Derecho
La Constitución: ley suprema para la convivencia y el desarrollo social de México
Formación Cívica y Ética III
“La Constitución: ley suprema para la convivencia y el desarrollo social de México. Principios y forma de gobierno”
Trabajo de investigación
¿Qué es la constitución?
Para poder entender el funcionamiento y organización de la vida política, social y económica de un país, es posible leer o conocer los puntos más importantes de ello dentro de la ley suprema que le rija, por ejemplo, en su Constitución.
Una constitución, definida conforme a la edición 2001 del Pequeño Larousse: “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.1
Pero a una constitución, no únicamente se le tiene que ver como un libro grandote con leyes que castigan o benefician a la población. Se tiene primero que considerar lo importante que es, porque en base de ella se considera la ley y la justicia dentro de los término jurídicos de un país. En ella se garantizan los derechos de cualquier habitante, así como las obligaciones que tiene como ciudadano.
Tradicionalmente suelen identificarse dos partes fundamentales en una Constitución: una parte dogmática2y una parte orgánica. En la primera suele establecerse un catálogo de derechos fundamentales o garantías individuales; en la segunda, se estructura jurídica y políticamente la organización del Estado, es decir, la proyección jurídico-política. En el caso de México, la parte dogmática de nuestra Constitución Federal comprende los artículos 1° al 29, y la parte orgánica va de los artículos 30 a 136.
Por ejemplo, en México, la conocemos como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la ley más importante que se ha escrito por México a lo largo de la historia, ha sufrido interminables cambios o reformas, porque se ha ido actualizando conforme a la época; en la Constitución podemos encontrar un poco de nuestro pasado incluso saber algunas ideologías independentistas o revolucionarias. En ella se denota la línea entre las viejas dictaduras y el gobierno democrático, el siglo XX, la reconstrucción del país, las nuevas necesidades, grupos sociales etc.
En resumen, la función de la constitución en México es, decirnos como comportarnos, vivir en sociedad, respetar el patrimonio, dar solución a conflictos entre terceros, dirigir la vida política del país y establecer el funcionamiento del gobierno.
También se incluyen nuestros derechos o garantías, como la libertad para elegir nuestra forma de gobierno, y a nuestros representantes en el ejercicio político del país, garantizando la soberanía.
Como se menciono con anterioridad, la Constitución incluye una serie de dictámenes para garantizar el cumplimiento y goce de nuestras libertades como derechos humanos frente al estado. A eso es a lo que se le conoce como Garantías Individuales.
En un margen más político se le podrían considerar como autolimitaciones que el propio
Estado se hace en beneficio del hombre, considerándolo individualmente, para que pueda desarrollar todas sus facultades como ser humano.
En la constitución se dividen en dos tipos: los individuales y los sociales.
Algunas consideraciones que podemos destacar son:
1. Las garantías individuales son exigencias éticas o valores mínimos para el pleno desarrollo del ser humano.
2. Todo ser humano, sin importar nacionalidad, sexo, religión, raza, etc., es titular de las garantías individuales.
3. Las garantías individuales sólo pueden ser violadas o vulneradas por el Estado y sus autoridades.
4. Las garantías individuales tienen como fuente primaria a la Constitución, es decir, sólo están establecidas en la Constitución como máxima ley del Estado.
5. Son inherentes y tampoco esta permitido cederlos, ya que al hacerlo la persona se queda sin los suyos, y se infringe lo anterior.
Los artículos 1° al 29 que establecen nuestras garantías individuales, han sido agrupadas, de tal forma que se más fácil su comprensión en sólo cuatro apartados: garantías de igualdad jurídica, garantías de libertad, garantías de seguridad jurídica y garantías de propiedad.
A continuación un resumen de cada uno de ellos:
Artículo | Reseña de contenido |
1º | Todo individuo puede gozar de las garantías que la Constitución establece, así como es la única que puede suspenderlas o revertirlas. Garantía de igualdad |
2º | En México esta prohibida la esclavitud, incluso si se es extranjero se puede alcanzar la libertad por el simple hecho de estar en este territorio. Garantía de libertad |
3º | Cualquier mexicano tiene le derecho y la obligación de recibir una educación, laica, gratuita y obligatoria. Garantía de libertad. |
4º | Se establece la igualdad de género, raza, religión, condición social etc. Además tiene la libre elección del no. de hijos, derecho a servicios de salud, medio ambiente adecuado, vivienda adecuada, entre otros. Garantía de libertad y propiedad. |
5º | Cada persona tiene derecho a elegir la profesión, trabajo u oficio que le guste y más le convenga, en caso de que no atente contra terceros o sea ilícita. A contar con servicios públicos, recibir pago por prestación de servicios y cumplimiento de acuerdos. Garantía de libertad. |
6º | El derecho a la libre expresión de ideas sin censura o inquisición. Sólo se justificará lo contrario en caso de que ataque la moral, sea un delito o afecte a terceros. Garantía de libertad. |
7º | No se puede denegar el derecho a escribir y publicar cualquier tipo de texto sobre cualquier tópico, siempre y cuando no se infrinja algún otro derecho ajeno. Garantía de libertad. |
8º | Los funcionarios de Instituciones públicas se ven obligados a respetar las peticiones o quejas de la ciudadanía, teniendo en cuenta el respeto y que deberá hacerse de forma pacífica. Garantía de libertad |
9º | No se tendrán motivos para prohibir a la población el derecho de asociación para objetos lícitos .Y únicamente los mexicanos la tendrán para formara parte dentro del ejercicio político del país. Garantía de libertad. |
10º | Cualquier mexicano mayor de edad y con los permisos necesarios puede portar alguna arma para su seguridad o defensa personal, haciendo caso en las reglamentadas y previstas por la ley. Garantía de seguridad. |
11º | No se restringe la libertad de viajar dentro del territorio nacional o fuera de él para los usos que se convenga. Las únicas limitantes evidentes es cuando se esta siendo buscado por la policía, arresto domiciliario, proceso judicial etc. Garantía de libertad. |
12º | En México no se conceden o toman en cuanta los títulos de nobleza, honores hereditarios, privilegios o gracias, incluso cuando en otro país se determine lo contrario. Garantía de igualdad. |
13º | Nadie deberá ser juzgado por tribunales especiales o leyes privativas, así como tener fuero o más emolumentos3 de los que requiera. Garantía de igualdad. |
14 | No se puede usar la ley sólo para perjudicarla, tampoco se le puede privar de vivir de libertad, posesiones o derechos sin antes no contar con una justificación legal que así lo declare. Garantía de seguridad |
15 | No se pueden celebrar tratados para la extradición de reos políticos, delincuentes que hicieron fraude en otro país, ser esclavo o cualquier otro que atente contra las garantías de esta constitución. Garantía de libertad. |
16 | A nadie se le va a poder molestar como persona, en su casa, en familia, bien u otro tipo de posesiones, hasta que se tenga un documento (orden de cateo, orden de arresto), que motive lo mencionado. Garantía de seguridad. |
17 | No se puede hacer justicia por propia mano o ejercer violencia no fundamentada para reclamar algo; ser aprisionado por deudas de carácter civil. Garantía de seguridad. |
18 | Únicamente si es necesario y con la documentación necesaria y fundamentada se llevará a prisión, en donde las autoridades correspondientes elegirán la sentencia y el penal. Garantía de seguridad. |
19 | Las detenciones que se hacen antes del proceso judicial no pasarán de 72 horas, a partir de que el acusado sea puesto a disposición de las autoridades para dictarle auto de formal prisión. Garantía de seguridad. |
20 | Los inculpados, durante el proceso penal tienen garantías como la .libertad provisional, el monto de la fianza será accesible para él, no esta obligado a declarar, sabrá de que se le acusa y quién, se aceptaran testigos y pruebas a su favor, será un juez legal el que lo juzgue, no pasarán mas de cuatro meses para esto, entre otros. Garantía de libertad, igualdad y seguridad. |
21 | La única autoridad competente para extender penas es de las que se integra el poder judicial. Eso también incluye en los procesos de investigación y arraigamiento. Garantía de seguridad. |
22 | Se prohíbe la expedición de penas inhumanas, inusitadas, pena de muerte y confiscación total de bienes. Garantía de seguridad |
23 | En ningún juicio, se verán involucradas más de tres instancias; se prohíbe la absolución de instancias y ser juzgado por el mismo delito más de dos veces. Garantía de seguridad. |
24 | El estado mexicano es laico, así como se garantiza la libertad para profesar cualquier religión o doctrina que más te agrade o este conforme a tus pensamientos, así como los actos y ceremonias que le involucren, sin alterar el orden o dañara a terceros. Garantía de libertad. |
25 | Al Estado le corresponde dirigir, planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, que demande y proteja los derechos que otorga la Constitución. Garantía de propiedad. |
26 | El estado también se ve obligado a encargarse de la planeación democrática del desarrollo nacional del país, para que recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad. Garantía de seguridad. |
27 | Se establece el derecho a la propiedad entre particulares, así como, declara que las tierras y aguas dentro del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación. Las expropiaciones solo se hacen por causa de utilidad pública. Garantía de propiedad. |
28 | Las personas pueden dedicarse a cualquier rama del comercio lícita que prefieran. Se prohíben las prácticas monopolísticas o el acaparamiento de productos o materia prima para el enriquecimiento de particulares. Garantía de libertad y de igualdad. |
29 | Sólo en casos de perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro, el Presidente de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado suspenderán de forma indefinida estas garantías. Garantía de seguridad. |
Los derechos Sociales
Se engloban dentro de ellos los derechos económicos y culturales o de segunda generación(los medios de subsistencia más indispensables: comida, agua potable, vivienda, asistencia médica, acceso a vacunas y medicamentos, educación, protección y asistencia a menores, trabajo, entre otros), debido a que surgieron después de los civiles y políticos, que forman parte del patrimonio jurídico de cualquier país republicano que cuente con una Constitución. Sin embargo, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha sido muy discutido si los derechos sociales se ajustan a las especificaciones de los derechos humanos.
De la definición que nos brinda el jurista italiano Manlio Mazziotti podemos decir que en el término subjetivo, un derecho social es “… el derecho general de cada ciudadano a participar en los beneficios de la vida asociada, el cual se refleja en derechos específicos a determinadas prestaciones, directas o indirectas de parte del Estado o los poderes públicos”4; por su parte, en el punto de vista objetivo Mazziotti nos habla de “un conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva la práctica su función equilibrada y moderada de las diferencias sociales”5, esto es, se alude a las normas que rigen los derechos sociales y sus implicaciones sobre la instancia correspondiente.
Dentro de estas definiciones podemos destacar como importantes algunos rasgos, por ejemplo, los derechos sociales están dirigidos en forma de exigencia al Estado, para que actúe facilitando los recursos para la viabilidad de éstos. También, se da por entendido que existen grupos o sectores poblacionales desprotegidos a los cuales se les tiene que brindar mayor atención. Son colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, y no a uno en particular. Y finalmente, son indicadores de progreso y cumplimiento por parte del Estado a favor del pueblo que les ha elegido.
Sin duda, se encuentra una relación directa entre la satisfacción de las necesidades básicas y los derechos sociales, esto se debe a que como base fundamental de los últimos, se encuentra la búsqueda de la igualdad a través de la satisfacción de las necesidades básicas, que sin ellos serían ajenos a cualquiera de estos eventos.
El Estado adquiere la obligación de satisfacer esas necesidades por medio de acciones directas o prestando servicios públicos, y esto da lugar a la redefinición del Estado con un perfil distinto: “… el de Estado Social de Derecho, que se responsabiliza de sus ciudadanos y no se muestra ajeno a sus carencias materiales”6
Pero existen algunos factores como ajenas o propios como la marginación, la poca accesibilidad a partir de sus vías de comunicación, el porcentaje de recursos que se destinen para proveerlos, la estabilidad económica del país y el mal manejo de los recursos, que impiden al Estado cumplir con su cargo de forma parcial o total.
