Derecho


Jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales


INTRODUCCIÓN

Introducción

1. La responsabilidad penal individual

2. La jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales

3. Conclusiones preliminares referidas a:

* la influencia de la jurisprudencia en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y,

* en el Proyecto de los Elementos de los Crímenes

CONCLUSIÓN

El Ensayo de la Sra. Hortensia Gutiérrez Posse, es muy claro al precisar la Jurisprudencia emanada desde la Declaración de San Petersburgo de 1868 en adelante. Lo presenta con la intención de que conozcamos un poco de como los juristas internacionales veían este proyecto de la Corte Penal Internacional, gran visionaria de lo importante que ha sido la creación de ésta Corte, la que entró en vigor 11 de marzo de 2003.

100 Estados han Ratificado, el último ha sido México que lo hizo el 28 de Octubre de 2005.

La primera orden de Búsqueda y Captura la emitió el 14 de Octubre de 2005, a raíz de buscar a 5 Ugandeses pertenecientes al Ejército de Resistencia del Señor.

La Cruz Roja, especial mención por su labor, ha trabajado mucho ayudando a hacer valer los Convenios de Ginebra, apoyada por Organismos Internacionales reconocidos.

Estados Unidos en mayo de 2002, consideró que la creación de ésta Corte era "Una amenaza para la soberanía", y creó ASPA, American Servicemembers Protection Act, le dio amplia facultades: "todos los medios necesarios para liberar a ciudadanos de su país arrestados, no importando la naturaleza del crimen o su magnitud".

Esto provoca "Violar la aplicación de la Justicia y el Derecho Internacional", por ello se creó el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Ratificado por 170 Naciones, ya que la credibilidad de la Comisión de Derechos Humanos creados por ellos se ha derrumbado.

No hay que olvidar que EE.UU. mantiene prisiones como:

1º Prisión Abu Ghraib

2º Prisión de Guantánamo

3º Prisiones secretas de la CIA

Ha dicho que no entrega a los detenido por "proteger la intimidad de los detenidos de Abu Ghraid"; que "corren peligro la vida de los militares responsables"; y que los detenidos en la Base Aérea Bagnam, al norte de Kabul en Afganistán "no tienen existencia jurídica", sólo se le permite entrar a la Cruz Roja.

Misma opinión merece al respecto de Kosovo, cuando la Comunidad Europea pidió ayuda al presidente Clinton. Como grandes potencias se encuentran una en deuda con la otra, y fuerte son los vetos que luego desmoronan lo que se quiere alcanzar.

Hoy se encuentra Darfur en conflicto "limpieza étnica" entre ejercito paramilitar árabe y la población de africanos negros.

La rama de Derecho Internacional de Derechos Humanos es fundamental para el desarrollo de las naciones, es así como, la Auto amnistía es declarada inaplicable por el Juez Antonio Augusto Cancado Trincade, se afirma en el Preámbulo de la Convención de Genocidio, que marca "El Espíritu de la Naciones" y afirmando que la Cláusula Martens es fuente material del Derecho Internacional por más de un siglo.

Por tanto, del Ensayo de Doña Hortensia uno concluye, que hay que Fortalecer una Política Internacional en contraposición con el Unilateralismo y la Prepotencia de los más poderosos. Gobernar la Globalización implica edificar un orden Internacional justo, con reglas claras, equitativas, democráticas y transparentes, para que los débiles sean protegidos y los poderosos disciplinados.

Alguien como Nelson Mandela, quien estuvo preso por 27 años, quien era anti-Apartheid llegó a ser Presidente de Sudáfrica y terminó con la Política de Segregación Racial, gran aporte a los Derechos Fundamentales de la naturaleza humana.

