Gestión y Administración Pública


IVA


TEMA 4

El IVA

1.-Características:

El impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto porque el contribuyente no ingresa directamente el tributo en Hacienda, sino que lo hace a través de la repercusión que le practica en factura su proveedor de bienes o servicios, quien se convierte en recaudador del impuesto.

2.- Ámbito de aplicación:
El ámbito espacial o de aplicación del IVA es el territorio peninsular español e islas Baleares, el mar territorial hasta el límite de 12 millas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

3.- Delimitación del hecho imponible:
El hecho imponible, es decir, el origen del nacimiento de la obligación tributaria, se define por la realización de las siguientes operaciones:

  • Operaciones interiores: entrega de bienes y prestaciones de servicios.

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • Importaciones de bienes.

Ámbito de aplicación territorial externo

A efectos del IVA, están sujetas las:

  • Adquisiciones intracomunitarias. Compras realizadas a empresarios de países de la Unión Europea (UE)

  • Importaciones. Tendrán la consideración de importación las compras a países que no pertenecen a la UE (países terceros).

Países de la UE:

  • Alemania

  • Austria

  • Bélgica

  • Dinamarca

  • Finlandia

  • Francia

  • Grecia

  • Holanda

  • Irlanda

  • Italia

  • Luxemburgo

  • Portugal

  • Reino unido

  • Suecia

  • España

Tendrán el tratamiento de adquisiciones intracomunitarias las realizadas con países de la UE.

Tendrán el tratamiento de importaciones las realizadas con países que no pertenezcan a la UE.

5.-Operaciones no sujetas:

Son operaciones que quedan excluidas de la aplicación del impuesto por no constituir un hecho imponible.

Las operaciones no sujetas son:

  • La transmisión de todo el patrimonio de la actividad empresarial o profesional a un solo adquiriente que continúe la actividad.

  • La transmisión mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada en favor de aquellos adquirientes que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitiendo.

  • Los servicios prestados por persona física en régimen de dependencia (empleados por cuenta ajena y funcionarios)

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria, como puede ser una tasa. No obstante, sí están sujetas las siguientes actividades: telecomunicaciones, distribución de gas...

  • Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y los servicios de demostración gratuitos con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

  • Las prestaciones se servicio de demostración a título gratuito que se realicen para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

  • Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. No obstante, quedan sujetas las entregas cuando el coste total a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 15.000

  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.

  • Las concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

  • 5.- Sujeto pasivo:

    Son los sujetos pasivos del IVA:

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesional y realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al IVA.

  • Cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias o importaciones, el sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realice la adquisición o la importación.

  • 6.- Devengo del impuesto:

    Es necesario conocer el momento exacto en que se devenga el IVA.

    El IVA se devengará:

    • En las entregas de bienes, cuando se pongan a disposición del comprador.

    • En las prestaciones de servicio, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones.

    No obstante, cuando en una operación se originen pagos anticipados anteriormente a la entrega del bien o la prestación de servicios, el IVA se devengará en el momento del cobro de cada pago anticipado.

    7.-Repercusión del impuesto:
    Los sujetos pasivos, deben repercutir el importe del IVA sobre aquel para quien se realice la operación, quedando éste obligado a soportarlo.

    8.-Base imponible:

    La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán constituida por el importe total de la contraprestación (sobre lo realmente pagado o a pagar por el comprador) que recibe quien realiza la operación sujeta al IVA.

    9.-Tipos de IVA:

    16% TIPO GENERAL

    7% TIPO REDUCIDO

    4% TIPO SUPERREDUCIDO

    Resumen de tipos impositivos

    • Tipo reducido: 7%

    Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

      • Substancias y productos habitualmente utilizados para la alimentación humana y animal , jarabes simples horchatas, bebidas refrescantes...

      • Productos para la agricultura, ganadería ( semillas, fertilizantes...)

      • Productos, material y equipos sanitarios que sólo pueden dedicarse a suplir deficiencias físicas del hombre o del animal (gafas graduadas, lentillas...)

      • Especialidades farmacéuticas para uso veterinario.

      • Entregas de viviendas, garajes y anexos que se entreguen de forma conjunta con la vivienda.

      • Transporte terrestre de viajeros y sus equipajes.

      • Transporte aéreo y marítimo entre la península y las Islas Baleares.

      • Hoteles y restaurantes

      • Entradas para teatro, conciertos, circo, museos , bibliotecas...

      • Exposiciones y ferias comerciales

      • Asistencia sanitaria, dental...

      • Prestaciones de servicios funerarios.

    • Tipo superreducido: 4 %

      • Pan común, harina , cereales, leche, huevos, fruta, verduras, legumbres y tubérculos.

      • Especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales (se excluyen cosméticos y productos de higiene personal)

      • Entregas de viviendas de protección oficial

      • Libros, revistas, periódicos

      • Material escolar

      • Coches de minusválidos, sillas de ruedas

    • Tipo general : 16%

    Se aplicará el tipo general a todas la operaciones que no tributen al tipo reducido ni al superreducido.

    TEMA 5

    Gestión del IVA

    1.- Operaciones exentas:

    Se denominan operaciones exentas a aquellas que aun constituyendo hecho imponible( operación sujeta) no se les repercute IVA.

  • Exenciones limitadas:
    Son las operaciones exentas realizadas en el interior (península y Baleares).

      • Asistencia sanitaria, médica, cultural...

      • Prestaciones de servicios realizados por la S. Social.

      • Actividades de enseñanza

      • Operaciones de Seguro

      • Sellos de correo...

      • Operaciones financieras

      • Loterías, apuestas y juegos de azar

      • Arrendamiento de viviendas.

      • Determinados servicios profesionales: escritores, traductores...

  • Exenciones plenas:

  • Son operaciones exentas realizadas con el exterior.

    • Las exportaciones

    • Las entregas intracomunitarias

    • Las entregas a Canarias, Ceuta y Melilla.

    2.- Deducciones de la cuota:

    Ésta es una posibilidad que tiene el sujeto pasivo de recuperar el IVA soportado, deduciéndolo del IVA devengado, deducción que se practicará en el momento de realizar la liquidación.

    Otros requisitos:

    • Estar en posesión de factura completa, aunque la factura no haya sido pagada o del documento acreditativo de haber pagado el impuesto soportado.

    • Las facturas deben estar contabilizadas.

    3.- Liquidación del IVA:

  • ¿Quién declara y liquida el IVA?
    El sujeto pasivo empresario- profesional, salvo que sólo haya realizado operaciones exentas.

  • ¿En qué documentos y plazos se realiza la declaración-liquidación?

  • Con carácter general, el período de liquidación es el trimestre natural. El modelo que se cumplimenta es el 300 y se formaliza aunque durante el período no se hayan realizado operaciones.

    Plazos de presentación

    Primer trimestre

    Del 1 al 20 de abril

    Segundo trimestre

    Del 1 al 20 de julio

    Tercer trimestre

    Del 1 al 20 de octubre

    Cuarto trimestre

    Del 1 al 30 de enero siguiente

    Las grandes empresas que facturen más de 1.000 millones, y

    Exportadores, deberán presentar declaraciones-liquidaciones de forma mensual.

    El modelo que se debe presentar es el 320 y el 330, respectivamente.

    Plazo de presentación

    Mensual

    Del 1 al 20 del mes siguiente

    4.-Resultado de la liquidación:



    5.- Declaración resumen anual modelo 390:

    La declaración resumen es una declaración que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación de IVA.

    Están obligados los sujetos pasivos que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales.

    En el sobre se incluirán:

    • La declaración resumen 390.

    • Ejemplar para el sobre anual de todas las declaraciones-liquidaciones correspondientes al ejercicio.

    El sobre se presentará al mismo tiempo que la última declaración-liquidación del IVA del ejercicio.

    6.- Obligaciones formales:

    Los sujetos pasivos, en general, están obligados a:

  • Presentar la correspondiente declaración de inicio, modificación o cese de la actividad.

  • Expedir y conservar las facturas o documentos análogos.

  • Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

  • Presentar periódicamente, a la administración, información relativa a las operaciones económicas con terceras personas.

  • Presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como una declaración resumen.

  • 7.- Libros registro de IVA:

    Los empresarios y profesionales sujetos al IVA en el régimen general deberán llevar los siguientes libros:

    • Libro registro de facturas emitidas.

    • Libro registro de facturas recibidas.

    • Libro registro de bienes de inversión.

    Todos los libros deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras.

    8.-Regímenes especiales:

    La ley del IVA establece una serie de regímenes especiales para distintas actividades empresariales.

    Los regímenes especiales son:

    • Régimen simplificado.

    • Régimen especial de la agricultura y pesca.

    • Régimen especial del comercio minorista:

      • Régimen de recargo de equivalencia.

      • Régimen de determinación de las bases imponibles.

    9.-Regímenes simplificado:

    Este régimen es de carácter opcional. Se aplicará siempre que no se renuncie al mismo de forma expresa.

    10.-Régimen especial de comercio minorista:

    La ley del IVA define al comercio minorista como aquel que cumpla los siguientes requisitos:

    • Que venda habitualmente bienes sin haberlos sometido a proceso de transformación.

    • Que más del 80% de las ventas que realice sean a consumidores finales (clientes que no sean empresarios ni profesionales)

    Los regímenes especiales que se aplican al comercio minorista son:

      • Régimen de recargo de equivalencia: características:

    Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no realizarán liquidaciones de IVA, ni están obligados a llevar libros registro, a efectos de IVA; el proveedor repercutirá al minorista en sus compras, además del correspondiente IVA, un recargo de equivalencia.

    El porcentaje se corresponde con el tipo de IVA:

    Tipo de IVA

    Recargo que equivalencia

    16%

    4 %

    7%

    1%

    4%

    0,5%

    Conceptos básicos:

    Entrega de bienes: transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

    Prestación de servicios: toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega; por ejemplo:

    • El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

    • Arrendamiento de bienes.

    • La cesión o disfrute de un bien.

    • Los traspasos de locales.

    • Los transportes.

    • Servicios de hostelería y restaurante.

    • Operaciones de seguro.

    Profesional: Se considera profesional a quien desarrolla por cuenta propia, como manifestación de una capacidad profesional, una actividad (médico, abogado...)

    Empresario: Se considera actividad empresarial ( empresario) cuando ésta se ejerza como consecuencia de una organización empresarial (clínica, academia...)


    IVA repercutido o devengado - IVA soportado o deducible = Deuda tributaria

    Base imponible x tipo impositivo = cuota

    IVA repercutido - IVA deducible

    Ingreso en Hacienda ( siempre que la diferencia sea positiva)

    Compensación o devolución al empresario o profesional (cuando la diferencia sea negativa).

    *Sólo se devuelve en la última declaración del año.




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    Idioma: castellano
    País: España

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