Derecho


La escena del crimen


República Dominicana

Universidad Tecnológica de Santiago

(UTESA)

Recinto Santo Domingo de Guzmán

Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

LA ESCENA DEL CRIMEN EN LA INVESTIGACION CRIMINAL A LA LUZ DE LA LEY 76-02

Monografía Presentada para Optar por el Título de:

Licenciado en Derecho

Santo Domingo de Guzmán, D.N.

Diciembre, 2007.

T I T U L O

LA ESCENA DEL CRIMEN EN LA INVESTIGACION CRIMINAL A LA LUZ DE LA LEY 76-02

RESUMEN

El tema de la investigación está sustentado en la necesidad de presentar un estudio sobre la escena del crimen en el proceso de investigación de los hechos punibles y los niveles de aplicabilidad de las formas investigativas en el proceso penal. En el mismo se refieren los aspectos generales de la investigación se impone describir las normas esenciales que buscan describir la importancia de la escena del crimen en la República Dominicana y los niveles de aplicación en la fase de investigativas del proceso penal.

Resulta de vital importancia poder referir la escena del crimen, ya que es muy común que en los crímenes violentos sean encontradas muestras biológicas como semen, sangre, pelos y restos de piel bajo las uñas de las víctimas. Este tipo de muestras posee ácidos nucleicos (ADN) de la persona de la cual provienen.

Es por ello que resulta más que evidente establecer que en el proceso de desarrollo de las técnicas de biología molecular, que permiten un análisis exhaustivo del ADN contenido en ellas, ha hecho que este tipo de evidencias cobre particular importancia. Esto se debe a que puede establecerse una huella genética prácticamente inequívoca que permite correlacionar la evidencia encontrada en la escena del crimen con un sospechoso, claro que hay que tener un sospechoso.

Justificamos la importancia del tema, en la necesidad de que el mismo pueda ser fuente importante del proceso investigativo de los hechos criminales que se suscitan y las formalidades de investigación.

Cual es la importancia de la escena del crimen como base de la investigación del hecho y las circunstancia que rodean el crimen según la Ley 76-02, se impone establecer cuales son los fundamentos de la escena del crimen en la investigación, y en que medida constituye la escena del crimen en la investigación del hecho.

Como objetivo se busca analizar la importancia de la escena del crimen en la investigación criminal según la Ley 76-02, además de analizar las fuentes y normas que rigen la escena del crimen en el proceso de la investigación y describir las normas jurídicas que rigen la protección de la escena del crimen en la investigación del hecho.

La puesta en vigencia del Código Procesal Penal contribuye en la criminalistica como base de investigación de la escena del crimen.

En el proceso de estudio se pretende utilizar la investigación documental y analítica, ya que se procederá a la revisión general de los diversos aspectos del tema propuesto en la investigación. También la investigación que se utilizara en la investigación es documental o bibliográfica, en la misma se consultaran textos y documentos referentes al tema “La Escena del Crimen en la República Dominicana”.

Los instrumentos que se utilizaran los más variados elementos dentro de los cuales podemos mencionar libros, revistas, tesis, así como monografías y otros trabajos que nos permitan establecer la importancia de analizar la importancia de la Escena del Crimen en la Investigación en la República Dominicana. El tratamiento estadístico será abordado en base a la importancia de la escena del crimen en la investigación del hecho imputable.

INTRODUCCION

La presente investigación busca referirse al tema: La Escena del Crimen en la Investigación Criminal a la Luz de la Ley 76-02 y su importancia en el proceso de investigación.

Referir la escena del crimen en el proceso de investigación constituye un elemento más que importante, pues permitirá a los actores de la investigación salvaguardar la escena, esto a fin de recabar los elementos probatorios necesarios para así lograr una buena aplicación de justicia.

Es por ello que resulta más que importante la necesidad de describir la importancia de la escena del crimen en el proceso de investigación de los hechos punibles y los niveles de aplicabilidad de las formas investigativas en el proceso penal.

Al referir los aspectos generales de la investigación se impone describir las normas esenciales que buscan describir la importancia de la escena del crimen en la República Dominicana y los niveles de aplicación en la fase de investigativas del proceso penal.

Se impone describir el tema, basado en la necesidad de presentar el objetivo del estudio, el cual se fundamenta en la necesidad de analizar la escena del crimen en la República Dominicana.

En el proceso de desarrollo de la investigación se ha presentado el estudio en cuatro capítulos que se abordan de la manera siguiente: El capítulo primero, aborda la evolución histórica de la investigación criminal, antecedentes históricos, su proceso evolutivo y la investigación criminal en República Dominicana, sus características en la escena del crimen, conceptos y definiciones.

El Segundo capítulo aborda un estudio crítico de la legislación latinoamericana en cuanto a la escena del crimen, principios que rigen la escena del crimen, además de referir un enfoque de las principales legislaciones latinoamericanas y sus fuentes básicas.

El capítulo tercero está dirigido a enfocar la escena del crimen como base de la investigación, sus principios jurídicos y las normativas de protección de la escena del crimen, haciendo referencia de la constitucionalidad de la investigación criminal.

El cuarto capítulo está dirigido a presentar un estudio analítico de la escena del crimen en la Investigación, describiendo la importancia del Código Procesal Penal en cuanto a la escena del crimen y los fundamentos de la Ley 76-02, en lo referente al tema propuesto.

Partiendo de estos elementos se impone describir las fuentes normativas que rigen la investigación y su impacto general, describiendo el nivel de valoración del tema propuesto en el estudio.

Es por ello que para lograr un amplio desarrollo del tema, se pretenden utilizar los más variados métodos de estudios, los cuales contribuirán en el proceso de investigación del tema objeto de estudio.

CAPITULO I

EVOLUCION HISTORICA DE LA INVESTIGACION CRIMINAL

  • Antecedentes Históricos de la Investigación Criminal

  • En distintas épocas, diferentes hombre de ciencia han tratado de descubrir el origen de la criminología, pero ninguno ha podido demostrar, con base cierta que su origen se remonta a la antigüedad. Se dice que toda ciencia es tan antigua como el hombre; pero esa afirmación no se le puede aplicar a la criminología.

    La mayor parte de lo que se sabe de esta ciencia data del siglo XIX, esa época fue cuando se reaccionó, con mayor vigor, en contra de la aplicación de un derecho penal clásico, el cual sólo tomaba en cuenta la infracción consideraba como un hecho aislado, o bien, independiente de su autor; y que por otra parte, hacia total abstracción de la realidad humana de éste, así como de las causas endógenas y exógenos que casi siempre, intervienen como móviles de la delincuencia.

    Durante la antigüedad no se conocía la criminología con categoría de ciencia. Pero se puede demostrar que algunos sabios de esa época, sin proponérselo sistemáticamente, dieron enfoques escritos sobre la criminología. Entre esos escritores y sabios de la antigüedad podemos citar los siguientes:

    Expresa Leoncio Ramos plantea que el filosofo griego, Platón nacido en Atenas en el año 428 y muerto en el año 348, antes de Jesucristo, en una de sus notables obras, llamada La República, expresa: “Que el oro del hombre fue causa de muchos delitos”, queriendo con ello indicar, que la ambición por la riqueza ha sido la causa de la delincuencia; idea ésta que compartimos, porque la misma se ajusta perfectamente a la realidad criminológica de la época presente; no solo en la República Dominicana, sino también dice el mismo autor dominicano.

    Platón en su obra citada, expresa: “Que a medida que es más alta la estimación que se tiene por la riqueza, más se hunde el respeto de los hombres por las virtudes”; y además agrega, “Que debe darse por cierto que en cualquier Estado donde se vea gente pobre, también debe haber ocultos pícaros, rateros, blasfemos y toda suerte de villanos”.

    Vistas las opiniones de Platón, se puede deducir que él, consideraba que la estimación por la riqueza, así como la pobreza, son causas de la delincuencia. (La República Pág. 187)

    Se entiende que esas opiniones se ajustan a la realidad, razón por la que conviene imprimir virtud en las personas y hacer una justa distribución de la riqueza para así reducir la delincuencia, sobre la base de la disminución de la ambición por la riqueza.

    Por otro lado, Platón, en su obra titulada Las Leyes, considera el crimen como un síntoma de una enfermedad del alma, el cual tiene triple fuentes que son: las pasiones, entre las que se mencionan la ambición, la avaricia, la cólera, la lujuria, la envidia, los celos; la búsqueda del placer y la ignorancia.

    Personalmente considero que las pasiones por sí solas no son causas eficientes del crimen, pero, se cree que las otras fuentes son, por sí mismas, causas del crimen, y como tales se ajustan a la realidad del momento, salvo raras excepciones, tanto para nuestra sociedad dominicana, así como para el resto de países del mundo.

    El filosόfo y sabio Griego Aristóteles, nacido en Esta gira (Macedonia) en el 834 y muerto en el año 322 antes de Jesucristo, en su libro titulado La Política, se ocupó de hacer enfoques sobre los criminales.

    Según puede leerse, el sabio griego no consideró a los criminales como enfermos que habría que curar, sino como seres maleantes, como enemigos de la sociedad, a quienes habría que curar, con el látigo como seres maleantes, “como se golpea una bestia bajo yugo”.

    Este sabio señala algunos caracteres morfológicos del criminal, y a la vez, cita ciertas causas de la delincuencia, destacando las siguientes: las pasiones, las que según él, se derivan de hábitos culpables o de apetitos reprochables; la miseria, la cual, según él, da origen a las revueltas y al crimen y a su vez, puede influir en la disposición moral de los delincuentes.

    Aristóteles y Platón, hicieron alusión a dos de las causas fundamentales del crimen, las cuales podría formar parte de la constitución de la criminología.

    Viéndolo así, las causas referentes a la ambición por la riqueza y la miseria, podrían encajar dentro de lo referente al mundo circundante social; pero, aún considerado de ese modo, no se puede decir, que esos dos eminentes sabios de la antigüedad fueron los creadores de la Criminología; pues, esta ciencia, como tal, tuvo su aparición un poco más tarde y aun hay sitios del mundo donde todavía no ha sido introducida su aplicación.

