Ciencias Empresariales


IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)


TEMA 2 :LA IMPOSICIÓN S/ RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

2.1. CONCEPTO DE RENTA.

Se puede distinguir en dos partes:

  • Teórico ( H. Simons) : suma algebraica de los gtos de C efectuados por el sujeto pasivo a lo largo del periodo + la variación neta experimentada a lo largo de dicho periodo en el valor de su patrimonio. Tiene problemas para calcularlo, por eso en la práctica se utiliza otro concepto.

  • {IRPF}
    Operativo: la diferencia entre patrimonio inicial y final van a ser las salidas y entradas de elementos en ese patrimonio.

( Transparencias)

TIPOS DE RENTA QUE EXISTEN: (esquema de renta - sucesiones-patrimonio)

IMPUESTO NEGATIVO O S/ LA RENTA: normalmente hay un stma doble:

  • Agravar la renta Impuesto negativo

  • Subvenciones s/ la renta

2.2. LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO: LOS TIPOS DE GRAVAMEN.

  • La tarifa progresiva:

La tarifa progresiva es así en España y en cualquier país desarrollado. Va a suponer muchísimos inconvenientes, pero pese a todo, es conveniente que la tarifa sea progresiva pq así podremos dotar de equidad vertical a este impuesto.

Cuando haya menos tramos en la tarifa, menos progresividad habrá:

  • 20%

  • 30%

    • 45%

    Conforme incrementa la base, aumentamos el tipo impositivo.( cuadro en transparencias ).

    • Tipo medio y tipo marginal, tipo nominal y tipo efectivo:

    {IRPF}

    CI = Cuota íntegra

    DED = deducciones

    El tipo medio y el marginal son ambos tipos nominales de gravamen.

    Tipo marginal > Tipo medio = siempre.

    ( ejemplo en transparencias)

    • La escala progresiva y la inflación:

    En épocas cuando hay inflación, para que la gente no acabe pagando más por la inflación, el gobierno ha de deflactar la tarifa. Sólo se da en un impuesto progresivo. Esta técnica se ha utilizado muy recientemente. Hasta hace poco ( +/- 1996) en nuestro país no se deflactaba la tarifa, entonces terminábamos pagando más.

    ( ejemplo en transparencias)

    2.3. LA DIMENSIÓN TEMPORAL DE LA RENTA :

    • El periodo impositivo:

    - Periodo impositivo = Cuánto tiempo dura cuando medimos la renta. Lo normal en España es de 1 año. Estamos ante un impuesto de devengo periódico. La renta no se puede medir en tiempo, pero sí el patrimonio. Suele ser el año natural (1/1 al 31/12 ).

    Hay causas que rompen el periodo impositivo: el fallecimiento, separación, matrimonio, pero en el caso español se han eliminado.

    • Devengo = es el momento en que el impuesto es exigible, es decir, momento a partir del cual la Administración te puede exigir que pagues. En el caso del IRPF desde el último día del año.Concepto teórico, por eso Hacienda establece un periodo de liquidación ( en España en mayo y junio).

    • Periodo de declaración = te dan un margen de tiempo.

    • Criterios de imputación temporal:

    Debemos decidir dónde la imputamos (el año):

    3 criterios:

    - Criterio de Acrecentamiento: Cómo el valor de un bien se altera continuamente; nosotros debemos recoger en cada periodo la diferencia de valor de cada elemento respecto al año anterior. Parece que tiene muchas ventajas, pero el inconveniente es que tenemos que saber el valor de mdo tanto al ppio como al final del periodo; por tanto es caro.

    • Criterio de Realización (devengo): Imputar las rentas en el periodo en el que se realizan.

    • Criterio de Caja: En el que no imputamos la renta hasta el momento en que cobramos.

    ( ejemplo en transparencias)

    Su utilización no es indiferente porque:

    • No da lo mismo porque en cada uno no pagas igual. Dependiendo del criterio elegido, el impuesto se paga antes o después.

    • Progresividad del impuesto. El IRPF es progresivo, luego los pagos no soportarían los tipos igual todos los años. Se pagaría en el 1º= 4.9 M, en el 3º sería 9.8 M.

  • ACRECENTAMIENTO :

  • Vtajas: en la ganancia de capital se ve el incremento poco a poco. No crea problemas frente a un criterio progresivo.

    Inconv: deberíamos valorar el patrimonio de cada individuo al final de cada año y eso es muy caro. Existen muchos elementos que no tienen mdos regulares (p.e. obras de arte, joyas, … ).

  • DE CAJA:

  • Vtajas : muy sencillo valorarlo, pero el cobro o pago no refleja el momento en que se ha producido la renta.

    Inconv: Seguramente no está admitido contablemente esperarse al pago y al cobro.

  • DEVENGO :

  • Vtaja: Grava la renta cuando se produce (teóricamente mejor que el de caja y resuelve el problema de acrecentamiento. La valoración año a año casi siempre se utiliza en todos los países.

    2.4. PROBLEMAS ASOCIADOS A LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DEL CAPITAL.

    Se van a producir pq vamos a seguir el criterio de devengo o realización y nos va a producir problemas en las ganancias y pérdidas de capital.

    • Las transmisiones lucrativas:

    Regalamos el bien, a título gratuito.

    {IRPF}
    Siempre tendremos una pérdida.

    Alteraciones patrimoniales:

  • PERCEPTOR: tributo en ISD.

  • Donante o causante (inter vivos o mortis causa). Los herederos deben hacer la declaración de la renta por parte del difunto si se da este caso.

    2) Gª o Pª : > ó < 0

    {IRPF}
    ( I.R.P.F)

    3) Pª: En ppio debería tributar como una disminución del patrimonio, pero no va a tributar por 2 motivos fundamentalmente:

    • Se trata de una liberalidad (transmisión lucrativa) y no tienes - patrimonio obligatoriamente (es voluntario).

    • Para evitar los riesgos por la progresividad del impuesto.

    ( transparencias )

    • El criterio de realización y la tarifa progresiva:

    Soluciones:

  • Una vez se ha realizado la vta, imputar a posteriori las ganancias de capital a cada año que hemos tenido el bien. Pese a ser correcta, no se va a utilizar.

  • Hasta 1998, en España se utilizaba el stma de corrección que hemos visto. Pero a partir del 99 hay 2 técnicas diferentes:

  • - rdtos irregulares que se obtienen en varios años Reducción 30%, 40%.

    - Ganancias o pérdidas patrimoniales irregulares aplicación de un tipo fijo del 18%.

    Es un stma más sencillo, pero es más injusto.

    (Hace que las P y G patrimoniales esperen a que se realicen. La tarifa,

    Cuanto mayor sea la ganancia, más % de impuesto vamos a pagar.)

    Ej :

    • 100%

    100

    100 50 criterio de acrecentamiento.

    100

    100

    500 25% ------ 125 --- criterio progresivo de devengo; se paga más.

    Problema : mayor tributación por la progresividad.

    Soluciones (son las mismas que antes pero de otra manera explicadas):

  • Imputar a posteriori las ganancias de capital, en el momento de la vta sabemos lo que pagaremos. Esperarse a vender.

  • Dividir por el periodo de generación para calcular el tipo de gravamen.------- 500/5=100 --- para calcular tipo medio de gravamen x 500ud.

  • ( Ejemplo en transparencias).

    • Tratamiento de las pérdidas de capital.

    Cuando tratamos con elementos de capital por un valor menor que el que nos costo.

    A) El acrecentamiento: no supone problemas, nadie puede elegir cuando pierde o gana capital.

    B) Devengo: aquellas personas con gran patrimonio podrían dejar de pagar de por vida(eje. Un rico con 100 de renta, si solamente vende elementos en lo que ha tenido perdido de patrimonio y no pagaría, incluso negativa) Se puede dejar de tributar indefinidamente.

    SOLUCIÓN: Compensar las pérdidas con ganancias.

    + generar nuevos problemas.

    Se emplea en España, pero permite que cuando esa cantidad negativa no pueda compensarla, se la deja en próximos años.

    A B C

    Inicio 5 M 10 M 15 M

    Final 500 M 3 M 60 M

    495 -7 45

  • Como el patrimonio es mayor que el del año anterior, se paga por eso.

  • Gana 7 M con su trabajo, entonces se podría librar de tributar pq 7-7=0 (rdtos-pª).

  • Para solucionar este problema no se ha encontrado una solución perfecta, pero se ha intentado compensar.

    Ej: vende el elemento C (45-7=38) entonces se puede compensar la pª durante los 4 años posteriores. Genera nuevos problemas cuando la persona sólo tiene un elemento patrimonial, y se ve obligado a vender obteniendo pérdidas.

    • Las ganancias de capital y la inflación.

    Un incremento o disminución del Patrimonio es igual al Valor de transmisión menos el valor de adquisición. ( Pat.=VT-VA)

    Corrección: Índices de Corrección Monetaria, que corrigen el efecto inflación y que tributamos por la diferencia real y no la nominal.

    Existen dos índices:

    _ Específico: un índice que nos mide la inflación de todos los elementos cercanos a ese bien.

    _ General: inflación en general (en España).

    Es mejor el general, porque refleja el poder adquisitivo de todos los años, si fuera específico podría ser hasta 0.

    ¿ Sobre que cantidad se debe aplicar los índices?

    CORRECTO: sobre el valor de adquisición.

    VA actualizado = VA*(1+inflación) GANANCIA REAL = VT -VA Act.

    INCORRECTO: sobre la ganancia nominal.

    Ganancia nominal = VT-VA

    Ganancia Real = Ganan. Nom. * (1-%*años)

    EJEMPLO:(para ver el error)

    Compra: 10M Vendemos: 11M de 1 piso a los 10 años.

    5% de reducción por año.

    Incremento Pn = 1 M Incremento Pr = 1M*(1-5%*10) = 500000

    Compra un solar hace 20 años por 1000000 y lo vende por 1000M

    Incremento Pn = 999M Incremento Pr = 999*(1-5%*20) = 0

    Es igual a 0 al no pagar impuestos sobre venta.

    Con el segundo método a partir de varios años no tributará.

    Originariamente se siguió el método correcto hasta el 92, pero luego se utilizó hasta el 96 el de memoria infinita (incorrecto) que permitía que llegara un momento en que no se pagaría (cuando se vende). En el 97 se introduce el correcto pero no se puede eliminar el de antes. A partir del 99

    Lo que ocurre es que los coeficientes se aplican solo para los inmuebles.

    • La personalización del impuesto.

    _ Elementos de personalización del impuesto:

    Son aquellos que nos van a modular la carga del impuesto en función de la capacidad de pago de cada persona.

  • Establecimiento de un mínimo exento de tributación: se establece porque se considera que todas las pnas necesitan un nivel de renta (cada sociedad lo define), entonces no tiene sentido que tributen por esa renta. (Existe gente con muy poca renta y no parece lógico hacerlas pagar.)

  • Posibilidades: (ver transparencias).

    • No gravan a todos los sujetos con renta menor al mín exento.

    • No gravan el mín exento de todos los sujetos.

  • Consideración de las circunstancias personales: que le afectan a él y hacen que tenga menos capacidad de pago. ( Gastos no regulares: por enfermedad, bodas,…)

  • En el actual IRPF, el nuestro, sólo se tiene en cuenta:*minusvalía*edad del contribuyente (> 65 años pagan menos)

  • Consideración de las circunstancias familiares: situaciones que afectan a su entorno familiar y disminuye su capacidad de pago. Debemos de tener en cuanta:

  • _ Circunstancias personales de cada uno de los miembros de la familia: minusvalía o edad.

    _ Extensión del mínimo exento pq no es lo mismo la renta que necesita una pna que vive sola, a la que tiene compañía. (No tiene pq multiplicarse por el nº de miembros.)

    Tanto las circunstancias personales, como las familiares, se pueden tener en cuenta en el impuesto de 2 formas:1.- Reducción de la base.2.-Deducción en la cuota.

    • LA ELECCIÓN DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE.

    Argumentos a favor de la elección de la Unidad Familiar.

    _ La unidad familiar se comporta como unidad de renta y gasto (todos deciden sobre la renta y el gasto).

    _ Se producen economías de escala en el consumo de la familia

    ( más gastos que si viven juntos, pagan más impuestos los que viven juntos)

    _ Motivo de índole tributaria de menores costes de control y gestión (menos declaraciones, menos gasto para Hacienda).

    * ( Declarar las rentas conjuntas de la familia comportándose como una unidad de renta y de gasto. La convivencia en la familia genera economías a escala en el consumo. Las familias tienen ventajas s/ los individuos por eso su declaración es mayor [ las familias ahorran más pq tiene menos gastos. Ej: tienen una vivienda conjunta …]. Declarando la renta conjunta se tienen menores costes de control y de gestión a Hacienda [ es más barato gestionar una declaración de más; si se tienen más declaraciones; cabe más posibilidad de fraude] ).

    Argumentos en contra de la elección de la Unidad Familiar.

    _ Distorsiones sobre la decisión de contraer matrimonio. Impuesto del matrimonio, pagarán más en impuestos sobre la renta. El motivo es que el IRPF es progresivo y si se casan, las parejas pagan más que si no se casan. ( Ver transparencias)

    _ Distorsiones sobre la elección del trabajo-ocio. La acumulación de rentas va a desincentivar el trabajo del segundo perceptor de rentas. Es diferente si fuera soltero o no, debido al impuesto progresivo.

    EJEMPLO:

    Matrimonio: uno trabaja y el otro no. Para decidir si entra al mdo laboral, tiene que pensar si su tributación a la renta va a ser excesivamente mayor a si se tributase como pna individual. Si el cónyuge tiene una renta, si el otro decide trabajar, la primera pta que gana es adicional a la pta que gana el cónyuge (progresividad).Medidas para suavizar o eliminar las distorsiones.Hay una tendencia a abandonar la tributación conjunta por medio de:Designar al individuo como unidad de gravamen.Mantener la tributación conjunta pero con técnicas de corrección.Elección entre tributación conjunta (corregida) y separada.

    ( Ver transparencias)TÉCNICAS DE CORRECCIÓN:Técnicas de cociente: spliting y qoutient familier.Suman la renta de la unidad familiar en el nº y no da la cuota por nº a pagar.STMAS GENÉRICOS: Corregir la discriminación que supone la acumulación de rentas en la unidad familiar.Nº = nº de miembros que obtienen renta.tenga en cuenta, además, la reducción en la capacidad de pago en las cargas familiares. Nº = nº de miembros de la familia en total.SPLITING: (Alemania). Nº siempre es 2, tanto si conviven marido y mujer con o sin hijos; e independientemente de si uno o dos obtengan o no rentas.

    QUOTIENT FAMILIER: (Francia). Se da un pto a cada cónyuge y un 0.5 a cada hijo, independientemente de si obtengan o no rentas.

    Utilizan técnicas de cociente; introduce un nuevo problema: no, tienen en cuenta la distribución de la renta dentro de la familia.

    REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE:

    No incluimos en la BI alguna renta de algún miembro de la familia.

    No incluimos la renta del segundo perceptor.

    Tb podemos reducir una cantidad porcentual.

    Problema: va a hacer una doble reducción a la cuota a pagar. La cantidad de compensación no será la que desea.

    ESCALA DE GRAVAMEN DISTINTAS:

    Si se tributa conjuntamente, se escoge una escala de gravamen menores que si se tributa separadamente, donde se escoge otra escala de gravamen distinta.

    Problema: 250 / 500 La segunda familia tributa 1 y pagan lo mismo

    250 / 0 aun teniendo estos más tiempo libre.

    CONGELACIÓN DE LOS TIPOS MARGINALES:

    Renta 1ª Cuota 1 ( TMg)

    Renta 2ª, 3ª R x TMg = cuota 2

    Cuota 1 + cuota 2 = cuota final

    Consigue solucionar el problema de repartición igual de la renta familiar.

    DEDUCCIÓN EN LA CUOTA DEL IMPUESTO:

    En lugar de quitar una cantidad en la base, se deduce en la cuota, ya sea la cantidad fija, un porcentaje, …

    Es poco utilizada.

    En España:

    Hasta el 91 la técnica era una deducción variable en la cuota del impuesto según la cantidad de renta en las familias.

    A partir del 91 se derogó esta técnica declarándose inconstitucional. A partir de ese momento se podía elegir entre tributación individual o conjunta. Había una doble escala de tributación menor para la tributación conjunta.

    A partir del 99, el stma cambió a favor de poder elegir entre tributación individual o conjunta, pero con una única escala y con una técnica de reducción de la base imponible llamado mínimo personal (550.000) que en caso de tributar conjuntamente (550.000 x 2 = 1.100.000).

    Cuando la renta sea bastante uniforme, se tributará mejor individualmente, mientras que si la mayor parte de la renta la gana un cónyuge, será mejor tributar conjuntamente.

    {IRPF}

    {IRPF}

    

    




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    Enviado por:Anuska
    Idioma: castellano
    País: España

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