Contabilidad
Leasing, una práctica forma de Financiamiento
UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Departamento de Auditoría y Sistemas de Información
Sede Calama
“LEASING, UNA PRACTICA FORMA DE FINANCIAMIENTO”
Seminario para optar al Título Profesional:
“Contador Público Auditor”
CALAMA - CHILE
2007
DEDICATORIA
“Al cumplir esta nueva etapa en mi vida: le agradezco a mis padres. Sus palabras me guiaron y me fortalecieron en cada momento. Le agradezco a Dios por la oportunidad que me dio al estudiar, a mis hermanos quienes siguen y seguirán mis pasos. A mis abuelos les dedico este logro por todo el apoyo que me brindaron”
Roberto R.L.
“Agradezco a Dios por haberme dado la oportunidad de terminar este ciclo en mis estudios, al constante apoyo y esfuerzo de mi madre y la comprensión de mi familia en aquellos momentos que no estuve junto a ellos, ya que sin su comprensión jamás hubiese llegado a esta instancia”
Patricio Q.L.
“Simplemente agradecer a Dios por haber puesto en mi las fuerzas para lograr este proceso, a mis padres y mi hermano por todo el apoyo brindado en todos los momentos y a todo aquel que indistintamente de alguna u otra manera hizo posible que este proceso se haya llevado a cabo”
Maykel J.V.
INDICE
DEDICATORIA - 3 -
SUMARIO - 8 -
INTRODUCCION. - 9 -
a) Planteamiento General del Problema: - 9 -
b) La Importancia En su Área: - 10 -
c) Propósito General Del Trabajo: - 10 -
d) Objetivos Específicos: - 11 -
e) Definiciones Conceptuales u Operacionales: - 11 -
f) Limitaciones, Supuestos y Cualquier Otro Antecedente que Mejore la Investigación. - 12 -
1.1 ORÍGENES HISTORICOS - 14 -
1.2.- NOCIONES GENERALES - 17 -
1.3.- CONCEPTOS GENERALES - 21 -
1.4.- TIPOS DE LEASING - 22 -
1.4.1.- LEASING FINANCIERO. - 22 -
1.4.2.- LEASING OPERATIVO - 23 -
1.4.3.- LEASEBACK - 24 -
1.5.- ELEMENTOS QUE COMPONEN EL CONTRATO DE LEASING - 25 -
1.5.1.- ELEMENTOS PERSONALES: - 25 -
1.5.2.- ELEMENTOS ESENCIALES - 25 -
1.5.3.- ELEMENTOS DE VALIDEZ - 26 -
1.5.4.- DEFINICIONES GENERALES - 26 -
1.6.- OBLIGACIONES QUE COMPROMETEN A LOS CONTRATANTES - 27 -
1.6.1.- SON OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: - 27 -
1.6.2.- SON OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR - 27 -
1.6.3.- SON OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO - 27 -
1.7.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS - 28 -
1.7.1.- VENTAJAS DEL LEASING - 28 -
1.7.1.1.- PARA LA EMPRESA USUARIA - 28 -
1.7.1.2.- PARA LA EMPRESA DE LEASING - 31 -
1.7.1.3.- PARA LA EMPRESA PROVEEDORA - 32 -
1.7.2.- DESVENTAJAS DEL LEASING - 32 -
1.8.- LEASING EN CHILE - 33 -
1.8.1.- RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA EL CRECIMIENTO DEL LEASING EN CHILE. - 33 -
1.8.1.1.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO: - 33 -
1.8.1.2.- SE OBTIENE EL FINANCIAMIENTO TOTAL DE LA OPERACIÓN - 34 -
1.8.1.3.- MÁXIMA CONSERVACIÓN DEL CAPITAL DE TRABAJO. - 34 -
1.8.1.4.- OPORTUNIDAD DE RENOVACIÓN TECNOLÓGICA - 35 -
1.8.1.5.- AUMENTO EN LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO - 35 -
1.8.1.6.- MANTENCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA - 35 -
1.8.1.7.- LA DESCENTRALIZACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES DE EQUIPAMIENTO - 36 -
1.8.1.8.- FACILIDAD DE COSTEO - 37 -
1.8.1.9.- FLEXIBILIDAD Y RAPIDEZ - 37 -
1.8.1.10.- CONSERVACIÓN DE LAS CONDICIONES DE COMPRA AL CONTADO - 37 -
1.8.1.11.- OTROS SERVICIOS INCLUIDOS - 38 -
1.8.1.12.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS - 38 -
1.8.1.13.- PLAZOS LARGOS - 39 -
1.8.1.14.- ORGANISMOS QUE REGULAN A LAS EMPRESAS DE LEASING - 39 -
1.8.2.- CLASES DE LEASING RECONOCIDAS EN NUESTRO PAÍS - 40 -
1.8.2.1.- POR SU FINALIDAD O PROPÓSITO - 40 -
1.8.2.1.1.- EL LEASING OPERATIVO - 40 -
1.8.2.1.2.- EL LEASING FINANCIERO - 41 -
1.8.2.2.- POR SU OBJETO - 44 -
1.8.2.3.- POR EL TERRITORIO QUE ABARCA - 45 -
1.8.2.4.- POR SU ORIGEN - 45 -
1.8.2.4.1.- LEASING DIRECTO - 45 -
1.8.2.4.2.- LEASING INDIRECTO - 46 -
1.8.3.- EL CONTRATO DE LEASING - 47 -
1.8.3.1.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - 47 -
1.8.3.2.- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO - 47 -
1.8.3.3.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO - 47 -
1.8.3.4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO - 48 -
1.8.3.5.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES - 49 -
1.8.3.6.- EXPIRACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - 51 -
1.8.3.7.- RESTRICCIONES PARA LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON PERSONAS RELACIONADAS - 52 -
1.8.3.8.- REGLAS ESPECIALES PARA EL TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO - 52 -
1.8.3.9.- SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - 53 -
1.8.3.10.- TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO - 54 -
1.9.- EL CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO - 56 -
1.9.1.- COMENTARIOS GENERALES - 56 -
1.9.2.- EL LEASING INMOBILIARIO EN LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL - 58 -
1.10.- NIC 17, SOBRE EL ARRENDAMIENTO - 60 -
1.10.1.- ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS - 61 -
1.10.2.- ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS - 61 -
1.10.3.- ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS - 63 -
1.10.4.- ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS - 63 -
1.10.5.- TRANSACCIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR - 64 -
2.1.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO - 66 -
2.1.1.- NORMAS IMPOSITIVAS APLICABLES AL LEASING - 66 -
2.1.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN OPERACIONES DE LEASING - 67 -
2.1.3.- IVA EN LAS EMPRESAS DE LEASING - 68 -
2.1.4.- IVA EN LOS USUARIOS - 69 -
2.2.- IVA EN LEASING INMOBILIARIO - 70 -
2.3.- IMPUESTO A LA RENTA EN OPERACIONES DE LEASING - 71 -
2.3.1.- IMPUESTO A LA RENTA EN LEASING FINANCIERO - 72 -
2.3.2.- AJUSTES DEL ARRENDADOR - 73 -
2.3.3.- AJUSTES DEL ARRENDATARIO - 74 -
2.3.4- BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESPECIALES - 75 -
2.4.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SIl - 76 -
2.4.1.- Contrato de Leasing Inmobiliario - 76 -
2.4.2.- Empresa constructora - Contrato de Leasing de terreno eriazo - Hecho no Gravado con Impuesto al valor Agregado - Cuotas de pago del precio de ese Leasing - Parte del costo de lo que se construya - 78 -
2.4.3.- Las cuotas pagadas o adeudadas por concepto de contrato de arrendamiento con opción de compra que versa sobre un terreno, deben ser considerados gastos necesarios para producir la renta - 80 -
2.4.4.- Cuotas pagadas por contrato de leasing - Tratamiento tributario - Requisitos copulativos para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta - Y susceptible de ser rebajado en la en la determinación de la reta liquida imponible de primera categoría - Contrato de Leasing se asimila a un contrato de arrendamiento - desembolsos en que incurre empresa minera por concepto de cuotas de arrendamiento de bienes de capital - Pueden ser calificados de necesarios para producir la renta al cumplir con requisitos señalados - 84 -
2.4.5.- Empresa de Leasing adquiere el bien para entregarlo en arriendo con opción de compra. Se considera que ocurre el hecho de “la primera adquisición” para el cómputo de los cuatro años desde la fecha de la factura o desde la fecha en que se consumo legalmente la importación, por la empresa leasing - 88 -
2.5.- EFECTOS TRIBUTARIOS EN LOS CONTRATOS DE LEASING - 93 -
3.1.- NORMAS CONTABLES DEL LEASING OPERATIVO - 105 -
3.1.2.- CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR - 105 -
3.2.- CONTABILIDAD DE CONTRATO DE LEASING OPERATIVO - 105 -
3.3.- NORMAS CONTABLES DEL LEASING FINANCIERO - 109 -
3.4.- CONTABILIDAD DE CONTRATO DE LEASING FINANCIERO - 113 -
3.5.- PRESENTACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS POR LEASING FINANCIERO EN EL BALANCE DE ARRENDATARIO Y ARRENDADOR - 130 -
3.6.- OBLIGACIONES QUE COMPROMETEN A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN CONTRATO DE LEASING - 131 -
3.6.1.- OBLIGACIÓN DE CEDER EL USO DEL BIEN - 131 -
3.6.2.- OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA OPCIÓN DEL USUARIO - 135 -
3.7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LEASING - 138 -
3.8.- RELACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO - 141 -
3.8.1.- RELACIONES DE INICIO O DE PRE-OPERACIÓN - 141 -
3.8.2.- FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CONTRATO - 143 -
3.8.3.- RELACIONES DE TÉRMINO - 143 -
3.8.4.- SITUACIONES ESPECIALES POR QUIEBRAS - 145 -
4.1.- CONTABILIZACIÓN DE LEASING OPERATIVO - 169 -
4.2.- CONTABILIZACIÓN DE LEASING FINANCIERO - 176 -
4.3.- CONTABILIZACIÓN DE LEASE BACK - 188 -
4.3.1.- Contabilización del contrato de Lease Back - 191 -
CONCLUSIONES. - 199 -
BIBLIOGRAFIA - 202 -
WEBGRAFIA - 203 -
ANEXO Nº 1 - 206 -
ANEXO Nº 2 - 211 -
SUMARIO
En la gestión empresarial, la forma de financiamiento cumple un rol preponderante en la toma de decisiones puesto que centra sus esfuerzos en la obtención y distribución de los recursos de la empresa.
El presente trabajo contiene una breve e ilustrativa reseña histórica del leasing. Señalando que fue tomado por Chile de la realidad estadounidense, precisando que su origen se encuentra en países de Europa. De la misma forma se encuentra las nociones generales que implican al leasing, sus características, los derechos y obligaciones para las empresas de leasing y para sus usuarios de los bienes en leasing. También se encontraran las clasificaciones del leasing y sus características, precisando que su aplicación tiene ventajas y desventajas tanto en la forma contable como en lo tributario.
En los capítulos posteriores se desarrollaran los temas del tratamiento tributario, centrado su atención en las normas generales del Código Tributario y en las disposiciones especiales sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado contenidas en los decretos ley Nº 824 y 825, el cual se ejemplifican a través de ejercicios desarrollados.
En este trabajo se presentaran ejercicios prácticos, en los cual se analizaran y comparan con las Normas Internaciones de Contabilidad, ya que están empezaran a regir desde el 2009.
De acuerdo a lo dicho anteriormente es interesante analizar el tema de leasing por ser una atractiva alternativa de financiamiento y, a su vez, también será una base de análisis para otras alternativas financieras de similares características.
INTRODUCCION.
a) Planteamiento General del Problema:
Leasing, originario del ingles “to lease” que significa arrendar o dar en arriendo alguna cosa existen un sin fin de definiciones del concepto aunque todas se dirigen al mismo concepto y concluyen en “el contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado. Al término de este plazo el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado, devolverlo o renovar el contrato”
Se puede afirmar que se cataloga como una herramienta que presenta muchas ventajas, al momento de inclinarse por su aplicación en una determinada empresa u organización. Aunque a primera vista surge como una opción que cuenta con valores mas altos que un crédito a plazo conseguido en cuotas para sustentar una determinada inversión, nos daremos cuenta que a medida que se estudia y profundiza posee muchos mas beneficios de los que alguien ni siquiera pensaría.
Generalmente es muy usado debido a que ante un mundo tan cambiante en el cual vivimos día a día, la tecnología se hace cada vez mas necesaria y muchas veces la maquinaria que debe emplearse se torna un tanto cara y por lo que definitivamente el alcance de esta se torna un tanto difícil o simplemente no se cuenta con los medios necesarios para adquirirla, por este método la empresa que consigue la maquinaria o inmovilizado puede llevarlo a cabo aun cuando no se encuentre en una situación financiera óptima, pues no se genera un desembolso de altas dimensiones, si no un pago en cuotas tanto a la empresa que efectúa el arriendo como los impuestos pertinentes al ente regulador y finalmente con cláusulas que van regulando el proceder para su prorroga, la devolución del bien que genero el contrato o la compra de este ultimo.
b) La Importancia En su Área:
Las empresas prefieren al leasing debido a que les presenta una posibilidad clara de adquisición, que principalmente no genera un desembolso significativo de circulante que podría poner en riesgo, la capacidad o el nivel de endeudamiento de la empresa ante compromisos adquiridos con anterioridad o a futuro. Otro punto a favor de este contrato se observa en la flexibilidad que ostenta en cuanto a tasas, plazos, bienes o a pagos según cual sea el punto de estudio o análisis. La situación tributaria que se presenta al momento de contraer una obligación del tipo leasing lo muestra como una forma de flexibilidad absoluta pues conjuntamente se pactan las cuotas, las tasas y las primas que pudiesen existir también se calcula el valor de impuesto a cancelar por sobre la adquisición por este método y no por sobre una compra normal en la cual el pago de impuestos debe de realizarse inmediatamente.
c) Propósito General Del Trabajo:
Primordialmente se busca la forma de que este medio sea considerado una forma práctica de obtención de activos del tipo fijo o inmovilizado por parte de las organizaciones y todo lo que esto implica desde su adquisición hasta su término (como contrato), y poder desarrollarlo desde el punto de vista contable, tributario, legal y toda aquella cuestión que surja para realizar un buen trabajo considerando también que muy pronto se debe adoptar una reforma en la normativa de cómo realizar su contabilidad y las ventajas y desventajas que pudiesen aparecer en su adopción.
d) Objetivos Específicos:
Se reconocen los más importantes según cierta indagación realizada para el futuro desarrollo:
-
Aspectos generales de las operaciones de leasing.
-
Identificación de los principales objetivos, componentes y agentes que participen o se involucren en una operación de leasing.
-
Procesos principales en la obtención de leasing
-
Aspectos contables de las operaciones de leasing.
-
Aspectos tributarios de las operaciones de leasing.
-
Desarrollo de las contabilizaciones pertinentes según la normativa contable vigente.
-
Desarrollo de casos y ejercicios prácticos en que intervienen tanto PCGA y las NIC/NIIF.
e) Definiciones Conceptuales u Operacionales:
-
Leasing
-
Leasing Financiero
-
Leasing Operativo
-
Bien Mueble
-
Bien De Tipo Inmovilizado
-
Contrato de Arrendamiento Financiero
-
Arrendatario
-
Arrendador
-
Opción de Compra
-
Cuota
-
Interés
-
Impuesto
-
Cláusulas
-
Moneda
-
Gastos Financiero
-
Amortización
-
Inmovilizado
-
Corto plazo
-
Largo Plazo
-
Devengado
-
Vida Útil
-
Tasa
-
Maquinarias
-
Leaseback
-
Registro Contable
-
RLI
f) Limitaciones, Supuestos y Cualquier Otro Antecedente que Mejore la Investigación.
Se considera una limitación la exigua literatura que existe al respecto pero que a pesar de todo no deja de ser importante lo que actualmente existe, sin embargo en Chile este mecanismo de arrendamiento a experimentado un crecimiento considerable dentro de los últimos años posicionándolo en una estrategia que entrega un sin fin de beneficios a la organizaciones que lo adoptan.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 ORÍGENES HISTORICOS
Desde tiempos remotos esta practica ha sido desarrollada constantemente, muchas de las cuales se encuentran implícitas siendo generalmente traspaso de terrenos o pertenencias, donde la relación se guarda mediante trabajo o dependencia de un superior a su subordinado contra el pago de una prima o valor por el usufructo del bien.
La institución jurídica del leasing se remonta a épocas realmente antiguas en las cuales se ha podido establecer que tuvo aplicación. Los antecedentes más remotos aluden al arrendamiento de tierras. Asimismo, han aparecido normas aplicables al arrendamiento de barcos en los ríos Eufrates y Tigris y en el Golfo Pérsico, comúnmente empleado en la agricultura de Babilonia.
Mas tarde, en la antigua Grecia, se encuentran citas que corresponden a Demóstenes, quien en sus discursos evidencia la existencia del leasing de esclavos, minas y barcos.
El discípulo de Sócrates, Jenofonte, tuvo participación en un proyecto de leasing que consistía en la compra de hasta 6.000 esclavos que serian posteriormente arrendados para la explotación de minas de plata.
En el hecho, los bienes objeto del contrato pasaban a formar parte de la empresa, como si pertenecieren al arrendatario, ya que se incorporaban prácticamente a ella. En el caso de los esclavos, se dice que permanecían como parte del “equipo de las minas”.
En los siglos XIX y XX se perfila ya con claridad esta institución, sobre todo en los Estados Unidos de América y en diversos países de Europa.
En Estados Unidos las primeras compañías tuvieron su origen en los departamentos financieros y comerciales de las empresas industriales que se valieron del leasing para efectuar la venta de sus productos, que consistían fundamentalmente en vagones de ferrocarril, barcos, etc.
Es con posterioridad a la segunda guerra mundial cuando se desarrolla masivamente la actividad que se encamino a la formación de empresas que permitían que diversas industrias se equiparan de maquinarias que requerían para la producción de bienes que el mercado demandaba.
Alrededor de los años sesenta nacen las grandes empresas en los Estados Unidos y en Europa y se institucionaliza el empleo del leasing, que ha contribuido decisivamente al desarrollo industrial del mundo occidental facilitando el equipamiento de las más diversas actividades en sus más variadas áreas.
Conforme han ido cambiando los tiempos y a la vez el mundo se desarrolla de forma veloz y vertiginosa en post de una tecnología que evoluciona sin detenerse, es que este termino toma forma concreta como tal a partir de 1952 cuando en San Francisco, California se funda la “United States Leasing Corporation” mientras que mas tarde en ese mismo año es creada también la “Boothe Leasing Corporation” con el objetivo primordial de servicios o intermediación financiera hacia aquellas empresas que necesitan de bienes de capital o de equipo.
En Chile la iniciativa nace solo en 1977 con motivo de la formación de la empresa hoy denominada “Leasing Andino S.A.”, que nació como iniciativa de la empresa española “Leasing Bancaya S.A.”, filial del banco de Vizcaya, quien propuso al Banco de Chile la iniciación conjunta de una empresa de leasing.
Posteriormente, a lo largo de mas de diez años se ha ido generalizando las actividad del leasing y se han creado diversas empresas, principalmente el amparo de instituciones bancarias.
El Leasing se ha instalado como el negocio que ha obtenido mayor crecimiento en el mundo capitalista, partiendo en la década de los cincuenta y registrando su mayor esplendor en los finales de los setenta e inicios de los ochenta, los años siguientes le han servido de acomodamiento e implantación en los principales mercados del mundo, expandiéndose con singularidad por todo el mundo.
En Chile, durante el gobierno militar, entre los años 70 y 80, se implementó una nueva política económica llamada “modelo de economía social de mercado”, la cuál dio inicio a un proceso de reformas económicas orientadas a conseguir que el mercado regulara la asignación de recursos y se estimulara la iniciativa privada para obtener una mayor integración del comercio exterior. Debido a esto surgen las primeras empresas de leasing en Chile.
La operación de leasing fue convirtiéndose en un mecanismo financiero alternativo para los empresarios chilenos por las ventajas económicas y legales que existían al tiempo de su implementación, muchas de las cuales subsisten en la actualidad. Tales ventajas en el orden económico están representadas por las rebajas de aranceles aduaneros, la simplificación de los procedimientos de importación, las franquicias tributarias, etc. En el orden legal, las sociedades de leasing nacieron sin necesidad de una autorización especial, organizándose voluntariamente como Sociedades Anónimas.
En el año 1977 se forma en Chile la empresa hoy denominada “Leasing Andino S.A.”, quien propuso al Banco de Chile la iniciación en conjunto de una empresa de leasing. A partir de este tiempo, el leasing ha tenido un gran dinamismo en la industria financiera y se ha mantenido a la fecha un flujo importante de operaciones. El mercado del leasing hasta el año 1999 estuvo principalmente dominado por aquellas empresas de leasing filiales bancarias, las cuales lentamente fueron absorbidas por sus bancos matrices y las han transformado en divisiones de dichos bancos.
En la actualidad, en Chile, este tipo de empresas o sociedades de leasing se han masificado debido a que el Leasing es una alternativa de financiamiento que ha sido muy preferida por todo tipo de empresas para sus operaciones comerciales. Debido a esto, han insertado en el mercado financiero, dentro de otras operaciones, la modalidad o tipo de leasing denominada “Lease Back”, que es utilizado para financiar capital de trabajo liquidando bienes muebles e inmuebles pertenecientes al activo fijo de una compañía.
1.2.- NOCIONES GENERALES
El Leasing es una actividad financiera especial. En el conjunto de instituciones que se dedican al financiamiento de personas que desean acudir al crédito, tenemos las empresas de leasing, las que tomando las más variables formas o estructuras jurídicas desempeñan tal papel. En chile, respecto a estas empresas cuyo objeto es el arrendamiento financiero, no existe norma alguna que les imponga un determinado esquema en cuanto a su naturaleza jurídica, si bien normalmente son propiedades anónimas.
La flexibilidad de la legislación ha permitido que en los últimos años se desarrolle esta actividad sin que haya sido necesario implantar normas jurídicas especiales, ya sea para permitir que opere el sistema de colocación de capital por la vía del arrendamiento o para que los interesados en ejercer esta actividad hayan podido practicarla por intermedio de instituciones ad hoc, pues libremente han podido escoger el vehiculo jurídico que han deseado, sin que se hubiera dictado normas reglamentarias o reguladoras para la creación de entes determinados. En el último tiempo la actividad ha sido regulada solo en cuanto a la participación que le pueda caber a las entidades bancarias.
La situación en Chile en ambos sentidos ha resultado ser especial frente a lo sucedido en otros países en que ha sido necesario adaptar la legislación al menos para poner en vigencia el sistema.
En Chile se ha podido abordar la implantación del leasing contando con una ventaja inapreciable, como es el haber tenido conocimiento de la experiencia producida en otros países. Es así como fueron surgiendo las primeras empresas de leasing bajo la inspiración de compañías a fines de origen español en una primera etapa, para pasar a gozar de la inyección creativa aportada por empresas japonesas de primera magnitud en el mercado asiático. Años mas tarde algunos bancos norteamericanos se han incorporado también al mercado, desarrollándose de esta manera la presencia de una actividad financiera competitiva y de alta tecnología, que cuenta con una asistencia técnica hoy en día depurada y que es el resultado de mas de treinta años de aplicación en los Estados Unidos, países de Europa y en el continente asiático, encabezado por Japón.
A lo anterior se debe agregar locales encuadrándose a las regulaciones vigentes, se han identificado también con el leasing, abordándolo como una actividad complementaria, con lo que se ha reforzado la eficiencia de estas empresas, por pasar a contar con un excelente sistema de control de crédito que permite disponer de una adecuada calificación de los potenciales clientes, cuando estos presentan las operaciones que desean financiar.
El arrendamiento financiero aparece como una alternativa de financiamiento frente a la tradicional de los entes financieros, ya que no se acude al crédito propiamente tal. Sino que se trata de una operación del todo diferente que consiste, a requerimiento de un cliente que desea usar un bien determinado, un ente especializado, denominado empresa de leasing, lo adquiere para si por encargo de su cliente y se lo da en arrendamiento, durante cierto tiempo, mediando un pago por tal uso y pudiendo el cliente, al termino del periodo de uso, adquirirlo para si o devolverlo a la empresa de leasing.
Así como en una operación de crédito la característica es que se transfiere el dominio del dinero que debe ser restituido posteriormente, la nota que identifica a esta operación de arrendamiento financiero es que la empresa adquiere para si el bien que entrega al cliente para su uso, mediando el pago de una renta por parte de este equivalente a la recuperación de la inversión hecha para adquirir el bien, incluyendo los cargos financieros y utilidades de financistas.
En el fondo, el sistema crediticio normal y el que se hace por medio del arrendamiento financiero son una misma cosa, en la que se refiere a lograr por diferentes caminos el alcanzar un objetivo, en cuanto a que ambos obtienen el mismo resultado: el permitir o ser medio para la adquisición de un bien que usara el cliente. Es la forma o la exteriorización jurídica de la operación la que difiere en uno u otro caso y, naturalmente, la naturaleza jurídica de ambas operaciones. La primera es una operación de mutuo, pura y simple. La segunda requiere la presencia de diversas figuras jurídicas que se suceden unas a otras para permitir que el cliente haya recibido el dinero del financista, obtenga el uso de la cosa que habría adquirido con tal dinero que se le hubiere prestado. Las figuras jurídicas que operan permiten obtener el resultado deseado - el uso de un bien por parte del cliente-, dando al financista un mejor resguardo que aquel que hubiere podido tener si pura y simplemente hubiera otorgado el crédito, sin garantía, ya que el dominio de la cosa queda radicado en el.
El arrendamiento financiero, por las características que tiene en cuanto requiere la existencia de bienes que se dan en uso, recae sobre bienes de capital productivo y no puede por ello ser objeto de especies consistentes en materia primas u otras que se transforman por la vía de un proceso industrial que produzca especies destinadas a ser colocadas en el mercado consumidor.
Asimismo, los bienes a cuya obtención esta destinada la operación deben ser de características tales que conserven su integridad y cierto valor comercial que se mantenga a pesar del uso de que sean objeto, pues, de otro modo, si se deterioraren sin guardar relación con el saldo de lo que va quedando por pagar, se desmejoraría la garantía que su integridad significa para su propietario, que es el que otorga el arrendamiento financiero.
En Chile esta actividad financiera, en lo que respecta a la relación entre la empresa de leasing y el cliente, se exterioriza mediante la celebración de un contrato de arrendamiento que queda regulado por las disposiciones del código civil y aquellas que se pactan entre las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. No existe una legislación especial que norme la relación contractual como sucede en España, donde se ha creado un carácter modal del contrato en lo que se refiere a la utilización del bien que ha de hacer el cliente. El articulo 20 del real decreto-ley 15/1977 de 25 de febrero de ese año, establece que “los bienes objeto de las operaciones de arrendamiento financiero han de quedar afectados por el usuario exclusivamente a fines agrarios, industriales, comerciales, de servicios o profesionales”.
Como señalan los señores José Antonio Corrales Romeo y Juan García Barbón C.: ” Se trata por un tanto de una especificación modal que comporta una significativa peculiaridad, impropia -aunque ciertamente no contradictoria -de las relaciones comunes arrendaticas mobiliarias, en que si bien es normalmente obligatorio que la cosa sea utilizada con arreglo al destino que en cuanto tal cosa le corresponde, queda omitida cualquier referencia a la finalidad empresarial a cuyo servicio debe quedar exclusivamente adscrita”.
Los mismos autores consideran la existencia de otras diferencias que se presentan entre la relación arrendaticia ordinaria o común y el arrendamiento financiero, que los llevan a contraponer o diferenciar ambas situaciones jurídicas. Se señalan al efecto, y entre otras, situaciones relativas al precio del arrendamiento y al del valor residual que se aplica al transferirse el bien; la circunstancia de que el contrato relativo al arrendamiento financiero consta por escrito, y el hecho de que el al arrendamiento financiero consta por escrito, y el hecho de que el contrato se celebre sobre un objeto que en el momento del concierto de voluntades no pertenezca al arrendador. Se estima que las situaciones especiales que se presentan en el arrendamiento financiero, que son distorsionantes del arrendamiento normal, pueden producir consecuencias de gravedad en el evento de que surjan dificultades en el cumplimiento del contrato.
1.3.- CONCEPTOS GENERALES
Existen muchos autores que definen el mecanismo y la operación del leasing destacando:
“El leasing es un contrato de arrendamiento financiero que incluye una opción de compra para el arrendatario sobre el bien recibido en leasing, que podrá ejercitar al final del contrato por un precio que se denomina valor residual y que, obligatoriamente, debe figurar en el contrato de arrendamiento financiero”.
“Es una herramienta financiera que permite a las empresas adquirir bienes de capital mediante el pago de cuotas periódicas y una opción de compra final. Se formaliza mediante la firma de un contrato en el que el cliente deja constancia de la elección de los bienes, el proveedor y la forma de pago”.
“Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado. Al término de este plazo el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado, devolverlo o renovar el contrato”.
"Es un convenio de renta o alquiler que se extiende durante un año o más. Bajo un convenio de arrendamiento, el propietario de un activo (el arrendador) le otorga a la otra parte (el arrendatario) el derecho exclusivo de utilizar el activo durante el término especificado del arrendamiento, a cambio de una serie de pagos especificados. De esta manera un arrendamiento también se asemeja a un préstamo asegurado".
“Es el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores”.
1.4.- TIPOS DE LEASING
Existen dos grandes clasificaciones estas son:
1.4.1.- LEASING FINANCIERO.
Son convenios no cancelables que cumplen con por lo menos uno o más de los siguientes criterios:
1. Que transfieren la propiedad del bien al arrendatario: Al realizarse el convenio al arrendatario se le transfiere el activo para su uso.
2. Que contiene una opción de compra a precio especial: Permite al arrendatario adquirir el activo con un precio especial, generalmente con un costo mejor al valor justo esperado del activo en el momento de realizar el convenio. La diferencia del precio de compra y el valor real o de mercado debe de ser significativa.
3. Que la duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida económica estimada del bien arrendado: Se entiende por vida económica estimada al periodo durante el cual se espera sea utilizable económicamente, por parte de los usuarios, el activo amortizable, sin sujetarse, para estos propósitos, a los plazos de depreciación.
4. Que el valor actual de los pagos por arrendamiento mínimo para el arrendatario, excluyendo los costos ejecutorios sea igual o mayor al 90% del valor justo del bien arrendado.
Si el contrato es clasificado como financiero, el pago de las cuotas realmente lo que está reflejando es el pago por la compra del activo y toda operación financiera se debe registrar de forma independiente, es decir, separar la parte del principal de los intereses, para lo cual esta se puede deducir de los ingresos gravables, solamente el gasto por intereses, pero no la parte que supone la amortización del principal, por tratarse de la devolución de lo prestado.
1.4.2.- LEASING OPERATIVO
Bajo este esquema, el arrendatario no registra el activo como de su propiedad, sino que mejora sus indicadores financieros.
A su vez, tiene la posibilidad de utilizar el activo arrendado a cambio del pago de un alquiler o cuota de arrendamiento, siendo éste deducible como gasto corriente en el momento del cálculo de renta gravable y toda vez que el activo arrendado se haya utilizado para generación de esta renta. Es decir, si el esquema de arrendamiento es operativo, el gasto es deducible en su totalidad, si no, sólo lo es parcialmente.
1.4.3.- LEASEBACK
Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario.
Ello mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de este tipo de financiamiento.
En términos contables el leasing representa un gasto por lo cual en varios lugares del mundo puede deducirse de sus ingresos con el consecuente alivio fiscal.
1.5.- ELEMENTOS QUE COMPONEN EL CONTRATO DE LEASING
1.5.1.- ELEMENTOS PERSONALES:
Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.
Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.
Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas.
1.5.2.- ELEMENTOS ESENCIALES:
La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
El precio: Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.
1.5.3.- ELEMENTOS DE VALIDEZ:
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Capacidad de goce y de ejercicio
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Ausencia de vicios del consentimiento.
1.5.4.- DEFINICIONES GENERALES
- Contrato de Arrendamiento: Es un convenio que celebran un arrendador y un arrendatario, mediante el cual se concede a éste el derecho de uso y goce temporal de un bien particular, sea mueble o inmueble, que pertenece al primero, por un tiempo específico y a cambio de pagos predeterminados, generalmente periódicos.
- Arrendante o arrendador: Es la persona que cede el uso o goce del bien.
- Arrendatario: Es la persona que paga el precio por el uso y goce del bien.
- Cuotas de arrendamiento: Es el monto pactado que debe pagar el arrendatario a cambio del derecho de uso y goce del bien arrendado.
- Valor justo o valor de mercado: Es el precio que en determinado momento, pueden acordar libremente un comprador y un vendedor debidamente informados.
- Valor residual: Es el valor de mercado estimado que tendrá el bien al final del contrato de arrendamiento.
1.6.- OBLIGACIONES QUE COMPROMETEN A LOS CONTRATANTES.
1.6.1.- SON OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR:
a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos.
c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento.
d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y
e) Otras que se pacten entre las partes.
1.6.2.- SON OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario.
c) El saneamiento por evicción; y
d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la respectiva Ley.
1.6.3.- SON OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;
c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;
d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de la ley; y
e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente ley.
1.7.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS:
1.7.1.- VENTAJAS DEL LEASING
1.7.1.1.- PARA LA EMPRESA USUARIA
El arrendamiento reduce el riesgo de obsolescencia para el arrendatario y en muchos casos el riesgo pasa al arrendador en forma del valor residual.
El arrendamiento puede contener disposiciones menos restrictivas que las de otros convenios de deuda. Los arrendadores pueden hacer innovaciones y formular contratos que se adapten a las necesidades especiales de la compañía.
Con frecuencia los contratos de arrendamiento se firman sin exigir al arrendatario una cantidad de dinero inmediato, lo que es una ayuda para que las compañías puedan maximizar el uso de su efectivo. Además con frecuencia el contrato mantiene una cláusula de tasas de interés con frecuencia son fijas, protegiendo al contra inflación y aumentos en el costo del dinero.
Algunas compañías encuentran más barato el arrendamiento que otros tipos de financiamiento. En un contrato de arriendo las Arrendadoras no cobran comisiones de administración que generalmente los departamentos de crédito tradicional de los Bancos si cobran.
Los arrendamientos operativos no agregan deudas al estado de situación financiera, por consiguiente no afectan las razones de deuda y endeudamiento, por lo que pueden aumentar la capacidad para captar recursos.
Los arrendamientos operativos no agregan deudas al estado de situación financiera, por consiguiente todo el costo es absorbido por los resultados de la compañía. Lo que provoca es que la empresa vea disminuida sus utilidades y por consiguiente pagará menos impuestos.
Posibilidad de estructurar un flujo de pagos periódicos acorde a las posibilidades de caja del cliente.
Marco legal promocional, pues permite la depreciación acelerada de los activos adquiridos.
Los bienes adquiridos cuentan con coberturas de seguro apropiadas, resguardando la inversión realizada.
La elección de los proveedores y de los bienes a adquirir es totalmente libre. El cliente está en capacidad de diseñar la estrategia de compras más conveniente.
No se consumen las líneas de crédito bancarias convencionales, pues normalmente los bienes comprados mediante arrendamiento financiero sirven de garantía para la operación.
Puede realizar los pagos periódicos en una amplia gama de instituciones bancarias, así como bajo diversas modalidades, facilitando la administración de sus contratos.
Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente, aunque estas operaciones también forman parte del riesgo comercial financiero, a efectos bancarios.
Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes.
La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios.
Máxima conservación del capital de trabajo.
Oportunidad de renovación tecnológica.
El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
1.7.1.2.- PARA LA EMPRESA DE LEASING
La principal ventaja que tiene la empresa de leasing es, pues, el propio leasing como actividad constitutiva de empresas, es decir, como medio de financiamiento alternativo a los tradicionales.
Puntualizando un tanto, es posible afirmar que una de las mayores ventajas de este medio financiero para la empresa de leasing es el peculiar sistema de garantía que le acompaña: la propiedad del bien, que en todo caso pertenece a la empresa de leasing, y que esta puede recuperar en caso de incumplimiento de la usuaria o cuando el plazo contractual termina sin haberse ejercitado las opciones correspondientes. Esta propiedad no se verá afectada, tampoco, por procesos concursables o por cualquier otro evento que pueda afectar a la usuaria o a sus bienes.
Otra de las ventajas que se le reconoce a la empresa de leasing esta en relación con las cláusulas generales que contiene el contrato, las cuales tienden a garantizar los derechos de la financiera, en desmedro de los de la usuaria. Entre ellas, mención aparte tienen las «cláusulas de exoneración de responsabilidad» en lo que se refiere a la entrega y buen funcionamiento del bien. Lo que ha hecho decir que la sociedad de leasing no asume ninguna de las cargas ni de los riesgos que permiten atribuir a quién los soporta en condición de propietario.
1.7.1.3.- PARA LA EMPRESA PROVEEDORA
Las ventajas que ofrece el leasing a las empresas proveedoras son fundamentalmente dos: primera, brindarle una fórmula adicional de financiación a sus ventas; y segunda, permitirle el cobro al contado del precio de los bienes.
El proveedor encuentra, entonces, en el leasing una alternativa adicional. De poco impórtame, para incrementar el volumen de sus ventas y ampliar el mercado de sus productos. Esta consiste fundamentalmente en ofrecer a sus clientes o potenciales clientes, junto a la venta al contado o a plazos. Un canal de financiamiento interesante; el leasing. El fabricante o proveedor cobra al contado el bien o bienes que vende a la empresa de leasing, rompiendo así el circulo vicioso de tipo financiero en que se encuentra encerrado el binomio comprador - vendedor, el cual radica en que el comprador pide plazos cada día más largos y el vendedor no tiene capacidad financiera para otorgárselos
1.7.2.- DESVENTAJAS DEL LEASING
Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional.
1.8.- LEASING EN CHILE
La experiencia ha demostrado que el leasing constituye en Chile un canal eficiente para el ahorro interno, que se respalda con la agilidad que se ha podido dar al financiamiento de mediano y largo plazo y por la elasticidad del contrato de leasing que permite efectuar las operaciones optimizándose el uso de los recursos con los que cuenta el país.
1.8.1.- RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA EL CRECIMIENTO DEL LEASING EN CHILE.
Los aspectos considerados son los siguientes:
1.8.1.1.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO:
En un mundo cada vez mas endeudado las empresas valoran la diversificación de sus fuentes de financiamiento. La administración financiera eficiente debe protegerse del estrangulamiento financiero a que expone una sola fuente de créditos. De allí que las empresas valoren diversificar sus fuentes de recursos entre distintos bancos, proveedores y otros como el leasing. Por otra parte, las maquinas y equipos pueden ser “licuados” o convertidos en créditos en las instituciones tradicionales de crédito con grandes dificultades o con fuertes castigos. Para los entes económicos tiene un gran valor “licuar” sus equipos en una empresa de leasing, sin mayores dificultades y al 100% de su precio, haciendo operaciones de lease-back, esto es, de venta y posterior arrendamiento. La diversificación de fuentes de financiamiento y el óptimo uso de garantías que permite el leasing contribuyen a una administración financiera moderna y eficiente.
1.8.1.2.- SE OBTIENE EL FINANCIAMIENTO TOTAL DE LA OPERACIÓN.
Evidentemente que esta es una de las principales ventajas del leasing financiero, ya que a través de el se logra obtener el uso y goce de un bien sin tener que efectuar un desembolso, excepto el correspondiente a la primera cuota por el primer mes o periodo de tiempo de uso del bien. En cambio si se trata de comprar un bien a través de un préstamo, es dudoso que se logre el 100% de financiamiento, lo cual implicaría tener que recurrir a fuentes de financiamiento adicionales para cubrir la diferencia, con las consiguientes perdidas de tiempo que involucra esta gestión y con las desventaja de comprometer la capacidad de crédito de la empresa. A través de esta fuente, es la empresa de leasing quien consigue los fondos para la operación y el cliente conserva su leverage.
1.8.1.3.- MÁXIMA CONSERVACIÓN DEL CAPITAL DE TRABAJO.
Considerando que la adquisición de bienes y equipos por la vía del leasing requiere de menos gastos que cualquier otra forma de financiamiento y que las rentas de arrendamiento son distribuidas normalmente en el largo plazo, es que el capital de trabajo de la empresa queda disponible para su uso en la forma mas eficiente en el giro de la misma. Si los beneficios derivados de la conservación del capital de trabajo son comparados con los costos que acarrea, se concluye que la alternativa de financiamiento a través del leasing genera ahorros y produce economías reales.
1.8.1.4.- OPORTUNIDAD DE RENOVACIÓN TECNOLÓGICA
El leasing resuelve el problema de obsolescencia tecnológica. Cuando la empresa ha celebrado un contrato de leasing, es relativamente fácil y económico reemplazar los equipos objeto del contrato antes de que estos estén obsoletos o se tornen ineficientes y poco rentables. Lo anterior es valido si se considera que al comprar un equipo los fondos para reemplazo del mínimo deben generarse con la provisión de de depreciación. Normalmente el periodo de vida económica difiere del tributario, siendo a veces necesario reemplazar los equipos con antelación al término de la vida útil (obsolescencia, por ejemplo).
1.8.1.5.- AUMENTO EN LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO.
El sistema leasing permite aumentar la capacidad de endeudamiento, pues, además de conservar las líneas de cerdito, se obtiene un financiamiento adicional por el leasing (gastos de instalación, impuestos, etc.) este aspecto, junto con la máxima conservación de capital de trabajo, son de especial relevancia en momentos económicos-financieros en que las empresas muestran un alto nivel de endeudamiento y bajo nivel de liquidez.
1.8.1.6.- MANTENCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA.
El leasing permite la mantención de la propiedad de la empresa, ya que si requiere en una actividad comercial de una fuerte inversión por nuevos equipos, es frecuente que se aborde el financiamiento del proyecto con aumento de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios, generándose una perdida o reducción en el grado de control sobre la compañía.
1.8.1.7.- LA DESCENTRALIZACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES DE EQUIPAMIENTO.
La tecnología de equipamiento en general esta sufriendo transformaciones importantes desde hace algunos años, originadas por la baja sustantiva de sus costos, la diversificación de los productos y una simplificación de la relación de estos con el usuario.
Parece cada vez mas clara la preocupación de las empresas por agilizar su proceso de toma de decisiones en equipamiento. Dentro de ese proceso una de las decisiones relevantes y de trascendencia para los incrementos de productividad deseados son aquellas relacionadas con las decisiones de inversión. Para poder agilizar estos procesos las empresas topan con bastantes rigideces. De ahí que el leasing favorece el proceso de toma de decisiones relacionados con equipamiento, por cuanto las empresas tienen más agilidad cuando se trata de resolver sobre gastos frente al caso de inversiones. Al ser el leasing una decisión de gasto, puede favorecer a muchas empresas en la agilidad de su resolución. El leasing permite muchas veces a las compañías adquirir nuevo equipamiento cuya necesidad no fue debidamente anticipada cuando se sometieron a consideración los presupuestos de inversión y que sin embargo el desarrollo de los acontecimientos ha hecho necesario.
1.8.1.8.- FACILIDAD DE COSTEO.
En la administración moderna y eficiente de empresas, el problema de un buen sistema de costeo facilita enormemente una eficiente administración de los recursos. El sistema de leasing facilita, de manera práctica y sencilla el costeo de los equipos nuevos agregados a la función de producción.
1.8.1.9.- FLEXIBILIDAD Y RAPIDEZ.
El leasing ofrece flexibilidad y celeridad, adaptándose a las necesidades concretas de cada caso. El tipo de financiamiento puede ser adaptado al tipo concreto de bienes y a la vida útil de estos. Al mismo tiempo, dado que el fundamento de la operación es un tipo de arrendamiento, las formalidades financieras y de análisis de riesgos son mucho menores y permiten resoluciones en plazos muy breves. Muchas veces las decisiones sobre equipamiento con nueva tecnología, y en particular la ampliación de instalaciones, requieren de decisiones muy ágiles y simples. Las empresas de leasing permiten una más rápida decisión en la medida que están especializadas en riesgo de mediano y largo plazo, que es lo característico del sector de equipamiento relacionado con la innovación.
1.8.1.10.- CONSERVACIÓN DE LAS CONDICIONES DE COMPRA AL CONTADO.
El operar con sistema leasing significa mantener las ventajas que se pueden obtener en la compra al contado de los bienes. El crédito de proveedores en maquina y equipos, si bien es cierto es a tasas bajas y a mediano plazo, se aplica sobre precios que difieren del precio que se pueden obtener mediante el pago al contado.
1.8.1.11.- OTROS SERVICIOS INCLUIDOS.
Los equipos adquiridos por leasing se mantienen asegurados durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Además, se incluyen gastos de traslado, instalaciones y puestas en marcha. En el caso de los bienes importados, la empresa de leasing da todo el servicio de comercio exterior sin cargo al cliente. Para la pequeña y mediana empresa esto constituye un importante ahorro.
Los cargos adicionales por adquisición de equipos, tales como cargo por entrega e instalación , costos de inspección, honorarios de consultores, y otros costos incidentales o subordinados pueden agregarse al costo del capital de un activo y amortizarlos durante el plazo del leasing.
1.8.1.12.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Sobre la base del principio de empresa en marcha y con utilidades se podría concluir que la alternativa del leasing en la adquisición de bienes de capital presenta algunas ventajas relativas, esencialmente por el efecto de redistribución de la depreciación de activo fijo. Lo anterior es especialmente valido en bienes raíces, donde los periodos de depreciación acelerada superan los treinta años.
Los contratos de leasing estipulados a plazos menores que la depreciación producen un efecto de sobre utilización de la depreciación por la vía e la renta de arrendamiento, lo que se traduce en reducciones de bases imponibles en determinados ejercicios, lográndose su postergación en el equipo.
1.8.1.13.- PLAZOS LARGOS.
En la mayoría de los países con industria de leasing que están llegando a su madurez, los plazos son superiores a los obtenidos en otras instituciones. En los Estados Unidos es posible utilizar las inversiones institucionales en “arrendamiento con leverage”. En el reino unido la industria de leasing proporciona la única fuente sólida de financiamiento industrial a mediano plazo.
1.8.1.14.- ORGANISMOS QUE REGULAN A LAS EMPRESAS DE LEASING
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Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), es una institución autónoma con personalidad jurídica a quien corresponde la fiscalización del Banco Central de Chile, del Banco Estado, de las Empresas Bancarias cualquiera sea su naturaleza y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
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Superintendencia de Valores y Seguros: La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Además, a la SVS le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados.
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Servicio de Impuestos Internos: El Servicio de Impuestos Internos es una de las instituciones fiscalizadoras del Estado. Sus funciones son la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establezcan, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
1.8.2.- CLASES DE LEASING RECONOCIDAS EN NUESTRO PAÍS.
Se pueden hacer diversas clasificaciones en consideración a determinados aspectos o características de la operación envuelta en el respectivo contrato de leasing. Estas clasificaciones tienden a indicar la identificación principal del contrato de que se trata y de acuerdo a ello se señalan las siguientes:
1.8.2.1.- POR SU FINALIDAD O PROPÓSITO:
1.8.2.1.1.- EL LEASING OPERATIVO.
Se lo ha definido como “contratos diferentes de los de leasing financiero, cuya característica principal es el de ser revocable por el arrendatario, mediante preaviso o comunicado al arrendador”.
Esta definición, oponiéndolo al leasing financiero, menciona el hecho de la revocabilidad por parte del usuario como el punto característico. En general, las características que tiene este tipo de leasing son las siguientes:
El contrato se celebra ya sea con un fabricante o con una empresa financiera, si bien en su origen normalmente lo fue con el fabricante, con el objeto de permitir la colocación de sus productos.
Los bienes objetos del contrato son por lo común de uso corriente, de modo que pueden ser recolocados al termino del contrato, si este no se renueva o no se compra el bien por el usuario. Esta característica es básica, pues es un elemento fundamental en que, por tratarse de bienes de generación aceptación, se asegure la recolocación en un nuevo cliente o a la venta e el mercado.
El precio renta mensual incluye el pago único que el usuario debe efectuar por el uso de la cosa, incluyéndose el servicio de manutención que debe ser dado por el arrendador.
El contrato es regularmente de corto plazo, no excediendo de tres años, si bien nada impide que sea por un plazo mayor. En todo caso, se pacta de ordinario que el arrendador quede facultado para terminar el contrato, dando aviso a tal efecto al arrendador.
La posibilidad de término anticipado constituye un riesgo financiero importante para el arrendador, quien normalmente queda expuesto al imponderable de la recolocación del equipo y al daño patrimonial de la obsolescencia. Es evidente que estos elementos deben entonces pensar para la fijación de la renta del contrato y para estipular ciertas cláusulas de protección a que existan plazos fijos en los cuales no pueda ponerse termino al contrato.
1.8.2.1.2.- EL LEASING FINANCIERO
Se puede definir como el contrato en cuya virtud una empresa de leasing da en arrendamiento un bien determinado que ha elegido un usuario y que esta adquiere para tal propósito, obligándose el arrendatario a pagar un canon periódico, por un tiempo determinado e irrevocable, en que ha asumido el arrendatario todos los riesgos y gastos de conservación de la cosa durante la vigencia del contrato y estándole permitido a su finalización optar por su adquisición a un precio predeterminado, renovar el contrato en la condiciones que se acordaren o restituir el bien.
Las características de este contrato normalmente son las siguientes:
El arrendador es siempre una empresa financiera cuyo objeto es la intermediación de dinero mediante el contrato de leasing. En otros términos, capta dinero y lo coloca por la vía de dar en arrendamiento un bien que requiere para sus uso el cliente.
El usuario del bien lo emplea libremente, sin limitaciones de ninguna especie, salvo en cuanto a que no puede destinarse la cosa al uso anormal. El uso debe hacerse de acuerdo al destino natural del objeto.
El usuario debe financiar la mantención o servicio, sin cargo alguno para la empresa.
Al término del contrato, el usuario puede optar dentro de las tres alternativas contempladas en el mismo.
Si opta por la adquisición debe pagar una cuota adicional, por concepto de precio de la cosa que adquiere en virtud de la opción, cuyo mono generalmente es inferior al valor residual del bien.
Tabla 1. Comparación entre el Leasing Operacional y Financiero.
Leasing Operacional | Leasing Financiero | |
Arrendador | Fabricantes, distribuidores o importadores y compañías de leasing | Empresas financieras, filiales de bancos o independientes |
Características del contrato | Revocable por el arrendatario con previo aviso | Irrevocable por ambas partes |
Elección del bien | Por el arrendatario entre los que tenga el arrendador | Por el arrendatario, entre cualquier fabricante |
Amortización del bien | En varios contratos con uno o varios arrendatarios | En un solo contrato |
Tipo de bien | Bien estándar de uso común con mercado secundario | Bienes específicos de mercados restringidos |
Conservación y mantención del bien | Por cuenta del arrendador o quien este designe | Por cuenta del arrendatario |
Obsolescencia | La soporta el arrendador | La soporta el arrendatario |
Finalidad de la Empresa de Leasing | Ofrecer un servicio | Ofrecer una técnica de financiamiento |
Riesgo para el arrendador | Riesgos técnicos y financieros | Riesgos financieros |
Riesgo para el arrendatario | Ninguno | Riesgos técnicos |
1.8.2.2.- POR SU OBJETO.
El leasing mobiliario es aquel que recae sobre cosas muebles, aquellas que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 567 del código civil. Cuando se habla de leasing, normalmente se asocia al de tipo mobiliario, ya que - al menos en Chile - es la operación más corriente. Dentro de este tipo de leasing, a su vez, los contratos suelen ser diferentes según la sofisticada que pueda ser o no la operación y el monto de la misma. Hay casos en que por tratarse de operaciones de poca cuantía y para simplificar la tramitación, constan de simple instrumento privado que tiene anexo un pagare autorizado por notario para contar con un titulo ejecutivo; en otras oportunidades, tratándose de montos mayores, el contrato consta de escritura publica, con lo que, además de tener un titulo ejecutivo, se mejora el derecho de recuperación de la especie en el evento de que por quiebra del usuario se interponga por la empresa arrendadora la tercería de dominio tendiente a acreditar la propiedad y, separando el bien de la masa de la quiebra, recuperarlo.
Tratándose de bienes inmuebles, el leasing - por su objeto - es calificado como inmobiliario y de ordinario se celebra mediante escritura publica por la importancia de la operación con el objeto de poder inscribir la prohibiciones o hipotecas que pudiesen pactarse en el contrato, si bien jurídicamente no es requisito del contrato el que se cumpla tal formalidad, ya que solo debería constar por escrito.
El leasing inmobiliario no es muy corriente en el aspecto jurídico presenta algunos problemas prácticos que deben resolverse en dicho ámbito, como es el caso de la lesión enorme que podría producirse al hacerse efectiva la facultad de compra por parte del arrendatario, al termino del contrato, y al valor residual predeterminado que normalmente es inferior al comercial que el bien tiene en el mercado.
1.8.2.3.- POR EL TERRITORIO QUE ABARCA
Atendiendo a si se exceden o no a los limites territoriales con motivo de la operación, el leasing puede ser nacional o internacional.
En chile lo usual han sido las operaciones de naturaleza nacional, por cuanto a las partes o persona involucradas en el contrato se encuentran en el país y, por lo tanto, no existe el elemento internacional.
Sin embargo, es posible considerar la existencia de contratos de leasing internacional, como seria el caso de una empresa de aviación que contrata el arrendamiento bajo sistema leasing de una aeronave que presta servicios exclusivamente en chile o para operaciones internacionalmente, abarcando territorio nacional y extranjero. Lo propio sucedería en el caso de un contrato en que se internara al país una maquinaria industrial adquirida de un proveedor en el extranjero, que se daría en arrendamiento por una empresa de leasing extranjera a una nacional.
1.8.2.4.- POR SU ORIGEN:
1.8.2.4.1.- LEASING DIRECTO.
Es el que se celebra, por una parte, entre el cliente que desea ser usuario de un bien de características especiales y la empresa de leasing, por la otra, que adquiere de un proveedor el bien a petición expresa del cliente y lo da posteriormente en arrendamiento, mediante la celebración del contrato de leasing respectivo. Este contrato es un tanto especial, en atención que el bien objeto del mismo, por su naturaleza, no es generalmente de uso corriente, lo que implica que la empresa de leasing debe ser muy cuidadosa en la calificación previa de la operación con el objeto de disminuir los riesgos que la recolocación del bien puede acarrear. Este tipo de contrato se presenta en el caso de adquisición de equipos industriales, como podría ser el de una maquinaria especializada.
1.8.2.4.2.- LEASING INDIRECTO.
Este sistema se conoce también como “Vendor Program” y en la práctica internacional es muy usado como un medio de colocación que tienen los propios fabricantes de productos de uso amplio para venderlos en el mercado consumidor. En el hecho, el fabricante llega a un acuerdo con la empresa de leasing para que esta financie a los usuarios. En la practica, la arrendadora adquiere el bien del fabricante y lo da en arrendamiento al usuario, respaldo el fabricante la operario con su garantía de servicio técnico y de reposición del bien si este no funciona adecuadamente. Además, en ciertos casos, el suministrador garantiza el pago de las rentas de arrendamiento, de modo que si el usuario no paga debe pagar el fabricante, subrogándose en el crédito y pasando entonces a la posición de poder cobrar directamente al usuario.
1.8.3.- EL CONTRATO DE LEASING
1.8.3.1.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento según el Art. 1.915 del Código Civil, se define como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
1.8.3.2.- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
El contrato de arrendamiento, según su definición, afecta a dos partes: la primera que es la que concede el goce de una cosa o presta el servicio se denomina “arrendador” y la segunda que es la que paga por este goce o servicio se denomina “arrendatario”. Además para el contrato de leasing es necesaria la existencia de una tercera parte denominada “proveedor”, que es quien recibe una orden de compra por un bien determinado.
1.8.3.3.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
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Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y principal. Es bilateral ya que afecta a dos partes que tienen obligaciones reciprocas; es oneroso ya que existe una prestación económica de por medio; es conmutativo por que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa, y es principal ya que garantiza una obligación principal la que no necesariamente es contractual.
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Es un contrato de tracto sucesivo. Las obligaciones asumidas por cada una de las partes, se cumplen en forma periódica y continua, y el incumplimiento de una de las partes implica la cesación del cumplimiento de la otra.
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El contrato es un titulo de mera tenencia. El arrendatario goza de la cosa arrendada no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño.
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El arrendamiento es un acto de administración y no de enajenación.
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Es un contrato consensual, pero sometido a algunas formalidades.
1.8.3.4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
1.- El Consentimiento. El contrato de arrendamiento es consensual, lo cual significa que basta que las partes hayan convenido en la cosa y el precio para que se considere existente y válido, sin embargo, es aconsejable su escritura debido a que facilita la prueba del contrato. Además, si recae sobre bienes inmuebles, aparte de su escritura es aconsejable su inscripción en el registro del conservador de bienes raíces, todo esto por dos razones fundamentales: proveer a las partes de un título ejecutivo para reclamar sus respectivas obligaciones, y en caso de enajenarse el bien los adquirientes quedaran obligados a respetar el arriendo.
2.- La cosa arrendada. Según el Art. 1.916 del Código Civil, son susceptibles de ser dadas en arrendamiento todas las cosas corporales e incorporales que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Para todo efecto, el arrendatario no tiene la facultad de subarrendar la cosa arrendada, salvo que se hubiese estipulado en el contrato.
3.- El precio. Es la cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador por el uso o goce de la cosa arrendada. El precio es de común acuerdo o bien por un tercero con acuerdo de las partes. A esta forma de pago periódica se le denomina Renta.
1.8.3.5.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
La obligación general del arrendador es la de proporcionar al arrendatario el goce pacifico de la cosa arrendada. Esto implica la entrega del bien al arrendatario, mantener la cosa arrendada en buen estado para que cumpla con el fin con que se arrendó y evitar todas las molestias que pueda sufrir el bien con el tiempo.
1.- La Entrega. En el caso de los bienes muebles, puede hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por ley. Estas modalidades se encuentran contempladas en el Art. 684 del Código Civil.
En el caso de los bienes inmuebles, la entrega consiste simplemente en poner a disposición material del arrendatario la cosa arrendada. El momento y lugar de entrega tiene que estar estipulado en el contrato.
En el caso en que el arrendador no haga entrega de la cosa arrendada, el arrendatario tiene derecho a desistir del contrato con indemnización de perjuicios. Sin embargo, puede no haber indemnización si es que el arrendatario conoce las imposibilidades de la entrega por parte del arrendador. Esto mismo recae en la demora en la entrega del bien.
2.- Mantención de la cosa arrendada en buen estado. El arrendador esta obligado a realizar las reparaciones necesarias a la cosa arrendada en el caso en que se hayan producido sin culpa del arrendatario o por el mal estado de ésta.
Según el Art. 1.935 del Código Civil, el arrendador será obligado a rembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables del bien, siempre y cuando el arrendatario no las haya cometido, que se haya dado noticia lo mas pronto al arrendador y este no haya tratado de hacerlas a tiempo, y que el arrendatario pruebe las necesidades de las reparaciones.
3.- Obligación de liberar al arrendatario de toda molestia en el goce de la cosa arrendada. El arrendador no debe ejecutar ninguna obra o transformación en la cosa arrendada que turben o molesten el goce de ella, salvo que exista el consentimiento del arrendatario. Si es necesario realizarlas, el arrendatario tendrá derecho a que se le rebaje proporcionalmente la renta, y si estas reparaciones impiden el uso, el arrendatario puede dar por terminado el contrato. Además de lo anterior, el arrendador esta obligado a pagar una indemnización por perjuicios ocasionados cuando las reparaciones provienen de una causa que existía al momento del contrato y era conocida por el arrendador pero no por el arrendatario, y cuando las reparaciones dificultan el goce por mucho tiempo y estas molestias no dejan subsistir el contrato de arrendamiento.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1.- Obligación de pagar el precio o renta. El precio o renta es esencial en el contrato de arrendamiento. Por lo mismo, si es que al momento de entregar la cosa arrendada hubiese una disputa sobre el precio estipulado por las partes y no existiese prueba legal, se fijará un precio que estipulen peritos pagados en partes iguales por los contratantes.
2.- Obligación de usar la cosa arrendada según los términos del contrato. La cosa arrendada se utiliza únicamente según los términos o espíritu del contrato. En caso que no se hayan estipulado deben dársele aquellos usos para los cuales generalmente se destina o que se presume por la circunstancia del contrato.
3.- Obligación de cuidar el bien. En aquellos casos en que existe un deterioro grave del bien por causa del arrendatario, el arrendador puede poner fin al arrendamiento. También se puede poner termino al contrato cuando el arrendatario subarrienda el bien o lo cede.
4.- Obligación de restituir la cosa arrendada. El arrendatario debe restituir la cosa en el estado en que le fue entregada después de terminado el contrato, sin perjuicio de los deterioros ocasionados por el uso y goce legítimos de la cosa. En general, las partes establecerán en el contrato el estado en que la cosa fue entregada, en caso contrario se presumirá que se entregó en regular estado de servicio.
1.8.3.6.- EXPIRACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Las principales causales de expiración del contrato de arrendamiento están estipuladas en el Art. 1.950 del Código Civil y estas son las siguientes:
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Destrucción total de la cosa arrendada.
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Expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
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Extinción del derecho del arrendador.
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Sentencia del juez en los casos previstos por la ley.
1.8.3.7.- RESTRICCIONES PARA LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON PERSONAS RELACIONADAS
a) Sólo podrán arrendarse a personas relacionadas bienes inherentes al giro del arrendatario, salvo que se trate de contratos que correspondan a cartera de consumo o de vivienda.
b) En los contratos de arriendo con personas relacionadas se deberá incluir siempre la opción de compra del bien por parte del arrendatario, aun cuando se trate de bienes recuperados, los cuales, en caso de arrendarse a una parte relacionada, deberán ser recolocados en una operación de leasing financiero.
1.8.3.8.- REGLAS ESPECIALES PARA EL TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO.
En los contratos cuya renta de arrendamiento se haya pactado mes a mes y de duración indefinida, el arrendador solo podrá ponerles termino mediante desahucio judicial. Sin embargo, las partes pueden poner término de común acuerdo sin recurrir a la gestión judicial.
Después de terminado el arrendamiento, el arrendatario tendrá un plazo de cuatro meses, contados desde la notificación, para desocupar y restaurar el inmueble. El plazo se aumenta en dos meses por cada año que el arrendatario hubiese ocupado el inmueble, sin embargo, el plazo total no puede ser superior a doce meses. Naturalmente el arrendatario deberá pagar la renta acordada durante este plazo o hasta el día de la restitución.
En los contratos de plazo fijo inferiores a un año, el arrendador solo podrá pedir judicialmente la restitución del inmueble, dándole al arrendatario cuatro meses para la entrega contados desde la notificación. Si el arrendamiento termina por expiración del plazo convenido, el arrendatario deberá restituir el inmueble inmediatamente.
En los contratos de arrendamientos de inmuebles habitacionales superiores a un año, el arrendatario esta facultado para subarrendar salvo que en el contrato este acordado que no tiene este derecho. En este caso el arrendatario puede poner término anticipado al contrato pagando la renta solo por el tiempo en que se hubiese utilizado el inmueble.
Todas las controversias que tengan las partes por motivo del contrato, se tramitan judicialmente por medio de procedimiento sumario, donde se cita a las partes a una audiencia o comparendo frente al juez, quien dicta el fallo. Aquí se pueden tramitar temas como el desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador y otras situaciones provenientes de modificaciones del contrato.
1.8.3.9.- SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
SIMILITUDES:
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Ambos contratos son consensúales, bilaterales, conmutativos y onerosos.
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Ambos requieren como elementos esenciales la cosa arrendada, el precio y el consentimiento de las partes.
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En ambos contratos una parte se obliga a entregar una cosa y garantizar a la otra el goce tranquilo y útil respondiendo por cada vicio que se cometa.
DIFERENCIAS:
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En el arrendamiento el contrato es un título de mera tenencia; en cambio, en la compraventa el contrato es un título traslaticio.
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En el arrendamiento el goce que el arrendador garantiza es temporal, y en la compraventa el goce es definitivo.
1.8.3.10.- TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
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ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES URBANOS
El arrendamiento de bienes raíces urbanos esta sometido a una regulación especial, establecida en la Ley 18.101, que tiene por finalidad proteger a los arrendatarios. Ello, sin perjuicio que se apliquen también las reglas generales del arrendamiento establecidas en el Código Civil.
Los bienes raíces urbanos son los ubicados dentro del radio urbano respectivo. Son bienes urbanos para la ley: casas, departamentos y bodegas e inmuebles conformados por el terreno en el cual están situados y su respectiva construcción. La ley también se aplica a predios urbanos situados fuera del radio urbano, aunque incluya terreno, siempre y cuando su superficie no exceda de una hectárea.
La ley no se aplica a los siguientes bienes raíces urbanos:
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Predios mayores a una hectárea y que sean destinados a la explotación agrícola, ganadera o forestal.
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Viviendas amobladas arrendadas para fines de descanso o turismo, por temporadas no superiores a tres meses y por periodos continuos o discontinuos.
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Hoteles, residenciales y establecimientos similares que digan relación con el hospedaje.
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Estacionamientos de automóvil y vehículos.
En el caso en que el arrendador venda y transfiera el inmueble a terceros, el adquiriente no esta obligado a respetar el arrendamiento, pues es ajeno al contrato, por lo tanto, puede exigirle al arrendatario que le restituya el inmueble. Sin embargo se obliga a respetar el contrato de arrendamiento en las siguientes situaciones:
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Si el inmueble es donado a titulo gratuito a otra persona.
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Si el inmueble se transfiere a titulo oneroso a otra persona, siempre y cuando el contrato este celebrado por escritura publica.
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Los acreedores hipotecarios, cuando el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro del conservador de bienes raíces antes de la inscripción hipotecaria.
Sin embargo, si el arrendador vende el inmueble, y el adquiriente no esta obligado a respetar el arrendamiento, el arrendador esta en la obligación de indemnizar los perjuicios al arrendatario.
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ARRENDAMIENTO DE BIENES RÚSTICOS
El contrato de arrendamiento de predios rústicos se define como todo inmueble susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal, sea que se encuentre en zonas rurales o urbanas. Es un contrato solemne, es decir, tiene que cumplir con los requisitos que indica la ley para que sea válido. Este tipo de contrato puede celebrarse mediante escritura pública o privada.
El arrendatario de este tipo de bienes no puede subarrendarlos, cederlos en parte ni hacer mejoras sin autorización previa y por escrito del propietario. Además, debe dar cumplimiento a todas las disposiciones contractuales, legales y reglamentarias sobre protección y conservación de los recursos naturales que estén dentro del predio objeto del contrato y de todos aquellos que sirvan para su explotación. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones le da derecho al arrendador para poner término al contrato de arrendamiento.
Si en el caso en que el arrendador venda o transfiera a cualquier título el predio arrendado, el nuevo propietario debe mantener los términos del contrato de arrendamiento, salvo un acuerdo de éste con el arrendatario. Por último, si es que las partes no fijan un plazo para el término del contrato, cualquiera de las partes puede ponerles termino.
1.9.- EL CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO.
1.9.1.- COMENTARIOS GENERALES.
De acuerdo al régimen jurídico, en términos generales, se puede decir que no existen normas especiales que reglen el contrato de leasing inmobiliario que sean diferentes a aquellas que se aplican a los bienes muebles.
Todo lo expresado en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato en lo mencionado anteriormente, es aplicable a este caso, puesto que las disposiciones contenidas en el Código Civil en los artículos 1915 y siguientes, a lo largo de los primeros cuatro párrafos, reglan el arrendamiento de cosas y no se altera en ellas la unidad del régimen jurídico de los bienes muebles e inmuebles, en lo que a la naturaleza jurídica del contrato se refiere. Existen disposiciones especiales respecto a uno u otro tipo de bienes, pero estas no afectan el aspecto al cual lo ocupa.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede notar que la sola enunciación del planteamiento de eventuales deferencias lleva a razonar que en el hecho se esta en presencia de contratos un tanto disímiles, al menos en su formación y sin que varié su naturaleza jurídica.
Un bien mueble de tipo industrial ordinariamente es de vida limitada y por ello el contrato es celebrado a corto o mediano plazo, mientras su integridad a lo largo de los años, el contrato se puede convenir por plazos de suyo prolongados.
Esto lleva también a pensar en el valor residual, ya que de por si, tratándose de bienes muebles que se deprecian, dicho valor se establece normalmente en términos nominales o es equivalente al monto de una renta de arrendamiento mensual. Tratándose de bienes raíces, es obvio intrínsecamente su valor en forma que se traduzca en un monto pequeño en la determinación residual.
Se ha explicado que el contrato de leasing en Chile se gobierna y rige por las disposiciones generales del Código Civil que reglan el contrato de arrendamiento y que, además, el principio de la autonomía de la voluntad permite que las partes estipulen las normas que juzguen convenientes a sus intereses, respetándose solamente las restricciones legales que limitan tal autonomía.
La actividad del leasing en Chile ha estado centrada hasta ahora, básicamente, en bienes muebles que por lo común son bienes de capital de uso de empresas productoras de bienes y servicios de monto mediano y por plazos también medianos. Sólo en el último tiempo se da la tendencia a la celebración de contratos por valores importantes y por plazos más largos, características que son propias del leasing inmobiliario.
Es posible considerar para el futuro que el crecimiento económico del país demande la presencia de las empresas de leasing para proyectos inmobiliarios y que ello importe la creación de este mercado que hasta ahora se puede decir que ha sido sólo ocasional. De ser así, se debe señalar que en los países en que este tipo de operaciones ha tenido relevancia, la legislación interna se ha adaptado para hacerlas atractivas. Normalmente, existen ventajas tributarias y de otro orden que móvil izamientos que comprometen estas operaciones.
1.9.2.- EL LEASING INMOBILIARIO EN LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL.
En estados Unidos este tipo de leasing surgió fundamentalmente por haberlo incentivado la legislación tributaria, que llevó a que capitalistas se interesaren en financiar proyectos inmobiliarios. El incentivo consistió en que al financista le esta permitido descontar de la renta los intereses que recibe por su financiamiento en las cuotas de reembolso del crédito y además, por cierto numero de años, una deducción de amortización fiscal superior a la que habría tenido en otros casos.
Carlos Vidal Blanco expresa al efecto:
“Pero, a causa del juego de los intereses (que disminuyen) y la amortización financiera (que aumenta), llega un momento, alrededor del octavo año, en que esta situación deja de ser interesante para el capitalista, razón por la cual este vende su inmueble a otro capitalista que realizara la misma operación, sin tener en cuenta las amortizaciones ya practicadas, puesto que el fisco lo admite. Esta es, precisamente, la razón por la que en Manhattan el Empire State Building está es la venta cada diez años.”
En Francia, el legislador ha regulado en forma especial esta actividad, permitiendo la organización de ciertas sociedades para el arrendamiento de inmuebles profesionales que se denominaron “Sociedades Inmobiliarias para el comercio y la industria.” (SICOMI).
Las SICOMI deber ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada; se requiere que sus estatutos cumplan con determinadas prescripciones en materia de capital y que ellos sean aprobados por orden del ministerio de economía y finanzas.
En Francia el leasing mobiliario e inmobiliario esta regido por la legislación bancaria.
Las SICOMI, por su parte, gozan de diversas franquicias que incentivaron su formación, pues se eximen del impuesto a las sociedades los beneficios que provienen del arrendamiento de los inmuebles, de las plusvalías que provienen de la transferencia a los arrendatarios y de determinadas inversiones financieras que hagan de sus fondos.
Normalmente los contratos se pactan por periodos de quince años para los inmuebles de uso industrial y comercial, y de veinte años para los locales consistentes en oficinas.
En España, el ordenamiento jurídico aplicable a la actividad ha sido complejo y se ha centrado en un conjunto de normas que reglan a las sociedades de arrendamiento financiero, concentrándose en dos ordenes de materias, como son el estatuto institucional a que deben sujetarse quienes ejercen la actividad y el tratamiento fiscal o impositivo que tienen las operaciones que se realicen.
Fundamentalmente, la legislación ha normado el arrendamiento de bienes muebles que queden afectados por el usuario exclusivamente a fines agrarios, industriales, comerciales, de servicios o profesionales.
“Las circunstancias actuales por las que atraviesa el sector de la construcción podrían verse incentivadas por la posibilidad de que las empresas de arrendamiento financiero puedan adquirir inmuebles para luego efectuar sobre ellos contratos de este tipo, y los arrendatarios tendrían a su vez acceso a la propiedad de tales inmuebles con condiciones ventajosas al satisfacer solo, en el momento de ejercitar la opción de compra, el valor residual del inmueble”.
1.10.- NIC 17, SOBRE EL ARRENDAMIENTO
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC.
El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.
La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario.
Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios
1.10.1.- ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS.
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.
1.10.2.- ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS.
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.
El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38, Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.
Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores
1.10.3.- ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS.
Los arrendadores presentarán en su balance, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. La depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión.
1.10.4.- ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Los arrendadores reconocerán en su balance los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.
Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado. Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.
1.10.5.- TRANSACCIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR.
Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.
CAPÍTULO II
INCIDENCIAS TRIBUTARIAS
DEL LEASING EN NUESTRO PAÍS
2.1.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO
2.1.1.- NORMAS IMPOSITIVAS APLICABLES AL LEASING
La ley chilena es general en materias de impuestos y su estructura responde al principio de la universalidad del derecho. Bajo esta concepción, los hechos económicos de una misma naturaleza tienen los mismos gravámenes y su aplicación es igual para todas las personas que la ley dispone. Contempla conjuntos o categorías de hechos gravados y de contribuyentes y sólo por excepción tienen indicaciones especiales que afecten a situaciones particulares o a contribuyentes específicos.
En este contexto, y así como no existe un marco jurídico específico para el leasing, tampoco hay leyes tributarias particulares que establezcan gravámenes a las operaciones de este tipo y a las personas que las efectúan; las que, en definitiva —operaciones y personas— se rigen por la legislación tributaria general.
En este sentido, la legislación impositiva directamente relacionada con las operaciones de leasing y las personas que las realizan, está contenida en lastres fuentes siguientes:
— Código Tributario. Decreto ley N 830 de 1974
— Ley de la Renta. Decreto ley N 824 de 1974
— Ley de IVA. Decreto ley N2 825 de 1974
Como se sabe, el Código Tributario es un texto normativo por excelencia, en el que están establecidas las regulaciones, definiciones, actuaciones, sanciones y demás instrucciones sobre las múltiples materias impositivas, sin llegar a las prescripciones sobre impuestos los que son propios de leyes individuales, como el propio código lo indica.
El Código Tributario es, entonces, un texto legal de carácter normativo y regulador para todos los hechos gravados establecidos en las leyes, entre los que se encuentran las operaciones de leasing, y para las personas que las realizan, entre las que están las sociedades de leasing y los usuarios.
La Ley de la Renta, contenida en el Decreto Ley N 824 de 1974, es la que grava —entre otras rentas y contribuyentes— a las rentas de la industria y del comercio, siendo aplicable directamente a los contribuyentes constituidos como empresas de leasing y a los arrendatarios, particularmente cuando estos últimos tienen la calidad de comerciantes.
La Ley de IVA., en tanto, trata sobre el impuesto al Valor Agregado y contiene las normas e impuestos que gravan la transferencia de bienes muebles y servicios en el territorio nacional, afectando a quienes actúan en las acciones de cesión y adquisición de bienes, servicios o derechos, entre los que naturalmente se encuentran arrendador y arrendatario de bienes en leasing.
Renta e IVA son los dos impuestos que inciden directamente en las operaciones de leasing y que afectan a las personas, contribuyentes, que actúan en el mercado de este tipo de operaciones. A estos dos tipos de impuestos nos referimos en los puntos siguientes.
2.1.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN OPERACIONES DE LEASING
Desde el punto de vista de la legislación tributaria y particularmente de la Ley de IVA (D.L. N 825), las operaciones de Leasing operativo o financiero son consideradas, sin distinción, servicios de arrendamiento.
En tal condición y de acuerdo con el artículo 2, números 2 y 4 del D.L. Nº 825, el leasing constituye un hecho gravado básico al que se aplica el Impuesto al Valor Agregado, cuando se trata de operaciones sobre bienes muebles.
Digamos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 12 letra E, número 11, del D.L. N 825, el arrendamiento de inmuebles se encuentra exento de impuesto, salvo en algunos casos especiales.
2.1.3.- IVA EN LAS EMPRESAS DE LEASING.
La aplicación del IVA. en los contratos de leasing tiene efectos para ambas partes contratantes. La empresa de leasing debe facturar, en todos los contratos relacionados con bienes corporales muebles, recargando el monto del Impuesto al Valor Agregado, (según lo dispone el artículo 8º letra g).
La base imponible para determinar el impuesto corresponde al valor de cada renta (cuota de capital más intereses lo que equivale al valor nominal de las cuotas). El impuesto se devenga cuando se percibe la renta ó al momento de la emisión de la factura, teniendo presente que la factura no debe postergarse más allá del periodo mensual en que se percibió la renta, conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley de IVA.
Agreguemos que las compras de bienes muebles por las empresas de leasing están gravadas con IVA y éstas pueden compensar el crédito fiscal de la compra con los débitos que se produzcan en la transferencia de dichos bienes u otras ventas o servicios.
Al término de la operación y ejercida la opción de compra por el usuario, la renta por la transferencia definitiva del bien no lleva IVA., por tratarse de la cesión de un bien del Activo Fijo de la empresa de leasing y que corresponde a una «venta» no habitual de estas empresas.
2.1.4.- IVA EN LOS USUARIOS
Los usuarios o arrendatarios de bienes a través de contratos de Leasing pueden emplear como crédito fiscal el IVA pagado en las rentas periódicas (cuotas de arrendamientos), facturado por las empresas de Leasing, y compensarlo con el débito fiscal de las operaciones de su giro, de acuerdo con las normas de los artículos Nº 23 y Nº 25 del D.L. Nº 825.
Los arrendatarios de bienes en leasing que sean personas naturales o jurídicas sin la calidad de comerciantes o no generadores de IVA., asumen como parte del costo de arrendamiento el IVA recargado por la empresa de leasing.
Lo propio ocurre con usuarios que incurren en gastos de arrendamientos e IVA por leasing considerados por la Ley de la Renta como no necesarios para producir fa renta. Por ejemplo, arriendo de automóviles. En tales casos, no se acepta el crédito fiscal por este gasto, debiendo absorberlo como gasto financiero, pues tampoco es aceptado como gasto tributario para fines de impuesto a la renta.
El arrendatario que importa bienes de capital para su activo fijo puede aplicar el IVA pagado al débito fiscal que produzca el giro de sus operaciones o cuando queda remanente de crédito fiscal, durante seis períodos tributarios consecutivos, puede recuperarlo imputándolo a cualquier clase de impuesto fiscal o a los tributos que se recaudan por intermedio de las aduanas, u optar porque dicho remanente le sea devuelto por la Tesorería General de la República, según las instrucciones del artículo 27 bis del D.L. Nº 825 y la Circular Nº 36 de 1987 del SII.
2.2.- IVA EN LEASING INMOBILIARIO
En general el arriendo de inmuebles está exento de IVA y por extensión lo están los contratos de Leasing inmobiliarios, salvo por algunos casos como los que indicamos a continuación.
Cuando las empresas de Leasing compran bienes raíces a sociedades inmobiliarias o a personas o empresas que no sean calificadas de empresas constructoras, la adquisición no está afecta a IVA y por consiguiente no tiene crédito fiscal que recuperar.
En el caso que la compra del inmueble se efectúe a una sociedad constructora, la que sí está afectada por el IVA la empresa de Leasing soportará el pago del impuesto al valor agregado por la compra, pero el crédito fiscal que sale genera puede recuperarlo contra el débito correspondiente si al ceder el bien al usuario lo entrega provisto de instalaciones, para una actividad industrial o comercial, o se lo entrega amoblado.
Esta situación puede ser diferente, en el caso que la cesión del bien inmueble no esté afecta a IVA, habiendo la empresa de leasing pagado el tributo respectivo. La compañía de leasing queda autorizada para cargar a resultados el valor del impuesto pagado, como pérdida, o sea, gasto tributario necesario pata producir la renta.
Ahora bien, para los usuarios que paguen IVA por los contratos de leasing inmobiliarios que suscriban, éste se considera crédito fiscal y por consiguiente es deducible del débito fiscal de sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos Nº 23 y Nº 25 del D.L. Nº 825.
De igual forma con lo que sucede con los bienes muebles, al hacerse efectiva la opción de compra del inmueble al término del contrato, la operación está exenta de IVA, entre otras razones porque quien transfiere (a la empresa de leasing, en este caso) no es empresa constructora sino una entidad financiera que antes cedió el uso del bien con opción de compra final para el usuario.
2.3.- IMPUESTO A LA RENTA EN OPERACIONES DE LEASING
Tal como hemos anticipado, la tributación a la renta que afecta a las operaciones de leasing y, por consiguiente, a las sociedades de leasing y a los usuarios está contenida en el D.L. N2 824 de 1974.
Por el tipo de constitución jurídica de las empresas de Leasing (ser sociedad) y el giro de sus negocios, el impuesto a la renta que les corresponde es el de Primera Categoría, cuya tasa general es de 15% en la actualidad. La misma tributación afecta a los usuarios que tienen la condición de sociedad o de ser comerciantes.
Para analizar la incidencia tributaria del impuesto a la renta en las operaciones de Leasing, es preciso distinguir entre el leasing operativo y el Leasing financiero debido a particularidades financiero-contables que los hacen diferentes para fines tributarios.
Desde el punto de vista del impuesto a la renta en las operaciones de leasing operativo la situación es bastante sencilla, porque coinciden las normas financiero-contables con las normas tributarias.
El leasing operativo, para los efectos de la Ley de la Renta es considerado un arriendo; la empresa de leasing, arrendataria, y el usuario, arrendador. En tal situación la actividad tipificada es la de prestación de servicios y, como tal, ambos tributan de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1º del Título II de dicha ley.
Para la empresa de Leasing, las rentas (o cuotas) de arrendamientos percibidos o devengados constituyen ingresos que debe incluir en la determinación de la renta líquida imponible, de acuerdo con el artículo Nº 29. De la misma forma son ingresos contables que se abonan a cuentas de resultado para determinar el resultado contable.
Para el usuario, tratándose de empresas, las rentas (o cuotas) de arrendamiento pagadas o adeudadas constituyen gastos necesarios, que deben deducirse como tales en la determinación de su renta líquida imponible, conforme al artículo 31. De igual forma, los contabiliza con cargo a gastos para obtener su resultado contable.
En definitiva, las rentas de arrendamiento son ingresos tributarios y contables para la empresa de leasing y gasto tributario y contable para el usuario, los que no requieren efectuar ajustes al resultado contable por estas partidas para determinar la renta líquida imponible.
2.3.1.- IMPUESTO A LA RENTA EN LEASING FINANCIERO
En el caso de operaciones de leasing financiero las incidencias del impuesto a la renta, para arrendador y arrendatario, se focalizan en dos niveles: cálculo del capital propio y determinación de la renta líquida imponible.
Lo que ocurre aquí es que se mantiene el criterio tributario de considerar las rentas de arrendamientos ingresos para la empresa de Leasing, cuando éstas las perciben o devengan, y gasto necesario para el arrendador, cuando éste la paga o la registra como deuda. En tanto que las normas contables establecen procedimientos de cálculos y registros diferentes para determinar los ingresos en la empresa de leasing y los gastos en el usuario.
Esta situación exige ajustes al resultado contable del arrendador y arrendatario, en relación a los ingresos y gastos por las cuotas de arrendamientos y a otros cargos y abonos a resultado, con el fin de establecer la renta líquida imponible o resultado tributario de uno y otro.
2.3.2.- AJUSTES DEL ARRENDADOR
Tributariamente, la operación de Leasing financiero constituye un servicio de arrendamiento y no una venta, como lo consideran las normas contables.
De aquí se derivan los siguientes ajustes:
Los bienes dados en arrendamiento deben incorporarse al capital propio tributario de la empresa de Leasing a su valor de costo corregido, lo que se logra con un ajuste extracontable, debido a que no están registrados en el activo fijo de la empresa.
Los saldos de las cuentas «deudores por leasing» e »intereses diferidos por percibir» deben excluirse del capital propio, ya que en su reemplazo se considera el valor de los bienes entregados en arrendamiento.
El reconocimiento como ganancias de los intereses diferidos debe excluirse extracontablemente en la renta líquida imponible, puesto que para la ley de a renta el ingreso gravado es el monto de las rentas o cuota de arriendo, según sus vencimientos.
La utilidad o pérdida que se hubiere contabilizado en el asiento inicial de cesión del bien, debe reversarse y excluirse de la renta líquida imponible, en razón a que aún no se ha producido la venta para fines tributarios.
La corrección monetaria extracontable del bien cedido en arriendo debe agregarse a la renta líquida imponible debido a que su valor de costo más la actualización monetaria forman parte del capital propio.
La sociedad de leasing, en calidad de propietaria de los bienes, tiene derecho a rebajar de la renta líquida imponible las cuotas de depreciación tributaria (acelerada o normal), conforme al artículo 31 Nº 5 de la Ley de la Renta. Con tal fin debe efectuar una deducción extracontable. De igual manera debe rebajar del capital propio la depreciación que año a año haya ido acumulando en forma extracontable.
Una vez concluido el período del contrato y hecha efectiva la opción de compra, la empresa de leasing debe ajustar en forma extracontable la renta líquida imponible con la utilidad o pérdida tributaria producida en la enajenación.
Para determinar este resultado debe restar al valor de venta (monto de la opción de compra), el valor neto del activo a ese momento (costo corregido menos la depreciación).
2.3.3.- AJUSTES DEL ARRENDATARIO
Para el usuario del bien, tratándose de sociedad o comerciante, los ajustes que corresponden son los siguientes:
El monto de los bienes que el usuario tiene contabilizados como «activos en leasing» debe deducirlo de su capital propio, puesto que legalmente no son de su propiedad, y excluir del cálculo de capital propio a los saldos de las cuentas «intereses diferidos por leasing» y «obligaciones por leasing», por cuanto éstas son las contracuentas en la contabilización de «compra» que tributariamente no lo es.
Los cargos a resultados que se efectúen para amortizar los intereses diferidos por leasing, deben ser agregados a la renta líquida imponible, en razón a que el artículo Nº 31 de DL. Nº 824 establece como gasto deducible el monto de las rentas o cuotas pagadas o adeudadas al arrendador.
Los cargos y abonos que contablemente se efectúen por corrección monetaria de los activos y pasivos indicados en el punto 1 deben ajustarse a la renta líquida imponible, excluyéndolos en razón a que los bienes no son de propiedad del usuario, ni tampoco los pasivos asociados.
Los cargos efectuados a resultado por concepto de depreciación se deben agregar a la renta líquida imponible, ya que tributariamente la depreciación la efectúa el propietario de los bienes, o sea, la empresa de leasing.
Al término del contrato y ante a materialización de la opción de compra por el usuario, éste se convierte en propietario del bien debiendo clasificarlo y presentarlo en el activo fijo al valor pagado y estipulado en el contrato de leasing.
A partir de esta fecha, los cargos a resultados por depreciación y los abonos por corrección monetaria son aceptados como tales, según el artículo 31 Nº 5 y el artículo 41 de la Ley de la Renta. Igualmente, a partir de esta fecha, se entiende que estos bienes forman parte del capital propio del usuario.
2.3.4- BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESPECIALES
La Ley Nº 18.985 de junio de 1990 introdujo modificaciones a la Ley de la Renta, creando algunos incentivos a las inversiones en activos fijos, los cuales pueden ser adoptados por los usuarios de estos bienes a consecuencia de contrato de leasing.
Se trata de un crédito contra el impuesto de Primera Categoría, equivalente al 2% del monto de los activos fijos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio.
Esta disposición se encuentra regulada en el nuevo artículo 33 bis del DL Nº 824 sobre impuesto a la renta.
2.4.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SIl
El Servicio del impuestos Internos (SIl) ,en su condición de entidad fiscalizadora en materias tributarias tiene atribuciones establecidas en la ley para actuar como Tribunal de Primera Instancia en los litigios que sobre impuestos se entablan en el país.
Estas atribuciones se traducen en una serie de sentencias que han sido acogidas con carácter jurisprudencial en materias administrativas y judiciales. Así entonces, frente a muchas situaciones controversiales sobre impuestos, se emplean no sólo las circulares, oficios o dictámenes, sino también y de manera muy significativa los fallos emitidos por este servicio, constituido en tribunal.
En materias de Impuesto a la Renta e IVA relacionadas con operaciones de leasing, existen diversos pronunciamientos de este tipo, los que han configurado cierta jurisprudencia administrativa. Entre los oficios del SIl sobre estas materias se encuentran los siguientes:
2.4.1.- Contrato de Leasing Inmobiliario - Fondo de opción de compra al momento de suscribir contrato - Registro en cuenta de pasivo de la arrendadora - Arrendatario solo puede solicitar devolución vencido el plazo del contrato y optar por devolver el bien arrendado - Ingresos obtenidos en promesa de venta inmueble - Ingresos Brutos del año en que se suscriba el contrato de venta.
1.- Se ha recibido en esta dirección su oficio indicado en el antecedente, a través del cual manifiesta que una empresa de leasing ha operado con tres tipos de contratos de leasing inmobiliario. De acuerdo con uno de estos contratos, el arrendatario al momento de la suscripción del mismo, debe entregar al arrendador una cantidad para un fondo de opción de compra, la cual se hace efectiva y factura al vencimiento de la última cuota.
Expresa a continuación que la unidad revisora tiene dudas respecto de la oportunidad en que la empresa de leasing debe emitir la factura por el fondo de opción y tributar por ello, atendido que la arrendataria entrega una suma de dinero por tal concepto al momento de suscribir el contrato, y que dicha suma queda registrada en una cuenta de pasivo de la arrendadora, hasta hacerse efectiva la opción de compra.
Finalmente expresa que en su opinión, el anticipo de la opción de compra debe ser reconocido tributariamente al momento en que, ejerciendo dicha opción, se suscriba el respectivo contrato de compraventa.
2.- Respecto de la situación planteada, y de acuerdo a la lectura del contrato en cuestión, cabe señalar que en conformidad al número cuatro de su cláusula decimosegunda, las partes acuerdan que la arrendataria sólo tendrá derecho a solicitar la devolución del anticipo de la opción, en el evento que vencido el plazo del contrato y cumplidas por la arrendataria todas las obligaciones emanadas del mismo, la arrendataria optare por devolver los bienes arrendados.
3.- Teniendo presente que en general en los contratos de arrendamiento con opción de compra, el arrendador se obliga al término de éste a vender el bien motivo del arriendo, y considerando a su vez que en el caso específico de la consulta, se trata de un contrato de arriendo con opción de compra de un inmueble, el cual incorpora, además, la particularidad en virtud de la cual el arrendatario paga al momento de la suscripción del contrato, una parte del precio de la futura venta del bien, cabe expresar que en tal situación es plenamente aplicable la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 29 de la ley de la renta, que establece que los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble, se incluirán en los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta correspondiente.
4.- En consecuencia, cabe manifestar que esta dirección nacional concuerda con la opinión que expresa en su presentación, en cuanto a que la suma pagada por el arrendatario en virtud del número cuatro de la cláusula decimosegunda del contrato en cuestión para el llamado fondo de opción de compra, constituye para el arrendador un ingreso que tributariamente debe ser incluido en los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta correspondiente, debido a que las partes han celebrado un contrato complejo dentro del cual se incluye una promesa de vender un inmueble y la suma recibida lo ha sido con motivo de tal promesa.
2.4.2.- Empresa constructora - Contrato de Leasing de terreno eriazo - Hecho no Gravado con Impuesto al valor Agregado - Cuotas de pago del precio de ese Leasing - Parte del costo de lo que se construya.
En el caso en que una empresa constructora celebra un contrato de leasing de un terreno eriazo en que construirá viviendas económicas, el que se ha convenido por el plazo que dure esa construcción, a cuyo termino proyecta ejercer la opción de compra del terreno, tal contrato de leasing no constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado, puesto que aun cuando ese sitio fuera de propiedad de una empresa constructora, no se hallaría edificado al momento de celebrarse el respectivo contrato, requisito cuya concurrencia exige, entre otros, el art. 8, letra l), del Dl. no. 825, para que proceda la aplicación del mencionado tributo.
Por otra parte, el valor del terreno que se pretende adquirir con el sistema leasing va a incorporarse, en definitiva, al del inmueble que se construya en ese sitio, formando parte importante de el, evidenciándose así que las cuotas del precio de ese leasing, pagadas por la empresa constructora para adquirir el terreno en que edificara, a su vez, forma parte del costo de lo que se construya y, en caso alguno constituye gasto necesario en los términos señalados en el art. 31 de la ley de la renta.
Ahora bien, el contrato de leasing no ha sido considerado en nuestro ordenamiento jurídico general, como no sea en forma indirecta en el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, regido por las disposiciones de la ley no. 19.281, publicada en el diario oficial del 27 de diciembre de 1993.
Consiste en una convención en que el dueño de la cosa en que recae cede a su contraparte, a cambio de una remuneración periódica, el uso y goce de esa cosa por un tiempo determinado, transcurrido el cual el beneficiario puede ejercer una opción de compra del bien corporal mueble, que ha estado usando y gozando, o bien, si se trata de un inmueble, el propietario debe venderlo al usuario en cumplimiento de la promesa de venta incluida en el mismo contrato de leasing.
Para los efectos tributarios de aplicación del impuesto al valor agregado - y siempre que la convención verse sobre bienes corporales muebles - se le ha tratado como arrendamiento con opción de compra, como ocurre en los art. 23, no. 4, y 41, inciso cuarto, del Dl. no. 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.
Para los mismos efectos impositivos, en aquellos casos en que el contrato recaiga en bienes corporales inmuebles, la norma tributaria se ha referido al leasing en el art. 8, letra l), del Dl. no. 825, citado, gravándolo con IVA - por asimilación a las promesas de venta - solo en la eventualidad de que el inmueble cedido sea del giro de la empresa constructora-propietaria de el, que lo haya construido totalmente por si misma o lo haya encargado construir para ella, en parte, por un tercero.
2.4.3.- Las cuotas pagadas o adeudadas por concepto de contrato de arrendamiento con opción de compra que versa sobre un terreno, deben ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
1. Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que fue recibido en esa Dirección Regional el escrito de la empresa que individualiza, la que para obtener recursos financieros recurrió al sistema de venta del terreno en que funciona la empresa con el compromiso de la institución compradora de arrendárselo bajo el sistema de leasing, cuya venta ascendió a la cantidad de UF que indica. En la cláusula primera del contrato de arrendamiento inmobiliario, suscrito ante notario publico, se estipula que por instrucciones expresas individualizadas y con el único objeto de entregárselo en arriendo a la empresa de leasing que señala, adquirirá para sí la propiedad industrial en cuestión, lugar en que funciona la empresa vendedora. El contrato de arrendamiento en su cláusula tercera estipula que el contrato tendrá una duración de noventa y seis meses (ocho años ) y el precio del arrendamiento será treinta y dos cuotas trimestrales, iguales y sucesivas equivalente a XXX dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cada una. Según cláusula décima del contrato de arrendamiento inmobiliario, al término del plazo pactado en la cláusula tercera la empresa arrendataria, debe optar por una de las dos alternativas siguientes: a) Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento y por un plazo no inferior a cinco años, y b) Adquirir para sí el o los inmuebles arrendados por un precio de US $ xxxx. Si el arrendatario no manifestare su intención de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, se entenderá que ha optado por esta última alternativa.
Agrega por otro lado, que la sociedad arrendataria contabiliza como gasto las cuotas canceladas por el arriendo del inmueble, afectando por lo tanto, la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría de la empresa. Expresa además, que por tratarse de la operación sobre el terreno, activo fijo que no es susceptible de depreciación, y que su venta no tuvo otro objetivo que la de obtener recurso para el funcionamiento de la sociedad y cuya propiedad al término del arriendo, volverá a ser de la empresa vendedora, surge la duda sobre el tratamiento tributario que se le debe dar a las cuotas que se paguen por el arrendamiento, las que a su juicio podrían ser las siguientes:
a) Las cuotas propiamente tales serían gastos necesarios para la empresa y por lo tanto disminuirían los resultados, en la fecha de su pago o su adeudamiento y por lo tanto la forma de contabilización que actualmente realiza la empresa estaría correcta y cuando ejerza la opción de compra por el monto de US $ XXX, este valor pasaría a formar una cuenta de activo de la empresa.
b) Considerando que el leasing es sobre un terreno, el cual no es un bien depreciable, el valor de las cuotas, pasarían a incrementar el valor del activo cuando la empresa ejerza la opción de compra de éste, y en caso alguno seria gasto necesario para producir la renta, en los términos señalados en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Lo anterior, teniendo presente pronunciamientos del Servicio a través de Oficio Nº 3747, del 05.0.1999, en el cual se resuelve consulta sobre una adquisición de terreno bajo la modalidad de leasing, el cual formara parte de una construcción.
c) Las cuotas no serian un gasto necesario para la renta, ya que estaríamos en presencia de un contrato de Lease Back, que consistió en la venta del bien raíz a Leasing Andino, con el único objetivo de obtener un financiamiento, por lo tanto, los desembolsos por el arrendamiento, vendría siendo una cancelación de un pasivo propiamente tal (préstamo), por lo que se afectarían solo cuentas patrimoniales y no cuentas de resultados, al considerarlo la empresa como un arriendo propiamente tal.
2. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que de la situación planteada se derivan dos operaciones claramente diferenciadas una de otra. La primera de ellas, se trata de la venta de un bien raíz de propiedad de la empresa “XXX S.A.” a la Sociedad “Leasing YYY S.A.”, y la segunda, del arrendamiento del mismo inmueble bajo un contrato de leasing por parte de la segunda empresa indicada a la primera sociedad señalada; todo ello en los términos expresados en el contrato pertinente celebrado entre las partes. En resumen, en la especie se trata de un contrato de compraventa de un bien inmueble, acompañado o asociado a un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) recaído sobre el mismo bien raíz.
3. Respecto de la primera situación, cabe expresar que ella se enmarca en lo dispuesto en la letra b) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el artículo 18 de la misma ley, norma legal que preceptúa que no constituye renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces, excepto respecto de aquellos bienes que forman parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría.
Del análisis de los antecedentes expuestos, se expresa que la entrega del bien raíz por parte de la Sociedad propietaria “XXX S.A.” a la Sociedad “Leasing YYY S.A.”, constituye, jurídicamente, un contrato puro y simple de compraventa de un inmueble que efectúa una empresa que declara su renta efectiva en la primera categoría determinada mediante contabilidad completa, operación cuyo tratamiento tributario debe regirse por lo dispuesto por la norma legal mencionada anteriormente.
Ahora bien, acorde con lo dispuesto por esta norma legal, y atendido la contra excepción que ella establece en su parte final, el mayor valor obtenido en la citada enajenación, equivalente éste a la diferencia existente entre el precio de venta pactado y el valor que registra el bien en la contabilidad de la empresa cedente, se afecta con los impuestos generales de la Ley de la Renta, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional; debiendo aplicarse el impuesto de Primera Categoría sobre la renta percibida o devengada, cualquiera de los hechos que ocurra primero.
4. En relación con la segunda operación en referencia, se debe tener presente en primer término que el contrato de leasing no se encuentra expresamente definido dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ni se han establecido normas que lo regulen, salvo en lo relativo al arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, cuyas disposiciones se contienen en la Ley Nº 19.281, publicada en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.
En general, este tipo de contrato se ha asimilado al contrato de arrendamiento y, en virtud de ello la empresa de leasing, como arrendadora, entrega al arrendatario el uso y goce de un bien por un plazo estipulado de común acuerdo, pagando este último una renta determinada por dicho uso y goce. Al final del período del arrendamiento el arrendatario tiene la opción de adquirir dicho bien, conjuntamente con el pago de la última cuota, o bien, restituirlo al arrendador si no se interesa en comprarlo.
De acuerdo a las características antes mencionadas, el leasing es jurídicamente un contrato de arrendamiento de bienes, pues concurren en él las condiciones estipuladas en el artículo 1.915 del Código Civil, vale decir, la obligación de una de las partes a conceder el goce de una cosa y la consiguiente obligación de la otra de pagar por dicho goce un precio determinado. Por otra parte, el artículo 1.916 del mismo cuerpo legal establece que son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar.
Ahora bien, respecto de los pagos efectuados por este último contrato, se derivan los siguientes efectos tributarios:
a) Las cuotas que pague la empresa “XXX S.A.” a la sociedad “Leasing YYY S.A.”, en virtud del contrato de leasing celebrado entre las partes, calificado tributariamente como un contrato de arrendamiento, pasan a constituir para ella un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan con los requisitos que exige al efecto el artículo 31 de la ley del ramo, especialmente que el bien arrendado se destine al giro o actividad que desarrolla la empresa arrendataria.
b) Dichas cuotas en ningún caso pueden ser calificadas de erogaciones capitalizables que deban activarse, ya que no van a formar parte de la construcción de un inmueble, por lo que en la especie, no es aplicable el criterio establecido en el Oficio Nº 3747, de 1999, a que alude en su presentación esa Dirección Regional.
c) Finalmente, cuando la empresa “XXX S.A.” ejerza la opción de compra del inmueble, simplemente se trata de la adquisición de un bien raíz, el cual debe contabilizarse como un activo por el valor efectivamente pagado, tratándose tributariamente como un activo inmovilizado afecto a las normas de los artículos 41 Nº 2 y 31 Nº 5 de la Ley de la Renta, esto es, susceptible de revalorización y depreciación, aplicándose este último concepto sólo a aquella parte que no se trate del terreno, ya que este tipo de bien no son depreciables conforme a las normas de la ley precitada.
2.4.4.- Cuotas pagadas por contrato de leasing - Tratamiento tributario - Requisitos copulativos para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta - Y susceptible de ser rebajado en la en la determinación de la reta liquida imponible de primera categoría - Contrato de Leasing se asimila a un contrato de arrendamiento - desembolsos en que incurre empresa minera por concepto de cuotas de arrendamiento de bienes de capital - Pueden ser calificados de necesarios para producir la renta al cumplir con requisitos señalados.
1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que mediante Acuerdo Nº 000-00-000000 el Consejo del Banco Central de Chile emitió el informe favorable a que se refiere la letra b) del Nº 3 del Artículo 11 bis del D.L. 600, de 1974 y sus modificaciones, en el cual se fijó el Régimen Especial de Retorno y Liquidación del valor de las exportaciones que realice la sociedad Compañía Minera XX.
Agrega, que este Régimen Especial de Retorno y Liquidación permite a esta sociedad depositar el valor de sus exportaciones en una cuenta corriente, “La Cuenta”, que mantiene en un banco comercial residente en el exterior desde la cual efectúa giros para pagar distintos gastos relacionados con la ejecución del proyecto, entre los cuales se considera el pago de créditos, la cobertura de importaciones y de servicios contratados en el exterior y la remesa de capital y utilidades que le correspondan a los inversionistas. El citado régimen contempla un ítem “Otros” para efectuar pagos distintos a los anteriormente señalados y que sean considerados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, como necesarios para producir la renta, los que deben contar, además, con la autorización expresa del Gerente de División Internacional del Banco Central de Chile.
Señala por otro lado, que mediante carta del 20 de noviembre de 2000, Compañía Minera XX ha solicitado autorización al Banco Central de Chile para girar recursos desde la “Cuenta” y destinarlos al pago de cuotas de un contrato de leasing por maquinaria que será utilizada en la faena minera.
En relación con lo antes expuesto, y con el fin de cumplir con el requisito establecido en el citado Régimen Especial, solicita se informe si el pago de cuotas de los contratos de leasing de bienes de activo fijo son aceptados como gastos necesarios para producir la renta, para efectos de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, y cuáles son los requisitos que deben cumplir tales pagos de cuotas para que sean aceptados.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 31º de la Ley de la Renta, dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30º, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
De lo dispuesto por la citada norma legal, para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolle;
b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, en relación con el giro del negocio, no considerándose sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;
c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y
e) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
3.- Ahora bien, en el caso en consulta, cabe hacer presente que este Servicio se ha pronunciado que el contrato de leasing se asimila a un contrato de arrendamiento y, por consiguiente, como los gastos incurridos en el arrendamiento de los bienes en cuestión incidirán en la generación de los ingresos de la empresa minera individualizada, y de cumplir éstos con los requisitos señalados en el Nº 2 precedente pasarán a constituir un gasto necesario para producir la renta susceptible de deducirse en la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría que le afecte.
En otras palabras, basado en los antecedentes de la situación planteada, este Servicio estima que los desembolsos en que incurre la empresa minera en referencia por concepto de cuotas de arrendamiento de bienes de capital, pueden ser calificados de necesarios para producir la renta al cumplir con los requisitos antes señalados, ya que tales erogaciones serían necesarias para producir la renta de la empresa al estar siendo utilizados dichos bienes en el desarrollo de su giro o actividad.
2.4.5.- Empresa de Leasing adquiere el bien para entregarlo en arriendo con opción de compra. Se considera que ocurre el hecho de “la primera adquisición” para el cómputo de los cuatro años desde la fecha de la factura o desde la fecha en que se consumo legalmente la importación, por la empresa leasing.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del Sr. XXXX, quien, en representación de la XXXXXXX, señala que el actual artículo 8° letra m) del D.L. Nº 825, de 1974, prescribe que la venta de bienes corporales muebles queda gravada con IVA, cuando ésta se produce antes de que “haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 31° de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes”.
Agrega que las dudas que les asisten, en relación con la aplicación de dicha norma, son las siguientes:
* Vehículos motorizados usados, transferidos en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo.
a) ¿Cuándo se considera que ocurre el hecho de “la primera adquisición” para el cómputo de los cuatro años? ; ¿Cuándo la empresa de leasing adquiere el bien para entregarlo en arriendo a un tercero o cuando el tercero arrendatario ejerce la opción de compra?
b) Los bienes corporales muebles que están entregados en arriendo con opción de compra (leasing) se consideran parte del activo fijo o del activo realizable de la compañía de leasing.
c) ¿Cómo se considera el IVA soportado por el arrendatario en el pago de las rentas periódicas con respecto al crédito fiscal utilizado por el arrendador en el acto de adquisición de los bienes?
* Compraventa de vehículos usados efectuadas por comerciantes de vehículos usados.
a) ¿Corresponde gravar con IVA las ventas de vehículos usados que efectúan los comerciantes cuyo giro es la compraventa de vehículos usados y que realizan antes de los cuatro años contados desde su primera adquisición, respecto de aquellos vehículos usados que compran gravados con IVA?
b) ¿Es procedente utilizar el crédito fiscal IVA, soportado en dichas compras de vehículos usados que efectúen las empresas automotrices?
Agrega que las compras de vehículos usados gravadas con IVA los comerciantes las efectúan a contribuyentes que gravaron con IVA estos vehículos al momento de su venta por tratarse de bienes de su activo fijo por los cuales tuvieron derecho al crédito fiscal al momento de su adquisición (primera adquisición) y no han cumplido el plazo de cuatro años o el término de su vida útil normal al momento de su venta.
2.- El artículo 8° del D.L. Nº 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios y el artículo 2° Nº 1, del mismo cuerpo legal, define venta como “Toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles”.
Por su parte, el artículo 8° letra m) del D.L. Nº 825 citado, considera como venta para efectos de la aplicación del impuesto “La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes. La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos de comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los bienes de su giro, sólo se considerará comprendida en esta letra cuando ella se efectúe antes de doce meses contados desde su adquisición, inicio de actividades o construcción según corresponda”.
3.- Con relación a la consulta planteada en la letra b) del Nº 1 de su presentación, este Servicio ha señalado que, teniendo presente que los contratos de leasing sólo permiten el uso de los bienes y no transfieren el dominio de éstos de manos del arrendador, sino hasta el momento en que el arrendatario decide libremente ejercer la opción de compra, situación que no puede precisarse al momento de suscribir el contrato que esencialmente es de arrendamiento, se estima que dichos bienes corporales muebles deben ser clasificados como bienes del activo fijo de la empresa que los cede en arrendamiento.
Esta interpretación no se ve alterada por la circunstancia de que el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, considere como beneficiaria del crédito tributario que establece dicho artículo a la empresa arrendataria, por cuanto ésta es una disposición referida exclusivamente al señalado beneficio.
Establecido lo anterior, y respecto de la consulta planteada en la letra a) del Nº 1 de su consulta, la Circular Nº 84, del 2001, emitida por este Servicio, señala expresamente que por primera adquisición se entiende aquella que es efectuada por el primer adquirente o importador de la especie, o por el fabricante de la misma, por lo que el plazo de cuatro años se cuenta desde la fecha en que la especie es registrada en la contabilidad si se trata del fabricante, o desde la fecha de la factura respectiva o desde la fecha en que se consumó legalmente la importación, según corresponda.
De lo expuesto aparece que, en la medida en que las especies son registradas como activo fijo en la contabilidad de la empresa de leasing, el cómputo de cuatro años, para efectos de lo dispuesto en la disposición bajo análisis, deberá efectuarse desde la fecha de la factura respectiva o desde la fecha en que se consumó legalmente la importación, según corresponda.
Con relación a la consulta planteada en la letra c) del Nº 1 del documento del antecedente, cabe hacer presente que allí se describen dos situaciones que configuran hechos gravados distintos e independientes entre sí. En efecto, por una parte la empresa de leasing (arrendadora) adquiere un bien que formará parte -como ya se ha indicado- de su activo fijo, adquisición por la cual tiene derecho a la utilización del crédito fiscal que le fue recargado en el respectivo documento de compra. Precisamente, la utilización de tal crédito y la incorporación del bien en su activo fijo serán los elementos determinantes para configurar el hecho gravado especial contenido en el artículo 8° letra m) del D.L Nº 825, de 1974, en el evento de que el arrendatario de tales bienes ejerza la opción de compra antes de transcurridos cuatro años contados desde la fecha en que se materialice su adquisición por la empresa de leasing, según lo señalado en el párrafo precedente.
Por otra parte, configurándose en la especie el hecho gravado especial contenido en el artículo 8° letra g) del citado D.L. Nº 825, esto es, el arrendamiento de bienes muebles, las rentas periódicas canceladas por el arrendatario están afectas al Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho impuesto un crédito fiscal imputable a los débitos fiscales del periodo generados por el mismo contribuyente, el cual no guarda relación alguna con el crédito fiscal utilizado por el arrendador en el acto de adquisición de los bienes.
4.- En cuanto a la consulta signada con el Nº 2 y que dice relación con las compraventas de vehículos usados efectuadas por comerciantes de vehículos usados, conviene recordar que según lo previsto en al artículo 12°, letra A Nº 1 del D.L. Nº 825, de 1974, se encuentran exentas de IVA las ventas que recaigan sobre vehículos motorizados usados, constituyendo una excepción a esta norma la disposición del artículo 8° letra m) del mismo cuerpo legal, en cuanto grava la venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de los plazos señalados en dicha disposición, que no formen parte del activo realizable y efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas del Título I del D.L. Nº 825, de 1974, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes.
Por su parte, el artículo 23° Nº 2° del citado D.L. Nº 825, señala expresamente que no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
Del texto de las disposiciones señaladas aparece claramente que las ventas de vehículos usados están exentas de IVA, situación que no se altera en el caso planteado, aun cuando el comerciante en vehículos usados haya adquirido el bien gravado con IVA por haberse configurado en tal adquisición el hecho gravado especial contenido en el tantas veces citado artículo 8° letra m), respecto del vendedor del mismo.
Por otra parte, en este caso, los vehículos adquiridos por el comerciante pasarán a formar parte de su activo realizable y siendo su venta posterior una operación exenta de IVA, el impuesto soportado en su compra no dará derecho a crédito fiscal
2.5.- EFECTOS TRIBUTARIOS EN LOS CONTRATOS DE LEASING
Con el fin de ilustrar los efectos tributarios explicados en los puntos anteriores, a través de la aplicación del IVA e Impuesto a la Renta en contratos de leasing financiero, desarrollamos a continuación el siguiente caso, con análisis de los efectos tributarios para arrendador y arrendatario.
Es frecuente que estos contratos se pacten en dólares o unidades de fomento, por tratarse de unidades monetarias de poder adquisitivo más constantes que el peso. Para esta ilustración hemos optado por el empleo de unidades de fomento. Con ellas efectuamos todos los cálculos y las contabilizaciones las registramos con los valores equivalentes en pesos que en cada oportunidad tiene la Unidad de Fomento (UF).
A) ANTECEDENTES DEL CASO
Una empresa entrega en arriendo una máquina, bajo un contrato de Leasing financiero, en las siguientes condiciones:
Vigencia del contrato: 10 años
Una cuota inicial al contado, igual a las anuales
10 cuotas anuales de igual valor (Valor actual a financiar = 203,4 UF)
Opción de compra pagadera al término del contrato UF 10,00
Tasa de interés anual de 12%
El valor libro de la maquinaria, en la contabilidad del arrendador, es de UF 242,40 el cual coincide con el valor de marcado.
La vida útil de la máquina es de 14 años
Valor de la UF a la firma del contrato es de $ 10.000
Valor de la UF a la fecha do pago de la primera cuota es de $ 11.000
B) CÁLCULOS DE RENTAS Y VALORES ACTUALES Y NOMINALES
Según las fórmulas para cálculos de valor actual y rentas, las cuotas anuales y de contado son de UF 36 cada una, equivalentes a $360.000 en la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo al detalle que sigue:
Rentas (cuotas mensuales en UF)
R = (V n)' x i(1+i)n / (1+i)n - 1
R = 203 x 0.12 (1.12) 10 / (1.12)10 - 1
R = 36 UF
Valor actual del contrato UF UF $
Valor actual de las 10 cuotas 203.40 2.034.000
Cuota de contado 36.00 360.000
Valor actual opción de compra 3.22 32.200
(UF 10 / (1,12) 10
Valor actual 242.62 2.426.200
Valor actual de la deuda
Valor actual de las 10 cuotas 203.40 2.034.000 Valor actual de la opción de compra 3.22 32.200
Valor Deuda 206.62 2.066.200
Valor nominal del contrato
Valor Nominal de las 10 cuotas 360.00 3.600.000 Cuota contado 36.00 360.000 Valor Nominal opción de compra 10.00 100.000
Valor Nominal 406.00 4.060.000
Intereses Diferidos
Valor Nominal del Contrato 406.00 4.060.000 Valor Actual Del Contrato 242.62 2.426.200
Monto de Intereses 163.38 1.633.800
Los valores en pesos se obtienen de multiplicar las unidades de fomento por el valor en pesos que ésta tiene a la fecha de firma del contrato, esto es $ 10.000 por UF.
C) CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR
Los asientos que siguen corresponden a la compra del activo al proveedor, a la suscripción del contrato y al pago de la primera cuota. Los valores corresponden al equivalente en pesos de la UF, considerando el monto de $ 10.000 por UF. La tasa de IVA aplicada es de 18%.
—X1—
Activos para leasing 2.426.200
IVA. Crédito Fiscal 472.716
Efectivo (o acreedores) 2.862.916
Por la compra del bien a proveedores
— X2 —
Deudores Por Leasing 4.060.000 Activos Para Leasing 2.426.200 Intereses Diferidos Por Percibir 1.633.800
Por Contrato de Leasing
— X3 —
Efectivo 424.800 Deudores Por Leasing 360.000 IVA Debito Fiscal 64.800
Por el Pago de Cuota Contado
En la fecha de vencimiento de la primera cuota, los asientos que corresponden son por el pago de la cuota y de los intereses diferidos que se han devengado a esa fecha, al valor que tenga la UF, en nuestro caso a $ 11.000, como se indica a continuación:
-
X4 —
Efectivo 467.280 Deudores Por Leasing 396.000 IVA Debito Fiscal 71.280
Por el pago de la cuota 1/10
— X5 —
Intereses Diferidos por Percibir 272.734 Intereses Ganados 272.734
Por Los Intereses Ganados
(UF 24,794 x $ 11.000), según la tabla de amortización anterior.
En los años siguientes se registrarán asientos similares a éstos, de acuerdo al valor vigente de la UF en cada oportunidad y conforme a los cálculos de la tabla de amortización indicada.
D) EFECTOS TRIBUTARIOS PARA EL ARRENDADOR
Las incidencias tributarias corresponden al IVA y al Impuesto a la Renta. En la renta, los efectos se dejan sentir en el capital propio y en la determinación de la renta líquida imponible.
1. EN EL IVA.
a) El impuesto al valor agregado pagado en la compra del bien constituye crédito fiscal para la empresa de leasing, la que lo deducirá del débito fiscal que generan sus operaciones de ventas y servicios.
b) En cada un de las cuotas de pago se recarga el IVA., en calidad de Débito Fiscal para el Arrendador, el que será compensado con el crédito de las compras de bienes.
2. EN EL CAPITAL PROPIO
a) El saldo de la cuenta Deudores por Leasing debe excluirse del capital propio, debido a que desde un punto de vista tributario, el bien no ha sido transferido al usuario. En su reemplazo se considera el valor del bien entregado en arriendo, para lo cual es preciso efectuar un ajuste extracontable.
El monto que debe considerarse es su valor libros; esto es: precio de adquisición más la corrección monetaria y menos las depreciaciones.
b) El saldo de la cuenta Intereses Diferidos por Percibir también debe excluirse, en razón a que éste es un valor complementario al saldo de la
cuenta Deudores por Leasing que, como está dicho en lo literal, no forma parte del capital propio.
3. EN LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
a) Tributar el ingreso renta corresponde a las cuotas de arrendamiento percibidas o devengadas, las que incluyen capital e intereses. Por
consiguiente hay que ajustar extracontablemente la renta líquida imponible, adicionando la diferencia que se produce entre el valor de los intereses devengados y el valor de cada renta o cuota. Estas diferencias se pueden apreciar en el siguiente Cuadro Comparativo de Ingresos:
Cuadro Comparativo de Ingresos en UF
El ingreso contable corresponde al monto en UF, por concepto de intereses que la empresa de leasing reconoce en el resultado de cada año, con el vencimiento de cada cuota y que contabiliza al valor en pesos que la UF tenga en cada ocasión.
El ingreso tributario corresponde al monto de las rentas devengadas en cada año. En el período uno figura el doble valor porque se trata del pago de la cuota contado más la primera de las 10 rentas anuales.
Al término del contrato, materializada la opción de compra, la empresa de leasing debe ajustar su renta líquida imponible con la diferencia que se produzca entre el valor de la opción de compra y el valor de la enajenación correspondiente.
b) Respecto de la corrección monetaria, deben efectuarse dos ajustes, en razón a que la empresa no tiene registrado los bienes del leasing. Primero, agregar a la renta líquida imponible la corrección monetaria tributaria del bien como activo fijo, de acuerdo con el artículo 41 de la
Ley de la Renta. Segundo, deducir de la renta líquida la corrección
monetaria del bien como parle del capital propio, según el artículo 1ª
del D.L. Nº 824.
c) En cuanto a la depreciación, la empresa de leasing debe efectuar una
deducción extracontable a la renta líquida imponible, en razón a que como no tiene contabilizado el activo fijo ni la corrección monetaria,
tampoco ha contabilizado la depreciación.
El monto aceptado como gasto deducible por este concepto corresponde al que se determina de acuerdo a las normas del artículo 31 N 5 de la Ley de la Renta, en carácter de depreciación normal o acelerada.
Siguiendo los datos del ejercicio en desarrollo la cuota anual de depreciación es de UF 17,330, según los cálculos que se indican, tenemos:
Valor de compra del bien UF 242,62
Vida útil del bien 14 años
Cuota anual de depreciación UF 17,33
E) CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Los asientos al momento de la firma del contrato son los dos siguientes, considerando el valor de la UF a $ 10.000 y !a tasa de IVA en 18%:
—X1—
Activo en leasing 2.426.200
Intereses diferidos por Leasing 1.633.800
Obligaciones por leasing 4.060.000
Por el contrato de Leasing
—X2—
Acreedores por Leasing 360.000
IVA Crédito Fiscal 64.800
Efectivo 424.600
Por el pago de la cuota contado
En la fecha de vencimiento de la primera cuota, corresponden efectuar los asientos por el pago de la cuota d uno y la amortización de los intereses devengados a esa fecha. En esta oportunidad el valor de la UF alcanza $11.000.
—X3—
Acreedores por Leasing 396.000
IVA Crédito Fiscal 71.280 Efectivo 467.280
Por el pago de la cuota 1/10
—X4—
Intereses por Leasing 272.734
Intereses Diferidos por Leasing 272.734
Intereses devengados de la primera cuota
En los años siguientes se continuará con estos asientos por el valor de la UF en cada ocasión y conforme a la tabla de amortización de los intereses.
F) EFECTOS TRIBUTARIOS PARA EL ARRENDATARIO
De igual manera a lo ocurrido con la empresa de leasing, las incidencias tributarias para el usuario también se observan en los tres niveles descritos: IVA, Patrimonio y Renta Líquida imponible.
1) EN EL IVA.
a) El Impuesto al Valor Agregado, aceptado como crédito fiscal para el arrendatario, es el facturado en cada cuota por la empresa de leasing. Este valor se deduce del débito fiscal que generen las operaciones del giro comercial del arrendador.
b) Recordemos que el valor que se pague al término del contrato, por la opción de compra, no está afecto a IVA debido a que se trata de transferencia de bienes del activo fijo y usado.
2) EN EL CAPITAL PROPIO
a) El saldo de la cuenta Activos en Leasing debe ser excluido del activo, y por tanto del capital propio, puesto de desde un punto de vista legal el usuario no es propietario de los bienes recibidos en leasing.
b) En razón de lo anterior, también deben excluirse las cuentas Intereses Diferidos por Leasing y Obligaciones por Leasing, las que actúan como cuentas complementarias, la primera, y contracuenta de la anterior, la segunda.
3) EN LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
a) El gasto tributario aceptado, es el valor de las cuotas periódicas pagadas o adeudadas. Como el cargo efectuado contablemente resulta del reconocimiento de lo devengado en los intereses por leasing, es necesario hacer un ajuste a la renta líquida, disminuyendo la diferencia entre el valor de la cuota y el cargo a resultados por el interés devengado.
El monto de las deducciones a la renta líquida imponible se obtiene del Cuadro Comparativo de Ingresos antes indicado, multiplicando las UF de cada período por el valor en pesos que ésta tenga en cada oportunidad.
b) Respecto de la corrección monetaria contabilizada es preciso hacer dos ajustes a renta líquida. Uno para agregar la corrección monetaria de este bien como parte del capital propio y, el otro, para deducir la corrección registrada en la calidad de activo fijo le otorgan las normas contables.
Estos agregados y deducciones deben ser de monto equivalente en razón a que el factor de corrección que se emplea para actualizar el activo como para el capital propio, corresponde a la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VlPC), el cual se aplica sobre los mismos montos y a contar de las mismas fechas.
c) Los cargos a gastos contabilizados por concepto de depreciación deben agregarse en forma extracontable a la renta líquida imponible, por cuanto no corresponde desde el punto de vista tributario.
Cuando, al término del contrato, el usuario haga uso de la opción de compra, incorporada el bien a su activo fijo a partir de ese momento procederá el cargo tributario a gastos por depreciación, la que debe calcular en proporción a la vida útil restante del bien, o sea 2,5 UF por año (Valor del bien UF 10: 4 años vida útil restante).
El cuadro siguiente muestra un detalle comparativo de los gastos contables, tributarios y las diferencias que debe ajustar el usuario.
G) CUADRO COMPARATIVO DE GASTOS EN UF
Los ajustes extracontables en la Renta Líquida Imponible se pueden efectuar en forma independiente por cada uno de los conceptos o bien considerando la diferencia neta (Diferencia por ajustar).
Las cifras en paréntesis son deducciones a la renta líquida imponible y las sin paréntesis son agregados.
CAPÍTULO III
INCIDENCIAS CONTABLES DEL LEASING EN NUESTRO PAÍS
3.1.- NORMAS CONTABLES DEL LEASING OPERATIVO
El Boletín Nº 22 establece que las operaciones de leasing operativo deben contabilizarse en forma similar a un contrato normal de arrendamiento y que arrendatario y arrendador deben proceder de la siguiente manera:
3.1.1- CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
El arrendatario contabiliza los arriendos devengados en una cuenta de resultados operacionales (pérdida), añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indica las características y condiciones relevantes del contrato respectivo.
Cuando corresponda, el arrendatario debe activar como cargo diferido los arriendos pagados anticipadamente y amortizar los mismos a medida que se devenguen.
3.1.2.- CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR
El arrendador contabiliza en una cuenta de resultado operacional (ganancia) los arriendos devengados, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual indica las características y condiciones relevantes del contrato respectivo.
Cuando corresponda, el arrendador debe contabilizar en el pasivo, en una cuenta de ingresos diferidos, los arriendos recibidos anticipadamente y traspasar los mismos a resultados operacionales a medida que se devenguen.
3.2.- CONTABILIDAD DE CONTRATO DE LEASING OPERATIVO
Conforme a las normas descritas en el punto anterior, la contabilización del leasing operativo es bastante sencilla. Tal vez por eso el Boletín Nº 22 no entrega ejemplos de su contabilización. No obstante, para ilustrar la aplicación de estas normas, hemos preparado y desarrollado la siguiente situación de un contrato de este tipo.
ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1. Contrato de Leasing Operativo por
— Un equipo Computacional
— Duración del Contrato: Dos años
— Pagadero en cuotas mensuales de $ 200.000
— Fechas de pago: Entre los 10 primeros Días del Mes
2. Considerar el mismo contrato y cambiar el pago de cuotas mensuales por el pago anticipado del primer año en $ 2.400.000.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDATARIO
En el primer caso, el arrendatario recibirá mensualmente la factura del arrendador por el valor de la cuota convenida más el IVA correspondiente. El monto de la cuota lo cargará a una cuenta de resultado pérdida que puede denominar «arriendos de equipos» o darte nombres similares, quedando el asiento de la manera siguiente:
_____________ x ___________ Arriendo de Equipos 200.000 .- IVA Crédito Fiscal 36.000.- Acreedores (o Banco) 236.000.- Cuota 1/24 por contrato de
Leasing de equipo computacional _____________ x ____________
En la situación de pago anticipado, el arrendatario recibirá la factura por el total del año más el IVA. Cargará el valor anual del arriendo en una cuenta de activo que refleje el cargo diferido, por ejemplo: «equipos recibidos en leasing», el que irá amortizando mensualmente con cargo a resultados. Los asientos son:
____________ x ___________ Equipos Recibidos en Leasing 2.400.000.-
IVA Crédito Fiscal 432.000.- Acreedores (o Banco) 2.832.000.-
Doce cuotas mensuales de contrato
de leasing de equipo computacional ____________ x ____________
Arriendo de Equipos 200.000.- Equipos Recibidos en Leasing 200.000.-
Amortización cuota 1/12 de contrato
de leasing de equipo computacional _____________ x ____________
En los estados financieros del arrendatario, la situación uno de este contrato estará representada por un gasto en el estado de resultados y por una nota explicativa acerca de las condiciones de dicho contrato. En la segunda situación, figurará en el estado de resultados el gasto correspondiente a la parte amortizada y el valor vigente del contrato se revelará en el activo del balance, además de la nota explicativa con los antecedentes relevantes de dicho contrato.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDADOR
Sobre la base de los datos anteriores, en el caso uno el arrendador registrará el monto de las cuotas mensuales en una cuenta de resultado ganancia, que puede denominar «arriendo de equipos», con lo que el asiento será:
___________ x _____________ Cuentas por Cobrar (o Caja) 200.000.-
Arriendo de Equipos 200.000.-
Cuotas 1/24 de contrato de
leasing de equipo computacional
____________ x _____________
Tratándose de los arriendos recibidos por anticipado, descritos en la segunda situación, el arrendador abonará una cuenta de pasivo por el ingreso, que puede denominar «ingresos anticipados de leasing», cuenta que cargará mensualmente para trasladar a resultado la parte devengada de ingresos diferido. Los asientos son:
_____________ x ______________
Cuentas por Cobrar (o Caja) 2.832.000.- Ingresos Anticipados de Leasing 2.400.000.- IVA Débito Fiscal 432.000.-
Doce cuotas de contrato de leasing
recibidas por anticipado ______________ x______________ Ingresos Anticipados de Leasing 200.000.- Arriendo de Equipos 200.000 .-
Cuota 1/12 ganada en contrato de leasing ______________ x ______________
Los estados financieros del arrendador mostrarán en el caso uno, los ingresos por el leasing en cuenta del estado de resultados y en nota explicativa los detalles y situación del contrato. En el caso dos, sobre ingresos diferidos, figurarán en el pasivo del balance el ingreso no devengado aún y en cuentas de ganancias del estado de resultado los arriendos ganados o devengados del período, además de la nota explicativa sobre la situación del contrato.
3.3.- NORMAS CONTABLES DEL LEASING FINANCIERO
Igual que en el Leasing operativo, el Boletín Nº 22 establece normas para el arrendatario y arrendador, las que reproducimos a continuación, manteniendo el número original de los párrafos con que se identifican en dicho boletín, para facilitar las referencias que a ellas se hacen más adelante.
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Con el objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción el arrendatario debe contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la adquisición de un bien del activo fijo.
El arrendatario contabiliza el valor actual del contrato en una cuenta de activo fijo bajo la denominación de activos en leasing, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual indica las características y condiciones relevantes del contrato en referencia.
El valor actual del contrato se establece descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra, a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación:
a) Si existe una tasa de interés explícita en el contrato, debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente diferente a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia-pesos, dólares, unidades de formato, etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa.
No obstante, si el valor actual del contrato determinado según lo señalado anteriormente, excede el precio contado del bien objeto del contrato, debe considerarse este último como valor actual para efectos de contabilización del mismo.
b) En ausencia do una tasa de interés explícita en el contrato, debe utilizarse la lasa implícita en el mismo calculada considerando el precio contado del bien objeto del contrato, a menos que se desconozca dicho precio al contado, o que la tasa implícita determinada sea significativamente inferior a la lasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa.
El valor nominal del contrato debe contabilizarse como pasivo exigible. Este pasivo debe presentarse como de corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas.
La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo debe contabilizarse con cargo a una cuenta del activo denominada « Intereses diferidos por leasing», la cual debe presentarse como una deducción del pasivo exigible mencionado en el párrafo anterior, separando entre corto y largo plazo según corresponda.
Al vencimiento de cada cuota el arrendatario debe traspasar a resultados la proporción de «Intereses diferidos por leasing» devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto, Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deben reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros.
A los activos en Leasing debe aplicárseles la corrección monetaria financiera conforme a lo establecido en los Boletines Técnicos Nos. 3 y 13, también el 23, y 43, y la depreciación en función de su vida útil estimada.
CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR
Con objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendador debe contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la venta de un bien del activo fijo, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual se indiquen las características y condiciones relevantes del contrato en referencia.
Desde el punto de vista del arrendador, pueden distinguirse dos situaciones:
a) Arrendadores que no son fabricantes ni distribuidores y que solamente se dedican al financiamiento de operaciones de leasing.
b) Arrendadores que son fabricantes o distribuidores de los productos que ofrecen en Leasing.
(1)El arrendador determina el valor actual del contrato descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra a la lasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación:
a) Si existe una tasa de interés explícita en el contrato debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia-pesos, dólares, unidades de fomento), en cuyo caso debe utilizarse esta última.
b) En ausencia de una lasa de interés explícita en el contrato, debe observarse lo siguiente:
1. Si el arrendador no es fabricante ni distribuidor, debe utilizar la lasa implícita en el mismo calculada considerando el costo de adquisición del bien objeto del, contrato, a menos que dicha tasa sea significativamente inferior a la lasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de Leasing (plazos y moneda o unidad-crediticia-pesos, dólares, unidades de fomento), en cuyo caso debe utilizar esta última tasa.
2. Si el arrendador es fabricante o distribuidor debe utilizar la tasa implícita en el mismo calculada considerando el precio de venta contado del bien objeto, descontando, a menos que dicha tasa sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso debe utilizar esta última tasa.
(2) El arrendador que no sea fabricante ni distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de activo denominada deudores por leasing, abonando la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing, por el valor que tenga el mismo en libros y el saldo a una cuenta del pasivo transitorio denominada «Intereses diferidos por percibir». La cuenta deudores por leasing se clasifica a corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas.
No obstante lo anterior, si el valor actual del contrato determinado de acuerdo con el párrafo (1) fuese inferior al valor de libros del bien entregado en leasing, debe contabilizarse esta diferencia con cargo a una cuenta de resultados denominada «Pérdidas por financiamiento».
El arrendador que sea fabricante o distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de activo denominada «Deudores por leasing», con abono a la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing por el valor noto en libros del mismo, reconociendo los intereses diferidos y la utilidad o pérdida generados en la operación.
Para establecer los intereses diferidos por percibir y a utilidad o pérdida bruta generados en la operación de Leasing mencionado en el párrafo 20, se
procede de la siguiente manera:
a) La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo determinado representa los intereses diferidos por percibir.
b) La diferencia entre el mencionado valor actual del contrato y el valor neto de libros del bien entregado en leasing, representa la utilidad o pérdida bruta generada por la operación de venta del activo, la que debe incluirse en los resultados operacionales.
Al vencimiento de cada cuota, el arrendador debe traspasar a resultados la proporción de «Intereses diferidos por percibir» devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deben reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros.
Debido a que pueden surgir diferencias entre el abono financiero a resultados, generado por los intereses devengados y el abono tributario generado portas cuotas de arriendo correspondientes al período se deben establecer los impuestos diferidos.
3.4.- CONTABILIDAD DE CONTRATO DE LEASING FINANCIERO
Para ejemplificar la contabilidad de estos contratos, el Boletín Nº 22 incluye un ejercicio en el que so describe la situación de un contrato de leasing, la identificación del tipo de leasing, la solución contable del arrendatario y arrendador, además de los cálculos con los cuadros de amortización e impuestos diferidos, considerando en todo ello cinco anexos, del A al E.
El ejercicio y su solución están planteados en dólares, cuestión muy corriente en este tipo de operaciones, como lo son el empleo de unidades de fomento o de otras unidades monetarias de poder adquisitivo más constantes que el peso. Hemos mantenido los datos originales, actualizando sólo el valor-del tipo de cambio del dólar, $ 390 por dólar.
El planteamiento y desarrollo es el siguiente:
ANTECEDENTES GENERALES (ANEXO A)
Con fecha 31 de diciembre de 19X0 el arrendador, empresa de leasing que no fabrica ni distribuye bienes, ha suscrito con el arrendatario un contrato de leasing para una máquina texto.
El contrato establece, entre otras, las siguientes condiciones:
1. El arrendador adquirirá para sí una máquina textil, para entregarla al arrendatario.
2. Duración del contrato: 60 meses (5 años). 3. Tasa de interés (explícita): 7% anual. 4. Forma de pagó convenida: 6O cuotas mensuales dé US $2.000 cada una, cancelando la primera a la firma del contrato.
5. Al término del contrato, vale decir 1 mes después de cancelada la última cuota, el arrendatario tiene la opción de devolver el bien, renovar el contrato acordando nuevas condiciones o adquirir el bien. Para esta última alternativa se fija un precio equivalente a US $ 2.000.
6. Los gastos de mantención y conservación de la máquina serán por cuenta del arrendatario, así como cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen.
7. El arrendador se desliga de toda responsabilidad relacionada con el funcionamiento de la máquina. Los reclamos deberá dirigirlos el arrendatario directamente al fabricante de la misma.
8. El arrendatario asume todos los riesgos de daños y pérdida del bien.
9. Otros antecedentes relacionados con esta operación son los siguientes:
a) El arrendador adquiere la máquina textil al contado en $3.600.000.
b) Vida útil económica de la máquina: 10 años.
c) Franquicia tributaria por depreciación acelerada, 3 años.
d) Valor residual de la máquina al término de su vida útil económica = $0.
e) Tipo de cambio vigente a la fecha del contrato y al cierre de año 1 9X1; US $ 1 = $ 390: Este tipo de cambio se supone constante durante la vida útil económica del bien.
f) Tasa promedio de interés de mercado para préstamos en dólares a largo plazo, con garantía prendaría = 12,7% anual.
g) Factor para corrección monetaria año 19X1 = 20%, para los años siguientes, 10% por año.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRIENDO
De acuerdo a los términos del contrato, se cumple la condición mencionada en el Boletín Técnico, correspondiendo, por lo tanto, a una operación de leasing.
Asimismo, el contrato contiene las características descritas en los párrafos 6(b) y 6(c) del Boletín Técnico, esto último se demuestra en el párrafo 13(d) de este ejemplo, por lo cual se clasifica como leasing financiero. A mayor abundamiento para justificar esta clasificación, el contrato también cumple con las características señaladas en los párrafos 7(a), 7(b) y, como se señala en el párrafo 13(d) de este ejemplo, también cumple con la característica señalada en el párrafo 7(c) del Boletín Técnico.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDATARIO
Tal como lo señala el párrafo 8 del boletín, esta operación de leasing financiero debe contabilizarse en forma similar a la adquisición de un bien del activo fijo.
Para ello debe determinarse el valor actual del contrato, descontando el valor de las cuotas mensuales y de la opción de compra a la tasa de interés que se considere apropiada, según lo dispuesto en el párrafo 10 del boletín:
a) En el presente contrato, la tasa de interés explícita de 7% anual difiere significativamente de la tasa promedio de interés de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones similares, que es de 12,7% anual. Consecuentemente, en este caso debe utilizarse esta última tasa.
b) Considerando que las cuotas de arrendamiento son mensuales debe calcularse la tasa de interés mensual para determinar el valor actual del contrato. La tasa mensual es aquella que, capitalizada mensualmente, resulte en una tasa anual de 12, 7%, aplicando la siguiente fórmula:
Tasa mensual = (1 + tasa anual)'1 -1 en que: Taso anual = 12,7%, n = Período de capitalización que es de 12 meses.
Resolviendo esta ecuación, la tasa mensual
resulta ser un 1%.
c) Para calcular el valor actual del contrato debe sumarse a la cuota contado e! valor descontando de las cuotas mensuales y de la opción de compra (considerando la tasa mensual del 1%), el cual se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Valor descontado de = Cuota mensual (1+i)n-1 cuotas mensuales i(1+i)n
en que Cuota mensual = US $ 2.000
i = 1%=0,01
n = 60 (considerando que la primera cuota se cancela al contado, «n» corresponde a las 59 cuotas restantes, más la opción de compra).
Valor descontando (1 ,01)60 - 1
cuotas mensuales 0.01(a, 01)60
1,8166967-1
0,8166967 0,8166967
0,01 81 66967
= 2.000 x 44.955
= US $ 89.910,00
Por lo tanto, el valor actual del contrato es:
Valor actual del contrato = Valor descontado cuotas mensuales + cuotas contado
Valor actual del contrato = US $ 89.910 + US $ 2.000 = US $ 91.910
d) El valor actual del contrato de US $ 91.910, equivalente a $3.584.490, representa el 99,6% del valor del bien al inicio del contrato, que es de $ 3.600.000. Asimismo, esta proporción de 99,6% es significativamente superior a la proporción de la vida útil económica del bien (10 años) cubierta por el contrato (5 años), que es de 50%.
Una vez determinado el valor actual debe procederse a contabilizar el contrato incluyendo la cuota contado de acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores.
_____________ x _____________ Activos en leasing 35.844.900
Intereses diferidos por Leasing 11.735.100
Obligaciones por Leasing 46.800.000 Banco 780.000
_____________ x _____________
Los importes del asiento antes señalado se obtuvieron como sigue:
Banco = cuota contado - US $2.000x$390 = $780.000
Obligaciones por leasing (incluye opción de compra) = 60 cuotas c/u
US $ 2.000 = US $ 120.000 x $390 = $ 46.800.000.
Activos en leasing = Valor actual contrato determinado en punto 13 (c) de este anexo = US $ 91.910 x $ 390 = $ 35.844.900
Intereses diferidos por leasing = Valor nominal total del contrato - valor
actual del mismo= ($46,800.000+ $780.000)- $35.844.900=$ 11.735.100
Al vencimiento de la primera cuota deben prepararse los siguientes asientos:
(a) Obligaciones por leasing 780.000
Banco 780.000
Para registrar el pago de la primera cuota (US $ 2.000x $390 = $780.000)
(b) Gastos financieros 350.649 Intereses diferidos por leasing 350.649
Para registrar los intereses devengados en el período de la primera cuota de (según cuadro de amortización, anexo B) US $899,1 x $390 = $350.649
Al vencimiento de las cuotas siguientes debe procederse en forma similar.
Al cierre del ejercicio debe aplicarse la Corrección Monetaria financiera
de los Activos en Leasing como Sigue:
Activos en Leasing x IPC = Corrección Monetaria $ 35.844.900 x 0,20 = $ 7.168.980
Por lo tanto, debe efectuarse el siguiente asiento:
Activo en Leasing 7.168.980 Corrección Monetaria 7.168.980
Acto seguido se calcula la depreciación sobre el valor reajustado teniendo en consideración el remanente de vida útil económica del bien y no el plazo del contrato.
Valor Reajustado
Años de Vida Útil Económica
35.844.900 + 7.168.980
10
Por lo tanto se efectúa el siguiente asiento:
Depreciación activos en leasing 4.301.388 Depreciación Acumulada activos en leasing 4.301.388
A continuación se contabilizan los impuestos diferidos que correspondan, de acuerdo a los cálculos mostrados en anexo «C» sobre determinación del impuesto diferido. En este ejemplo el asiento a efectuar en el primer año, al cierre del ejercicio, es el siguiente:
Gasto tributario 930.380 Impuesto diferido por pagar 930.380
Corresponde a US $ 2.385,59 x $ 390
En los años siguientes debe procederse en forma similar a la señalada para el primer año. En este ejemplo, los valores a registrar se desprenden de los anexos “Cuadros de Amortización” y “Determinación del Impuesto Diferidos”
Al determinar los impuestos diferidos puede observarse que existen operaciones financiero - contable que nunca tendrán reconocimiento tributario, tales como la Corrección Monetaria del Activo en Leasing y la depreciación de la misma. En consecuencia, dichas operaciones deberán controlarse separadamente, en forma similar a lo indicado en el anexo “D”, y constituirán diferencias permanentes, por lo que no corresponde calcular impuesto diferido sobre las mismas.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDADOR
Primeramente se debe contabilizar la adquisición de la máquina cargándola a una cuenta denominada. Activos para Leasing que se clasifica como un activo circulante, por $ 36.000.000.
Activos para Leasing 36.000.000
Bancos 36.000.000
Esta operación de leasing financiero debe contabilizarse en forma similar a la venta de un bien del Activo Fijo.
Para ello se determina el valor actual del contrato, descontándole el valor de las cuotas mensuales y de la opción de compra a la tasa de interés que se considera apropiada.
(a) En el presente contrato la tasa de interés explícita de 7% anual es significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones similares, que es del 12,7% anual. Consecuentemente, en este caso se utiliza esta última tasa.
(b) En vista de lo anterior, el valor actual del contrato se calcula en forma similar a la descrita en los párrafos 13(b) y 13(c) de este ejemplo. El valor actual del contrato asciende, por lo tanto, a US $ 91.910, equivalente a $ 35.844.900
Una vez determinado el valor actual se procede a contabilizar el contrato incluyendo la cuota contado.
Bancos 780.000
Deudores por Leasing 46.800.000
a Activos para Leasing 36.000.000
a Intereses Diferidos por Percibir 11.580.000
Como en este ejemplo el valor actual del contrato es inferior al valor de libros del bien, debe efectuarse además el siguiente asiento:
Pérdida por financiamiento 155.100
a Intereses Diferidos por Percibir 155.100
La pérdida por financiamiento corresponde a la diferencia entre el valor de adquisición del bien, de $36.000.000 y de valor actual de $35.844.900 (ver anexo E)
Al vencimiento de la primera cuota deben prepararse los siguientes asientos:
(a) Banco 780.000
Deudores por Leasing 780.000 Para registrar el cobro de la primera cuota (US $ 2.000 x $ 390)
(b) Intereses Diferidos por Percibir 350.649
Intereses Ganados 350.649
Para registrar los intereses ganados en el período de la primera cuota (US $ 899,10 x $390 según cuadro de amortización).
Al vencimiento de las cuotas siguientes se procederá en forma similar.
El arrendador no registra ningún asiento por Corrección Monetaria financiera ya que, desde el punto de vista financiero, no tiene activo fijo por bienes entregados en leasing. Lo anterior, debido a que ellos se encuentran representados por la cuenta Deudores por Leasing. Adicionalmente, dado que el valor del dólar no ha variado, no corresponde corregir el saldo de la cuenta Deudores por Leasing.
El arrendador debe considerar la Corrección Monetaria del Activo fijo por bienes entregados en leasing exclusivamente para efectos tributarios de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre esta materia.
Del mismo modo, al arrendador no le corresponde registrar monto alguno por depreciación financiera de activos en leasing ya que, como se explica en el párrafo precedente, no cuenta con tales activos fijos. Sin embargo, para efectos tributarios debe considerar dicha depreciación.
A continuación se contabilizan los impuestos diferidos que correspondan, de acuerdo a los cálculos mostrados en el anexo «E» sobre Determinación del Impuesto Diferido.
En este ejemplo el asiento a efectuar en el primer año, al cierre del ejercicio, es el siguiente:
Gasto tributario 3.199.829
Impuesto Diferido por Pagar 3.199.829
Corresponde a US $ 8.204,69 x $ 390
En los años siguientes se procederá en forma similar a la señalada para el primer año. En este ejemplo, los valores a registrar se desprenden de los anexos «B» y `E”, “Cuadro de Amortización» y «Determinación del Impuesto Diferido-Arrendador», respectivamente.
Al determinar los impuestos diferidos puede observarse que existen operaciones tributarias que nunca tendrán reconocimiento financiero, tales como la Corrección Monetaria tributaria del activo en leasing y la depreciación tributaria de la misma. En consecuencia, dichas operaciones deberán controlarse separadamente siguiendo una metodología similar a la descrita en el anexo “D” para el arrendatario: esas operaciones constituirán diferencias permanentes, por lo que no corresponde calcular impuestos diferido sobre las mismas.
ARRENDATARIO
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO
(Valores expresados en dólares)
Año Cargo Tributario (Cuotas) | Cargo Financiero Interés Depreciación Total | Diferencia Impuesto Temporal Diferido |
US $
| US $ US $ US $ 10.037,82 9.191 19.228,82 8.267,07 9.191 17.458,07 6.271,73 9.191 15.462,73 4.023,37 9.191 13.214,37 1.489,93 9.191 10.680,93 ____ 9.191 9.191,00 ____ 9.191 9.191,00 ____ 9.191 9.191,00 ____ 9.191 9.191,00 ____ 9.191 9.191,00 | US $ US $ 4,771.18 2.385,59 6.541,93 3.270,97 8.537,27 4.268,64 10.785,63 5.392,82 13.319,07 6.656,98 (8.791,00) (4.395,00) (8.791,00) (4.395,00) (8.791,00) (4.395,00) (8.791,00) (4.395,00) (8.791,00) (4.395,00) |
Se ha estimado una tasa de 50% de impuesto a la renta
Corresponde a la pérdida por financiamiento.
Se ha aplicado una depreciación lineal en 3 años.
Ultima cuota correspondiente a la opción de compra.
3.5.- PRESENTACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS POR LEASING FINANCIERO EN EL BALANCE DE ARRENDATARIO Y ARRENDADOR.
Complementando el desarrollo del ejercicio planteado en el Boletín Nº 22, a continuación indicamos la presentación de los activos y pasivos en el balance del arrendatario y del arrendador, por el contrato contabilizado.
Para esta ilustración empleamos los valores correspondientes al primer asiento en la contabilidad del arrendatario y la de los dos primeros asientos de la del arrendador.
En el Balance del Arrendatario
Activo Pasivo
—Activo en Leasing 35.844.900 — Obligaciones por Leasing 46.800.000
— Intereses Diferidos
por Leasing (11.735.100)
En el Balance del Arrendador
Activo Pasivo
— Deudores por Leasing 46.800.000
— Intereses Diferidos por Percibir - (11.735.100) (no se genera pasivo)
Respecto de estas presentaciones y el tratamiento de las cuentas, formulamos los dos siguientes comentarios:
De acuerdo con las normas del Boletín Técnico que comentamos, el arrendatario debe contabilizar el valor actual del contrato en el activo, el valor nominal del mismo en el pasivo y los intereses, según el párrafo 12, «se cargan a una cuenta de activo denominada intereses diferidos por leasing, la que debe presentarse como una deducción del pasivo...».
En realidad, desde un punto de vista técnico, una cuenta de activo clasificada como tal nunca debería presentarse en el pasivo. Más aún, si aceptamos que los intereses diferidos por leasing son parle del activo significaría que el bien recibido en Leasing estaría contabilizado en el activo al valor nominal del contrato, con una separación tan solo formal de su valor presente y sus intereses.
En razón de lo anterior y atendiendo al «espíritu económico de la transacción» que menciona el citado boletín, estimamos más adecuado clasificar la cuenta «intereses diferidos por leasing en el pasivo en su calidad de cuenta complementaria; que se rebaja de su cuenta principal «obligaciones por leasing»'.
De manera similar, en el caso del arrendador, la cuenta «intereses diferidos por percibir» es de pasivo pero que se presenta deduciendo el activo, estimamos de mayor claridad darlo el carácter (le cuenta de activo, complementaria de la cuenta principal «deudores por leasing”.
El segundo comentario se refiere a la ausencia de activos fijos en la contabilidad del arrendatario. Aun cuando éste mantiene la propiedad del bien transferido en leasing su valor figura como un derecho a cobrar en la cuenta deudores, cuestión no del todo clara, pero que se resuelve con las notas a los estados financieros que recomienda el Boletín Nº 22.
3.6.- OBLIGACIONES QUE COMPROMETEN A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN CONTRATO DE LEASING
3.6.1.- OBLIGACIÓN DE CEDER EL USO DEL BIEN.
Se trata de una obligación esencial y característica del leasing que lo distingue de otras operaciones o de otros negocios. En efecto, el usuario persigue como finalidad disponer del uso del bien para cumplir una necesidad económica, que puede satisfacer sin ser el dueño del mismo. Naturalmente que esta obligación que pesa sobre la empresa de leasing tiene como contrapartida la obligación del usuario de pagar - cesión del uso del bien, lo que visto desde el ángulo de la empresa de leasing comporta un derecho a cobrar dicha renta.
La cesión del uso del bien por la empresa de leasing al usuario ha sido asimilada en nuestro derecho, en defecto de una normativa sistemática en la materia, a un arrendamiento, toda vez que comporta la entrega de una cosa a título de mera tenencia y el pago de una renta por el uso de a misma. Con todo, las obligaciones propias del arrendamiento consistentes, según el artículo 1924 del Código Civil, en entregar al arrendatario la cosa arrendada, en mantenerla en estado de servir para el fin para el cual ha sido arrendada y en librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, que debe cumplirlas el arrendador, sufren modificaciones jurídicas considerables en el leasing.
En lo tocante a la obligación de entregar la cosa, acordado el leasing, la empresa efectúa la compra del bien y éste es entregado por el fabricante o proveedor directamente al usuario, en el lugar de su utilización. La obligación de dar que consiste en entregar la cosa, que debe cumplir el arrendador en el hecho la cumple un tercero, el fabricante o proveedor, que no es parte en el contrato.
Ahora bien, en el arrendamiento, la falta de entrega del bien faculta al arrendatario para pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, según las reglas del artículo 1489 del Código Civil, toda vez que no se ha verificado una prestación esencial del mismo. En el Leasing suele ocurrir que el fabricante o el proveedor no cumplen la obligación de entregar el bien, por diversas razones, como huelga del personal, caso de fuerza mayor o incluso declaratoria de quiebra.
En tales eventos, habiéndose convenido la operación, el usuario debe seguir pagando a renta a la empresa de leasing, porque así se estipula generalmente en el documento en el cual ella se consigna. Es preciso considerar que la compra del bien se ha hecho a solicitud del usuario, quien buscó al proveedor y fijó con él las condiciones de precio, la oportunidad y el lugar de la entrega.
Siendo así, es posible librar al arrendador de algunas responsabilidades relativas a la entrega del bien, pero no podría extremarse la situación en cuanto a mantener vigente la operación y el usuario seguir pagando la renta, si no se realiza la entrega. La empresa de leasing toma las providencias del caso para evitar que la operación se resuelva por falta de entrega del bien, por cuanto a ella le interesa recuperar la inversión mediante el pago de la renta periódica convenida y/o posterior compra del bien por un precio predeterminado.
La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado durante el arrendamiento, que corresponde al arrendador consiste, según el artículo 1927 de Código Civil, en hacer las reparaciones necesarias, con exclusión de las locativas. Tratándose de una obligación que no es de la esencia del arrendamiento, es posible alterar, mediante estipulaciones expresas, su contenido. En el leasing la empresa que se dedica a este rubro, se libera íntegramente de la obligación de hacer las reparaciones necesarias, las que se estipulan de exclusivo cargo del usuario.
Es comprensible esta alteración de la obligación de mantener la cosa arrendada en estado de servir para el objeto del arriendo, sólo en la mira que el usuario podrá llevara a ser su dueño, si hace efectiva la opción de compra del bien al término de la operación. En el simple arrendamiento, cuando el arrendatario efectúa reparaciones necesarias, que son normalmente de cargo del arrendador, se conviene una compensación de su valor con el pago de la renta.
La obligación de liberar de toda turbación en el goce de la cosa de garantizar que el arrendatario no sufrirá perturbaciones de terceros, que pesa sobre el arrendador, también es esencialmente diferente en la operación en estudio, en la cual la empresa de Leasing hace renunciar al usuario al derecho que la ley le otorga en estos casos, de solicitar una disminución de la renta pactada. Tratándose de a turbación proveniente de terceros, la empresa de leasing impone al usuario su total exoneración de responsabilidad. Sólo la falta de una normativa expresa en la materia permite estas injustas ventajas para la empresa de leasing, que se ampara en reglas del arrendamiento que no son de orden público, para dejarlas sin efecto convencionalmente.
Si consideramos las obligaciones del arrendamiento de pagar la renta, de usar la cosa según los términos del contrato, de cuidarla como buen padre de familia, de ejecutarlas reparaciones locativas y de restituirla al término del plazo convenido para el arrendamiento, ellas no se conciben, no se pactan ni se cumplen en la misma forma en la operación de leasing.
En efecto, a diferencia del arrendamiento, la determinación de la ende exclusivamente de la utilidad y de las bondades del bien arrendado, sino del valor de compra del bien por la empresa de leasing, de la vida económica del mismo, del valor de éste al final de su vida Útil, de los impuestos sobre los beneficios que gravan a la empresa de leasing, de las rentas generadas por su utilización durante el plazo convenido, del interés que se pague por el endeudamiento del usuario y de los gastos de transporte y de instalación del equipo financiado por el leasing.
Por otra parte, en el arrendamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 1943 del Código Civil, a renta puede fijarse con posterioridad a la entrega de la cosa arrendada. En la operación de Leasing, por el contrario, la renta se fija antes de la entrega del bien, al tiempo de convenirse el negocio, porque el usuario necesita saber exactamente el monto de ella, para escoger la empresa que le ofrezca un valor más favorable en el financiamiento.
Tratándose de la obligación del arrendatario de usar la cosa según los términos o el espíritu del contrato, en el leasing se pacta una limitación del uso del bien cedido solamente en el giro de los negocios del usuario.
Atendida la circunstancia que la obligación de cuidar la cosa como buen padre de familia y de hacerlos las reparaciones locativas, favorece a la empresa de leasing, por lo general no sufre alteraciones en le operación que nos ocupa.
Por último, la obligación del arrendatario de restituir la cosa arrendada, resulta asimismo esencialmente alterada por que ella so cumple, sin necesidad de poner en mora al usuario, al término del atc1eilerdebiondo entregarse el equipo en buen estado de mantenimiento o bien quedara en poder del usuario al reconducirse la operación o al optar el usuario por la compra del mismo.
Como podemos apreciar la cesión del uso del bien por la empresa del leasing al usuario, no resulta adecuadamente regulada con la aplicación de las normas sobre arrendamiento del derecho común, lo que hace imprescindible una normativa especial que cubra las singularidades de la operación de leasing.
3.6.2.- OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA OPCIÓN DEL USUARIO.
Es de la esencia de la operación de leasing que al término de la cesión del uso del bien, el usuario pueda optar por varias alternativas, que la empresa de leasing está obligada a respetar. Las alternativas son las siguientes:
-
restituir el bien objeto del uso;
-
convenir una nueva cesión del uso bajo otras condiciones, y
-
adquirir el bien por un precio predeterminado al convenirse la operación.
Atendida la circunstancia que las dos primeras alternativas no son de gran aplicación práctica ni presentan problemas de orden jurídico, nos limitaremos a analizar la última.
El problema fundamental que se presenta es determinar de dónde emana la obligación de la empresa de leasing de respetar la opción de compra del usuario y cuál es su fundamento jurídico.
La opción del usuario de adquirir el bien debe ser estipulada en el documento que se suscribe al momento de convenir la operación, facultándolo para aceptar o rechazar la oferta respectiva, dentro de un plazo determinado, una vez expirado el tiempo que duró la cesión del uso del mismo. Se trata de una estipulación contractual que contiene la opción irrevocable en favor del usuario, que unida a la cesión del uso permite cumplir la finalidad que las partes persiguen con la operación. La opción debe convenirse en términos que la empresa de leasing quede comprometida a esperar la aceptación o el rechazo en el plazo que se establezca. De esta suerte, la opción es irrevocable por cuanto es preciso que ella se mantenga para que sea admitida o desechada, en la época estipulada, al término de la cesión del uso del bien.
En el derecho chileno, fundamento jurídico de la opción es el artículo 1545 riel Código Civil, según el cual todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Ahora bien, teniendo plena eficacia jurídica la opción, el usuario podrá ejercer la prerrogativa de aceptar o desechar la oferta, en la época fijada, al tiempo de convenir la operación. Admitida la oferta, pagaré el precio preestablecido y se hará dueño del bien en virtud de la tradición que, en este caso, tendrá lugar en la forma prevista en el artículo 684 Nº 5 del Código Civil.
En el evento que la empresa de leasing pretendiera -revocar la oferta, incumpliendo la obligación de respetarla, el usuario que la hubiere aceptado oportunamente, podría pagar el precio predeterminado por consignación, en conformidad a lo previsto en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil.
Otro fundamento legal de la opción del usuario de comprar el bien y de la obligación de la empresa de leasing de respetarla, se encuentra en el artículo 99 del Código de Comercio, según el cual el proponente puede arrepentirse en el tiempo que medie entre el envío de la propuesta y la aceptación: `salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto de/contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo», siempre que el usuario seto comunique a la empresa dentro del plazo que se haya convenido.
El fundamento jurídico de la opción de compra del usuario en el leasing no es la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral, situación contemplada en el artículo 1554 del Código Civil, por cuanto como vimos se basa en el artículo 1545 del mismo cuerpo de leyes y en el artículo 99, del Código de Comercio. El artículo 1554 del Código Civil consagra la posibilidad de prometer la celebración de cualquier contrato y no en especial el de compraventa.
La promesa unilateral implica que una sola de las partes se compromete a celebrar un contrato prometido, sin que la otra parte pueda compelerla a cumplir dicha promesa. La opción es diferente, en cuanto a que para la celebración del contrato ofrecido no se requiere nuevamente de una manifestación de voluntad del oferente. La voluntad ya se manifestó al momento de convenirse la operación de leasing y se mantiene vigente en virtud de la oferta, limitándose el usuario sólo a aceptarla, en el tiempo estipulado para ello.
Cuando el usuario elige la alternativa de comprar el bien, la empresa contrae la obligación de venderlo en las condiciones pactadas y ante su incumplimiento, y el usuario puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
3.7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LEASING
Volviendo al Manual de Consultas Tributarias, antes citado, los derechos y obligaciones que se atribuyen al usuario o arrendatario en esta publicación son los siguientes:
Derechos del usuario del bien
-
Uso y goce del bien
-
Ejercer la opción:
(renovar el contrato, comprar o devolver el bien)
Obligaciones del usuario del bien
-
Usar debidamente el bien
-
Pagar las cuotas
-
Mantener y reparar los bienes
-
Colocar placas distintivas
-
Contratar seguros
-
Restituir los bienes
Por su parte, R. Sandoval en su Tratado de Derecho Comercial, refiriéndose a las obligaciones del usuario, las agrupa en las siete siguientes:
-
Elegir los bienes objetos de la operación
-
Pagar la renta o cuotas
-
Usar el bien en los términos convenidos
-
Mantener y repararlos
-
Restituir el bien al término del contrato
-
Colocarle placas identificatorias
-
Contratar seguros
Elegir los bienes objeto de la operación. Esta obligación, afirma R. Sandoval, permite distinguir el leasing financiero del simple arrendamiento, en el cual sólo puede elegir dentro del stock que tiene el arrendador y del leasing operativo, el cual se celebra con la sociedad proveedora de los bienes.
Pagar la renta o cuotas. Ella afecta al usuario en favor de la empresa de leasing y representa la retribución por la cesión del uso y goce de los bienes de equipo, durante el período convenido. El pago de la renta se fracciona en todo ese lapso, constituyendo una obligación de tracto sucesivo. Si el usuario deja de pagar la renta, se estipula como sanción la resolución inmediata de la operación, quo trae aparejado el cese del uso del bien, desde el momento mismo en que se produce el incumplimiento.
En la práctica, la empresa envía un requerimiento por carta certificada, conminando al usuario a satisfacer la prestación. La restitución del bien, en buen estado, debe hacerse en el lugar indicado por la empresa, siendo de cargo del usuario los gastos de desmontaje, embalaje y transporte. Además, debe pagar a la sociedad de leasing una indemnización igual al importe de la renta pendiente hasta el final del período establecido inicialmente.
Usar el bien en los términos convenidos. El documento que da cuenta de la operación contiene las reglas relativas ala forma de usar el material, como por ejemplo, las personas que deben manipularlo, las horas de uso, el deber de no ceder el uso a terceros, etc. En el caso en que el usuario desee ampliar o modificar el primitivo destino de los bienes de equipo, está obligado a comunicar por escrito esta circunstancia.
Mantener y preparar el equipo. Se trata de una obligación que en arrendamiento pesa sobre el arrendador. En el leasing la empresa del rubro, en su calidad de ente financiero, no se obliga a la mantención ni a la reparación de los bienes objeto de la operación, limitándose tan solo a ceder la garantía del fabricante o proveedor.
Restituir los bienes de equipo al expirar el término estipulado. Debe cumplirse por el usuario en el lugar convenido o en el domicilio de la empresa de leasing, a menos que éste ejerza la opción de adquirirlos o la de pactar una nueva cesión de uso de los mismos, situaciones en las cuales no saldrán de su poder.
Colocar placas distintivas. Con el propósito de dar a conocer a terceros que los bienes de equipos no son de propiedad del usuario, se conviene la obligación de colocar placas distintivas, indicando el nombre de la empresa de leasing dueña de los mismos.
Contratar seguros. Por último, como el usuario debe responder de los bienes entregados en leasing, se le obliga a contratar seguros por los riesgos de incendio, de robo, etc., que pueden sufrir dichos bienes. El usuario, en su carácter de tal, tiene interés asegurable respecto de los bienes que recibe en leasing, lo que legitima el seguro que puede contratar sin ser dueño de los bienes expuestos a riesgos. La empresa de leasing también puede tomar estos seguros a cargo del usuario.
3.8.- RELACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
La vinculación entre empresas de leasing y usuarios, en el ámbito comercial y financiero en que ésta ocurre, genera una multiplicidad de relaciones entre las partes. Se trata de una serie de formalidades que tienen que ver con el mercado de leasing, con su entorno y las decisiones de arrendador y arrendatario. Aquí las presentamos en los cuatro grupos siguientes.
-
Relaciones de inicio o pre-operación
-
Formalización y desarrollo del contrato
-
Relaciones de término
-
Situaciones especiales
3.8.1.- RELACIONES DE INICIO O DE PRE-OPERACIÓN
Estas relaciones están enmarcadas en los estudios de factibilidad, evaluación de opciones de financiamiento y selección de alternativas de decisión sobre cómo adquirir o disponer del uso de bienes de capital, que efectúa un potencial usuario de leasing.
Comprenden también, por parte de las empresas de leasing, acciones de atracción de los potenciales clientes con entrega de información sobre las ventajas del leasing y asesorías financieras para contribuir a la decisión del cliente.
En esta fase del proceso se distinguen tres tipos de acciones concatenadas:
-
Elección del material, del proveedor y de la empresa de leasing
-
Presentación de la solicitud de leasing
-
Estudio, aprobación o rechazo de la solicitud
En la primera de estas acciones, el usuario hace la elección del material y proveedor de acuerdo a sus particulares necesidades. Estudia las diversas alternativas de financiamiento que el mercado ofrece y luego decide conforme a sus exigencias.
Una vez adoptada la decisión se dirige a la empresa de leasing para solicitar la intermediación financiera de la operación.
La presentación de la solicitud de leasing a las empresas de esta giro supone también una elección por parte del usuario. Para ello ha estado en contacto con estas empresas durante el período de selección del bien y proveedor.
Las sociedades de leasing cuentan con formularios de solicitudes, diseñados expresamente para estos fines, los que indican la información complementaria que debe proporcionar el solicitante acerca de su solvencia económica, necesidad y utilización de los equipos deseados. Entre esta documentación figuran facturas proformas y condiciones de los proveedores, estados financieros de los solicitantes, presupuestos u otra información.
El estudio de la solicitud presentada sigue un camino similar al de los análisis que realizan en situación de créditos las instituciones bancarias. Sin embargo, en este tipo de operaciones hay mucha más expedición en el trámite y el tiempo de respuesta está relacionado con la magnitud de la operación y la solvencia del solicitante.
La evaluación para la aprobación o rechazo se centra en las características del usuario, las características de los bienes y las características de la inversión que hará la compañía de leasing.
3.8.2.- FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CONTRATO
Aprobada la solicitud, se perfecciona la operación con la firma del contrato de leasing, el que contempla los derechos y obligaciones de las partes, ya comentados en los dos puntos anteriores y que mantendrán durante la vigencia del contrato.
3.8.3.- RELACIONES DE TÉRMINO
Normalmente la operación concluye por la expiración del plazo convenido para la misma, sea que la extinción del término se produzca de manera voluntaria o involuntaria para las partes.
Por tratarse de una operación que comporta la cesión del uso de un bien, asimilada en el derecho chileno al arrendamiento, en general, las causas de terminación son imputables al usuario y relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo, la falta de pago de la renta, el uso descuidado del equipo, etc.
La acción judicial destinada a recuperar el bien por su mal uso se ejerce, generalmente, con aquélla encaminada a obtener el pago de las rentas atrasadas. Tales acciones se sujetan al procedimiento reglamentado en el Título VI del Libro II del Código de Procedimiento Civil, denominado `Juicios Especiales del Contrato de Arrendamiento,, Empleando el procedimiento contemplado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el arrendador puede demandar la terminación del arrendamiento en los casos previstos por los artículos 1938, 1972 y 1973, del Código Civil. Asimismo, puede valerse de dicho procedimiento para cobrar indemnización de perjuicios.
Cuando se trata tan sólo de cobrar las rentas atrasadas por la cesión del uso de bienes muebles, se puede utilizar el procedimiento de cobro de pesos, mediante juicio ordinario contemplado en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil o empleando la vía ejecutiva en conformidad a los artículos 434 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Como en la mayor parte de los casos, la obligación de pagar la renta periódica se documenta en letras de cambio o pagarés aceptados o suscritos ante Notario, tales instrumentos se emplean como títulos ejecutivos para iniciar el procedimiento compulsivo de cobro e incluso se utilizan como acreencias insolutas para pedir la declaratoria de quiebra del usuario que ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, conforme al artículo 43 Nº 1 de la Ley Nº 18.175, sobre Quiebras.
Para el caso del cobro de rentas por la cesión del uso de un inmueble -leasing inmobiliario- debe aplicarse el procedimiento contemplado en el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las reconvenciones de pago, que facilita el cobro de las rentas insolutas y de otras prestaciones similares que se adeuden.
La destrucción de los bienes cedidos representa también una causa de terminación del leasing. Si k destrucción del equipo se produce mientras está en poder del usuario, éste debe responder a la empresa de leasing, como el arrendatario al arrendador, en el derecho común. Si la pérdida de los bienes se debe a caso fortuito, generalmente ese riesgo quedará cubierto por el seguro que el usuario está obligado a contratar en la operación.
3.8.4.- SITUACIONES ESPECIALES POR QUIEBRAS
Para analizar los efectos que se originan en la operación de leasing en el evento de la quiebra, es preciso distinguir si ella afecta al usuario o a la empresa de leasing.
Quiebra del usuario. Si la declaratoria de quiebra se pronuncia una vez que se han cumplido las obligaciones que pesan sobre el usuario, es decir, una vez que haya optado por la compra o la devolución del bien, no va a producir ningún efecto relativo al término de la operación. El síndico, en representación del usuario, requerirá la tradición del bien, si tal obligación se encontraba pendiente en su ejecución por la empresa financiera de leasing.
En caso que la quiebra se declare encontrándose pendiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas contraídas por las partes, la operación no termina, porque la quiebra no produce normalmente ese efecto. Conviene distinguir cuando la quiebra se declara durante el período de vigencia irrevocable de la cesión del uso del bien o cuando el usuario ha ejercido la opción de compra, pero aún no ha pagado el precio preestablecido en el contrato.
En la primera situación, aplicando las reglas del arrendamiento, a falta de normas expresas sobre leasing, de conformidad con lo previsto en el artículo 1968, del Código Civil, la insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo. El acreedor o acreedores pueden sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador. No siendo así, el arrendador tiene derecho a dar por concluido el arrendamiento. El precepto legal ratifica el principio enunciado, facultando a la masa de acreedores, representada por el síndico, para sustituirse en los derechos y obligaciones del fallido, manteniendo la cesión del uso del bien y pagando la renta correspondiente.
Sólo en el caso en que el síndico no ejerza la prerrogativa señalada, la empresa de leasing puede solicitar que se declare terminada la operación, invocado el incumplimiento de obligaciones por parte del quebrado. Conviene asimismo precisar que, en virtud de lo establecido en el articulo 71, inciso final de la Ley Nº 18.175, sobre quiebras, durante los treinta días siguientes a la declaración de quiebra, el arrendador no puede perseguir, por los arriendos vencidos, la realización de los muebles destinados a la explotación de los negocios del fallido, sin perjuicio de solicitarlas providencias conservativas que le convengan.
En la segunda situación, cuando el fallido ha ejercido la opción de compra y tiene pendiente el pago del precio, el síndico determinará si el contrato es beneficioso para los intereses de los acreedores, pagará dicho precio y exigirá que se efectúe la tradición del bien objeto de la operación, si ésta no se ha realizado en la forma prevista en el artículo 684 Nº del Código Civil.
En el documento que contiene el leasing suele estipularse que la quiebra del usuario pone término «ipso facto» y de pleno derecho al contrato. Por ende, convenida dicha cláusula, el fallido representado por el síndico debe restituir de inmediato el bien objeto de la operación y si no lo hiciere la empresa de leasing puede reivindicarlo o recuperarlo administrativamente solicitando su entrega al síndico.
Quiebra de la empresa de leasing. No es usual que ello ocurra, pero en ese evento surge un conflicto de intereses entre los acreedores de la fallida (fabricantes o proveedores) y los usuarios a quienes se les cedió el uso y goce de los bienes en leasing. Los acreedores exigirán que los bienes sean realiza-dos para pagarse de sus créditos con el producto del remate. Los usuarios que hayan cumplido sus obligaciones demandarán el cumplimiento de la opción de compra de los bienes.
Tratándose de una operación que genera obligaciones recíprocas, el síndico, si la considera beneficiosa para los intereses de la masa, puede perseverar en ella y al término del período de la cesión del uso del bien, en la época convenida, el usuario podrá hacer efectiva la opción de compra. En este último caso, no se requiere consentimiento ni intervención alguna de la empresa fallida para la compraventa ni para la tradición, porque ese consentimiento ya se había expresado al celebrarse la operación, cuando la empresa estaba en su sano crédito. Si el síndico estima que la operación no es favorable a la masa, estando convenida la opción de compra con el usuario, para algunos este último no podrá retener el bien ni podrá serle transferido, porque la empresa de leasing, encontrándose en quiebra, no puede efectuar la tradición.
Tanto la venta como la tradición pueden efectuarse porque el consentimiento para ellas se expresó al convenirse la operación yen ese instante la empresa no estaba en falencia. Si se incumple la obligación, el usuario tiene derecho a indemnización de perjuicios, pudiendo incluso retener la cosa hasta que se le asegure el pago de los daños, en conformidad con los artículos 1937 del Código Civil y 71 de la Ley Nº 18.175, sobre quiebras.
3.9.- MODELOS DE CONTRATOS DE LEASING
Para actuar con agilidad en el mercado del leasing, las empresas de este género emplean múltiples formularios para solicitudes de leasing, para contratos, para modificaciones u otras peticiones o acuerdos con sus clientes.
Estos formularios responden al uso de modelos estandarizados que ha
venido desarrollando el mercado del leasing y que las empresas han adaptado a su particular situación y negocio.
A modo de ilustración, presentamos en las páginas que siguen modelos de los siguientes formatos estandarizados:
-
Solicitud de leasing
-
Contrato de leasing sobré bienes muebles
-
Modificación de leasing mobiliario
-
Contrato de Leasing inmobiliario
SOLICITUD DE LEASING
1.- Identificación del Solicitante. Nº………
Nombre o Razón Social……………………………………………………………………
RUT………………………. Dirección…………………………………………………….
Lugar y fecha iniciación actividades …………………………………………………….
Solicitud presentada por ………………………………………………………………….
Cargo………………………...............Teléfonos…………………………………………
II.- Detalle de la Solicitud.
Descripción de los Equipos……………………………………………………………….
Valor………………….. Plazo requerido del leasing……….... meses…………………
Nombre empresa proveedora(s)………………………………………………………….
Contacto Sr.………………….Importación…… Compra nacional…. Lease back……
Propósito de uso de los equipos………………………………………………………….
Renta expresada en: Unidades de Fomento……. Pesos……Otra…….
III.- Antecedentes del Requirente.
Nombre de los socios o accionistas: RUT:…………………….
1.-……………………………………. ……………………………
2.-……………………………………. ……………………………
3.-……………………………………. ……………………………
4.-……………………………………. ……………………………
5.-……………………………………. ……………………………
Administración:
Presidente :…………………………………………………………………………
Vicepresidente :…………………………………………………………………………
Gerente General :…………………………………………………………………………
Gerente Finanzas :…………………………………………………………………………
Contador :………………………………………………………………………… IV.- Otros Antecedentes. Bancos con que opera Principales clientes
……………………………….. ……………………………………………………….
……………………………….. ………………………………………………………..
……………………………….. ………………………………………………………..
ANTECEDENTES REQUERIDOS De Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
1. Dos últimos balances generales (incluyendo estado de resultados).
2. Doce últimas declaraciones y pago del IVA.
3. Escritura de constitución de la sociedad, sus modificaciones, inscripciones y publicaciones.
4. Copia de inscripción en el Registro de Comercio, con anotaciones y
Vigencia.
5. Poderes autorizados. -
6. Estados de Situación Personal de Avales (en formulario de .... Leasing).
De Empresa por Cuenta Propia.
1. Dos últimos balances generales (incluyendo estado de resultados). 2. Doce últimas declaraciones y pago del iva. 3. Estado de situación Personal y de los Avales (en formulario de….Leasing) De profesionales 1. Estado de Situación Personal y de los Avales (en formularios de….Leasing) 2. Dos ultimas declaraciones de renta De otras Personas Naturales. 1. Estado de situaciones Personal y de los Avales (en formulario de…Leasing).
CONTRATO DE LEASING DE BIENES MUEBLES
En la ciudad de…………………. A…..de 200.... Comparecen ...……………………………………
por una parte y como arrendadora y, por la otra y como arrendataria ……………………………… y exponen que han convenido en la celebración de un contrato de arrendamiento sujeto a las siguientes estipulaciones:
Primero. Por instrucciones de la arrendataria, la arrendadora procederá a adquirir para sí a ……………………………………………., en adelante el proveedor, los siguientes : bienes (muebles)…………………………………………………… Segundo. Por el presente instrumento, la arrendadora da en arrendamiento a la arrendataria los bienes descritos en la cláusula primera, quien los toma para destinarlos a sus propias actividades comerciales consistentes en ……………………………………………..
Tercero. La arrendadora instruirá al proveedor para que entregue los bienes directamente a la arrendataria en……………………………. y la arrendataria estará obligada a mantenerlos en ese lugar, salvo autorización escrita previa de la arrendadora en contrario.
Cuarto. El presente contrato tendrá un plazo fijo de vigencia de ……………………………… contado desde que se entreguen los bienes a la arrendataria.
Quinto. La arrendataria pagará por concepto de renta de arrendamiento las siguientes cantidades: a) el equivalente en moneda nacional a………………. unidades de fomento, más IVA., que se paga en este acto en dinero efectivo a la arrendadora, quien declara haberlo recibido a su entera satisfacción; b)…..cuotas iguales, mensuales y sucesivas, equivalentes a……. unidades de fomento, más IVA., cada una de ellas, que se pagarán todos los días de cada mes a partir del ..... de 200....
Para facilitar el cobro de las cuotas, la arrendataria acepta en este acto letras de cambio por unidades de fomento, cada una de ellas, y con los mismos vencimientos indicados. El monto de las letras incluye el Impuesto al Valor Agregado con la tasa actual del 19%. Si dicha tasa fuere modificada, se aplicará la nueva tasa vigente. Si dejare de existir una fijación oficial de la unidad de fomento, las cuotas pendientes de vencimiento serán iguales a la última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad de fomento y se reajustarán en igual porcentaje a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga las veces, entre la fecha de pago de la citada suma y la fecha de pago efectiva de cada una de las cuotas.
Sexto. Una vez entregados los bienes, la arrendataria deberá dirigir una comunicación a la arrendadora indicando la fecha en que se efectuó dicha entrega, bajo su firma o la de su representante legal. Dicha comunicación deberá remitirse dentro de un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de la entrega; en caso contrario, se entenderá suficiente la comunicación que al respecto entregue el proveedor. Lo anterior es sin perjuicio de lo pactado en la cláusula.
Séptimo. Atendida la circunstancia de haber sido seleccionados libremente por la arrendataria tanto los bienes como su proveedor y por haber sido adquiridos éstos por la arrendadora por instrucciones de la arrendataria y con el único objeto de entregárselos en arrendamiento, aquélla declara que se exime de toda responsabilidad por la falta de entrega oportuna, por defectos de fabricación o funcionamiento o por ineptitud de los bienes para el objeto a que estén destinados. Cualquiera reclamación en este sentido será formulada directamente al proveedor. Con tal finalidad, la arrendadora cede a la arrendataria cuantos derechos le correspondan para exigir al fabricante o proveedor el cumplimiento de la garantía y/o los servicios de mantención adecuados, subrogando la arrendataria a la arrendadora para estos efectos.
Octavo. La arrendataria deberá mantener los bienes en perfecto estado de funcionamiento, efectuando las reparaciones que fuesen necesarias, debiendo reemplazar los repuestos y accesorios a su propio cargo, realizando las inspecciones necesarias y ordenar los servicios de mantención adecuados para ellos, utilizando en todo caso los servicios, elementos y repuestos recomendados o autorizados por el fabricante o proveedor. La arrendataria no tendrá derecho a reembolso ni indemnización alguna por las reparaciones y/o mantenciones que efectúe, ni por os repuestos, accesorios y cualquier otro elemento que reemplazo o incorpore a los bienes arrendados, los que pertenecerán a la arrendadora desde el momento de su incorporación y no podrán ser retirados al término del arriendo.
Noveno. Sin el consentimiento escrito de la arrendadora, la arrendataria no podrá hacer modificaciones o alteraciones a los bienes, ni introducirle cambios en su funcionamiento.
Décimo. Sin el consentimiento escrito de la arrendadora, la arrendataria no podrá adherir los bienes u un inmueble ni mantenerlos en un inmueble de propiedad de terceros. En el evento que la arrendataria solicite este consentimiento, debe entregar la arrendadora una declaración del dueño del inmueble reconociendo el dominio de la arrendadora sobre los bienes y señalando que no considerará los mismos como inmuebles por adherencia ni destinación y comprometiéndose a. no ejercer ningún tipo de derecho sobre ellos. Undécimo. La arrendadora estará facultada para adherir a los bienes placas, etiquetas u otras marcas que indiquen que ellos son de su propiedad y la arrendataria no podrá retirarlos bajo ninguna circunstancia. La arrendataria deberá utilizar los bienes de acuerdo a las aptitudes de los mismos, cumpliendo estrictamente las disposiciones de las autoridades pertinentes y laszeg1asgenerales relativas al uso. Conservación, transporte o destino de ellos. La arrendataria se obliga a permitir el acceso de la arrendadora, sus agentes o dependientes a cualquiera hora razonable, para que inspeccionen los bienes y el lugar en que se encuentran ubicados.
Duodécimo. La arrendataria reconoce que el dominio de los bienes pertenece a la arrendadora y, por tanto, se compromete a no transferirlos, venderlos, enajenarlos ni ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad del dominio. La arrendataria no podrá subarrendar ni constituir ningún derecho sobre los bienes en favor de terceros. Tampoco podrá ceder bajo ningún título el uso de los bienes o la mera tenencia de ellos, salvo consentimiento escrito de la
arrendadora. Si se impugnare o desconociere el título de dominio de la arrendadora, la arrendataria deberá darle aviso inmediato, debiendo ejercitar a su, propio cargo cuantas acciones, excepciones o reclamaciones fueren necesarias para acreditar el dominio de los bienes por parte de la arrendadora.
Decimotercero. La arrendataria asume y soporte los riesgos de pérdida o daño de los bienes, cualquiera que sea la causa a que respondan y sin limitación alguna, incluido el caso fortuito y aun cuando ellos provengan de defectos de fabricación o funcionamiento de los mismos. La arrendataria asume también los riesgos de cualquier accidente producido por la posesión, utilización u operación de los bienes arrendados que ocasione daño en personas o en bienes de terceros, los que serán de su entera responsabilidad. Los bienes arrendados serán entregados a la arrendataria asegurados, obligándose la arrendadora a mantener dicho seguro por toda la vigencia del contrato, por las siguientes coberturas, según las condiciones particulares y generales correspondientes: incendio ordinario, daños materiales causados por rotura de cañerías y/o desbordamiento de estanques; incendio y daños materiales a consecuencia de huelga, sin incluir gastos de protección; pérdida y daños materiales por actos terroristas y/o maliciosos; riesgos de la naturaleza, excluyendo terremoto; incendio causado por terremoto y daños materiales causados por conmoción terrestre, en conjunto y daños materiales causados por explosión. El monto asegurado será siempre igual al valor real de los bienes, valor que a esta fecha las partes están se acuerdo que es el equivalente a unidades de fomento, quedando la arrendadora facultada expresamente por la arrendataria para ajustar dicha cantidad si variaren las actuales condiciones. El seguro será contratado con una franquicia por la cobertura de terremoto de 2% con un, mínimo de 50 unidades de fomento por toda y cada pérdida, la cual será cubierta por la arrendataria. Las partes dejan expresa constancia que Ias señaladas coberturas fueron acordadas por ellas y que, aun cuando el seguro será tomado por la arrendadora y a su nombre, ésta obra con expreso consentimiento de la arrendataria en la materia, sin perjuicio de quo dichas coberturas o las condiciones generales de los seguros sean modificadas por determinación de la autoridad correspondiente. La arrendataria podrá, a su propio cargo, asegurar los bienes contra cualquier otro riesgo. Sin embargo, el hecho de no hacerlo no la liberará de la responsabilidad establecida en la cláusula octava. Será de cargo de la arrendataria cualquier otro seguro que se tome como consecuencia de la aplicación del presente contrato o que pudiera establecerse en carácter de obligatorio y que no esté comprendido dentro de lo estipulado en la presente cláusula. Asimismo, la rehabilitación de todos los seguros en caso de siniestro será de cargo de la arrendataria.
Decimocuarto. En caso de siniestro, daños o pérdida de los bienes, cualquiera sea su causa y su gravedad, la arrendataria deberá informar a la arrendadora, sin demora, del accidente sobrevenido, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. Si el siniestro fuere parcial, la arrendataria continuará pagando las rentas de arrendamiento, sin descuento alguno. Si el siniestro fuere total, la arrendataria
deberá continuar pagando a la arrendadora las mismas cantidades estipuladas en la cláusula quinta y en las mismas oportunidades allí señaladas, hasta la fecha en que el asegurador pague a la arrendadora la correspondiente indemnización. Producido dicho pago la arrendataria podrá optar, dentro de un plazo de 30 días, a que la arrendadora le ceda la correspondiente indemnización. El precio de la cesión será igual a la suma de las siguientes cantidades: lo pagado desde la fecha del siniestro, el equivalente de las cuotas pendientes de vencimiento hasta el término inicialmente pactado y el precio indicado en la cláusula decimosexta. Si la arrendataria no optare por la señalada cesión dentro del plazo indicado, la arrendadora le restituirá, sin intereses, los montos pagados desde la fecha del siniestro, previa deducción de toda cantidad que la arrendataria le adeude, por cualquier concepto.
Decimoquinto. Atendido que las partes han acordado las coberturas y montos que se contratarán con la compañía aseguradora, si fa indemnización que ésta pague por un siniestro cualquiera, total o parcial, fuere insuficiente para reparar íntegramente o sustituir los bienes arrendados, la arrendataria deberá hacerlo a sus expensas, en cuyo caso continuarán aplicándose las normas de! presente contrato o completar a la arrendadora una indemnización equivalente a las cuotas de pago más el precio indicado en la cláusula decimosexta.
Decimosexto. El presente contrato finalizará irrevocablemente al término del plazo que se estipula en la cláusula cuarta, sin necesidad de requerimiento previo alguno. Al término del plazo, si la arrendataria hubiera cumplido con todas las obligaciones que para ella emanan del presente contrato, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Devolver los bienes a la arrendadora, en el lugar que ésta ¡e indique, en perfecto estado de mantención y funcionamiento, sin más desgaste que el normal de su propio uso; b) Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, el que se regirá por las estipulaciones que oportunamente se acuerden parlas partes, o c) Adquirirlos bienes arrendados. En este caso, el precio de la compraventa será U. F…………, más el impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que corresponda y su pago se hará al contado dentro de los cinco días siguientes al término del arrendamiento. La arrendataria deberá comunicar su decisión a la arrendadora, dentro de los últimos 30 días de vigencia del contrato. Si no lo hiciere, se entenderá que ha optado por la alternativa indicada en la letra a), por lo que deberá restituir los bienes en la forma y condiciones que se señalan en esta cláusula para ese supuesto. Asimismo, la falta de pago oportuno del precio de la compraventa extinguirá el derecho - a adquirir los bienes arrendados, los que, por lo tanto, deberán ser restituidos en la forma ya indicada.
Decimoséptimo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la arrendataria en el presente contrato y especialmente la falta de pago oportuno de una de cualquiera de las cuotas pactadas en la cláusula quinta, facultará ala arrendadora para ejercer, a su opción, uno de cualquiera de los siguientes derechos: a) Dar por terminado ipso facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y, por lo tanto, exigir la inmediata devolución de les bienes arrendados, el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y, en concepto de cláusula penal, un 25% de las cuotas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento. En este caso, la arrendadora estará facultada para entrar a los lugares en que se encontraren los bienes a fin de hacerse cargo de los mismos y retirarlos, sin autorización judicial ni intervención de autoridad alguna, ya que la arrendataria le presta desde ya su autorización para tal efecto, en términos irrevocables, o bien, b) Exigir de inmediato y sin sujeción a trámite ni declaración alguna, el pago de todas las cuotas vencidas y el pago anticipado de todas las cuotas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido.
Decimoctavo. En caso que se solicite la quiebra de la arrendataria o de alguno de sus deudores solidarios, aun cuando ella no hubiere sido declarada, o si alguno de ellos propusiera convenios preventivos, la arrendadora podrá optar por declarar la caducidad del presente contrato y exigir la devolución de bienes, efectuando su retiro, o por exigir el pago anticipado de todas las cuotas pactadas en la cláusula quinta, sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando una comunicación en tal sentido dirigida a la arrendataria por carta certificada.
Decimonoveno. Cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el presente contrato, dará derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Igual regla se aplicará al reembolso de cualquier gasto que la arrendadora deba realizar por cuenta de la arrendataria.
Vigésimo. La arrendadora se reserva la facultad de ceder a terceros el derecho de cobrar las cuotas pactadas en la cláusula quinta y/o los demás derechos que para ella emanan del presente contrato, ya sea en dominio o en garantía, o bien, para designar un diputado para su cobro. Las partes convienen expresamente que, si en virtud del derecho que se le otorga en la presente cláusula, la arrendadora prendare a favor de un tercero los créditos que este contrato le otorga en contra de la arrendataria, será notificación suficiente para ésta el aviso que se le enviare por carta certificada.
Vigésimo primero. Serán de cargo de la arrendadora los gastos, derechos e impuestos de celebración del presente contrato, incluido el correspondiente a las letras de cambio a que se refiere la cláusula quinta. Los demás gastos e impuestos que tengan su origen en el contrato serán de cargo de la arrendataria, así como también los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para ella emanan del mismo, incluidas las costas procesales y personales.
Vigésimo segundo. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad y dentro de la comuna de…………………………sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. La personería de don……………………………….por “………………………………….” Consta de escritura pública de fecha…… de……………………… de 200…... ante don………….
………………………………………………..……el Notario de……………………….…………………
MODIFICACION LEASING MOBILIARIO
1) Usuario
a) Persona Natural.
Nombre……………………………………. Nacionalidad……………………………
Estado Civil…………….. Profesión………………… Cédula Nacional……………
Domicilio…………………………………… Ciudad………………………………….
b) Persona Jurídica
Nombre………………………………………………………………………………..…
Domicilio……………………………………… Ciudad………………… RUT…..……
Representantes:
Nombre……………………………………...Nacionalidad……………………………
Estado Civil……………...Profesión…………….. Cédula Nacional………………..
Domicilio………………………………………………Ciudad…………………………
Nombre……………………………………..Nacionalidad…………………………….
Estado Civil…………..… Profesión………….…..Cédula Nacional……………….. Domicilio……………………… Ciudad…………………...
2) Contrato
Fecha……………………………….. Notaría…………………………………………………..
3) Modificaciones
a) Bienes: Excluir………………………………………………………………………..
Incluir:…………………………………………………………………………….………
Fecha entrega bienes………………………………………………………………...
b) Rentas:……….. Pagadas…………………………….. Por Pagar………………
Nuevo Monto…………………………………………………………………………..
Nueva Fecha de Pago………………………………………………………………...
c) Seguros: Cambio Cobertura………………………………………………………..
Cambio Contratante……………………………………………………………………
Cambio Monto Asegurado…………………………………………………………….
d) Plazo aumenta de……..a………………… meses
Contado desde
e) Cláusulas Especiales:
Traspaso Derechos Aduana(adjuntar Resolución): Res. Nº……………
Otros……………………………………………………………………………………..
f) Garantías:
Actuales Fianzas………………………………………………………………………..
Hipotecas………………….…………………………………………………………….
Prendas………………………………………………………………………………….
Nuevas Fianzas…………………………………………………………………………
Hipotecas………………………………………………………………………………..
Prendas………………………………………………………………………………….
4) OBSERVACIONES …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
______________________
FIRMA
CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO
En la ciudad de………….. a……….de 200 ...... comparecen, por
una parte, don…………, chileno, cédula nacional de identidad Nº………………………., en representación de……………………………….. en adelante la arrendadora sociedad comercial del giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle………………………….. Nº……..., por la otra don……………………….. chileno, cédula nacional de identidad Nº…………………………….. en representación de …………………………….en adelante o la arrendataria, sociedad comercial, todos domiciliados en la ciudad de…………………………quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas, y exponen:
Primero. La sociedad es dueña del………… construido en el
inmueble ubicado en calle ……………………. Nº……… esquina……………….. con…………………de la ciudad, comuna y provincia de………………. y dueña, además, de los derechos en proporción de lo adquirido, en unión con tos otros copropietarios, en los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno, cuyos deslindes, según sus títulos, son los siguientes:
Al Norte : ………………………….
Al Sur : ………………………….
Al Poniente : ………………………….
Al Oriente : ………………………….
El referido edificio se construyó por………………………………,de acuerdo con los planos que se encuentran archivados en el Conservador de Bienes Raíces de bajo los Nos ….... con fecha …..… de…………….…………….. de 200... La arrendadora adquirió la propiedad individualizada precedentemente, por compra a…………….., según consta
de la escritura pública de compraventa otorgada con fecha …. de............................... de......200...., ante don…………………… Notario Público
de……………inscribiéndose el dominio a su nombre a fojas………. Nº………….
del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de correspondiente al año 199....
Segundo: Por el presente acto, la sociedad da en arrendamiento………………..
a………………… para quien acepta don……………………y don……………......
la propiedad individualizada en la cláusula primera anterior. Tercero: El contrato tendrá una duración de meses, contados desde esta fecha, en consecuencia, el contrato expirará el…………………………………..
Cuarto: La renta de arrendamiento será la suma equivalente a……….unidades de fomento mensuales, la que se pagará dentro de los primeros días de cada mes, a contar del……………….. El pago se hará en pesos, moneda nacional, de acuerdo al valor oficial de la unidad de fomento al momento del pago efectivo. La unidad de fomento es aquella definida por el artículo 42 de la Ley Nº 18.010. Si dejare de existir una fijación oficial de la Unidad de Fomento, las rentas de arrendamiento pendientes serán iguales a la última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad reajustada en igual porcentaje a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo-que-haga- sus veces, entre el índice del mes calendario anterior al correspondiente al último mesen que rigió la Unidad de Fomento y el del mes calendario anterior a aquel en que se realice el pago efectivo de la renta. La mora del pago de dos rentas cualquiera de arrendamiento, hará exigible de inmediato el resto de ellas, las que por este solo hecho se considerarán de plazo vencido, sin más trámite, sin perjuicio de otros derechos que competen a la Compañía. En todo caso, el no pago total y oportuno de una renta de arrendamiento devengará un interés penal equivalente al interés bancario para operaciones reajustables con el máximo recargo que permita la ley, a contar de la fecha del atraso y hasta el pago efectivo del total de la deuda.
Quinto: El inmueble arrendado será utilizado por la arrendataria para………………………. pudiendo subarrendarlo para el mismo objeto, previa aprobación de la arrendadora de la persona del subarrendatario y debiendo señalarse en el contrato de subarriendo (Ojo el inmueble es de propiedad de la arrendadora).
Sexto: La arrendataria deberá mantener el inmueble en buen estado de conservación, realizando cuanto fuere necesario para su mantención. Serán de cuenta exclusiva de In arrendataria todos los gastos de mantención y conservación del inmueble, así como las reparaciones locativas y no locativas del mismo. Asimismo serán de su cargo las mejoras necesarias, útiles o voluntarias que deseare introducir en el inmueble arrendado, quedando ellas en beneficio do la propiedad, sin que aquél Pueda retiradas al devolver el inmueble, salvo que los materiales puedan separarse sin detrimento del inmueble y/o se haya convenido expresamente su pago por la arrendadora, ni exigir a la arrendadora ningún reembolso ni indemnización. Cualquiera transformación del inmueble que no signifique menoscabo o deterioro que disminuyen su valor podrá ser llevada a cabo durante la vigencia del arrendamiento sin autorización escrita previa de la arrendadora. La arrendadora tendrá, un todo momento, la facultad de inspeccionar la conservación y utilización del inmueble, así como las reparaciones y mejoras que se efectúen, cuyo efecto podrá designar a una o más personas, informando previamente (lo ello a la arrendataria, la que deberá proporcionar todas las facilidades necesarias para la inspección.
Séptimo: La arrendataria deberá pagar oportunamente todos los consumos domiciliarios así como tos gastos comunes, impuestos directos y contribuciones que graven al inmueble arrendado.
Octavo: La arrendataria deberá cumplir con las siguientes obligaciones
a) Mantener un permanente cumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas; b) No incurrir en mora o simple retardo de pagar una obligación, ya sea directa o indirecta, para con acreedores preferentes cuyo incumplimiento
.
CAPÍTULO IV
DESARROLLO DE EJERCICIOS PRÁCTICOS
4.1.- CONTABILIZACIÓN DE LEASING OPERATIVO
La empresa “Frafro Ltda.”, ha decidido arrendar una camioneta de acuerdo a un leasing operativo, por un periodo de dos años. Se ha pactado que cada cuota se cancelara a fin de cada mes.
Antecedentes del contrato
-
Duración del contrato : dos años
-
Pagadero en cuotas mensuales de $ 200.000
-
Fecha de pago: cada fin de mes
La empresa “Frafro Ltda.”, ha decidido cancelar en forma anticipada, el primer año de arriendo.
Contabilizaciones del Arrendatario.
Para contabilizar se debe distinguir si el pago corresponde al período o bien si se trata de un pago en forma anticipada cuotas de varios períodos.
-
Cuando cancelan varias cuotas en forma anticipada, se debe activar el pago total de las cuotas, para luego reconocer el gasto del período a medida que se devengue.
----------------- X ------------------
Arriendos Anticipados $ 2.400.000
IVA CF $ 456.000
Banco $ 2.856.000
Se cancela 12 cuotas en forma anticipada
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Arriendos $ 2.400.000
Arriendos Anticipados $ 2.400.000
Por gasto del periodo al 31-12-xx.
----------------- X ------------------
Para el año siguiente se van a cancelar las cuotas en forma periódica.
Nota: de acuerdo a lo manifestado en el Boletín Técnico Nº 22, la contabilización se realizará en la cuenta de resultado operacional “Gastos de Administración y Ventas”.
-
Si se trata del pago de una cuota que corresponda al período, la contabilización quedaría de la siguiente forma:
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 13° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 14° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 15° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 16° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 17° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 18° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 19° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 20° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 21° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 22° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 23° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 24° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Contabilizaciones del Arrendador
Se debe distinguir dos posibilidades: si el pago corresponde al período o bien si se trata de un pago en forma anticipada cuotas de varios períodos.
-
Cuando se cancela varias cuotas en forma anticipada, se debe contabilizar el pago total, en la cuenta de Pasivo denominada Ingresos percibidos por adelantado, para luego reconocer el ingreso del período a medida que se devengue.
----------------- X ------------------
Caja $ 2.856.000
Ingresos percibidos Ant. $ 2.400.000
IVA DF $ 456.000
Cancelan 12 cuotas en forma anticipada.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Ingresos percibidos Ant. $ 2.400.000
Ingresos por Arriendo $ 2.400.000
Por gasto del período al 31-12-xx.
----------------- X ------------------
Para el año siguiente la empresa “Frafro Ltda.”, cancela las cuotas restantes en forma periódica.
Nota: El arrendador deberá contabilizar en una cuenta de resultado operacional denominada “Ingresos de Explotación”, utilizando la cuenta Ingresos por Arriendos.
-
Si se trata de la recepción del pago de una cuota que corresponda al período, la contabilización quedaría de la siguiente forma:
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 13° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 14° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 15° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 16° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 17° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 18° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 19° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 20° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 21° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 22° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 23° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 24° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
4.2.- CONTABILIZACIÓN DE LEASING FINANCIERO
La empresa Leasing S.A., adquiere al contado, maquinaria de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Sociedad Recsa, por valor de $ 5.400.000.
La sociedad Recsa se compromete a hacer seis pagos, considerando un interés de 7% anuales.
La Sociedad Recsa puede ejercer una opción de compra de la maquinaria por $ 600.000.
La maquinaria tiene una vida útil de 6 años y no se calcula valor residual.
En primer término corresponde calcular el valor actual de la opción de compra, para lo cual se consulta en las tablas financieras el valor actual de 1.00 al 7% de interés para seis periodo.
Desarrollo:
En primer lugar procederemos a determinar el factor de la opción de compra. El cual se realiza a través de la siguiente formula.
1 Donde:
(1 + i)^n
i = Tasa de interés
n = cantidad de periodo
Luego de analizar la formula podemos determinar lo siguiente:
1 = 0,66634222
(1+0.07)^6
$ 600.000 X 0,66634222 = $399.805
Por lo tanto, el valor actual de la seis cuotas semestrales se determinan restando de $ 5.400.000 la cantidad de $ 399.805, de lo que resulta
$ 5.000.195.
El valor de cada cuota se determina dividiendo $ 5.000.195 por el valor actual de una serie de seis anualidades de $ 1.00 al 7% de interés semestral. Este valor, según tablas financieras es de 4,7665397.
$ 5.000.195 = $ 1.49.020
4,7665397
La tabla de amortización de la deuda tiene el siguiente desarrollo:
Periodo | Interés | Amortización | Cuota | Saldo |
0 |
|
|
| $ 5.400.000 |
1 | $ 378.000 | $ 671.020 | $ 1.049.020 | $ 4.728.980 |
2 | $ 331.029 | $ 717.991 | $ 1.049.020 | $ 4.010.989 |
3 | $ 280.769 | $ 768.251 | $ 1.049.020 | $ 3.242.738 |
4 | $ 226.992 | $ 822.028 | $ 1.049.020 | $ 2.420.709 |
5 | $ 169.450 | $ 879.570 | $ 1.049.020 | $ 1.541.139 |
6 | $ 107.880 | $ 1.541.140 | $ 1.649.020 |
|
Totales | $ 1.494.119 | $ 5.400.001 | $ 6.894.120 |
|
Contabilidad del arrendatario
-
Al suscribir el contrato se hace el siguiente asiento.
---------------X ----------------
Maquinarias recibidas en leasing $ 5.400.000
Interés Diferido leasing $ 1.494.119
Obligaciones por leasing $ 6.894.120
Por suscripción de contrato
---------------X ----------------
Notas:
La cuenta Maquinarias recibidas en leasing se presenta en el rubro de Activo Fijo del Balance General. Para efectos de la presentación FECU los Maquinarias recibidas en leasing se presentan bajo el título Otros Activos Fijos.
La cuenta Obligaciones por Leasing corresponde a un rubro de Pasivo (circulante o largo plazo según corresponda), el cual debe ser presentado en forma neta, es decir, descontando el saldo de la cuenta Intereses Diferidos por Leasing.
-
Al termino del primer semestre, si se trata de pagar una cuota que, la contabilización quedaría de la siguiente forma:
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago cuota contado
-------------------- X ---------------------
-
Cuando se realiza el pago de cada una de las cuotas periódicas, no se debe olvidar de regularizar los intereses diferidos, es decir, se debe reconocer como gasto financiero la porción devengada en cada cuota.
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 378.000
Intereses Diferidos por Leasing $ 378.000
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
-
Desde el punto de vista financiero, el activo fijo que tenga la empresa bajo la modalidad de leasing, debe ser depreciado, utilizando para ello el método más adecuado.
-------------------- X ---------------------
Depreciación xxxx
Depreciación Acumulada xxxx
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Contabilización de los periodos restantes.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de segunda cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 331.029
Intereses Diferidos por Leasing $ 331.029
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de tercera cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 280.769
Intereses Diferidos por Leasing $ 280.769
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de cuarta cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 226.992
Intereses Diferidos por Leasing $ 226.992
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de quinta cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 169.450
Intereses Diferidos por Leasing $ 169.450
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 1.385.731
IVA CF $ 263.289
Banco $ 1.649.020
Por pago de sexta cuota con la Opción de compra
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 107.880
Intereses Diferidos por Leasing $ 107.880
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
-
Cuando el arrendatario ejerce la opción de compra, procederá a registrar el traspaso definitivo del activo desde la cuenta Activos en Leasing a aquella cuenta definitiva y que refleje la naturaleza del mencionado activo fijo. Como consecuencia de lo anterior, se procederá a realizar el traspaso de las depreciaciones acumuladas.
-------------------- X ---------------------
Activo fijo $ 5.400.000
Maquinarias recibidas en leasing $ 5.400.000
Por traspaso de cuentas
-------------------- X ---------------------
Dep. Acum. Act. Fijo Leasing $ 2.700.000
Depreciación. Acumulada $ 2.700.000
Por traspaso de cuentas
-------------------- X ---------------------
Contabilizaciones del Arrendador.
-
Al adquirir la maquinaria se hace el siguiente asiento.
-------------------- X ---------------------
Mercaderías / Existencias $ 4.537.815
IVA CF $ 862.185
Banco $ 5.400.000
Por compra de activo fijo
-------------------- X ---------------------
.
-
Al suscribir el contrato de arriendo, el arrendador (fabricante o distribuidor) deberá contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de activo denominada "Deudores por leasing", con abono a la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing por el valor neto en libros del mismo, reconociendo los intereses diferidos y la utilidad o pérdida generados en la operación. La diferencia entre el mencionado valor actual del contrato y el valor neto de libros del bien entregado en leasing, representa la utilidad o pérdida bruta generada por la operación de venta del activo, la que deberá incluirse en los resultados operacionales.
-------------------- X ---------------------
Deudores por Leasing $ 6.894.120
Maquinaria cedida en leasing $ 4.537.815
Utilidad por Financiamiento $ 862.186
Intereses Diferidos Leasing $ 1.494.119
Por suscripción del Contrato de leasing
-------------------- X ---------------------
-
Al termino del primer semestre, se recibe la cancelación de una cuota, la contabilización quedaría de la siguiente forma:
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de primera cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 378.000
Ingresos de Explotación $ 378.000
Por regularización de intereses.
-------------------- X ---------------------
Contabilización de los periodos restantes.
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de segunda cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 331.029
Ingresos de Explotación $ 331.029
Por regularización de intereses.
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de tercera cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 280.769
Ingresos de Explotación $ 280.769
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de cuarta cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 226.992
Ingresos de Explotación $ 226.992
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de quinta cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 169.450
Ingresos de Explotación $ 169.450
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.649.020
Deudores por Leasing $ 1.385.731
IVA DF $ 263.289
Por recepción de sexta cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 107.880
Ingresos de Explotación $ 107.880
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Maquinaria cedida en leasing $ 4.537.815
Maquinaria $ 4.537.815
Por transferencia de activo fijo
-------------------- X ---------------------
Contabilización De Acuerdo a la NIC Nº 17
Contabilidad del arrendatario
De acuerdo a lo analizado hemos podido establecer que al momento de suscribir el contrato, y en el pago de las cuotas no hay diferencia de acuerdo al boletín técnico Nº 22.
---------------X ----------------
Maquinarias recibidas en leasing $ 5.400.000
Interés Diferido leasing $ 1.494.119
Obligaciones por leasing $ 6.894.120
Por suscripción de contrato
---------------X ----------------
De acuerdo a lo señalado en la NIC Nº 17, en el reconocimiento inicial, establece que se reconocerá, en el balance del arrendatario, una cuenta de activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado.
De la misma manera que al suscribir el contrato, hemos podido analizar que no hay diferencia al contabilizar el pago de las cuotas.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago cuota contado
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 378.000
Intereses Diferidos por Leasing $ 378.000
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
En la NIC Nº 17 en el párrafo de Valoración posterior Los pagos mínimos por el arrendamiento se dividirán en dos partes que representen las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los ejercicios que constituyan el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los ejercicios en los que sean incurridos.
4.3.- CONTABILIZACIÓN DE LEASE BACK
La empresa “Ultima Opción” Ltda. de giro deshidratadora celebra, con fecha 01 de octubre de 2004, un contrato de Lease Back con “Tela Quito Leasing” S.A., consistente en la venta y posterior arrendamiento con opción de compra de bienes muebles de propiedad de la empresa “Ultima opción”.
Los bienes objeto del contrato consisten en 5 Grúas Horquilla y 3 Camionetas, los cuales fueron negociados por su valor de liquidación. Dichos bienes fueron tasados por el Sr. Juan Pérez Pera, Ingeniero Civil de la Universidad Evangélica de Pichilemu.
El contrato consta de 47 cuotas equivalentes a 41,53 UF cada una y una última cuota de 41,75 UF equivalente a la opción de compra de los bienes. Las citadas cuotas vencen el día 30 de cada mes. La tasa de interés aplicada corresponde a un 6% de interés nominal anual.
Cabe destacar que los bienes antes mencionados fueron adquiridos dentro de los últimos cuatro años por “Ultima Opción” Ltda., por lo tanto, según lo dispone el Art. 8º letra m) del DL Nº 825, estos se encuentran afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios.
Resumen del contrato
Número de cuotas | 47 cuotas | |
Fecha de vencimiento | 30 de cada mes | |
Tasa de interés | 6% Anual | |
Opción de compra | 41,75 UF | |
Valor de la cuota | 41,53 UF | |
Vida útil restante | Grúas horquilla | 579 meses |
Camionetas | 593 meses |
Valores de tasación
Activo Fijo | Tasación | |||||||
Valor Comercial | Valor Liquidación |
Enviado por: | Maykelcillo Abbondanzieri |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |