Derecho


Jurisdicción y acción


UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

TEMA 3

JURISDICCIÓN

Origen de la Jurisdicción:

Arístides Rengel Romberg (1995):

Históricamente enseña Calamandrei la jurisdicción nace con el nacimiento del Estado en la civilización humana. En las épocas primitivas, cuando la sociedad no había logrado organizarse jurídicamente, la solución de los conflictos surgidos entre los coasociados, quedaba entregada a la fuerza privada de los contendientes (autodefensa), y cada cual perseguía su cosa o su derecho con sus propios medios, recurriendo, si era necesario, a la ayuda de sus familiares y vecinos.
Se comprende fácilmente observa Calamandrei que dejar a la fuerza privada la defensa del derecho, significaba siempre la victoria de la prepotencia sobre la justicia, porque el más fuerte tenía siempre la razón.

Por ello, desde que por encima de los individuos se fue afirmando un principio de autoridad y la sociedad comenzó a organizarse lentamente, comenzó a imponerse también la restricción gradual de la autodefensa, hasta sacar completamente la justicia del ámbito privado, para atribuirla a la autoridad pública, encargada exclusivamente de administrarla. Por ello, formando la base de los conceptos de jurisdicción y de acción, se encuentra en el Estado moderno la prohibición de la autodefensa, en virtud de la cual, el derecho individual se encuentra protegido y asegurado por la fuerza del Estado y no por la fuerza privada de su titular concreto, en tal forma, que si bien el Estado ha asumido y tiene efectivamente el monopolio de la justicia (jurisdicción), los particulares tienen por su parte el derecho, facultad o poder de exigir del Estado la protección de su derecho violado o amenazado (acción) .

Esta evolución histórica que conduce a la humanidad desde sus más primitivas manifestaciones de la justicia hasta el estado actual de adelanto y de progreso de los institutos judiciales, ha sido lenta y se ha producido en el transcurso de los siglos.

La idea fundamental que se encuentra en los más remotos albores de la civilización nos explica Calamandrei y que constituye el germen de todos los institutos judiciales posteriores, es la siguiente: que para alcanzar una pacífica solución del conflicto, es necesario sustraerlo a las partes (las cuales, estando ligadas cada una al propio interés, serían incapaces de valorar serenamente las razones de la parte adversa: nema iudex in re sua) y confiar su decisión a un tercero extraño al conflicto, que, por estar desinteresado, puede ser imparcial.

Pero no debe creerse observa Calamandrei que este tercero imparcial que se interpone entre los sujetos del conflicto sea, originariamente, el mismo Estado, esto es, un órgano suyo con carácter de juez público. En un principio, el Estado se limita a favorecer y a disciplinar el uso del arbitraje, esto es, el uso de someter la decisión de la controversia a un particular de confianza común de los contendientes (árbitro), a cuya decisión las partes se obligan, por contrato, a atenerse. Acaso en los orígenes de todas las civilizaciones, la primera forma de justicia es la arbitral: del arbitraje facultativo, al cual los contendientes recurren solamente si están de acuerdo en preferir la solución arbitral al uso de la fuerza privada, y en el que la decisión del árbitro es obligatoria sólo en cuanto es aceptada por las partes, se pasa al arbitraje obligatorio, en el sentido de que los contendientes están obligados por la autoridad a recurrir a él, y que la obligatoriedad de la decisión se impone también con la fuerza del Estado.

De aquí a la institución de los jueces públicos, el paso es corto:
cuando el Estado, en lugar de limitarse a imponer a los contendientes el recurrir a árbitros privados, asume directamente la función de resolver las controversias mediante órganos propios investidos de pública autoridad, a los cuales los particulares están obligados a recurrir, la jurisdicción, como función del Estado.

En el Derecho Romano, primeramente una Lex Julia de vi privata, dictada bajo Augusto, impuso penas contra los que con armas o sin ellas forzasen o maltratasen a otro por razones particulares. El condenado por violencia privada, según esta ley, incurría en la pena de confiscación del tercio de sus bienes y no podía ser senador, ni decurión, ni obtener otro empleo honorífico, ni ser juez, y por constitución del senado, quedaba excluido de todo honor como infame
Posteriormente, un decreto de Marco Aurelio prohibió al acreedor tomar por la fuerza la cosa debida, y más tarde, prohibiciones de Diocleciano y de valentino colocaron la autodefensa dentro de los límites cada vez mas estrechos (p.101).

Vicente J. Puppio (2004) nos habla del origen de la jurisdicción que:

La civilización a medida que evoluciona llega a la conclusión de que para lograr una solución pacífica a los conflictos es necesario sacarlos de la autotutela de los particulares, quienes por defender su propio interés no valoran serenamente las razones de su contrario, y se coincide en que lo conveniente es confiar la decisión a un tercero extraño, quien por no tener interés personal será imparcial; la idea se traduce en el adagio: “Nadie puede ser juez y parte”. El concepto evoluciona más y se considera, que el Estado no debe limitarse a imponer a los contrincantes árbitros privados, y el Estado asume directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad. Este es el origen de la jurisdicción como función del Estado y además, cabe recordar, que incurren en delito quienes deciden hacer justicia por mismos; salvo las pocas excepciones permitidas de autotutea como en el caso del depósito (el depositario retiene el bien hasta que le paguen), y los supuestos de legítima defensa (p.106).

Jurisdicción

Vicente J. Puppio (2004) define:

Es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Otros, en vez de función del Estado la definen como una potestad:

Es la potestad dinamante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia (p.110).

Función Estatal destinada a la creación por el Juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para la determinación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada.

Arístides Rengel Romberg (1995) examina el alcance de la jurisdicción:

  • La Jurisdicción es, ante todo, una función, esto es un conjunto de facultades y derechos del órgano que la ejerce.

  • Es una función estatal la cual se administra en nombre de la República y por autoridad de la ley.

  • Crea una norma jurídica individual y concreta. En el Estado Moderno para captar la significación jurídica de las conductas es necesario acudir a las normas jurídicas generales que sirven para valorar las conductas. La falta de correspondencia de las conductas con los presupuestos que le dan significación jurídica, constituye lo ilícito jurídico. La creación del Juez de tales normas jurídicas individuales y concretas no se realiza discrecionalmente, sino apegado al sistema de la legalidad, que exige que la conducta del juez se adapten a las normas legales previamente creadas por el legislador y que son las que le dan a las conductas su significación jurídica. El principio de legalidad representa la solución que encarna el valor de la seguridad jurídica.

  • El acto de jurisdicción es creación, producción o posición del derecho igual que el acto legislativo, uno y otro no son mas que dos etapas diferentes del proceso de creación jurídica., la unidad de las cuales se basa en la necesaria subordinación de la etapa inferior a la superior., por cuanto que la norma superior, general y abstracta, determina el contenido de la norma inferior, individual y concreta (p.105).

Rafael Ortiz Ortiz (2004) define:

La jurisdicción es una función potestad reservada por el Estado (fundamento constitucional), en uso de su soberanía (elemento político) para ejercerla en forma de servicio público (elemento administrativo) por órganos predeterminados e independientes, para la realización concreta de los intereses peticionados de los ciudadanos con carácter de definitivo y con posibilidad de coacción en un proceso judicial (naturaleza procesal).

Análisis de la definición

La estructura temática de la jurisdicción apunta a cuatro elementos básicos: constitucional, político, administrativo y procesal, pueden resaltarse los siguientes aspectos:

a. La jurisdicción es una potestad reservada por el Estado: esto implica que se trata de un poder deber, es decir, al lado de la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, también se encuentra una obligación que concreta en el deber de los jueces de no absolver la causa, so pena de! delito de denegación de justicia, y la obligación, en general, del Estado, de establecer la estructura funcional de la prestación de servicio (creación de tribunales, nombramientos de jueces, proveer materiales y equipos). Esta potestad es una reserva que ha hecho el Estado de solucionar conflictos y tutelar derechos e intereses tal como se evidencia del artículo 26 constitucional.

b. La jurisdicción es un atributo de la soberanía: si convenimos que misión del Estado es garantizar la paz social, mediante la consecución del bien común y la justicia (fines esenciales), entonces tal finalidad se logra con las funciones básicas de legislación, administración y jurisdicción. Siendo la soberanía la capacidad de autonormarse y decidir, sin injerencia externa, la forma y manera de convivencia social, entonces se entiende que el ejercicio de la función jurisdiccional logra la consecución de los Fines señalados y bajo la exclusiva consideración del mandato otorgado por los ciudadanos.

c. La jurisdicción se ejerce en la forma de un servicio público: En efecto, la jurisdicción es una función pública por excelencia, mediante ella el Estado dispone de un conjunto de elementos materiales, humanos y organizativos para que todos los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales.

d. La jurisdicción está formada por órganos predeterminados, independientes para la realización concreta de las peticiones de los ciudadanos: este aspecto configura la dimensión procesal de la jurisdicción, Hablamos de órganos que se pronunciarán sobre una petición o pretensión jurídica la cual, a nuestra manera de ver, se trata de un interés sustancial sometido a su conocimiento. Esta decisión tendrá carácter definitivo y sólo podrá dictarse en el marco de un proceso judicial.

Lo que define a la jurisdicción es entonces el interés postulado por los ciudadanos ante los órganos del Estado destinado para ello, y ésta es la razón por la cual rechazamos la definición de jurisdicción que ofrecen (p. 116).

Para Devis Echandía, citado por Humberto Enrique Bello Tabares:

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos para obtener armonía y la paz social; el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso en general, pero éste contempla casos determinados y aquellas, todos en general (p. 200).

Chiovenda, citado por Humberto Enrique Bello Tabares:

Señala que la jurisdicción es el primer presupuesto procesal, o lo que es lo mismo, la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial, entendiéndose por tal, la función del Estado que tiene por fin la actuación de voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerlo prácticamente efectiva. La jurisdicción, pues, para el autor en comento, es exclusiva del Estado, una función de su soberanía (p. 200).

Sujetos de la jurisdicción:

  • El sujeto activo de la jurisdicción: es el Estado como único ente soberano que tiene poder en los límites de su territorio.

  • El sujeto pasivo: viene dado por los ciudadanos o súbditos que se encuentren en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía.

Características y Elementos de la Jurisdicción

  • Autonomía, ya que cada Estado la ejerce soberanamente dentro de sus propias fronteras, no pudiendo admitirse que la jurisdicción de un país se extienda a otro, ya que eso sería lesionar su soberanía e iría contra el principio su propia independencia.

  • Exclusividad, ya que los particulares no pueden ejercerla y cada Estado la aplica con prescindencia y exclusión de los otros.

  • Independencia, Se señala que es independiente frente a los demás órganos del Estado y particulares.

  • Unicidad, ya que sólo existe una jurisdicción del Estado.

  • Indelegabilidad, ya que sólo puede ser ejercida por el órgano jurisdiccional a quien se le ha atribuido; debe aclararse que el Estado realiza un acto de delegación de poder cuando inviste a una persona para el ejercicio de la jurisdicción (jurisdicción delegada), pero limita cuantitativamente y cualitativamente la sucesiva delegación.

  • Inderogabilidad, ya que no puede privársele de conocer por acuerdo de partes ni de árbitros que resuelvan en el extranjero, tal como señala el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, establece el principio de que la jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio o sobre otras materias que interesan al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicarán los tratados y convenciones internacionales suscritos por Venezuela; que ha quedado derogado por el articulo 47 de la Ley de Derecho internacional Privado, establece que la Jurisdicción que corresponde a los tribunales Venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente a favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público Venezolano.

Los Elementos de la jurisdicción

  • Elementos subjetivos: viene dado por los sujetos o partes que intervienen en el proceso, tales como el juez o magistrado, las partes y los terceros.

  • Elementos formales u objetivos: constituye el procedimiento que ha de seguir, según la naturaleza de cada caso, las normas contenidas en los diversos códigos procesales.

  • Elementos materiales o contenido: concierne a los fines y funciones del proceso, es decir, su propio contenido

Posición de la Jurisdicción dentro del Orden Jurídico:

Supone aclarar o determinar si la jurisdicción pertenece al campo del Derecho Constitucional o si está dentro del campo del Derecho Procesal.

La Constitución Nacional establece que el ejercicio de la administración de justicia recae sobre el Poder Judicial, y dentro de la división de poderes, el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Constitución como hemos dicho establece los principios jurídicos fundamentales y por lo tanto, en cuanto a las funciones de las ramas que forman el Poder Nacional, sus atribuciones y relaciones, podemos afirmar que esto lo rige el Derecho Constitucional, pero existe un criterio distintivo, basado en la diferencia entre, la función y la actuación jurisdiccional. Y entonces se dice que la jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución como atribución de una función pública. Pero la actuación jurisdiccional consiste en llevar a cabo actos proyectivos procesales, y en este sentido, la jurisdicción cae bajo el ámbito del Derecho Procesal.

Acto jurisdiccional

Es aquel mediante el cual un órgano competente del Poder Público resuelve un asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho.
El Estado crea los órganos y les atribuye como función propia la administración de justicia que se lleva a cabo con la producción de actos jurisdiccionales y éstos como consecuencia de la garantía procesal constitucional de la cosa juzgada adquieren el valor de verdad legal.

La naturaleza y garantías con que la Ley rodea los actos jurisdiccionales, no deben separarse de los elementos esenciales del acto jurisdiccional con el fin de no confundirlo con otros actos del Poder Público que sólo tienen la apariencia de aquél.