A lo anterior, se le considera una de las raíces de la polémica que existe entre los derechos humanos y los sociales, porque mientras para algunos se trata de compromisos de igualdad, para otros son únicamente derechos de libertad con facultades igualitarias, declaran que cualquier derecho, incluyendo los relacionados con la economía o propiedades, son derechos de libertad que cuentan con ciertas características que permiten su aplicación y clasificación.
En cualquiera de los casos, e independientemente del cristal con que se mire, el sustento de los derechos sociales siempre estará enfocado en la igualdad, porque reconoce la igualdad formal y jurídica, y por tanto llega a resultar poco o insuficiente para el ejercicio de los derechos humanos bajo el ordenamiento jurídico. Al recaer en el Estado, la responsabilidad sobre los derechos sociales y el rol central de esta obligación como el esfuerzo que se debe poner para que todos los miembros de la sociedad cuenten con una situación que les permita ejercer su igualdad, hace necesario la formulación de normas complementarias que se llegan a interponer entre el derecho y la obligación, dejando en duda a quién se destina y quién los proporciona.
Pero así como los derechos sociales, definen las acciones del Estado, también proveen las delimitaciones a su poder. Todo esto se puede resumir en su principal obligación frente a la sociedad: mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, dando paso a paradigmas o vinculación con los derechos de prestación.7
Aunque como en todo, existen excepciones, ya que a los derechos de sindicato y huelga no se les podría ubicar dentro del rubro de lo prestacional, porque a pesar de que se exige algo a cambio, no se necesita de una solicitud previa de recursos o permisos para su formación u organización, y por el contrario se exige que el Estado no interfiera en ella; por lo tanto estaría más próximo aun derecho de autonomía que a uno de prestación.
Pero la naturaleza de los derecho de los obreros o laborales, obviamente localizados dentro de los derechos sociales nos muestran la participación de terceros en el proceso de los derechos sociales, ampliando las perspectivas sobre quién o quiénes son los responsables del cumplimiento de los derechos sociales. Los derechos laborales regulan la actividad particular entre dueño y trabajadores debido a la desigualdad evidente y real que existe en dicha relación. El Estado interviene en esa relación privada por medio de su regulación y evidencia el carácter protector que cumple dentro de ella en favor de los trabajadores. De manera similar pasa con los derechos sociales, parece correcto que el derecho a la protección a la salud, o los derechos de huelga y libertad sindical, deban ser considerados como situaciones jurídicas propias del Estado, proporcionando los servicios públicos correspondientes, como en las relaciones jurídicas entre particulares, para la prestación de recursos financieros o mejora de condiciones laborales.
Así como los derechos sociales no sólo involucran en su responsabilidad al Estado, sino también a los particulares, esto está muy relacionado a su titularidad y a internacionalidad o promoción de la que goza. Este también es un tema que ha dividido a la doctrina jurídica. Por un lado, se encuentran los que sostienen que los titulares de los derechos sociales sólo son los sectores sociales necesitados; mientras por otro lado, hay los que afirman que los titulares son todos los ciudadanos, sin excepción, dada la condición igualitaria de la que se sustentan los derechos sociales.
Por eso tampoco tiene sentido la igualdad como equiparación. Sería un criterio injusto. Hay que dejar de lado las desigualdades y en ese caso la igualdad supone la diferencia. Se trata de tratar de manera diferente a los que no gozan de los mismos bienes materiales, por lo que los titulares de los derechos económicos, sociales y culturales sólo deben ser aquellas personas que necesitan el apoyo, y no quienes no lo necesitan, evitando gastos innecesarios y que supondrían un desperdicio siendo que pueden ser utilizados en los verdaderos acreedores de los derechos sociales.
