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La Administración Local, el Municipio y la Provincia

La Administración local. El Municipio y la Provincia

5.1 La Administración local

La Administración local está formada por entes, no por órganos, es decir, por sujetos de derecho con personalidad jurídica propia. La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de potestad legislativa.

La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración local está contenida en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen y la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno local.

Los municipios, las provincias y las islas tienen reconocida su autonomía en la Constitución; el artículo 137 dice: “que el estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Existen otras entidades locales que también son reconocidas por la Constitución, se trata de las mancomunidades, las comarcas y las áreas metropolitanas.

5.2 El municipio

El municipio aparece regulado en el artículo 140 de la Constitución que dice: “la Constitución garantiza la autonomía de los municipios gozando de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos compuestos por los alcaldes y concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o los vecinos.

Elementos del municipio:

Los principales elementos del municipio son: término municipal, la poblacióny la organización municipal.Termino municipal: es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. La creación o supresión de los municipios así como la alteración de sus términos se regulara por las comunidades autónomas.La población municipal: está constituida por personas residentes, que viven habitualmente en el término municipal y no residentesque se encuentran temporal o circunstancialmente viviendo en un municipio que no sea el de su residencia.

  • La organización municipal

El Gobierno y la Administración municipal están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, todos los ayuntamientos, y órganos complementarios.

Los órganos necesariosson el alcalde, los tenientes de alcalde, los plenos, la junta de gobierno local existe en municipios con población superior a 5000 habitantes.

Los órganos complementariosson aquellos que están establecidos y regulados por los propios municipios en sus reglamentos orgánicos. Son los siguientes: concejales delegados, comisiones informativas, consejos sectoriales, representantes personales de alcalde en los poblados, barriadas y juntas municipales de distrito.

El alcalde

El alcaldees el órgano que preside la corporación, y es elegido por los concejales por el siguiente procedimiento:

  • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  • Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos.
  • Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos.

El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura por la mayoría absoluta de los concejales y mediante la cuestión de confianza planteada por el mismo.

De entre las atribuciones del alcaldepodemos destacar las siguientes: representar el ayuntamiento, dirigir el Gobierno y la Administración municipal, convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno local, dictar bandos, aprobar la oferta de empleo público, el desarrollo de la gestión económica, contratar obras menores, ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación, de la política municipal, así como otras atribuciones que le asignen la legislación.

Los tenientes de alcalde

Son los concejales, nombrados por el alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno local.

En los municipios con Junta local de Gobierno local, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.

El pleno municipal

El pleno municipales el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

El número de concejales depende de la población del término municipal.

Entre las atribuciones del plenose pueden destacar como más importantes las siguientes: elegir y destituir al alcalde, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales, la creación de entidades locales menores, aprobar la plantilla de personal y las bases para la provisión de puestos de trabajo, aprobar y modificar los presupuestos, acordar operaciones de crédito, aprobar los planes urbanísticos, aprobar proyectos de obras mayores y su contratación.

La Junta de Gobierno local

Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos. Solo existe en municipios de más de 5000 habitantes.

La Ley contempla las siguientes atribuciones de la Junta de Gobierno local:

  • La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen y las que le asignen las leyes.

Comisión especial de sugerencias y reclamaciones

Será creada por el pleno para la defensa de los vecinos ante la Administración municipal. Estará formada por representantes de todos los grupos que integren el pleno.

Comisión especial de cuentas

Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el pleno.

Órganos complementarios

Se establecen y son regulados por los propios municipios o por las comunidades autónomas

  • El régimen del concejo abierto

Es un régimen municipal especial en el que el Gobierno y la Administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal. Existirá este régimen en los municipios en que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Municipios con menos de 100 habitantes
  2. Municipios con más de 100 habitantes en los dos supuestos siguientes:
  • Municipios que tradicionalmente contaban con este régimen
  • Aquellos en que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales y otras circunstancias lo hagan aconsejable.
  • Servicios municipales

Los municipios deben prestar obligatoriamente una serie de servicios mínimos establecidos de la siguiente forma:

  1. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza diaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.
  2. Municipios de más de 5000 habitantes: además de los anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
  3. Municipios de más de 20000 habitantes: además de todo lo anterior, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.
  4. Municipios de más de 50000 habitantes: a todo lo anterior se añade el transporte colectivo urbano y la protección del medio ambiente.

5.3 Régimen de organización de los municipios de gran población

La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno local establece un régimen orgánico específico aplicable a:

  • Municipios cuya población supere los 250000 habitantes.
  • Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175000 habitantes.
  • Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas.
  • Municipios cuya población supere los 75000 habitantes que presente circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
  • Cabildos Insulares canarios de islas cuya población sea superior a 175000 habitantes.