    El prominente dominicano, profesor Leoncio Ramos, cita en una de sus obras, que de la Edad Media es muy poco lo que se puede encontrar sobre el estudio de la criminología.

    Dice que, quizás lo que se puede hallar con relación al estudio de esta ciencia, son únicamente aquellas opiniones expresadas en la obra titulada Summa Teológica, por Santo Tomás de Aquino, quien refiriéndose al crimen o delito, dijo: “Que los ricos que sόlo viven para su propio placer y desperdiciar sus aptitudes, pasarán con facilidad al robo, si caen alguna vez en la miseria”, porque la miseria o pobreza es un factor u ocasión para el robo.

    En su eminente obra define el robo famélico, al cual le da muy poca importancia. Así es que, como puede verse, Santo Tomas de Aquino fundamenta las causas de la delincuencia, en la búsqueda de los placeres ejercida por los ricos, y en el desperdicio de sus aptitudes, quienes por llegar así a la pobreza, caen en la delincuencia; pues, para él, la pobreza es la causa más eficiente del delito.

    Por otra parte, el profesor Dr. Héctor Dotel Matos, expresa que Santo Tomás de Aquino viό en las pasiones humanas el origen de la mayoría de los crímenes, y así mismo consideró a la miseria como un factor criminológico. El santo escritor, se pronuncia a favor de la sociedad, y por eso dice. “Que para salvar la parte de la sociedad, habría que destruir la parte enferma de la misma, y que para ello, habría que imponer la pena capital, la que considera como un instrumento indispensable para salvaguardar el bien común.

    1.2.- Evolución en la investigación criminal en República Dominicana

    Durante mucho tiempo, la enseñanza de la criminología se ha enmarcado en el contexto del Derecho Penal clásico. Correspondía o corresponde todavía a cada profesor de Derecho Penal hacer en su curso, el lugar que él juzga útil a la exposición de los principales sistemas criminológicos y de profundizar según su parecer el estudio de los métodos penitenciarios.

    Otros juristas que han seguido los pasos de los fundadores de la Criminología Dominicana, son el abogado y profesor universitario Héctor Cabral Ortega, Abogado y profesor universitario de larga data, en las asignaturas Criminología y Derecho Penitenciario. Ha escrito las siguientes obras: “Reflexiones Criminológicas”, y Reflexiones Penitenciarias”.

    También contamos con el Dr. Héctor Dotel Matos quien se ha constituido en uno de los más prolíferos escritos dominicanos, ha planteado los aspectos más importantes que rigen la escena del crimen, describiendo a la vez las formalidades jurídicas de protección de la misma.

    Asimismo, debemos citar la obra “Manual de Criminología General”, escrita por el profesor Américo Herasme Medina, en 1997; “Criminología y Criminalidad en la Mujer Dominicana”, escrita por el profesor, Elso Martínez, en 1997, y la más reciente obra “Criminología y Práctica Penal” del Magistrado Juez de la Suprema Corte de Justicia Dr. Edgar Hernández Mejía (año 2000), obras que vienen a conformar todo lo que se ha escrito sobre criminología entre nosotros.

    Ya a escala continental siempre se ha contado con la profusa obra del argentino José Ingenieros y más recientemente aún con la “Criminología” del también argentino Raúl Zaffaroni, la “Introducción a la Criminología”; del venezolano Elio Gómez Grillo, en 1964; “Criminología de la Reacción Social” de la Venezolana Lola Aniyar de Castro, en 1971, y la más reciente aún “América Latina y su Criminología”, de la también venezolana Rosa del Olmo, escrita en 1981, la cual recoge todo lo que se ha escrito sobre criminología en América Latina, cómo surgió ésta y su desarrollo, dando ampliamente el nombre y reseñando las obras de sus autores.

    1.3.- Características de la escena del crimen

    Comúnmente en la escena del crimen se revela la trama del mismo. De igual modo, en la mayoría de los casos existen características, e indicios donde comienza, se desarrolla y finaliza el hecho.

    Sin embargo en contraste con su autor, la conclusión del caso depende del investigador designado. La habilidad del mismo para analizar la escena del crimen y determinar el lugar del hecho, por más difícil que se encuentre el desarrollo de la trama en la escena. El término satisfactorio de la investigación, es la detención del autor y su procesamiento.

    En este sentido se puede decir que la escena del crimen es utilizada por la criminalistica, pues permite descubrir los componentes externos del delito, revelar los testigos mudos (indicios) de la escena del hecho, lo que llevara a descubrir al criminal.

    Para que un Juez pueda imponer una pena, no basta con que sepa que se cometió un delito, sino debe saber, quién lo cometió, cόmo lo cometió, donde lo realizo, porque razón y cuando fue. Todas las respuestas forman un juicio justo.

    Un delito investigado a medias logra dos objetivos; desprestigiar a los investigadores, tanto los que llevan encaminada la investigación como los que paralelamente llevan una investigación a medias y en segundo lugar elevan las posibilidades de la defensa.

    Durante muchos años, la ciencia estuvo representada en los tribunales solo por la medicina forense. Actualmente en cambio se suman a ella muchas actividades técnicas y científicas. A través de un trabajo en equipo, los especialistas en cada uno de los temas recogen todo tipo de indicios y de pruebas que puedan orientar una investigación criminal suministrando luego valiosos datos a los distintos magistrados. No le es ajeno a esto, la nueva ciencia de comunicación informática.

    La entrada en vigencia del Nuevo Código de Proceso Penal, y la innovación del juicio oral para los delitos, muchos profesionales, se verán ante la verdad de sus conocimientos. Es por ello que se debe tener una postura sólida, y no solo ser receptor de conocimientos, sino un buen expositor a la hora de ser llevados a declarar como técnicos, si el juez así lo considera. Se acabaron, las reuniones secretas.

    La escena del crimen es utilizada por los criminalista, pues la utilización de métodos debidamente comprobados por la ciencia o arte correspondiente, segundo, cuando compruebe íntegramente al descubrimiento del delito en los diferentes elementos formalísticos que la integran. La primera comprobación es la del laboratorio, la segunda la Policía y es distinta a la anterior, aunque se hallan íntimamente ligadas.

    Identificar es algo que se halla íntimamente ligado a lo anterior pero que es sin embargo, diferente. En un sentido amplio, genérico, identificar implica una yuxtaposición, el proceso más o menos complicado de ver si lo que se posee respecto a la individualidad de alguien corresponde, se ajusta a la misma. La identificación es el resultado final a que toda individualización debe conducir. Identificar, pues no es precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un reconocimiento, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido.

    Cuando hablamos de exigencia legales y científicas, queremos indicar dos ordenes de exigencias existentes en todo procedimiento penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas que la identificación esta lograda debidamente y la otra no. Justamente aquí vemos la íntima conexión que existe entre criminalistica y procedimiento penal.

    Es frecuente que en la escena de crímenes violentos sean encontradas muestras biológicas como semen, sangre, pelos y restos de piel bajo las uñas de las víctimas. Este tipo de muestras posee ácidos nucleicos (ADN) de la persona de la cual provienen.

    El desarrollo de técnicas de biología molecular, que permiten un análisis exhaustivo del ADN contenido en ellas, ha hecho que este tipo de evidencias cobre particular importancia. Esto se debe a que puede establecerse una huella genética prácticamente inequívoca que permite correlacionar la evidencia encontrada en la escena del crimen con un sospechoso, claro que hay que tener un sospechoso.

    Básicamente, lo que se pretende hacer en este tipo de estudios es comparar el ADN recuperado a partir de la evidencia física con el de los sospechosos. Para esto, debe realizarse un perfil de ADN de ambas, utilizando marcadores genéticos que permitan distinguirlas o asociarlas.

    El uso de perfiles de ADN para la identificación de sospechosos fue implementado a comienzos de la década del 80 por el genetista Alec Jeffreys, de la Universidad de Leicester (Gran Bretaña). En aquel momento, el análisis se basaba en la digestión con enzimas de restricción del ADN contenido en las muestras. Las enzimas de restricción reconocen secuencias específicas del ADN y lo cortan, generando fragmentos. Si existe una variación de simplemente una base en la zona de reconocimiento de la enzima, la digestión no ocurre.

    Así, para analizar las muestras el ADN es digerido con enzimas específicas que lo cortaran en fragmentos de distintos tamaños de acuerdo al número de veces que aparezca la secuencia de reconocimiento de la enzima utilizada. Una vez que se completa la digestión los fragmentos se separan de acuerdo a su tamaño, resultando en diferentes patrones de bandas. Si las muestras de ADN corresponden a un mismo individuo el patrón de bandas debería ser idéntico mientras que no será así si la muestra no corresponde al sospechoso.

    Las flechas rojas señalan 2 patrones de bandas similares. Indicando que ambas muestras corresponderían a la misma persona.

    De esta manera, es posible vincular o descartar la asociación entre el ADN obtenido de una evidencia y un sospechoso. Esta técnica fue útil en un comienzo, pero requería de grandes cantidades de muestra y tomaba algunas semanas, luego de lo que no siempre se arribaba a conclusiones definitorias.

    En la actualidad se utiliza un sistema basado en al determinación de 13 sitios distintos de STR, con lo que la posibilidad que 2 individuos no relacionados tengan el mismo perfil de ADN es 1 en un trillón.

    1.4- Definiciones conceptuales de Escena del Crimen

    La Escena del Crimen es concebida como el lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles consecuencias (no solamente se considera el lugar donde ha ocurrido un homicidio, también puede ser el sitio donde ocurrió un robo, incendio, violación).

    Puede ser abierto, cuando está delimitado por la propia naturaleza; cerrado, cuando está delimitada por el hombre; o mixta, cuando concurren características propias de los dos anteriores.

    El debido proceso, es el derecho que tiene toda persona a la recta administración de la justicia, es decir, que los servidores públicos deben ejercer esa administración con estricto apego a los términos (normas) previamente establecidos por la ley y la Constitución. De esta manera, este derecho se constituye como una protección que tiene el ciudadano contra los abusos y desviaciones que en las actuaciones procesales y sus decisiones pueden cometer los funcionarios judiciales, en perjuicio de los intereses y derechos legítimos del ciudadano.

    Evidencia se concibe como los elementos aprehendidos y percibidos a través de los sentidos, presentes en el lugar de los hechos investigados, a los cuales se les comprueba que están íntimamente relacionados a estos hechos.

    El concepto evidencia física está constituida por cualquier objeto, marca o impresión; por más pequeña que sea, que pueda contribuir a la reconstrucción del delito, o conducir a la identificación del criminal, o conectar al criminal con la víctima o con la escena del crimen, y que pueda requerir del procesamiento en el laboratorio para posteriormente presentarla como prueba contundente en un tribunal de justicia.

    Evidencia fija o inmóvil, son aquellas evidencias que, por su tamaño, peso o cualidades inherentes, no permiten su movilización, por lo que deben procesarse en la escena del delito. Ejemplo: Huellas latentes, marcas de herramientas, huellas de zapatos

    Puede afirmarse que la criminología en el sentido científico del término nació en el siglo XIX como reacción, en contra de un derecho penal clásico que consideraba el acto criminal como si se tratara de una entidad jurídica aislada, haciendo abstracción tanto de la realidad humana del delincuente como de las influencias sociales que intervienen en los móviles de la delincuencia.

    CAPITULO II

    ESTUDIO CRÍTICO DE LA LEGISLACION LATINOAMERICANA

    EN CUANTO A LA ESCENA DEL CRIMEN

    2.1.- Principios que Rigen la Escena del Crimen

    Antes de referir los principios que rigen la escena del crimen en Latinoamérica es importante seňalar que en la misma es frecuente que en la escena de crímenes violentos sean encontradas muestras biológicas como semen, sangre, pelos y restos de piel bajo las uñas de las víctimas. Este tipo de muestras posee ácidos nucleicos (ADN) de la persona de la cual provienen.

    El desarrollo de técnicas de biología molecular, que permiten un análisis exhaustivo del ADN contenido en ellas, ha hecho que este tipo de evidencias cobre particular importancia. Esto se debe a que puede establecerse una huella genética prácticamente inequívoca que permite correlacionar la evidencia encontrada en la escena del crimen con un sospechoso, claro que hay que tener un sospechoso.

    Básicamente, lo que se pretende hacer en este tipo de estudios es comparar el ADN recuperado a partir de la evidencia física con el de los sospechosos. Para esto, debe realizarse un perfil de ADN de ambas, utilizando marcadores genéticos que permitan distinguirlas o asociarlas.

    El uso de perfiles de ADN para la identificación de sospechosos fue implementado a comienzos de la década del 80 por el genetista Alec Jeffreys, de la Universidad de Leicester (Gran Bretaña). En aquel momento, el análisis se basaba en la digestión con enzimas de restricción del ADN contenido en las muestras. Las enzimas de restricción reconocen secuencias específicas del ADN y lo cortan, generando fragmentos. Si existe una variación de simplemente una base en la zona de reconocimiento de la enzima, la digestión no ocurre.

    Así, para analizar las muestras el ADN es digerido con enzimas específicas que lo cortaran en fragmentos de distintos tamaños de acuerdo al número de veces que aparezca la secuencia de reconocimiento de la enzima utilizada. Una vez que se completa la digestión los fragmentos se separan de acuerdo a su tamaño, resultando en diferentes patrones de bandas. Si las muestras de ADN corresponden a un mismo individuo el patrón de bandas debería ser idéntico mientras que no será así si la muestra no corresponde al sospechoso.

    Las flechas rojas señalan 2 patrones de bandas similares. Indicando que ambas muestras corresponderían a la misma persona.

    2.2.- Legislación de Costa Rica

    En el nuevo proceso penal costarricense al igual que en la mayoría de las legislaciones comparadas no es posible encontrar un apartado específico referente a las escena del crimen, ya que el nivel de preparación de los agentes activos es muy mínimo, sin embargo, al referir las normas relacionadas con la construcción sistémica de la custodia de la evidencia se caracterizan precisamente por estar dispersas en diversidad de leyes y en otras normas de menor orden, lo cual dificulta en la práctica la comprensión de su dimensión real.

    Aunado a lo anterior, debe indicarse que dicha tarea de sistematización de normas y principios ha sido asumida hasta el momento con poco interés por la jurisprudencia, sin embargo, un sector minoritario de nuestra doctrina penal nacional sutilmente ha abordado el tema de la cadena de custodia dentro del sistema procesal que nos rige, pero desde otra perspectiva, como lo es el tema de la puridad probatoria o de la prueba espúrea.

    Este vacío doctrinario se trasluce en la práctica, con la malogración o alteración de una buena cantidad de indicios materiales porque son erróneamente manipulados en la investigación judicial, lesionándose garantías procesales propias de un estado constitucional de derecho como el nuestro y en perjuicio de un proceso penal que pretende la averiguación de la verdad real de los hechos en forma cristalina.

    Es indiscutible la relevancia que el tema tiene para el proceso penal, sin embargo, también lo es para otra áreas íntimamente relacionadas con éste -como la Medicina legal y otras áreas forenses- las cuales deben de someterse a las mismas exigencias en el tratamiento de las evidencias que le son remitidas.

    2.3.- Legislación Colombiana

    Técnicas conocidas recientemente de una manera simple, y basadas en principios físicos como la caída libre, el tiro parabólico y la aplicación de algunas leyes trigonométricas, son aprovechadas plenamente en la reconstrucción de un homicidio por arma de fuego.

    Mostrar la aplicación en casos reales, de las técnicas modernas en el análisis de las escenas del crimen, interpretando los patrones generados por las manchas de sangre.

    Solucionar los interrogantes planteados con respecto a la ubicación Víctima-Victimario, teniendo que el cuerpo humano está articulado por numerosas partes.

    Esta nueva legislación añade un componente esencial del cambio de paradigma que se ha efectuado en el mundo gracias a los avances de las telecomunicaciones y la tecnología de la información. Por ello, es necesario reconocer que el Ejecutivo Nacional acertó al promulgar este instrumento.

    Asimismo, se debe al Ministerio de Ciencia y Tecnología la gestación y promoción de este nuevo instrumento, el cual ha contado con el respaldo de VENAMCHAM, CAVECOM y CAVEDATOS, entre muchos otros actores de la vida nacional. Ahora es necesario asegurar su eficacia mediante distintas acciones de tipo legislativo: una de ellas es la incorporación de los nuevos delitos en la codificación penal y dar cumplimiento a la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos.

    Es indudable que LA LEY ha introducido un elemento valioso que contribuye enormemente en la seguridad que deben tener las interacciones por medio de la red. Sin embargo, aún falta por recorrer algo más del camino en materia legislativa para brindar un marco normativo de tipo penal que se traduzca en mayores grados de seguridad jurídica.

    Sin embargo, el marco legal punitivo aun no ha alcanzado un desarrollo significativo en Venezuela. En otras palabras, nuestro país aun mantiene un atraso legislativo si se le compara con otros países europeos, anglosajones e, inclusive, de Iberoamérica, donde ha habido un marcado sendero en materia de tipificar delitos en sus respectivos Códigos Penales. Como veremos más adelante en una muestra de casos que hemos tomado, esta ruta se inició en la década de los años 90´s. Es elocuente el hecho de su aporte en la seguridad de los negocios y toda suerte de transacciones.

    La novísima Ley de Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (LA LEY) es un verdadero avance que favorece el comercio, la comunicación libre y el gobierno electrónicos en la medida en que permite saber quién es el autor de un mensaje determinado. Ello es clave para el momento de establecer responsabilidades en caso de fraude o mensajes engañosos.

    Igualmente, el tema probatorio en materia penal se verá enormemente simplificado, por cuanto es materia de LA LEY reconocer la eficacia probatoria de los mensajes de datos, los cuales son considerados ahora como documentos escritos. Asimismo, la firma electrónica es reconocida de igual manera que la firma autógrafa. A los fines probatorios, la acción de los operarios de justicia estará simplificada a la hora de investigar un delito electrónico.

    El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como regla para todos los casos la libre convicción, que es la sana crítica, para lo cual se hará uso de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. En tal sentido, aun cuando no existiere LA LEY, los mensajes electrónicos son susceptibles del análisis probatorio en juicios penales.

    Este avance legal es significativo, debido a que Venezuela abandonó el sistema de indicios y juicios secretos característicos del sistema inquisitivo penal derogado, lo cual alejaba la posibilidad de un debate probatorio abierto, transparente y público. Con ello se violaban derechos humanos fundamentales integrantes del debido proceso

    Ahora falta reglamentar LA LEY y crear los sistemas de certificación de las firmas, así como implementar la supervisión adecuada. Es de esperar que quienes hagan negocios por la internet lo hagan de buena fe. Sin embargo, en caso de engaño ahora será más sencillo descubrir a los pillos.

    No obstante, independientemente de LA LEY, los recursos, innovaciones y experiencia que han sido desarrollados por la industria de la información han permitido formar cuadros de expertos quienes realizan investigaciones de envergadura para determinar con precisión el origen y personas que realizan actos de piratería y espionaje electrónicos. Ello queda reflejado en lo siguiente:

    “Por `investigación forense en computación' se conoce al conjunto de herramientas y técnicas que son necesarias para encontrar, preservar y analizar pruebas digitales frágiles, que son susceptibles de ser borradas o sufrir alteración de muchos niveles. Quienes la practican reúnen esos datos y crean una llamada prueba de auditoría para juicios penales. Buscan información que puede estar codificada u oculta en archivos de gráficos y en espacios de discos no localizados” .

    Tal como establece LA LEY, ahora la apreciación de la prueba es libre en materia civil. De su parte, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como regla para todos los casos la libre convicción que es la sana crítica, para lo cual se hará uso de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. Con lo cual el panorama del derecho procesal penal tiene abierta una ventana hacia el desarrollo sin límites.

    Artículo 22 del Código Procesal Penal, que dice: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

    En otras palabras, con LA LEY se enriquece la posibilidad de establecer la responsabilidad del posible autor de un delito por vía electrónica y probar eficientemente los hechos. El sistema de prueba libre y de interpretación por la sana crítica (libre convicción) establecido en el COPP es una base suficiente para poder procesar y probar con éxito tales casos.

    2.4.- Legislación Venezolana

    Como es sabido, Venezuela tiene un viejo Código Penal, cuya base conceptual se apoya en los principios de la escuela clásica penal italiana del Siglo XIX. En 1890 se dictó el Código de Zanardelli, durante el reinado de Humberto I de Italia, el cual fue vaciado al castellano, traducido casi literalmente, en el texto aprobado por Venezuela en 1897, durante el gobierno de Julián Crespo.

    El mismo fue derogado en 1904 y cambiado por el antiguo de 1873. Luego fue adoptado nuevamente en 1915 y reformado en 1926, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez. También se reformó en 1964 y 2000 , pero su estructura fundamental no ha sido variada desde que se tradujo del italiano. Es, en definitiva, un Código obsoleto que requiere un cambio fundamental.

    Pero, en ninguna de esas modificaciones, el legislador penal venezolano pensó en especificar delito alguno referido a la protección integral de redes de información, dado que eran avances tecnológicos inimaginables para aquellos tiempos de la joven monarquía italiana.

    Ello se entiende que ocurriera a los fines del siglo XIX, pero resulta inaceptable que esa situación perdure, hoy día. En general, son pocos y débiles los supuestos típicos que cubre el Código ni las leyes penales especiales con relación a las conductas dañosas en la red.

    En consecuencia, no son punibles varios comportamientos a pesar de su obvia mala fe y lo patentes que son sus efectos perjudiciales.

    Una de las características más perniciosas de la legislación de los últimos 25 años en Venezuela ha sido la descodificación penal, la cual se ha traducido en casi 60 leyes especiales con delitos que tutelan los bienes jurídicos e instituciones creados en esa ley. Lo notable de esta situación es que se tratan de leyes penales concebidas de forma aparte y contradictoria con relación a la sistemática del Código Penal. En tal sentido, de forma alguna se puede argumentar que sean leyes penales complementarias.

    Por el contrario, son, en varios de los casos, Códigos Penales en miniatura, con una dogmática propia. Inclusive, con normas de procedimiento incluidas, lo cual descodificaba la legislación procesal penal establecida en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En lo relativo a los procedimientos penales, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) eliminó los diferentes procesos que existían en leyes descodificadas y creó un único instrumento procesal, lo cual no será analizado en este momento.

    Varias de las leyes penales especiales establecen normas de derecho fundamental que se oponen al sistema del Código Penal y se superponen y repiten tipos penales ya existentes, pero orientados casuísticamente. Ejemplo de ello, es el delito de hurto ha sido planteado en leyes especiales sobre ganadería y vehículos. Igualmente, la apropiación indebida y el delito de defraudación mediante documento falso se repiten en varias leyes especiales.

    El colmo de los problemas ocasionados por la descodificación penal ha sido la derogatoria del delito de abuso de autoridad (artículo 204 del Código Penal), ordenado expresamente por la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (artículo 109 de la LOSPP), para consagrar en su lugar conductas abusivas con corrupción y provecho indebido que son variedades agravadas del abuso de autoridad (artículos 62 y 69 de la LOSPP).

    Lo insólito es que están vigentes formas agravadas del delito, más no la simple, la cual es una de los delitos más perniciosos en contra de los ciudadanos. El abuso de autoridad que fue despenalizado en Venezuela por causa de la descodificación ha dejado un enorme vacío legal. Es tan absurdo como despenalizar el homicidio simple y punir el agravado.

    Los bienes jurídicos a ser tutelados penalmente son derechos subjetivos y legítimos de toda persona, bien sean explícitos en la Constitución o sean innominados, es decir, no definidos expresamente, pero inherentes a las personas. Son, en todo caso, derechos humanos. En tal sentido, deben ser protegidos integralmente por la legislación y tipificar como delitos las conductas que los afecten. De su parte, cualquier acción u omisión del Estado que los menoscabe, podría considerarse como violación de derechos humanos, según el caso, tal y como lo prevén la Constitución y los Tratados Internacionales vigentes en la materia.

    Con relación a la política criminal electrónica que propongo, pueden identificarse, al menos, los siguientes bienes jurídicos:

    La LEY ha resuelto lo relativo a los mensajes de datos y la firma electrónica, lo cual permite identificar la autoría, es decir, quien los envía o hace, según el caso. Ello es clave para el derecho penal en la medida que permite señalar la eventual responsabilidad de un posible delincuente (sujeto activo del delito), así como precisar quién es la víctima.

    Así las cosas, la ley elimina el anonimato, se generan garantías jurídicas, credibilidad y seguridad a las transacciones y se permite contar eficientemente con pruebas suficientes para atacar y resolver cualquier inconveniente o posible defraudación.

    Es necesario acotar que en materia probatoria, no era indispensable a un caso penal la ley, debido a que el Código reconoce la libre convicción o sana crítica para apreciar las pruebas, según la lógica, el método científico y las máximas de experiencia, lo cual puede requerir el apoyo de expertos.

    Sin embargo, la legislación penal venezolana es sumamente atrasada e incapaz de tutelar adecuadamente a quienes hacen uso de la internet: aún poseemos un derecho penal pre-cibernético de tiempos anteriores a la 1era. Guerra Mundial, cuando era impensable un espacio virtual. A ello se le suma una legislación penal especial, caracterizada por su desorden y por ser fuente de inseguridad jurídica.

    Como excepción a la regla de la falta de idoneidad y anacronismo del Código Penal para los delitos electrónicos, podemos decir que el delito de estafa si es suficiente para resguardar la certeza de los negocios, de la misma forma que ocurre fuera del espacio cibernético, siempre y cuando se trate de relaciones engañosas entre personas. Sin embargo, son pocas las veces que se hace uso de esa posibilidad, a pesar de que podrían ser numerosas las defraudaciones.

    A pesar de su larga existencia, el delito de estafa es uno de las excepciones a la regla de idoneidad de la legislación penal en materia electrónica. Debido a su particular forma de tipificación es aplicable para los casos de engaños defraudatorios producidos en la red, como desarrollo más adelante.

    Tal como se evidencia en la situación descrita, los bienes culturales de la información y la libre interacción y comunicaciones entre las personas que facilita la internet, se ven afectados sensiblemente, debido a las múltiples amenazas y daños que producen los fraudes, otros delitos y conductas dañosas por esa misma vía.

    Por otro lado, la increíble inflación legislativa, la cual se define por la enorme profusión de leyes especiales y normas penales vigentes que están dispersas en la legislación venezolana, no incluyen, de forma alguna, los delitos electrónicos. Igualmente, los proyectos de nuevas leyes para atacar el crimen organizado, por ejemplo, no enfocan apropiadamente el problema en su exacta dimensión.

    No obstante los avances que se podrían conseguir con esta legislación en Venezuela, en materia penal el atraso legislativo es más que elocuente si se le compara con los logros de la legislación anglosajona y europeo-continental de finales de los años 80's y desde principios de los 90's. Razón por la cual es imprescindible establecer la adecuada política criminal a los fines de resolver dicho asunto, sin que por ello se afecte la seguridad jurídica que exige una materia tan delicada.

    2.5.- La Escena del Crimen en la República Dominicana

    El avance de la criminalidad, exige un trabajo más complejo de la técnica policial, lo que lleva a desarrollar métodos de estudios modernos. Es así que surge como auxiliar indispensable del derecho penal.

    Podemos decir que es una ciencia humana; ya que se realiza por humanos pero auxiliado por todas las ciencias, para darle mayor efectividad y el menor error posible.

    La naturaleza de la criminalística es explicativa. Todas las ciencias que con ella colaboran así lo demuestran, tienden a conseguir una respuesta lógica y coherente, racional a las incógnitas criminales.

    Todas las leyes del mundo no son justificativo cuando se castiga a un inocente. El trabajo del investigador es un trabajo frío, sin emoción que conlleve a errores. Para investigar, hay que pensar y para eso hay que dejar de lado las estimaciones personales, motivos individuales, para objetivizar los hechos.

    Hoy un individuo sospechoso, es condenado tomando como base pruebas tangibles, impresiones digitales, indicios y testimonios, etc., descubrir esos indicios es tarea de especialistas.

    Cuando el investigador llega a la escena del crimen deberá proceder en círculo en torno al crimen, procurando concentrarse en diversas preguntas críticas, que buscan describir los factores que determinan la investigación.

    Mientras el investigador analiza la escena del crimen, levanta información. Debe levantarse evidencias que contengan peculiaridades que ayudan y sirvan al fin de la perpetración del crimen y oculte motivos del crimen.

    En la escena ocurre que alguien a propósito altera la misma anteriormente a la llegada de la Policía.

    Comúnmente en la escena del crimen se revela la trama del mismo. De igual modo en la mayoría de los casos existen características, indicios donde comienza, se desarrolla y concluye el hecho. Sin embargo en contraste con su autor, la conclusión del caso depende del investigador designado. La habilidad para analizar la escena del crimen y determinar, como, quién, cuando y porque, por más fácil que se encuentre el desarrollo en la escena del crimen.

    El término satisfactorio de la investigación es la aprehensión del autor del crimen. Y su procesamiento, siendo el deber de quién realiza la investigación, que sus resultados dependen de su discernimiento, dinámica y conducta humana. La forma de hablar, el estilo de escribir y otras características personales y el trabajo en conjunto es la única forma para realizar un buen trabajo y en la misma dirección. Las actuaciones individuales usualmente restan consistencia, debiendo prestar atención a la performance a las condiciones de dichas actividades.

