Ética y Moral


Inviolabilidad del domicilio


UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE (UNICO).-

LOS DERECHOS HUMANOS.

“INVIOLABILIDAD AL DOMICILIO”.

LICENCIADA:

MATERIA: Ética Social.

SECCIÓN: “A”.

INTEGRANTES:

INTRODUCCIÓN.-

C

on el presente tema se pretende conocer y aprender un poco mas sobre los Derechos Humanos, en especial sobre La inviolabilidad del domicilio; ya que este es un derecho que todas las personas debemos cumplir tanto como civiles, como también políticos y sobretodo militares. A no ser que por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

DERECHO

  • Forma de poder social que realiza un punto de vista de los valores sociales fundamentales y que delimita las esferas de licitud e ilicitud mediante un sistema de normas dotadas de valor coactivo.

  • Conjunto de normas dotadas de coactividad establecidas con la finalidad de reconocer y garantizar los derechos.

  • Término equivalente a derechos subjetivos

  • DERECHOS CIVILES: Denominación que reciben aquellos derechos fundamentales (2) que hacen referencia al ámbito de autonomía de la persona humana y de los grupos sociales en relación a la actuación de los órganos del Estado. Forman parte -junto con los Derechos Políticos- de los derechos de la 1ª Generación.

    VIOLACIÓN A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

    Fueron allanados, además de los cuatro medios comunitarios antes señalados: Fundasucre, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Trabajo y la habitación del Ministro del Interior y del diputado Tarek William. También allanaron las sedes de organizaciones sociales que apoyan al Presidente Chávez. Una empleada de Fundasucre denunció a Provea que luego del allanamiento sin orden judicial, en el que causaron destrozos, el personal que ahí se encontraba fue desalojado y apuntados con armas de fuego. Un empleado público señaló a Provea que las armas encontradas en el allanamiento al Ministerio del Ambiente fueron

    "sembradas" por los organismos de seguridad.

    Desde el día de ayer, Provea recibe fuertes rumores de que su sede fue allanada. Pese a que esto no ocurrió, exhortamos a los lectores de este servicio a estar atentos.

    En la Edad Media aparece la inviolabilidad del domicilio como un instrumento de garantizar la libertad y la seguridad personal de los nobles frente al poder real.

    una garantía importante de la inviolabilidad del domicilio viene constituida por la paz de la casa. Por virtud de ella existía exención total de pena corporal y de indemnización pecuniaria para aquellos que, al oponerse al allanamiento de morada, matasen a los agresores(3).

    .- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

    Este derecho fue establecido por San Martín en el bando dado en Lima, el 7 de agosto de 1821, y fue modificado parcialmente en un articulado del Estatuto Provisional del 8 de octubre. El concepto de inviolabilidad del domicilio está referido a la defensa de la libertad de intimidad; abarca toda morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada. Cuando el Libertador llega a Perú, las leyes consideraban legales los allanamientos, y eran los habitantes de la vivienda allanada quienes debían probar que ese allanamiento era injusto o arbitrario. En el artículo primero del bando sanmartiniano se establece que "No podrá ser allanada la casa de nadie sin una orden firmada por mí, es decir, firmada por el propio Protector del Perú." Otro artículo señala que de no existir una orden emanada directamente de San Martín, el allanado puede ofrecer resistencia física a la autoridad. La modificación efectuada el 8 de octubre de 1821 establece: "La casa de un ciudadano es sagrada, que nadie podrá allanar sin una orden expresa del gobierno, dada con conocimiento de causa. Cuando falte aquella condición, la resistencia es un derecho que legitima los actos que emanen de ella."

    INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO:

    Digresión terminológica:

    DOMICILIO: Es la casa en que se considera establecida una persona, sola o con su familia.

    RESIDENCIA: Uno o varios lugares donde una persona puede habitar en forma temporánea.

    HABITACIÓN: Lugar donde un persona reside accidentalmente (como sucede cuando se viaja).

    Para los efectos legales de la seguridad constitucional: domicilio, residencia y habitación son conceptos equivalentes.

    El Art. 18 expresamente establece que "nadie" puede irrumpir o entrar en el domicilio de otra persona sino con el consentimiento del morador, o en su caso, con la correspondiente autorización judicial, escrita por un juez competente.

    Inviolabilidad de la Correspondencia: De igual modo que en el caso anterior, sin la autorización del interesado o del autoridad competente, tampoco puede abrirse las cartas de terceros ni enterarse de su contenido. Quienes violaren esta disposición cometen delito y son plausibles de las sanciones establecidas por las leyes.

    El Código Penal Argentino castiga la violación del domicilio, el allanamiento sin las formalidades legales sea por funcionario público o agente de la autoridad; el apoderarse de la correspondencia y de los derechos telegráficos o telefónico dirigidos a otras personas, también prevea sanciones por su supresión o desvío.

    "Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para la seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice."

    Pena de Muerte por Causas Políticas: El artículo 18 sentencia que la pena capital por razones políticas queda prohibida para siempre. La conciencia universal abomina estás prácticas al menos en forma teórica, aunque todavía subsisten todavía retrógrados conceptos en naciones que justifican su establecimiento y el de torturas mediante sus Constituciones.

    Finalidad de las cárceles: la finalidad del sistema carcelario es la seguridad de la sociedad y no el castigo de los reos contenidos en él, el complemento de la finalidad de las cárceles es la readaptación social de los reos (en los casos en que así pueda ser posible).

    En conclusión podemos decir que El derecho a la inviolabilidad del domicilio es aquel derecho por virtud del cual el titular del mismo exige la intangibilidad e intimidad de aquellos recintos en los que desarrolla habitualmente su vida personal.

    En cuanto a la naturaleza de este derecho se trata de un típico derecho de exclusión o de autonomía, por lo que está situado, dentro de los derechos de primera generación, entre los derechos civiles. Y dentro de estos, entre los derechos comprendidos dentro del derecho a la intimidad.

    CONCLUSIÓN.-

    E

    n conclusión podemos decir El derecho a la inviolabilidad del domicilio es aquel derecho por virtud del cual el titular del mismo exige la intangibilidad e intimidad de aquellos recintos en los que desarrolla habitualmente su vida personal.

    A la vez podemos decir que este derecho es de suma importancia al igual que los demás derechos civiles son de suma importancia ya que estos derechos son los que mas respaldan a todos los seres humanos.




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    Enviado por:Satanas6662003
    Idioma: castellano
    País: El Salvador

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