Partiendo de este punto, es donde nos topamos con otra diferencia relevante entre los derechos humanos o garantías individuales y los derechos sociales, ya que los segundos no son concebibles como derechos universales en el sentido de que interesen y aporten algo de provecho por igual a todo miembro de la familia, ya que se formulan y crean para atender carencias y requerimientos evidenciados en la desigualdad de las relaciones y las clases sociales. Explicado de otro modo, las ventajas o beneficios que proporcionan o satisfacen las libertades y garantías individuales son bienes preciosos y obligatorios para toda persona a partir de que nace, mientras que las ventajas o intereses que encierran los derechos sociales se concretan a ciertas necesidades cuya satisfacción en el aspecto social es visiblemente preferencial.
Ante esa posición se pone especial énfasis en que, la titularidad de los derechos sociales esta sujeta a los sectores que no pueden abastecer sus necesidades básicas con los bienes materiales con los que cuentan, aunque en indefinido momento cualquiera de nosotros puede llegar a formar parte de ese grupo y no se le negaría el beneficio, a pesar de que no cuentan con una universalidad.
Partíamos de reconocer que la igualdad jurídica resultaba insuficiente para que todos los seres humanos puedan gozar y ejercitar los derechos a plenitud; por ello, los derechos sociales se convertían en una condición necesaria para alcanzar la igualdad material mínima que asegurará la satisfacción de las necesidades básicas requeridas. El modelo no dice cuáles derechos sociales definitivos tiene el individuo, pero sí cuáles puede tener y qué es lo que interesa en la cuestión de su fundamento y contenido.
Si aceptamos este criterio, podemos reconocer que los derechos sociales resultan fundamentales para el goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos
Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia y cumplimiento de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país (en caso de que únicamente se sea beneficiario por parte del Estado), de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo, o del tipo de particular y cargo con el que se cuente dentro de la empresa.
El Estado mexicano y su forma de gobierno
Toda clase de sociedad organizada que se jacte de estar organizada de forma jurídica y de nominada como Estado, se ve obligada a hacer uso y ocupación de un territorio, contar con leyes y autoridades que garanticen su ejecución o sanción en caso de incumplimiento y distribuir su funcionamiento.
El Estado mexicano esta basado en diferentes estados de derecho que le antecedieron( por ejemplo, Mundo Moderno, Edad Moderna, Metrópoli, Monarquía Constitucional etc.), así como de la obra “El espíritu de las Leyes” publicada por Montesquieu a mediados del siglo XVIII, en este enunciaba que la libertad de la que gozaba en ese entonces Inglaterra a comparación de otros países de Europa, se debía a la división del poder en tres: ejecutivo, legislativo y judicial con titularidad en Gobierno, Parlamento o Congreso y los Tribunales de Justicia respectivamente, con sus debidos limites, contrapesos y reglamentaciones; es entonces cuando a su decisión determina la separación de poderes como un dogma del constitucionalismo liberal y concibe al poder como función y órgano. Así pues es evidente su influencia en la Declaración de Derechos de Virginia (1776), en la Constitución de Massachusetts (1780) y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa (1791) entre otros y las bases de la independencia de las colonias americanas, entre ellas, México, otorgándole el título de elemento imprescindible de la organización del Estado.
La división de poderes en México
Por eso mismo desde la Constitución de 1814 pasando por la de 1824, 1857 y hasta la de 1917, que actualmente sigue vigente, se plantea la división de poderes y el origen popular de la soberanía en el artículo 49.De la misma forma dicho artículo establece que los tres poderes no pueden reunirse en una misma persona y que el legislativo será un cuerpo colegiado8integrado por representantes de todos los ciudadanos del país, esto tiene por objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre.
El poder Legislativo, reglamentado por los artículos constitucionales que comprenden del 50 a la 79, tiene como función elaborar leyes, decretos y reglamentos para la sociedad; se integra invariablemente por un cuerpo colegiado de sistema bicameral9, que labora de acuerdo a la función de este poder.
Integración:
- Cámara de diputados
- Cámara de senadores
- Comisión permanente
Funcionamiento:
- Período ordinario de sesiones
- Periodo extraordinario de sesiones
Facultades exclusivas del Congreso de la Unión:
- Admitir nuevos estados a la Unión Federal
- Formar nuevos estados
- Cambiar la residencia de los supremos poderes
- Declarar la guerra en caso extremo
- Dictar leyes sobre la nacionalidad
- Dictar leyes sobre vías generales de la comunicación
- Expedir leyes sobre la planeación nacional del desarrollo económico
Facultades exclusivas de la Cámara de diputados:
- Expedir el bando solemne para dar a conocer la declaración del presidente electo.
- Declarar si se da lugar o no a proceder penalmente contra los servidores que incurran en delitos
- Examinar y discutir el Presupuesto de Ingreso y Egresos de la Federación
- Nombrar a los jefes y empleados de esa dependencia
Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
- Analizar la política exterior del Presidente
- Ratificar los nombramientos del Procurador general de la República, de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los agentes diplomáticos, de los funcionarios superiores de Hacienda, de los jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
- Resolver las controversias políticas entre los estados de la federación.
El poder Ejecutivo, reglamentado por la Constitución por los artículos 80 al 93, se encarga de la administración pública y la representación política de la sociedad; se deposita en una sola persona : El Presidente de la República, quien cuenta con un gran número de colaboradores que le facilitan para llevar a cabo su trabajo, de aquí que se integre por dos elementos: el titular del poder o sea el Presidente de la República y el conjunto de órganos que con él elaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos).
Según nuestra constitución el presidente puede ser:
- Constitucional: ha sido el ganador en las elecciones correspondientes para ocupar el cargo durante los próximos 6 años.
- Interino: cuando ha sido nombrado por el congreso constituido en Colegio electoral para sustituir al presidente constitucional en caso de ausencia absoluta de éste en los primeros años de gobierno.
- Provisional: al que nombra la comisión permanente cundo no se cuenta con un presidente constitucional por diferentes causas.
- Sustituto: cuando ha sido nombrado por el Congreso de la Unión.
Integración:
- El presidente de la República
- Las secretarias de estado (17 secretarías)
- El departamento del Distrito Federal
Funcionamiento:
- Actividades de orden político
- Actividades de orden cultural
- Actividades de orden material
Facultades exclusivas del Presidente de la República:
- Promulgar y ejecutar leyes que promueva el legislativo
- Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, empleados superiores de Hacienda y agentes diplomáticos.
- Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, la Armada y la fuerza Aérea así como a los empleados superiores de Hacienda con aprobación del Senado.
- Disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad interior y exterior de la federación.
- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetivos.
- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso.
- Designar al Procurador General de la República con aprobación del Senado.
- Dirigir la política exterior y las negociaciones diplomáticas así como celebrar tratados internacionales.
- Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias
- Facilitar al poder judicial los auxilios necesarios para que realice sus labores adecuadamente.
- Establecer aduanas marítimas y fronterizas, determinar su ubicación
- Conceder indultos a los reos sentenciados por delitos federales
- Conceder privilegios exclusivos a los descubridores, inventores o perfeccionadores de la industria.
El poder Judicial con integración y funciones reglamentadas de los artículos 94 a 107 se encarga de la administración de justicia y recae también en un cuerpo colegiado, que integra los tribunales máximos de la sociedad. El poder judicial de la federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los tribunales de orden común de los estados del distrito y de los territorios federales que actúan como auxiliares de los anteriores.
Integración:
- Suprema corte de justicia de la nación
- Los juzgados de distrito
- Los tribunales unitarios de circuito los tribunales colegiados de circuito
- El jurado popular federal penal
- La corte funciona en salas administrativo civil del trabajo
Funcionamiento:
- Los juzgados de distrito a través de un juez
- Los tribunales unitarios de circuito
- Los tribunales colegiados a través de tres magistrados el colegiado
- El jurado popular federal, a través de un grupo.
Requisitos para pertenecer o representar a alguno de los tres poderes de la nación
Legislativo: de acuerdo a los artículos 55 y 58, los requisitos para ser diputado o senador son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en el ejercicio de sus derechos
- Tener como mínimo 21 años para ser diputado 30 para ser senador
- Ser originario del estado donde se realice la elección o tener una residencia de por lo menos seis meses antes de la elección.
- No estar en servicio activo en el ejército
- No ser secretario ni subsecretario de Estado, a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección
- No ser ministro de ningún culto religioso.
Ejecutivo: el artículo 82 señala los requisitos para ser presidente, entre ellos encontramos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento
- Tener 35 años o más al momento de la elección
- No pertenecer al estado eclesiástico
- No estar en servicio activo en el ejército
- No ostentar ningún cargo público, al menos seis mese antes de la elección.
Judicial: para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 95 determina que los requisitos son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles
- Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación
- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno.
- Haber residido en el país por lo menos durante los dos años anteriores a la designación.
- No haber sido secretario de Estado, jefe del departamento de administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de gobernador de algún estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento.
Los niveles de gobierno y la representación de los poderes
El gobierno mexicano se puede dividir en tres niveles de gobierno según su ámbito de competencia: Federal, Estatal y Municipal.
El Federal, que es competente en toda la República Mexicana por igual y conformado por las H. Cámaras de Diputados y Senadores, El Presidente de la República y los Tribunales, la Suprema Corte de Justicia, Los juzgados de Distrito entre otros.
El Estatal, cuyo poder se restringe al de una entidad federativa y esta constituido por un Gobernador , representante del poder ejecutivo, un Congreso Local en representación del poder Legislativo y El tribunal Superior de Justicia del Estado.
Finalmente el Municipal, que abarca exclusivamente una pequeña extensión del territorio integrado por un Presidente Municipal, Síndicos como funcionarios del tipo jurídico y Regidores unificados en el Cabildo a representación de un poder Legislativo.
Como antes ya se había mencionado, nuestro país es un estado federado formado por 32 entidades que gozan de soberanía y libertad para manejar los asuntos administrativos, jurídicos, sociales y ambientales de su demarcación, así como el Distrito Federal que esta bajo la soberanía del Estado sin tener ninguna intervención o vinculación administrativa por parte de las demás entidades, además de ser sede de los Poderes de la Unión y ser centro político - económico de la nación.
Aunque ha sido establecida la diferencia entre cualquiera de los estados y el Distrito Federal, su organización interna es similar porque cada uno de ellos cuenta con un poder ejecutivo, judicial y legislativo o similar que le garantiza la representación de sus necesidades en colegiados, tribunales o figuras de poder elegidos mediante su voto.
En el artículo 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se manifiesta esto para la elaboración de constituciones locales, pero protegiendo así las disposiciones de la Constitución federal para que no existan controversias. “… Los Estados sólo son demarcaciones territoriales que constituyen la unidad jurídico – política del país”.10
Al igual que el presidente de la República o un Senador, el cargo de Gobernador del Estado tiene una duración de seis años quien cumple con funciones como la promulgación y ejecución de leyes expedidas en el Congreso Local u ordenar cumplir con los ordenamientos que han señalado las otras dos cámaras: la H. de Diputados y la H. de Senadores, elegir a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Su elección se hace a través de procedimientos electorales comunes para todos, con instituciones y partidos políticos involucrados y la participación ciudadana como pieza fundamental des este mecanismo democrático.
Mientras que el poder judicial se ve conformado principalmente por un tribunal de Justicia, juzgados civiles o penales y procuradurías estatales encargados de resolver problemas entre civiles o instancias y hacer cumplir las leyes. Su proceso de selección se hace conforme a los requisitos de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la realizan el Congreso Local y el Gobernador.
Ahora que, el poder Legislativo se deposita en un único Congreso Local encargado de materias de carácter económico (ingreso y gasto público), expedición y/o aprobación de leyes o reformas a la Constitución Local y por lo tanto sólo aplicables en su Estado, ratificar las decisiones del Gobernador en cuanto a la elección de magistrados etc.
Para el caso del Distrito Federal, en el ámbito local se identifica la Tripartición del poder:
A cargo de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, se ubica el poder legislativo, encargado entre otras cosas de elaborar y aprobar leyes que rijan las elecciones en el Distrito Federal y reglamenten el gasto Público, entre demás asuntos, pero únicamente en el ámbito local.