    Conocer la forma de proceder humano, partiendo que desde la comisión de un crimen se complica toda la mecánica del normal proceder humano. Conocer y reconocer la escena del crimen, procediendo con capacidad una investigación y descubrir acerca de los pormenores del hecho. También es importante que el investigador distinga entre diferentes delincuentes que cometen el mismo tipo de delito.

    Hay tres formas de manifestación del delito en la escena del crimen (modo de operar, firma personal y escenario).

    Considerando una evidencia común en distintas escenas, se puede presumir que un hombre debe haber estado en todos lo crímenes investigados. Quién sabe las semejanzas del modus operandi, cual es la acción del delincuente que cometió el crimen y las características de la víctima puede elimina la conexión del mismo con el delincuente.

    CAPITULO III

    LA ESCENA DEL CRIMEN COMO BASE DE LA INVESTIGACION

    3.1.- Principios jurídicos de la escena del crimen

    En sentido general se puede establecer que no existen normas o principios que rigen la escena del Crimen, sin embargo, es importante establecer que los seres humanos somos en un 99.9 % genéticamente idénticos, es decir, la secuencia de nucleótidos que componen nuestros ácidos nucleicos solo difiere en un 0.1 %. Si bien esta cantidad es mínima expresada como porcentaje, en cantidad neta adquiere otra dimensión y puede pensarse de la siguiente manera: existen 3 millones de nucleótidos en nuestro ADN que están ordenados de una forma particular en cada individuo y nos diferencian. Estas diferencias no están distribuidas al azar, sino que se hallan en regiones específicas. La identificación de estas zonas permite establecer a estas diferencias como una huella genética individual.

    En el futuro puede que existan bancos de datos con las huellas genéticas de toda la población. Por el momento, la asociación entre el material genético contenido en una muestra biológica y un individuo, es utilizada para resolver casos puntuales de filiación, de criminología o en la antropología molecular.

    Es frecuente que en la escena de crímenes violentos sean encontradas muestras biológicas como semen, sangre, pelos y restos de piel bajo las uñas de las víctimas. Este tipo de muestras posee ácidos nucleicos (ADN) de la persona de la cual provienen. El desarrollo de técnicas de biología molecular, que permiten un análisis exhaustivo del ADN contenido en ellas, ha hecho que este tipo de evidencias cobre particular importancia. Esto se debe a que puede establecerse una huella genética prácticamente inequívoca que permite correlacionar la evidencia encontrada en la escena del crimen con un sospechoso, claro que hay que tener un sospechoso.

    Básicamente, lo que se pretende hacer en este tipo de estudios es comparar el ADN recuperado a partir de la evidencia física con el de los sospechosos. Para esto, debe realizarse un perfil de ADN de ambas, utilizando marcadores genéticos que permitan distinguirlas o asociarlas. (Moisés Roja Jimeno, Investigación Criminal, 2001, Pag. 256).

    Elaboración de Perfiles de Criminales desconocidos con base en la Escena del Crimen es una técnica de investigación judicial que consiste en inferir aspectos psicosociales del agresor con base en un análisis psicológico, criminalístico y forense de sus crímenes, con el fin de identificar un tipo de persona (no una persona en particular) para orientar la investigación y la captura, esta técnica es útil para la justicia porque permite ser aplicada en diferentes situaciones como crímenes violentos, descarte de sospechosos, identificación del tipo de criminal que cometió el delito.

    También es ventajosa para los profesionales de la justicia como herramienta al preparar interrogatorios, justificar la petición de pruebas; pero sobretodo es de gran utilidad en la aproximación judicial a un delincuente. Después de haber revisado a varios autores, se logró como principal aporte un modelo del proceso de generación del perfil de criminales desconocidos basado en la escena del crimen, en donde se recopiló la teoría de la mayoría de autores que trabajan con perfiles criminales.

    Es importante tener en cuenta que al perfilar hay ciertos aspectos de la victima o de la escena del crimen que pueden ser observados y de los cuales se pueden extraer inferencias psicológicas, a esto es a lo que se le denominó evidencia psicológica y es una estrategia clave para lograr generar el perfil. Para finalizar se hicieron sugerencias con el fin de que esta técnica pueda ser implementada en Colombia como una manera eficaz de aproximación al los agresores.

    Las siguientes son las aplicaciones de la técnica de elaboración de perfiles:

    1.Crímenes violentos y seriales

    2.Identificación del autor y eliminación de sospechosos

    3.Técnicas investigativas con base en la identificación del tipo de criminal

    4.Provocar al agresor a través de los medios de comunicación

    5.Preparación de interrogatorios

    6.Justificación de solicitud de otras pruebas

    7.Vincular crímenes

    En los crímenes violentos y seriales, por razones de cualificación, tiempo y dinero la técnica resulta supremamente onerosa, por lo cual se recomienda reservarla a la investigación de delitos que rebasen la eficiencia de las técnicas tradicionales de investigación judicial. Para Colombia se sugiere reservar la técnica a la investigación de delitos especialmente violentos contra la vida, sexuales y terrorismo como masacres, homicidios y violaciones. Se enuncia el terrorismo dentro de los crímenes para aplicar la técnica porque existen antecedentes del uso de los perfiles en casos de cartas amenazantes, ya que de acuerdo con las palabras que se usen, se puede determinar las características del posible actor de este hecho, su estado mental en el momento de escribir la amenaza e inferir su motivación para encontrar a los posibles implicados y de esta manera salvar vidas. (Ressler, 1999, P. 325).

    No obstante existen antecedentes de aplicaciones de la técnica a casos más sencillos como el hurto en residencias por parte de la policía de Northumbria Reino Unido. Sin embargo se cree que estos casos simples en Colombia pueden resolverse a través de las técnicas judiciales corrientes y no hacer un sobreuso de la técnica, por lo menos al principio de su implementación. Así mismo, recurrir a la técnica para identificación del autor y eliminación de sospechosos del crimen es para limitar la investigación a un grupo de “sospechosos”, pero no permite identificar inequívocamente a un solo sujeto, este aspecto lo debe tener presente todo el tiempo el investigador, de manera que no se base la resolución condenatoria en el perfil como único indicador.

    Cuando la información se complementa con el análisis forense y la evaluación de la declaración de los testigos, se pueden obtener los parámetros de eliminación de sospechosos. Otra aplicación importante es la de las técnicas investigativas con base en la identificación de tipos de criminales debido a que se han presentado casos que han llamado la atención y por tal motivo han sido sometidos a investigación, así mismo ha crecido el interés en la aplicación de la técnica de elaboración de perfiles criminales identificando los tipos de criminales que pueden estar inmiscuidos en el hecho criminal; en este caso, se sigue el siguiente procedimiento:

    .Desarrollar sugerencias acerca de cómo tomar ventaja investigativa con base en las características del delito. Dentro de las sugerencias de técnicas investigativas se encuentra el proporcionar guías para el interrogatorio, el uso de los medios de comunicación, la búsqueda de aspectos específicos en los allanamientos, entre otros. Una manera interesante de provocar al agresor a través de los medios de comunicación consiste en que hoy día, muchos de los usos operacionales se han dirigido al secuestro y a las muertes de índole sexual los cuales son con frecuencia reportados en la prensa sensacionalista.

    Los medios de comunicación modernos ejercen gran presión sobre la policía encargada de las investigaciones en mención, especialmente sobre los profesionales que trabajan aclarando los crímenes; aunque parezca extraño, esta puede ser una forma de establecer contacto con el agresor, por ejemplo, cuando los medios publican un caso de homicidio y le dan un contexto de sensacionalismo y amarillismo, el criminal puede confesar sus actos, es decir; se usan los medios de comunicación como un mecanismo de presión. (Jackson y Bekerian, 2000, P. 167).

    Según Porter 1983, Los perfiles psicológicos criminales no solo ayudan a delimitar una investigación, sino que sugieren técnicas de influencia sobre el atacante, con base en las características de su personalidad se pueden emitir informaciones a través de los medios de comunicación con el fin de presionar a que se entregue algún criminal, ya que con ayuda de la prensa se pueden realizar artículos donde se informe del acto delincuencial y hasta agregar información de más, para que así estos se vean envueltos y sean capaces de denunciar su delito. Esta técnica también se le denominó “Proactiva”.

    3.2.- Normativa de protección de la Escena del Crimen

    Está relacionado con las características físicas del lugar, podría llamarse perfil de la escena del crimen, ya que intenta generalizar la vinculación de las localizaciones de la escena del crimen con la probable residencia de un agresor desconocido.

    Aunque este tipo de perfil es primordialmente empírico, emplea el concepto de mapa mental y trata de reconstruir una representación psicológica relevante de las áreas del crimen en donde el agresor se sienta confortable (Homant, Rossmo (1997, P. 514).

    Conforme algunos autores afirman que un perfil geográfico es de gran ayuda para refinar el perfil de la escena del crimen, ya que lo que se intenta es generalizar la vinculación de la localización de la escena del crimen con la posible residencia del agresor, además de ayudar a formular el mapa mental. Para el caso colombiano, es importante mencionar que La Policía Nacional esta utilizando técnicas de georeferenciación es decir que se esta implementando la técnica del perfil geográfico. (Homant, 1998 P.901)

    Después de haber revisado a varios autores, se logró en este trabajo de grado sintetizar una propuesta de modelo del proceso de generación del perfil de criminales desconocidos con base en la evidencia psicológica de la escena del crimen, en donde estuvieran implicados la recopilación de la teoría de la mayoría de autores que trabajan en perfiles criminales.

    Así, se dividió el proceso en tres fases: Etapa previa a la elaboración del perfil, que contiene la información del contexto sociocultural donde ocurrió la escena del crimen y la protección de la escena del crimen, la segunda fase consiste en realizar un análisis de la victima, las entrevistas a testigos y obtener Información de la escena o lugar de los hechos, para poder clasificar la información según el tipo y estilo de homicidio y la motivación del agresor todo esto para lograr reconstruir el crimen y como objetivo final de esta fase la descripción del perfil criminal. En la tercera fase se espera que haya una captura, una confesión y una sentencia condenatoria, posterior a lo cual se retroalimenta todo el proceso confrontándolo con los datos reales.

