Derecho


La confesión, diferencia con posicionesy prueba anticipada

Universidad Panamericana de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

Derecho Procesal Civil y Mercantil I



LA CONFESIÓN

Su diferencia con POSICIONES y con la PRUEBA ANTICIPADA

Miguel Estuardo Letona de León Carné 0908582

Jorge Roberto Ibarra Corrales Carné 0908844

Carlos A. Paz Mérida Carné 0908873

Guatemala, 12 de agosto de 2012

INTRODUCCION:

Como parte importante dentro de nuestra legislación en cuanto al acceso a la justicia la cual debe ser pronta y cumplida, nos parece trascendental exponer lo referente a la confesión y sus diferencias con las posiciones y la prueba anticipada.

De conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando las partes acuden al órgano jurisdiccional en demanda de justicia por parte del Estado, y éste acciona, quien pretende algo debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

Para tener una mejor comprensión se plantea un orden, en cuanto a la confesión, las posiciones y la prueba anticipada contemplados en nuestra legislación. Para cada uno de estos términos se definición para comprender la extensión en cuanto a su texto y contexto, haciendo las diferencias para ir analizando tolo lo relativo al proceso probatorio que de alguna forma nos amplia lo que contempla ley guatemalteca, consultando para su mejor entendimiento lo que aportan algunos autores referente a este tema.

LA CONFESIÓN

La palabra CONFESIÓN como tal, aparece en los artículos 98, 139, 140 y 141 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; sin embargo es de suma importancia aclarar que en los artículos 98 y 139, la misma se menciona al absolver posiciones.

La importancia de la confesión hecha en forma legal, es decir ante Juez competente, es que de conformidad con el artículo 139 del Código Civil y Mercantil, la misma produce plena prueba. El artículo 140 del mismo Código establece que la confesión legítimamente hecha sobre los hechos que fundamenten las pretensiones del actor, termina el proceso, y el Juez a solicitud de parte y sin más trámite, dictará sentencia.

Lo anterior nos indica que si la confesión se hace en forma legítima, la misma produce plena prueba y por lo tanto permite abreviar tiempo a las autoridades judiciales. Al mismo tiempo genera una responsabilidadlegal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente, equiparando la declaración jurada con un efectivo juramentoo promesa de decir la verdad. Este último elemento puede tener consecuencias a nivel penalen los ordenamientos jurídicos que consideran al perjurio(o violación de juramento) como un delito, o en los países que imponen castigos penales o administrativos para quien formula cualquier declaración falsa ante ciertas autoridades.

En la mayoría de sistemas jurídicos que la aceptan, la declaración jurada es un elemento determinado sólo para algunos supuestos específicamente previstos en la normajurídica, para evitar una utilización excesiva que eventualmente pueda generar situaciones de abuso de derecho.

Otro aspecto importante es que de conformidad con el artículo 141 del Código Civil y Mercantil, la confesión puede darse en otro estado del proceso, es decir, sin absolver posiciones y la misma tiene validez.

Manuel Osorio, define la Confesión de la manera siguiente:

Confesión judicial

Es uno de los medios de prueba admitidos en elprocedimiento civil y en el laboral, cuya finalidad es obtener de la parte contraria, y con relación a los hechos debatidos, el reconocimiento de los que perjudican la posición litigiosa del confesante y favorecen la del que solicita la prueba. Llámase también absolución de posiciones, porque generalmente se practica sometiendo al absolvente al interrogatorio que, en un llamado pliego de posiciones, presenta su adversario.” Diccionario Jurídico de Manuel Osorio.

Como podemos observar en la definición anterior, para Manuel Osorio, Confesión es sinónimo de Absolución de Posiciones, cuando dice: “Llámase también absolución de posiciones”.

CLASIFICACIÓN:

La confesión se clasifica:

  1. Por su carácter: En judicial y extrajudicial

  2. Por el modo de producirse: En expresa y tácita

  3. Por su contenido: En simple, calificada y compleja

  4. Por su origen: En espontánea y provocada.

  5. Por sus efectos: divisible o indivisible.

  6. Por su forma: en verbal o escrita.

Es judicial, la que se presta ante Juez competente y que se provoca por la parte contraria mediante el interrogatorio o las posiciones.