Expresión importante es también la del Delegado de Rusia, visionario, don Frieddrich von Martens quien nombró los "Principios del Derecho de Gentes" derivados de "los usos derivados" de "la expresión de la razón de la Humanidad" en relación a "las leyes de la naturaleza" y a "las exigencias de la conciencia pública". (Cláusula Martens)

Sólo queda esperar, según el Canciller Foxley, que en este Gobierno se Ratifique nuestra firma para la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

LOS TRATADOS

LA COSTUMBRE

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

UNA DE SUS RAMAS

EL DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO

JURISPRUDENCIA

DOCTRINA

ES UN MEDIO AUXILIAR PARA DETERMINAR LAS REGLAS DE DERECHO.

EN UN CASO DE ESPECIE SE DEBE ESTABLECER EL SENTIDO Y ALCANCE DE UNA PARTICULAR NORMA JURÍDICA

ESPECIAL ATENCIÒN EN RAZÒN A LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES

DECISIONES JUDICIALES

FUENTE

CONVENCIONAL

FUENTE

CONSUETUDINARIA

CARACTERISTICA

SU SUJETO PUEDE SER

LOS ESTADOS

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

LOS COMBATIENTES

CATEGORIA PECULIAR DE INDIVIDUOS

NORMAS

VIOLADAS

DE NATURALEZA DISPOSITIVA

DE NATURALEZA IMPERATIVA O IUS COGENS, OBLIGACIONES

ERGA OMNES

IUS

SOLO TENDRÀ CAPACIDAD JURÌDICA PARA RECLARAMAR AQUEL QUE DEBÌA GOZAR DEL DERECHO NO RESPETADO, SUFRIO DAÑO

ES ADEMÁS UN DERECHO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, EN CONJUNTO CON EL QUE SUFRIO DAÑOS

Hortensia D.T. Gutiérrez Posse

La contribución de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales a la evolución del ámbito material del Derecho Internacional Humanitario:

1-02-2001

- los crímenes de guerra

- los crímenes de lesa humanidad

- el genocidio

- la responsabilidad penal individual

EL OBJETO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EN CONJUNTO

CON PROTEGER A LAS VICTIMAS DE LOS ENFRENTAMIENTOS Y

A LOS BIENES IMPRESCINDINBLES A SU SUPERVIVENCIA.

LIMITES A LOS METODOS Y MEDIOS DE COMBATE

POR LO TANTO, LA RESPONSABILIDAD RECAE

SOBRE LOS ESTADOS

SOBRE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

SOBRE LOS COMBATIENTES

LOS COMBATIENTES RESPONSABILIDAD DE NATURALEZA

ADMINISTRATIVA

CIVIL

PENAL

EL LLAMADO A CONOCER LO QUE PUEDAN SER LAS INFRACCIONES O VIOLACIONES, ES

1º EL ESTADO BAJO CUYO CONTROL ACTUEN LOS COMBATIENTES

2º AQUEL CUYO TERRITORIO SE PRODUZCAN COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL DERECHO.

PERO SI SON INFRACCIONES GRAVES DE NORMAS IMPERATIVAS

1º EL ESTADO LLEVAR EL PROCESO CONTRA LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, SINO…

2º LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ESTARÌA HABILITADA A SUSTITUIRSE A LA JURISDICCIÒN INTERNA

NORMAS

IUS COGENS

RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÒN COMO TAL POR LA COMUNIDAD DE ESTADOS EN SU CONJUNTO.

ENTONCES VEREMOS

RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL FRENTE A LAS INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONAL EN

CRIMENES DE GUERRA

LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

GENOCIDIO

INTENTO DE CODIFICACIÓN

PARA CONCLUIR EN UN INTENTO DE CODIFICAR ESTA RAMA.

LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

LOS CRIMENES DE GUERRA

LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

EL ALCANCE

EVOLUCIÓN DESPUÉS DE 1946

LOS CRIMENES DE GUERRA

1898 ZAR DE RUSIA NICOLAS II "CONFERENCIA DE PAZ"

LA HAYA 1899 Y 1907

DESARME Y LIMITACIÓN DE ARMAMENTOS

REGULARON LA GUERRA: CODIFICANDO Y DESARROLLANDO EL DERECHO CONSUETUDINARIO

EL ESTADO ERA RESPONSABLE

1919 TRATADO DE PAZ FIRMADO EN VERSALLES:

COMPROMISO DE ENTREGAR LOS CRIMINALES DE GUERRA

KAISER GUILLERMO II, SERIA JUZGADO, NO SUCEDIÓ

ALIADOS RENUNCIARON A SU JURISDICCIÓN A FAVOR DE LA CORTE ALEMANA DE LEIPZIG

SE ASIENTA LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL DEL AGENTE CULPABLE "EN LA ESPECIE"

LESO

LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

1943 DECLARACION DE MOSCÚ, CASTIGAR Y EXTRADICIÓN, JUZGADOS POR TRIBUNAL INTERNACIONAL

1945 ACUERDO DE LONDRES AL QUE SE LE ANEXARON LOS ESTATUTOS DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL, PROCESAMIENTO Y CASTIGO

1946 TRIBUNAL DE TOKIO

AGRAVIADO

OFENDIDO

LASTIMADO

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

CRIMEN QUE OFENDE, AGRAVIA, INJURIA A LA HUMANIDAD EN SU CONJUNTO

ACUERDO DE LONDRES

DISTINGUE: CRIMEN DE GUERRA A

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

TRIBUNAL DE NUREMBERG

CRIMENES DE GUERRA

ENJUICIAR Y CASTIGAR, A TITULO PERSONAL O COMO MIEMBRO DE ORGANIZACIONES "…CRIMENESCONTRA LA PAZ, CRIMENES DE GUERRA Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

ART.6

LOS DIRIGENTES

ORGANIZADORES

INSTIGADORES

O COMPLICE… SON RESPONSABLES DE TODOS LOS ACTOS CUMPLIDOS POR LAS PERSONAS QUE EJECUTASEN TAL PLAN

ART. 6b

ART. 6

ART. 6c

ART. 6

ART. 6

ULTIMO PARRAFO

ART. 6

JURISPRUDENCIA

EN LA ESPECIE

TRIBUNAL

DEF. CRIMENES DE GUERRA, GENERICAMENTE

"VIOLACIONES DE LAS LEYES O USOS DE LA GUERRA"

DEF. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

* ASESINATO

* EXTERMINIO

* REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD

* LA DEPORTACIÓN

* TODO OTRO ACTO INHUMANO COMETIDO CONTRA POBLACIONES CIVILES ANTES O DURANTE LA GUERRA

* PERSECUCIONES POLITICAS

* RACIALES

* RELIGIOSAS, EN EJUCUCIÓN O CONEXIÓN

* HAYAN O NO CONSTITUIDO UNA VIOLACION INTERNA DEL PAIS

JURISPRUDENCIA

ART 6b

TRIBUNAL

SOLO PODIA CONOCER EN LAS PERSECUCIONES EN LA MEDIDA QUE LOS ACTOS DE ESTA NATURALEZA, PERPETRADOS ANTES DE LA GUERRA, COMPORTASEN LA EJECUCION DE UN PLAN O COMPLOT A DESATAR UNA GUERRA DE AGRESION O QUE SE VINCULASEN A ELLA

ANTE LA FALTA DE PRUEBAS, SE ESTABLECIÓ QUE LAS PERSECUCIONES ANTERIORES AL 1-IX-1939 NO PODIAN CONSTITUIR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

CLAUSULA MARTENS

1915 DECLARACION FORMULADA POR

GRAN BRETAÑA, FRANCIA Y RUSIA

INCORPORADA A LAS CONVENCIONES DE LA HAYA

DE 1899 Y 1907

"EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS REGULACIONES ADOPTADAS POR LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, ESTAS DECLARAN QUE LAS POBLACIONES CIVILES Y LOS COMBATIENTES QUEDAN BAJO LA PROTECCION Y EL IMPERIO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE GENTES DERIVADOS DE LOS USOS ESTABLECIDOS ENTRE NACIONES CIVILIZADAS, DE LOS PRINCIPIOS DE HUMANIDAD Y DE LOS DICTADOS DE LA CONCIENCIA PUBLICA

