Derecho
Jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales
INTRODUCCIÓN
Introducción
1. La responsabilidad penal individual
2. La jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales
3. Conclusiones preliminares referidas a:
* la influencia de la jurisprudencia en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y,
* en el Proyecto de los Elementos de los Crímenes
CONCLUSIÓN
El Ensayo de la Sra. Hortensia Gutiérrez Posse, es muy claro al precisar la Jurisprudencia emanada desde la Declaración de San Petersburgo de 1868 en adelante. Lo presenta con la intención de que conozcamos un poco de como los juristas internacionales veían este proyecto de la Corte Penal Internacional, gran visionaria de lo importante que ha sido la creación de ésta Corte, la que entró en vigor 11 de marzo de 2003.
100 Estados han Ratificado, el último ha sido México que lo hizo el 28 de Octubre de 2005.
La primera orden de Búsqueda y Captura la emitió el 14 de Octubre de 2005, a raíz de buscar a 5 Ugandeses pertenecientes al Ejército de Resistencia del Señor.
La Cruz Roja, especial mención por su labor, ha trabajado mucho ayudando a hacer valer los Convenios de Ginebra, apoyada por Organismos Internacionales reconocidos.
Estados Unidos en mayo de 2002, consideró que la creación de ésta Corte era "Una amenaza para la soberanía", y creó ASPA, American Servicemembers Protection Act, le dio amplia facultades: "todos los medios necesarios para liberar a ciudadanos de su país arrestados, no importando la naturaleza del crimen o su magnitud".
Esto provoca "Violar la aplicación de la Justicia y el Derecho Internacional", por ello se creó el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Ratificado por 170 Naciones, ya que la credibilidad de la Comisión de Derechos Humanos creados por ellos se ha derrumbado.
No hay que olvidar que EE.UU. mantiene prisiones como:
1º Prisión Abu Ghraib
2º Prisión de Guantánamo
3º Prisiones secretas de la CIA
Ha dicho que no entrega a los detenido por "proteger la intimidad de los detenidos de Abu Ghraid"; que "corren peligro la vida de los militares responsables"; y que los detenidos en la Base Aérea Bagnam, al norte de Kabul en Afganistán "no tienen existencia jurídica", sólo se le permite entrar a la Cruz Roja.
Misma opinión merece al respecto de Kosovo, cuando la Comunidad Europea pidió ayuda al presidente Clinton. Como grandes potencias se encuentran una en deuda con la otra, y fuerte son los vetos que luego desmoronan lo que se quiere alcanzar.
Hoy se encuentra Darfur en conflicto "limpieza étnica" entre ejercito paramilitar árabe y la población de africanos negros.
La rama de Derecho Internacional de Derechos Humanos es fundamental para el desarrollo de las naciones, es así como, la Auto amnistía es declarada inaplicable por el Juez Antonio Augusto Cancado Trincade, se afirma en el Preámbulo de la Convención de Genocidio, que marca "El Espíritu de la Naciones" y afirmando que la Cláusula Martens es fuente material del Derecho Internacional por más de un siglo.
Por tanto, del Ensayo de Doña Hortensia uno concluye, que hay que Fortalecer una Política Internacional en contraposición con el Unilateralismo y la Prepotencia de los más poderosos. Gobernar la Globalización implica edificar un orden Internacional justo, con reglas claras, equitativas, democráticas y transparentes, para que los débiles sean protegidos y los poderosos disciplinados.
Alguien como Nelson Mandela, quien estuvo preso por 27 años, quien era anti-Apartheid llegó a ser Presidente de Sudáfrica y terminó con la Política de Segregación Racial, gran aporte a los Derechos Fundamentales de la naturaleza humana.