Continuando con esto, el Poder Ejecutivo se ve depositado en el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, quién durará en el cargo por un período de seis años, y será elegido por los ciudadanos mediante el voto. Ejecuta y cumple reglamentaciones o leyes de carácter local y federal, promulgo todo decreto enviado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Organiza la administración pública y demás.
Ya por último el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que se asimila el Poder Judicial, se encarga de todas aquellas funciones jurídicas que le compiten, pero siempre y cuando se traten o correspondan dentro de su demarcación.
De este modo, y para explicar el último nivel de gobierno, nos encontramos con los municipios, la mínima expresión del territorio, pero la máxima expresión del federalismo quienes se ven integrados de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución por, un Presidente Municipal, los Síndicos y los Regidores
El primero de ellos a representación del municipio como figura encargada de la administración y el llevar al cabo, las resoluciones correspondientes dentro de su jurisdicción; su cargo es ocupado durante tres años y su elección mediante el voto popular.
Por su parte, los Síndicos, son representantes de los intereses públicos en todos los acuerdos que se realicen, examinan el cumplimiento de las Leyes orgánicas del municipio, en fin, labores del tipo jurídico dentro del territorio asignado. Su elección varía dependiendo la Entidad, pues mientras que en algunos municipios se eligen al mismo tiempo que la totalidad del Ayuntamiento, con uso del sufragio, en otros son designados por el Presidente Municipal.
Finalmente, encontramos a los Regidores, representantes directos de la población, expositores de la demanda pública, algunos son elegidos por voto directo junto al Ayuntamiento y otros por el método de representación proporcional. Informan sobre el avance de las actividades municipales y vigilan el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones que señalan las leyes correspondientes.
Bibliografía
Abramovich, Víctor; Courtis, Christian
“Los derechos sociales como derechos exigibles”
Ed. Trotta Madrid 2002
256 pp.
Cantón Arjona, Valentina; et al.
“Cívica y Ética 3: de leyes y democracia”
Ed. Limusa México 2000
264 pp.
Carbonelli, Miguel; Salazar, Pedro
“División de poderes y régimen presidencial en México”
Ed. UNAM México Primera edición: 2006
175 pp.
Castañeda Limón, José Luis; Márquez Hernández, Genaro
“Participar 2: Formación Cívica y Ética II”
Ed. Norma México 2004
208 pp.
Delgado, Ana Laura; González, Margarita
“Conoce nuestra constitución”
Ed. SEP México 2002
62 pp.
Pick, Susana; et al.
“Formación Cívica y Ética 3: Yo quiero, yo puedo”
Ed. Limusa México 2000
292 pp.
Pisarello, Gerardo
“Los derechos sociales y sus garantías”
Ed. Trotta Madrid 2005
139 pp.
Rabasa, Emilio; Caballero, Gloria
“Mexicano: ésta es tu constitución”
Ed. Porrúa México 1994
245 pp.
http://www.monografias.com/
http://www.asc-hsa.org/article.php3?id_article=426
http://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
http://mx.answers.yahoo.com
1 Bueno, “El Pequeño…, pág. 278
2 En las obras jurídicas, que se atiene a principios doctrinales y no al orden y estructura de los códigos.
3 Remuneración que corresponde a un cargo o empleo.
4Francisco Fernández, “Revista de cuestiones constitucionales”, UNAM, 2007, pág. 28
5Francisco Fernández, “Revista de cuestiones constitucionales”, UNAM, 2007, pág. 29
6 Peces Gregorio, “Derechos Sociales…”, Dikynson ,1999, pág. 60
7 Aquellos que en lugar de satisfacerse mediante una abstención de lo que se supondría una obligación, requieren como acción positiva la prestación de algún bien o servicio.
8 Se refiere a un grupo de personas con la misma dignidad o cargo que se reúnen en una corporación.
9 tiene como base el funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano incontrolable.
10 De Montijo Luis, “Formación Cívica …”, Progreso, 2001, página 36
Descargar
Enviado por: | Miyuki |
Idioma: | castellano |
País: | México |