    1. Etapa previa a la elaboración del perfil

    Información del contexto sociocultural donde ocurrió le escena del crimen..

    La información que se obtiene de este primer paso será: situación geográfica (clima, vías de comunicación, etc.), idiosincrasia (política, cultura), idioma, religión predominante, situación social, raza predominante, situación económica, índices criminales (estadísticas criminológicas, archivos, etc.) para dimensionar adecuadamente el crimen.

    Protección de la escena del crimen

    En primera instancia los Investigadores deben saber que dentro de una escena del crimen existen riesgos biológicos que pueden atentar contra su salud; es por ello necesario que los investigadores conozcan una serie autocuidados con el objetivo de evitar riesgos para ellos. En segunda instancia, se procede a cercar el área donde se halló el cadáver en un perímetro de 150 metros para que en dicha área se pueda reunir información como tomar fotos de la posición del cuerpo, realizar gráficos y tomar notas de los más pequeños detalles que durante la investigación probablemente sean de gran ayuda para la continuidad del proceso. Cada pista, cada evidencia puede ser la clave para resolver el crimen.

    Los investigadores se dedicaran a buscar testigos que brinden información física o psicológica del atacante o sospechoso como la siguiente: si tiene contextura atlética, poco o ningún orgullo en su apariencia física, hábitos nocturnos, no interactúa bien con la gente, sus pasatiempos son solitarios, si es casado, si tiene pareja y ella es más joven, si es empleado o no, además los testimonios recogidos son útiles para validar la información obtenida de la victima.

    En este punto deben reunirse todas las evidencias físicas disponibles así como también las conductas, esto asegura que se analicen todas las características del crimen y de la escena.

    Este apartado debe poseerlas características del crimen - escena. En estas características se deben tener en cuenta el método de acercamiento a la victima que realizo el ofensor, el método de ataque, el tipo de situación, naturaleza y sucesión de actos sexuales, los materiales que se usaron, la actividad verbal y los actos preventivos, por ejemplo para que no descubran el cadáver.(Ressler,1999, P. 102).

    Sería ideal que la persona encargada de elaborar el perfil haya observado varias escenas de crímenes para determinar si existen pautas repetidas, así como también debe conocer los tipos de criminales; en este último aspecto, se tendría en cuenta lo siguiente: fotografías de la escena del crimen (víctima y el área), informe de la autopsia, informe completo de la situación como la fecha y hora, ubicación, el arma, la reconstrucción de la secuencia de los eventos y una entrevista detallada con la víctima sobreviviente o testigos (Policía Nacional de, 1998).

    Criterios de clasificación de la información del delito.

    Se empiezan a organizar las entradas de información dentro de un conjunto de patrones que tienen sentido. Aquí se encuentran 7 modelos que permiten diferenciar y organizar la información obtenida en la primera etapa (Ressler, 1999, P. 67).

    La escena del crimen puede no ser una sola, sino varios lugares que sirvieron de contexto a los hechos, por ejemplo puede ser distinto el lugar donde la víctima fue abordada, al lugar donde ocurrió el crimen y también el lugar donde se depositó el cadáver.

    El hecho de que se usen varios lugares suministra más información sobre el asesino, porque usar varios sitios implica planeación del delito, mayor edad cronológica y mayor tiempo transcurrido en la carrera delictiva. Cuando un criminal selecciona un blanco, el también debe tener cierto sentimiento acerca de si es correcto el lugar de asesinato. ¿Es apropiada esta zona para el asesinato? ¿Contiene suficientes víctimas? ¿Es familiar? ¿Hay riesgo de que lo atrapen? ¿Hay rutas de escape? En una investigación de asesinato, es importante preguntar por qué el asesino escogió un área particular para desechar el cuerpo, y por qué escogió una ruta en particular.

    El lugar o lugares de los hechos hablan de las preferencias del delincuente, porque simbolizan para él zonas en las que se siente seguro y confortable, zonas que conoció por las actividades que realizaba. Ej. Duffy trabajaba en el tren y depositó los cadáveres cerca de las vías férreas. Rossmo (1994, P. 91)

    Conforme describen una serie de zonas geográficas, derivadas del modelo de Brantingham y Brantingham, en el cual encuentran las áreas de “hogar”, “trabajo” y “almacenes y entretenimiento”, ya que constituyen las zonas de comodidad que permiten al agresor a cometer su crimen bajo un manto psicológico de protección.

    La distancia entre un lugar y otro permite inferir la clase y el medio de transporte utilizado por el agresor. Y los lugares de los hechos hablan también del “Mapa mental” del agresor, que involucra las imágenes que él tiene del espacio y de los alrededores, construidos por medio de sus experiencias y de las actividades diarias; estas son principalmente aquellas zonas que se encuentran cerca de donde se desplaza el criminal, tales como el hogar, trabajo, sitios de recreación, entre otros.

    Teniendo información del mapa mental de una persona, se puede inferir cuál es su rutina o ruta favorita de transporte.

    Con un análisis de los lugares se pueden descubrir los límites reales o psicológicos del mapa mental del delincuente, encontrar ríos, carrileras de tren, entre otras, las cuales pueden ser una barrera para los agresores o pueden servir para ejecutar el crimen. Incluso el análisis de los lugares de los hechos pueden informar sobre la zona de residencia del perpetrador de los crímenes, se supone que cuando un asesino serial comienza a asesinar, los primeros actos son situados relativamente cerca de la localidad donde vive o trabaja. Afirma Garrido (2.000) que los violadores jóvenes europeos operan en una zona de tres kilómetros a la redonda de su residencia, habrá que estudiar cuales son los radios de acción de los diversos delincuentes en Colombia, ya que se sabe que existen diferencias transculturales.

    La reconstrucción del crimen.

    Aquí se reconstruye la secuencia de sucesos y el comportamiento tanto del asesino como de la víctima; además, se indica cómo pasaron las cosas, cómo se comportaron las personas y cómo se planificó y organizó el encuentro. Esta reconstrucción se basa en las decisiones tomadas en la etapa anterior.

    3.3.- Constitucionalidad de la Investigación Criminal

    Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público actos jurisdiccionales.

    La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.

    En los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la ley 50-2000 para los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas practicas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos.

    Cuando el ministerio público decide investigar de forma conjunta hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, y es competente el juez o tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren de igual gravedad, es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

    3.4.- Generalidades Conceptuales

    El criminal nato: Son ofensores degenerados, primitivos que eran reversiones evolutivas más bajas en términos de sus características físicas.

    2.Los delincuentes dementes: Son ofensores que padecen patologías mentales y /o enfermedades físicas y deficiencias orgánicas.

    Criminaloides: Son ofensores sin características específicas. Ellos no fueron afligidos por defectos mentales reconocibles, pero su naturaleza mental y emocional los predispuso a conducta delictiva bajo ciertas circunstancias.

    El Dr. Cesar Lombroso con su teoría de antropología delictiva concluyó que habían 18 características físicas indicativas de un criminal nato entre las que se encuentran: desviación en tamaño y forma de la cabeza, la raza y región de proveniencia del delincuente, asimetría de la cara, dimensiones excesivas de la mandíbula y pómulos, defectos y peculiaridades del ojo, orejas de tamaño raro o muy pequeño, la nariz torcida, curvada o con una punta que sube como la cresta de los orificios nasales hinchados; labios carnosos, hinchados, y destacándose, bolsas en las mejillas. (Turvey,1999, P.172).

    Otra propuesta clásica para identificar delincuentes fue la formulada en 1955 por el criminólogo Alemán Erns Kretschmer citado por Turvey, quien propuso que existen cuatro clases de criminales, afirmación basada en un estudio de 4414 casos y cuerpos. Estos tipos eran como sigue:

    Lombroso (1876) decayeron porque recibieron un sin numero de críticas, pues los términos eran muy vagos y sin ninguna comparación con otras poblaciones; como no lograron confirmaciones empíricas fueron olvidadas.

    La expresión ”perfil criminal” se conoce con varios términos y acepciones en la literatura policial y forense: perfil psicológico “psychological profiling” Homant y Kennedy (1998), perfil de la personalidad del criminal “criminal personality profiling” McCann, (1.992), perfil del agresor ”offender profiling”, Jackson y Bekerian (2000), perfil criminal “criminal profiling”. Stanton, (1997), perfil geográfico “geographic profiling” Rossmo (sf) citado por Homant (1.998) e Investigación analítica criminal “criminal investigative analysis”( Knight, Warren, Reboussin y Soley (1998, P. 261).

    A continuación se presentan definiciones tradicionales de perfiles criminales emitidas por autores reconocidos y al final del apartado, se propone una definición general que recopila los conceptos de la literatura para unificar el lenguaje y favorecer la comunicación, lo cual constituye un paso fundamental en el avance del conocimiento.

    3. Perfil geográfico

    Está relacionado con las características físicas del lugar, podría llamarse perfil de la escena del crimen, ya que intenta generalizar la vinculación de las localizaciones de la escena del crimen con la probable residencia de un agresor desconocido. Aunque este tipo de perfil es primordialmente empírico, emplea el concepto de mapa mental y trata de reconstruir una representación psicológica relevante de las áreas del crimen en donde el agresor se sienta confortable (Homant, 1998).

    Rossmo (1997) citado por Homant (1998) afirma que un perfil geográfico es de gran ayuda para refinar el perfil de la escena del crimen, ya que lo que se intenta es generalizar la vinculación de la localización de la escena del crimen con la posible residencia del agresor, además de ayudar a formular el mapa mental. Para el caso colombiano, es importante mencionar que La Policía Nacional esta utilizando técnicas de georeferenciación es decir que se esta implementando la técnica del perfil geográfico.

    Proceso de Generación del Perfil Criminal

    Después de haber revisado a varios autores, se logró en este trabajo de grado sintetizar una propuesta de modelo del proceso de generación del perfil de criminales desconocidos con base en la evidencia psicológica de la escena del crimen, en donde estuvieran implicados la recopilación de la teoría de la mayoría de autores que trabajan en perfiles criminales.

    Protección de la escena del crimen

    En primera instancia los Investigadores deben saber que dentro de una escena del crimen existen riesgos biológicos que pueden atentar contra su salud; es por ello necesario que los investigadores conozcan una serie auto cuidados con el objetivo de evitar riesgos para ellos.

    En segunda instancia, se procede a cercar el área donde se halló el cadáver en un perímetro de 150 metros para que en dicha área se pueda reunir información como tomar fotos de la posición del cuerpo, realizar gráficos y tomar notas de los más pequeños detalles que durante la investigación probablemente sean de gran ayuda para la continuidad del proceso. Cada pista, cada evidencia puede ser la clave para resolver el crimen.

    CAPITULO IV

    ESTUDIO ANALITICO DE LA ESCENA DEL CRIMEN ENLA INVESTIGACION

    4.1.- Análisis del Código Procesal en cuanto a la escena del Crimen

    Al referir los fundamentos que establece el Código Procesal penal sobre la escena del crimen, es importante plantear que genéticamente somos iguales, sin embargo, los elementos componentes y las estructuras celulares son muy diversa.

    Con cada uno de estos sistemas de identificación de polimorfismos puede establecerse un patrón o perfil de ADN. Los marcadores moleculares utilizados pueden ser considerados como de ocurrencia independiente y se heredan de generación en generación con lo que permiten establecer relaciones filiales además de vincular evidencias con sospechosos.

    Como ejemplo del poder de discriminación de las técnicas basadas en las huellas genéticas podemos realizar la siguiente consideración: para una región del ADN en la que se ha detectado la existencia de 10 variantes alternativas en la secuencia de nucleótidos, la frecuencia de aparición de una de estas variantes. Si se estudian en forma simultánea 10 de estas regiones entre dos individuos, la probabilidad que estos coincidan en todos las posibilidades es de 0.1 x 1010.

    Es decir, la posibilidad que 2 individuos tomados al azar posean el mismo perfil de ADN es de 1 en 100 000 millones.

    El juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la moralidad y la publicidad, son sólo unos de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en nuestro país desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, y específicamente estos principios eran los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la existencia en nuestro país del sistema inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha antes indicada.

    Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitución Nacional y habían sido ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana sobre derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (1967).

    Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.

    El sistema Acusatorio actual, y específicamente la fase relacionada con la investigación criminal y los cambios en la estructura de la misma, sus formalidades, sus protagonistas, sus lapsos y requisitos, son los que se tratarán de explicar más adelante y de la manera más sencilla pero concreta posible.

    El nuevo modelo de administración de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.

    Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en nuestro país, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la Acción Penal, en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse, so pena de ser sancionado.

    Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con que la investigación criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacar que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.

    La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículo 11 de la Ley de policía de Investigaciones Penales y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su Acusación.

    4.2.- Fundamento de la Ley 76-02 sobre la escena del crimen

    La Legislación Procesal Penal Dominicana, es bastante clara al referir las fuentes normativas que se han abordado sobre los niveles de acción de su aplicabilidad.

    En tal sentido algunos de los articulados plantean en el Código Procesal Penal, de la subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta subordinación es desde el punto de vista funcional, no es de carácter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el Fiscal del Ministerio a un funcionario policial.

    Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valiéndose para ello de los conocimientos científicos, técnicos y jurídicos, con los cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relación con el caso. Esta disposición se encuentra plasmada en el Código procesal penal.

    Esta fase preparatoria puede iniciarse de tres formas, a saber: De Oficio. (Dentro de lo cual tenemos La Notitia criminis, los delitos Flagrantes) Por Denuncia ante el Ministerio Público u Organos de Policía de Investigaciones Penales. La cual puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible, con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, en los casos de las denuncias formuladas falsamente o con mala fe. (Código Procesal Penal, 2001, Art. 294).

    Por Querella,1a cual debe ser formulada por la persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima y debe hacerlo por escrito ante el Juez de Control, de acuerdo a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y con las formalidades.

    Para ilustrar la forma en que se debe llevar a cabo este procedimiento de investigación, vamos a suponer un hecho punible de los tantos que ocurren a diario en nuestro país, uno de los principales y que son más publicitados por medios de comunicación es el homicidio.

    Al tener conocimiento de que se ha cometido un hecho punible, el Fiscal del Ministerio Público da la orden de inicio de la investigación y debe ordenar la práctica de las diligencias necesarias. No obstante, en la práctica y en la mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del hecho punible, las diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como establece el Código Procesal Penal. Es aquí donde los conocimientos y la experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la Criminalística, juegan una vital importancia.

    Una vez iniciada la averiguación, las comisiones de la policía judicial se trasladan al sitio, con la finalidad de:

    Determinar la naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un homicidio o no.

    Preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de relación de causa y efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso.

    Realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, las inspecciones oculares que sean necesarias. Realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, la colección de las evidencias que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que nos permitan identificar la forma en que fue cometido el homicidio, el Modus Operandi utilizado, etc. Identificar los presuntos responsables del hecho y su posible aprehensión.

    Asegurar los testigos presenciales o referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a fin de identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.

    Al llegar las comisiones al lugar y ejecutar los actos mencionados anteriormente, tiene conocimiento de que el autor del homicidio es un conocido de la víctima, y existen testigos de los hechos por lo cual obtienen su dirección y el Fiscal del Ministerio Público, solicita la respectiva orden de visita domiciliaria al Juez de control penal.

    Una vez obtenida la Orden, es practicada con las formalidades legales, es encontrada un arma de fuego, de la cual el sujeto sospechoso no justifica su legalidad, el presunto autor es llevado al Despacho policial, donde es sometido a las pruebas reglamentarias , tanto en su cuerpo como en su vestimenta, previamente a esto, ya le fueron leídos sus derechos, y se comunicó con su abogado de confianza a fin de que lo asista en su declaración, si quiere rendirla en ese momento.

    En esta fase de investigación, conocida como la fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio Público como director del proceso, los órganos de policía de investigaciones penales y el Juez de control. Es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de investigación, las diligencias a realizar corresponden a los órganos de policía de investigaciones penales, siempre bajo la dirección y supervisión del Fiscal del ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 108, 309 y 318 del Código Procesal Penal.

    Igualmente las partes en el proceso, es decir, el imputado, su defensor o abogado de confianza, la víctima y su representante, pueden solicitar la práctica de algunas diligencias al Fiscal del Ministerio Público, o sea, al Fiscal de la vindicta pública que esté conociendo del caso, quien las practicará de ser necesarias y útiles a la investigación, de lo contrario, si las considera innecesarias e improcedentes, las negará dejando constancia en actas de tal situación.

    Es de observar, que la práctica de las diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Público y de los órganos de policía de investigaciones penales, durante la investigación criminal, y muy especialmente las relacionadas con el imputado, deben de practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que establece el Código Procesal Penal, no pueden obtenerse informaciones, ni pruebas o evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos, coacción, amenaza, engaños, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, correspondencia, comunicación, o cualquier otro medio, que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas e irrespeten la dignidad del ser humano.

    Esto está fundamentado en las disposiciones generales sobre el régimen probatorio que habla el Código Orgánico, supracitado, específicamente en los artículos 214 y 215, Licitud de prueba y libertad de prueba, respectivamente.

    Las diligencias a practicarse en el curso de la investigación no tienen un orden preestablecida, ya que las mismas varían de acuerdo al delito de que se trate y se esté averiguando, entre estas diligencias podemos mencionar las que pueden ser practicadas por los órganos de policía de investigaciones penales per se, sin la necesidad de una autorización del Juez de Control, es decir, sin orden judicial, y las que para ser practicadas ya sea por funcionarios policiales, expertos o peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas por el Juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por violar el debido proceso.

    Una vez que han sido practicadas las pruebas preliminares, siendo positiva la del ADN en su cuerpo y en su vestimenta, así como, la experticia practicada al arma de fuego encontrada en su residencia, donde se demuestra que con esa arma se dio muerte a la víctima, se procede a dejar formalmente detenido al imputado, previa autorización o notificación del Ministerio Público, prosiguiendo con el restos de diligencias necesarias, entre las cuales se pueden enumerar las siguientes:

    Inspecciones Oculares, en el sitio del suceso o sitios de liberación. Inspección de personas cuando sea necesaria una comprobación inmediata, a fin de colectar evidencias de interés Criminalístico que sirvan para la demostración del cuerpo del delito, en la casa del imputado.

    Exámenes corporales a personas relacionadas con el caso, como sería la víctima, entre estos se pueden mencionar: autopsias, radiografías, radioscopias, análisis hematológico, bacteriológico, seminales, etc.

    Citaciones y entrevistas a las personas que resulten relacionadas con el homicidio que se averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al esclarecimiento del mismo.

    Experticias técnicas tales como: balística, dactiloscópica, activaciones especiales, físicas, químicas, biológicas, entre otras

    Entrevistar al imputado si quiere hacerlo, con la debida asistencia de su abogado defensor o abogado de confianza, previo conocimiento del Fiscal del Ministerio Público.

    Practicar avalúos, reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron como medio de comisión del homicidio. Practicar levantamientos planimétricos del sitio del suceso. Disponer por parte del Fiscal del Ministerio Público, la reserva procesal total o parcial de las actuaciones que conforman el expediente, de la cual habla el Código Procesal Penal. Allanamientos en residencias, establecimientos comerciales o dependencias cerradas, única y exclusivamente, en los casos que establece el supra mencionado Código Procesal Penal.

    4.3.- Fuentes procesales de la escena del crimen

    Al referir los fundamentos del Código Procesal Penal, este ha establecido en su artículo 225, cuando el registro se deba practicar en una morada establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

    Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito; Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; Para evitar la comisión de un hecho punible.

    La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta."

    Entre las diligencias que para ser practicadas se requiere una orden judicial, tenemos:

    La práctica de Allanamientos o visitas domiciliarias, relacionadas en el Código Procesal Penal.