IMPRESCRIPTIBLES

DEF. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

* ASESINATO

* EXTERMINIO

* REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD

* LA DEPORTACIÓN

* TODO OTRO ACTO INHUMANO COMETIDO CONTRA POBLACIONES CIVILES ANTES O DURANTE LA GUERRA

* PERSECUCIONES POLITICAS

* RACIALES

* RELIGIOSAS, EN EJUCUCIÓN O CONEXIÓN

* HAYAN O NO CONSTITUIDO UNA VIOLACION INTERNA DEL PAIS

SE INCLUYE

AL ENCARCELAMIENTO Y LA TORTURA

SE SUPRIMIO EL NEXO

TALES ACTOS CON LA GUERRA

LEY 10 ALEMANA

LEY ISRAELÍ 1951: EICHMAN

PERPETRADOS DURANTE EL REGIMEN NAZI

TRIBUNAL DE CASACIÓN FRANCÉS PROCESO KLAUS BARBIE

DECLARÓ QUE ESTOS CRÍMENES ERAN IMPRESCRIPTIBLES

AÑADE EL REQUISITO

EL AUTOR DEBE COMETER EL DELITO EN NOMBRE DEL ESTADO QUE PRACTICA UNA IDEOLOGÍA POLÍTICA HEGEMÓNICA

1948

ONU

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DEL CRIMEN DE GENOCIDIO

"… YA SEA COMETIDO EN TIEMPOS DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA, ES UN DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL" ART.I

1973 CONVENCIÓN

SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID A LAS POLITICAS Y PRACTICAS ANÁLOGAS DE SEGREGACIÓN Y DISCRIMINACIÓN RACIAL

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

TRIBUNAL DE NUREMBERG

LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES QUE SE IMPONEN A LOS INDIVIDUOS PREVALECEN SOBRE EL DEBER DE OBEDIENCIA AL ESTADO DEL QUE SON NACIONALES

RES. 95

ASAMBLEA GRAL.

ONU

CONSAGRÓ LOS PRINCIPIOS

DE DERECHO INTERNACIONAL

CONSAGRADOS EN EL ESTATUTO DEL TRIB. DE NUREMBERG Y EN LA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

EL HECHO

LEGISLACIÓN NACIONAL NO IMPONGA UN APENA

NO EXIME A LA PERSONA

EL HECHO

QUE HAYA ACTUADO BAJO LAS ÓRDENES DE SU GOBERNO O DE UN SUPERIOR NO LA EXIME DE SU RESPONSABILIDAD

ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL

ELECCION MORAL

CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA 1949

PROTOCOLO ADICIONAL I

CONVENIOS DE GINEBRA 1977

PROTOCOLO ADICIONAL II

CONVENIOS DE GINEBRA

LA EVOLUCIÓN POSTERIOR

A

1946

PROTOCOLO ADICIONAL I

CONVENIOS DE GINEBRA

1977

CUATRO

CONVENIOS DE GINEBRA

1949

ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA

ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NAUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR

RELATIVO AL TRATO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA

RELATIVO A LA PROTECCION DEBIDA A LAS PERSONAS CIVILES

RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES

RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONALES

PROTOCOLO ADICIONAL II

CONVENIOS DE GINEBRA

1977

CONTRA

PERSONAS O

BIENES PROTEGIDOS

INFRACCIONES GRAVES

CRIMENES DE GUERRA

PRINCIPIO DE LA JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL

REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA

RUANDA

SON

CRIMENES DE GUERRA

DUALIDAD DE FUENTES

HOMICIDIO INTENCIONAL

TORTURA O TRATOS INHUMANOS

INCLUIDOS EXPERIMENTOS BIOLÓGICOS

CAUSAR DELIBERADAMENTE SUFRIMIENTO O DE ATENTAR GRAVEMENTE CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA O LA SALUD

DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES INJUSTIFICADA A GRAN ESCALA, LÍCITA Y ARBITRARIAMENTE

FORZAR A PRISIONERO DE GUERRA, O PERSONA, A SERVIR AL ENEMIGO

PRIVAR A UN PRISIONERO O PERSONA DE SER JUZGADO LEGÍTIMA E IMPARCIALMENTE

DEPORTACIÓN O TRASLADO ILEGAL, DE PERSONAS

DETENCIÓN ILEGAL DE PERSONAS

TOMA DE REHENES, ENTRE LAS PERSONAS PROTEGIDAS

ACCIÓN U OMISIÓN DELIBERADA

VIOLACIÓN INTENCIONAL

DE LAS DISPOSICIONES DEL

PROTOCOLO I,

CAUSEN LA MUERTE

O ATENTEN GRAVEMENTE LA INTEGRIDAD FISICA Y SIQUICA

HACER OBJETO DE ATAQUE A LA POBLACIÓN CIVIL O A PERSONAS CIVILES

LANZAR UN ATAQUE INDISCRIMINADO A LA POBLACIÓN CIVIL O BIENES DE CIVIL, SABIENDO QUE HABRA MUERTE Y QUE SERÁN EXCESIVOS EN LA RELACIÓN CON LA VENTAJA MILITAR

HACER OBJETO DE ATAQUE A LOCALIDADES NO DEFENDIDAS Y ZONAS DESMILITARIZADAS

HACER OBJETO DE ATAQUE A UNA PERSONA A SABIENDAS QUE ESTÁ FUERA DE COMBATE

HACER USO PÉRFIDO DEL SIGNO DISTINTIVO DE LA CRUZ ROJA, DE LA MEDIA LUNA ROJA O DEL LEÓN O DE OTROS SIGNOS PROTECTORES RECONOCIDOS

ART. 85

ACTOS SE COMENTAN INTENCIONALMENTE Y EN VIOLACIÓN A LOS CONVENIOS

O EL PROTOCOLO I

EL TRASLADO POR LA POTENCIA OCUPANTE DE PARTES DE SU PROPIA POBLACIÓN CIVIL AL TERRITORIO QUE OCUPA, O LA DEPORTACIÓN

DEMORA INJUSTIFICABLE EN LA REPATRIACIÓN DE PRISIONEROS DE GUERRA O PERSONAS CIVILES

LAS PRÁCTICAS DEL APARTHEID Y DEMÁS PRÁCTICAS INHUMANAS Y DEGRADANTES, BASADAS EN LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, QUE ENTRAÑEN UN ULTRAJE CONTRA LA DIGNIDAD PERSONAL

EL HECHO DE DIRIGIR UN ATAQUE A MONUMENTOS HISTÓRICOS, OBRAS DE ARTE O LUGARES DE CULTA CLARAMENTE RECONOCIDOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO CULTURAL O ESPIRITUAL…

PRIVAR A UNA PERSONA PROTEGIDA DE SER JUZGADA NORMAL E IMPARCIALMENTE

PRINCIPIO

DE LA

JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL

NORMA RELEVANTE

EL COMPROMISO DE RESPETAR Y HACER RESPETAR ESTE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS

LOS ESTADOS ESTAN OBLIGADOS A "JUZGAR O DAR A JUZGAR"

A LAS PERSONAS SOSPECHOSAS DE HABERLOS COMETIDOS

TIENE LA CAPACIDAD DE PERSEGUIR JUDICIALMENTE AL CULPABLE

ES OBLIGATORIO PAR LAS

"PARTES CONTRATANTES"

LA REGLA DE

JUZGAR O DAR A JUZGAR

GARANTIZA LA UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA PREVISTO POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA

SINO JUZGA

DEBE EL ESTADO

EXTRADITARLO

LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD MERECEN LA TUTELA DEL DERECHO INTERNACIONAL POR REGLAS DE NATURALEZA IMPERATIVA

MAYO DE 1991

CONFLICTO ARMADO

REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOESLAVIA

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

ADOPTO VARIAS RESOLUCIONES

RES. 713

1991

AMENAZA A LA PAZ Y

SEGURIDAD INTERNACIONAL

SANCIONES ECONOMICAS

RES. 724

1991

OPERACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ, APOYADA EN GESTIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

RES. 743

1992

ESTABLECER UNA FUERZA DE PROTECCIÓN DE LA ONU

(UNPROFOR)

RES. 752

1992

NOTA, SOBRE LA URGENTE NECESIDAD DE ASISTENCIA HUMANITARIA

SE RESPETASE EL PRINCIPIO DE LA INACEPTABILIDAD DE CUALQUIER CAMBIO DE FRONTERAS POR LA FUERZA

RES. 764

1992

SE RECORDARON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL

RES. 769

1992

SE CONDENÓ LOS ABUSOS COMETIDOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL Y ÉTNICA

RES. 770

1992

DE INMEDIATO, PERMANENTE Y SIN RESTRICCIONES, ACCESO A TODOS LOS CAMPAMENTOS, PRISIONES Y CENTROS DE DETENCIÓN AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y OTRAS ORGANIZACIONES HUMANITARIAS COMPETENTES

RES. 771

1992

SE PIDIÓ INFORMACIÓN DE VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

RES. 808

1993

ESTABLECER EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

RES. 827

1993

APRUEBA ESTATUTO DEL TRIBUNAL

RES. 955

1994

ESTABLECER TRIBUNAL PENAL PARA RUANDA

ESTO FUE EL INICIO DEL PROYECTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, QUE TENDRÍA COMO OBJETO ESTABLECERLA COMO PERMANENTE, CON SEDE EN LA HAYA Y CON CAPACIDAD DE DECIR EL DERECHO, QUIERE DECIR TENDRÁ JURISDICCIÓN, COMPLEMENTARIO A LAS JURISDICCIONES PENALES NACIONALES

JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES

LOS CRÍMENES DE GUERRA

LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

CRIMEN DE GENOCIDIO

LOS CRÍMENES DE GUERRA

ART. 3 ESTATUTO TPI YUGOESLAVIA

"VIOLACIONES DE LAS LEYES O USOS DE LA GUERRA"

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE NUREMBERG

RES.827-1993 EE.UU. TAMBIÉN INCLUYE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL ART.3 COMUN PROTOCOLO II

TODA VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO QUE NO ESTUVIESE PREVISTA EN OTRA DISPOSICIÓN DEL ESTATUTO

EL MÉTODO TELEOLÓGICO DE INTERPRETACIÓN Y LA REGLA DEL EFECTO ÚTIL RESULTAN CLARAS DEL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL

EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU, CON SUS RESOLUCIONES SE LIMITÓ A ESTABLECER UN MARCO Y UN ÁMBITO PARA SU APLICACIÓN.

SE REÚNEN DOS CONDICIONES

1º CONFLICTO FUESE INTERNACIONAL

2º LAS VICTIMAS PERSONAS

PROTEGIDAS

ÁMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL DE APLICACIÓN:

SUS NORMAS SE APLICAN A TODO EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS HASTA EL CESE TOTAL DE HOSTILIDADES

LOS

CRÍMENES

DE

LESA

HUMANIDAD

BASTA CON QUE SEA UN ATAQUE SISTEMÁTICO O GENERALIZADO QUE SE DIRIJA SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL Y QUE EL ACUSADO SEPA QUE LOS ACTO QUE COMETE FORMAN PARTE DE TAL PLAN

SEGÚN EL DERECHO CONSUETUDINARIO NO ES NECESARIO ESTABLECER UN NEXO ENTRE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y LOS CRÍMENES CONTRA LA PAZ O LOS CRÍMENES DE GUERRRA

CARÁCTER COLECTIVO DEL CRIMEN.

