Derecho


La promoción de cuestiones previas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

PROGRAMA DE ESTUDIOS A DISTANCIA DE DERECHO

La promoción de cuestiones previas

Materia: Derecho Procesal Civil I

San Cristóbal, febrero 2011

¿Se puede promover cuestiones previas en distintos escritos, dentro del lapso de promoverlas? El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que, las Cuestiones Previas indicadas en el artículo 346, a que hubiese lugar, se promoverán acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra.

La promoción acumulativa de las cuestiones previas en un mismo actoimplica que solamente podrán ser presentadas en única oportunidad durante el lapso del emplazamiento, siendo la norma más contundente aún, al eliminar la posibilidad de que pueda ser admitida alguna otra cuestión previa a posteriori.

Henriquez La Roche manifiesta que el demandado al oponer una ó alguna de estas, precluyepor consumación el derecho a oponer otras adicionales. Cuando se opone escrito de cuestiones previas, el demandante consume el derecho que le otorga la norma durante este momento del proceso por lo que, a pesar de no haber concluido en su totalidad el lapso que se prevé en cada uno de los ordinales previstos en el 346 del CPC, la acción del demandante, al presentar escrito, lo precluye.

Sobre esta materia Echandía señala que la preclusión es “la pérdida de oportunidad para ejecutar un acto de interés de estas”.Para Chiovenda la preclusión significa “no solo que un estado procesal supone la clausura del anterior, sino que éste permanece firme; el proceso puede avanzar, pero no retroceder”. Por lo que, después de ejecutados determinados actos o luego de transcurridos ciertos términos, queda "precluso" (cerrado, extinguido) para la parte.

La razón de la limitación que se establece el legislador en nuestro CPC para la promoción de cuestiones previas en distintos escritos, es explicada por el autor al manifestar que, de esta forma, se impiden potenciales acciones dilatorias de la parte demandada que alargaban los tiempos procesales, algunas veces de forma innecesaria.

“Contra esta rémora del proceso venezolano, reaccionó el nuevo Código, implementando una nueva reglamentación eficaz de las cuestiones previas, cuyo resultado práctico ha sido efectivo, como se ha podido comprobar en el tiempo de vigencia que tiene”.

Asegura que la limitación señalada implica asimismo, que no es posible que el demandando oponga unas cuestiones previas, las desestime y proponga nuevas cuestiones previas dentro del lapso que prevé la norma.

Por lo que, según lo explica Henriquez La Roche:

  • La promoción de las cuestiones previas es conjunta. No pueden promoverse unas y luego otras en escritos distintos.
  • Acumular exige singularidad. Es decir ese acto es uno solo, no puede haber pluralidad de promociones.
  • El 348 del CPC indica que es improcedente la promoción de cuestiones previas después de precluido el lapso. Hay dos formas de precluir: en el momento de la presentación del escrito o cuando es consumido el lapso en su totalidad.

En síntesis, el demandado agota, en una única oportunidad, su derecho para oponer cuestiones previas en el proceso (Henriquez La Roche: la ley quiere con ello preservar los derechos de la contraparte). Es importante destacar que la norma estipula, en el procedimiento afín, la prelación de unas cuestiones previas sobre otras, aspecto que no se ve afectado por la acumulación.

Cumpliendo con la integralidad del derecho, el artículo 348 del CPC se encuentra en sintonía con varios principios del Derecho Probatorio: el de preclusión de la prueba (para impedir el aporte de pruebas de último momento minimizando la oportunidad de controvertir), el principio de contradicción y el de lealtad.

La imposibilidad de promover en diversos escritos cuestiones previas durante el lapso de emplazamiento, otorga equilibrio es igualdad a las partes, permite el desarrollo del mismo sin dilaciones innecesarias en su parte inicial, haciendo más eficiente el proceso ofreciendo una mayor rectitud en la aplicación de justicia.

MATERIAL CONSULTADO:

  • HENRIQUEZ, Ricardo, Código de Procedimiento Civil. Consultado en página web:

http://www.venezuelaprocesal.net/Henriquez_cuestiones_previas.pdf

  • Jurisprudencia Tribunal Supremo de Justicia
  • Material de la Cátedra



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Enviado por:Alans Peralta
Idioma: castellano
País: Venezuela

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