Expresión importante es también la del Delegado de Rusia, visionario, don Frieddrich von Martens quien nombró los "Principios del Derecho de Gentes" derivados de "los usos derivados" de "la expresión de la razón de la Humanidad" en relación a "las leyes de la naturaleza" y a "las exigencias de la conciencia pública". (Cláusula Martens)
Sólo queda esperar, según el Canciller Foxley, que en este Gobierno se Ratifique nuestra firma para la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
LOS TRATADOS
LA COSTUMBRE
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
UNA DE SUS RAMAS
EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA
ES UN MEDIO AUXILIAR PARA DETERMINAR LAS REGLAS DE DERECHO.
EN UN CASO DE ESPECIE SE DEBE ESTABLECER EL SENTIDO Y ALCANCE DE UNA PARTICULAR NORMA JURÍDICA
ESPECIAL ATENCIÒN EN RAZÒN A LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES
DECISIONES JUDICIALES
FUENTE
CONVENCIONAL
FUENTE
CONSUETUDINARIA
CARACTERISTICA
SU SUJETO PUEDE SER
LOS ESTADOS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
LOS COMBATIENTES
CATEGORIA PECULIAR DE INDIVIDUOS
NORMAS
VIOLADAS
DE NATURALEZA DISPOSITIVA
DE NATURALEZA IMPERATIVA O IUS COGENS, OBLIGACIONES
ERGA OMNES
IUS
SOLO TENDRÀ CAPACIDAD JURÌDICA PARA RECLARAMAR AQUEL QUE DEBÌA GOZAR DEL DERECHO NO RESPETADO, SUFRIO DAÑO
ES ADEMÁS UN DERECHO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, EN CONJUNTO CON EL QUE SUFRIO DAÑOS
Hortensia D.T. Gutiérrez Posse
La contribución de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales a la evolución del ámbito material del Derecho Internacional Humanitario:
1-02-2001
- los crímenes de guerra
- los crímenes de lesa humanidad
- el genocidio
- la responsabilidad penal individual
EL OBJETO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
EN CONJUNTO
CON PROTEGER A LAS VICTIMAS DE LOS ENFRENTAMIENTOS Y
A LOS BIENES IMPRESCINDINBLES A SU SUPERVIVENCIA.
LIMITES A LOS METODOS Y MEDIOS DE COMBATE
POR LO TANTO, LA RESPONSABILIDAD RECAE
SOBRE LOS ESTADOS
SOBRE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
SOBRE LOS COMBATIENTES
LOS COMBATIENTES RESPONSABILIDAD DE NATURALEZA
ADMINISTRATIVA
CIVIL
PENAL
EL LLAMADO A CONOCER LO QUE PUEDAN SER LAS INFRACCIONES O VIOLACIONES, ES
1º EL ESTADO BAJO CUYO CONTROL ACTUEN LOS COMBATIENTES
2º AQUEL CUYO TERRITORIO SE PRODUZCAN COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL DERECHO.
PERO SI SON INFRACCIONES GRAVES DE NORMAS IMPERATIVAS
1º EL ESTADO LLEVAR EL PROCESO CONTRA LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, SINO…
2º LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ESTARÌA HABILITADA A SUSTITUIRSE A LA JURISDICCIÒN INTERNA
NORMAS
IUS COGENS
RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÒN COMO TAL POR LA COMUNIDAD DE ESTADOS EN SU CONJUNTO.
ENTONCES VEREMOS
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL FRENTE A LAS INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONAL EN
CRIMENES DE GUERRA
LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
GENOCIDIO
INTENTO DE CODIFICACIÓN
PARA CONCLUIR EN UN INTENTO DE CODIFICAR ESTA RAMA.
LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL
LOS CRIMENES DE GUERRA
LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
EL ALCANCE
EVOLUCIÓN DESPUÉS DE 1946
LOS CRIMENES DE GUERRA
1898 ZAR DE RUSIA NICOLAS II "CONFERENCIA DE PAZ"
LA HAYA 1899 Y 1907
DESARME Y LIMITACIÓN DE ARMAMENTOS
REGULARON LA GUERRA: CODIFICANDO Y DESARROLLANDO EL DERECHO CONSUETUDINARIO
EL ESTADO ERA RESPONSABLE
1919 TRATADO DE PAZ FIRMADO EN VERSALLES:
COMPROMISO DE ENTREGAR LOS CRIMINALES DE GUERRA
KAISER GUILLERMO II, SERIA JUZGADO, NO SUCEDIÓ
ALIADOS RENUNCIARON A SU JURISDICCIÓN A FAVOR DE LA CORTE ALEMANA DE LEIPZIG
SE ASIENTA LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL DEL AGENTE CULPABLE "EN LA ESPECIE"
LESO
LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
1943 DECLARACION DE MOSCÚ, CASTIGAR Y EXTRADICIÓN, JUZGADOS POR TRIBUNAL INTERNACIONAL
1945 ACUERDO DE LONDRES AL QUE SE LE ANEXARON LOS ESTATUTOS DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL, PROCESAMIENTO Y CASTIGO
1946 TRIBUNAL DE TOKIO
AGRAVIADO
OFENDIDO
LASTIMADO
CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
CRIMEN QUE OFENDE, AGRAVIA, INJURIA A LA HUMANIDAD EN SU CONJUNTO
ACUERDO DE LONDRES
DISTINGUE: CRIMEN DE GUERRA A
CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
TRIBUNAL DE NUREMBERG
CRIMENES DE GUERRA
ENJUICIAR Y CASTIGAR, A TITULO PERSONAL O COMO MIEMBRO DE ORGANIZACIONES "…CRIMENESCONTRA LA PAZ, CRIMENES DE GUERRA Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
ART.6
LOS DIRIGENTES
ORGANIZADORES
INSTIGADORES
O COMPLICE… SON RESPONSABLES DE TODOS LOS ACTOS CUMPLIDOS POR LAS PERSONAS QUE EJECUTASEN TAL PLAN
ART. 6b
ART. 6
ART. 6c
ART. 6
ART. 6
ULTIMO PARRAFO
ART. 6
JURISPRUDENCIA
EN LA ESPECIE
TRIBUNAL
DEF. CRIMENES DE GUERRA, GENERICAMENTE
"VIOLACIONES DE LAS LEYES O USOS DE LA GUERRA"
DEF. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
* ASESINATO
* EXTERMINIO
* REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD
* LA DEPORTACIÓN
* TODO OTRO ACTO INHUMANO COMETIDO CONTRA POBLACIONES CIVILES ANTES O DURANTE LA GUERRA
* PERSECUCIONES POLITICAS
* RACIALES
* RELIGIOSAS, EN EJUCUCIÓN O CONEXIÓN
* HAYAN O NO CONSTITUIDO UNA VIOLACION INTERNA DEL PAIS
JURISPRUDENCIA
ART 6b
TRIBUNAL
SOLO PODIA CONOCER EN LAS PERSECUCIONES EN LA MEDIDA QUE LOS ACTOS DE ESTA NATURALEZA, PERPETRADOS ANTES DE LA GUERRA, COMPORTASEN LA EJECUCION DE UN PLAN O COMPLOT A DESATAR UNA GUERRA DE AGRESION O QUE SE VINCULASEN A ELLA
ANTE LA FALTA DE PRUEBAS, SE ESTABLECIÓ QUE LAS PERSECUCIONES ANTERIORES AL 1-IX-1939 NO PODIAN CONSTITUIR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
CLAUSULA MARTENS
1915 DECLARACION FORMULADA POR
GRAN BRETAÑA, FRANCIA Y RUSIA
INCORPORADA A LAS CONVENCIONES DE LA HAYA
DE 1899 Y 1907
"EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS REGULACIONES ADOPTADAS POR LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, ESTAS DECLARAN QUE LAS POBLACIONES CIVILES Y LOS COMBATIENTES QUEDAN BAJO LA PROTECCION Y EL IMPERIO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE GENTES DERIVADOS DE LOS USOS ESTABLECIDOS ENTRE NACIONES CIVILIZADAS, DE LOS PRINCIPIOS DE HUMANIDAD Y DE LOS DICTADOS DE LA CONCIENCIA PUBLICA
IMPRESCRIPTIBLES
DEF. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
* ASESINATO
* EXTERMINIO
* REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD
* LA DEPORTACIÓN
* TODO OTRO ACTO INHUMANO COMETIDO CONTRA POBLACIONES CIVILES ANTES O DURANTE LA GUERRA
* PERSECUCIONES POLITICAS
* RACIALES
* RELIGIOSAS, EN EJUCUCIÓN O CONEXIÓN
* HAYAN O NO CONSTITUIDO UNA VIOLACION INTERNA DEL PAIS
SE INCLUYE
AL ENCARCELAMIENTO Y LA TORTURA
SE SUPRIMIO EL NEXO
TALES ACTOS CON LA GUERRA
LEY 10 ALEMANA
LEY ISRAELÍ 1951: EICHMAN
PERPETRADOS DURANTE EL REGIMEN NAZI
TRIBUNAL DE CASACIÓN FRANCÉS PROCESO KLAUS BARBIE
DECLARÓ QUE ESTOS CRÍMENES ERAN IMPRESCRIPTIBLES
AÑADE EL REQUISITO
EL AUTOR DEBE COMETER EL DELITO EN NOMBRE DEL ESTADO QUE PRACTICA UNA IDEOLOGÍA POLÍTICA HEGEMÓNICA
1948
ONU
CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DEL CRIMEN DE GENOCIDIO
"… YA SEA COMETIDO EN TIEMPOS DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA, ES UN DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL" ART.I
1973 CONVENCIÓN
SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID A LAS POLITICAS Y PRACTICAS ANÁLOGAS DE SEGREGACIÓN Y DISCRIMINACIÓN RACIAL
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL
TRIBUNAL DE NUREMBERG
LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES QUE SE IMPONEN A LOS INDIVIDUOS PREVALECEN SOBRE EL DEBER DE OBEDIENCIA AL ESTADO DEL QUE SON NACIONALES
RES. 95
ASAMBLEA GRAL.
ONU
CONSAGRÓ LOS PRINCIPIOS
DE DERECHO INTERNACIONAL
CONSAGRADOS EN EL ESTATUTO DEL TRIB. DE NUREMBERG Y EN LA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL HECHO
LEGISLACIÓN NACIONAL NO IMPONGA UN APENA
NO EXIME A LA PERSONA
EL HECHO
QUE HAYA ACTUADO BAJO LAS ÓRDENES DE SU GOBERNO O DE UN SUPERIOR NO LA EXIME DE SU RESPONSABILIDAD
ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL
ELECCION MORAL
CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA 1949
PROTOCOLO ADICIONAL I
CONVENIOS DE GINEBRA 1977
PROTOCOLO ADICIONAL II
CONVENIOS DE GINEBRA
LA EVOLUCIÓN POSTERIOR
A
1946
PROTOCOLO ADICIONAL I
CONVENIOS DE GINEBRA
1977
CUATRO
CONVENIOS DE GINEBRA
1949
ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA
ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NAUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR
RELATIVO AL TRATO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA
RELATIVO A LA PROTECCION DEBIDA A LAS PERSONAS CIVILES
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONALES
PROTOCOLO ADICIONAL II
CONVENIOS DE GINEBRA
1977
CONTRA
PERSONAS O
BIENES PROTEGIDOS
INFRACCIONES GRAVES
CRIMENES DE GUERRA
PRINCIPIO DE LA JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL
REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA
RUANDA
SON
CRIMENES DE GUERRA
DUALIDAD DE FUENTES
HOMICIDIO INTENCIONAL
TORTURA O TRATOS INHUMANOS
INCLUIDOS EXPERIMENTOS BIOLÓGICOS
CAUSAR DELIBERADAMENTE SUFRIMIENTO O DE ATENTAR GRAVEMENTE CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA O LA SALUD
DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES INJUSTIFICADA A GRAN ESCALA, LÍCITA Y ARBITRARIAMENTE
FORZAR A PRISIONERO DE GUERRA, O PERSONA, A SERVIR AL ENEMIGO
PRIVAR A UN PRISIONERO O PERSONA DE SER JUZGADO LEGÍTIMA E IMPARCIALMENTE
DEPORTACIÓN O TRASLADO ILEGAL, DE PERSONAS
DETENCIÓN ILEGAL DE PERSONAS
TOMA DE REHENES, ENTRE LAS PERSONAS PROTEGIDAS
ACCIÓN U OMISIÓN DELIBERADA
VIOLACIÓN INTENCIONAL
DE LAS DISPOSICIONES DEL
PROTOCOLO I,
CAUSEN LA MUERTE
O ATENTEN GRAVEMENTE LA INTEGRIDAD FISICA Y SIQUICA
HACER OBJETO DE ATAQUE A LA POBLACIÓN CIVIL O A PERSONAS CIVILES
LANZAR UN ATAQUE INDISCRIMINADO A LA POBLACIÓN CIVIL O BIENES DE CIVIL, SABIENDO QUE HABRA MUERTE Y QUE SERÁN EXCESIVOS EN LA RELACIÓN CON LA VENTAJA MILITAR
HACER OBJETO DE ATAQUE A LOCALIDADES NO DEFENDIDAS Y ZONAS DESMILITARIZADAS
HACER OBJETO DE ATAQUE A UNA PERSONA A SABIENDAS QUE ESTÁ FUERA DE COMBATE
HACER USO PÉRFIDO DEL SIGNO DISTINTIVO DE LA CRUZ ROJA, DE LA MEDIA LUNA ROJA O DEL LEÓN O DE OTROS SIGNOS PROTECTORES RECONOCIDOS
ART. 85
ACTOS SE COMENTAN INTENCIONALMENTE Y EN VIOLACIÓN A LOS CONVENIOS
O EL PROTOCOLO I
EL TRASLADO POR LA POTENCIA OCUPANTE DE PARTES DE SU PROPIA POBLACIÓN CIVIL AL TERRITORIO QUE OCUPA, O LA DEPORTACIÓN
DEMORA INJUSTIFICABLE EN LA REPATRIACIÓN DE PRISIONEROS DE GUERRA O PERSONAS CIVILES
LAS PRÁCTICAS DEL APARTHEID Y DEMÁS PRÁCTICAS INHUMANAS Y DEGRADANTES, BASADAS EN LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, QUE ENTRAÑEN UN ULTRAJE CONTRA LA DIGNIDAD PERSONAL
EL HECHO DE DIRIGIR UN ATAQUE A MONUMENTOS HISTÓRICOS, OBRAS DE ARTE O LUGARES DE CULTA CLARAMENTE RECONOCIDOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO CULTURAL O ESPIRITUAL…
PRIVAR A UNA PERSONA PROTEGIDA DE SER JUZGADA NORMAL E IMPARCIALMENTE
PRINCIPIO
DE LA
JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL
NORMA RELEVANTE
EL COMPROMISO DE RESPETAR Y HACER RESPETAR ESTE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS
LOS ESTADOS ESTAN OBLIGADOS A "JUZGAR O DAR A JUZGAR"
A LAS PERSONAS SOSPECHOSAS DE HABERLOS COMETIDOS
TIENE LA CAPACIDAD DE PERSEGUIR JUDICIALMENTE AL CULPABLE
ES OBLIGATORIO PAR LAS
"PARTES CONTRATANTES"
LA REGLA DE
JUZGAR O DAR A JUZGAR
GARANTIZA LA UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA PREVISTO POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA
SINO JUZGA
DEBE EL ESTADO
EXTRADITARLO
LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD MERECEN LA TUTELA DEL DERECHO INTERNACIONAL POR REGLAS DE NATURALEZA IMPERATIVA
MAYO DE 1991
CONFLICTO ARMADO
REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOESLAVIA
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU
ADOPTO VARIAS RESOLUCIONES