La Ley regla los órganos necesarios así como la división territorial en distritos, la asesoría jurídica, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

El pleno

Formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal.

El pleno está configurado como un órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y a la adopción de decisiones estratégicas.

Las comisiones están formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno.

Corresponden a las comisiones las siguientes funciones:

  • El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
  • El seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de Gobierno.
  • Las que el pleno les delegue.

Las principales atribuciones del plenoson:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza.
  • La aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos del pleno.
  • La regularización del Consejo Social de la Cuidad.
  • La regulación de la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
  • La división del municipio en distritos.
  • La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal y de la cuenta general del ejercicio correspondiente.

El alcalde

Constituye el principal órgano de dirección de la política, el Gobierno y la Administración municipal, ostentando junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas labores ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.

El alcalde ostenta menos atribuciones gestoras o ejecutivas puesto que la Junta de Gobierno local tiene amplias funciones de naturaleza ejecutivas y se constituye como un órgano colegiado.

Corresponden al alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Representar al ayuntamiento y dirigir la política, el Gobierno y la Administración municipal.
  • Establecer directrices generales en la acción de Gobierno municipal y asegurar su continuidad.
  • Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Comisión de Gobierno y decidir los empates con el voto de calidad.
  • Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los presidentes de los distritos.
  • Dictar bando, decretos e instrucciones.
  • Ejercer la dirección del personal.
  • La Jefatura de la policía municipal.

Junta de Gobierno local

Corresponde al alcalde nombrar y separa libremente a sus miembros, cuyo número no puede exceder a un tercio de los componentes del pleno, además del alcalde.

El alcalde puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde.

Corresponden a la Junta de Gobierno, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Aprobar los proyectos de ordenanzas y de reglamentos.
  • Aprobación del proyecto de presupuesto.
  • Aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación y gestión urbanística.
  • Concesión de cualquier tipo de licencia.
  • Desarrollo de la gestión económica.
  • Aprobación de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal y la oferta de empleo público.

Los tenientes de alcalde

El alcalde podrá nombrar, entre los concejales que forman parte de la Junta de Gobierno local, a los tenientes de alcalde, que le sustituyan por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Los distritos

La ciudad estará organizada en distritos, es decir, en divisiones territoriales dotadas de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora.

La creación y regulación de los distritos corresponde al pleno. La presidencia del distrito corresponde a un concejal nombrado por el alcalde.

Consejo Social de la Ciudad

Está integrado por representantes de la organizaciones económicas, sociales y profesionales de vecinos más representativos. Este consejo deberá emitir informes, estudios y realizar propuestas en materia de desarrollo económico y social, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos.

Comisión especial de sugerencias y reclamaciones

Sera creada por el pleno para la defensa de los vecinos ante la Administración municipal.

La asesoría jurídica

Se trata de un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde y a la Junta de Gobierno local.

5.4 La provincia

Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

La provincia es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de los Parlamentos autonómicos.

  • El Gobierno provincial

La organización y el gobierno provincial están integrados por unos órganos necesarios, presentes en todas las provincias, y unos órganos complementarios.

Los órganos necesarios son el presidente, los vicepresidentes, el pleno y la Junta de Gobierno.

El resto de los órganos complementarios se establecen y regulan por las Diputaciones y las comunidades autónomas.

La composición, el funcionamiento y las atribuciones de estos órganos son similares a los órganos complementarios del municipio.

El presidente de la Diputación

Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación. Es elegido por mayoría absoluta del pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda

El nombramiento del presidente es por cuatro años.

Entre las principales atribucionesdel presidente cabe señalar que es el encargado de representar a la Diputación y de dirigir el gobierno y la administración provincial en unos términos muy similares a los establecidos para los alcaldes.

Los vicepresidentes

Son nombrados por el presidente. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Junta de Gobierno.

El pleno de la Diputación

Está integrado por todos los diputados provinciales y está presidido por su presidente. El mandato de sus miembros dura 4 años.

Los diputados provinciales se distribuyen entre los partidos judiciales que forman la provincia.

Respecto a las atribuciones del plenocabe destacar: elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales, organizar la Diputación, aprobar el reglamento y las ordenanzas, aprobar la plantilla de personal, la aprobación de planes generales de carreteras y la aprobación de proyectos de obras y su contratación.

La Junta de Gobierno

Está integrada por el presidente y un número de diputados, no superior a un tercio del total, nombrados y separados libremente por el presidente.