Extrajudicial, la que se hace ajena a toda relación judicial, incluyéndose en ella, aunque el criterio no es uniforme.

Expresa, la que se hace respondiendo el declarante al interrogatorio.

Tácita o ficta confessio,la que el Juez da por hecho por no comparecer a la diligencia el absolvente sin causa justificada, si asistiendo rehúsa la respuesta o si al responder no lo hace en la forma ordenada por la ley.

Simple, cuando el hecho se reconoce lisa y llanamente, sin ninguna otra circunstancia que lo modifique en sus efectos.

Compleja,si los hechos que se agregan destruyen el contenido en la pregunta y pueden ser o son independientes del hecho principal. Se dice entonces, que la confesión compleja, es por sus efectos, dividua o individua, esto es, divisible o indivisible. Es lógico, pues que la confesión se acepte por entero, o por entero se rechace, puesto que es una y su unidad jurídica no puede ser dividida". Su divisibilidad consiste en aceptar lo que perjudica a quien la hace y rechazar lo que le favorece.

Calificada,cuando el confesante reconoce el hecho pero atribuyéndole una distinta significación jurídica que restringe o modifica sus efectos; en el caso propuesto, si se reconoce haber recibido una suma de dinero pero no en calidad de préstamo sino de donación, el hecho quedará confesado pero sólo en la forma que el confesante lo reconoce

En la mayoría de los Códigos existe disposición expresa en el sentido de que la confesión es indivisible.

ELEMENTOS DE LA CONFESION:

Como elementos de la confesión, se han señalado tres: la capacidaddel confesante(elemento subjetivo); objeto de la confesión(elemento material); y la voluntad de quien la presta.

LA CONFESION Y SU DIFERENCIA CON LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES

Antes de considerar la diferencia entre la Confesión y la Absolución de posiciones, trasladaremos la definición de absolución de posiciones que nos da Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico, así:

Absolución de posiciones

Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de las partes o litigantes.

Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de la interrogatio in iure, y que los franceses denominan de manera muy peculiar como “interrogatoire sur faits et articles” o preguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva.

Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez aun hecho, redactadas en forma afirmativa y relacionadas con la controversia.” Diccionario Jurídico de Manuel Osorio.

El Artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que para preparar el juicio, pueden las partes pedirserecíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados y que a esta diligencia debe aplicarse las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos. El Artículo 133 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula que las posiciones versarán sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho. Cada posición debe versar sobre un solo hecho y se acepta de dos hechos cuando estén íntimamente relacionados. Adicionalmente establece que las preguntas deben referirse a hechos controvertidos en el proceso.

De lo anterior podemos decir que nuestro ordenamiento jurídico no restringe los hechos sobre que debe versar la prueba, basta que sean de posible controversia o conducentes a demostrar los fundamentos de la acción que se ejercita, para que sean susceptibles de prueba anticipada, siendo permitido interrogar a la parte sobre el fondo mismo del litigio a entablarse.

Se añade el reconocimiento de documentos privados, que es también algo que se regula como medio de prueba en los Artículos 184 y 185 del Código Procesal Civil y Mercantil.

De todo lo expuesto, concluimos que en nuestra legislación Confesión no es lo mismo que absolución de posiciones, pues una persona puede cumplir el requisito legal y responder todas las preguntas en forma negativa, por lo que se puede decir que; absolvió las posiciones, pero NO se logró la confesión. De hecho el artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil en su primer párrafo contempla esa posibilidad ya que indica que se puede obtener la confesión en otro estado del proceso y no al absolver posiciones.

LA CONFESIÓN Y SU DIFERENCIA CON LA PRUEBA ANTICIPADA

¿Qué es LA PRUEBA ANTICIPADA?

El artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil en su primer párrafo al referirse a las Posiciones como medio de Prueba Anticipada, establece que “Para prepararel juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada…”, pero en la práctica la prueba anticipada NO es para preparar el juicio, sino para salvaguardar las fuentes de prueba que una de las partes dispone o tiene conocimiento de su existencia.

