Historia


Justicia en la época colonial en Chile


Colegio Adventista de Concepción

Departamento de Humanidades

Profesor Héctor Aguayo

'Justicia en la época colonial en Chile'

“La Justicia en la Colonia”

Nombres:

Curso: 2ºA

Índice

Introducción:………………………………………………Pág. 1

La Justicia en la Colonia………………………………...Pág. 2-3-4-5

Conclusión………………………………………………... Pág. 6

Bibliografía………………………………………………… Pág. 7

Introducción

El objetivo de este trabajo es mostrar la forma de la justicia en la época colonial en Chile.

Como se muestra a continuación las autoridades en esta época tienen relación directa española, a igual que las ideas y constituciones.

También vamos a ver la formación de la estructura de la real audiencia y la formación de personajes de influencia en orden.

Veremos también puntos de vista en comparación con la época actual.

'Justicia en la época colonial en Chile'

La Justicia en la Colonia

La reforma del sistema judicial se debió al deseo de los monarcas de erradicar la corrupción y la incompetencia en las Audiencias americanas, de reforzar la autoridad de la corona a costa del fuero eclesiástico y, por último, de mejorar la calidad y honradez de la administración de justicia, especialmente en las regiones de mayor población indígena.

'Justicia en la época colonial en Chile'

Para cumplir los objetivos mencionados, la corona terminó con la designación de criollos para los cargos en las Audiencias y además agregó un regente, proveniente de España, que informaría al ministro de Indias de las resoluciones más importantes. Estas medidas pretendían generar una burocracia judicial más eficaz y, sobre todo, independiente de la sociedad colonial y los intereses locales.

España tenía, antes de conquistar América, una arraigada tradición jurídica proveniente de raíces romanas y germanas. Pero el Rey (quien reunía en su persona todos los poderes y era en sí administrador, legislador y juez) traspasó a los territorios conquistados sólo la base romana, aquella parte que -como conviene a un Rey- excluía la participación del pueblo.

Un poder fáctico de la época, la Iglesia, compartía el control sobre la función judicial establecida por el Rey, pues estaba preocupada por los tratos que los aventureros navegantes daban a los indígenas.

Así se llegó a una fórmula simple: para imponer la ley en las nuevas tierras, la Corona enviaba a sus propios especialistas, la mayor de las veces letrados, para que aplicaran justicia. Su voz era la ley.

En Chile, las autoridades coloniales estaban complicadas por la eficaz resistencia indígena, y optaron por crear un sistema judicial muy simple.

'Justicia en la época colonial en Chile'
En 1609 nació la Real Audiencia, una especie de Corte de Apelaciones más poderosa que las que conocemos hoy, presidida por el Gobernador y compuesta por tres oidores y un Fiscal, que era el acusador y cuya figura, desaparecida del sistema chileno, reaparecerá cuando empiece en el futuro inmediato a aplicarse la reforma que crea el Ministerio Público.

Los alcaldes, en las ciudades que se mantenían en pie, y los corregidores, en los campos, hacían las veces de jueces de primera instancia. Como todavía no se hablaba de división de poderes, la Real Audiencia no sólo administraba justicia actuando como el tribunal de segunda instancia, sino que cumplía tareas ejecutivas e incluso legislativas.

A fines del Siglo XVIII, se instaló un regente como presidente de la Real Audiencia, para que el gobernador se quedara sólo con las funciones ejecutivas.

En ese momento también se hizo otra reforma: el Tribunal Superior se dividió en dos salas especializadas. Una se dedicaría sólo a "lo criminal" y otra a "lo civil", distinción que -digámoslo para ilustración de legos en la materia- se funda en lo siguiente: criminal es el área de la justicia que regula las obligaciones de los individuos con la sociedad, o el Estado, es decir, la que sanciona delitos e impone penas; civil, por el contrario, es la que regula la relación entre los particulares y tiene que ver casi siempre con reclamos pecuniarios.

En 1757 se creó en Chile la primera universidad, la Universidad de San Felipe, que impartió inicialmente la carrera de Derecho. Salieron de sus aulas notables ciudadanos "criollos" capacitados para integrarse a ese incipiente sistema judicial. Pero los Reyes de España se oponían a designar a los nacidos en una colonia como jueces.

Pese al resentimiento que se alimentaba en el corazón de los criollos en contra de la Real Audiencia, la calidad de los magistrados españoles era en muchos casos notable y sus procedimientos penales tenían entonces virtudes que hoy escasean.

Un estudio de 1941 que analiza las sentencias de la Real Audiencia, concluye que "la substanciación de los juicios criminales se lleva durante la Colonia, por lo general, en corto tiempo y con escaso volumen de autos".

Entre los fallos de la Real Audiencia, se cita una sentencia "modelo", que grafica el comportamiento ejemplar de ese tribunal de la Colonia. El fallo, dictado en una causa por "amancebamiento", data de 1788. El expediente tiene apenas nueve páginas, incluyendo la sentencia definitiva. La investigación de los hechos -conocida como la etapa del sumario- duró apenas un mes y dos días. Hoy eso sería un proceso "bala".

