Derecho


Justicia en Chile


Principios básicos

1. Las medidas cautelares no son pena.

2. La coerción procesal está vinculada a los fines del procedimiento, entendiéndose por tales:

a) La correcta averiguación de la verdad (peligro de que se obstaculice la averiguación de la verdad).

b) La actuación de la ley penal (peligro de fuga).

3. Las medidas cautelares requieren dos supuestos:

a) Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho).

b) Periculum in mora (daño jurídico derivado del retardo).

CONCEPTO

Son aquellas que el Fiscal pide durante la etapa de investigación y que recaen coercitivamente sobre la persona del imputado, afectando sus derechos fundamentales, en especial su libertad individual, con el fin de que el proceso se lleve a efecto y cumpla sus objetivos.

CARACTERISTICAS

a)     Son medidas excepcionales cuya necesidad debe ser invocada y, acreditada por el fiscal En el sistema del Código Procesal Penal las medidas cautelares personales dejan de ser un efecto automático del auto de procesamiento, que desaparece.

b)     Deben ser siempre posteriores a la formalización de la investigación, por lo que siempre se discuten a propósito de una imputación precisa.-

 c)     Para decretarlas el fiscal debe justificarlas.-

...MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

LIMITES:

1. Legalidad

“No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes”. (art. 5°)

2. Excepcionalidad

3. Instrumentalidad

4. Provisionalidad

“Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación” (art. 122 inc. 1°).

5. “Jurisdiccionalidad”

Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada” (art. 122 inc. 2°).

...MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

ENUMERACION:

1. Citación.

2. Detención.

3. Medidas cautelares personales

generales.

4. Prisión Preventiva.

1. Citación.

- Características:

a) Como medida cautelar personal, procede sólo contra el imputado (art. 123) (esto la diferencia de la citación como trámite del art. 33).

b) Excluye otras medidas (art. 124). Sólo procede arresto por falta de comparecencia.

- Delitos que la hacen procedente:

a) faltas.

b) delitos que la ley no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad.

c) penas privativas o restrictivas de libertad que no excedan las de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (61 a 540 días).

- Citación y detención en caso de flagrancia:

Artículo 134. Citación en casos de flagrancia. Quien fuere sorprendido por la policía in fraganti cometiendo un hecho de los señalados en el artículo 124, será citado a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio. “La policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona que será citada.

Asimismo, podrá conducir al imputado al recinto policial, para efectuar allí la citación.

No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido:

a) si la policía no pudiere comprobar su domicilio por ningún medio que tenga a su alcance;

b) si hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 494, Nºs 4º, 5º y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 495, Nº21, y 496, Nºs 5 y 26, o

c) si concurrieren circunstancias calificadas que hicieren temer la continuación de una actividad delictual.

En todos los casos señalados en el inciso anterior, el agente policial deberá informar al fiscal, de inmediato, de la detención, para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 131. El fiscal comunicará su decisión al defensor en el momento que la adopte.”.

Si se hubiere procedido a la detención del imputado, informado de ese hecho el fiscal deberá otorgar al detenido su libertad en el más breve plazo, dando previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.

  • Quién puede ordenarla:

El funcionario público expresamente autorizado por la ley:

1. El tribunal con competencia penal:

a. Cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Sólo procede a petición del MP y para ser conducido a presencia del juez, sin previa citación.

b. Cuando la presencia del imputado en una audiencia judicial fuere condición de ésta y, habiendo sido legalmente citado, éste no compareciere sin causa justificada.

2. Cualquier tribunal, aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal:

Contra las personas que, dentro de la sala de su despacho, cometieren un crimen o un simple delito.

3. Otros funcionarios públicos (establecidos en leyes especiales).

PRISIÓN PREVENTIVA

...Detención.

¿CUAL ES EL ESTANDAR

PARA ORDENAR LA DETENCION?

a. Cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada (art. 127 inc. 1°).

b. Cuando la presencia del imputado en una audiencia judicial fuere condición de ésta y, habiendo sido legalmente citado, éste no compareciere sin causa justificada (art. 127 inc. 2°).

c. Cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento (art. 122): correcta averiguación de la verdad (peligro de que se obstaculización de la investigación) y actuación de la ley penal (peligro de fuga).

d. Cuando se cumplen los dos supuestos de toda medida cautelar (fumus boni iuris y periculum in mora).

...Detención.

- Quién puede practicarla:

1. Los agentes policiales:

a. en cumplimiento de una orden.

b. sin orden previa:

i) en caso de delito flagrante.

ii) en caso de quebrantamiento de condena o fuga.

2. Cualquier persona

en caso de delito flagrante.

...Detención.

Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

b) El que acabare de cometerlo;

c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

e) El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamaren auxilio, señalaren como autor o cómplice de un delito que acabare de cometerse.

...Detención.

+ Formalidades de la detención:

1. Intimación de la orden en forma legal (125).

Comprende la expresión específica y clara del motivo de la privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, la exhibición de la orden que la dispusiere (art. 94 letra a).