Lo normal de la prueba es que éstas, se rindan o se produzcan dentro del juicio, pero no siempre es conveniente la espera de esa oportunidad porque se corre el riesgo que para entonces ya no sea posible obtenerlas en vista de la situación en que se encuentren las personas o las cosas objeto de juicio. Atendiendo a tales circunstancias, la ley autoriza que se practiquen pruebas anticipadas antes de la preparación de la demanda.

Lo relacionado a las pruebas anticipadas están reguladas en los artículos 98 al 105 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Cabe advertir que el hecho de que figuren dentro del proceso ordinario, no excluye que puedan solicitarse para preparar cualquier otra clase de juicios.

El Artículo 105 párrafo segundo del Código Procesal Civil y Mercantil indica que las resoluciones en esta materia de las pruebas anticipadas, serán apelables sólo en cuanto denieguen la medida solicitada por el demandante, lo que implica que no cabe el recurso para el demandado si la resolución ha sido favorable.

Clases de pruebas anticipadas:

El Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco contempla en los artículos 98 al 105 las siguientes clases de pruebas anticipadas:

  • Posiciones

  • Exhibición de documentos

  • Exhibición de libros de contabilidad y de comercio

  • Exhibición de bienes muebles y semovientes

  • Reconocimiento judicial y prueba pericial

  • Declaración de testigos

  • Otras pruebas (art. 105)

El Artículo 105 primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil faculta a los jueces para que si las estiman convenientes y oportunas, admitan otras pruebas además de las que se han dejado mencionadas, el problema radica en que no se sabe muy bien a qué otras pruebas pueden referirse, por lo que el juzgador es revestido de amplias facultades discrecionales y por lo tanto puede abusarse su otorgamiento o negarse su disposición por el no uso de esa facultad. No obstante la ley señala que pueden admitirse otros medios de prueba, se considera que la presunción, no es un medio de prueba, sino un método de prueba, cuya práctica es imposible antes del inicio del proceso. También se llega a la conclusión que no parece probable que se pida la práctica anticipada de alguno de los llamados medios científicos de prueba, ya que debe tenerse en cuenta que la reconstrucción de un hecho puede pedirse y practicarse en cualquier momento, no existiendo dificultad para que se haga en el período probatorio del proceso.

Como se indicó con anterioridad, la Confesión es la aceptación de los hechos que le imputan a una persona, la cual puede obtenerse al inicio con las posiciones como parte de la prueba anticipada, pero no siempre. Básicamente las pruebas anticipadas son para salvaguardar la fuente de las pruebas que una de las partes dispone y no significa que habrá Confesión por parte del demandado.

CONCLUSIONES

  1. La confesión puede darse al absolver posiciones, pero nada garantiza que así será, pues si la parte demandada no es honesta al contestar, simplemente no lograremos la confesión.

  1. Para Manuel Osorio, Confesión es sinónimo de Absolución de Posiciones.

  1. Para la legislación guatemalteca, Confesión no es sinónimo de absolución de posiciones, pues una persona puede cumplir el requisito legal y responder todas las preguntas de las posiciones en forma negativa, por lo absolvió las posiciones, pero NO se logró la confesión. De hecho el artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el primer párrafo establece esa posibilidad, cuando indica que la confesión se logra en otro estado del proceso y no al absolver posiciones.

  1. De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, las posiciones son parte de las pruebas anticipadas.

  1. Aunque el artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil en su primer párrafo al referirse a las Posiciones como medio de Prueba Anticipada, establece que “Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada…”, en la práctica la prueba anticipada NO es para preparar el juicio, sino para salvaguardar las fuentes de prueba que una de las partes dispone o tiene conocimiento de su existencia.

BIBLIOGRAFIA

  • GORDILLO, MARIO

Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Aspectos Generales de los Procesos de Conocimiento

Edición 2010

  • MONTERO AROCA, JUAN. CHACON CORADO, MAURO

Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco

Volumen 1

  • OSORIO MANUEL

Diccionario Jurídico

  • Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107




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Enviado por:Jorge Ibarra
Idioma: castellano
País: Guatemala

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