Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Jornada laboral: La reducción a 35 horas


INTRODUCCIÓN.

No me gusta el trabajo - a nadie le gusta - pero sí me atrae la esencia del trabajo: La posibilidad de hallarse a sí mismo. ( CONRAD, Joseph. “The Heart of Darkness” ).

Con el anterior párrafo puede que Joseph CONRAD estuviera haciendo una crítica al sistema económico Neoliberal; pero no vamos a discutir los diferentes sistemas económicos, sino que en el siguiente trabajo intentaremos analizar el actual debate que existe en la sociedad sobre el intento de reducir la jornada laboral a 35 horas semanales.

La “ chispa ” saltó cuando el Gobierno en su propuesta de Plan de Empleo, salida de la Cumbre Extraordinaria de Empleo celebrada en Noviembre en Luxemburgo, no recogió la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales. Esto hizo que los sindicatos se movilizaran y empezaran a protestar activamente como pudimos ver el 1 de Mayo y continuaremos viendo, si no se llega a ningún acuerdo.

El debate sobre el empleo ha resurgido con inusitada intensidad en foros nacionales e internacionales. Tal interés no es fortuito, porque al problema del paro y la precarización del empleo se suma el desconcierto actual sobre las políticas a seguir. Por ejemplo el informe que desarrolló las Naciones Unidas en 1993 sobre el desarrollo humano, destacó la tendencia al crecimiento sin empleo, lo cual significa que no es esperable que el aumento de la productividad vaya a incidir en la reducción del paro, sino que más bien es posible que lo incremente.

Los economistas neoliberales consideran que el paro constituye un fenómeno endémico y que nunca más se volverá a la sociedad del pleno empleo, porque el avance tecnológico destruye puestos de trabajo en vez de crearlos. Incluso consideran que existe un volumen normal de desempleo, “La tasa natural de paro”, que debe mantenerse si se quiere evitar que se dispare la inflación.

Otras posiciones frente al paro parten de la necesidad de cambiar las bases sobre las que se organiza el trabajo a escala social; como pueden ser:

  • El Ingreso Social: esta idea consiste en proveer a los que no trabajan, con un salario social garantizado de por vida como derecho fundamental, de tal manera que sea posible elegir libremente entre trabajar o recibir un salario social.

  • El reparto del tiempo de trabajo este punto lo trataremos más adelante.

  • Actualmente, el paro sigue siendo una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos españoles (y más aún viendo las cifras del resto de los países comunitarios), como ponen de manifiesto encuestas y sondeos. En la última reforma del mercado laboral pactada por empresarios y sindicatos se puede ver reflejada esta preocupación, ya que tuvo como principal objetivo la estabilidad en el empleo.

    La reducción de la jornada merece un debate amplio para explorar todas las soluciones posibles en la lucha contra el paro.

    A principios del siglo XX, la jornada normal de trabajo de un hombre era, en Inglaterra por ejemplo, de 15 horas; los niños hacían la misma jornada algunas veces y por lo general, trabajaban 12 horas al día. Cuando los “entremetidos enredadores” apuntaron que quizá tal número de horas fuese más bien largo, les dijeron que el trabajo aleja a los adultos de la bebida y a los niños del mal.

    La disminución del tiempo de trabajo ha estado históricamente asociada al movimiento obrero y no es algo nuevo; ya en su día la Confederación Europea de Sindicatos propuso la reducción de la jornada a 35 horas.

    También es preciso tener en cuenta el hecho de que ya, en otros países, se han puesto en práctica diversas medidas tendentes a aumentar las posibilidades de empleo mediante una reorganización del tiempo de trabajo, dejando así más espacio para la contratación de otros trabajadores. Entre otras medidas ya ensayadas tenemos:

    Reducción subsidiada del tiempo de trabajo, a través de jubilaciones anticipadas, períodos sabáticos para los trabajadores, licencias de estudio durante la vida laboral, extensión de la escolaridad.

    • Limitación del tiempo de trabajo, supone la restricción de horas extras, reducción de la semana laboral, las vacaciones y jubilación obligatoria.

    • Incentivos fiscales para reducir la jornada y estímulos para que los trabajadores opten por vacaciones más prolongadas.

    • Reducción voluntaria de los ingresos a cambio de un menor tiempo de trabajo.

    Aunque estas medidas sólo se han puesto en práctica en algunos países avanzados, que cuentan con posibilidades de subsidiar el tiempo no trabajado, en ningún caso han resultado efectivas para lograr un aumento significativo del volumen de empleo, ya que difícilmente una medida aislada puede ser eficaz, luego todos los estudios técnicos que intentan medir la influencia potencial de la reducción de jornada laboral sobre el empleo insisten en que ésta tendrá efectos significativos sólo si se aplica masivamente.

    A continuación veremos como está actualmente la jornada de trabajo, para luego pasar a ver los distintos puntos de vista de las partes con mayor implicación en el tema, es decir; Estado, empresarios y sindicatos. Y acabar dando nuestra propia opinión sobre el tema.

  • SITUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL.

  • Entendemos por jornada laboral el tiempo efectivo durante el cual el trabajador pone a disposición del empleador su actividad laboral.

    Aunque en el Art. 34 del E. T. se establece que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, existen limitaciones legales genéricas:

    • En ningún caso, la jornada ordinaria será superior a 9 horas diarias.

    • Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

    • Siempre que la jornada diaria exceda de 6 horas, se concederá como mínimo un descanso de 15 minutos.

    • La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

    Justamente es esta última limitación la que se está debatiendo estos días.

    Veamos a continuación la posición de los distintos -actores- que participan en la negociación.

    II. EL ESTADO.

    La postura del Estado es clara, para ellos las medidas que se toman en al Plan de Empleo más las previsiones de crecimiento de la economía harán posible aumentar el ritmo de creación de empleo, “ Nosotros vamos a respetar los acuerdos de la cumbre de Luxemburgo y vamos a basar nuestra reorganización en el diálogo social. No vamos a aprobar incentivos sin un previo acuerdo entre sindicatos y patronales” (Cinco Días, 1/4/98), es decir, que para resolver cuestiones como la reducción de jornada laboral, cobertura por desempleo o rebaja de cuotas sociales, tienen que aprobarse primero dentro del diálogo social.

    El Ministro se queja de que al ejecutivo se le exige, al mismo tiempo dejar espacio a la negociación de las partes y ejercer sus funciones, todo a la vez.

    Respecto a las 35 horas mantiene que no se puede reducir la jornada sin reducir los salarios, sin que afecte a la productividad (y por tanto a la economía) y a los costes laborales unitarios, perjudiciales para la competitividad de las empresas; y esto si se impone por ley podría, incluso, destruir empleo en vez de crearlo.

    Para el Gobierno la jornada laboral se debe medir en cómputo anual, ser negociada sector a sector o incluso empresa por empresa, tomándose en cuenta la productividad, para que la competitividad no se vea afectada. El portavoz de Economía Ramón Aguirre y el ministro Rodrigo Rato han llegado incluso a manifestar que “ven factible la reducción de la jornada semanal de 35 horas, siempre que haya acuerdo entre sindicatos y empresarios, aplicándose a sectores concretos que puedan soportarlas” (El Mundo, 2/5/98); de ahí la insistencia del Gobierno en el llamamiento a patronal y sindicatos para que impulsen la reducción de la jornada laboral y reitera que el ejecutivo se compromete a estudiar las medidas que sean pactadas entre ambos.

    La oposición por el contrario considera imprescindible reducir a 35 horas semanales el tiempo de trabajo “buscando repartir el trabajo existente y poniendo para ello en marcha las normas y los recursos que lo incentiven y que lo hagan posible” (El País, 1/5/98).

    En Cataluña las empresas que reduzcan su jornada laboral y a cambio creen empleo fijo recibirán una subvención de la Generalitat. Y por ejemplo el alcalde de Tarragona ha firmado un convenio por el que el millar de trabajadores del consistorio serán los primeros empleados públicos que se beneficiarán de un convenio laboral de 35 horas (Cinco Días, 24/4/98). Como ya veremos no sólo Cataluña tiene firmados convenios para que las empresas reduzcan la jornada de trabajo, otras comunidades autónomas son Andalucía y Galicia. Puesto que las restantes están en negociación o en la iniciación de la misma.

  • LA PATRONAL.

  • Para numerosos empresarios con el Plan de Empleo elaborado por el Gobierno, se cumplen los requisitos comunitarios y a la vez, se articulan un paquete de medidas que pueden resultar muy positivas para la economía española.

    Respecto a las 35 horas, por el momento, los contactos entre sindicatos y empresarios se encuentran en vía muerta. La patronal se ha negado a asumir cualquier decisión que tenga que ver con la reducción de jornada porque si el incremento de la productividad no es suficiente para soportar la reducción de horas, pude provocar crisis y cierres empresariales en vez de generar más empleo.

    Algunos empresarios opinan que la reducción a 35 horas debería concebirse como una medida a medio plazo condicionada al cumplimiento de 3 condiciones (Según Raimundo Ortega en Cinco Días, 3/4/98):

  • Flexibilizar nuestro mercado de trabajo y favorecer la existencia de una oferta de trabajo cualificada, capaz de evitar escasez de trabajo cualificado y aumento de horas extras.

  • Las empresas deben contar con el marco legal adecuado para flexibilizar su organización, horarios de trabajo y ajustes a las fluctuaciones de la demanda.

  • Cambiarse el sistema de cotizaciones sociales, de tal forma que resulten proporcionales a las horas trabajadas y se elimine así un obstáculo a la contratación de nuevos trabajadores.

  • También dicen que las confederaciones sindicales han convertido la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y la supresión de las horas extraordinarias en los principales puntos de su plataforma reivindicativa, aunque no estén muy acordes con la realidad de las empresas ni con las principales preocupaciones de los trabajadores; ya que en las grandes empresas (las que mayor presencia sindical tienen) es donde se hacen mayor número de horas extraordinarias.