RES. 713
1991
AMENAZA A LA PAZ Y
SEGURIDAD INTERNACIONAL
SANCIONES ECONOMICAS
RES. 724
1991
OPERACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ, APOYADA EN GESTIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
RES. 743
1992
ESTABLECER UNA FUERZA DE PROTECCIÓN DE LA ONU
(UNPROFOR)
RES. 752
1992
NOTA, SOBRE LA URGENTE NECESIDAD DE ASISTENCIA HUMANITARIA
SE RESPETASE EL PRINCIPIO DE LA INACEPTABILIDAD DE CUALQUIER CAMBIO DE FRONTERAS POR LA FUERZA
RES. 764
1992
SE RECORDARON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL
RES. 769
1992
SE CONDENÓ LOS ABUSOS COMETIDOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL Y ÉTNICA
RES. 770
1992
DE INMEDIATO, PERMANENTE Y SIN RESTRICCIONES, ACCESO A TODOS LOS CAMPAMENTOS, PRISIONES Y CENTROS DE DETENCIÓN AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y OTRAS ORGANIZACIONES HUMANITARIAS COMPETENTES
RES. 771
1992
SE PIDIÓ INFORMACIÓN DE VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
RES. 808
1993
ESTABLECER EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
RES. 827
1993
APRUEBA ESTATUTO DEL TRIBUNAL
RES. 955
1994
ESTABLECER TRIBUNAL PENAL PARA RUANDA
ESTO FUE EL INICIO DEL PROYECTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, QUE TENDRÍA COMO OBJETO ESTABLECERLA COMO PERMANENTE, CON SEDE EN LA HAYA Y CON CAPACIDAD DE DECIR EL DERECHO, QUIERE DECIR TENDRÁ JURISDICCIÓN, COMPLEMENTARIO A LAS JURISDICCIONES PENALES NACIONALES
JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES
LOS CRÍMENES DE GUERRA
LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
CRIMEN DE GENOCIDIO
LOS CRÍMENES DE GUERRA
ART. 3 ESTATUTO TPI YUGOESLAVIA
"VIOLACIONES DE LAS LEYES O USOS DE LA GUERRA"
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE NUREMBERG
RES.827-1993 EE.UU. TAMBIÉN INCLUYE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL ART.3 COMUN PROTOCOLO II
TODA VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO QUE NO ESTUVIESE PREVISTA EN OTRA DISPOSICIÓN DEL ESTATUTO
EL MÉTODO TELEOLÓGICO DE INTERPRETACIÓN Y LA REGLA DEL EFECTO ÚTIL RESULTAN CLARAS DEL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU, CON SUS RESOLUCIONES SE LIMITÓ A ESTABLECER UN MARCO Y UN ÁMBITO PARA SU APLICACIÓN.
SE REÚNEN DOS CONDICIONES
1º CONFLICTO FUESE INTERNACIONAL
2º LAS VICTIMAS PERSONAS
PROTEGIDAS
ÁMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL DE APLICACIÓN:
SUS NORMAS SE APLICAN A TODO EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS HASTA EL CESE TOTAL DE HOSTILIDADES
LOS
CRÍMENES
DE
LESA
HUMANIDAD
BASTA CON QUE SEA UN ATAQUE SISTEMÁTICO O GENERALIZADO QUE SE DIRIJA SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL Y QUE EL ACUSADO SEPA QUE LOS ACTO QUE COMETE FORMAN PARTE DE TAL PLAN
SEGÚN EL DERECHO CONSUETUDINARIO NO ES NECESARIO ESTABLECER UN NEXO ENTRE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y LOS CRÍMENES CONTRA LA PAZ O LOS CRÍMENES DE GUERRRA
CARÁCTER COLECTIVO DEL CRIMEN.