Sus atribuciones consisten en asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.

  • Competencias de la Administración provincial

Las competenciasson el conjunto de facultades atribuidas la Administración provincial, por las leyes del Estado:

  • La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
  • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
  • La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal.
  • El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
  • Regímenes provinciales especiales

Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico surgen los regímenes provinciales especiales:

Comunidades autónomas uniprovinciales

En este tipo desaparece la Administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las comunidades autónomas. Existen cinco comunidades: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja.

Navarra

Es un caso especial de comunidad autónoma uniprovincial, pues cuenta con una Diputación y un Parlamento locales.

Comunidades insulares

Los territorios insulares determinan peculiaridades administrativas para las islas, a saber:

  1. Illes Balears. Existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las Diputaciones. Los tres Consejos forman el Consejo Interinsular.
  2. Canarias. Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. Éstos forman dos Comunidades Provinciales Interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

País Vasco

Cada una de las provincias cuenta con una Diputación Foral y unas Juntas Generales.

5.5 Otros entes locales

Son: las comarcas, las aéreas metropolitanas, las mancomunidades de municipiosy las entidades locales de ámbito inferior al municipio.

  1. Comarcas: agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes como, por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística.
  2. Aéreas: metropolitanas: entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como el transporte público.
  3. Mancomunidades de municipios: asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal como bombero, limpieza, etc.
  4. Entidades locales de ámbito inferior al municipio: entidades locales menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados como caseríos, aldeas, parroquias, barrios, etc.

CONCEPTOS BÁSICOS

El Gobierno municipal. Compuesto por órganos necesarios y órganos complementarios.

  1. Órganos necesarios. Deben existir en todos los municipios

    • Alcalde: representa al ayuntamiento y dirige el Gobierno municipal; es elegido por los concejales.

    • Pleno municipal: integrado por los concejales y presidido por el alcalde. El pleno elige y destituye al alcalde, y controla y fiscaliza los órganos de gobierno municipales.
    • Junta de Gobierno local: se encarga de asistir al alcalde. Integrada por el alcalde y, como máximo, un tercio de los concejales. Sólo existe en municipios de más de 5000 habitantes, o cuando lo establezca el pleno.
    • Tenientes de alcalde: son concejales nombrados por el alcalde para sustituirlo.
    • Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: existe en los municipios de gran población y en aquellos que el pleno así lo acuerde.
    • Comisión especial de cuenta: existe en municipios con población superior a 5000 habitantes y cuando lo disponga el Reglamento Orgánico o lo acuerde el pleno.
  2. Órganos complementarios. Regulados por los municipios o las comunidades autónomas. Son concejales delegados, comisiones informativas, consejos sectoriales y representantes personales del alcalde.

El concejo abierto. El gobierno y la administración corresponden al alcalde y a una asamblea de vecinos.

Organización de los municipios de gran población. La Ley establece un régimen orgánico específico basado en:

  1. Pleno. Es el órgano de debate de las grandes políticas que afectan al municipio y de adopción de decisiones estratégicas.
  2. Alcalde. Constituye el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal.
  3. Tenientes de alcalde. Nombrados entre los concejales para sustituir por orden de su nombramiento al alcalde.
  4. Junta de Gobierno local. Sus miembros son nombrados y separados libremente por el alcalde, y su número no puede exceder un tercio de los miembros del pleno.
  5. Consejo Social de la ciudad.
  6. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. Formada por representantes que integren el pleno.
  7. Asesoría jurídica. Órgano administrativo al que corresponden la asistencia jurídica al alcalde y a la Junta de Gobierno local.
  8. Distritos.

Provincia. Conjunto de términos municipales, cuya administración corresponde a la Diputación provincial.

  1. Presidente de la Diputación. Órgano elegido por los diputados provinciales.
  2. Pleno de la Diputación. Integrado por los diputados provinciales, con un presidente que el pleno elige y destituye, y controla y fiscaliza los órganos de Gobierno provinciales.
  3. Junta de Gobierno. Órgano encargado de asistir al presidente en sus funciones.
  4. Vicepresidentes. Diputados nombrados por el presidente para sustituirlo en sus funciones.
  5. Competencias de la Administración provincial. Asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios de menos capacidad.
  6. Regímenes provinciales especiales.

Comunidades autónomas uniprovinciales: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, La Rioja. Desaparecen las Diputaciones. Navarra: cuenta con Diputación y Parlamento forales. Illes Balears: existen tres Consejos Insulares equivalentes a las Diputaciones. Canarias: cada isla cuenta con un cabildo Insular, equivalente a la Diputación. País Vasco: cada provincia cuenta con una Diputación foral y unas Juntas Generales.

