Derecho
Justicia Comunitaria en Bolivia
JUSTICIA COMUNITARIA EN BOLIVIA.
I. INTRODUCCIÓN.
El 14 y 15 de junio del 2004 podrá recordarse como los días cuando todo el sistema jurídico y político de Bolivia mostró con claridad sus contradicciones. Benjamín Altamirano, ex alcalde de la población de Ayo Ayo, había sido secuestrado en la ciudad de La Paz y quemado luego, al pie del monumento de Tupac Katari, en la misma localidad, hecho que sorprendió a la ciudadanía, pues se hablaba de una acción contraria a las leyes; pero también se lo denominó como Justicia Comunitaria.
Al contrario de otras opiniones, el caso no era. Ese mismo año - 26 de abril -, el alcalde peruano Cirilo Robles sufre las mismas consecuencias en la localidad de Iláve, al sur del Departamento de Puno. Al día siguiente, otro alcalde, Oswaldo Peralta, es llevado atado de pies y manos para ser interrogado y conminado por su gestión edilicia; lo mismo que Willy Flores, alcalde de Castilla Norte… En Bolivia - febrero del 2004 - en Caracollo se tapia la puerta de la Alcaldía; en Huanuni Florentino Gómez, alcalde, es agredido y lesionado por los pobladores.
Luego de Altamirano, las repercusiones en todos los Departamentos y Provincias del país no se dejaron esperar, tanto así que a días del hecho, la Federación de Asociaciones Municipales anunció: “Exigimos una investigación rigurosa y pedimos que se castigue a los responsables - del linchamiento, lo contrario sería dejar un crimen feroz en la impunidad y, peor aún, abrir la peligrosa puerta para que la justicia comunitaria amenace la vida de toda autoridad Municipal, Provincial y Departamental”.
Sin embargo, existía un hilo común que explicaba, en gran manera, esa ola de agresiones a los alcaldes y municipios. Muchas Comunidades, Municipios y Departamentos denunciaban la CORRUPCIÓN en la que habían incurrido sus autoridades, así como la COMPLICIDAD en la que habían caído fiscales y jueces ocupados en la sanción de estas autoridades.
Por tal efecto Doris Alandia, Directora General de la Oficina de Fortalecimiento de la Gestión Municipal del Ministerio de Participación Popular, lo corroboraba: “Desde enero hasta este mes - julio 2004 -, las denuncias se han incrementado - 80 % son por corrupción -. Una explicación es la cercanía de las elecciones municipales…”.
Los sindicatos y federaciones de sindicatos agrarios también resurgieron como parte demandante. Así para el caso de Altamirano, cursaba una resolución que con fecha del 3 de abril del 2004, once días antes del linchamiento, dice: “Los compañeros que sean cómplices del Sr. Benjamín Altamirano correrán la suerte de que sean arrebatados y quemados sus bienes, más un castigo de acuerdo a la justicia comunitaria. A los fiscales y jueces se les tomará de rehenes y castigará por encubrir a corruptos y ladrones”. (De la Federación de Trabajadores Agrarios de Aroma).
Lo mismo ocurría con Felipe Quispe denominado como “El mallku”, entonces dirigente de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), quien afirmaba: “yo creo que si es una acción comunitaria, la CSUTCB va a defender a los comunarios, porque ellos no son los culpables, sino los que manejan y administran las leyes (…)”.
Es decir, tanto la corrupción judicial, la Ley de Participación Popular - Ley de 1994 - en el fondo el neoliberalismo como se expresa y sus consecuencias, crearon una especie de autodefensa en las comunidades que reforzó tradicionales formas de derecho consuetudinario, hoy denominado Justicia Comunitaria, que se extendió también a las ciudades erróneamente como Justicia por mano propia.
Sin embargo, ¿puede la Justicia Comunitaria considerarse opuesta a la Ordinaria, sin embargo, que se la considera complementaria a la misma?. Esa es la pregunta que pretendemos responder en la presente exposición.