'Justicia en la época colonial en Chile'

Era la "causa criminal contra Dn. Jose Flores por concubinato con Manuela Espinosa, alias la Badanera, ambos casados; y por otros excesos". Flores enfrentaba el cargo de hallarse "viviendo amancebado con una muger casada, con total abandono de la que lo es legítima suia, y sin que haia hecho juicio a los requierimientos judiciales que por la Rl. Juzticia se le han hecho; por esto y por la vida ociosa que tiene, sin el menor destino". El acusado, por la escasez de sus recursos, contó con la defensa de un procurador de "pobres". Defensor y fiscal acusador se enfrentaron en las mismas condiciones ante el juez. Esa paridad se perdió en el proceso chileno y se recuperará sólo llegado el año 2.000, cuando se instaure el Ministerio Público y el juicio oral.

Dice el estudio que estamos citando que, además, los procuradores de los pobres en la colonia cumplieron su labor con "diligencia y meticulosidad ejemplares", características que no siempre pueden atribuirse actualmente a los postulantes a abogados que defienden a las personas de escasos recursos en los Servicios de Asistencia Judicial.(*)

(*) Una notable recreación de la estructura y actuación de la Justicia chilena en sus albores -justamente en el siglo XVII- puede hallarse en la reciente novela de Rodrigo Atria, Coplas de sangre (Planeta, Santiago, 1998), basada en hechos rigurosamente históricos (Nota del Editor).

Los fiscales cumplían en la Colonia un papel fundamental al "velar por la correcta y rápida sustanciación de los procesos y sus dictámenes son, por lo corriente, las piezas más eruditas, con mayor acopio de citas legales y más profundos raciocinios jurídicos y éticos en los juicios criminales".

Los jueces de la Real Audiencia también eran ejemplares. Aunque no tenían facultades en la letra de la ley, acortaban los procesos y buscaban acuerdos entre las partes. Las sentencias no aludían tanto a fundamentos legales, como a raciocinios éticos y sociales. Las penas aplicadas estaban, con la mayor frecuencia, por debajo de la penalidad legal, y hasta usaban los métodos alternativos al cumplimiento de las penas, como sancionar con tres meses de trabajos públicos a un reincidente en el delito de abigeato que, según la letra de la ley, debía ser condenado a muerte.

En el Chile de hoy, el 70 por ciento de las penas significan privación de libertad, aunque la tendencia moderna es a crear sistema alternativos que busquen la rehabilitación del delincuente y desahoguen las cárceles. En Alemania, por citar un ejemplo, sólo el 22 por ciento de las penas implican cárcel.

La tendencia a moderar las penas fue tal en las colonias americanas que el Rey reiteradamente llamó la atención a sus jueces, haciéndoles ver que no les correspondía "el arbitrio" o la interpretación de la ley, sino que la mera "ejecución" de aquéllas, pues "ésta es nuestra voluntad".

Conclusión

España tenía, antes de conquistar América, una arraigada tradición jurídica proveniente de raíces romanas y germanas. Su voz era la ley.

En Chile, las autoridades coloniales estaban complicadas por la eficaz resistencia indígena, y optaron por crear un sistema judicial muy simple. Como todavía no se hablaba de división de poderes, la Real Audiencia no sólo administraba justicia actuando como el tribunal de segunda instancia, sino que cumplía tareas ejecutivas e incluso legislativas. Salieron de sus aulas notables ciudadanos "criollos" capacitados para integrarse a ese incipiente sistema judicial. Pero los Reyes de España se oponían a designar a los nacidos en una colonia como jueces.

Un estudio de 1941 que analiza las sentencias de la Real Audiencia, concluye que "la substanciación de los juicios criminales se lleva durante la Colonia, por lo general, en corto tiempo y con escaso volumen de autos".

Entre los fallos de la Real Audiencia, se cita una sentencia "modelo", que grafica el comportamiento ejemplar de ese tribunal de la Colonia.

Era la "causa criminal contra Dn. Defensor y fiscal acusador se enfrentaron en las mismas condiciones ante el juez.

Los fiscales cumplían en la Colonia un papel fundamental al "velar por la correcta y rápida sustanciación de los procesos y sus dictámenes son, por lo corriente, las piezas más eruditas, con mayor acopio de citas legales y más profundos raciocinios jurídicos y éticos en los juicios criminales".

Los jueces de la Real Audiencia también eran ejemplares.

Podemos tomar por conclusión que el comienzo de la justicia en chile toma forma española

Lo que quiere decir que su cultura justiciera influyo en la nuestra.

Bibliografía

  • Gran Historia de Chile

Encina Castedo.

'Justicia en la época colonial en Chile'

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Enviado por:Bort
Idioma: castellano
País: Chile

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