Administración y Dirección de Empresas


IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)


TEMAS 4 Y 5 .- EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

FÍSICAS

4.1.-) DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Y CONCEPTOS BÁSICOS

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es:

Un impuesto directo

Un impuesto de carácter personal.

Un impuesto de tipo impositivo variable.

Directo porque necesita identificar al contribuyente. (ejem. IRPF).

Es de carácter personal porque va dirigido a una persona concreta.

Es de tipo impositivo variable porque depende de los escalones de renta de los contribuyentes.

CARACTERÍSTICAS:

1.- Identidad entre el objeto y base imponible.

2:_ Carácter acumulativo la renta tiene este carácter por sí mismo. Se trata de gravar la renta total del individuo.

3.- La generalidad el hecho de que la renta es una medida universal de capacidad tributaria.

4.- Renta Meta lo que se grava en el impuesto de la renta es la que se obtiene después de deducirse los gastos para obtener la renta bruta.

5.- Renta verdadera los métodos de estimación mediante cálculos globales o métodos indiciarios, aunque son imprescindibles en ocasiones son elementos extraños al IRPF que alteran la naturaleza del mismo.

6.- Renta personal deben considerarse circunstancias personales y familiares del contribuyente para determinar su capacidad contributiva.

EL CARÁCTER PERSONAL DEL IRPF, HACE QUE DEFINAMOS LOS CONCEPTOS BÁSICOS:

  • Progresividad variación que experimentan los tipos impositivos en función de las diferencias cuantitativas de renta.

  • Tratamiento Cualitativo de la carga tributaria según la prodecendia de la renta, esto es Rendimientos del trabajo. Existen Rendimientos del Capital.

  • Tratamiento del Mínimo Exento rentas no gravadas a partir de las cuales se aplica el impuesto.

  • Diferencias en el gravamen según la situación familiar del contribuyente.

  • CONCLUSIÓN :

    • El IRPF se ha convertido en la figura tributaria más relevante, tanto desde la óptica de la recaudación como del Impuesto Social.

    • La aplicación de este impuesto ha sido posible merced a una serie de cambios sociales que se han producido como:

    & Ha llegado a ser posible el calcular la renta a efectos Fiscales.

    & El perfeccionamiento de la Administración Tributaria.

    & El incremento de las exigencias de recaudación por incremento también del Gasto Público.

    & El cambio de rentabilidad por parte del contribuyente, aceptando tanto la progresividad del impuesto y el control de la inspección.

    • La aplicación eficaz del IRPF exige que la declaración se complemente con la COMPROBACIÓN de la Administración y la existencia de un sistema de sanciones.

    1.- EL SUJETO PASIVO

    LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL IMPUESTO ES (EPÍGRAFES):

  • sujeto Pasivo.

  • Base Imponible.

  • Tipo Impositivo.

  • Las Ganancias de Capital.

  • Rentas irregulares.

  • El impacto de la inflación en el IRPF.

  • Rabración del impuesto.

  • EL PROBLEMA DE LA ELECCIÓN DE LA UNIDAD CONTRIBUYENTE

    La cuestión fundamental es ¿Quién es el Sujeto Pasivo? Esto es, ¿Quién tiene la obligación de pagar?

    HAY 2 SOLUCIONES O RESPUESTAS POSIBLES:

    1.- El individuo aislado es el encargado de pagar.

    2.-Es la unidad familiar el Sujeto Pasivo contribuyente.

    VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA CASO:

    CASO 1 Individuo como unidad contribuyente.

    • Dificultades:

    & Graduar el impuesto en función de las personas a cargo del contribuyente.

    & Computar determinados ingresos comunes a toda la familia y dificilmente imputables a los individuos.

    & La obstaculización y limitación en la “Progresividad Impositiva” mediante la posible distribución de la renta entre distintos individuos o miembros pertenecientes a esa familia

    & Se disminuye el carácter redistributivo de impuesto Esto quiere decir, que se puede intentar acoger a los mínimos exentos miembros de la familia.

    También se disminuye por los escalones de la renta. Generalmente se opta por la unidad familiar como Sujeto Pasivo.

    CASO 2 Familia como Unidad Contribuyente

    VENTAJAS

    & Tradicionalmente se considera que en la Familia existen economías externas o Economías de escala. Estas economías externas implican una renta adicional o Ahorro, que por tanto afectan a la capacidad de pago de la unidad contribuyente.

    & Es en la familia donde se encuentra la verdadera unidad de consumo (más destacable). Es aquí donde se adoptan más decisiones de gastos e ingresos, y por tanto donde existe una alta Capacidad Tributaria.

    INCONVENIENTES

    & Adecuación de la carga tributaria a la capacidad de pago en función del número de miembros de la familia y des parentesco entre ellos.

    & Delimitación de los miembros que forman parte de esa unidad contribuyente.

    & Discriminación en contra de la familia cuando más de uno de sus miembros obtiene renta. Este es el problema más importante.

    • El Problema de la Discriminaciíon en Contra de la Familia Cuando Más de Un Miembro Obtiene Renta.

    & Consecuencia de la escala progresiva de gravar al acumular Rentas (marido y esposa en ausencia de mecanismos correctores) que pagarán más tributos juntos que lo que pagarán si tributaran por separado.

    &Esta discriminación general no se deba en el primero de los inconvenientes visto anteriormente.

    Ejemplo para ilustrar esta circunstancia de discriminación:

    Supongamos que la unidad contribuyente familiar está integrada por ambos cónyuges.

    R1 renta obtenida por el esposo.

    R2 Renta obtenida por la esposa.

    R1 + R2 Base imponible de la unidad contribuyente = R . {R=R1+R2}.

    Se supone que de acuerdo con una escala progresiva de gravamen, a cada renta le corresponde unos tipos impositivos diferentes:

    R1 = 300; t1 (tipo impositivo) = 4%.

    R2 = 500; t2 = 6%

    R = 300 + 500 = 800; t = 8%.

    Si se elige la familia como Unidad contribuyente, la Cuota Tributaria será :

    , t (R1+R2) = 8% * (300 + 500) = 640

    Si se supone que cada cónyuge tributa por separado:

    Cuota tributaria esposo t1 (R1) = 4% * (300) = 12 u.m.

    Cuota tributaria esposa t2(R2) = 6% (500) = 30 u.m.

    Cuota tributaria total t1 (R1) +t2 (R2) = 12 + 30

    Deducción la progresividad del IRPF propicia el que un matrimonio en el que ambos trabajan, sin mecanismos correctores, tributen más que por separado.

    SOLUCIONES POSIBLES :

  • Soluciones que utilizan escalas distintas de gravamen:

  • Se tiene que lograr la siguiente igualdad:

    T (R1 + R2) ....+ (Rn) = t (R1) + (R2) + ....+ t (Rn)

    Si los valores son:

    R1 = 300

    R2 = 500

    R3 = 700 8%(300+500+700)=8%(300)+8%(500)+8%(700)=24+40+56=120

    T = 8%

    120

    Este tipo de solución es relativamente compleja tanto en la gestión como en la aplicación del impuesto. Requiere utilizar gravamen, tarifas diferentes según el número de personas que obtienen esa renta.

  • Soluciones que aplican algún sistema de promediación de la renta familiar:

  • El procedimiento general es:

    R1 + R2 + ... +Rn

    , t * * n

    , n

    n = nº de rentas.

    En este caso, “t” es un valor medio que permite aplicar un tipo impositivo menor (Base Imponible).

    Ejemplo:

    & Escalones Renta y Tarifa

    R1 = 300 4%

    R2 = 500 6%

    R = R1+R2=300+500=800 8%

    & Familia unidad contribuyente:

    Cuota Tributaria t(R1+R2) = 8% (300+500) = 8%(800) = 64

    & Individuo (esposa, esposo) Unidad Contribuyente:

    Cuota Tributaria = t1 (R1)+t2(R2)=4%(300)+6%(500) = 42

    & Sistema General de Promediación:

    R1+R2 300+500

    Cuota Tributaria = t *2 = t *2 = t * (400) *2

    • 2

    A una Base Imponible de 400, habrá de corresponderle un tipo (t) entre 4% y 6%, es decir, del 5%.

    Por tanto, la Cuota Tributaria será = 5% (400) *2

    Comparando, vemos que aplicando este sistema se reduce la cuota de la familia y del individuo.

    ESTE PROCEDIMIENTO GENERAL, PUEDE TOMAR ALGUNAS MODIFICACIONES:

    • Sistema de cociente general familiar “Quotient” “n” es el nº de componentes de la familia a ala que se aplica distinta combinación. Generalmente se valora al cónyuge como incremento y a cada hijo como 0,5.

    • Sistema “Splitting” (parte en 2)

    El valor de “n” se hace siempre igual a 2 cualquiera que sea el n1 de personas que obtienen rentas

    • Sistema de Cociente Familiar con Deducción se establece según:

    R1+R2+....+Rn

    Cuota Tributaria t - k *n

    N

    Donde:

    R1, R2,....,Rn diferentes rentas ponderadas.

    K mínimo exento que se le aplica a cada uno de los miembros integrantes de la familia.

  • Soluciones basadas en aplicar sólo una parte porcentual de la renta obtenida por uno de los conyuges a la totalidad de la renta obtenida por el otro:

  • & No se suman íntegramente las dos rentas, sino la totalidad de una y u porcentaje de la otra (70 u 80%).

    & El 30% ó 20% restante de la renta de uno de los cónyuges, queda exenta de pagar el impuesto. Esto contribuye a la disminución de la progresividad derivada de la acumulación de rentas.

    1.- BASE IMPONIBLE

    Hay 3 ideas destacables:

    & Es la Renta Fiscal, sin embargo, hay dificultades para trasladar el concepto Renta al terreno Fiscal.

    & Se recurre a las Fuentes Productoras de Renta a efectos de evaluar aquellos Ingresos Computables a efectos del Impuesto.

    De estos Ingresos Computables, se realizan deducciones que convierten la Renta Bruta en Renta Neta.

    Hay que considerar los Gastos Deducibles son aquellos realizados para obtener la Renta Bruta. También son aquellos que reducen la capacidad de pago del sujeto. Son los denominados Gastos Personales (Ejem. Los que un economista realiza cuando se inscribe en el Colegio de Economistas).

    & Después de obtener la Renta Neta, todavía se realizan algunas otras deducciones.

    SECUENCIA DEL IMPUESTO

    1.-) RENTA BRUTA incremento de la riqueza o fuentes productoras de renta (también denominados Ingresos Computables fiscalmente).

    A partir de este incremento se realizan DEDUCCIONES (restando) dando como resultado = BASE IMPONIBLE O RENTA NETA.

    2.-) BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE O RENTA NETA - OTRAS DEUCCIONES (por motivos de Política Económica).

    3.-) BASE LIQUIDABLE * TIPO IMPOSITIVO = CUOTA TRIBUTARIA

    2.1.-) RENTA FISCAL LA DEFINICIÓN DE Renta a efectos fiscales en la “Teoría del Incremento Neto de la riqueza” define los Elementos del bloque.

    • INCREMENTO DE RIQUEZA este incremento está formado por 2 elementos:

  • Consumo incorpora las siguientes partidas:

  • Bienes y servicios adquiridos con el ingreso monetario recibido por el cliente o por fondos acumulados.

  • Bienes y servicios producidos directamente por la persona consumidora (es el Autoconsumo). El término autoconsumo no suele ir en la Renta por lo difícil de delimitar y controlar.

  • Utilización de bienes de consumo adquiridos en períodos anteriores, pero que prestan sus servicios al propietario en el período corriente.

  • Dentro de esta 3ª partida se han de computar las rentas de viviendas ocupadas por los propios propietarios. Se computará por el Valor Catastral.

    Se renuncia a considerar bienes muebles (ejem. Coches,joyas, obras de arte, etc.)

    • Nota Catastro Registro oficial sobre las características y valoración de las fincas

  • Goce de Actividades de descanso y recreo: esta 4ª partida es difícil de cuantificar , y por lo tanto, no es computable efectos fiscales.

  • Tenemos que destacar 2 cosas:

    El ocio es un bien económico clarísimo. El tiempo de ocio tiene un valor mayor para unas personas que para otras. Hay una relación directa entre el ocio y el tipo impositivo.

    2.2.-) EL COMPONENTE INCREMENTO PATRIMONIAL es el aumento del Patrimonio Neto durante el ejercicio. Se efectúa una comparación entre Patrimonio Inicial y Final, deduciéndose las Deprecicaciones.

    FORMANDO PARTE DE ESE PATRIMONIO FINAL ESTÁN:

  • Renta Ahorrable.

  • Donaciones y Herencias.

  • Las Ganancias de capital dentro de éstas tenemos:

  • & Resultado de venta de Activo.

    & Incrementos de valor que se producen en esos Activos de forma periódica y ocasional (son problemáticos).

    2.3.-) BLOQUE DE LAS DEDUCCIONES determinado el incremento de la riqueza, habrán de efectuarse unas DEDUCCIONES (o gastos deducibles), que son realizados para obtener la renta.

    GASTOS DE EXPLOTACIÓN ;

  • Gastos de Agricultorespequeños industriales y comerciantes.

  • Gastos de educación a veces son difíciles de determinar.

  • Gastos para atender al trabajador gastos de tener una consulta abierta, etc.

  • SÍNTESIS Y CONCLUSIONES SOBRE LA BASE IMPONIBLE Y LA RENTA FISCAL :

  • Puede deducirse que aunque una Ley establezca Ingresos Computables y Gastos Computables, esta Ley debe hacerse operativa fiscalmente.

  • La regulación básica del IRPF va a tener una regulación normativa en :

  • Ley 18/1991.

  • En su Reglamento R.D. 184.1/1991.

  • Las órdenes Ministeriales que regulen cada año la aplicación de la Ley.

  • La Ley de Cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, Ley 14/1996 que ha alterado la mecánica d liquidación del Impuesto y la distribución de competencias según territorios.

  • Pueden establecerse 3 conceptos de Renta:

  • Concepto Económico de Renta.

  • Concepto fiscal de la Renta.

  • Concepto Ejecutivo de Renta.

  • Estos 3 conceptos reflejan la desviación de las aspiraciones de la Hacienda Pública y la efectiva recaudación fiscal.

    & Concepto Económico de Renta incluye los elementos de Renta en sentido extensivo o amplio, entre otros:

    * rendimientos monetarios y no monetarios del cliente.

    * Rendimientos de bienes de consumo duraderos.

    *Rendimientos imputados y el autoconsumo (ejem. Vivienda propia del residente).

    * Ganancias de Capital tanto las realizadas como las no realizadas.

    * Incrementos patrimoniales (herencias, donaciones, etc.). tenemos que hablar también de las deducciones.

    * Gastos de explotación.

    * Gastos Personales y familiares.

    & Concepto Fiscal de Renta se dan una serie de exclusiones:

  • Se excluyen los Rendimientos Imputados al autoconsumo.

  • Rendimientos de los bienes duraderos de consumo, salvo la vivienda.

  • Se excluyen también las Ganancias de Capital, ya que las realizadas si gravan.

  • También se excluyen los incrementos patrimoniales, con excepción de las pensiones.

    • El grueso principal de la renta Fiscal o Legal, está integrado por Rendimientos del trabajo y del capital

    • Las Deducciones serán las mismas que en el concepto económico, con algunas escasas limitaciones para los Gastos de Explotación y también con limitaciones más estrictas para los Gastos Personales de naturaleza familiar (por hijo, discapacitados, etc.).

    & Concepto Efectivo de Renta el paso de Renta Legal a Renta Efectivamente gravada, se ve sometida a obstáculos que se sintetizan en :

  • La imperfección de los métodos de estimación.

  • La mayor o menor evasión fiscal.

  • La protección de Hacienda a determinados sectores o grupos.

  • De los 2 primeros obstáculos, nos vamos a centrar en: el grupo de Rentas Salariales, considerando dentro de este grupo:

  • Rentas de Trabajadores Dependientes.

  • Rentas de Trabajadores Autónomos se ven sometidos a una menor presión fiscal por la menor publicidad de rentas.

  • El grupo de rentas no Salariales se consideran:

  • Procedentes del Capital :

  • Mobiliario.

  • Inmobiliario.

  • Donde se producen mayores discrepancias entre Renta Legal y Gravada.

  • Procedentes de Beneficios empresariales :

  • PYMES.

  • Grandes empresas.

  • Sectores Económicos protegidos.

  • También se pueden producir discrepancias en razón a la dimensión, en razón a la protección específica de Hacienda.

    4.3.-) EL TIPO IMPOSITIVO

    Una característica del IRPF es su progresividad. Esta progresividad se determina en función del papel del IRPF, frente a 2 objetivos de la Política Económica como son:

    & La redistribución de la Renta y la Riqueza.

    & Eficiencia productiva.

    Combinar esos objetivos está sometido a juicios subjetivos de valor.

    Un impuesto se considera Progresivo, cuando el incremento de la recaudación es superior al incremento de la renta.

    En un Impuesto Progresivo, el tipo impositivo se define como:

    Recaudación

    * 100 = TIPO IMPOSITIVO

    Base Imponible

    Irá creciendo

    • A la hora de establecer en la práctica los tipos impositivos, es necesario realizar acotaciones de la Renta en intervalos de cierta amplitud no se puede variar el tipo (t) para cada variación infinitesimal de la Renta

    • Dentro de esta, puede haber 2 tipos de Progresividad :

  • Progresividad por clases.

  • Progresividad por escalones.

    • EJEMPLO DE PROGRESIVIDAD POR CLASES.

    SUJETO PASIVO

    CLASES DE RENTA

    TIPO IMPOSITIVO

    RENTA SUJETO

    IMPUESTO

    RENTA DISPONIBLE

    A

    800.00-1M

    15%

    1.000.000

    150.000

    850.000

    B

    1.000.001-2M

    16%

    1.000.001

    160.000

    840.000

    • EJEMPLO DE PROGRESIVIDAD POR ESCALONES.

    ESCALÓN DE RENTA

    TIPO IMPOSITIVO

    IMPUESTO

    0-200.000

    11% 200.000*0,11

    22.000

    200.001-400.000

    12% 200.000*0,12

    24.000

    400.001-600.000

    13% 200.000*0,13

    26.000

    600.001-800.000

    14% 200.000*0,14

    28.000

    800.001-1.000.000

    15% 200.000*0,15

    30.000

    TOTAL----130.000

    • LA PROGRESIVIDAD POR CLASES deben establecerse pocos grupos de renta, aplicando a cada nivel un tipo impositivo.

    Se genera un “Error de Saltos entre las clases de renta, se produce una reducción significativa de 10.000 ptas. de la Renta Disponible (850.000 a 840.000. Por tener una unidad más ; 100.000 a 1.000.001, tributan al 16% en vez de al 15%.) ante variaciones insignificantes de la Renta (esta reducción va contra la Equidad).

    • LA PROGRESIVIDAD POR ESCALONES Trata de reducir el “Error de Salto” de Progresividad antes descrito, y para eso establece distintos escalones de Renta. (Se amplia el nºde intervalos de Renta). Para establecer este tipo de progresividad, es necesario utilizar una serie de Criterios Generales:

  • Establecer un mínimo exento sería un equivalente a la Renta de Subsistencia. Por debajo de este mínimo exento ya no se tributa.

  • La determinación de los tipos impositivos para los escalones más bajos debe asegurar la recaudación, no pudiendo ser muy bajos.

  • La amplitud de los escalones requiere un equilibrio entre Redistribución y Eficacia En unas épocas suelen existir muchos escalones poco amplios y en otras épocas suelen existir pocos escalones más amplios.

  • No establecer tipos demasiado elevados para el grupo de Rentas Altas.

  • 4.4.-) LAS GANANCIAS DE CAPITAL.

    Habitualmente, las Rentas son “Rentas Ordinarias” y tiene forma de ingresos procedentes de factores productivos como son:

    & Sueldos y salarios.

    & Minutas profesionales.

    & Intereses, dividendos.

    & Beneficios obtenidos de una PYME o finca.

    Sin embargo, es posible obtener Rentas como consecuencia de “Ganancias de Capital

    FIN TEMAS 3 Y 4 .-

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    Enviado por:Elena Pastor
    Idioma: castellano
    País: España

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