    Cuando es necesaria la práctica de exhumaciones para la realización de autopsias, ya sea porque no se le hizo en su debida oportunidad o porque se presuma que la realizada al cadáver, fue simulada.

    Cuando se requiere practicar intercepciones o grabaciones de conversaciones telefónicas y otros medios radioeléctricos de comunicación.

    Incautación de correspondencia y otros documentos, títulos, valores y cantidades de dinero en efectivo, disponibles en cuentas bancarias o cajas de seguridad, que se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

    Reconocimiento del imputado en rueda de individuos, con la víctima o los testigos como reconocedores, a fin de identificarlo como autor del hecho punible.

    La práctica de otros reconocimientos tales como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción extrasensorial. La prorroga de la reserva procesal total o parcial de las actas del expediente, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 313, en su tercer aparte.

    En el caso que nos ocupa sería necesaria la práctica de la diligencia mencionada en el numeral 6, ya que como se dijo, existen testigos del homicidio por lo cual se requiere llevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuos, lo que equivaldría a una prueba anticipada, la cual está establecida en el Código Procesal penal, en el artículo 316, la llamada Prueba Anticipada, la debe solicitar el Fiscal del Ministerio Público, ante el Juez de control, para que pueda ser evacuada y posteriormente ser utilizada en la fase del juicio.

    Pruebas anticipadas son aquellos reconocimientos, inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza y características, se consideran actos definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo u obstáculo difícil de superar, se presuma que no puede realizarse durante el juicio, por lo cual no todas las experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que se realicen antes del juicio oral y público pueden considerarse pruebas anticipadas. Esta prueba tiene la particularidad que debe ser practicada por el Juez de Control, en el caso de que la considere admisible, y de ser así, debe hacerlo en presencia de las partes, de lo cual levantará el acta respectiva.

    "Artículo 291. Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones."

    Como actualmente el proceso es más breve, en virtud de la celeridad procesal, con las pruebas obtenidas en contra del imputado, ya el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la audiencia preliminar a fin de solicitar ante el juez de control, la detención judicial preventiva del imputado y continuar recaban las evidencias que sirvan para fundamentar posteriormente su acusación.

    Es importante destacar quienes son los órganos de policía de investigaciones penales, a los cuales nos hemos venido refiriendo, al efecto, transcribimos el artículo 107 del Código Procesal Penal.

    "Artículo 107. Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece."

    La Ley que acuerde ese carácter a que se refiere el artículo anterior, es la Ley de Policía de Investigaciones Penales, y en su artículo 9, dice:

    "Artículo 9. Se consideran órganos de investigaciones penales: El Cuerpo Técnico de Policía Judicial; Los órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en materia de su competencia; Las Autoridades que las Leyes de Tránsito señalen en materia de su competencia; La Dirección de Identificación Nacional y Extranjería, conforme a las leyes que regulan su competencia; Los Directores y Sub-Directores de Internados Judiciales, cárceles nacionales, establecimientos penitenciarios y correccionales, en relación a los delitos que se cometan en el interior de los mismos; Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales, con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones.

    Los Guardias Forestales con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones en las zonas que están bajo su guardia; Los miembros de los Cuerpos de carácter público dedicados al salvamento y extinción de incendios, con relación a la averiguación de las causas del siniestro; Los Capitanes o Comandantes de naves, de pabellón o matrícula venezolanos, respecto a hechos punibles cometidos en alta mar o en aguas territoriales venezolanas;

    Ahora, si bien es cierto que actualmente todos los cuerpos policiales son órganos de investigación en materia penal, no es menos cierto, que el principal de estos cuerpos u órganos de policía, es el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como lo era anteriormente estando en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal. Esto en la práctica sigue siendo así, es decir, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial es quien se encarga por excelencia de las investigaciones penales, aplicando todos los conocimientos técnicos, científicos y jurídicos, de los cuales se vale la Criminalística para obtener sus fines.

    Esta Institución es la encargada de esta función por excelencia, debido a que tiene cuarenta y tres años ejerciendo estas funciones, y como es lógico a lo largo de todos estos años ha acumulado una gran experiencia en el área, siéndole reconocida su capacidad y eficiencia como una de las mejores del mundo, en reiteradas oportunidades, aunado a esto, siempre se ha estado actualizando en conocimientos, equipos y preparación técnica y científica de su personal, por lo cual es la más indicada para seguir cumpliendo con esta labor.

    Este Cuerpo Policial, para lograr sus fines que en un principio son el reconocimiento, la identificación, individualización y la evaluación de las evidencias físicas, cuenta con equipos como:

    • Microscopio electrónico de barrido.

    • Microscopio electrónico de transmisión.

    • Microscopios ópticos.

    Polígrafo. (conocido popularmente como detector de mentiras) Cromatógrafo de gases, para análisis de sustancias inorgánicas.

    La duración que debe tener la investigación criminal, cabe mencionar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 321, establece que el Fiscal del Ministerio Público debe procurar dar término a la investigación con la diligencia que el caso requiera, es decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la investigación y el impulso procesal que debe darle el Fiscal del Ministerio Público, igualmente y en los casos en que hayan transcurrido más de seis meses luego de que se haya identificado e individualizado el imputado, éste tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea fijado un plazo prudencial a fin de terminar dicha investigación, transcurrido el plazo acordado por el Juez de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o solicitar el sobreseimiento, por cualquiera de los causales estipulados en el artículo 325, del arriba referido código.

    CONCLUSIONES

    El presente trabajo de investigación sobre el tema: “La Escena del Crimen en la Investigación Criminal a la Luz de la Ley 76-02”.

    El objetivo último de la investigación en la escena del crimen es revelar la trama del crimen determinando donde, cuándo, cómo, quién y por qué. Este objetivo está en concomitancia con la finalidad de la criminalidad, descubrir los componentes externos del delito, revelar los testigos mudos (indicios) de la escena del hecho, lo que llevará a descubrir el criminal a la investigación y al conocimiento de los fenómenos, sucesos y hechos de los cuales la ciencia investiga las causas y leyes que rigen el comportamiento de los hombres así como de los animales y la naturaleza.

    Primeramente se buscaba la explicación de los sucesos y hechos humanos en los defectos y virtudes de los actores que participaban en determinados acontecimientos. De esa forma los homicidios, los delitos, los desafueros y todas las inconductas sociales.

    Tenían su origen en las pasiones y el exceso de sentimientos que acompañaban las acciones de los seres humanos en su diario vivir. Todo esto se traduce, en la conclusión obligada de que la criminalistica no se utilizaba como herramienta para el descubrimiento y la explicación de la circunstancias que rodeaban los hechos delictivos cometidos por los individuales y grupos humanos.

    En los tiempos en que surgió la criminalística basada sus conocimientos y sus deducciones del puro empirismo no solamente porque a finales del siglo XIX, del positivismo era la filosofía predominante sino porque las posibilidades del primer laboratorio científico así lo permitía.

    La disciplina criminalística es una ciencia muy compleja pues abarca, como base para el análisis de la escena del crimen, las ciencias naturales (Química, Física, Biología, Biofísica, Bioquímica, Tecnología, Ingeniería Industrial, entre otros), sino también las ciencias sociales (Semiótica, simbología, dialectología, entre otros).

    En lo Referente al sistema procesal penal, se puede decir que el mismo ha venido a intervenir en el proceso de la investigación, puesto que contribuye en la facilidad de brindar elementos que pudieran contribuir en el proceso de investigación de la escena del crimen.

    Al referirnos a los aportes que hacen autores como Olga Elena Resumir y Binder, podemos establecer que le mismo tiene su importancia en que crea las bases que permitan un proceso de desarrollo de la investigación. Es por ello que cuando el investigador llega a la escena del crimen deberá proceder en círculo en torno al crimen, procurando concentrarse en diversas preguntas críticas, que buscan describir los factores que determinan la investigación.

    En tanto que mientras el investigador analiza la escena del crimen, levanta información. Debe levantarse evidencias que contengan peculiaridades que ayudan y sirvan al fin de la perpetración del crimen y oculte motivos del crimen. En la escena ocurre que alguien a propósito altera la misma anteriormente a la llegada de la Policía.

    Comúnmente en la escena del crimen se revela la trama del mismo. De igual modo en la mayoría de los casos existen características, indicios donde comienza, se desarrolla y concluye el hecho. Sin embargo en contraste con su autor, la conclusión del caso depende del investigador designado. La habilidad para analizar la escena del crimen y determinar, como, quién, cuando y porque, por más fácil que se encuentre el desarrollo en la escena del crimen.

    RECOMENDACIONES

    Es por ello que se impone describir los aspectos fundamentales del tema, a los fines de contribuir en mejorar los niveles de aplicación del nuevo proceso penal, en lo que se ha denominado la escena del crimen. Es por ello que las recomendaciones son las siguientes:

    Que se logre un mayor nivel de profesionalización de los miembros de la Policía Nacional, dedicado a la investigación del hecho punible, para que estos se encuentren en capacidad de lograr proteger la escena del crimen de todo hecho.

    Que se modifique el 91 del Código Procesal Penal a los fines de que la policía pueda esta resta facultada para abrir todo proceso de investigación mediante el cual se haya presentado denuncia o querella como forma de impedir que se acrecienten los elementos de criminalidad, y reunir los elementos probatorios que servirán al Ministerio Público y al Juez que conoce del asunto determinar el nivel de culpabilidad del imputado.

    Que se establezca que los funcionarios y agentes policiales quedan facultados a partir de la modificación de este articulo para practicar todas las diligencias orientadas a la individualización física e identificación de los autores o cómplices de hechos punibles, además de que cuentan con el aval de la fé pública que emane de la investigación que se realice como forma de lograr que las actuaciones que lleve a cabo el Ministerio Público, los elementos probatorios reunidos por la policía sirvan de base legal para probar el hecho imputado.

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    Enviado por:ISMAEL
    Idioma: castellano
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