Varios
La organización de los Pueblos Indígenas en Argentina; Andrés Cuyul
LA LUCHA QUE NO DEBE EXISTIR
__________________________________________________________________
Sin duda el tema entre los pueblos originarios y los estados no esta resuelto por completo, si bien se ha hecho “algo” para solucionar esto, personalmente creo que esto no basta, no basta con entregar un trozo de tierra, el problema es algo que va mucho mas allá, que sobrepasa el limite de lo material.
Por medio de la lectura realizada llamada “La Organización de los Pueblos Indígenas en Argentina: El caso de la ONPIA”, es posible comprender un poco más el interminable problema producido entre indígenas y estados, los avances son muy pocos, sin embargo los desafíos son muchos, es por eso que por medio de instituciones como la ONPIA, se trata de resolver de a poco las diferencias entre pueblos originarios y estados nacionales y de esta forma llegar de una vez por todas a resolver un problema en donde la justicia juega un papel principal .
La mirada que nos quiere mostrar el relato no se basa en el integrar al indígena a los estados, sino que es algo mucho más complejo que trata de hacernos entender que esos pueblos indígenas que hoy luchan por una lugar dentro del estado son aquellos que nos dieron la base para poder desarrollarnos como países, lo que se quiere lograr bajo este concepto es la reinserción de de estos pueblos teniendo en cuenta que fueron precisamente ellos quienes asentaron las bases para el desarrollo de cada una de las naciones.
“…las características de un estado han recaído en generaciones de pueblos indígenas en Latinoamérica, por lo que mas bien, lo que esta emergiendo - lejos de ser la “nueva América” de Chávez - es el impulso endógeno hacia una reconceptualización de los liderazgos nacionales frente a este nuevo actor interno movilizado” (Cuyul y Davinson, 2007:16).
Argentina es uno de los países vecinos de Chile, que de alguna manera a mostrado un mayor interés por solucionar el conflicto de reconocimiento de los pueblos indígenas en su territorio, no tan sólo concentrándose en el ámbito material, sino que en una legislación que ampare a los mas de 21 pueblos indígenas que habitan en esta nación. Cuenta de esto nos da la publicación de la ley 23.202 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, en la cual se declara:
“Interés Nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin se implementaran planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal o cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes” (Cuyul y Davinson, 2007:22).
Sin embargo con esto, en ningún caso se representaba el reconocimiento de la calidad de Pueblos a los indígenas de la nación, por lo que aun era necesario hacer algo más, algo que les reconociera como los forjadores de lo que ahora es la nación, algo que reconociera, su calidad de pioneros de la humanidad. Es por eso que se logra después de muchas presiones por parte de la clase indígena que se incorpore el artículo 75 a la Constitución Nacional en el cual señala lo siguiente:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblo indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. La provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones (Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional)” (Cuyul y Davinson, 2007:25)
A pesar de todos los esfuerzos que se han hecho por hacer que estas leyes sean cumplidas de manera igualitaria para todos los indígenas de Argentina, solo en algunas provincias de este país se a logrado dar un paso adelante con respecto al tema, sin lograr que la nación completa realice esfuerzos concretos por solucionar un problema que si bien es cierto es reconocido por todos, no todos están dispuestos a implementar y llevar a cabo leyes que den definitivamente una solución justa a los pueblos indígenas de Argentina.
En el texto se señala que en los últimos años han sido considerables los avances legislativos que Argentina a logrado en esta materia. Se deja de manifiesto también que si por una parte Argentina ha avanzado, sus países vecinos no han realizado el mismo esfuerzo, cuestión que no nos puede dejar indiferentes considerando que estamos frente a un grupo de personas que en justicia reclama el reconocimiento que como pueblo se merecen por ser nuestras raíces y por que no darles cabida a ellos en la sociedad actual es como estar negando nuestro propio origen.
Quiero al finalizar, hacer una reflexión, en donde deje de manifiesto, que la solución de este problema aún no ha acabado, es un problema vigente en prácticamente todos los países latinoamericanos y que el poder solucionarlo no solo depende de las leyes que se impongan, sino que de un compromiso por parte de todas las personas, gente que de una u otra manera compartimos algo más que un poco de palabras, personas que somos parte de una misma cultura.
FUENTES
Bibliográficas
- Cuyul, Andrés y Davinson, Guillermo (2007), La Organización de Los Pueblos Indígenas en Argentina: El caso de la ONPIA, Impreso y hecho en Argentina.
“Este ensayo fue desarrollado en el marco de la asignatura Instituciones Sociales de la Carrera de Servicio Social de la Universidad de La Frontera, y los insumos son parte del análisis del libro, La Organización de los Pueblos Indígenas en Argentina: El caso de la ONPIA, de Andrés Cuyul y Guillermo Davinson”.
3
Descargar
Enviado por: | Pamela |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |