Derecho
La Huelga
INTRODUCCIÓN
Con este tema queremos expresar las diferentes maneras, formas de cómo los trabajadores pueden demandar de un derecho que le corresponde, siempre y cuando se sientan vulnerados sus derechos y como trabajadores pueden bajo forma pacífica reclamar un arreglo con los empresarios.
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LA HUELGA
El fenómeno de la huelga según afirman algunos autores la primera suspensión de labores que conoce la República Dominicana se producen en el año de 1884 cuando trabajadores del ingenio Consuelo, a quienes luego se unen los obreros de los demás ingenios de Este. En una acción espontánea, paralizan sus actividades con el objetivo de reclamar un aumento de salario.
Posteriormente, en 1885, los trabajadores de la fabrica de fideos La Toscanela declara huelga con la finalidad de exigir el aumento de sus salarios. En 1896 son los obreros que construyen el ferrocarril Santiago—Puerto Plata que van a la huelga para protestar por la decisión del empleador de aumentar una hora más la jornada diaria, repiten lo mismo los empleados de telégrafo de Baní y Azua.
Con la toma del poder de Rafael Leonidas Trujillo Molina la brutal represión que se desata en toda la geografía nacional impedirá por muchos años a partir de 1930 que se produzcan movimientos reivindicativos de la clase obrera. Es sólo en 1942 cuando se produce el primer intento por parte de los obreros del ingenio de Romana que son brutalmente sometidos por los esbirros de la tiranía, no obstante el terror desplegado, el 1ero de enero de 1946 son paralizadas por dos semanas las factorías y los campos de caña del Central Romana cuando miles de trabajadores protestan por sus miserables condiciones de trabajo.
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EL DERECHO DE HUELGA
En ninguno de los códigos del pasado siglo figura la palabra huelga. No obstante el Código Penal sanciona el atentado a la libertad de industria o de trabajo cuando por medio de violencias, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas cometidas.
El derecho se elevará a precepto Constitucional en 1963. la reforma de 1966 también lo consagra como uno de los derechos sociales fundamentales, pero circunscrito al ámbito de los trabajadores que prestan servicios en las empresas privadas que deben ejercicio con arreglo a la ley con la finalidad de resolver conflictos estrictamente laborales.
La constitución declara ilícita la huelga que afecta a la administración pública, los servicios públicos o los de utilidad pública (Art. 8, Ordenal 11 Letra D)
El Código de Trabajo de 1992 reitera las disposiciones de la legislación anterior de 1951, pero liberaliza en diverso aspectos la reglamentación de su ejercicio ya que disminuye el porcentaje legal requerido para decidir la huelga, que esta pueda declararse en los conflictos de derecho que afectan el interés colectivo, reduce el plazo del aviso previo.
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CONCEPCIÓN DE LA HUELGA EN EL OREDENAMIENTO JURÍDICO DOMINICANAO
Como la lucha es concebida diferentemente en cada legislación es imposible recurrir a la doctrina de otros piase con la finalidad de establecer la Naturaleza Jurídica de este fenómeno sociológico que la legislación dominicana consagra como un derecho social constitucional. Precisar la naturaleza jurídica de este derecho exige determinar su titularidad y además precisar sus alcances y limitaciones en cuanto al sujeto
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LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE HUELGA
El titular del derecho de huelga es la pluralidad de los trabajadores; pero lograr esta pluralidad implica necesariamente la consulta de cada uno de los trabajadores del grupo. No obstante lo acabado de afirmar es menester cuestionarse respecto al papel del sindicato en la realización de la huelga.
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LA PLURALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Conforme al artículo Ordinal 11, letra D de la Constitución del derecho de huelga es conferido a los trabajadores de las empresas privadas. Por su parte el articulo 401 del Código de Trabajo concertado y realizado colectivamente por los trabajadores en defensas de sus intereses comunes. La concepción del legislador es muy clara: La huelga es un derecho de la pluralidad de los trabajadores quienes como persona física deciden libremente la paralización de los servicios.
Pero la naturaleza colectiva del derecho de huelga en la legislación positiva dominicana no se manifiesta solamente en la exigencia de que sea una pluralidad de trabajadores que la declare sino que además su realización implica necesariamente una suspensión del trabajo en la empresa o empresa afectadas. Decidida la huelga por la pluralidad de los trabajadores, todos los miembros de la colectividad deben suspender sus labores, hayan votado a favor o en contra a la huelga.
Salvo las excepciones previstas en la ley se trata de un cierre total que se impone a todo el personal, incluido a los trabajadores que votaron en contra, pues esto aunque manifiesten su disposición de laborar debe atenerse a la voluntad de la mayoría
La voluntad de la mayoría debe ser respetada por la minoría según el principio de la democracia. La empresa debe cerrar y los huelguistas tendrán el derecho de solicitar el auxilio de la fuerza pública para que impida el acceso al trabajo de los candidatos a hacerlo.
El derecho colectivo de la pluralidad desplaza así el derecho individual de cada trabajador. La libertad de trabajo consagrada por la Constitución, es limitada por otro derecho constitucional, el de la huelga.
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LA CONSULTA INDIVIDUAL
Para que se conforme la pluralidad de los trabajadores es necesario obtener una determinada mayoría, lo que obliga a solicitar el voto de cada uno de los trabajadores vinculados con la empresas que serán afectadas por la huelga.
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LAS LIMITACIONES DE LA HUELGA EN CUANTO AL SUJETO
Aunque el derecho de huelga es admitido por la Constitución y expresamente reconocidoa los trabajadores, el mismo no puede considerarse como un derecho absoluto, de manera que la propia legislación impone prohibiciones en sus ejercicio cuando se ponen en juego los intereses generales del Estado o las necesidades fundamentales de la colectividad.
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LA HUELGA ES UN DERECHO EXCLUSIVO DE LOS ASALARIADOS
Solo el trabajador subordinado tiene derecho a la huelga, por consiguiente la existencia de un contrato de trabajo es indispensable para establecer si un determinado trabajador goza o no del derecho de huelga supra (49). Las manifestaciones de los comerciantes, artistas, estudiantes, conductores de vehículos de transporte público, siempre que sean sus propietarios, o arrendatarios de la cosa y denominados colectivos populares no pueden catalogarse como huelga.
Estas personas independientes tienen absoluta libertad de ejercer sus actividades y nadie les obliga a trabajar, por el contrario el derecho de huelga permite a una persona, obliga literalmente a prestar sus servicios a dejar de prestarlos temporalmente con el fin de lograr sus reivindicaciones.
Por lo tanto no dejen confundirse los manifestadores con la huelga tanto la primera como la segunda crean un fenómeno de opinión con el objetivo de logra el apoyo de la sociedad y de alertar a los poderes públicos.
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LA HUELGA EN LA FUNCION PUBLICA
La constitución de la República declara expresamente huelga que afecte la administración pública Art. 8 ordinal 11 letra D con el establecimiento de esta sanción se produce el derecho de huelga a los funcionarios y empleados que si lo ejercen es ilegal, la prohibición es de carácter general sin excepciones y la misma no solo comprende a la huelga en el sentido de una suspensión del trabajo sino también cualquier interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción internacional de rendimientos.
El principio III del Código de Trabajo dispone que sus disposiciones se aplican a las personas que prestan servicios en empresas del estados y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte ¿Gozan estos trabajadores del derecho de huelga?
La huelga es uno de los derechos que consagran el código de trabajo que cuyas norma regulan las relación del trabajo de estas personas con el estado. Las constitución declara ilícita la huelga de los servidores de la administración sobre el fundamento de que un servicio publico no debe paralizarse.
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LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES
La Constitución del la República prohíbe la huelga en los servicios y en los de autoridad pública Art. 8 ordinal 11 letra D.
Por servicio público se entiende toda actividad que tienda a satisfacer necesidades colectivas. Si esta actividad es cumplida por particulares el servicio recibe el nombre de autoridad pública.
El código de trabajo prohíbe la huelga en los servicios esenciales Art. (403) esto es en aquello servicios públicos o de autoridad pública cuya paralización sea susceptible de poner en peligro la vida, la salud ola seguridad de las personas en toda o parte de la población (Art. 403) el Legislador se refiere a los de servicios de agua, comunicaciones, suministro de gas o de electricidad, farmacéuticas, si se ofreciere una huelga el Poder Ejecutivo tendrá la potestad de asumir su dirección.
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EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA
Definición: L a huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada u realizada colectivamente por lo trabajadores en defensa de sus intereses comunes Art. 401
Elemento material (A) y factores psicológicos B. A los mismos deben agregarse los correspondiente a la oportunidad en el ejercicio del derecho requerido formalmente por la ley.
Del cumplimientos de estos elementos, dependerá la legalidad o ilegalidad de la huelga los que es de suma importancia para los trabajadores pues en el primer caso sus derechos quedaron protegidos lo que acontecerá en le segundo.
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LOS ELEMENTOS MATERIALES
Las huelgas deben limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo (Art. 402.) Esta exigencia del a norma legal implica una doble formalidad, por un lado para que haya huelga es necesario que se produzca una suspensión de los labores, por el otro esta suspensión no debe acompañarse de actos de coacción o de violencia
La duración de la suspensión es otro elemento que debe ser encaminado.
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LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO
En condición necesaria y a la vez indispensable para la existencia de la huelga. A falta de la misma no habrá huelga. El acento parece sencillo a simple vista pero en la practicas se presentan diversas modalidades.
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LA NATURALEZAS DE LA SUSPENSIÓN
La actuación de los huelguista debe circuncirse a no prestar los servicios. La huelga es ilegal si la suspensión del trabajo es acompañada pro acto de coacción o violencia física o moral sobre los cosos de secuestros de personas o bienes del uso indefinido de los equipos e instalaciones de la empresa, o de cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desarrollo o quitar a la huelga su carácter pacifico
(Art. 402 y 406)
la expresión acto de violencia de naturaleza física designa los golpes y heridas tal como son caracterizados y sancionados por golpes y heridas por el código penal la violencia será de carácter moral cuando se amenaza, esto se incurre en un acto de intimidación definido como una acción de tal naturaleza que un hombre normalmente enérgico actúa en contra de su propia voluntad y hace lo que no quiere hacer por un temor fiel fundado de un atentado contra su persona familia o bienes, tal como sucede con la amenaza escritas o verbales de muerte o de violencia, el secuestro se identifica cuando una persona es deteriorada o arrestada por otra que no tiene autoridad para hacerlo, la violencia dirigida contra los casos se caracteriza por la depredación o el deterioro intencional de los instrumentos de trabajo de las maquinarias o de las materias primas. El uso indefinidos
de los equipos e instalaciones de la empresa se manifiesta cuando los huelguista tiene objetos del establecimiento contra la energía eléctrica, impiden el acceso a los lugares de trabajos de los equipos y mantenimientos y preservación de las materias primas: como ya se ha explicado, no puede considerarse como una acto de violencia sobre la cosa ni como un uso indefinido de las instalaciones de la empresa, la sola ocupación del centro de trabajo.
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LA DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
Los trabajadores decidieron libremente si la huelga durara algunas horas, varios días o lo será por tiempo indefinido sin embargo esta libertad no es absoluta ya que esta limitada por dos mecanismo previsto en la ley.
El autor de reanudación de labores que dicta el presidente de la Corte de Trabajo(infra) no 987) por lo cual se ordena a los huelguista reintegrarse a sus labores en un plazo de cuatros días Art. 683 ordinal 1ro La huelga debe ser declarada ilegal si después de vencido este plazo los trabajadores no retornan a sus puestos de trabajo en un termino de 62 horas Art. 406). En otra palabra a riego de ser calificada de ilegal la suspensión colectiva de las labores debe cesar a más tardar al cumplirse las 62 horas que sigue a los cuatros días fijados en el auto de recaudación.
CONCLUSIÓN
La huelga es la suspensión del trabajo es un mecanismo previsto en la ley que apoya a la clase trabajadora a reclamar de forma pacifica . deben estar expuestos sus objetivos esenciales, su causa impulsiva y determinante. Es la defensa de sus intereses comunes de los trabajadores.
Para la legalidad de la huelga debe haber acuerdo entre los trabajadores por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) debe estar de acuerdo. Con esto se persigue un objetivo especifico, el objetivo del acuerdo entre empleador y empleado.
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Enviado por: | Ismael Guerrero |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |