Derecho


Juicio de amparo indirecto


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UNIDAD UNO

AMPARO INDIRECTO

l. CONCEPTO DE DEMANDA DE AMPARO

La demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en el que se encuentra inscrita la acción de amparo.

II. TIPOS DE DEMANDA DE AMPARO.

Algunos autores, como el Dr. Alberto del Castillo del Valle, distinguen tres tipos de demanda de amparo:

1) El tipo genérico.- Se entiende por demanda genérica de amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que lo proteja contra un acto de autoridad que violenta sus garantías individuales, que se elabora en la generalidad (que no totalidad) de los asuntos. Esta clase de demanda se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes e, incluso, en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de autoridades judiciales o de autoridades administrativas. Esta forma de demanda, se conforma con los requisitos legales que señala la L.A. y que constituyen el cuerpo de la estructura de la demanda de amparo.

2) El que se presenta con relación a la impugnación de actos de autoridad que invada la esfera competencial federal o estatal; y,

3) El referente al amparo penal que se promueva contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o la aplicación de una tortura.

III.- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y SU FORMA.

Conforme a los artículos 3° y 116 de la Ley de Amparo, la demanda debe constar por escrito, a fin de que el juez y las partes tengan conocimiento de lo que se reclama y con qué base. Ahora bien, la demanda puede ser promovida por comparecencia, pero en ese acto se levanta un acta pormenorizada o circunstanciada en que se hace constar lo sucedido en la comparecencia, siendo esa acta el equivalente al escrito de demanda de amparo (art. 117, LA).

IV.- Requisitos legales de la demanda de amparo

La demanda genérica de amparo se formula por escrito (arts. 3° y 116 LA), conformándola los siguientes capítulos (art. 116, L.A.):

1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre (frac. I.

2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado (frac. II).

3. Autoridad responsable (frac. III).

4. Acto reclamado (frac. IV).

5. Preceptos constitucionales violados (frac. V).

6. Conceptos de violación (frac. V).

7. Protesta legal (frac. IV).

Cada uno de estos puntos se estudian en seguida:

* Nombre del quejoso. El quejoso es el gobernado que sufre una lesión con motivo de la emisión y/o ejecución de un acto de autoridad y cuya anulación por inconstitucional, reclama ante el juez federal, a través de la promoción de la demanda de amparo, en la que se debe especificar qué persona es la que demanda el amparo, a fin de que el juez esté en aptitud de determinar si ha resentido una lesión en su patrimonio, derivado del acto de autoridad que reclama. Si no se tiene este dato, el juzgador no podrá resolver el juicio con apego a los principios fundamentales del amparo de instancia de parte agraviada, existencia de un agravio personal y directo y relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.

* Domicilio del quejoso. El promovente del juicio de amparo tiene la obligación de señalar el domicilio donde deban practicarse notificaciones de índole personal, siendo imprescindible que el lugar que se señale como domicilio del quejoso, esté ubicado dentro de la ciudad donde tenga su asiento el Tribunal Federal ante el que se actúe (art. 305, Código Federal de Procedimientos Civiles). Al aludir la Ley de Amparo al domicilio del quejoso, se refiere a un lugar donde se reciban notificaciones relacionadas con el juicio de garantías, por lo que se trata de un domicilio convencional, pudiendo ser el domicilio del quejoso, el despacho de un abogado, etc. y si no se señala domicilio para recibir notificaciones, las de carácter personal se practicarán por lista (arts. 28 a 30, LA).

* Nombre del representante del quejoso. Cuando el amparo sea promovido por el representante del quejoso, será necesario que la persona que presente la demanda de amparo especifique su nombre e indique claramente quién es la persona que resiente la afectación con motivo de la emisión y/o ejecución del acto reclamado, a efecto de que el juez federal pueda admitir el amparo a trámite y, en su caso, pueda otorgar la protección de la justicia federal, cuando se acredite que se ha causado una lesión en la persona del quejoso, persona distinta al promovente de la demanda. A mayor abundamiento, cuando el representante también sea afectado por el acto reclamado, tiene la obligación de indicar que promueve por propio derecho y en representación del coagraviado, debiendo acreditar en todo momento la calidad de representante con que se ostente.

* Nombre del tercero perjudicado. El tercero perjudicado es la persona que ha sido beneficiada con el acto de autoridad cuya nulidad por su inconstitucionalidad reclama el quejoso. Toda vez que esta persona tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, debe ser llamada al juicio de amparo, para lo cual, el quejoso debe hacerle saber al juez federal quién es esa persona y si el quejoso ignora quién es el tercero perjudicado, hará saber al juez de Distrito, pidiéndole que requiera de esa información a la autoridad responsable, quien deberá proporcionar ese dato, independientemente de que al momento de rendir el informe justificado puedan aparecer nuevos sujetos que tengan la calidad de terceros perjudicados en el amparo.

* Domicilio del tercero perjudicado. Para lograr que el tercero perjudicado pueda comparecer al juicio de amparo, es preciso que se le emplace al mismo, para lo cual, el quejoso tiene que especificar cuál es el lugar donde puede practicarse esa diligencia. En caso de que el quejoso no lo indique, se le prevendrá para que dentro del término de tres días aclare la demanda, proporcionando esa información (art. 146, LA); si el quejoso ignora el domicilio del tercero perjudicado, el juez lo investigará, a través de la solicitud de informes a diversos bancos de datos, como los de la policía judicial o del Instituto Federal Electoral y si no obstante todos estos aspectos, no es factible localizar al tercero perjudicado, se le emplazará juicio por medio de edictos a costa del quejoso (art. 30, LA).

* Autoridad responsable. La demanda de amparo se promueve siempre e indefectiblemente contra un acto de autoridad (principio de la procedencia del amparo contra actos de autoridad, previsto por el arto 103, Const). A efecto de que el juez federal pueda dirimir si ese acto viola la Constitución, es preciso que se requiera de la autoridad gubernativa señalada como responsable que intervenga en el juicio, informando sobre la existencia del acto que se le imputa y en caso de que admita su emisión y/o ejecución, que lo defienda, a través de la exposición de las razones o motivos por los que le dio nacimiento y la base legal que le sirvió para emitirlo y/o ejecutarlo (justifica su actuación). Por tanto, el quejoso deberá mencionar qué autoridades tienen injerencia con ese acto de autoridad, a fin de que les sea requerido el informe justificado y puedan participar en el juicio.

Existen dos clases de autoridades responsables, que son la ordenadora y la ejecutora (art. 11, LA); no obstante, al momento de elaborar la demanda no es menester hacer sendos listados de autoridades responsables, sino que en un solo capítulo de AUTORIDADES RESPONSABLES se incluyen a las autoridades ordenadoras y ejecutaras, y ya en el capítulo de actos reclamados, se especificará con qué calidad intervienen en la emisión y/o ejecución del acto reclamado, atribuyéndoseles entonces su participación en relación al acto que se señala como reclamado. En tratándose de este requisito no se menciona el domicilio de la autoridad responsable, ya que el mismo es del conocimiento del juez de amparo. Tampoco se requiere especificar el nombre de la persona que tenga la calidad de servidor público, pues éste puede cambiar y asumir las funciones otra persona física distinta a la que emitió o ejecutó el acto reclamado. La autoridad responsable es un órgano de gobierno.

* Acto reclamado. El acto reclamado es la actuación de un órgano de gobierno, consistente en una acción u omisión, que incide en la esfera jurídica del gobernado, quien al ser vulnerado y reclamar el agravio sufrido por el acto autoritario, adquiere la calidad de quejoso, y quien impugna de inconstitucional la actuación u omisión de la autoridad responsable, estimando que la misma viola o vulnera sus garantías individuales, por lo que entabla la demanda de amparo pidiendo la anulación de ese acto o conducta omisiva y sus consecuencias.

El quejoso, al elaborar la demanda de amparo, debe señalar todos y cada uno de los actos de autoridad que reclama, atribuyéndolos a las autoridades responsables en atención a su participación en ellos, a efecto de permitir que éstas puedan rendir sus respectivos informes justificados al juez de Distrito.

ACTOS RECLAMABLES A LAS AUTORIDADES CONTRA LOS QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO:

Conforme la artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra alguno de los siguientes actos de autoridad (art. 114, L.A.):

1. Leyes federales (frac. I).

2. Leyes locales (frac. I).

3. Tratados internacionales (frac. I).

4. Reglamentos administrativos federales (frac. I).

5. Reglamentos administrativos estatales (frac. I).

6. Cualquier otro acto de observancia general (frac. I).

7. Actos de autoridad administrativa (frac. II).

8. Resoluciones de recursos administrativos (frac. II).

9. Actos de tribunales dictados fuera de juicio (frac. III).

10. Actos de tribunales después de concluido el juicio (frac. III).

11. Actos de tribunales dentro de juicio, cuando tenga una ejecución de imposible reparación (frac. IV).

12. Actos de tribunales que afecten a terceros ajenos a juicio (frac. V).

13. Actos de autoridades federales que invadan la competencia de las autoridades estatales o distritales (frac. VI).

14. Actos de autoridades estatales que invadan la esfera federal.

A efecto de dejarse esclarecida la íntima relación que guardan estos dos requisitos de la demanda de amparo, es pertinente el siguiente ejemplo, de un juicio de amparo contra leyes:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo son las siguientes:

1. Congreso del Estado de Hidalgo.

2. Gobernador del Estado de Hidalgo.

3. Juez Primero de lo Penal de Pachuca, Estado de Hidalgo.

ACTOS RECLAMADOS: Los siguientes

1. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, a través de su artículo ........., atribuyendo este acto en cuanto a su expedición al Congreso del Estado de Hidalgo, mientras que su promulgación la atribuyo al Gobernador del Estado de Hidalgo y su aplicación al juez Primero de lo Penal de Pachuca, Estado de Hidalgo.

2. La resolución de fecha ..................., merced a la cual se me niega la conmutación de la pena de prisión por la de multa, atribuyendo este acto al Juez Primero de lo Penal de Pachuca, Estado de Hidalgo.

Nótese que en un mismo listado se han señalado a todas las autoridades responsables y en el capítulo de actos reclamados se especifica qué actos y con qué calidad se atribuyen a cada autoridad.

En este ejemplo se advierte claramente que en los dos actos reclamados tiene injerencia la autoridad responsable Juez Primero de lo Penal de Pachuca, Estado de Hidalgo, con la particularidad de que en uno de esos actos (La expedición y promulgación del Código de Procedimientos Penales) comparece con la calidad de ejecutor, en tanto que el otro acto (auto que niega la conmutación de pena) lo emite dicho juzgador, con lo que queda claro que no es dable hacer un doble listado de autoridades responsables (ordenadoras y ejecutoras), bastando que se especifique qué actos y con qué calidad se atribuyen a cada una de las autoridades responsables.

* Protesta legal. La protesta legal representa un compromiso que contrae el quejoso con el juez federal, en el sentido de narrar con veracidad los antecedentes del acto reclamado, a fin de que tenga elementos para resolver el juicio de amparo. Para el caso de faltar a la verdad, se le impondrá una sanción penal. La narración que hace el quejoso es de los hechos que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento o base de los conceptos de violación, permitiéndose al juez adentrarse en los aspectos fácticos que giren en torno a la controversia planteada.

* Preceptos constitucionales violados. Toda vez que el amparo se promueve debido a que una autoridad ha violado una garantía individual, es menester que el quejoso indique cuál es ésta, bastando para ello que se precise el número del artículo constitucional que contiene la garantía que según el quejoso ha sido violada, sin ser menester que se transcriba todo el artículo constitucional, por lo que basta que en la demanda se diga, por ejemplo: "PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 16 y 20, fracción I de la Carta Magna Nacional".

* Conceptos de violación. Son la parte medular de la demanda de amparo, en que el quejoso vierte sus razonamientos sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, representando un silogismo jurídico, compuesto por una premisa mayor (la garantía individual de que es titular el quejoso), una premisa menor (el acto reclamado) y una conclusión (que el acto de autoridad contraviene a la Constitución, lesionando al quejoso por ser un acto atentatorio de sus garantías y su esfera jurídica).

En vía de ejemplo, se presenta el siguiente concepto de violación en tratándose de la omisión de la responsable de dar contestación a una petición formulada por un gobernado:

El artículo 8° constitucional establece la garantía del derecho de petición, merced al cual todos los empleados y servidores públicos se encuentran constreñidos a dar contestación por escrito y en breve tiempo, a las peticiones que les formulen los gobernados (ésta es la premisa mayor o garantía individual violada).

En el caso que nos ocupa, la autoridad señalada como responsable se ha abstenido de dar contestación a la petición que le formulé por escrito, el pasado .............., habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la en que presentó esta demanda de amparo, más de cinco días, con lo que ha pasado en demasía el breve tiempo a que se refiere el artículo 8° constitucional, ya que conforme a diverso criterio jurisprudencial, se entiende por breve término al tiempo que humanamente sea necesario para que la autoridad resuelva lo pedido, siendo que en la especie la contestación a mi petición le lleva no más de veinte minutos (esta es la premisa menor o acto reclamado).

En esas condiciones, se aprecia claramente que la responsable ha violado en perjuicio del suscrito la garantía del derecho de petición, por haber incurrido en la omisión de dar contestación a la petición que le formulara, por lo que es procedente que se me otorgue el amparo y la protección de la justicia de la Unión que usted representa, orillando a la responsable a que produzca la contestación requerida y la haga de mi conocimiento (ésta es la conclusión, que se conforma tanto con la idea de que el acto reclamado se aparta de la Constitución, como con la referente a que, derivado de ese apartamiento con la Ley Suprema, es menester que se otorgue el amparo impetrado, declarando la inconstitucionalidad de mérito y orillando a la responsable a hacer lo que la garantía le impone como obligación, que es el objeto de la sentencia concesoria del amparo contra actos omisivos, según el artículo 80 de la Ley de Amparo).

Con el anterior ejemplo, se aprecia que la demanda de amparo implica un ejercicio lógico-jurídico pertinente, como condición para que se otorgue el amparo solicitado, no bastando con el hecho de que realmente exista el acto autoritario vulnerador de garantías, sino que se requiere asimismo, demostrar la violación constitucional que produce el acto reclamado, mediante la argumentación de conceptos de violación inteligibles, pertinentes y suficientes, independientemente de que además deben ser fundados legal o jurídicamente.

Obsérvese que entre los requisitos antes enunciados, que deben cumplir las demandas de amparo, de tipo genérico, no es contemplado ni al capitulo suspensional, ni el de pruebas, así como tampoco la fundamentación de la demanda, puesto que son datos que la Ley de Amparo no los exige, como tampoco alude a la firma del quejoso, aunque constituye un requisito extralegal por no estar previsto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que se vincula con el principio de instancia de parte.

V.- ESTRUCTURA DE LA DEMANDA

La estructura de la demanda de amparo, implica la forma en que ésta se redacta, específicamente por lo que hace a su configuración, en la inteligencia de que la Ley de Amparo no establece una forma especial y obligatoria en que se presente la misma. Sin embargo, los abogados cumplen con los requisitos legales de ese ocurso estructurando la demanda con base en las siguientes partes:

* Juez ante quien se promueve, que es el juez competente para conocer del juicio de amparo indirecto y a quien se dirige el promovente. Todo escrito, sin importar su índole, tiene un destinatario, sin que la demanda de amparo sea la excepción, por lo que es necesario que se precise a quién se está dirigiendo esa promoción. En tratándose de la demanda de amparo indirecto, este requisito se cumple indicando cuál es el juez de Distrito, magistrado de Tribunal Unitario de Circuito o Sala de Tribunal Superior de Justicia, a quien se requiere su intervención para proteger al quejoso. Cuando en un Distrito judicial existen diversos jueces de Distrito, se emplea la siguiente fórmula para identificar al juez respectivo: Juez de Distrito en Turno en Pachuca, Estado de Hidalgo, y el empleado de la Oficialía de Partes Común remitirá al Juzgado respectivo el expediente.

* Proemio, que es la introducción que se hace por parte del promovente, indicando su nombre y la calidad con que comparece a juicio; así se dan los siguientes supuestos:

1. Cuando el quejoso promueve defendiendo su patrimonio por sí mismo, dice: "ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE, por mi propio Derecho...".

2. Si se demanda en favor de un menor de edad (art. 6°, LA), se indica: "ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE, en ejercicio de la patria potestad que ejerzo sobre mis menores hijos de nombres ALBERTO y EDUARDO, ambos de apellidos DEL CASTILLO GONZÁLEZ".

3. En caso de que la demanda la promueva el apoderado del agraviado (art. 8°, LA), se señala: "ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE, en mi calidad de apoderado de la señora MARTHA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, según se desprende de la lectura del testimonio notarial que se anexa a este escrito, y del que se desprende ese carácter...", recordando que no es necesario que en el testimonio notarial se contenga una cláusula especial para demandar el amparo (art. 14, LA).

4. Si la demanda se promueve contra actos que afecten a un órgano de gobierno (art. 9°, LA), se dice: "ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE, en mi carácter de ..., como consta con la copia certificada del nombramiento respectivo que acompaño a la presente...".

5. Cuando la demanda de amparo se enderece contra actos de una autoridad ante la cual se haya acreditado la calidad que de apoderado del agraviado tiene un sujeto (art. 13, LA), se. dice: "ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE, en mi calidad de apoderado del señor ..., personalidad que tengo acreditada ante la autoridad responsable...".

6. En el caso de demandar el amparo el defensor del agraviado (amparo en materia penal, contra actos de autoridad judicial) (art. 16, LA), el promovente deberá decir: "ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE, en mi calidad de defensor del señor...", en la inteligencia de que quien presente la demanda deberá tener acreditada su calidad de defensor del agraviado ante la responsable.

7. Si una persona promueve en favor del agraviado por un acto que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o la aplicación de una pena prohibida por el artículo 22 constitucional (art. 17, LA), se cumple con este requisito de la manera siguiente: "ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE, promoviendo en términos del articulo 17 de la Ley de Amparo en favor del señor.....”.

8. Cuando el amparo es pedido por un núcleo de población ejidal o un núcleo de población comunal, se debe señalar el nombre del presidente, del secretario y del tesorero del Comisariado Ejidal o los del Comisariado de Bienes Comunales (art. 213, frac. 1, LA).

9. Si esos sujetos no demandan el amparo en favor del núcleo de población ejidal o comunal dentro de los quince días siguientes al del surtimiento de efectos de la notificación del acto reclamado, el Consejo de Vigilancia respectivo podrá promover la demanda (art. 213, frac. 11, LA), señalándose el nombre de los promoventes y el cargo que detentan dentro de ese Consejo.

10. Por último, si el acto afecta a un núcleo de población ejidal o comunal y el Comisariado Ejidal o el de Bienes Comunales o el Consejo de Vigilancia no promueve la demanda dentro de los quince días siguientes al en que se notificó el acto reclamado, cualquier ejidatario o comunero podrá promover la demanda, señalando su nombre y su calidad de ejidatario o comunero (art. 213, frac. 111, LA).

Asimismo, en esta parte de la demanda (proemio) se designa domicilio para recibir notificaciones por parte del promovente y se designa a las personas que están autorizadas por el promovente en términos del articulo 27 de la Ley de Amparo, ya sea como abogados titulados o simplemente autorizados para imponerse de los autos.

* Preámbulo, que es la parte introductoria de la demanda en relación a lo que se pide. Así, en este lugar el promovente le hace saber al juez el motivó de su comparecencia, diciendo entonces que acude ante él a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos reclamados que contravienen las garantías individuales de que es titular el quejoso. Esta parte es un enlace entre el proemio y el cuerpo de la demanda misma.

* Cuerpo de la demanda, que es el lugar donde se da cumplimiento con la exposición de todos los requisitos legales de la demanda de amparo (los previstos en el articulo 116, LA). Antes de listar los requisitos legales, el promovente expone la siguiente frase sacramental: En cumplimiento con la dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, hago saber: y procede a desarrollar el escrito de demanda en todas sus partes.

* Puntos petitorios, que es la parte de la demanda de amparo en que el quejoso le indica al juez federal qué requiere de él (que lo tenga por presentado, reconociéndole su personalidad; que admita la demanda a trámite; que requiera la rendición del informe justificado; que ordene la apertura por duplicado del cuaderno incidental otorgándole la suspensión provisional y en su caso la definitiva o que le conceda la suspensión de oficio; etc.). Debo indicar que si la demanda no contiene un capítulo de puntos petitorios, no será obscura y no deberá mandarse aclarar.

* Fecha, es decir, el día en que se formuló la demanda, que puede ser distinto al en que se presente la misma.

* Firma de la demanda, lugar donde el promovente indica nuevamente su nombre y estampa, en forma autógrafa, su firma, diciendo algunos órganos judiciales federales que este requisito extralegal (no lo contempla la Ley de Amparo), sirve para demostrar que se cumplió con el principio de instancia de parte agraviada, razonamiento que no comparto, pues muy frecuentemente la firma es falsificada y, sin embargo, se le da trámite al juicio de amparo.

Nótese que entre los requisitos aludidos no se encuentra la inscripción del rubro ni de un capítulo de Derecho, sin que su omisión trascienda para la admisión de la demanda.

Ahora bien, dependiendo cada caso concreto, el escrito de demanda puede tener otros capítulos, como el de suspensión o de ofrecimiento de pruebas, sin que los mismos sean parte medular de la demanda y -necesarios para la admisión de tal escrito.




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Enviado por:Homero Màrquez Aguirre
Idioma: castellano
País: México

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