Derecho


Leasing


Introducción

El leasing se define como un contrato de arrendamiento que al vencimiento de este se puede dar tres situaciones:

  • renovación del contrato de un bien

  • devolución del bien arrendado

  • compra del bien a un valor significativamente menor al del mercado del bien.

  • Estas operaciones solo pueden ser realizadas por instituciones distintas de los bancos o instituciones financieras ya que por ley no pueden bienes para el cumplimiento de su giro comercial, entendiendo que los bienes que adquieren solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de su función financiera.

    Leasing

    Concepto:

    Ley 25248 del 8 de junio del 2000.-

    Habrá leasing, cuando el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio, del cual serán descontados los montos pagados.

    Partes: Dador: quien entrega la cosa

    Tomador: el que paga el precio

    Principales características

    El dador debe entregar la cosa al tomador para que la use por un período determinado. El tomador pagará un precio por el uso de la cosa más un monto por la amortización del bien durante su uso El tomador gozará de la opción de comprar el bien y si así lo decidiera deberá abonar al dador el precio del bien menos las sumas que hubiese abonado por su usoLa opción de compra sólo podrá ser ejercida a partir de que el tomador haya pagado las ¾ partes del canon o antes si lo convinieron las partes No rigen los plazos máximos y mínimos de la locación.

    Características:

  • Consensual

  • Bilateral

  • Formal (escrito). El leasing con respecto a inmuebles debe ser hecho en escritura pública, en los demás casos puede ser hecho en instrumento público o privado.

  • Típico

  • De tracto sucesivo

  • Oneroso

  • Modalidades

    Leasing financiero: el dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. En este caso, la entidad o sociedad que actúe como dador deberá adquirir la cosa del fabricante o importador para poder realizar la operación con el tomador.

    Leasing operativo: el dador es directamente el fabricante o importador de la cosa. El tomador no podrá adquirir el bien para uso personal. Deberán estar destinados al equipamiento de industrias, comercios, empresas de servicios, agropecuarias o actividades profesionales.

    Leasing back: es una forma de financiamiento en que consiste en que la empresa vende sus fijos a una empresa de leasing con lo cual obtiene recursos y simultáneamente firma un contrato de leasing con la empresa de leasing mediante el cual arrienda los bienes que le vendio a esa empresa con opcion a compra. (este tipo de leasing no esta comprendido en el boletín n°22)

    Ventajas:

    Del tomador: puede gozar del mismo modo que en una locación con la ventaja que el precio que pague periódicamente por su uso se le restará del valor total del bien si deseara comprarlo.

    Del dador: le facilita la colocación del producto.

    Comodato

    Concepto

    Habrá comodato cuando una persona entrega gratuitamente a otra una cosa mueble o inmueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa. No hay transferencia de la propiedad.

    Promesa de comodato

    La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. 2556 Al ser un contrato gratuito su esencia se basa en un acto de buena voluntad y solidaridad.

    Sujetos

    Comodante: es el que entrega la cosa para que el comodatario la use y goce.

    Comodatario: es el que recibe la cosa y luego de usarla debe devolverla.

    Capacidad:

    Tutores o curadores no pueden prestar bienes de sus pupilos

    Administradores de bienes ajenos no pueden darlos en comodato

    Objeto: puede ser una cosa mueble o inmueble, no fungible ni consumible. No pueden ser objeto los derechos como todo contrato debe ser lícito. Está prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes y buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas al bien público.

    Forma y prueba:

    No requiere forma alguna, salvo el consentimiento aunque sea verbal. Permite cualquier medio de prueba.

    Obligaciones del comodante:

    Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido Responder por vicios o defecto ocultos de la cosa Pagar los gastos extraordinarios.

    Obligaciones del comodatario:

    Conservación de la cosa prestada: es responsable por todo deterioro por su culpa y no por caso fortuito salvo que la cosa pereciera por destinarlo a otro uso o por un tiempo más prolongado.

    Restituir la cosa: con todos sus frutos y accesorios. Debe restituir en buen estado.

    Plazo:

    Determinado en el contrato, Caducidad del plazo contractual, Necesidad imprevista y urgente del comodante Fallecimiento del comodatario Falta de cuidado o uso abusivo de la cosa No determinado, si no resultare determinable por la costumbre del pueblo, el comodante puede pedir la cosa cuando desee.

    Extinción:

    Pérdida de la cosa

    Vencimiento del plazo expreso o tácito Por voluntad unilateral del comodatario

    Por voluntad unilateral de comodante Fallecimiento o incapacidad del comodatario

    Necesidad imprevista y urgente del comodante Comodatario usa la cosa abusivamente o no cumple su obligación de cuidarla.

    Contrato de leasing inmobiliario.

    En la Ciudad de ............, con fecha ...... ......... ......, el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCADOR/ propietario / Vendedor" por una parte, y por la otra el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCATARIO/ Comprador", celebran el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

    PRIMERA: LEASING. NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan suscribir el presente contrato de leasing, entendido como un contrato de alquiler con opción a compra. Durante los primeros cinco años del vínculo contractual, el presente tendrá la naturaleza de un contrato de alquiler. Cumplido dicho plazo, podrá transformarse en un contrato de compraventa, de acuerdo a las disposiciones que más adelante se detallan.

    PRIMERA PARTE: LOCACION.

    SEGUNDO: OBJETO. El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle .......... ..... de la localidad de .......... . El mismo cuenta con las siguientes características: ................................................................................

    ................................................................................

    ................................................................................

    ................................................................................

     

    TERCERA: PLAZO. El plazo de la locación se estipula en cinco (5) años a partir del día ...... de .......... del año ..... , de modo que vencerá  indefectiblemente el día ...... de .......... del año .....

    CUARTA: PRECIO. PAGO DEL ALQUILER. El precio de la locación se pacta en la suma de ......... ....... dólares estadounidenses al mes. Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en las oficinas de la inmobiliaria .......... .........., con sede en la calle ......... ..... de la localidad de .......... , o donde el locador lo designe en el futuro por medio fehaciente.- Los alquileres se pactan por períodos de mes completo, por lo que si por cualquier motivo el inquilino no completara su ocupación durante un mes determinado, el alquiler deberá pagarse por el mes completo. La mora en el pago de los alquileres, se producirá  en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres deberán abonarse con un interés punitorio del .... % (......... por ciento) mensual.

    QUINTA: INCUMPLIMIENTO. En cualquiera de los casos de incumplimiento de la locataria, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, el locador podrá  pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa del locatario y solicitar el inmediato desalojo. Se establece este derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos. En cualquier caso y para el evento de que la locataria dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves, deber  pagar al locador una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio y hasta el día en que el locador tome la libre y efectiva posesión de la propiedad.

    SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará  especial causal de desalojo. Asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.

    SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, sin previa autorización escrita del locador. Las que se hicieren, quedarán a exclusivo beneficio del propietario beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho de retribución ninguna.

    OCTAVA: FALTA DE DEVOLUCION: Rigiéndose éste contrato de locación exclusivamente por las disposiciones de la legislación vigente, el LOCATARIO deber  devolver el inmueble arrendado a su vencimiento, sin excusas, demoras, ni invocación de ninguna naturaleza. No obstante si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del LOCADOR para obtener el desalojo, el LOCATARIO deber  abonar en concepto de indemnización, por ocupación ilegítima, una suma diaria igual al diez por ciento del monto del alquiler pactado en la cláusula segunda, hasta que el LOCADOR obtenga efectivamente la restitución del bien de entera conformidad. Se pacta que dicha indemnización podrá  ser reclamada por la misma vía que la prevista para el cobro de alquileres. En caso de que el LOCADOR estimara que los daños y perjuicios que le ocasionare la falta de entrega de en término fueran superiores a la indemnización pactada, el LOCADOR podrá  reclamar estos. Queda perfectamente aclarado que la permanencia del LOCATARIO en el inmueble locado, después de vencido el Contrato en ningún caso podrá configurar tácita reconducción, ni renovación del contrato, por lo tanto siempre se podrá  exigir la restitución del bien en cualquier momento.

    NOVENA: CARGOS Y SERVICIOS: Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: LUZ, GAS, Aguas Argentinas, EXPENSAS ......... ......... .......... y el desagote del Pozo ciego, debiendo en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, el LOCATARIO, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. El presente contrato es suficiente título ejecutivo por las deudas que pudieren originarse en razón de lo pactado en la presente cláusula. El locatario deberá transferir la titularidad de los servicios de luz, agua y gas, a su nombre, en el plazo de 30 días corridos desde el presente. Pasado dicho plazo, el locador queda autorizado a dar de baja tales servicios, corriendo por cuenta del locatario la reconexión. Al momento de la restitución, el inmueble deberá ser entregado con todos los servicios conectados y pagos al día.

    DECIMA: DEPOSITO: En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de U$S ........ (dólares estadounidenses ......... .........). Este depósito será  devuelto al finalizar el contrato. Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en deposito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá  solicitarse su imputación a ningún concepto en caso de desalojo.

    DECIMOPRIMERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo del LOCARTARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad, de cualquier tipo que fueren.

    DECIMOSEGUNDA: DESTINO DE LA LOCACION: El LOCATARIO destinará el inmueble para vivienda propia y de su grupo familiar no pudiendo darle otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión y desalojo, sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.

    DECIMOTERCERA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato de locación, si no se formulare válidamente opción de compra, la entrega de las llaves o de la propiedad sólo se justificará  por escrito emanado del LOCADOR o del administrador, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves, adeudará igualmente al LOCADOR el alquiler fijado, hasta el día en que el LOCADOR acepte la consignación o se le dé posesión del inmueble.

    DECIMOCUARTA: INSTALACIONES: La parte locataria recibe en este acto el inmueble con las instalaciones de .......... .......... .......... .......... .......... .......... en perfecto estado de uso y conservación, funcionando correctamente, comprometiéndose dejarlas en igual estado al restituir la tenencia del inmueble. Se hace constar que sus aberturas se encuentran completas contando con todas sus piezas, a saber: ......... ......... .......... .......... La instalacióén eléctrica se halla totalmente terminada, hallandose provista de todas sus cajas, tomacorrientes, interruptores, portalámparas ........... ......... ........... La instalación de agua tiene todas sus canillas, llaves, conexiones, llaves de pasos, cañerías, rejillas y cámaras completas, en perfecto estado, destapadas, sin pérdidas, y funcionando.

    DECIMOQUINTA: REPARACIONES: Todos los desperfectos, roturas y/o desgastes que sufran el inmueble, sus instalaciones o artefactos, durante la vigencia del contrato, correrán a cargo de la parte locataria; trátase de reparaciones estructurales o accesorias; indispensables, necesarias o meramente convenientes. No obstante ello, la LOCATARIA dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección. El locatario se obliga a permitir  todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora.

    DECIMOSEPTIMA. ARTEFACTOS: El inmueble se entrega con los siguientes artefactos: ......... .......... ......... .......... ......... El baño cuenta con ........ ........... .......... ........... ........... ............ La Cocina cuenta con ........ ......... .......... ......... ..........

    DECIMOCTAVA: RESPONSABILIDAD. La parte LOCATARIA asume íntegramente la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse dentro, con, en, por, o a través del inmueble locado. Asimismo, la parte LOCATARIA asume la responsabilidad por incendio del inmueble, cualquiera fuera la causa del mismo, a cuyo efecto deber  contratar el seguro contra incendio pertinente.

    SEGUNDA PARTE: COMPRAVENTA FUTURA.

    DECIMONOVENA: OPCION DE COMPRA. Una vez vencido el plazo de cinco años de locación fijado en la cláusula tercera, el locatario podrá formular la opción de compra del inmueble objeto del presente descripto en la cláusula segunda. En tal caso, este contrato se transformará automáticamente en Boleto de compraventa.

    VIGESIMA: CONDICIONES PARA FORMULAR LA OPCION. Para formular opción de compra, la parte locataria debe haber dado puntual y total cumplimiento a todas sus obligaciones contraídas en el presente contrato. La opción de compra deberá formularse por medio fehaciente, dirigida al propietario/ vendedor. Deberá formularse indefectiblemente entre los sesenta y noventa días corridos anteriores a la finalización del contrato, es decir, durante el mes de .......... del año ....... Pasado dicho mes calendario, el locador perderá el derecho de formular opción de compra.

    VIGESIMOPRIMERA. ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL OBJETO: La venta del inmueble indicado en la cláusula segunda, ubicado en la calle .......... .... , de la localidad de .......... , Partido de .......... .........., se realizará "ad corpus", encontrándose el mismo individualizado con los siguientes datos catastrales y registrales: .......... .......... .......... ......... ........

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    Las medidas del mismo son las siguientes: .......... .......... ..............

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    VIGESIMOSEGUNDA: PRECIO. FORMA DE PAGO: El precio total y convenido para esta venta se fija en la suma de U$S .......... (dólares estadounidenses .......... ..........) que serán abonados por el comprador de la siguiente forma: A) Alquileres pagados: Los alquileres pagados durante los primeros cinco años, por un total de U$S .......... (dólares estadounidenses .......... .......... ) se considerarán como anticipo de pago de precio; B) El saldo, o sea la suma de U$S .......... (dólares estadounidenses ......... ..........) se pagará en .......... cuotas iguales mensuales y consecutivas de U$S ........ (dólares estadounidenses .......... ..........) cada una, pagaderas antes del día diez de cada mes, en la oficina de la inmobiliaria .......... .......... , en la calle .......... ..... , de la localidad de .......... , o donde el vendedor lo designe en el futuro. La primera vencerá el día 10 del mes siguiente a la conclusión del plazo de la locación, es decir, el día ....... del mes de .......... del año ........ , de modo que no haya solución de continuidad entre los pagos de alquiler y las cuotas de saldo de precio.

    n contra escritura y posesión.

    VIGESIMOTERCERA: ESTADO: La presente venta se realiza en base a títulos perfectos, libre de todo gravamen y/o inhibición y con todos sus impuestos, tasas y contribuciones pagos al día de la escrituración y/o posesión, y sin oposición de terceros.

    VIGESIMOCUARTA: GARANTIA HIPOTECARIA: En garantía de pago de la obligación contraída en la cláusula VIGESIMOSEGUNDA inciso B), junto con la escritura traslativa de dominio se constituirá derecho real de hipoteca en primer grado, a favor de la parte vendedora, por el total de saldo de precio restante.

    VIGESIMOQUINTA. ESCRITURACION: La escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca, se firmará  dentro de los .......... días corridos posteriores a la finalización del plazo de locación, es decir, antes del ....... del mes de ......... del año ......, por ante el escribano ......... .......... , con oficinas en la calle .......... ..... , de la localidad de .......... , quién deber  citar fehacientemente a las partes con cinco (5) días de antelación al acto de la escrituración. La parte vendedora se reserva la facultad de cambiar de escribanía.

    VIGESIMOSEXTA: CLAUSULA LIBRE DE GASTOS TOTAL. Todos los gastos de esta operación correrán por cuenta de la parte compradora. Serán a su cargo los gastos, honorarios, impuestos, sellados y comisiones a pagar por cualquier concepto que fuere, sea que estos peses sobre el comprador o el vendedor indistintamente. La parte compradora se hará cargo, inclusive del pago del impuesto a la transferencia de inmueble fijado a cargo del vendedor, y de la confección de estado parcelario.

    VIGESIMOSEPTIMA: INTERES PUNITORIO. En caso de que la parte compradora se atrasara en el pago de las cuotas pactadas, o que se produjera la caducidad automática de plazos, es establece un interés punitorio del doble de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus operaciones de descuento (Tasa activa).

    VIGESIMOCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de que la parte compradora se atrasara en el pago de dos cuotas consecutivas, el plan de pagos pactado caducará automáticamente, transformándose la totalidad de la deuda en una obligación de pago al contado, en forma automática, sin necesidad de interpelación ninguna, pudiendo el vendedor acreedor proceder a la ejecución judicial de la deuda sin más trámite. En caso incurrir en incumplimiento la parte vendedora, deberá responder por los daños y perjuicios que genera al comprador.

    TERCERA PARTE: FIANZA.

    VIGESIMONOVENA: GARANTIAS: El Sr. ......... ......... .........., DNI ......... , con domicilio en la calle ......... ..... de la localidad de ......... y la Sra. ......... ........ ........ , DNI ........., con domicilio en la calle ........ ....., de la localidad de .......... , en adelante denominados "LOS GARANTES/ fiadores / parte fiadora", se constituyen en fiadores solidarios, codeudores y principales pagadores lisos y llanos de todas las obligaciones del locatario/ comprador, renunciando en este acto al beneficio de división, excusión y /o interpelación previa al deudor, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO/ comprador en el presente contrato. Sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR/ vendedor se dé por conforme y reciba inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y dé por pagadas todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. En caso de que se formulara válidamente opción de compra, sus obligaciones subsistirán hasta que el comprador termine de cancelar la totalidad de las obligaciones derivadas de la compra. Subsistirán incluso sus obligaciones aún después del vencimiento de éste contrato de alquiler, si el LOCATARIO continuara  ocupando el inmueble por cualquier motivo aún con eventual acuerdo del LOCADOR; incluso si por cualquier disposición legal, futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prórroga de la locación en cualquier condición. También asume la responsabilidad por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de éste contrato se viera precisado a iniciar el LOCADOR/ vendedor, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, ejecución hipotecaria, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el LOCATARIO/ comprador, pudiendo serle reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. En cualquier caso, el acreedor podrá ejecutar las deudas contra el patrimonio del deudor directo y/o del fiador solidario, a su opción.

    TRIGESIMA: INMUEBLE EN GARANTIA. La garantía que se constituye en cumplimiento del presente, comprende la totalidad del patrimonio de la parte fiadora, haciendo especial mención que entre sus bienes se encuentra, a la fecha de la firma del presente, un inmueble ubicado en la calle ......... ..... de la localidad de ......... , cuyos datos catastrales y registrales son los siguientes: ........... ............... .......... .......... .......... .......

    ................................................................................

    ................................................................................

    La parte fiadora declara ser único titular de la propiedad antes mencionada, y que la misma se encuentra libre de todo gravamen y que no se encuentra sometida al régimen legal del bien de familia. Se compromete, la parte fiadora, a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no ofrecerlo en otra garantía, ni realizar ningún acto de disposición ni administración que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta o que de modo alguno disminuya la efectividad de la fianza prestada. El incumplimiento de esta cláusula por parte del fiador configurará delito de defraudación en los términos del art. 172, siguientes y concordantes del Código Penal, facultando al LOCADOR a iniciar las acciones penales correspondientes, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado. Si la enajenación del inmueble o disminución efectiva de la garantía ocurriere luego de formulada válidamente opción de compra, será causal suficiente para que opere la caducidad automática de plazos establecida en la cláusula vigesimoctava del contrato.

    CUARTA PARTE: ACUERDOS GENERALES

    TRIGESIMOPRIMERA. ACUERDOS PROCESALES. En el caso de que se iniciara ejecución por deudas derivadas de la presente relación contractual, se establecen los siguientes acuerdos procesales: a) Queda eximido el reconocimiento de firma del locatario/ comprador en la etapa de preparación de vía ejecutiva, pudiendo dirigirse la acción y el reconocimiento en forma exclusiva al garante o a ambos, a opción del locador/ vendedor; b) En caso de subasta, el precio base será el del total de la deuda, independientemente de que existan otros acreedores, o de cuál sea la valuación fiscal; c) El martillero judicial será elegido por el locador; d) Se exime al ejecutante de publicar edictos en diarios particulares, bastando con que se lo haga en el Boletín Oficial; e) la parte locataria/ compradora y la parte fiadora prestan anticipada conformidad con la realización de hasta tres subastas sucesivas en el mismo día, a saber: por la totalidad de la base la primera, con una quita del 25 % la segunda, y sin base la tercera. Entre cada subasta deberá haber una diferencia de una hora al menos, y podrán ser convocadas en un mismo acto, mediante una sola publicación de edictos. F) La parte deudora renuncia desde ya a la facultad de recusar sin causa el juzgado. Este acuerdo será consignado en la escritura traslativa de dominio constitutiva de hipoteca.

    TRIGESIMOSEGUNDA. IMPUESTO DE SELLOS: Ambas partes pactan que el impuesto de sellos ser  abonado íntegramente por el LOCATARIO/ COMPRADOR.

    TRIGESIMOTERCERA. JURISDICCION. CONSTITUCION DE DOMICILIOS: Para todos los efectos legales derivados de la aplicación del contrato, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de .......... .......... , renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra-judicial, en los arriba mencionados.

    Leída y de conformidad se firman .......... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte su ejemplar.

    .......... .......... .......... ..........

    CONTABILIZACIONES DE LOS LEASING

    Una vez determinado el valor actual descontado de la cuota (valor presente) mas la cuota inicial se procede a efectuar la siguiente contabilización.

    ------------------------ * ------------------------------

    Activos en leasing **********

    Intereses diferidos * leasing **********

    Obligaciones por leasing ************

    ----------------------- * ------------------------------




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    Enviado por:Angelito
    Idioma: castellano
    País: Chile

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