ESTOS CRIMENES SE VINCULAN AL ESTADO, POR LO TANTO NO ES NECESARIO QUE SEA UN FUNCIONARIO O DE LA FUERZAS ARMADAS, PUEDE SER UN CIVIL A TÍTULO PRIVADO

TPI PARA LA EX YUGOESLAVIA

CASO ERDEMOVIC

"LAS VICTIMAS NO SON LOS INDIVIDUOS SINO LA HUMANIDAD COMO UN TODO"

LOS CRÍMENES DE GENOCIDIO

CONV. PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

PERPETRADOS CON LA INTENCIÓN DE DESTRUIR TOTAL O PARCIAL, A UN GRUPO NACIONAL, ÉTNICO, RACIAL O RELIGIOSO

MATANZA DE MIEMBROS DEL GRUPO

LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO

SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA MÍNIMA PARA SU DESTRUCCIÓN

MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR LOS NACIMIENTOS EN EL SENO DEL GRUPO

SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA MÍNIMA PARA SU DESTRUCCIÓN

ART, II

ART. III

EL GENOCIDIO

LA ASOCIACIÓN PARA COMETER GENOCIDIO

LA INSTIGACIÓN DIRECTA Y PÚBLICA A COMETER GENOCIDIO

LA TENTATIVA DE GENOCIDIO

LA COMPLICIDAD EN EL GENOCIDIO

JURISPRUDENCIA

SU COMPETENCIA ES

RATIONE PERSONAE

ACUERDO DE DAYTON-PARIS 1995 "LAS PARTES SE RECONOCEN COMO ESTADOS INDEPENDIENTES SOBERANOS AL INTERIOR DE SUS FRONTERAS INTERNACIONALES"

DEL OBJETO Y FIN DEL TRATADO EMERGE QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN ÉL CONSAGRADO SON DERECHOS Y OBLIGACIONES ERGA OMNES, POR LO QUE LA OBLIGACIÓN DE CADA ESTADO DE PREVENIR Y REPRIMIR EL CRIMEN DE GENOCIDIO NO SE ENCUENTRA TERRITORIALMENTE LIMITADA

NO SE EXCLUYE NINGUNA FORMA DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE SUS ÓRGANOS NO ESTÁ EXCLUÍDA

"INTENCIÓN EXPRESA" EN PALABRAS O HECHOS, CON UN PATRÓN, CUANTITATIVO Y CUALITATIVO

CARÁCTER DE IUS COGENS

ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN

LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN

SUPERIOR-SUBORDINADO,

PUEDE SER CIVIL

ACTO POSITIVO Y,

OMISIÓN CULPABLE

CUALQUIERA DE LOS ACTOS MENCIONADOS COMETIDO POR UN SUBORDINADO NO EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD PENAL A SU SUPERIOR SI ÉSTE SABÍA O NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS NECESARIAS

SOBRE EL FONDO

"…UNA ORDEN IMPARTIDA POR UN SUPERIOR NO LE EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD PENAL, PODRÁ CONSIDERARSE COMO CIRCUNSTANCIA ATENUANTE SI EL TRIBUNAL DETERMINA QUE ASÍ LO EXIGE LA EQUIDAD"

