro común, no el de unos pocos.

    Como ya usted puede ver, las leyes han surgido como una necesidad, necesidad de preservar los recursos naturales, ya que si llegaren a desaparecer, la humanidad tambien lo hará, será lenta, pero segura. Y es por esto que debemos preservar los recursos naturales, ya que estos son la llave nuestras vidas.




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    Enviado por:Jose Soto
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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