ACTIVIDADES

  1. ¿Cuáles son las entidades locales a cuya existencia obliga la Constitución?
  • Municipios
  • Provincias
  • Islas (baleares y canarias)

¿Y las entidades locales posibles?

  • Mancomunidades
  • Áreas metropolitanas
  • Comarcas
  • Entes locales menores.
  1. ¿Qué significa que las entidades locales tengan autonomía administrativa pero no política?

Que carece de potestad legislativa (solo tiene potestad reglamentaria y de autoorganizacion).

  1. ¿Cuáles son los órganos de gobierno que necesariamente han de existir en todos los municipios?
  • Alcalde
  • Los tenientes de alcalde
  • El pleno
  • La junta de gobierno local

¿Y las complementarias?

  • Concejales delegados
  • Comisiones informativas
  • Consejos sectoriales
  • Representantes personales del alcalde
  1. Puede ser elegido alcalde…

b) un concejal que encabece cualquier lista.

5. ¿Cuántos concejales se elegirán en municipios con los siguientes residentes?

a) 7000 concejales: 13

b) 75500 concejales: 25

c) 150000 concejales: 27

d) 1445000 concejales: 39

6. en el municipio del apartado d) de la actividad anterior se han celebrado elecciones distribuyéndose por partidos políticos los concejales de la siguiente forma:

PARTIDO A: trece

PARTIDO B: doce

PARTIDO C: ocho

PARTIDO D: seis

Los partidos A y B pretenden que los números uno de sus listas sean elegidos alcaldes:

  1. ¿Qué alianzas pueden celebrarse?

El PARTIDO A se tiene que aliar con el C y con el D o bien con el C y el PARTIDO B tiene que aliarse con el C y con el D o solo con el C.

b) ¿en caso de que ninguno de los dos candidatos obtuviese la mayoría absoluta, quien seria proclamado alcalde?

El concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolvería por sorteo.

7. ¿cuántos tenientes de alcalde pueden existir, como máximo, en municipios con los siguientes residentes?

a) 1900 residentes: 3

b) 6000 residentes: 4

c) 49000 residentes: 7

d) 1100000 residentes: 11

8. señala la opción u opciones que consideres acertadas en el siguiente supuesto: un ciudadano italiano residente en un municipio español puede votar en las elecciones…

b) a los municipios

c) al Parlamento Europeo

¿ si se tratase de un ciudadano islandés que reside en España desde hace treinta años?

A las Municipales.

9. realiza un informe sobre el pleno del municipio en el que resides, recogiendo al menos los siguientes aspectos:

- cuantos concejales lo forman: 13 concejales y tres de ellos hace poco que se han retirado.

- a que grupos políticos pertenecen: PSOE

- si existen pactos o acuerdos de gobierno: con el PSOE

- que partidos diferentes al del alcalde lo apoya: ninguno

- su organización municipal es de una gran ciudad: si

10. ¿Qué diferencias existen entre la organización de los ayuntamientos de régimen común y el de las grandes ciudades?

Los ayuntamientos: se organiza en municipios

Grandes ciudades: conjunto de municipios.

11. ¿en qué consiste el concejo abierto?

Régimen municipal especial en el que el Gobierno y la Administración municipal corresponde a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos.

12. ¿Cuáles son los órganos de Gobierno de la provincia?

Presidente de la Diputación, Vicepresidentes, el pleno…

13. al presidente de la Diputación lo eligen:

c) los Diputados provinciales.

14. ¿Dónde existen regímenes provinciales especiales?

C. Autónomas, uniprovinciales, Navarra, Asturias y Rioja.

15. ¿Qué características definen los regímenes provinciales especiales?

Que tiene una sola provincia.

16. ¿como se denominan los órganos de las comunidades insulares equivalentes a las diputaciones?

Cabildos: canarias

Consejos insulares: en las islas baleares.

INDICE

5.1-La Administración local………………………………………...….pág. 1

5.2-El Municipio………………………………………………………...pág. 1, 2, 3, 4.

5.3-Régimen de organización de municipio de gran población…....pág. 4, 5, 6.

5.4-La Provincia……………………………………………………........pág. 7, 8, 9.

5.5-Otros entes locales…………………………………………………pág. 9.

Conceptos Básicos………………………………………………………pág. 10, 11.

Actividades………………………………………………………………..pág. 12, 13




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Enviado por:Aidil
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