Gestión Administrativa


IVA (Impuestos)


Concepto:

Es un impuesto o tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y la prestación de servicios efectuados por empresarios y profesionales, las adquisiciones de bienes, intracomunitarias, así como las importaciones de bienes.

Características:

Del concepto anterior del I.V.A. se desprende:

  • Impuesto indirecto porque recae sobre el consumo de bienes y la prestación de servicios incidiendo sobre el consumo final.

  • No es un impuesto en cascada, sino que grava cada una de las fases del proceso productivo.

  • Grava las operaciones realizadas por empresarios y profesionales vinculados exclusivamente al ejercicio de su actividad.

  • Ámbito de aplicación:

    Su ámbito especial de aplicación en el territorio español, es todo él, excepto Ceuta, Melilla y Canarias, donde se aplica el impuesto general indirecto canario.

    Delimitación del hecho imponible:

    Estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido las siguientes operaciones:

  • Entrega de bienes y prestaciones: respecto a esto están sujetas a I.V.A.:

    • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios con ánimo de lucro.

    • Realizadas por empresarios y profesionales.

    • Realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto.

    • Que tengan un carácter habitual u ocasional.

    • En el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

    • Incluso si se realiza a favor de los propios socios o asociados.

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes: que reúne las siguientes características:

    • Con ánimo de lucro.

    • Sobre un bien mueble.

    • En el ámbito de aplicación del impuesto.

    • El transmitente tiene que ser un empresario profesional.

    • El adquiriente en destino debe ser un empresario o profesional o persona jurídica no empresario o profesional.

  • Importaciones cualquiera que sea el fin a que se destine y la condición del importador.

  • El sujeto pasivo:

    El sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada a presentar la declaración-liquidación del impuesto. En el caso del I.V.A. y que podrá deducir las cuotas soportadas. En este caso el sujeto pasivo no es el que realmente soporta el iva, ya que puede repercutirlo al consumidor final y de esta forma recuperarlo.

    Los tipos impositivos:

    Art. 90 de ley del I.V.A.: El tipo impositivo general:

    El impuesto se exigirá al tipo del 16%, salvo en lo dispuesto en el art. siguiente:

    Art. 91 de ley del I.V.A.: Tipos impositivos reducidos:

    Uno: se aplicará el tipo del 7% a las operaciones siguientes:

  • Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

  • 1º: Las sustancias o productos cualquiera que sea su origen que por sus características sean susceptibles de ser usados habitual e idóneamente para nutrición humana o animal, excepto bebidas alcohólicas y refrescos. A los efectos de este número no tendrá la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal.

    2º: Los animales, vegetales y demás productos susceptibles de ser usados habitualmente e idóneamente para la obtención de los productos al que se refiere el art. anterior.

    3º: Los siguientes bienes cual sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, materiales de origen exclusivamente animal o vegetal, susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales, fertilizantes, residuos orgánicos, hervicidas, los plásticos para invernadero, etc. No se incluirán en este número la maquinaria, utensilios o herramientas usadas en estas actividades.

    4º: Las aguas aptas para alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido (hielo).

    5º: Medicamentos para consumo o uso animal.

    6º: Los aparatos y complementos, (incluidos gafas y lentillas) que solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

    7º: Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos no productos de higiene personal.

    8º: Los edificios o parte de los mismos, aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No se considerarán anexos a viviendas los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con los edificios, o parte de los mismos destinados a viviendas.

    9º: Los vehículos de 2 o 3 ruedas cuya cilindrada sea inferior a 5 c.c. y que cumplan con la definición jurídica de ciclomotor.

    10º: Las flores, las plantas de carácter ornamental así como las semillas, bulbos, esquejes... que son suceptibles de usarse para su obtención.

  • Las prestaciones de los servicios siguientes:

  • 1º: Los transportes de viajeros y sus equipajes, a estos efectos se asimilarán a dichas operaciones, los servicios de utilización de autopistas y demás instalaciones diarias en régimen de concesión para el desplazamiento de personas y sus equipajes. En motocicletas y/o vehículos de turismo.

    2º: Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los restaurantes y en general el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo cargo del destinatario.

    3º: Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación:

    • Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección...

    4º: Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los directores, productores de películas cinematográficas y a los organizadores de las obras teatrales y musicales.

    5º: Los servicios de limpieza de vías publicas, parques y jardines públicos.

    6º: Los servicios de recogida de tratamientos y residuos, limpieza de alcantarillado público y desratización de los mismos y también el tratamiento de las aguas residuales.

    7º: La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones siempre que no estén exentas del impuesto.

    8º: Servicios de asistencia social no exentos.

    9º: Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos, efectuadas por empresas funerarias o cementerios.

    10º: La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.

    11º: Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

    12º: Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

  • Ejecuciones de obras con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto, la construcción o edificación o incluso rehabilitación de edificios o parte de los mismos. Destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anexos, instalaciones, garajes...

  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador y las entregas de objetos de arte realizadas para determinadas personas.

  • Dos: Se aplicará el tipo de 4% a las operaciones siguientes:

    1: Las entregas, adquisiciones comunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    1º: Los siguientes productos:

  • Pan común así como la masa de pan congelada y el pan común congelado, destinado a la fabricación exclusiva de pan común.

  • Las harinas panificables.

  • La leche producida por cualquier especie animal.

  • Los quesos.

  • Los huevos.

  • Las frutas verduras u hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.

  • 2º: Los libros periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad para los consumidores, así como todos aquellos elementos complementarios que se entreguen justo con los bienes dentro del mismo precio. A estos efectos son elementos complementarios: las cintas magnetofónicas, videocasettes, discos... que se entreguen con el vídeo periódico o revista y que se vendan con ellos. Se entenderán que contienen fundamentalmente publicidad, cuando más del 75% de los ingresos que proporcionen al editor se obtiene por dicha publicidad.

    3º: Los medicamentos para uso humano así como sustancias medicinales y productos intermedios.

    4º: Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía y coches para minusválidos.

    5º: Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.

    6º: Las viviendas calificadas como de protección oficial cuando las entregas se realicen a los promotores de las mismas, incluidos garajes y anexos situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente. A estos efectos el número de plazas de garaje no puede exceder de dos.

    2. Los servicios de reparación de coches y sillas de ruedas comprendidos en el apartado 4º.

    Declaración-Liquidación del I.V.A:

    Todas las operaciones realizadas un sujeto pasivo de iva tienen que quedar registradas, debiendo quedar reflejadas en una declaración-liquidación que se presentará periódicamente en la delegación de hacienda corresponda. El periodo de liquidación puede ser mensual o trimestral. Con carácter general los sujetos pasivos presentarán declaraciones-liquidaciones trimestrales, salvo los inscritos en el registro de exportadores y las grandes empresas que lo realizarán mensualmente.

    Todos los sujetos pasivos presentarán junto con la declaración del último mes o trimestre una declaración resumen anual.

    CLASE DE DECLARACIÓN PLAZO MODELO

    Régimen general. 1-20 Abril 300

    Ingreso o devolución 1-20 Julio

    1-20 Octubre

    1-30 Enero

    Resumen Anual 1-30 Enero 390

    Régimen simplificado 1-20 Abril 310

    Ingreso o devolución 1-20 Julio

    1-20 Octubre

    1-30 Enero

    Resumen Anual 1-30 Enero 390

    Grandes Empresas 1-20/mes 320

    Ingreso o Devolución

    R. Anual 1-30 Enero 390

    Exportadores y Operadores 1-20/mes 330

    Intracomunitarias.

    Ingresos y Devoluciones

    Resumen Anual 1-30 Enero 390

    Un empresario realiza las siguientes operaciones a lo largo del ejercicio:

    1º trimestre

    IMPORTE euros

    1.000

    2.000

    I.V.A. 16%

    160

    320

    TOTAL

    1.160

    2.320

    2ºtrimetre

    1.000

    500

    160

    80

    1.160

    580

    3ºtrimestre

    2.000

    1000

    320

    160

    2.320

    1.160

    4ºtrimestre

    1.000

    1.500

    160

    240

    1.160

    170

    Realiza las liquidaciones según el régimen general correspondiente a los 4 trimestres del año.

    Liquidaciones:

    1º trimestre:

    IVA repercutido: 160

    IVA soportado: 320

    (160) Diferencia a compensar

    2º trimestre:

    IVA repercutido: 160

    IVA soportado: 180

    80 Diferencia.

    Compensación de cuotas a su favor del 1º trimestre. Diferencia a compensar:

    (160) + 80

    3º trimestre:

    IVA repercutido: 320

    IVA soportado: (160)

    160

    Compensación de cuotas a su favor de periodos anteriores.

    (80)

    • Diferencia a ingresar.

    4º trimestre:

    IVA repercutido: 160

    IVA soportado: (240)

    (80)

    Con el saldo a su favor en el 4º trimestre puede tomar las siguientes alternativas:

  • Compensarlo en posteriores liquidaciones en ejercicios sucesivos.

  • Solicitar la devolución. (No habitual).

  • Regla de la prorrata:

    Se aplicará la regla de la prorrata cuando el sujeto pasivo (empresario) en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional efectúe conjuntamente entregas de bienes o servicios que originen el derecho a deducción y otras operaciones análogas que no den derecho.

    Clases de prorrata:

    La regla de la prorrata tiene 2 modalidad:

    Prorrata general:

    Se aplicará cuando no se de las circunstancias para aplicar la prorrata especial. En este caso solo será deducible el iva soportado de cada periodo de liquidación en el porcentaje correspondiente; que se calculará cono el importe de la operación que origina el derecho a la deducción respecto del total de las realizadas por el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad. Por tanto para hallar el porcentaje de deducción se aplicará la siguiente fórmula redondeando el resultado en la unidad superior.

    60´01=62

    60´1=62

    Ventas Prorrata = Importe total de operaciones con derecho a deducción (1año) x 100

    Importe total de operaciones ese año

    Por la determinación del porcentaje de deducción no se computarán ni en el numerador ni en el denominador, los importes de los siguientes conceptos:

    • Las operaciones realizadas en establecimientos situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes de dichas operaciones no sean soportadas por establecimientos situados dentro de dicho territorio.

    • Las cuotas de iva que graven las operaciones anteriores.

    • Las entregas y exportaciones de bienes de inversión. (Todo el inmovilizado) Se considera bien de inversión a efectos de este impuesto los bienes muebles o inmuebles que van a ser utilizados en la empresa por un tiempo superior a un año.

    • Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

    • Operaciones no sujetas al impuesto.

    Determina el porcentaje de prorrata de la siguiente empresa:

    • Ventas interiores con derecho a deducción: 15.000.000 €

    • Exportaciones: 8.000.000 €

    • Venta inmovilizado a una empresa sudamericana: 20.000.000 €

    • Servicios sin derecho a deducción: 4.000.000 €

    El procedimiento para el cálculo de la prorrata semanal será el siguiente:

  • El porcentaje de deducción que se aplicará provisionalmente a cada año natural será el fijado como definitivo el año anterior. En el 1º, 2º y 3º trimestre no sabes el volumen de operación con derecho a deducción. En el 4º trimestre se hace una regularización.

  • No obstante podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se producen circunstancias susceptibles de alterarla significativamente.

  • El porcentaje provisional de deducción aplicable durante el 1º año del ejercicio de la actividad sería determinada por la administración.

  • En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural se calculará la prorrata de deducción definitiva en suma de las operaciones realizadas en ese año y se hará la regularización de las deducciones provisionales.

  • La sociedad X tuvo durante el año anterior los siguientes ingresos por venta. (Sin iva):

    Operaciones con derecho a deducción_40.000.000€

    Operaciones sin derecho a deducción_18.000.000€

    Se pide realizar las liquidaciones que deberán presentarse este año, teniendo en cuenta que las operaciones que se han llevado a cabo serán las siguientes:

    1º Trimestre:

    Ventas IVA

    Repercutido

    No sujeta Pago nóminas 1.200.000

    Pago gastos material y conservación 800.000

    Compra inmovilizado 2.000.000

    Pago anual del asesor fiscal 150.000

    Iva repercutido => 16% 10.000.000 = 160.000

    No tiene derecho a deducción

    Exentas limitadas por lo tanto

    No tiene derecho a repercutir

    Iva soportado => 16% (800.000 + 2.000.000 + 150.000) = 472.000 €

    Iva deduccible => 69% 472.000 = 325.000 €.

    Prorrata año anterior = 40.000.000 x 100 = 68´96% = 69% Por los tres primeros trimestres.

    58.00.000

    Iva repercutido - Iva deducible = 1.600.000 - 325.680 = 1.274.320 => A ingresar en hacienda.

    2º Trimestre:

    • Operaciones con derecho a deducción: 12.000.000

    • Operaciones sin derecho a deducción: 5.500.000

    • Pago nóminas: 1.200.000

    • Pago gastos material: 800.000

    Iva repercutido: 16% 12.000.000 = 1.920.000

    Las operaciones sin derecho a deducción no se incluyen porque son exentas limitadas.

    Iva soportado => 16% 800.000 = 128.000

    Iva deducible => 69% 128.000 = 88.320

    Iva a ingresar en hacienda => Iva repercutido - Iva deduccible = 1.920.000 - 88.320 = 1.821.680 € a ingresar en hacienda.

    3º Trimestre:

    • Operaciones con derecho a deducción: 8.500.000

    • Operaciones sin derecho a dedució: 4.200.000

    • Pago nóminas: 1.200.000

    • Pago gastos de material: 800.000

    Iva repercutido => 16% 8.500.000 = 1.360.000

    Iva soportado => 16% 800.000 = 128.000

    Iva deducible => 69% 128.000 = 88.320

    Iva a ingresar en hacienda => Iva repercutido - Iva deducible = 1.360.000 - 88.320 = Cantidad a ingresar en hacienda.

    4º Trimestre:

    Prorrata definitiva 53%

    16% deduje de más.

    Prorrata anterior 69%

    Iva soportado 1º trimestre = 472.000

    Iva soportado 2º trimestre = 128.000

    Iva soportado 3º trimestre = 128.000

    738.000 x 0´16 = 116.480 € deduje de más. A ingresar en hacienda en el 4º trimestre.

    Iva repercutido: 16% 175.000.000 = 2.800.000

    Iva soportado: 16% 800.000 = 128.000

    Iva deducible: 53% 128.000 = 67.840

    Liquidación 4º trimestre:

  • - 67.840 + 116.480 = 2.848.640 a ingresar en hacienda.

  • Prorrata especial:

    Para la aplicación de esta se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducción podrán producirse integramente.

  • Por el contrario si dichos bienes o servicios se utilizan en operaciones que no dan derecho a deducción no podrán deducirse las cuotas correspondientes.

  • En el caso de que los bienes o servicios se utilicen solo en parte en operaciones con derecho a deducción se aplicará lo establecido en la prorrata general.

    La prorrata especial se aplicará:

  • Cuando el total de las cuotas deducibles en el año, aplicando la prorrata general, exceda en un 20% del que resultará al aplicar la prorrata especial.

  • Cuando los sujetos pasivos opten por su aplicación. Estos tendrán que hacer su solicitud en el mes de noviembre el año anterior al que debería surtir efecto. Sabemos que la prorrata general se aplica cuando no se aplica la prorrata especial.

  • 4

    6

    Operaciones con derecho a deducción 10.000.000

    Operaciones sin derecho a deducción 25.000.000

    1.271.680 €




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    Idioma: castellano
    País: España

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