JURISPRUDENCIA

EN LA

RESPONSABILIDAD

PENAL

INDIVIDUAL

QUE EL SUPERIOR SEPA O QUE HAYA TENIDO RAZÓN DE SABER QUE EL ACTO CRIMINAL SE IBA O YA COMETIDO

QUE EL SUPERIOR NO HAYA TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS Y RAZONABLES PARA PREVENIR O CASTIGAR…

PUEDE SER ORDEN ESCRITA, IMPLÍCITA, SE TIPIFICA POR LA MERA INTENCIÓN DEL SUPERIOR

LA MERA PRESENCIA DEL SUPERIOR EN LA ESCENA DEL CRIMEN

LOS ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES

LOS ESTATUTOS DE LOS TRIBUNALES ESTABLECEN LOS CRÍMENES QUE SERÁN DE SU COMPETENCIA, PERO NO PRECISAN SUS FUENTES

TPI PARA LA EX YUGOESLAVIA

APORTÓ ESPECIFICANDO EL CUERPO NORMATIVO A APLICAR Y SU JERARQUÍA

1º EL ESTATUTO

2º DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO

3º LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

4º LA JURISPRUDENCIA ES SOLO VINCULANTE, PERO NO TIENE FUERZA OBLIGATORIA

VAMOS A OCUPAR LA JURISPRUDENCIA PARA VER COMO SE CONFIGURARON LOS CRÍMENES

"HOMICIDIO"

ACCIÓN U OMISIÓN

DOLO O DOLO EVENTUAL DEL ACUSADO

RELACIÓN CAUSAL DIRECTA CON LA MUERTE DE LA VICTIMA

PROHIBICIÓN DE COMETER TORTURA

GENERA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

SON PUNIBLES (AMNISTÍA)

JURISDICCIÓN PENAL A TODOS LOS ESTADOS

LA MUERTE DE LA VICTIMA, ACTO QUE SE HA COMETIDO CON LA "INTENCIÓN DE"

CARÁCTER IUS COGENS

SE CONFIGURA POR ACCIÓN U OMISIÓN, GENERA A LOS ESTADOS OBLIGACIONES ERGA OMNES

LA "INTENCIÓN" DE INFLIGIR UN GRAVE DAÑO CON ABSOLUTO DESPRECIO A LA VIDA HUMANA "LEX SPECIALIS"

"TORTURA"

LA "INTENCIÓN" DE INFLIGIR UN GRAVE DAÑO CON ABSOLUTO DESPRECIO A LA VIDA HUMANA

"VIOLACIÓN"

FORMA DE TORTURA

TRATOS INHUMANOS

PROHIBIDOS DENTRO DEL DERECHO CONVENCIONAL Y CONSUETUDINARIO

ACCIÓN U OMISIÓN INTENCIONAL, DELIBERADA Y NO ACCIDENTAL, CAUSE SERIOS SUFRIMIENTOS FISICOS Y MENTALES, DAÑO GRAVE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA

ULTRAJES A LA DIGNIDAD PERSONAL

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO BÁSICO DE TRATO HUMANO

"OTROS ACTOS INHUMANOS"

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, CATEGORÍA RESIDUAL

LOS ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LLEVAR A CABO UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

LA PERSECUCIÓN

LA EVIDENTE NEGACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL

LA INTENCIÓN DISCRIMINATORIA

SERIE DE ACTOS

ACCIÓN U OMISIÓN

PILLAJE

SE CARACTERIZA POR LA APROPIACIÓN FRAUDULENTA DE BIENES

DEBE HABER CAUSADO MUERTE O LESIONES A LA POBLACIÓN CIVI O, DAÑO PROPIEDAD CIVIL

GENOCIDIO

ELEMENTO MATERIAL:

COMISIÓN DE ALGUNOS DE LOS ACTOS ENUNCIADOS

ELEMENTO PSICOLÓGICO:

LA EXPRESA INTENCIÓN EN QUIEN PERPRETA EL ACTO DE DESTRUIR EN TODO O PARTE A UN GRUPO NACIONAL

NACE EL CÓMPLICE, QUIEN ACCIONA "INSTIGACIÓN DIRECTA Y PÚBLICA DE COMETER GENOCIDIO"




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Enviado por:Nadya
Idioma: castellano
País: Chile

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