Elementos del acto jurisdiccional

Para establecer un concepto de jurisdicción, Couture distingue los tres elementos propios del acto jurisdiccional:

Rafael Ortiz Ortiz (2004) define:

  • Forma del acto jurisdiccional: Como señala el maestro Couture, la jurisdicción tiene elementos formales, de carácter externo que permiten indicar su presencia; es decir, se indaga sobre los elementos que deben estar presentes para concluir que se trata de un acto jurisdiccional. En sustancia, el elemento formal del acto jurisdiccional está constituido por:

  • La presencia de unos sujetos cualificados: las partes (esto es, actor
    y demandado; hoy en día debería hablarse de “interesados”) y el juez.

  • La existencia de un procedimiento. La jurisdicción, dice Couture,
    opera con arreglo en un método de debate que se denomina
    procedimiento.

    • Como dice Véscovi “se dice que hay jurisdicción si se denota la presencia de partes, que comúnmente son un actor y un demandado, ante un tercero, el juez, que desarrollan un procedimiento con ciertas formalidades mínimas que garantizan el contradictorio y termina con una resolución con fuerza de cosa juzgada”. Hay que advertir, como lo hace Couture, que la forma caracteriza normalmente a la función jurisdiccional pero no es su único elemento integrante. Solamente, cuando a las formas se le unen los otros atributos de esta función, puede hacerse de ella una calificación correcta (p. 120).

    • Contenido del acto jurisdiccional:

    Vicente J. Puppio (2004):

    Se refiere a la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que debe decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.

    La cosa juzgada es característica esencial de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.

    Pertenece a la esencia de la cosa juzgada y por lo tanto a la jurisdicción, la coercibilidad o posibilidad de ejecutar la sentencia.

    La jurisdicción es tal por su contenido y por su función, no por la forma; ésta es sólo la envoltura. El contenido caracteriza a la función.

    • El contenido ha sido delimitado frecuentemente como la reparación del derecho lesionado, la tutela del derecho subjetivo, la restitución de los bienes despojados.

    • Pero la jurisdicción no sólo expide sentencias de condena como las anteriores, sino también, sentencias absolutorias, sentencias constitutivas que crean estados jurídicos nuevos, declaraciones de incapacidad; sentencias estimativas que sólo tasan el quantum de una prestación, y sentencias de disolución de la comunidad conyugal.

    • Además, como contenido de la jurisdicción se ha señalado su carácter sustitutivo que se produce de dos procesos: a) la fase de conocimiento, el juez sustituye con su voluntad, la voluntad de las partes y los terceros. b) en la fase de ejecución el funcionario del Estado, coactivamente realiza los actos que debió realizar el obligado, ejemplo, la subasta de los bienes embargados para pagar con el precio del remate.

    • Función del acto jurisdiccional.: Relevados los particulares de la facultad de hacerse justicia por sí mismos, la ley los invistió del derecho de (garantía constitucional) y el Estado quedó con el deber de jurisdicción. La actividad de dilucidar conflictos es uno la fines principales del Estado. Sin esta función no se concibe un Estado.

    Dijimos que la cosa juzgada y su eventual coercibilidad son inherentes a la jurisdicción. El carácter de inmodificabilidad, que da a las sentencias la cosa juzgada no aparece en ninguno de los otros modos de actuación del Poder Público. Así un acto administrativo puede ser sustituido por otro y un Código puede ser reformado. Pero una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada no debe ser reformada, ni sustituida o modificada por otra sentencia.

    Ahora bien, el fin de la cosa juzgada no es su inmutabilidad. Su fin es el orden social, la paz, la seguridad jurídica. La función jurisdiccional, por lo tanto, en su eficacia un medio para asegurar la necesaria continuidad del derecho y se haga justicia (p. 108).

    Límites de la Jurisdicción

    Siendo la jurisdicción el poder que emana de la Soberanía del Estado, su límite se encuentra enmarcado en los mismos parámetros de ella, por lo que la función jurisdiccional recae sobre las personas, ya sean naturales o jurídicas que se encuentren en el territorio del Estado, no importando cual sea su nacionalidad.

    La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.

    • Límites en cuanto al tiempo: puesto que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se detenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.

    • Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:

    a. Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.

    b. Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella perteneciente a otro Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.

    Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el respeto de los derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal.

    Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones (contiendas de atribuciones).

    Clasificación de la Jurisdicción

    • Jurisdicción Voluntaria: Función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron y no sean revocados expresamente por el Juez. Las decisiones que se dicten en esta sede, las mismas no producen cosa juzgada, pudiendo ser revestidas en sede ordinaria.

    • Jurisdicción Contenciosa: se ejercita en la medida que las personas requieren la intervención del órgano jurisdiccional, a fin de que solucione o resuelva una controversia surgida entre ellos, sobre la cual no se ha podido llegar a un acuerdo. Dada la naturaleza de este tipo de jurisdicción, la decisión surgida entre ellos, sobre la cual no se ha podido llegar a un acuerdo.

    • Jurisdicción Ordinaria: se refiere al acontecimiento de cualquier asunto que la ley no le atribuye a una jurisdicción especial, tal como lo es la civil, mercantil y la penal.

    • Jurisdicción Especial: Se refiere a los casos en que la ley le atribuya a un determinado órgano jurisdiccional, el conocimiento de ciertas materias especiales; tal como lo es el caso de los tribunales del trabajo, de niño y adolescentes, contencioso - Administrativos y bancarios.

    La Organización del Poder Judicial

    Rafael Ortiz Ortiz (2004) define:

    La función jurisdiccional es asumida por el Estado como una de sus más importantes potestades (poder-deber) dentro de sus obligaciones está, también, la de diseñar una estructura compuesta por elementos materiales, equipos, herramientas y un grupo de personas (elemento personal) para poder prestar el servicio con eficiencia. Tales personas son, básicamente, los jueces, secretarios, alguaciles y amanuenses o escribientes.

    Se trata de un complejo orgánico que, en su conjunto, se denomina Administración de Justicia. Conviene destacar que, como su nombre lo indica, se trata de una organización, es decir, existencia de órganos y no de entes pues éstos se definen como sujetos de derecho, en cambio los órganos forman parte estructural de un mismo ente. En nuestro caso, los órganos jurisdiccionales forman parte del Poder Público Nacional en una de sus ramas: el Poder Judicial. Tales órganos pertenecen a un único ente: la República a cuyo nombre y, por autoridad de la ley, los jueces ejercen una potestad pública que se conoce como jurisdicción, este complejo orgánico que se denomina organización judicial (p.142).

    Dentro de la función administrativa se encuentra sin duda la llamada actividad dep1anificación que, con criterios de oportunidad y conveniencia, determina el número de tribunales, la existencia de “cortes de justicia” y precisa el número de personal necesario para cumplir con las obligaciones jurisdiccionales. De igual manera, a ese conjunto de personas se les dota de una sede física que constituye la “sede del tribunal” y de las herramientas (papelería, lápices, útiles de limpieza) y equipos (máquinas de escribir, computadoras, impresoras).

    Organización Judicial

    Rafael Ortiz Ortiz (2004) define:

    la actividad cumplida por el Estado que consiste en la planificación, estructuración y dotación de los órganos del Poder Judicial para la prestación efectiva de la función de administración de justicia, compuesto por elementos materiales, equipos y el conjunto de personas encargadas de esa tarea jueces, secretarios, escribientes y auxiliares (p.142).

    Osorio, citado por Vicente J. Puppio (2004):

    Conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia (p. 165).

    Poder Judicial y Sistema de Justicia

    Rafael Ortiz Ortiz (2004) explica:

    La noción de organización judicial en aquella visión tradicional de la doctrina constituida casi exclusivamente por el juez, secretario, alguacil y amanuenses debe vincularse hoy con el llamado “sistema de administración de justicia” que excede a la noción de Poder Judicial.

    Desde luego que sistema de justicia no es sinónimo de Poder Judicial, antes por el contrario, lo significativo está en que la justicia no sólo corresponde al Poder Judicial sino que es un sistema compuesto por disímiles elementos como el Ministerio Público o los medios alternativos de solución de controversias. ¿Cuál significación puede tener que, por ejemplo, los abogados formen parte del sistema de justicia? El hecho de que la norma constitucional califique al abogado como “autorizado” pareciera ir más allá de una simple o ingenua frase producto de la soberanía constituyente. Es muy probable que en un futuro próximo los egresados de las Facultades de Derecho de las distintas universidades del país tengan que someterse a un proceso de autorización previa para poder pertenecer al sistema de justicia.

    Lo cierto es que corresponde al “Poder Judicial”, aun formando parte del sistema de administración de justicia “conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”, no otro sentido tiene que el capítulo constitucional se denomine “Del poder judicial y del sistema de administración de justicia” y, además, el artículo 267 de la misma Constitución dispone que “corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, gobierno y la administración del Poder Judicial”, de lo cual puede colegirse que sólo forman parte de este “Poder” el Tribunal Supremo de justicia y los demás tribunales que disponga la ley (p. 143)




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    Enviado por:Naej
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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