ESTOS CRIMENES SE VINCULAN AL ESTADO, POR LO TANTO NO ES NECESARIO QUE SEA UN FUNCIONARIO O DE LA FUERZAS ARMADAS, PUEDE SER UN CIVIL A TÍTULO PRIVADO
TPI PARA LA EX YUGOESLAVIA
CASO ERDEMOVIC
"LAS VICTIMAS NO SON LOS INDIVIDUOS SINO LA HUMANIDAD COMO UN TODO"
LOS CRÍMENES DE GENOCIDIO
CONV. PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO
PERPETRADOS CON LA INTENCIÓN DE DESTRUIR TOTAL O PARCIAL, A UN GRUPO NACIONAL, ÉTNICO, RACIAL O RELIGIOSO
MATANZA DE MIEMBROS DEL GRUPO
LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA MÍNIMA PARA SU DESTRUCCIÓN
MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR LOS NACIMIENTOS EN EL SENO DEL GRUPO
SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA MÍNIMA PARA SU DESTRUCCIÓN
ART, II
ART. III
EL GENOCIDIO
LA ASOCIACIÓN PARA COMETER GENOCIDIO
LA INSTIGACIÓN DIRECTA Y PÚBLICA A COMETER GENOCIDIO
LA TENTATIVA DE GENOCIDIO
LA COMPLICIDAD EN EL GENOCIDIO
JURISPRUDENCIA
SU COMPETENCIA ES
RATIONE PERSONAE
ACUERDO DE DAYTON-PARIS 1995 "LAS PARTES SE RECONOCEN COMO ESTADOS INDEPENDIENTES SOBERANOS AL INTERIOR DE SUS FRONTERAS INTERNACIONALES"
DEL OBJETO Y FIN DEL TRATADO EMERGE QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN ÉL CONSAGRADO SON DERECHOS Y OBLIGACIONES ERGA OMNES, POR LO QUE LA OBLIGACIÓN DE CADA ESTADO DE PREVENIR Y REPRIMIR EL CRIMEN DE GENOCIDIO NO SE ENCUENTRA TERRITORIALMENTE LIMITADA
NO SE EXCLUYE NINGUNA FORMA DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE SUS ÓRGANOS NO ESTÁ EXCLUÍDA
"INTENCIÓN EXPRESA" EN PALABRAS O HECHOS, CON UN PATRÓN, CUANTITATIVO Y CUALITATIVO
CARÁCTER DE IUS COGENS
ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN
LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN
SUPERIOR-SUBORDINADO,
PUEDE SER CIVIL
ACTO POSITIVO Y,
OMISIÓN CULPABLE
CUALQUIERA DE LOS ACTOS MENCIONADOS COMETIDO POR UN SUBORDINADO NO EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD PENAL A SU SUPERIOR SI ÉSTE SABÍA O NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS NECESARIAS
SOBRE EL FONDO
"…UNA ORDEN IMPARTIDA POR UN SUPERIOR NO LE EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD PENAL, PODRÁ CONSIDERARSE COMO CIRCUNSTANCIA ATENUANTE SI EL TRIBUNAL DETERMINA QUE ASÍ LO EXIGE LA EQUIDAD"
JURISPRUDENCIA
EN LA
RESPONSABILIDAD
PENAL
INDIVIDUAL
QUE EL SUPERIOR SEPA O QUE HAYA TENIDO RAZÓN DE SABER QUE EL ACTO CRIMINAL SE IBA O YA COMETIDO
QUE EL SUPERIOR NO HAYA TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS Y RAZONABLES PARA PREVENIR O CASTIGAR…