    Por otra parte la jornada laboral ya se está reduciendo en los convenios, pero en términos anuales, y no semanales. O dicho de otra manera, en términos que permitan a la empresa atender con suficiente plantilla periodos puntuales de crecimiento de la actividad, independientemente de la estación del año. Por ejemplo, hoy la casi totalidad de los funcionarios, disponen de un horario de menos de esas horas, y lo mismo acontece en la banca, los seguros y otros sectores en donde existen verdaderos avances en la compresión horaria, como en Radio Televisión Española.

    Un informe elaborado sobre datos de la Encuesta de Coyuntura Laboral del Ministerio de Trabajo y del Instituto Nacional de Estadística, asegura que la jornada laboral efectiva media española (considerando solo los contratos a tiempo completo) se sitúa en 38 horas semanales; siendo la jornada efectiva media en España (contabilizando tanto los contratos a tiempo completo como la contratación a tiempo parcial) es de 36´4 horas semanales (Cinco Días, 24/4/98).

    Los empresarios piden que los sindicatos digan la verdad a los trabajadores, la disminución del tiempo de trabajo sólo puede ser efectiva si se ve acompañada por un recorte de los salarios reales y, esto supondría reducir el nivel de vida de los trabajadores.

    Las razones por las que la C.E.O.E. se opone a las 35 horas son las siguientes:

    Si se produce el recorte sin rebaja de los salarios, el coste por hora trabajada se incrementará el 10´6 % y las empresas españolas perderán competitividad y capacidad para generar puestos de trabajo. Y esto es un lujo que nuestro país, con la tasa de paro más alta del mundo industrializado, no se puede permitir.

    Un aumento en los costes laborales tiene dos posibles efectos sobre una empresa. Si consigue trasladarlo a los precios, puede perder cuota de mercado en favor de sus competidores, con lo que sus ventas y sus resultados caerían inmediatamente y podría verse obligada a hacer una reconversión de la plantilla. Si, por el contrario, no puede reflejarlo, sus márgenes se deteriorarán, lo cual minará la capacidad de inversión y de generación de empleo de la compañía. Es decir, la pretendida panacea para solucionar el paro, de entrada, no es tal, y mucho menos en un mundo como el del Euro donde no se podrá acudir a la depreciación de la peseta para compensar los aumentos de costes y/o precios.

    Una solución sería aumentar la productividad por empleado, pero ello requiere inversiones en bienes de equipo, si es posible, que en más de un caso implicaría la amortización de puestos de trabajo. Supongamos, sin embargo, que la inversión no tiene esta última consecuencia. ¿ Qué incentivo iba a encontrar entonces el empresario para incrementar su plantilla como consecuencia del recorte de la semana laboral, si pude compensarlo con mejoras de la productividad por trabajador?. Si las cosas son así no habrá ninguno salvo que crezca la demanda a la que se enfrenta la empresa. Por tanto, la política de las 35 horas tampoco servirá para crear empleo, ni siquiera aunque aumente la productividad.

    “ Los sindicatos defienden esta medida de 35 horas con una falta de sentido de la realidad encomiable ” (Negocios, 25/4/98).

    El empleo, dicen los empresarios, se crea de otra forma, especialmente mediante la reducción de costes, no con su aumento.

    Por último, para José María CUEVAS; para no perjudicar la competitividad empresarial, en vez de apostar por la reducción de la jornada laboral, hay que llevar una reordenación flexible del tiempo de trabajo. Además es evidente que cuanto más estable es el crecimiento económico, mayores son las posibilidades de crear empleo.

    Los empresarios invierten en equipamiento, formación, investigación y como no en la creación de puestos de trabajo.

    En cualquier caso, opina, que para continuar con el proceso de crecimiento económico y de creación de empleo, deben seguir apostando claramente por mantener una buena salud económica y financiera de las empresas, que son la base para desarrollar puestos de trabajo.

  • LOS SINDICATOS.

  • Critican duramente al Gobierno y su Plan de empleo; porque dicen que no fomenta ni trata adecuadamente los nuevos yacimientos de empleo y no aprovecha la reducción de la jornada laboral a 35 horas para fomentar las colocaciones.

    Ven la reducción de jornada como la única manera de fomentar el empleo, de ahí que pidan que esa reducción se haga por ley.

    Defienden una política de empleo basada en las inversiones, la reducción del tiempo de trabajo con el objetivo de alcanzar las 35 horas semanales y la mejora de la protección social (en concreto, el desempleo y el tiempo parcial) como objetivos esenciales para tener más y mejor empleo.

    El crecimiento económico y su estabilidad actual, hacen que se pueda hablar de bonanza económica, por eso no entienden como las empresas más importantes del país aumenten sus beneficios entre 1994 y 1997 en un 79 % y presenten 30.000 empleos menos, además ponen como precedente el periodo 1982 - 1987 en el que dicen que hubo grandes beneficios y muy poca inversión.

    Quieren una política de empleo diferente, basada en una política económica que busque hacer compatible el crecimiento económico, el crecimiento del empleo y la mejora de los sistemas de protección social, con tres objetivos esenciales:

    • Mayor inversión para el empleo:

    • Generar más empleo a través de una mayor inversión pública y privada.

    • Desarrollar al máximo las posibilidades de crear empleo en los nuevos yacimientos de empleo.

    • Políticas activas de empleo, para una mejor formación y orientación de las personas desempleadas, para que aumente sus posibilidades de acceder a un empleo.

    • Incentivos al empleo estable.

    • Reducción del tiempo de trabajo:

    • Reducción de la jornada hasta 35 horas semanales.

    • Limitación de las horas extraordinarias.

    • La nueva regulación del trabajo a tiempo parcial.

    Medidas que requieren el empuje de un acuerdo entre las confederaciones sindicales y empresariales; que necesitan una actitud decidida del Gobierno para impulsar con medidas normativas y presupuestarias la reducción de jornada; que requieren un papel activo en la negociación colectiva por parte de los representantes de los trabajadores y empresarios.

    • Ampliar y mejorar los sistemas de protección social:

    • Mejorar el sistema de protección por desempleo.

    • Mejorar la protección social de los contratos a tiempo parcial y fijos-discontínuos.

    Denuncian y critican la actitud de la patronal, frente a la negociación de la reducción del tiempo de trabajo, por no negociar y del Gobierno por no propiciar un pacto legislativo que permita el reparto del trabajo existente por medio de la reducción de la jornada laboral. Y amenazan con movilizaciones de continuar en esta situación.

    Cándido MÉNDEZ explicaba en El País del 1 de Mayo, como para él, el Plan de Empleo, no ha sido negociado con los sindicatos, es carente de toda estrategia dirigida a aprovechar el crecimiento económico para crear puestos de trabajo y consiste fundamentalmente en poner en un mismo documento todas las medidas que ya existían.

    Reclama, como ya hemos dicho antes, por una parte un cambio en la orientación económica para que el empleo sea la prioridad. Siendo, para ello, fundamental el fomentar la inversión pública (cuyo constante recorte afecta las posibilidades competitivas de la economía) y privada, asignar más recursos a las políticas activas de empleo, desarrollar los nuevos yacimientos dirigidos a atender necesidades sociales e incentivar la creación de empleo estable.

    Piensa que es necesario ampliar y mejorar los sistemas de protección social en dos aspectos fundamentales: la cobertura por desempleo, progresivamente deteriorada tras sucesivos decretazos, y la protección de los contratos a tiempo parcial y fijos-discontínuos, que es donde se expone con mayor crudeza la precarización del empleo y la falta de garantías para los trabajadores.

    Le resulta inexplicable el rechazo de la patronal y del Gobierno a abordar esta cuestión (absolutamente imprescindible para crear empleos, dado el alto incremento de la productividad) cuando ya se han decidido a hacerlo en otros países europeos: como Francia e Italia, todos ellos con una tasa de paro muy inferior a la nuestra.

    Dice que la actitud tomada por Gobierno y patronal (C.E.O.E. y C.E.P.Y.M.E.) es como la pescadilla que se muerde la cola; ya que el primero dice que ni hablar de intervención legislativa remitiéndolo todo a la negociación colectiva, mientras que los segundos se cierran en redondo a toda posibilidad de pactar la reducción de la jornada.

    Acaba diciendo que la Globalización Económica puede ser positiva si aumenta el crecimiento, la inversión y el empleo.

    La reclamación de la reducción de jornada será algo que no van a abandonar y mantendrán movilizaciones en las calles y centros de trabajo hasta que se llegue a un acuerdo o la jornada de 35 horas sea una realidad.

    Por último matizar que después de hablar con representantes sindicales de Plasencia, cabe destacar a parte de lo expuesto anteriormente, que sobre todo harán hincapié para que la reducción se lleve a cabo en grandes empresas y en la empresa pública; y que, en el caso de las P.Y.M.E.S., habrá que ir viendo empresa por empresa para ver si es factible la reducción o no.

    V. LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN EL EXTRANJERO.

    Como vamos a ver, no solo en España, se trata el tema de la reducción de la jornada laboral de las 40 horas que se estipulan en el Estatuto de los Trabajadores a las 35 horas semanales.

    En el parlamento Europeo a propuesta de la Izquierda Unida Europea (GUE-NLG) apoyándose en orientaciones de los gobiernos francés e italiano.

    No todos los países de la Unión Europea están de acuerdo o son partidarios de la reducción de la jornada laboral.

    Ahora veremos una tabla que nos indica el número medio de horas de trabajo efectuadas anualmente por asalariados en distintos países pertenecientes a la Unión Europea.

     

    NÚMERO MEDIO DE HORAS DE TRABAJO EFECTUADAS ANUALMENTE POR ASALARIADO.

     

     

     

    Países

    1985

    1994

    Diferencia con España 1994

     

    (en horas año)

    Portugal(1)

    1.871

    1.847

    + 106

    Grecia

    1.803

    1.803

    + 62

    Irlanda

    1.815

    1.747

    + 6

    ESPAÑA

    --

    1.741

    --.--

    Reino Unido

    1.684

    1.683

    - 58

    Italia

    1.710

    1.682

    - 59

    Francia

    1.696

    1.670

    - 71

    Bélgica

    1.643

    1.603

    - 138

    Alemania

    1.674

    1.590

    - 151

    Dinamarca

     

    1.586

    1.568

    - 173

    Holanda

    1.654

    1.447

    - 294

    UE-11

     

    (Media no ponderada)

    1.696

    1.671

    - 70

     

     (--) Datos no disponibles.

     

    (1) Datos referidos a 1986.

     

    Fuente: Perspectivas del Empleo, OCDE 1998. París.

     

    Los datos han sido calculados por EUROSTAT con un método común para cada país, y facilitados al Secretariado de la OCDE.

     

    Los países que veremos pertenecientes a la Unión Europea son los que veremos a continuación:

    • Bélgica, este país, ha instaurado sus empresas la jornada laboral de cuatro días.

    • Holanda, la jornada laboral de Holanda es de 33 horas semanales.

    • Alemania, en el país germano varios sectores trabajan ya a 35 horas semanales. Aunque sus empresarios son muy escépticos a la reducción de la jornada laboral.

    - La reducción de la jornada laboral en Francia:

    La situación actual en Francia en lo que respecta a las 35 horas de trabajo semanales es una situación de esperanza para la mayoría del pueblo francés. La muestra de esta esperanza son los movimientos sociales que se desarrollan actualmente en Francia

    El pueblo Francés piensa que esto se puede conseguir a partir de la disolución de la Asamblea Nacional francesa y la posterior derrota del Presidente de la República Jacques Chirac(principal representante de las fuerzas derecha en Francia) derrota que no esperaban en absoluto y menos todavía la elección de una mayoría de diputados de izquierda en la Asamblea, que desembocó en la constitución de un gobierno a imagen de esta mayoría, en el que ninguno de sus componentes goza de mayoría por sí solo y que incluye a cinco corrientes de pensamiento. Nadie se esperaba este éxito en estas elecciones que se habían adelantado y que se deberían haber realizado en marzo de este año.

    El primer ministro, Lionel Jospin y el Partido Socialista, por más que declaren atender a las demandas expresadas, quieren mantenerse en una política que se inscribe en la lógica del Tratado de Maastricht, reforzada por el pacto de estabilidad de Amsterdam.

    También es verdad que la enmienda presentada en el Parlamento Europeo por el grupo de la Izquierda Unida Europea (GUE-NLG) en favor de la reducción del tiempo de trabajo sin reducción de salario, apoyándose en las orientaciones de los gobiernos francés e italiano, ha sido rechazado por los grupos de derecha y el grupo socialista (incluyendo a los diputados franceses) del Parlamento Europeo.

    En varias encuestas de opinión, la última comparecencia de Lionel Jospin en televisión no ha convencido totalmente al mundo del trabajo ni a los electores de izquierda. En efecto, se traslucía claramente en esta emisión que el primer ministro francés se encontraba dividido entre las opciones presupuestarias y políticas impuestas por el tránsito al euro; mientras que el movimiento social y los ciudadanos en su mayoría aspiran a que se comprometa en una política nueva que incite realmente a la creación de empleo y al crecimiento económico, a que se responda a las exigencias sociales. Esta es una de las razones por las que la derecha fue derrotada el pasado junio.

    Para el pueblo francés es necesaria la reducción de la jornada laboral debido a que consideran que la reducción del tiempo de trabajo producirá de un modo natural la creación de empleo, un 70% de los franceses lo piensan, este 70% aspiran a un modo de vida menos ajetreado, más equilibrado, en el que compartir armoniosamente tiempo de trabajo y tiempo libre, a formarse, a ser parte activa de la vida de la ciudad, del barrio, de la empresa. Pero tanto la derecha como la patronal francesa se oponen a esta reducción pero por esto la derecha ha quedado enormemente desacreditada a los ojos de la opinión pública ya que carece de otras propuestas que no sean la rebaja de las cargas fiscales de las empresas, algo que se traduce siempre en el aumento conjunto del paro y de los beneficios.

    Para la izquierda es necesaria la reducción de la jornada laboral ya que hoy en día 7 millones de franceses, jóvenes en su mayoría, se encuentran excluidos del sistema regular de empleo estable. Si hay registrados oficialmente más de 3 millones de parados censados, a éstos hay que añadir los empleos precarios y las etapas de formación que raramente desembocan en un puesto de trabajo. A esto se suma en la actualidad la crisis del sistema del subsidio, y el agravamiento del desequilibrio de las cuentas sociales.

    El pasado 26 de Enero martes se produjo el debate en la Asamblea Nacional sobre la adopción de una ley marco destinada a reducir la duración legal del trabajo semanal a 35 horas. Los parlamentarios comunistas se encuadran plenamente en este proyecto, considerando que el proyecto inicial de la Ministra de Asuntos Sociales, Martine Aubry, debe mejorarse. Les parece, en efecto, que la reducción del tiempo de trabajo es uno de los medios que pueden contribuir a luchar contra el paro.

    Desde luego, está claro que este proyecto de ley no lo reglamentará todo, y que son necesarias otras medidas, como las que acabo de traer a colación. En el curso del debate que tuvo hasta el 10 de febrero, quieren contribuir a hacer esta ley todavía más eficaz.

    Partimos de una constatación: desde 1936, la duración legal del tiempo de trabajo en Francia no se ha reducido más que una hora, mientras que la productividad del trabajo y de los beneficios verdaderamente se ha disparado.

    La patronal se atrinchera con todas sus fuerzas para que nada cambie. Libra una intensa batalla ideológica en torno al lema: "Las 35 horas son la ruina de las empresas". Se olvida de las ventajas de las que se ha beneficiado desde hace 20 años en nombre del empleo y no las han utilizado para la creación de puestos de trabajo, muy al contrario, puesto que los patrones de las grandes empresas han seguido realizando despidos masivos. El año pasado, las empresas obtuvieron 1.600.000 millones de francos de beneficios. De estos beneficios, se dedicaron menos de la mitad a inversiones productivas y una parte substancial ha alimentado la especulación financiera en detrimento del empleo.

    Un ejemplo de los puestos de trabajo que se crearían sería en el sector público se incrementaría en 170.000 empleos mientras que la aplicación conjunta de las 35 horas en sectores mercantiles y no mercantiles permitiría la creación de 900.000 empleos.

    Por lo que se refiere a las horas extras, piensan que no pueden constituir la única respuesta, tanto en materia de organización del trabajo como de remuneración. Cuando menos es notable que haya 7 millones de personas buscando empleo, cuando se realizan 400 millones de horas extras cada año, lo que corresponde a 230.000 empleos a tiempo completo. Pues si los asalariados aceptan llevar a cabo estas horas extras, es porque sus remuneraciones no son lo bastante elevadas. Francia se ha convertido, sobre todo por la presión del paro, en un país de bajos salarios.

    Para que el relanzamiento sea real, sobre todo para el desarrollo del consumo, la reducción del tiempo de trabajo no debe verse acompañada de una merma en el salario. Sería peligroso para el crecimiento que los salarios bajos y medios, y sobre todo el salario mínimo (SMIC), no se vieran revalorizados teniendo en cuenta la nueva duración semanal del trabajo.

    Hay dinero para esto: de 1980 a 1996, la parte de los salarios en la riqueza producida ha pasado del 68,3% al 60%, y un asalariado de cada dos gana menos de 7.000 francos mensuales.

    - La reducción de la jornada laboral en Italia:

    Los partidos comunistas, socialistas y sindicatos quieren que la jornada laboral se reduzca a 35 horas con paridad de salarios.

    Las razones por las que creen que es necesaria la reducción de la jornada laboral son:

    Debido a las innovaciones tecnológicas y innovaciones en la organización del trabajo cada vez se necesita menos trabajo para obtener lo mismo.

    La solución sería dividir el trabajo existente entre un mayor número de personas Otra de las razones es disminuir la fatiga de los que trabajan.

    Las persona o trabajadores ganarían mucho con la reducción de la jornada laboral porque tendrían mucho más tiempo libre para dedicarlo a la vida social, a las relaciones humanas, a la política, a la cultura, permitiría una relación más equilibrada entre las sexos, sería un elemento de cambio general y concreto del modo de vivir.

    Pero no sólo es necesaria la reducción de la jornada laboral sino también deberían producirse cambios en la economía, cambiar el objeto mismo de la producción, desplazar las inversiones sobre bienes de utilidad pública. En resumidas cuentas sería necesario modificar el mecanismo de desarrollo capitalista.

    Estamos en una situación, y esto es cierto tanto en Francia, como en Alemania, en Italia, en España, como en los demás países capitalistas transoceánicos, en la cual el capital no está en condiciones de emplear en el trabajo la capacidad productiva que él mismo ha creado.

    En el caso italiano, el primer factor subjetivo es que nosotros tenemos, aún hoy, como veremos luego, una orientación por parte de los sindicatos mayoritarios que es contraria a una reducción del horario laboral, o al menos lo es a través de una intervención legislativa y en un breve plazo.

    La situación de Italia es distinta de la francesa, no sólo por los elementos de cuadros políticos, sino también porque lamentablemente en los últimos tiempos porque no hay grandes movimientos de masas, y tampoco grandes movimientos de desocupados que podrían sostener en modo suficiente una reivindicación de este alcance desde la base.

    Pero luego hay factores objetivos, y quiero insistir particularmente sobre estos:

    Si el primer punto, el más inmediato aunque no el único, de la reducción del horario laboral es la creación de nuevos puestos de trabajo, es necesario que para que sea eficaz la reducción del horario sea generalizada, esto es, que comprenda a todos o a la mayor parte posible de los sectores económicos; que sea consistente en el número de horas reducidas; que ocurra rápidamente en el tiempo, y que sea a paridad de retribuciones. Y también debe llevarse a cabo en todos lo sectores económicos: del trabajo público a la agricultura, al sector del comercio, así como, obviamente, a las empresas industriales.

    Y debe ocurrir a paridad de retribuciones. Aquí exponemos el caso italiano, pero creo que las mismas consideraciones se pueden hacer para Francia - ya lo ha dicho Billard -, y probablemente también para España.

    En estos países los salarios son bajos. Es imposible llevar a cabo una medida de grandes transformaciones sociales metiéndose en primer lugar contra aquellos que son el sujeto fundamental de esta transformación, o sea, los trabajadores.

    Éstas, entonces, son las razones de fondo por las cuales nosotros hemos apuntado a una ley. Porque sólo una ley, al menos en el caso italiano, tiene la característica de ser de alcance general, de poder reducir el tiempo laboral rápidamente dentro de un período concreto, de realizar una reducción consistente, y de hacerlo en todos los sectores.

    El programa del gobierno Prado no contenía en sí mismo la reducción del horario laboral. Hay una diferencia entre la situación italiana y la francesa. El partido Refundación Comunista, junto a las fuerzas del Olivo, ha vencido en las elecciones, derrotando a la derecha, pero con una relación no programática de gobierno con dichas fuerzas.

    En el último año ha habido en Italia un resaneamiento económico de proporciones inesperadas, más de la mitad del déficit público ha sido reducido. Y saneamiento ha ocurrido con igualdad, o sea sin recaer sobre las categorías acostumbradas: los pensionistas y los trabajadores.

    Ahora que se ha conseguido el saneamiento, se esta pensando en la ocupación, se debe pensar en el trabajo, se debe pensar, por lo tanto, en una política económica activa que modifique la marcha de la situación a partir de la cuestión de la ocupación.

    Se ha mantenido una confrontación muy dura, muy áspera, en ocasión de la discusión sobre la ley financiera para 1998. Esta discusión ha llegado a abrir la crisis de gobierno. El 9 de octubre un partido político que apoya a Prado le amenazo con retirar su confianza si su gobierno no asumía el compromiso preciso de hacer la reducción de horario dentro de unas fechas determinadas.

    Este partido cumplió con su amenaza y retiro su apoyo al gobierno de Prado, se abrió la crisis pero este partido se vio favorecido por el movimiento europeo, porque el 10 de octubre Jospin había dicho “yo hago la reducción del horario de trabajo”; el 12 de octubre se reabrieron las negociaciones con el gobierno Prado; el 14 de octubre se firma el protocolo de acuerdo que contenía la promesa del gobierno de presentar en estos días un proyecto de ley para la reducción del horario de trabajo para el 1º de enero del año 2001, al menos para las empresas de más de 15 asalariados.

    Actualmente los sindicatos italianos temen que se ponga en cuestión la política de la concertación triangular, esto es, una relación privilegiada y exclusiva entre sindicatos, patronal y gobierno, política que ha eliminado la escala móvil en Italia, esto es el mecanismo de adecuación automática a la inflación, pero no ha creado ni un solo puesto de trabajo; al contrario, la desocupación ha continuado creciendo independientemente del andar de la propia economía.

    El gobierno esta intentando presentar un proyecto de ley el cual está retrasado, pero un grupo de técnicos designados por el gobierno, ha establecido unas pautas, un boceto, de un posible proyecto de ley confrontándolo incluso con el anteproyecto francés, sobre el cual hay algunos puntos claros.

    El primero, respecto de la fecha del 1º de enero de 2001, que en Italia reducirá el horario laboral legal a 35 horas. Que es gran cosa, porque, una vez más a diferencia del caso francés, en Italia se ha trabajado, en este siglo, con una ley sobre el horario laboral del año 1923. Es increíble pero es así: justo antes de la II G.M. Y era una ley que fijaba el horario máximo en 48 horas. Por lo tanto, todas las grandes luchas de los trabajadores italianos de después de la guerra se desarrollaron en un contexto en el cual el horario legal era de 48 horas, el horario contractual en un cierto punto fue de 40 horas, pero el horario de hecho siempre ha estado alrededor de las 44/45 horas; porque la diferencia entre horario legal y horario contractual permitía que las horas extraordinarias costasen poquísimo, incluso menos que el coste del trabajo por hora ordinaria.

    Por lo tanto, llevar el horario a 35 horas después de que durante 73 años ha estado en 48, es un salto notable. La segunda cuestión importante es precisamente la medida del coste del trabajo extraordinario. En esta ley deberá quedar claro que nosotros queremos que lo extraordinario comience a ser considerado a partir de las 36ª hora; y debe haber un incremento de costo efectivo para el empleador.

    La tercera cuestión es que queremos que ahora, no en el 2001 sino inmediatamente, el Estado ofrezca una sistema de incentivación para todas aquellas empresas o para todos aquellos sectores en los cuales la contratación sindical permita alcanzar las 35 horas antes de la fecha del 2001, y permita asumir inmediatamente nuevos trabajadores.

    En el contexto de la ley se debe garantizar con toda claridad que la reducción del horario de trabajo es válida para todos; luego el trabajo público también debe quedar afectado por la reducción del horario de trabajo. No se entiende cómo un Estado puede decirle a los privados que reduzcan el horario de trabajo y no reducirlo en primer lugar en el interior de la administración pública, es, evidentemente, un contrasentido. Es necesario superar el vínculo de quince empleados. Es importante porque en Italia casi la mitad de los trabajadores trabajan actualmente en empresas de menos de quince empleados. Luego, si estos trabajadores son excluidos significa no respetar el principio de generalidad citado antes.

    Éste es, el cuadro de la situación de lo que se espera que haga el gobierno.

    Ahora, hay ahora un juego elástico entre Italia y Francia, hay incluso frecuentes encuentros entre los respectivos ministros de trabajo. En sustancia, muchas veces se dice que se haga como en Francia, y probablemente en Francia se diga algo análogo de Italia. Deben intentar marchar unidos.

    El partido de la Refundación Comunista, esta trabajando en un convenio, que se celebro, el 13, 14 y 15 de febrero en Milán, con el cual se quieren confrontarse con los sindicalistas de toda Europa, con intelectuales, con aquellos que siempre han combatido por esta perspectiva, para ver cómo empujar hacia adelante este movimiento. Para poner en marcha esto no es suficiente con un empujón. Hace falta una amplia conciencia, es necesaria una opinión favorable, es preciso el movimiento, hace falta cambiar el punto de vista de los sindicatos, es preciso conquistar fuerzas sobre las perspectivas de la reducción del horario de trabajo, es necesario mover a los sujetos sociales, las mujeres, los jóvenes, los desocupados, aquellos que trabajan, esa zona gris que tiende siempre a alargarse, que es el trabajo precario, el trabajo atípico, el trabajo no controlable sindicalmente y ni siquiera jurídicamente. Esos son todos los sujetos que deben ser activados. De otra manera, ni en Italia, pero probablemente tampoco en Francia, sólo la batalla parlamentaria conseguirá vencer de verdad esta batalla, porque los enemigos son grandes.

    El paso dado en Italia y en Francia no es despreciable. Hay un largo camino por delante, pero hemos comenzado a recorrerlo. El paso conseguido en Francia, en Italia, se espera que se dé también en España.

  • Proceso de negociación sobre reducción y reorganización del tiempo de trabajo en Extremadura.

  • Nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura, ha llegado a un acuerdo con sus funcionarios, por el cual, en cuanto a la reducción de la jornada laboral para los empleados pertenecientes a la Junta, de 37.5 a 35 horas semanales.

    En lo que se refiere a este acuerdo, ya debería de estar en marcha desde el 1 de Enero o se pondrá una vez aprobado el decreto a lo largo de este año.

    EXTREMADURA

    Acuerdo Administración-Sindicatos para la creación de empleo público derivado de la reducción de la jornada laboral y otras medidas complementarias en el ámbito de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos (en vigor desde el 1 de enero de 1999)

     Reducción de la jornada:

      •La jornada laboral semanal para el personal funcionario e interino que esté al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma será de 35 horas.

    •La jornada de los empleados que ocupan puestos de atención al público se adaptará a la nueva jornada de 35 horas, si bien la configuración definitiva de su horario se negociará entre ambas partes, independientemente de este Acuerdo y antes de su entrada en vigor, al objeto de ofrecer un mejor servicio público.

     Reducción de las horas extraordinarias:

     •Se acuerda modificar el III Convenio Colectivo de modo que las únicas horas extraordinarias que puedan llevarse a cabo sean las estrictamente necesarias para prevenir o reparar siniestros, riesgos de pérdida de materias primas o de vidas humanas u otros daños extraordinarios y urgentes. •Cualquier exceso de jornada como consecuencia de causas imprevistas se computarán como jornada irregular compensándose con el tiempo de descanso que se acuerde.

    •La Comisión de Seguimiento de este Acuerdo examinará, al menos trimestralmente, los criterios generales del cumplimiento de lo pactado (sin perjuicio de la información que en estas materias debe darse por ley a los representantes de los trabajadores).

    Creación de empleo público:

    •Para la generación de puestos de trabajo se deben tener en cuenta los siguientes criterios generales:

    •Para colectivos de trabajadores del mismo nivel se adopta, como regla general de generación de empleo, la de crear 1 puesto de trabajo por cada 14 trabajadores de idéntico puesto, por la reducción horaria de éstos. •Los nuevos puestos de trabajo a crear pueden ser de dos tipos: los que surjan del reparto del tiempo de trabajo como consecuencia de la reducción horaria, y los que sean consecuencia de la mejora de los servicios existentes (se dará siempre preferencia a los resultantes del reparto del tiempo de trabajo).

    •En los dos tipos de trabajos anteriores, se aplicará prioritariamente la generación de puestos de trabajo a aquellos servicios que tengan que ver con prestación de servicios directos al ciudadano, información y registro, y servicios de atención al público.

    •La creación de puestos de trabajo que amplíen el número de puestos idénticos existentes en la actualidad, se aplicará prioritariamente a la ampliación del servicio que de forma directa se presta al ciudadano.

    •Se crearán los puestos que resulten proporcionales a la reducción y supresión de horas extraordinarias que no obedezcan a las causas previstas. •Como consecuencia de las medidas de generación de empleo por reducción de jornada y supresión de horas extraordinarias se acuerda la creación de un total de 409 puestos de trabajo.

    Comunidades Autónomas que han suscrito acuerdos para la reducción de la jornada laboral.

    En este apartado hablaremos de las comunidades de Cataluña, Galicia y Andalucía, lo que pretenden estas comunidades es la creación de más empleo derivado de la negociación entre los empresarios y los representantes de los trabajadores sobre la reducción de la jornada laboral.

    CATALUÑA: Decreto de regulación de incentivos a la creación de empleo mediante la reordenación y reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias.

    Objetivo: incentivar la creación de empleo indefinido derivada de acuerdos entre empresa y trabajadores que afecten a la totalidad o parte de la plantilla para reordenar y reducir el tiempo de trabajo o eliminar o reducir las horas extraordinarias.

    Se considerará reordenación del tiempo de trabajo cuando se den:

    •Modificaciones sustanciales en la distribución horaria de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. •Implantación y/o reordenación del trabajo a turnos. •Conversión de jornada a tiempo parcial en tiempo completo o viceversa.

    Se considerará reducción del tiempo de trabajo cuando se den: 

    Disminución directa de la jornada laboral. Incremento de días festivos o período vacacional. Reducción de la jornada individual por conversión de contrato de tiempo completo a tiempo parcial y por contrato de relevo.

    Beneficiarios: todas las empresas ubicadas en Cataluña, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores en situación de desempleo.

    Cuantías:

    Subvención del 40% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de los nuevos empleos fijos para el colectivo de desempleados entre 31 y 44 años. •Subvención del 20% para jóvenes desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años y desempleados discapacitados menores de 45 años. •Subvención del 25% para mujeres desempleadas que presten sus servicios en profesiones u oficios donde estén subrepresentadas. •Las bonificaciones aumentan hasta el 90% cuando los trabajadores sean discapacitados mayores de 45 años.

    Requisitos:

    •No podrán beneficiarse de las ayudas previstas las empresas que hayan procedido a la extinción de contratos (declarados improcedentes) en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. •Las nuevas contrataciones deben suponer incremento neto de la plantilla. •No serán objeto de subvención: •Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2.1 del ET. •Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ocupen cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección de las empresas que tengan forma jurídica de sociedad, así como las contrataciones que la empresa efectúe con éstos últimos. •Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. •Y los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

    Participación y seguimiento: la Comisión de Seguimiento del Pacto por la Ocupación de Cataluña será la encargada de la supervisión del desarrollo y cumplimiento del apartado 1.3 de dicho Pacto, y la que reciba los acuerdos de empresa relativos a la reordenación y reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias y de las resoluciones administrativas que otorgan las ayudas reguladas por el Real Decreto.

    Duración: máxima de dos años desde la firma de los contratos suscritos durante la vigencia del Pacto por la Ocupación (1998-2000).

     

    ANDALUCÍA: Decreto por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción o reorganización del tiempo de trabajo

    Objetivo: regular conjunto de programas de medidas incentivadoras a la creación de empleo, mediante fórmulas de reducción o reorganización del tiempo de trabajo, cobertura de vacantes y trabajo a tiempo parcial indefinido:

    •Programa de incentivos a la creación de empleo estable como consecuencia de la implantación de una jornada laboral máxima de 35 horas semanales. •Programa de incentivos a la creación de empleo por eliminación o reducción de horas extraordinarias. •Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial indefinida. •Programa de incentivos a la creación de empleo por sustitución de vacantes o ausencias legales, o reducción voluntaria de jornada.

    Beneficiarios: todas las empresas de titularidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, con ubicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que creen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores en situación de desempleo, entendiendo como colectivos preferentes: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 40 años parados de larga duración, discapacitados y personas con riesgo de exclusión social. Y los trabajadores mayores de 60 años que voluntariamente transformen sus contratos indefinidos a tiempo completo en tiempo parcial.

    También podrán acceder a los incentivos y medidas previstas las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto hubieran alcanzado acuerdos con motivos de las recomendaciones sobre negociación colectiva y medidas de fomento de empleo establecidas en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

    Cuantías:

    •Para empresas que creen durante 1999 nuevos empleos indefinidos como consecuencia de la implantación de una jornada laboral máxima de 35 horas semanales (o que acuerden la disminución progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar una jornada máxima de 35 horas semanales en un plazo máximo de 3 años).

    Subvención del 100% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante el primer año del nuevo contrato indefinido; con un máximo de 700.000 pts. cuando se contrate a jóvenes desempleados menores de 30 años o mujeres desempleadas; un máximo de 600.000 pts. cuando se contrate al resto de trabajadores considerados como colectivos preferentes; y un máximo de 500.000 pts. en los demás casos.

    Cuando el número de contratos suponga al menos un crecimiento del 6% de la plantilla, o cuando las empresas que reducen jornada se han constituido con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, estos incentivos se incrementan en un 10%.

    Cuando los empleos creados sean a tiempo parcial deberán tener una jornada laboral cuyo módulo semanal mínimo sea de 20 horas. Los incentivos (el 100% de la cuota empresarial con los máximos establecidos) se aplicarán en proporción a la duración de la jornada.

    Se establecen incentivos para la realización de estudios (que deben hacerse a través de contratación externa) sobre creación neta de empleo mediante reorganización del tiempo de trabajo e implantación de jornada máxima de 35 horas semanales, siempre que exista previo acuerdo de las partes y compromiso de aplicar sus resultados. Incentivo del 25% del coste del estudio (con un máximo establecido de 500.000 pts.), pudiendo incrementarse este porcentaje otro 25% (con un máximo de 1.000.000 pts.) cuando su implantación suponga un incremento neto de los puestos de trabajo. 

    •Para empresas que creen nuevos empleos eliminando o reduciendo horas extraordinarias.

     

    Subvención del 40% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social si el período de contratación resulta igual o inferior a 6 meses. Este incentivo se incrementa hasta el 50% si el período es superior, limitándose sólo al primer año, y hasta un máximo de 400.000 pts.

    Si el contratado pertenece al colectivo definido como preferente, los incentivos se pueden ver aumentados en 10 puntos.

    Se incentivan los nuevos empleos que se creen a tiempo parcial siempre y cuando la jornada laboral sea como mínimo de 20 horas semanales.

    •Para empresas que creen nuevos empleos mediante contratación indefinida a tiempo parcial y la transformación de un contrato de duración determinada en contrato indefinido a tiempo parcial, siempre que la jornada ordinaria no resulte inferior a 20 horas semanales.

    Subvención de hasta 600.000 pts. cuando se contrate a jóvenes desempleados menores de 30 años o a mujeres desempleadas; hasta 500.000 pts. cuando se trate del resto del colectivo denominado como preferente; y hasta 400.000 pts. en los demás casos.

    El importe de estos incentivos se calculará proporcionalmente a las jornadas suscritas y en función de la jornada máxima a tiempo parcial pactada en convenio colectivo, o en su defecto, la legalmente establecida.

    Cuando se contrate simultáneamente a 5 o más personas, los incentivos se incrementan en un 10%.

    •Para empresas que creen nuevos empleos por sustitución de vacantes y ausencias legales o reducción voluntaria de la jornada. •Para las empresas que creen empleo por sustitución de vacantes y ausencias legales.

    La subvención será del 40% de la cuota patronal si el período de contratación resulta igual o inferior a un año y hasta un máximo de 200.000 pts. Este incentivo se incrementará hasta el 50% si el período es superior a un año.  

    Si el contratado pertenece al colectivo definido como preferente, los incentivos se pueden ver aumentados en 10 puntos. 

    En el caso de sustitución por maternidad, acogimiento y adopción si ésta se realiza con otra mujer, por un período máximo de 12 meses, el incentivo será del 50% del SMI vigente en la fecha de contratación. En el caso de sustitución por servicio militar o equivalente, la ayuda alcanzará al 100% de la cuota patronal si la sustitución se realiza con un joven menor de 30 años y hasta un máximo de 600.000 pts.

    •La creación de empleo vía transformación voluntaria de un contrato indefinido a tiempo completo de un trabajador mayor de 60 años en un contrato indefinido a tiempo parcial, junto con un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial para un trabajador menor de 30 años (siempre que la nueva jornada no sea inferior al 50% de la jornada que se adecua).

    Ayudas equivalentes al coste estimado de la diferencia de las cotizaciones hasta alcanzar la edad de los 65 años de los trabajadores mayores de 60 años que adecuen su jornada, siempre que se haya suscrito un convenio especial individual a tal fin mediante el abono de las mismas a las empresas con la entidad gestora.

    Las nuevas contrataciones de los menores de 30 años que se creen se incentivarán según lo regulado para este colectivo. 

    Requisitos:  

    •Para acceder a los incentivos que regula el Decreto es necesario que previamente se pacten las medidas en negociación colectiva, o en su defecto, mediante acuerdo entre empresarios y representantes de los trabajadores (o trabajadores del centro de trabajo afectados).  

    Las empresas que se acojan a estas medidas para la incorporación por primera vez de empleo asalariado no tendrán que cumplir dicho requisito de pacto previo.

    •El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados al amparo de este Decreto, será de 3 años. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por la jurisdicción social, las personas contratadas causan baja sin cubrir dicho período se realizará, en un plazo de 15 días, la sustitución por el tiempo restante, mediante otra contratación, que deberá ser comunicada a la Consejería de Trabajo e Industria acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención, y en su defecto la cuantía de la subvención relativa a la citada baja será reintegrada en su totalidad. •No se aplicarán los incentivos previstos en los supuestos de: •Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2.1 de la Ley del ET. •Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos últimos. •Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupos de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. •Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. •Los centros especiales de empleo que opten por las ayudas establecidas en el capítulo IV, art. 12 del Decreto 199/1997, de 29 de julio.

    Duración: los incentivos se aplicarán para la reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo que se lleve a cabo en el ejercicio económico de 1999; concediéndose un plazo de 3 años para poder reducir paulatinamente la jornada.

     

    GALICIA: Decreto por el que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo

    Objetivo: establecer las bases de incentivos a la contratación indefinida por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajadores fijos discontinuos, que se realicen como consecuencia de acuerdos voluntarios que se adopten a escala sectorial o de empresa y que versen sobre las siguientes materias:

    •Reordenación del tiempo de trabajo. •Reducción de la jornada de trabajo. •Reducción de horas extraordinarias realizadas con carácter habitual y/o su compensación por tiempo de descanso equivalente.  

    Se considerarán acuerdos sobre reordenación del tiempo de trabajo cuando se den:

    •Modificación en la distribución horaria de la jornada laboral. •Implantación o reordenación del trabajo a turnos. •Conversión de jornada a tiempo parcial en tiempo completo o viceversa.

    Se considerarán acuerdos sobre reducción de tiempo de trabajo cuando: 

    •La disminución de la jornada en cómputo anual sea como mínimo del 5% en relación con el año anterior. La reducción no tendrá que alcanzar dicho mínimo cuando la jornada se sitúe en 35 horas semanales y 1.598 horas en cómputo anual. •Las nuevas contrataciones indefinidas podrán ser objeto de subvención si el número total de horas que se contraten son equivalentes como mínimo al 75% del empleo reducido.  

    Se considerarán acuerdos sobre reducción de horas extraordinarias cuando sé de:

    •Sustitución de horas extraordinarias habituales y su compensación por tiempo de descanso equivalente o por la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos. •Las nuevas contrataciones podrán ser objeto de subvención si el número total de horas que se contraten son equivalente como mínimo al 75% del número de horas extraordinarias compensadas o reducidas.

    Beneficiarios: todas las empresas de titularidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que contraten trabajadores en situación de desempleo.

    Cuantías:

    •Subvención por una cuantía equivalente al 10% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con un máximo de 300.000 pts. Si la contratación se realiza con mujeres y a tiempo completo, dicho porcentaje se incrementa en dos puntos, con un límite máximo de 400.000 pts. •Subvención del 20%, con un máximo de 700.000 pts. Cuando las contrataciones se realicen con desempleados menores de 30 años, parados de larga duración y mayores de 45 años. Si la contratación se realiza con mujeres pertenecientes a estos colectivos y a tiempo completo, dicho porcentaje se incrementa en dos puntos, con un límite máximo de 800.000 pts. •No serán subvencionables los contratos a tiempo parcial cuya jornada sea inferior a 12 horas semanales, en su proyección semanal, mensual o anual.  

    Requisitos:

    •Los acuerdos sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo deberán concretar: •El tiempo concreto de reordenación o reducción del tiempo de trabajo. •El número de trabajadores fijos de la empresa, en media aritmética de los doce meses anteriores a la referencia que se establezca. •El número de empleos estables a crear como consecuencia de las medidas pactadas. •El incremento neto de la plantilla. •Las nuevas contrataciones indefinidas para poder ser subvencionables deben suponer incremento de empleo neto del personal fijo (superando la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha del Acuerdo). •No serán objeto de subvención: •Las contrataciones realizadas que comporten la existencia de algunas de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2.1 del ET. •Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario y de las personas que ocupen cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección de las empresas que tengan forma jurídica societaria, excepto en las empresas de economía social con respecto a los socios de trabajo. •Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. •Las contrataciones realizadas con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

    Duración: los incentivos se aplicarán a las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdos sobre reordenación y reducción que se realicen en 1999.

    MEDIDA INDIVIDUAL

     

    CASTILLA Y LEÓN: Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León (1998-2000)

    Este Plan de Empleo que fue suscrito sólo por Comisiones Obreras, establece en cuanto a acuerdos para modernizar la reorganización del trabajo la necesidad de adoptar nuevas medidas de empleo dirigidas a:

     •Fomentar la contratación por reordenación de la jornada mediante: •Reducción voluntaria de la jornada laboral en un 50% por trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo por jubilación parcial (cuando falten entre 1 y 3 años para la jubilación ordinaria). Subvención de hasta 300.000 pesetas para el trabajador que acepte la reducción y de hasta 400.000 pesetas para la empresa que contrate a tiempo parcial e indefinido (con la obligación de convertir el contrato en tiempo completo cuando el trabajador sustituido cause derecho a la pensión contributiva ordinaria de jubilación). •Reducción voluntaria de la jornada laboral en un 50% por atender cargas familiares. Subvención de 100.000 pesetas para el trabajador, con el tope de 300.000 pesetas, por cada 3 meses de reducción y ayuda para la empresa equivalente al 60% de la cotización empresarial a la Seguridad Social (con la obligación de que el nuevo contrato sea a tiempo parcial y con duración equivalente al tiempo durante el cual el trabajador solicita reducir su jornada). •Reordenación voluntaria de la jornada laboral en un 50% como consecuencia de pactos individuales y colectivos; entendiendo como reordenación de jornada la nueva organización de la jornada laboral: nuevos turnos de trabajo, nuevo tratamiento al descanso, reducción de jornada ordinaria, etc. (con la obligación de que el nuevo contrato sea a tiempo parcial y con duración equivalente al tiempo durante el cual el trabajador solicita la reordenación de jornada). Si el acuerdo fija la reordenación en un período no superior a 3 años, la subvención sería de 770.000 pts. para los contratos indefinidos celebrados en los dos primeros años, y de 742.500 pts. para los celebrados en el tercer año. Si el acuerdo fija la reordenación para un período no superior a 5 años, para los cuatro primeros años la subvención ascendería a 660.000 pts.y para el quinto año, 632.500 pts. •Jubilación anticipada a partir de los 60 años (con la obligación de que el nuevo contrato ha de ser a tiempo completo e indefinido). Subvención de 700.000 pts. para sustitución del trabajador mayor de 60 años. •Fomentar la contratación por sustitución de horas extraordinarias:

      Para empresas que sustituyan la realización de horas extraordinarias por nuevas contrataciones (a jóvenes menores de 25 años que lleven 6 meses desempleados, mayores de 25 que lleven 12 meses desempleados, discapacitados desempleados y perceptores del salario mínimo de inserción) bien a tiempo completo o a tiempo parcial, con una duración mínima de 3 meses las ayudas serán equivalentes al 60% de la cotización empresarial a la Seguridad Social para contratos de 3 a 6 meses; al 70% para contratos superiores a 6 meses; y de 700.000 pts. para contratos indefinidos (para poder acceder a estas ayudas la empresa no ha debido pactar el año anterior incremento de jornada ordinaria).

     •Fomentar la realización de contratos para suplir supuestos de ausencias en la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo (baja por enfermedad, guarda legal, maternidad, vacaciones, exámenes, servicio militar o equivalente, etc.).

      Contratos de interinidad que pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial, con una duración mínima de 3 meses; y que cuentan con unas ayudas equivalentes al 60% de la cotización empresarial a la Seguridad Social para contratos de 3 a 6 meses y del 70% para contratos superiores a 6 meses (la nueva contratación puede realizarse para sustituir a una o varias personas).

     REGULACIÓN EN FASE DE PROYECTO DE DECRETO

     ARAGÓN: Proyecto de Decreto sobre medidas incentivadoras a la creación de empleo neto como consecuencia de la reorganización del tiempo de trabajo

      Objetivo: regular las ayudas a las empresas por la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena como consecuencia de pactos entre aquéllas y sus trabajadores en materia de reordenación del tiempo de trabajo y reducción de jornada.

      Se considerarán acuerdos sobre la reorganización del tiempo de trabajo cuando se den:

     •Modificaciones sustanciales de la distribución de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

    •Implantación del trabajo a turnos.

    •Transformación de jornada continuada en partida o viceversa.

    Se considerarán acuerdos sobre la reducción del tiempo de trabajo cuando se den:

     •Disminución directa de la jornada laboral.

    •Incremento de días festivos, de vacaciones o de permisos legal o convencionalmente establecidos.

    Beneficiarios: todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, de titularidad privada, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón; que contraten indefinidamente, a tiempo completo o parcial, a trabajadores en situación de desempleo (durante un período mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación); y que esto suponga un incremento neto de la plantilla de los trabajadores fijos, así como de la plantilla total, como mínimo equivalente al número de contrataciones indefinidas subvencionadas.

     Cuantías:

     •Subvención de 400.000 pts. por cada trabajador contratado, excepto los incluidos en los apartados a), b), c) y e) del art. 3º del Decreto sobre fomento de la contratación estable del Gobierno de Aragón. •Subvención de 200.000 pts. por la contratación de los colectivos incluidos en los apartados anteriores del citado Decreto. •Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto las reguladas por la Ley 64/97, de 26 de diciembre, y las referidas a los apartados a), b), c) y e) del citado Decreto. •La suma de las ayudas reguladas en las dos normas citadas no podrá superar el 60% del coste salarial anual del trabajador.

     Requisitos:

     •Mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación indefinida subvencionada durante un período mínimo de 3 años. •No se aplicarán las ayudas reguladas en este Decreto a: •Las contrataciones realizadas por empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado. •Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares, con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. •Las contrataciones que afecten a los propios socios. •Las contrataciones de trabajadores que hubiesen pertenecido a la misma empresa o grupos de empresa con contrato indefinido en los 12 meses anteriores.

     NAVARRA: Propuesta de Acuerdo sobre Incentivos a la contratación por reordenación y reducción del tiempo de trabajo y sobre la eliminación o reducción de horas extraordinarias 

    Objetivo: establecer las bases que van a servir al Gobierno de Navarra para regular las ayudas que se puedan establecer para la incentivación de la creación de nuevo empleo derivado de la reordenación y reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias, y que sea consecuencia de los acuerdos que se alcancen en el seno de las empresas, bien afecten a toda o a una parte de su plantilla.

     Dichos acuerdos deberán contener, como mínimo, las siguientes materias:

     •Reducción del tiempo de trabajo en jornada anual y/o semanal. •Eliminación o reducción de las horas extraordinarias.

    •Incremento de plantilla.

    •Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

    Se considerará reordenación del tiempo de trabajo cuando se den los siguientes supuestos:

     •Modificaciones en la distribución de la jornada.

    •Implantación o reordenación del trabajo a turnos.

    •Modificaciones que afecten al horario de trabajo.

    Se considerará reducción del tiempo de trabajo:

    •La disminución directa de la jornada de trabajo.

    •El incremento de días festivos y/o de vacaciones o del tiempo de permisos establecidos legal o convencionalmente.

    En relación con la eliminación o reducción de las horas extraordinarias, se establecen las siguientes limitaciones:

     •Con carácter excepcional puede prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando:

    •Se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, es decir, por fuerza mayor.

    •Por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa, debiendo acreditarse que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por: tratarse de un tiempo de trabajo corto que no hace viable una nueva contratación, no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido, no facilitar personal los servicios públicos de empleo a la empresa con la cualificación adecuada al puesto correspondiente. •Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas serán compensadas con tiempo de descanso, con una duración superior al tiempo de trabajo extraordinario al que corresponda.

    Se acordará compensación económica solamente para los casos de fuerza mayor y cuando la compensación por descanso resulte imposible porque se existan razones no previsibles.

     Beneficiarios: empresas que contraten con carácter indefinido trabajadores por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

      Cuantías: las empresas beneficiarias tendrán derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales:

     •Libertad de amortización para el inmovilizado material existente y el de nueva adquisición.

    •Deducción del 25% por inversión en activos fijos nuevos.

    •Incremento en un 50% de la deducción a que se refieren los números 1 y 3 del art. 72 de la citada Ley.

     

     

    Requisitos: la reducción de jornada anual será de, al menos, un 5%, pudiendo periodificarse en uno o dos ejercicios, siempre y cuando la misma supere en cada uno de los dos años, el 2% del total de horas anuales. Esta reducción deberá compensarse con medidas de flexibilización el calendario laboral o de otro tipo pero, en ningún caso, con la realización de horas extraordinarias.

     Para poder acceder a la totalidad de las ayudas previstas es necesario que:

     •Se incremente al menos en un 3% la plantilla fija preexistente (si el incremento es inferior a este porcentaje, la empresa recibirá una bonificación de 1.000.000 de pesetas en la cuota del impuesto por cada uno empleado).

    •Mantener el 3% al menos durante cuatro años.

    Duración: la vigencia de los incentivos será de dos años.

    PENDIENTE DE DESARROLLO LEGAL

     CANTABRIA: Pacto de concertación social por el empleo y la economía de Cantabria

      En este Acuerdo por el Empleo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la reordenación y reducción del tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, a través de las siguientes medidas:

     

     •Apoyo a la contratación para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes derivadas de las figuras que se regulan en el ET. •Apoyo a la contratación por supresión de horas extraordinarias. •Apoyo a la reducción y reordenación de jornada que genere empleo neto sobre la base de acuerdos a nivel sectorial o empresarial, y previo acuerdo entre organizaciones sindicales y patronales, que serán las que deban presentar en el plazo de dos meses un texto base para la confección por el Gobierno de la correspondiente Orden que regule estas materias.

     DISCUSIÓN COMPROMETIDA

     PAÍS VASCO

      En el Acuerdo por el Empleo alcanzado recientemente entre la patronal y los sindicatos, se posterga la negociación sobre el tiempo de trabajo para el mes de febrero. La patronal se ha comprometido a seguir negociando este elemento de creación de empleo, a pesar de su convencimiento de que no sirve para tal, e insistencia en abordar otras cuestiones como "la ordenación del tiempo de trabajo".

     BLOQUEO DE LA NEGOCIACIÓN

     CASTILLA-LA MANCHA

      Existe un acuerdo verbal entre sindicatos y Gobierno regional para subvencionar la reducción de jornada, pendiente de desarrollo legislativo.

     

    MADRID

      Las negociaciones con el Gobierno regional quedaron suspendidas a mediados de 1998. Aunque la postura inicial era favorable, señalaban como condición previa el acuerdo entre organizaciones patronales y sindicales, negándose a financiar unos incentivos si los acuerdos eran sectoriales o de empresa.

      Los contactos con los empresarios no han dado resultado positivo, porque pretenden introducir entre las medidas de reordenación la sustitución de los trabajadores de más edad por jóvenes, medida a la que las organizaciones sindicales se oponen.

     

    VII. LA DIFERENCIA EXISTENTE A LA HORA DE APLICAR LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.

    En lo referente, a la diferencia entre el sector público y sector privado, sobre la aplicación de la jornada laboral a 35 horas semanales, lo más destacable en lo referente a la aplicación de esta reducción, en la actualidad, sería más fácil aplicarlo en el sector público que en el privado.

    Con respecto a la Administración Central no se podrá aplicar la reducción ya que el gobierno de España está en contra de la rebaja de la jornada laboral.

    En las comunidades autónomas, es distinto que en la administración central, algunas han alcanzado un marco jurídico regulador como son Cataluña, Andalucía y Galicia. Otras dos están a punto de plantearlo, Aragón y Navarra.

    Tan solo una comunidad autónoma, Castilla y León, presenta medidas de reorganización del tiempo del tiempo de trabajo de carácter individual. Cantabria acuerda esta medida en el pacto regional correspondiente, está pendiente de desarrollo legal.

    El País Vasco tiene la discusión comprometida y Madrid y Castilla la Mancha la tienen congelada.

    Las otras siete comunidades autónomas restantes, Baleares, La Rioja, Asturias, Extremadura, Canarias, Murcia y Comunidad Valenciana, están pendientes de iniciar la negociación.

    La normativa se hará siempre que afecte a los funcionarios de la administración será mediante un decreto aprobado por los distintos partidos políticos.

    En el sector privado, las empresas mercantiles en algunas comunidades autónomas reciben ayudas, como ya hemos visto, estas son Andalucía, Cataluña y Galicia, por la incorporación de la reducción de la jornada laboral.

    El único ejemplo encontrado es en Cataluña y las empresas son:

  • En el sector químico, JEVSA.

  • Tratamiento y gestión de residuos, URBASER.

  • Sector textil, ALMACENES DE TEJIDOS DEL VALLÉS.

  • Dentro de este sector tenemos que diferenciar entre las grandes empresas como las anteriores, que tendrán mayor facilidad a la hora de reducir la jornada laboral. Y las P.Y.M.E.S. que tendrán que ser acuerdos puntuales, empresa por empresa.

    VIII. CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL.

    La implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales, traerá consigo una serie de consecuencias económicas y sociales que veremos a continuación.

    Las consecuencias sociales, son las que veremos primeros, en palabras de los expertos sería principalmente la obtención por parte del trabajador de más tiempo libre para poder disfrutarlo con su familia, aumentar sus conocimientos técnicos, o también para poder involucrarse más en la vida social de su ciudad.

    Otra consecuencia social sería el incremento de los contratos de trabajo, es decir, el descenso del paro, por lo que el estado no tendría que ayudar económicamente a las personas sin puestos de trabajo.

    Las consecuencias económicas sobre los asalariados, podrían ser o bien la congelación o bajada de sus sueldos según convenios de la empresa o de la administración a la que pertenezca.

    También los trabajadores verán reducidos sus ingresos a la hora de hacer horas extraordinarias pues estas tenderán a reducir para aumentar la contratación de nuevos empleados para las empresas.

    Las consecuencias económicas sobre los empresarios o las empresas serán el aumento de los costes de producción en algunas empresas por el aumento al fabricarlo, pues tendrán que hacer frente a nuevas nóminas los nuevos empleados que tengan que contratar para la obtención de la misma producción, o también verán reducidos sus ingresos al notar una bajada en la producción si la empresa no ha contratado a nuevos empleados.

    Por último diremos que estas consecuencias son las más importantes es decir las que los expertos siempre explican que existirán, aunque cabe la posibilidad que pueda ocurrir otras consecuencias no previstas.

    IX. DATOS ESTADISTICOS (Tablas)

    CONVENIOS DE EMPRESA

    Reducen Jornada

    1997

    1998

    Nº de convenios

    413

    458

    Porcentaje sobre el Total

    12,47%

    17,07%

    Nº de trabajadores

    79.753

    115.896

    Porcentaje sobre el total

    9,32%

    17,08%

    Jornada media total

    1.723,54

    1.721,22

    Reducción media hora/año

    24,39

    22,55

    Incremento salario medio

    2,77%

    2,49%

    No reducen Jornada

    1997

    1998

    Nº de convenios

    2.900

    2.225

    Porcentaje sobre el Total

    87,53%

    82,93%

    Nº de trabajadores

    776.411

    562.734

    Porcentaje sobre el total

    96,68%

    82,92%

    Jornada media total

    1.722,23

    1.725,74

    Incremento salario medio

    2,47%

    2,26%

    Total convenio de empresa

    1997

    1998

    Nº de convenios

    3.313

    2.683

    Porcentaje sobre el Total

    100%

    100%

    Nº de trabajadores

    856.164

    678.630

    Porcentaje sobre el total

    100%

    100%

    Jornada media total

    1.722,34

    1.724,88

    Reducción media hora/año

    2,25

    3,82

    Incremento salario medio

    2,50%

    2,30%

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Estadística de Convenios Colectivos y elaboración propia

    En los convenios de empresa vigentes en el año 98 es mayor el número de convenios que recogen la reducción de jornada y para un colectivo más amplio de trabajadores, siendo superior la reducción en los convenios de empresa registrados para el año 97. Así, la jornada anual media pactada en aquellos convenios es inferior a los que negocian reducción en el 97.

     

    Los convenios que no reducen la jornada cuentan con una jornada pactada media inferior en el año 1997.

    CONVENIOS DE SECTOR

    Reducen Jornada

    1997

    1998

    Nº de convenios

    210

    227

    Porcentaje sobre el Total

    16,55%

    20,77%

    Nº de trabajadores

    1.074.789

    1.084.854

    Porcentaje sobre el total

    15,34%

    17,24%

    Jornada media total

    1.765,97

    1.781,86

    Reducción media hora/año

    6,59

    9,58

    Incremento salario medio

    3%

    2,41%

    No reducen Jornada

    1997

    1998

    Nº de convenios

    1059

    866

    Porcentaje sobre el Total

    83,45%

    79,23%

    Nº de trabajadores

    5.932.380

    5.208.735

    Porcentaje sobre el total

    84,66%

    82,76%

    Jornada media total

    1.774,81

    1.772,77

    Incremento salario medio

    3,02%

    2,64%

    Total convenio de empresa

    1997

    1998

    Nº de convenios

    1.269

    1.093

    Porcentaje sobre el Total

    100%

    100%

    Nº de trabajadores

    7.007.169

    6.293.589

    Porcentaje sobre el total

    100%

    100%

    Jornada media total

    1.773,45

    1.774,25

    Reducción media hora/año

    1,13

    1,65

    Incremento salario medio

    3,01%

    2,59%

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Estadística de Convenios Colectivos y elaboración propia

      

    En este ámbito de negociación, el total de convenios sectoriales cuentan con una jornada media pactada muy similar en uno y otro ejercicio, además de una reducción que también es de entre 1-2 horas al año. Sin embargo, atendiendo a los convenios que reducen la jornada pactada, resulta superior el número de convenios y el total de horas de reducción al año en el año 98, llamando la atención la elevada jornada anual media en el año 98, de 1.781,36 horas al año, aún contando con la reducción superior.

    Comparación estadística referida a los meses de enero de 1998 y 1999

     

    La comparación de lo ocurrido en la reducción de la jornada en este último mes transcurrido y el mismo período del año anterior, según los datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, demuestra que los convenios registrados en enero de 1999 son básicamente revisados, pues tan sólo existen 12 convenios nuevos para 157.939 trabajadores que suponen el 8,16% del total de trabajadores con convenio hasta esa fecha, cuya jornada anual media pactada es equivalente a 1.726,72 horas. El total de trabajadores sujetos a convenio que negocian reducción de jornada es el doble, en proporción sobre el total, respecto al mismo período del año anterior. De la misma manera la reducción es más acentuada en este año, con 14,29 horas frente a 11,42 en enero del 97. La jornada anual del 97 estaba también algo por encima en estos convenios.

     

    Los convenios que no reducen jornada representan un volumen superior en el 97, y también ocupaban a mayor colectivo de trabajadores. En los convenios del año 97 representaba también más horas la jornada anual media.

      Consecuentemente, en el conjunto total se confirma una reducción que supera el doble en los convenios de enero del 99.

    Reducen Jornada

    Enero 1998

    Enero 1999

    Nº de convenios

    130

    132

    Porcentaje sobre el Total

    16,33%

    21,50%

    Nº de trabajadores

    29.170

    27.024

    Porcentaje sobre el total

    13,45%

    10,10%

    Jornada media total

    1.704,53

    1.715,99

    Reducción media hora/año

    27,30

    31,28

    Incremento salario medio

    2,42%

    2,21%

    No reducen Jornada

    Enero 1998

    Enero 1999

    Nº de convenios

    666

    482

    Porcentaje sobre el Total

    83,67%

    78,50%

    Nº de trabajadores

    187.736

    240.587

    Porcentaje sobre el total

    86,55%

    89,90%

    Jornada media total

    1.728,98

    1.723,20

    Incremento salario medio

    2,20%

    1,97%

    Total convenio de empresa

    Enero 1998

    Enero 1999

    Nº de convenios

    796

    614

    Porcentaje sobre el Total

    100%

    100%

    Nº de trabajadores

    216,906

    267,611

    Porcentaje sobre el total

    100%

    100%

    Jornada media total

    1.725,60

    1.731,47

    Reducción media hora/año

    3,65

    3,16

    Incremento salario medio

    2,31%

    2,00%

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Estadística de Convenios Colectivos y elaboración propia

      

    El total de convenios de empresa cuenta con una reducción de 3,65 horas en enero del 98 y de 3,16 en el último mes. Atendiendo sólo a lo ocurrido en los convenios que pactan reducción de jornada nos encontramos que es mayor el total de estos en el 99, aunque dicha reducción afecta a más trabajadores en el mismo mes del año 98.

     

    También se observa que es muy alta la reducción en uno y otro período, aunque superior en este año. Por lo que hace a la jornada en media ponderada, es superior la registrada para los convenios vigentes en enero del 99.

     

    Continuando con el apartado de los que no reducen su jornada de trabajo, encontramos un reequilibrio, pues es superior en el año 98, aunque no lo suficiente para superar las 1.731,47 horas en el total de convenios hasta enero del 99.

     

     

     

     CONCLUSIÓN.

     

     

     

    Actualmente en numerosos convenios se está por debajo de las 40 horas semanales, y se tiende a una reducción progresiva.

    El gobierno aceptaría una reducción de la jornada; pero en cómputo anual y no semanal, para que las empresas pudieran adecuar su plantilla dependiendo del nivel de producción que tengan.

    En nuestra opinión para llegar pronto a un acuerdo es preciso que el Gobierno se involucre más en el diálogo con empresarios y sindicatos para que así se diera una negociación a tres bandas. Si el Gobierno desea plantear una reducción ambiciosa del paro no debe limitarse únicamente a dejar el empleo en manos del mercado, reducir las cuotas salariales o pedir más moderación salarial, sino que debe tomar una actitud firme y decidida.

    Hay que decir que en realidad no existen tantos parados como dicen las cifras; ya que por todos es sabido el gran número de trabajadores existentes dentro de lo que denominamos economía sumergida (por ejemplo, parte del incremento en las altas de la Seguridad Social lo están produciendo estos trabajadores, que al haber aumentado las mejoras en los contratos, los empresarios deciden “legalizarlos"), además de las personas que se apuntan al paro sin querer trabajar; aún así es muy bueno que se fomente el empleo.

    Cabría preguntarse si con estas medidas se redujese el desempleo realmente, nosotros diríamos que seguro mermaría la cantidad de desempleados; pero eso sí, si se hace a un nivel global y con un consenso general.

    Entiendo la postura de los empresarios, ya que a lo que se tiende siempre que se pueda es a abaratar costes y el reducir la jornada sin bajar los salarios produciría un aumento de los costes, no solo porque bajaría la productividad (igual salario por menos trabajo) sino que al contratar a otros trabajadores, a parte del sueldo se le ocasionan otros gastos tales como las cuotas a la Seguridad Social, los gastos que ocasiono la formación del nuevo trabajador, seguramente aumentaría la siniestrabilidad, etc... . Por lo que vemos es necesario que si se reduce la jornada, el Estado tendría que subvencionar parte de estos costes; para que la reducción no tuviera efectos excesivamente “nocivos” en las empresas.

    Aunque, según dice Lucila FINKEL en su libro “La organización social del trabajo”: “no existen razones para pensar que una reducción del tiempo de trabajo conduzca a una disminución de la productividad” se justifica, haciendo referencia al pasado y dice que “la historia muestra que el argumento de la pérdida de productividad se esgrimió siempre contra las reivindicaciones de los trabajadores, a pesar de que finalmente la organización del trabajo se ajustó sin mayores problemas a la introducción de la jornada de 8 horas, a la abolición del trabajo infantil, al reconocimiento de los derechos sindicales o a las licencias por maternidad y enfermedad”. Y que por tanto no hay por qué pensar que justamente ahora, cuando cada vez más la tecnología suplanta al trabajo humano directo, la reducción de la jornada laboral tenga una incidencia negativa en la productividad.

    Por otra parte, el lema utilizado por los sindicatos el 1 de Mayo “Por el empleo y la solidaridad”, no tiene desperdicio, ya que para que realmente se reduzca el paro, los trabajadores a escala general deberían ser solidarios, porque si finalmente no se da una reducción en los salarios para poder reducir la jornada a 35 horas, lo que es cierto es que a medio plazo se quedarán estancados; por ello se podría preguntar si verdaderamente están dispuestos a quedar congelados sus salarios o incluso reducirlos para dar cabida en el mercado laboral a nuevos trabajadores... .

    Otra solución al desempleo podría ser la flexibilización del horario laboral; porque dar trabajo a todos significa compartir el tiempo de trabajo, esto supondría cambiar la norma de los horarios homogéneos y obligatorios, propios de una empresa fordista. Trabajar todos al mismo tiempo y durante las mismas horas no hace sino entorpecer la vida social con atascos y aglomeraciones, a la vez que se subutiliza la capacidad instalada de las empresas. ¿ Por qué no es posible una jornada a la carta ? Cambiar esta situación podría ayudar a resolver parcialmente el problema del paro, puesto que favorecería la movilidad y permitiría romper el círculo vicioso del desempleo de larga duración. Además, como las mujeres siguen teniendo la mayor responsabilidad en el trabajo doméstico, aún en las sociedades más modernas, un horario flexible y ajustado a sus necesidades les brindaría mayores opciones laborales.

    Este reparto del tiempo de trabajo mejoraría la calidad de vida, tantas veces exigida por los sindicatos, ya que ampliaría considerablemente la cantidad de tiempo libre; pero cabe hacerse aquí otra pregunta, ¿ tiempo libre para qué?. No se trata de cambiar trabajo alienado por ocio alienado (como graciosamente acaba reflejando el chiste), sino para el desarrollo de la creatividad, la inteligencia y el tiempo para poder estar con tu familia.

    Lo cierto es que la financiación de este reparto de trabajo es difícil, ya que una posibilidad sería reducir los salarios en proporción al tiempo efectivamente trabajado, pero además de suponer esto, un reparto de los costes del paro entre los asalariados (de ahí la necesaria “solidaridad”) y no de redistribución del trabajo, los sindicatos no quieren aceptar esta opción de ningún modo. Otra posibilidad podía consistir en hacer recaer en las empresas el coste de la reducción de jornada. Inmediatamente cabría preguntarse qué empresas podrían afrontar esta medida y si fuese justo que lo hicieran aquellas que generan el mayor volumen de empleo, que son precisamente las pequeñas empresas. Y esto hace, como ya hemos visto, que la patronal no ceda (por el momento) ante los sindicatos.

    Por otra parte podría pensarse en que la responsabilidad le recayera al Estado, se podría imaginar que sería más productivo destinar fondos a redistribuir trabajo que a subvencionar el paro. El problema es que él por si mismo no puede generar empleo, de ahí que siempre intente llegar a acuerdos con patronal y sindicatos. Además una política de este tipo podría desequilibrar su déficit fiscal y esto a las puertas de Europa no es posible.

    Seguramente, a consecuencia de la fuerte presión social, acabe por reducirse la jornada; y lo más probable es que sea progresivamente y a medio plazo. ¡Ya veremos!... .

    BIBLIOGRAFÍA :

    • IZQUIERDA UNIDA. www.izquierda-unida.es.

    • UNIÓN GENERAL de TRABAJADORES. www.ugt.es

    • EXPANSIÓN. www.recoletos.es/expansión.

    • FINKEL, L., “La organización social del trabajo”.

    • KRÖPOTKOIN, P., “La conquista del pan”.

    • FROMM, E. y otros., “Humanismo socialista”.

    • RUSSELL, B., “Elogio de la ociosidad”.

    Así como agradecer a representantes sindicales y de la patronal, el habernos dado su opinión respecto al tema.

    Las 35 Horas De La Discordia.

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