La orden debe ser expedida por escrito y contener (art. 154):

a) El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o, en su defecto, las circunstancias que la individualizaren o determinaren;

b) El motivo de la detención, y

c) La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al lugar de detención que determinará o de permanecer en su residencia, según correspondiere.

...Detención.

2. Información al detenido (135 - art 94 letra b):

a) acerca del motivo de la detención;

b) acerca de su derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes (art. 93 letra a);

c) acerca de su derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación (art. 93 letra b);

d) acerca de su derecho a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento (art. 93 letra g);

e) acerca de su derecho a entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto (art. 94 letra f);

f) acerca de su derecho a tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare (art. 94 letra g)

... Detención.

- Plazo:

A) DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL:

Debe conducir al detenido inmediatamente a presencia del juez que hubiere expedido la orden.

Si no fuere posible por no ser hora de despacho, podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial, por un período que en caso alguno excederá las veinticuatro horas.

... Detención.

Plazo:

B) DETENCIÓN POR DELITO FLAGRANTE:

La persona que la realice debe entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al MP o la autoridad judicial más próxima.

El agente policial que la hubiere realizado o el encargado del recinto de detención deberán informar de ella al MP dentro de un plazo máximo de doce horas, a objeto de que esta decida si la deja sin efecto u ordena que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.

Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar el detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene el oficial a cargo del recinto policial en el caso del inciso final del art. 134: Si se tratara de un simple delito y no fuera posible conducir al imputado inmediatamente ante el juez, y el oficial a cargo del recinto policial considerare que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia, puede limitarse a citarlo a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio.

... Detención.

- Ampliación de la detención.

La detención sólo puede ampliarse en la audiencia de control de la detención cuando:

a) El fiscal concurre a ella (su ausencia da lugar a la liberación del detenido);

b) Expone que cuenta con los antecedentes necesarios para formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares (prisión preventiva) o que no puede hacerlo porque no está presente el defensor del imputado.

c) Solicita ampliación de la detención hasta por un plazo de tres días para preparar su presentación.

d) El juez concede la ampliación por estimar que los antecedentes justifican esta medida.

... Detención.

- AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION

Es la audiencia a través de la cual el juez de garantía examina la legalidad de la privación de libertad y las condiciones en que se encontrare el detenido, disponiendo su libertad o adoptando las medidas que sean procedentes.

Procede:

A) DE OFICIO:

Tan pronto el detenido es puesto a disposición del juez.

B) A PETICION DE CUALQUIER PERSONA:

Cuando se presenta el amparo ante el juez de garantía (art. 95)

... Detención.

¿CUAL ES EL ROL DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION?

Debe:

1°) Verificar la concurrencia del fiscal. La ausencia de éste da lugar a la liberación del detenido (art. 132 inc. 1°).

2°) Examinar la legalidad de la privación de libertad y las condiciones en que se encontrare el detenido, ordenando su libertad o adoptando las medidas que fueren procedentes, en su caso (art. 95)(141, 148 y 255 del Código Penal) .

3°) Fiscalizar el cumplimiento del deber de información. Si comprobare que no se hubiere cumplido, debe informar de sus derechos al detenido y remitir oficio, con los antecedentes respectivos, a la autoridad competente, con el objeto de que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes o inicie las investigaciones penales que procedieren (art. 136).

... Detención.

¿CUAL ES EL ROL DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION?

Debe:

4°) Dirigir la audiencia de formalización de la investigación y resolver la solicitud de medidas cautelares, si el fiscal lo plantea (132).

5°) Resolver la eventual solicitud del fiscal de que se amplíe el plazo de la detención por tres días, si los antecedentes lo justifican (132 inc. 2°)

6°) Recibir la declaración judicial del imputado, si éste la plantea como medio de defensa (art. 98).

7°) Resolver la eventual solicitud del imputado de que recomiende al MP la realización de diligencias de investigación (art. 98 inc 4°).

3. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
DE CARÁCTER GENERAL.

- Requisitos (art. 155CPP):

1) Que se haya formalizado la investigación.

2) Que lo solicite el fiscal, el querellante o la víctima.

3) Que la medida resulte necesaria para:

a) garantizar el éxito de las diligencias de investigación,

b) proteger al ofendido o

c) asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia

...Medidas cautelares personales
de carácter general.

+ Enumeración (art. 155):

a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;

b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;

d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;

e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;

f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y

g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.

...Medidas cautelares personales
de carácter general.

“La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo”

(art. 155 inc. final).

4. Prisión Preventiva.

- Características:

A) EXCEPCIONALIDAD

- Deja de ser consecuencia automática del auto de procesamiento.

- Requiere de una resolución judicial expresa y fundada que la decrete.

- Sólo procede cuando las restantes medidas cautelares -que se incorporan- sean insuficientes para cumplir los fines que se persiguen.

…Prisión Preventiva

Requisitos (art. 140):

1) Que se haya formalizado la investigación.

2) Que lo solicite el MP o el querellante.

3) Que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;

b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y

c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.

...Prisión Preventiva.

CRITERIOS ORIENTADORES:

Se entenderá que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados graves en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.

CADH: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (art.7° p.5);

PIDCP: Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. (art. 9° p. 3);

CPR: La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La Ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla. (art 19 N° 7° letra e).

... Prisión Preventiva.

B) PROPORCIONALIDAD

A) Improcedencia de la Prisión Preventiva (141)

No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

No procederá la prisión preventiva:

a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos, o con una pena privativa o restrictiva de la libertad de duración no superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo;

b) Cuando se tratare de un delito de acción privada, y

c) Cuando el tribunal considerare que, en caso de ser condenado, el imputado pudiere ser objeto de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad contempladas en la ley y éste acreditare tener vínculos permanentes con la comunidad, que den cuenta de su arraigo familiar o social.

... Prisión Preventiva.

B) PROPORCIONALIDAD

Puede llegar a decretarse la prisión preventiva en casos de improcedencia, no obstante lo anterior, en los siguientes casos:

a) cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares generales;

b) cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su deber de permanecer en el lugar del juicio hasta su término, y presentarse a los actos del procedimiento y a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado

c) cuando el imputado no hubiere asistido a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia a petición del fiscal o del querellante.

... Prisión Preventiva.

b) PROPORCIONALIDAD

B) Límites temporales a la Prisión Preventiva

1. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, decretará la terminación de la prisión preventiva cuando no subsistieren los motivos que la hubieren justificado (art. 152 inc. 1°)

2. En todo caso, cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación (art. 152 inc. 2°).

3. Transcurridos seis meses desde que se hubiere ordenado la prisión preventiva o desde el último debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación (145 inc. 2°).

4. Cuando el imputado solicitare la revocación de la prisión preventiva el tribunal estará obligado a citar a una audiencia cuando hubieren transcurrido dos meses desde el último debate oral en que se hubiere ordenado o mantenido la prisión preventiva (144 inc. 2°).

...Prisión Preventiva.

Tramitación:

1. Solicitud

La solicitud puede presentarla el ministerio público o el querellante (art. 140)

En cuanto a la oportunidad, puede plantearse (art. 142):

a) En la audiencia de formalización de la investigación.

b) En la audiencia de preparación del juicio oral.

c) En la audiencia del juicio oral;

d) En cualquier etapa de la investigación, respecto del imputado contra quien se hubiere formalizado la investigación.

En los tres primeros casos, la solicitud será verbal; en el último, escrita.

...Prisión Preventiva.

2. Audiencia

En cualquier caso, se estará celebrando (o se citará) a una audiencia para la resolución, a la que serán citados el imputado, su defensor y los demás intervinientes.

La presencia del imputado y su defensor constituyen un requisito de validez de la audiencia (art. 142 inc. 3º)

En la audiencia se procede oyendo en primer lugar al solicitante, luego al defensor, a los demás intervinientes y al imputado.

3. Resolución

Al concluir la audiencia el tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud mediante una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.

4. Recursos

Procede la apelación en contra de la resolución que ordene, mantenga, niegue lugar o revoque la prisión preventiva pero sólo cuando hubiere sido dictada en una audiencia.

...Prisión Preventiva.

1. REVOCACION (144 inc.2°)

Solicitud de que se revoque la prisión preventiva previamente decretada. Puede rechazarse de plano o previa audiencia. Es obligatoria la citación a audiencia cuando hubieren transcurridos dos meses desde el último debate oral sobre ella.

2. MODIFICACION (144 inc. 2°)

Solicitud de que se decrete la prisión preventiva previamente rechazada. Sólo si hay otros antecedentes que, a juicio del tribunal, justifiquen discutir nuevamente su procedencia, se resuelve en audiencia. Si no, se rechaza de plano.

3. SUBSTITUCION (145 in. 1°)

Substitución por una medida cautelar personal de carácter general. Se puede decretar en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición de parte.

4. REEMPLAZO (146)

Reemplazo por una caución económica suficiente. Puede ser autorizada por el tribunal cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena.

...Prisión Preventiva.

¿CUAL ES EL ROL DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA?

Debe:

1°) Verificar si se trata de alguno de los casos en que NO procede la prisión preventiva.

a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos, o con una pena privativa o restrictiva de la libertad de duración no superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo;

b) Cuando se tratare de un delito de acción privada, y

c) Cuando el tribunal considerare que, en caso de ser condenado, el imputado pudiere ser objeto de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad contempladas en la ley y éste acreditare tener vínculos permanentes con la comunidad, que den cuenta de su arraigo familiar o social.

...Prisión Preventiva.

Debe:

2°) Analizar si el objetivo que se persigue con la medida puede cumplirse mediante una medida cautelar personal de carácter general.

a) garantizar el éxito de las diligencias de investigación,

b) proteger al ofendido o

c) asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia

...Prisión Preventiva.

Debe:

3°) Analizar si el objetivo puede cumplirse reemplazando la prisión preventiva por una caución económica suficiente:

+ garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena

...Prisión Preventiva.

Debe:

4°) Analizar si se cumplen los requisitos generales para ordenar la prisión preventiva.

1) Que se haya formalizado la investigación.

2) Que lo solicite el MP o el querellante.

3) Que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;

b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y

c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.




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Enviado por:Panchita709
Idioma: castellano
País: Chile

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