Política y Administración Pública


Jurado Nacional de Elecciones en Perú


Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

El Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido, este 26 de mayo, 74 años de existencia. Es un organismo constitucional autónomo que está integrado por representantes elegidos en distintas instancias: El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y los cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por el Colegio de Abogados de Lima, por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas. Su conformación colegiada propicia su independencia y neutralidad.

Este organismo dicta resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Goza de iniciativa legislativa en materia electoral.

Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la República, congresistas y autoridades regionales y locales.

La función de Registro de Organizaciones Políticas ha estado en el JNE desde su creación, como así lo ratifica la Constitución Política del Estado al encargarle su mantenimiento y custodia. Con la vigencia de la Ley de Partidos Políticos, Ley 28094, en el primer trimestre del año 2004 se creó la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
El JNE revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en instancia final y definitiva la controversia. También conoce los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales, cuando estas son apeladas y resuelve igualmente en instancia definitiva. Conforme a lo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución Política en materias electorales, de referéndum y de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables.

Con la finalidad de fomentar la participación democrática de los ciudadanos, el JNE proyecta sus esfuerzos a la comunidad a través de programas de formación de una conciencia cívica para lograr que los ciudadanos emitan un voto informado y consciente. Además, promueve el desarrollo de valores democráticos.

El máximo organismo electoral propicia paradigmas de trabajo regidos por valores y principios democráticos, ha reafirmado su neutralidad e independencia y el compromiso con el fortalecimiento de la democracia.

Misión

Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática.
Asimismo, en cumplimiento de su función educadora difunde la formación de valores cívicos ciudadanos para una convivencia pacífica.

Visión

Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas, autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del Sistema Electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad.

  Estructura Orgánica

'Jurado Nacional de Elecciones en Perú'

Funciones:

Jurisdiccional:

  • Administra justicia, en instancia final, en materia electoral.

  • Declara la nulidad parcial o total de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.

  • Proclama los resultados electorales y a los candidatos, así como expedir las credenciales correspondientes.

  • Declara la vacancia de autoridades municipales y regionales

  • Resuelve en última instancia las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

  • Fiscalizadora:

  • El JNE fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.

  • Fiscaliza la legalidad en la elaboración de los padrones electorales, así como su actualización y depuración final, previa a cada proceso electoral.

  • Fiscaliza los siguientes procedimientos:
    - La capacitación de miembros de mesa.
    - La neutralidad, garantías y difusión del proceso.
    - La propaganda electoral, el desarrollo de las funciones de las encuestadoras.
    - El acto electoral, el material electoral.
    - El software de cómputo de resultados.

  • En época no electoral Fiscaliza:
    - El padrón electoral elaborado por RENIEC.
    - La elección de Consejos de Coordinación Local, Consejos de Coordinación Regional y afines. Asimismo fiscaliza las elecciones similares a solicitud de parte de las organizaciones que lo requieran.

  • Educativa:

  • Desarrolla y difunde en forma permanente programas de educación cívica electoral y en otras materias afines, orientados a fortalecer los valores democráticos y crear conciencia cívica en la ciudadanía.

  • Establece relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de proponer convenios, desarrollar actividades y eventos académicos en materia cívica electoral y de interés institucional.

  • Desarrolla programas de capacitación electoral en coordinación con los órganos correspondientes de la Institución, dirigidos a los funcionarios y servidores del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, así como también a los organismos que lo requieran.

  • Desarrollar proyectos de investigación y estudios en materia de su competencia.

  • Normativa:

  • Propone proyectos de ley y de normas en materia electoral.

  • Reglamenta las normas electorales, garantizando la igualdad de condiciones.

  • Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral y el número de regidores para cada municipio.

  • Reglamenta la aplicación de la Cuota de Género y Cuota Nativa en los procesos electorales correspondientes.

  • Reglamenta el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

  • Reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su inscripción en los procesos electorales municipales.

  • Reglamenta el Registro Electoral de Encuestadotas.

  • Establecer el número de firmas de adherentes que se deben presentar para los procesos de participación y control ciudadanos.

  • Establecer el número de firmas de adherentes que deban presentar las organizaciones políticas que deseen participar en los procesos electorales.

  • Reglamentar o establecer disposiciones sobre fiscalización electoral, difusión y control de la propaganda electoral, y sobre otras materias de competencia electoral para los procesos electorales.

  • Administrativa Electoral:

  • Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales.

  • Inscribir a los observadores electorales, nacionales e internacionales.

  • Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, que comprende: registrar, cancelar y modificar las inscripciones de las organizaciones políticas.

  • Coordinar con los organismos del Sistema Electoral.

  • Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.

  • Presentar al Poder Ejecutivo el Presupuesto del Sistema Electoral para el ejercicio fiscal y lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso de la República.

  • Registrar a toda persona o institución que realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusión.

  • Administrar el servicio de dispensas de sufragio.

  • Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y a la legislación electoral vigente.


  • Jurado Nacional de Elecciones en Época Electoral

    Las funciones del JNE en época electoral son fundamentales para garantizar la legalidad del proceso. A través de un Plan de Fiscalización, que incluye trabajo de campo a nivel nacional, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones verifican, principalmente, la conformidad del Padrón Electoral, del sistema informático utilizado por ONPE para el cómputo de votos y de los resultados. El JNE vela porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular se respetada.

    Jurado Nacional de Elecciones en Época no Electoral

    En ausencia de procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones dirige sus esfuerzos hacia la educación cívica electoral y la administración del Registro de Organizaciones Políticas.

    Los proyectos de educación cívica electoral se imparten a través de convenios interinstitucionales a la comunidad educativa, buscando promover los valores democráticos y la conciencia cívica necesaria para el voto reflexivo del mañana.

    El Registro de Organizaciones Políticas, comprometido con el fortalecimiento del Sistema de Partidos Políticos, se mantiene en funcionamiento permanentemente, excepto 6 meses antes y 3 meses después de cualquier proceso.

    Igualmente, el Pleno del JNE ejerce diariamente sus labores jurisdiccionales y el trabajo de fiscalización se concentra en asesorar legalmente y supervisar votaciones organizadas por la sociedad civil.

    Voto Militar y Policial:

    A partir de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del 2006, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional podrán participar activamente del proceso electoral, no solo respaldando la seguridad del evento sino también emitiendo su voto en las urnas.

    La ley 28480, emitida en marzo del año pasado, deroga el artículo 34 de nuestra Constitución, que negaba la posibilidad de votar a los integrantes de ambas instituciones. Asimismo, en septiembre se creó la Comisión de Voto Militar y Policial, que realizará las labores de coordinación e implementación de acciones necesarias para facilitar el voto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

    ONPE

    Los peruanos tomamos decisiones todos los días. El ama de casa sobre la marcha del hogar; el estudiante sobre sus cursos; en las oficinas, en los talleres, en las comunidades campesinas, se toman decisiones a diario.

    Sin embargo, cuando las decisiones involucran mayor número de ciudadanos, se requiere un trabajo especializado para que la voluntad de la mayoría se exprese democráticamente. Las organizaciones de la sociedad civil, los gremios de empresarios, los partidos políticos, los gobiernos regionales, los municipios, el Congreso de la República, son instituciones que toman decisiones importantes para la vida de todos nosotros.

    Para ayudar a tomar estas decisiones de manera democrática, existe la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

    Somos la autoridad máxima en la organización y ejecución de todos los procesos electorales, del referéndum y de otros tipos de consulta popular.

    Nuestra función esencial es hacer elecciones, velando por que las decisiones tomadas por la ciudadanía sean la fiel y libre expresión de la voluntad popular.

    La ONPE es un organismo autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera.

    Misión

    Velar por el respeto de la voluntad popular, promover la libre participación electoral de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos ciudadanos, para contribuir a la consolidación democrática del país.

    Visión

    Ser la autoridad máxima y autónoma, especializada en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales, referente en la región por su tecnología y mecanismos electorales innovadores.

    Funciones

    Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares.

    b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.

    c)
    Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.

    d)
    Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones .

    e)
    Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales.

    f)
    Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley.

    g)
    Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados.

    h)
    h) Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos.

    i)
    Recibir la solicitud de inscripción de organizaciones políticas y candidatos en procesos de ámbito nacional u opciones para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones.

    j)
    Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.

    k) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.

    l)
    Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

    m)
    Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

    n)
    Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

    o)
    Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo.

    p)
    Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

    q)
    Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales.

    r)
    Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia.

    s)
    Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.

    t) Producir información especializada y sistemática; así como investigaciones aplicadas y organizar programas de especialización académica en materia electoral.

    u) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia.

    v) Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, en sus procesos de democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.

    w)
    Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.

    x) Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

    y) Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral.

    z) Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos.

    aa) Brindar asesoría técnica en materia electoral a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.


    bb) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

    Funcionarios:

    Los principales funcionarios de la ONPE son:

    Jefa nacional: Magdalena Chú Villanueva

    Jefe de Gabinete de Asesores: Felipe Alfonso Chan León

    Gerenta de Información y Educación Electoral: Diana Arias Stella Diez

    Gerente de Gestión Electoral: Francisco Calmet Assereto

    Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios: Felipe Alfonso Chan León

    Secretaria General: Luz Marina Vera Cabrera

    Gerente de Asesoría Jurídica: Luigino Pilotto Carreño

    Gerente de Planificación y Desarrollo Electoral: Carlos Martín Eulalio Loyola Escajadillo

    Gerenta de Sistema e Informática Electoral: Clarisa Ofelia Sánchez Yactayo

    Gerente de Administración y Finanzas: Roger Andrés Simich García

    Gerenta de Formación y Capacitación Electoral: Teresa Inés Watanabe Varas

    Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional: Rubén Enrique Durand Pardo

    Gerente de Control Institucional: Alfredo Barrientos Minaya

    Procurador Publico: Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque

    Parlamento Andino

    Es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, que representa a los pueblos andinos, constituyendo así un canal de participación ciudadana. Está guiado por los principios democráticos de libertad, igualdad, justicia social, orden y bienestar; y simboliza la materialización de la democracia en el proceso de integración.

    Miembros


    Está integrado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Éstos países ubicados en América del Sur agrupan a 120 millones de habitantes en una superficie de 4, 710. 000 Km2. El Parlamento Andino tiene como sede permanente la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia.

    Objetivos Generales


    Los objetivos que promueve el Parlamento Andino son los siguientes:

    • Incentivar la participación de las naciones y de la ciudadanía, con el fin de proponer alternativas de desarrollo para los pueblos andinos.

    • Armonizar las leyes de los países andinos, para obtener mayores beneficios para sus pueblos.

    • Proteger los derechos humanos, la justicia social y la democracia a través de propuestas o denuncias.

    • Representar a los pueblos andinos, creando un canal de Participación Ciudadana para asegurar y sustentar el ejercicio de la libertad, la justicia y la democracia entre los países miembros.

    • Promover y orientar a los pueblos andinos sobre la importancia del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la Integración Latinoamericana.



    Funciones

    El Parlamento Andino cumple con las siguientes funciones:

    • Fomentar el desarrollo de una "Conciencia Comunitaria Andina".

    • Definir propuestas de proyectos normativos sobre temas de interés común.

    • Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina.

    • Conciliar principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos.

    Línea de Tiempo de las Elecciones en el Perú (solo a partir de 1931)

    • En 1931 se estableció el voto universal para los varones.

    • En 1933 las mujeres obtienen derecho a votar en las elecciones municipales (no se aplico hasta 1963).

    • En 1955 las mujeres alfabetas mayores de edad o mayores de 18 años casadas pueden elegir y ser elegidas.

    • En 1978 se rebaja la edad para votar de 21 a 18 años (para las elecciones de la Asamblea Constituyente).

    • En el 2006 los militares y policías en actividad pueden votar.

    Elecciones Obligatorias vs. Elecciones Voluntarias (en América Latina)

    En Sudamérica el voto es mayormente obligatorio (Perú, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Bolivia.) excepto en un país (Colombia y Venezuela). El

    País

    Empadronamiento

    Sanciones

    Votación obligatoria

    Aplicación de sanciones

    Perú

    Automático

    Si

    Si

    Si

    Chile

    Voluntario

    Si

    Si

    Si

    Argentina

    Obligatorio

    Si

    Si

    No

    Brasil

    Obligatorio

    Si

    Si

    No

    Uruguay

    Obligatorio

    Si

    Si

    Si

    Paraguay

    Obligatorio

    Si

    Si

    No

    Bolivia

    Obligatorio

    Si

    Si

    No

    Venezuela

    Obligatorio

    Si

    No

    No

    Colombia

    Voluntario

    No

    No

    -

    Ecuador

    Automático

    Si

    Si

    Si

    En Centroamérica el voto es también mayoritariamente obligatorio (Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá, Republica Dominicana) al igual que en México mientras que en Nicaragua es voluntario

    País

    Empadronamiento

    Sanciones

    Votación obligatoria

    Aplicación de sanciones

    México

    Obligatorio

    Si

    Si

    No

    Guatemala

    Obligatorio

    Si

    No

    -

    El Salvador

    Obligatorio

    Si

    No

    -

    Honduras

    Obligatorio

    Si

    Si

    No

    Nicaragua

    Voluntario

    No

    -

    -

    Costa Rica

    Automático

    Si

    No

    -

    Panamá

    Obligatorio

    Si

    No

    -

    Republica Dominicana

    Obligatorio

    Si

    No

    -

    Porcentaje de votación es el siguiente:

    Este es el porcentaje de votación en cada país (solo Sudamérica):

    País

    Porcentaje

    Perú

    67.8%

    Chile

    80.3%

    Argentina

    81.9%

    Uruguay

    95.6%

    Paraguay

    54.2%

    Bolivia

    58.0%

    Brasil

    76.0%

    Venezuela

    61.8%

    Colombia

    39.3%

    Ecuador

    61.7%

    La Cédula de Sufragio:

    La Cédula de Sufragio es un documento donde el ciudadano marca su opción para escoger las autoridades regionales, provinciales y distritales.

    'Jurado Nacional de Elecciones en Perú'

    Esta es la cedula única de sufragio original

    El Voto:


    Es un derecho personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad o la Libreta Electoral de tres cuerpos. Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto no es obligatorio. Son ciudadanos peruanos los mayores de 18 años. Para que un voto sea considerado válido, el elector debe marcar la foto y/o símbolo del candidato con un aspa o una cruz. Necesariamente la intersección de las líneas debe estar dentro de los recuadros. El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

    Votos Nulos y Votos en Blanco


    Los votos nulos son votos sin valor legal. Un voto es blanco cuando no se marca ninguna opción en la cédula de sufragio.

    La Reniec: (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil)

    El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno.

    Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.

    RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Eduardo Ruiz Botto, quien asumió el cargo en octubre del 2002.

    Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

    Son autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad.

    Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos

    de identificación de todos los peruanos.

    En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.

    Misión:

    • Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil.

    • Preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral

    • Proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    • Mantener actualizado el registro de identificación de las personas y emitir los documentos que acrediten su identidad.

    Visión:

    El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil será el más avanzado de Latinoamérica en los aspectos de Identificación y Registro Civil dentro de un contexto humano y tecnológico, prestando especial atención a zonas de menor desarrollo relativo, a las personas con discapacidad y a los sectores vulnerables.

    Objetivos:

    1. Población total identificada.

    2. Desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles

    3. Fortalecimiento de la cultura organizacional.

    Funciones:

    De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 530-2003-JEF/RENIEC - Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 07 de noviembre del 2003.

    • Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;

    • Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieren susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley;

    • Emitir las constancias de inscripción correspondientes;

    • Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

    • Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

    • Mantener el Registro de Identificación de las personas;

    • Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados;

    • Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal de los Registros y Estado Civil que integran el sistema;

    • Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

    • Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;

    • Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;

    • Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;

    • Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura material y recursos humanos;

    • Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes; y

    • Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.

    'Jurado Nacional de Elecciones en Perú'

    Franja electoral:


    La franja electoral es un espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional. Estos espacios se ponen a disposición y se distribuyen equitativamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales participantes en la contienda electoral para elegir presidente y parlamentarios. El espacio es diario y de diez (10) minutos.

    Candidatos Presidenciales para el 2006:

    Estos son los candidatos a la presidencia de la Republica con sus respectivos partidos:

    FRENTE DE CENTRO

    Presidente: VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

    1ER Vicepresidente: Alberto Andrade Carmona

    2DO Vicepresidente: Gonzalo Aguirre

    PARTIDO NACIONALISTA PERUANO

    Presidente: OLLANTA MOÍSES HUMALA TASSO

    1ER Vicepresidente: Gonzalo García Núñez

    2DO Vicepresidente: Carlos Torres Caro

    FRENTE UNIDAD NACIONAL

    Presidente: LOURDES CELMIRA ROSARIO FLORES NANO

    1ER Vicepresidente: Arturo Woodman Pollit

    2DO Vicepresidente: Luis Enrique Carpio

    PARTIDO APRISTA PERUANO

    Presidente: ALAN GABRIEL LUDWING GARCÍA PÉREZ

    1ER Vicepresidente: Luís Giampietri

    2DO Vicepresidente: Lourdes Mendoza del Solar

    FUERZA DEMOCRÁTICA

    Presidente: ALBERTO ALFONSO BOREA ODRÍA

    1ER Vicepresidente: Marco Falconí

    2DO Vicepresidente: Iván Vásquez

    CONCENTRACIÓN DESCENTRALIZADA

    Presidente: SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARAN DE LA PUENTE

    1ER Vicepresidente: Nely Saldarriaga

    2DO Vicepresidente: Carlos Paredes

    PARTIDO SOCIALISTA

    Presidente: JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS

    1ER Vicepresidente: Josefina Huamán Valladares

    2DO Vicepresidente: Alberto Quintanilla

    JUSTICIA NACIONAL

    Presidente: JAIME EDUARDO SALINAS LOPEZ-TORRES

    1ER Vicepresidente: José Luque Otero

    2DO Vicepresidente: Ana Maria Villafuerte

    ALIANZA PARA EL PROGRESO

    Presidente: NATALE JUAN CAMILO AMPRIMO PLÁ

    1ER Vicepresidente: César Acuña Peralta

    2DO Vicepresidente: Julia Valenzuela

    PERÚ AHORA

    Presidente: LUIS B. GUERRERO FIGUEROA

    1ER Vicepresidente: Víctor Echegaray

    2DO Vicepresidente: Andrés Alcántara

    RECONSTRUCCIÓN DEMOCRATICA

    Presidente: JOSÉ GUILLERMO JUAN CARDÓ GUARDERAS

    1ER Vicepresidente: Marco Antonio Alcalde Sánchez

    2DO Vicepresidente: Juana Avellaneda Soto

    RENACIMIENTO ANDINO

    Presidente: CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA

    1ER Vicepresidente: Patricia Pilar Marimón Campos

    2DO Vicepresidente: Carmen Basan Barbachán

    RESURGIMIENTO PERUANO

    Presidente: ANTERO ASTO FLORES

    1ER Vicepresidente: Carlos Bentín Guedes

    2DO Vicepresidente: Roberto Luís Pineda Cuellar

    PROYECTO PAÍS

    Presidente: MARCO ANTONIO ARRUNATEGUI

    1ER Vicepresidente: Elías Espinoza del Valle

    2DO Vicepresidente: Maria Teresa García Carhuarica

    MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA

    Presidente: ALBERTO MORENO ROJAS DEL RIO

    1ER Vicepresidente: Juan José Gorriti Valle

    2DO Vicepresidente: Alejandro Narváez Liceras

    AVANZA PAÍS-PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

    Presidente: ULISES HUMALA TASSO

    1ER Vicepresidente: Pedro Cenas Casamayor

    2DO Vicepresidente: Constante Traverso Flores

    RESTAURACIÓN NACIONAL

    Presidente: HUMBERTO LAY SUN

    1ER Vicepresidente: Máximo san Román Cáceres

    2DO Vicepresidente: Maria E. de la Puente de Ontaneda

    PROGRESEMOS PERÚ

    Presidente: JAVIER ESPINOZA AYAYPOMA

    1ER Vicepresidente: Manuel Yco

    2DO Vicepresidente: Agustín Quesada

    ALIANZA PARA EL FUTURO

    Presidente: MARTHA GLADYS CHÁVÉZ COSSIO

    1ER Vicepresidente: Santiago Fujimori Fujimori

    2DO Vicepresidente: Rolando Souza

    CON FUERZA PERÚ

    Presidente: PEDRO KOECHLIN VON STEIN

    1ER Vicepresidente: Walter Vela Tudela

    2DO Vicepresidente: Maria Jesús Espinoza

    Y SE LLAMA PERÚ

    Presidente: RICARDO WONG

    1ER Vicepresidente: Ernesto D'Angelo

    2DO Vicepresidente: José Sifuentes Zelaya




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    Enviado por:Danielherfi
    Idioma: castellano
    País: Perú

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