II. DESARROLLO.
Especialistas, entendidos en la materia, doctrinarios, teóricos e investigadores expresaron que la denominada Justicia Comunitaria es la alternativa de los pueblos que esta enmarcada dentro de las normas jurídicas positivas, respeto a los Derechos y Deberes Constitucionales y a normatividades jurídicas que tengan la finalidad de establecer un marco normativo dentro de una determinada estructura jurídica vigente que posea un determinado territorio y por ende un determinado país.
No debe confundirse erróneamente lo que es la Justicia Comunitaria y lo que es la Justicia por mano propia, ambas conceptualizaciones, dimensionalidades de significaciones, tesis y aplicabilidades son completamente diferentes, únicas e irrepetibles.
Mientras que la Justicia Comunitaria pertenece a la estructura jurídica positiva de un determinado país, la Justicia por mano propia no pertenece a la estructura jurídica positiva de un determinado país. Es así que la Justicia Comunitaria se encuentra preceptuada en el artículo 171.- con respaldo del artículo 228.- de la actual y vigente Constitución Política del Estado de Bolivia, el artículo 28.- del Nuevo Código de Procedimiento Penal de Bolivia y también el Convenio 169.- sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo, participa de esta reglamentación, ratificada por Bolivia desde 1991.
Sus diferencias radican principalmente en lo siguiente:
III. CONCLUSIONES.
La Justicia Indígena, Comunitaria o Consuetudinaria tiene un amplio precedente bibliográfico, de hechos reales, y dado que es el origen del llamado derecho positivo, su legitimidad es amplia.
En Bolivia, la profundización de la economía denominada neoliberal ha hecho surgir aún más este tipo de “alternativas” de justicia regional, identificada hoy erróneamente como la “Justicia por mano propia”, sin embargo, desde el punto de vista de las Comunidades, sus características conforman todo un sistema básico para la construcción de un Nuevo Derecho en el país. De ahí la importancia de comprender lo INDIVIDUAL con lo COLECTIVO, lo REINTEGRADOR, y lo DINÁMICO de la justicia en las Comunidades o Ayllus.
En éstos, la legitimidad regional o comunal se asocia con otros objetivos como son la identidad cultural; la resistencia cultural y la legitimidad de objetivos e intereses campesinos e indígenas, más allá de lo establecido por el Estado.
La existencia de grupos étnicos con su propia identidad cultural e interés económico - tierras, etc. -, además de una gran mayoría marginada de la protección legal, comprueba la sostenida hipótesis de que en el país, las reivindicaciones sociales, culturales o políticas, rebasan las expectativas ofrecidas por la llamada Justicia Ordinaria, donde la solución pasa además del problema legal, por la planificación de una nueva economía, sustento real del nuevo derecho mencionado.
Es necesario así determina que lo político también es aquí aclaratorio de ciertas “costumbres ilegales”, como lo determina el derecho oficial. La solución, por lo tanto, a esa “insubordinación”, característica de la Justicia Comunitaria se dirige a la formación de un nuevo “Estado de Derecho” que permita la libertad legítima de estas reivindicaciones populares e indígenas; expresadas hoy por algunos oportunistas como la necesidad de mayor inclusión de derechos en la actual Constitución Política del Estado y sus leyes mediante Asamblea Constituyente Liberal, Legal, Legítima y Debidamente Realizada por Conducto Regular.
Es decir, que no se trata de incorporar la modalidad de Justicia Comunitaria a la Constitución Política del Estado reformada sino de garantizar la participación plena de la población en la construcción de sus normas jurídicas fuera de la actual Justicia Ordinaria. El Derecho Consuetudinario u Originario, por lo tanto, supera los intentos de enmarcarlo dentro del sistema occidental, lo que permite analizarlos de acuerdo a valores, normas, reglas y dinámicas regionales fuera de la estandarización u homogeneización del Derecho Oficial. Se están creando y se crean nuevas normas, pero bajo otros objetivos mucho más masivos que buscan ser canalizados con un objetivo común, colectivo e individual. Aquello sólo puede ser comprendido en la diferencia existente en una real Asamblea Constituyente Legal.
En el caso de la Pena Capital sinónimo hoy de linchamiento, no es más que un indicio de la gravedad y el grado de inseguridad ciudadana que ha creado el modo precario de vida vigente, estimulado por los efectos - desocupación, desempleo, marginación, crisis de valores, crisis económica, inflación, etc. - que la pésima administración gubernamental ha propiciado. En otras palabras, a mayor pobreza e inseguridad ciudadana se crean mayores indicios de “soluciones desesperadas” (linchamiento) que el Estado no logra comprender. Desde el punto de vista político el caso de la Pena Capital es una medida de defensa en países como Cuba, por lo tanto debe ser analizado dentro de ese ámbito y los valores y normas de las Comunidades o Ayllus, donde también podríamos hablar de medidas defensivas ante la impunidad y la corrupción judicial existente en el país.
Se esta implementando una errónea conceptualización, entendimiento cabal y comprensión de lo que es la Justicia Comunitaria y lastimosamente las interpretaciones la confunden con la Justicia por mano propia, esto también se debe a que no existe una adecuada difusión por los diversos medios de comunicación, no hay un debido proceso enseñanza - aprendizaje de la temática y una adecuada educación de lo que realmente y verdaderamente es la Justicia Comunitaria, que ha sido, es y quizás lo sea “satanizada” porque lo no entendemos a cabalidad debido a una insuficiencia de conocimientos sobre el tema.
Finalmente, sería importante imitar a la República del Ecuador y así tomar las buenas experiencias de otros medios y adecuarlo a la realidad boliviana. Allí la población ecuatoriana entendió debidamente lo que es la Justicia Comunitaria, dejando de lado innecesarios prejuicios, lo aprobaron y actualmente funciona con una correcta fluidez legal, los usos y costumbres del Derecho Consuetudinario de las Comunidades o Ayllus Quichuas y de otras etnias en Ecuador se compatibilizan adecuadamente. Las interpretaciones erróneas se extinguieron en el Ecuador y ahora gozan de una adecuada interpretación sobre la Justicia Comunitaria, sería un avance significativo y una superación en materia jurídica en nuestra realidad boliviana.
IV. BIBLIOGRAFÍA.
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ANGARI ALCÓN, Pablo. “Justicia Comunitaria, la alternativa de los pueblos”. La Paz - Bolivia. Editorial Los Andes. 2007.
-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BOLIVIA, Ley N0 2650 de 13 de Abril de 2004. “Parte Tercera: Regímenes especiales, Título Tercero: Régimen agrario y campesino, Parte Cuarta: Primacía y reforma de la constitución y Título Primero: Primacía de la constitución”. La Paz - Bolivia. Editorial U.P.S.. 2004.
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NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA, Ley N0 1970 de 25 de Marzo de 1999. “Primera Parte: Parte general, Libro Primero: Principios y disposiciones fundamentales, Título II: Acciones que nacen de los delitos y Capítulo I: Acción penal”. La Paz - Bolivia. Editorial U.P.S.. 1999.
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- Se encuentra enmarcado dentro la - No se encuentra enmarcado dentro la
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- Respeta las Garantías Constitucionales. - No respeta los Derechos Constitucionales.
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- Puede compatibilizarse la aplicación del - No se edifica tomando en cuenta el Dere -
Derecho Consuetudinario Indígena. cho Consuetudinario de una determinada
- No son delitos tipificados en el Código Comunidad o Ayllu.
Penal de un determinado país. - No puede compatibilizarse la aplicación
del Derecho Consuetudinario Indígena.
- Son delitos tipificados en el Código Penal
de un determinado país.
JUSTICIA COMUNITARIA. JUSTICIA POR MANO PROPIA.
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