Derecho


Juicio de amparo


El amparo es un recurso lato sensu (sentido amplio), que se sigue en forma de juicio como medio de control de constitucionalidad y legalidad para la defensa de los derechos públicos subjetivos con efectos anulatorios o restitutorios.

1.- Expresa la definición de demanda

Es un acto procesal que consiste en solicitar a un órgano jurisdiccional o de otro constitucional la restitución de sus garantías individuales vulnerados por una autoridad denominada responsable.

2.- Cuántas formas existen para formular una demanda de amparo indirecto

Tres; por escrito, por comparecencia y por telégrafo

3.- Cómo se formula una demanda de amparo indirecto por comparecencia

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el art. 22 de la Constitución podrá formularse la demanda por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez de distrito. Se ratificará por escrito dentro de los tres días siguientes.

4.- Cómo se formula una demanda de amparo indirecto por telegrama

En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justifica local.

La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito y el peticionario deberá ratificarla por escrito dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se hizo la petición por telégrafo.

5.- En que casos puede plantearse una demanda de amparo indirecto por comparecencia

Cuando se trate de actos importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el art. 22 de la const.

6.- En qué casos puede planearse una demanda de amparo indirecto por el telegrama.

En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. Art. 118

7.- Qué requisito posterior debe llenarse después de la presentación de una demanda por telégrafo

El peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.

8.- Cuáles son los requisitos de forma que debe contener una demanda de amparo indirecto.

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables;

IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide contra leyes

VI.- Si el amparo se promueve contra actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo deberá precisarse la facultad reservada a los estados que haya sido invadida por la autoridad federal y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

9.-Cuáles son los requisitos materiales que debe contener una demanda de amparo indirecto.

Los conceptos de violación (Un concepto de violación es un silogismo jurídico consistente en una premisa mayor en la que se enuncia lo que ordena la ley, un premisa menor en la que se señala el acto de autoridad y una conclusión en la que se señala lo que la autoridad debió de haber hecho, esto es como debió haber actuado o procedido.

10.- Por qué se llaman requisitos de forma a los datos informativos de una demanda de amparo indirecto

Porque el juez tiene que tener una visión completa de las partes, del acto y de las autoridades antes de entrar al análisis de cuestiones de fondo y resolver el asunto.

11.- Cómo se denominan técnicamente los requisitos materiales de una demanda de amparo indirecto

Conceptos de violación (requisitos de fondo)

12.- En qué consisten y cuáles son los datos de identificación de una demanda de amparo indirecto

  • Datos que identifiquen al quejoso, autoridad y tercer perjudicado; así como los datos de la persona que lo represente y domicilio para ser notificado

  • Acto reclamado

  • E xhordio

  • Pretensión

  • Hechos o antecedentes

13. Cuál es la razón de exigencia de que el quejoso manifieste bajo protesta de decir verdad lo expresado en su demanda de amparo indirecto?

Para que constriña u obligue al quejoso a narrar hechos ciertos y que le constan evitando así que el quejoso afirme hechos falsos u omita los que le consten

14. ¿En que casos el quejoso no está obligado a la protesta de decir verdad en amparo indirecto?

Cuando se trate de actos que:

  • importen peligro de privación de la vida,

  • ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial,

  • deportación,

  • destierro o

  • alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal

15. ¿Cual es la razón constitucional de la no obligación a la protesta de decir verdad en amparo indirecto?

Por estar prohibida la autoincriminación de acuerdo con el art. 20 constitucional, así como por la demora del asunto para dar prontitud

16. ¿Que debe contener el capítulo de derecho en la demanda de amparo indirecto?

Los preceptos constitucionales violados y los que funden la demanda.

17. ¿Que se entiende por concepto de violación?

Un silogismo lógico jurídico en el que se establece como premisa mayor lo que la ley señala, como premisa menor el acto reclamado y como conclusión la manera de como debió resolver la autoridad responsable.

18. Comparativamente con la teoría general del proceso a qué se equipara el concepto de violación del amparo? A los agravios

19. ¿El concepto de violación es un agravio?

Si, ya que el concepto de violación también es una pérdida o menoscabo daño o afectación solo que en materia de derechos públicos subjetivos

20. ¿Cuál es el apoyo legal fundamental de un concepto de violación?

Una garantía individual o un derecho público subjetivo así como el art. 14 y 16 constitucional.

21. ¿El concepto de violación es un silogismo jurídico?

Si ya que la manera en que se estructura es a través de una premisa mayor en la que se señala lo que dice la ley, por una premisa menor señalando lo que hizo la autoridad y una conclusión en la que se señala lo que la autoridad debió haber hecho o como debió haber resuelto.

22. ¿Que se entiende por ampliación de la demanda de amparo?

Cuando el quejoso subsana errores o agrega información al escrito de demanda, considerándolo útil para su defensa.

23. ¿En que casos puede ampliarse la demanda de amparo?

  • Cuando el quejoso omitiera alguna autoridad responsable en su escrito de demanda

  • Cuando faltase algún hecho o concepto de violación

24. ¿Existe plazo determinado para la ampliación de la demanda de amparo? Si

1) antes de que se rinda el informe justificado por parte de la autoridad responsable o después de este cuando el juez estime necesario

2) antes de la audiencia constitucional cuando el acto provenga de diversa autoridad responsable.

25. ¿En que consiste la aclaración del motu propio de la demanda de amparo indirecto?

Consiste en que por propia voluntad, sin requerimiento de autoridad, el quejoso manifiesta que hay algún error u omisión en la demanda de amparo, esto es, que adolece de algún defecto y que debe ser subsanado.

26. ¿Existe plazo determinado para la aclaración del motu propio de la demanda de amparo indirecto?

Si, antes de la audiencia const.

27. ¿Qué numero de copias deben acompañarse a la demanda de amparo indirecto? Un original y 5 copias que se repartirán de la sig. manera:

  • para la autoridad responsable

  • para el tercero perjudicado

  • para el MPF y

  • dos más para el incidente de suspensión (si se pidiere)

28. ¿Que número de copias deben acompañarse al escrito de aclaración o ampliación de la demanda de amparo indirecto? cinco

29. ¿En que consiste la indivisibilidad de la demanda de amparo en razón de la competencia? En que el juez que conoce del amparo no puede dividir la demanda, sino que tiene que resolverla en su conjunto.

30.¿Cuando se plantean cuestiones de diversa materia ante jueces de competencia por materia puede este dividir la demanda? Si, ya que cuando hay conexidad de varias materias se podrá dividir la demanda.

31. ¿Qué se entiende por auto inicial?

Actitud que puede tomar o resolver el juez cuando le dan cuenta de la presentación de la demanda de amparo. (Primera resolución del juez una vez recibida la demanda de amparo)

32. ¿Cual es el fundamento constitucional de la obligación de dictar auto inicial por la autoridad de amparo? Art. 8º Constitucional (en razón del derecho de petición) y 17 ( Nadie puede hacerse justicia por su propia mano)

33. ¿Que elementos formales debe contener el auto inicial?

  • Lugar y fecha en que se dicta

  • Autoridad que lo dicta

  • No de amparo

  • Nombre del quejoso o de quien promueve

  • Domicilio del quejoso

  • Autoridad Responsable

  • Tercer Perjudicado (si existe) y su domicilio

  • Acto reclamado

  • Nombre del titular del juzgado y del secretario

  • Firma y Sello

34. ¿Cuales son los elementos formales de individualización del auto inicial de amparo?

  • Nombre del quejoso, de la autoridad responsable y del tercer perjudicado

  • Nombre del Juez, del Secretario

  • No de registro

35. Cuales son los elementos de seguridad jurídica que debe contener el auto inicial de amparo?

  • Fundamentos Jurídicos

  • Registro en el libro de gobierno

  • Elementos de individualización

  • Aviso al superior jerárquico

  • Tribunal que resuelve

  • Día y hora

  • Firma, sello y folio

36. ¿Cuales son los elementos procedimentales que debe contener el auto inicial en el amparo?

  • Emplazamiento de autoridad responsable

  • Emplazamiento al tercer perjudicado

  • Día y hora de audiencia constitucional

  • La vista que se le de al MPF

37. ¿Cuantos tipos de auto inicial existen en el amparo?

  • Admisorio

  • Aclaratorio o de Perfeccionamiento

  • Desechamiento

38. ¿En que consiste el auto inicial aclaratorio en el amparo? Cuando el escrito inicial de demanda adolezca de algún requisito de forma el juez le previene al quejoso para que lo subsane, apercibiéndolo que de no hacerlo se le desechará de plano.

39. ¿Que elementos de individualización debe contener el auto inicial aclaratorio en el amparo?

  • Nombre del quejoso, de la autoridad responsable y del tercer perjudicado

  • Nombre del Juez, del Secretario

  • No de registro

40. Que elementos de seguridad debe contener el auto inicial aclaratorio?

El juez de distrito admite si no hay causa de improcedencia

  • Fundamentos Jurídicos

  • Registro en el libro de gobierno

  • Elementos de individualización

  • Aviso al superior jerárquico

  • Tribunal que resuelve

  • Día y hora

  • Firma, sello y folio

41. ¿Que elementos procedimentales debe contener el auto inicial aclaratorio?

  • El juez determina que no exista ninguna deficiencia sino solicita al quejoso para que la subsane.

  • Se da un término de tres días para que las subsane

  • Y una vez desahogado el juez este en posibilidad de emplazar a las partes y señalar fecha y hra para la audiencia constitucional

42. ¿En que consiste el auto inicial de admisión de demanda de amparo?

Es aquella que tiene por aceptada la demanda al no encontrar alguna causa de improcedencia.

43. ¿Que elementos de individualización debe contener el auto inicial admisorio en el amparo?

  • Nombre del quejoso, de la autoridad responsable y del tercer perjudicado

  • Nombre del Juez, del Secretario

  • No de registro

44. Que elementos de seguridad debe contener el auto inicial admisorio en el amparo?

  • Fundamentos Jurídicos

  • Registro en el libro de gobierno

  • Elementos de individualización

  • Aviso al superior jerárquico

  • Tribunal que resuelve

  • Día y hora

  • Firma, sello y folio

45. ¿Que elementos procedimentales debe contener el auto inicial admisorio en el amparo?

  • Emplazamiento

  • Requerir a la autoridad para que brinde su informe justificado

  • Señalar fecha y hora para la audiencia const.

46. En que consiste el auto inicial de desechamiento de la demanda de amparo? Es aquel que recae cuando en la demanda de amparo, se encuentran motivos manifiestos de improcedencia constitucional o legal y por lo tanto se desecha.

Desechamiento parcial: Cuando se señalen varias autoridades responsables, entre estas la SCJN.

47. ¿Que elementos de individualización debe contener el auto inicial de desecamiento de la demanda de amparo?

  • Nombre del quejoso, de la autoridad responsable y del tercer perjudicado

  • Nombre del Juez, del Secretario

  • No de registro

48. ¿Que elementos de seguridad debe contener el auto inicial de desecamiento de la demanda de amparo?

  • Fundamentos Jurídicos

  • Registro en el libro de gobierno

  • Elementos de individualización

  • Aviso al superior jerárquico

  • Tribunal que resuelve

  • Día y hora

  • Firma, sello y folio

49. ¿Que elementos procedimentales debe contener el auto inicial de desecamiento de la demanda de amparo? No hay, toda vez que la demanda se desecha.

50. ¿ En que plazo debe dictarse el auto inicial?

En 24 hrs. por el principio de celeridad

51. ¿Cual es la forma de notificación del auto inicial? Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de distrito:

1. A las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceros perjudicados: Por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio; fuera de juicio por correo en pieza certificada con acuse de recibo.

2. A los quejosos: Personalmente, si están privados de su libertad ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, en el lugar del juicio, si están fuera del lugar del juicio por exhorto o despacho. Salvo el caso que los quejosos hubieren designado persona para recibir notificaciones, tuvieren representante legal o apoderado.

3. A los agraviados, no privados de la libertad personal, terceros perjudicados, apoderados, procuradores, defensores, representantes personas autorizadas y MP: Por medio de listas que se fijarán en un lugar visible y de fácil acceso.

Notificaciones de los juicios de amparo del conocimiento de la SCJN o de los Tribunales Colegiados de Circuito:

1. A las autoridades responsables y terceros perjudicados: por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo cuando se trate del auto que admita, desecha o tiene por no interpuesta la demanda.

2. Al procurador, al MP. : Por medio de oficio

3. Las demás notificaciones: Por medio de lista

52. ¿Que es el informe justificado? Es aquel acto por virtud del cual la autoridad responsable demuestra o defiende la inconstitucionalidad de los actos reclamados, acatando las consideraciones hechas por el agraviado, surtiendo efectos de contestación de demanda.

53. Analógicamente con la Teoría General del Proceso, ¿cual es la naturaleza jurídica del informe justificado? Que se equipara o tiene analogía con la contestación de demanda.

54. ¿Cual es el contenido jurídico del informe justificado? Las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio.

55. ¿Que anexos deben adjuntarse al informe justificado? Copias certificadas de las constancias necesarias para apoyar dicho informe.

56. ¿En qué plazo debe rendirse el informe justificado? Dentro del término de 5 días.

57. ¿Qué sanción debe imponerse por la omisión de rendir el informe justificado? El juez le impondrá en la sentencia respectiva, una multa de 10 a 15 días de salario.

58. ¿Que consecuencia procesal trae la omisión del informe justificado a favor del quejoso? Se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario quedando a cargo del quejoso la prueba de hechos que determinen su inconstitucionalidad.

59. Teniendo en su favor el quejoso la presunción de certeza del acto reclamado por la omisión del informe justificado, que obligación procesal tiene el mismo para constituir perfectamente su pretensión La obligación de probar los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo.

60. ¿Que consecuencia procesal tiene la rendición extemporánea del informe justificado para el quejoso? Que le causa perjuicio toda vez que no tiene posibilidad de una defensa adecuada del interés que está persiguiendo (insubsistencia del acto reclamado).

61. ¿Qué beneficio procesal se establece a favor del quejoso cuando el informe justificado es extemporáneo y sin tiempo prudente para conocerlo por el quejoso en relación a la fecha de audiencia constitucional? Que a solicitud del quejoso se podrá diferir o suspender la audiencia (la solicitud se podrá hacer verbalmente al momento de la audiencia)siempre que el quejoso no haya tenido conocimiento del informe al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia.

62. ¿Puede la autoridad responsable al momento de rendir su informe subsanar las omisiones fundamentales en la emisión del acto? No de acuerdo a la jurisprudencia que dice: “No está permitido a las autoridades responsables, corregir en su informe la violación de garantía constitucional en que hubieren incurrido al no citar al mandamiento o resolución reclamados, las disposiciones legales en que pudieran fundarse porque tal manera de proceder priva al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.

Ya que el juicio de amparo se retardaría y causaría daño al quejoso.

63. ¿Qué consecuencias procesales traen aparejadas a la litis constitucional la omisión de comprobar documentalmente por la autoridad responsable las afirmaciones o negaciones del informe justificado? El juez de distrito le impondrá en la sentencia respectiva una multa.

64. ¿Qué se entiende por audiencia desde el punto de vista procesal? Acto procesal por el cual el órgano de conocimiento se pone en contacto directo con las partes contendientes y con las fuentes de convicción.

El juzgador se pone en relación directa con los elementos probatorios ofrecidos por las partes.

Proviene del verbo latino “audire” que significa oir

65. ¿Qué se entiende por audiencia constitucional en el amparo? Acto procesal que tiene lugar dentro del procedimiento, en el cual se ofrecen y desahogan las pruebas aducidas por las partes (oralidad), se formulan alegatos en apoyo a las respectivas pretensiones, y se dicta el fallo correspondiente por el órgano de control que resuelve el juicio de amparo.

66. ¿De cuantos periodos se constituye un proceso?

1. Postulatorio

2. Probatorio

3. Conclusiva

4. Decisiva

5. Ejecutoria

67. ¿Cuáles son los actos que constituyen un periodo postulatorio en el amparo indirecto?

- Presentación de la demanda de amparo

- Auto Inicial

- Informe Justificado

- Ampliación de la demanda

68. De cuantos periodos o etapas se constituye la audiencia constitucional?

  • Probatorio

  • Alegaciones

  • Fallo o sentencia

69. ¿Que principio fundamental de derecho procesal infirma a la audiencia constitucional? Principio de concentración procesal (en una sola audiencia los tres actos)

70. ¿Cómo se denominan los diferentes periodos de que se conforma la audiencia constitucional?

  • Probatorio

  • Alegaciones

  • Fallo o Sentencia

71. ¿En cuantas etapas se divide el periodo probatorio de la audiencia constitucional? Tres:

  • Ofrecimiento de pruebas

  • Admisión

  • Desahogo

72. ¿En que consiste el anuncio de prueba en el amparo indirecto? Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial, inspeccional o pericial deben anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional.

73. ¿Que pruebas requieren de anuncio en el amparo indirecto?

Pericial. Inspeccional y testimonial

74. ¿Que diferencia existe entre anuncio y ofrecimiento de prueba?

El anuncio se hace con 5 días de anterioridad a la audiencia y el ofrecimiento en la audiencia misma.

75. ¿Cual es el plazo para el anuncio de la prueba? 5 días antes

76. ¿Como se hace el cómputo para el anuncio de la prueba? 5 Días antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional sin contar con el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

77. ¿Cuál es la sanción procesal de la omisión del anuncio de prueba? Que ya no puedas ofrecer posteriormente una testimonial o pericial.

78. ¿Cuál es el ratio efendi del anuncio de prueba? Para preparar y perfeccionar la prueba y que las partes puedan formular sus repreguntas.

79. Para el caso de diferimiento de fecha de la audiencia, tienen las partes nueva oportunidad para el anuncio de la prueba? No, siempre y cuando el aplazamiento de ese acto procesal haya obedecido a solicitud de aquellas pues de lo contrario, es decir, cuando la prórroga se decreta de oficio por el juzgador, la testimonial y pericial pueden aducirse antes del término legal anterior a la nueva fecha.

80. Que tipo de pruebas son aptas en el amparo? Todas excepto las de posiciones y las que fueren contra la moral o derecho.

81. Está permitida la prueba de posiciones en el amparo? No

82. ¿Cual es la razón por la que no esta permitida la prueba de posiciones en el amparo? La principal razón aunque no única consiste en la observancia del principio de economía procesal ya que el desahogo de la misma demoraría la tramitación del juicio; además si la autoridad responsable fuera la absolvente, dicha prueba no se podría practicar, ya que en primer lugar un hecho sobre el que versa confesión, es susceptible de ser realizado por diferentes órganos estatales, sin ser por ende exclusivamente propia del confesante.Y en segundo término atendiendo a la imposibilidad de que cualquier autoridad recuerde con precisión todas las circunstancias se hayan efectuado en el acto reclamado, dada la multitud de casos que se conocen.

83. ¿Que requisitos deben cumplirse para el ofrecimiento de la prueba constitucional?

  • Formularse con oportunidad

  • Exhibir copia de las interrogatorios al tenor de las cuales deben ser examinados los testigos

  • Acompañarse de las copias que habrán de distribuirse entre las partes

84. ¿Para el caso de no tener aptitud el oferente de la prueba testimonial, de presentar a los testigos, que debe hacer? Solicitar que sean citados a declarar, cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma, hacer que se presenten, la citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa.

85. ¿La prueba pericial en el amparo tiene la misma invariación, que en el proceso civil? No, ya que en materia de amparo la designación de perito la hace el juez, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado, y no son recusables.

En materia de proceso civil, dicha designación compete a las partes y si admite la recusación de peritos.

La prueba en materia de amparo se integra con el solo dictamen que rinda el perito designado por el juez, teniéndose por desahogada aun sin los peritajes de los peritos designados por las partes.

86. ¿Que requisitos deben cumplirse para el ofrecimiento de la prueba pericial?

  • Anunciarla con 5 días de anterioridad a la audiencia constitucional

  • Exhibir copia del cuestionario para los peritos

87. ¿El perito nombrado por el juez puede considerarse como tercero en discordia? No, ya que para que se integre la pericial en materia de amparo basta con el dictamen del perito designado por el juez teniéndose por designada aun sin los peritajes de los peritos designados por las partes

88. ¿En qué momento procesal después del acuerdo que recae al anuncio de la prueba pericial pueden las partes nombrar a su perito? Después de que les ha corrido el traslado con el interrogatorio para el perito, ello con anterioridad a la audiencia constitucional.

89. ¿La prueba de inspección debe anunciarse? Si, para su debida preparación

90. ¿Cuando se ofrece la prueba de inspección y esta debe desahogarse en lugar distinto a la sede del tribunal, que medidas procedimentales deben tomarse? Se debe girar exhorto o despacho a otra autoridad para que desahogue dicha prueba.

91. Cuando se suspende la audiencia constitucional por el desahogo de una prueba de inspección, esta suspensión es total o parcial? Parcial, porque solo se refiere a una de las partes.

92. ¿El periodo de alegatos constituye parte de la audiencia constitucional? Si, por concentración procesal.

93. ¿El principio de concentración procesal, en que consiste? Que en una sola audiencia se verifique o desahogue todos los pasos procedimentales como es el ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.

94. ¿Cual es el ratio legis del principio de concentración procesal, de la audiencia constitucional? Para darle celeridad al proceso, para una pronta y expedita administración de justicia.

95. ¿Como se formulan los alegatos en la audiencia constitucional? Por escrito y por excepción de manera verbal cuando se incurra en alguno de los supuestos del 22 constitucional.

96. En que caso es permitido que se transcriban los alegatos verbales, en la redacción de la audiencia constitucional? Cuando así lo solicite el quejoso

97. La sentencia en el amparo indirecto debe dictarse en la audiencia constitucional? Si, de acuerdo con el principio de concentración procesal.

98. ¿Por qué razón debe dictarse la sentencia en la audiencia constitucional? Por el principio de concentración y celeridad.

99. ¿Es adecuado el vocablo de amparo uni-instancial para denominar al amparo directo? Si, porque únicamente los TCC resuelven en una instancia la cual no es recurrible.

100. Siempre es uni-instancial el amparo directo? Si, hay excepciones en los que conoce la SCJN, cuando se plantean cuestiones de inconstitucionalidad.

101. Por qué se denomina por algunos autores amparo casación al, amparo directo? En Francia, cuando un juicio se alegaba de inconstitucional un acto, el agraviado tenía ese recurso de casación en un tribunal de mayor jerarquía, cuyo fin era anular dicho acto (anular)

102. ¿Quien conoce en general del amparo directo? Los Tribunales Colegiados de Circuito

103. ¿Quien conoce por excepción del amparo directo? La SCJN

104. ¿Ante quien se presenta la demanda de amparo directo? Ante la misma autoridad responsable.

105. ¿Cuál es la razón, por la que la demanda de amparo, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable? Art. 163 Esta tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la representación del escrito

y por economía procesal.

106. ¿Que requisitos formales, debe contener la demanda de amparo directo?

  • Nombre y domicilio del quejoso y quien promueva en su nombre

  • Nombre y dom. del tercer perjudicado

  • La autoridad responsable

  • La sentencia definitiva, laudo, o resolución que hubiere puesto fin al juicio

  • Fecha en que se haya notificado la sentencia

  • Preceptos constitucionales cuya violación se recurre o conceptos de violación

  • La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente.

107. ¿La demanda de amparo directo debe contener hechos que constituyen el precedente del acto reclamado?

No, ya que resulta inecesario, toda vez que la autoridad ya tiene todos los elementos necesarios para emitir una sentencia. Pq los hechos ya constan en el expediente.

108. ¿En el amparo directo se debe hacer protesta de decir verdad? No, porque ya en actuaciones anteriores el quejoso ya hizo las protesta de decir verdad; resultía inecesario toda vez que se remiten todas las actuaciones anteriores.




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Enviado por:Vero Osornio
Idioma: castellano
País: México

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