PUEDE SER ORDEN ESCRITA, IMPLÍCITA, SE TIPIFICA POR LA MERA INTENCIÓN DEL SUPERIOR
LA MERA PRESENCIA DEL SUPERIOR EN LA ESCENA DEL CRIMEN
LOS ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES
LOS ESTATUTOS DE LOS TRIBUNALES ESTABLECEN LOS CRÍMENES QUE SERÁN DE SU COMPETENCIA, PERO NO PRECISAN SUS FUENTES
TPI PARA LA EX YUGOESLAVIA
APORTÓ ESPECIFICANDO EL CUERPO NORMATIVO A APLICAR Y SU JERARQUÍA
1º EL ESTATUTO
2º DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
3º LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL
4º LA JURISPRUDENCIA ES SOLO VINCULANTE, PERO NO TIENE FUERZA OBLIGATORIA
VAMOS A OCUPAR LA JURISPRUDENCIA PARA VER COMO SE CONFIGURARON LOS CRÍMENES
"HOMICIDIO"
ACCIÓN U OMISIÓN
DOLO O DOLO EVENTUAL DEL ACUSADO
RELACIÓN CAUSAL DIRECTA CON LA MUERTE DE LA VICTIMA
PROHIBICIÓN DE COMETER TORTURA
GENERA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL
SON PUNIBLES (AMNISTÍA)
JURISDICCIÓN PENAL A TODOS LOS ESTADOS
LA MUERTE DE LA VICTIMA, ACTO QUE SE HA COMETIDO CON LA "INTENCIÓN DE"
CARÁCTER IUS COGENS
SE CONFIGURA POR ACCIÓN U OMISIÓN, GENERA A LOS ESTADOS OBLIGACIONES ERGA OMNES
LA "INTENCIÓN" DE INFLIGIR UN GRAVE DAÑO CON ABSOLUTO DESPRECIO A LA VIDA HUMANA "LEX SPECIALIS"
"TORTURA"
LA "INTENCIÓN" DE INFLIGIR UN GRAVE DAÑO CON ABSOLUTO DESPRECIO A LA VIDA HUMANA
"VIOLACIÓN"
FORMA DE TORTURA
TRATOS INHUMANOS
PROHIBIDOS DENTRO DEL DERECHO CONVENCIONAL Y CONSUETUDINARIO
ACCIÓN U OMISIÓN INTENCIONAL, DELIBERADA Y NO ACCIDENTAL, CAUSE SERIOS SUFRIMIENTOS FISICOS Y MENTALES, DAÑO GRAVE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA
ULTRAJES A LA DIGNIDAD PERSONAL
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO BÁSICO DE TRATO HUMANO
"OTROS ACTOS INHUMANOS"
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, CATEGORÍA RESIDUAL
LOS ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LLEVAR A CABO UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA PERSECUCIÓN
LA EVIDENTE NEGACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL
LA INTENCIÓN DISCRIMINATORIA
SERIE DE ACTOS
ACCIÓN U OMISIÓN
PILLAJE
SE CARACTERIZA POR LA APROPIACIÓN FRAUDULENTA DE BIENES
DEBE HABER CAUSADO MUERTE O LESIONES A LA POBLACIÓN CIVI O, DAÑO PROPIEDAD CIVIL
GENOCIDIO
ELEMENTO MATERIAL:
COMISIÓN DE ALGUNOS DE LOS ACTOS ENUNCIADOS
ELEMENTO PSICOLÓGICO:
LA EXPRESA INTENCIÓN EN QUIEN PERPRETA EL ACTO DE DESTRUIR EN TODO O PARTE A UN GRUPO NACIONAL
NACE EL CÓMPLICE, QUIEN ACCIONA "INSTIGACIÓN DIRECTA Y PÚBLICA DE COMETER GENOCIDIO"
Descargar
Enviado por: | Nadya |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |