Economía y Empresa


Inversión extranjera en Ecuador

UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR MIXTA “ARISTOS”

PROYECTO DE MONOGRAFIA

TEMA:

INVERSIÓN EXTRANJERA EN ECUADOR

SEGUNDO DE BACHILLERATO

CHONE-2008

DEDICATORIA

Uno de los proyectos estudiantiles del nivel medio que he realizado y que sin duda es el más importante no puedo dejar de dedicarlo única y exclusivamente a mi madre que es la persona que ha estado conmigo acompañándome y aconsejándome cuando lo necesité.

Por eso mi Monografía la consagro a mi madre.

AGRADECIMIENTO

Porque todo en la vida no cae del cielo sino que se lo logra con trabajo y ayuda de quienes nos aprecian; agradezco sobre todo a Dios por haberme dado la vida, a mi madre porque a ella le debo el estar aquí y a todas las personas que de una u otra manera me han ayudado a ser lo que soy.

INTRODUCCIÓN

La inversión extranjera es muy importante en cualquier país del mundo y Ecuador no es la excepción más si en los últimos 2 años ha disminuido considerablemente.

Es por esto que mi monografía está dirigida hacia este tema; considero que es de importancia nacional ya que por la caída de la inversión extranjera nuestra economía también sufre grandes cambios.

Los objetivos principales de mi investigación son:

  • Analizar los escenarios en que se presentan las oportunidades de inversión en Ecuador.
  • Encontrar las causas por las que el actual gobierno no prioriza la inversión extranjera sobre la nacional
  • Sugerir las que para mí son algunas soluciones para que Ecuador vuelva a ser un país considerado por los inversionistas.

Considero que la importancia que más sobresale es la que con esta investigación espero conseguir de que la sociedad Chonense y porque no la ecuatoriana se informe sobre la realidad de la inversión en nuestro país.

Anhelo realizar este proyecto con imparcialidad y que se base en la realidad.

Mi investigación la basaré en estadísticas actuales para compararlas con las de otros países de la región y de ahí sacar conclusiones que me permitan identificar la realidad de Ecuador como inversor de otros países.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Investigar la situación actual de la inversión extranjera en Ecuador teniendo en cuenta su disminución en los últimos 2 años; analizando el porcentaje de contratos en Ecuador y comparándolos con la de naciones vecinas para que me permitan conseguir una información profundizada y las soluciones a la problemática.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Analizar los escenarios en que se presentan las oportunidades de inversión en Ecuador.
  • Encontrar las causas por las que el actual gobierno no prioriza la inversión extranjera sobre la nacional
  • Sugerir las que para mí son algunas soluciones para que Ecuador vuelva a ser un país considerado por los inversionistas.

MARCO TEORICO

Qué se ha hecho o dicho sobre la inversión extranjera en el Ecuador?

Tradicionalmente, se ha creído en el Ecuador que el incentivo a la inversión extranjera proviene de dos fuentes: la legal y la macro. Al menos, cuando se ha hablado de este tema o realizado alguna acción política al respecto, estas dos dimensiones han sido, sino las únicas, las más importantes en la lógica de la atracción a la inversión extranjera directa.

En el campo del entorno legislativo, se han emitido leyes con el membrete de "regulaciones para la inversión extranjera directa", o " atracción a la inversión extranjera directa", etc. La mayoría de estas leyes han enfrentado serias contradicciones no sólo en el pronunciamiento teórico (ej.: la actual ley de inversión extranjera en algunos artículos), sino en la aplicabilidad práctica (muchas partes de la ley no se las cumple o el cumplimiento tiene altos costos operativos y transaccionales).

Mucho más se ha alcanzado en el entorno macro, sin embargo, el avance es todavía muy deficiente. Las políticas de estabilización económica han sido tibiamente ejecutadas por los últimos gobiernos, a tal punto que la inflación y el tipo de cambio han permanecido altos y subsisten problemas serios de déficit fiscal (que son engendrados por la ausencia total de privatización). Frente a este panorama de inestabilidad y desconcierto, existe cierto reconocimiento público, político y empresarial de que se deben corregir estas deficiencias de orden fiscal y estructural para dar paso a la tan esperada modernización. Se ha avanzado algo en las políticas de ajuste estructural, especialmente en el orden del marco regulatorio (leyes de desregulación del comercio y comercialización interna, del mercado de valores, del sistema financiero, de aguas y riego, de tenencia de la tierra, etc, entre otras); sin embargo existen algunas leyes pendientes de enorme importancia, como la ley de provisión social y ley de privatizaciones.

La privatización de las llamadas áreas estratégicas es la fuerza primera para atraer la inversión extranjera en países como el nuestro. Muchas agencias de "Mutual Funds" (Tara Kenney - Latin American Mutual Fund) han declarado que la prioridad de la compra de paquetes de inversión en América Latina está focalizada hacia aquellos países que están en proceso de entrar a la privatización. Porque?. Porque antes de la privatización, los paquetes accionarios de las empresas arrojan valores descontados al 60-70%, con demandas efectivas potenciales del servicio que podrían dar tasas de retorno inmediatas de hasta 15% durante el primer trimestre (Ejemplo: Teléfonos de Mexico SA, Telecomunicaciones Brasileiras SA, Argentine Oil Company, Kenney´s Scudder Latin American Investment Trust Plc, etc).

Cuál ha sido la tendencia de la inversión extranjera en América Latina?

En América Latina, la inversión extranjera ha estado creciendo, especialmente desde 1996 llegando a $35.7 billones de dólares, habiendo "señales" de que esta inversión continuaría

Del total de esta cifra, la inversión que corresponde al Ecuador es de apenas el 1.3%. Existe un potencial enorme de crecimiento de la inversión extranjera en América Latina, especialmente en el Ecuador. Porqué?. Porque, los tres grandes factores que empujan la inversión extranjera a una tasa infinitamente más rápida que de otra manera:

1) Privatización,

2) Participación privada en los proyectos de infraestructura pública de carreteras, riesgo, agua potable, etc. bajo la forma de concesiones o arriendos mercantiles, etc.

3) Las oportunidades de fusiones, compras parciales y alianzas estratégicas entre capital doméstico e internacional fruto de la apertura de nuevos mercados como el Merco Sur, ALCA, etc., se ha dado muy parcialmente en el caso de América Latina y muy pobremente en el caso del Ecuador.

La inversión extranjera en Colombia, Perú y Venezuela es 4, 2 y 3 veces más grande que en el Ecuador, mientras que la relación de producto interno bruto por habitante es de 2, 2.5 y 3.5 más alta respectivamente. Esto significaría que desde el punto de vista del tamaño de mercado únicamente, la inversión extranjera en el Ecuador tiene mucho espacio para crecer - sin tomar en cuenta, las alianzas y fusiones con capital extranjero que podrían darse para exportar a nuevos mercados.

A pesar de la crisis asiática, el clima para la inversión en América Latina continua mejorando. Porqué? por una serie de razones como:

1) Los sistemas bancarios en América Latina son más fuertes que sus contrapartes Asiáticas

2) En varias economías, se han llevado a cabo y se espera realizar una serie de reformas regulatorias fruto de los paquetes de estabilización y ajuste estructural que son parte de la conciencia económica y política de sí todos, la gran mayoría de países de AL

3) Índices de liquidez bancaria relativamente altos fruto de las políticas conservadoras de la Banca

4) Inversión extranjera relativamente alta en el sector financiero, atraída por la poca "bancarización" de los países de la región

5) No ha habido, en general, una sobreinversión en bienes raíces, de manera que una caída en los valores no debería arrastrar a las entidades.

"En términos generales, podemos decir que las reformas estructurales, que se han llevado a cabo, y las que aún deben efectuarse parecen augurar un futuro más claro y promisorio a las entidades Latinoamericanas" (BankWatch, 1er trimestre de 2007, versión Latinoamericana)

Cuál es la expectativa actual de la Banca Ecuatoriana y su posición relativa frente a otros sistemas en América Latina?

Sí los bancos financian inversiones de bajo valor económico agregado, el riesgo de la cartera vencida es alto, POR ESO, la calificación de riesgo bancario y consideración del Sistema Financiero es fundamental en el tema de inversiones

Ecuador: "Los bancos ecuatorianos registran índices adecuados de liquidez, disminución de cartera vencida, incremento patrimonial y bajo rendimiento, debido a que la mayoría han incrementado sus reservas para incobrables, con miras a tener una mejor protección por problemas políticos y socio-económicos que actualmente vive el país. El principal desafío durante el resto de 1998 estará en el control de costos, mejorar la eficiencia a niveles internacionales y lograr márgenes de rentabilidad aceptables. Este será el cuarto año consecutivo con problemas internos, por lo que se cree que el rebote de la economía no puede esperar más y para lo cual se han venido preparando los bancos".http://www.bankwatch.com

El Sistema Bancario Ecuatoriano se diferencia de otros de América Latina (Brasil, Chile y Venezuela) por:

1) La poca significación de los bancos públicos y la gran cantidad de bancos en relación al tamaño del mercado financiero,

2) La ausencia de regulación bancaria que norme ciertos asuntos técnicos bancarios que puedan evitar crisis de liquidez, riesgo u otros,

3) La ausencia parcial de interés y acciones en temas como: banca de inversión, nuevos negocios, internacionalización, criterios de Basilea (requisito mínimo de relación de capital sobre activos ponderados por riesgo para iniciar nuevos negocios, abrir sucursales o expandirse internacionalmente),

4) La muy poca o insignificante inversión extranjera en el Sistema Bancario.

PAISES QUE INVIERTEN EN ECUADOR:

ESPAÑA:

Hasta ahora, la crisis financiera mundial  no a ha afectado las relaciones comerciales entre Ecuador y España. Según Rodrigo Madrazo, consejero comercial de la Embajada de España, la evidencia es que la balanza comercial para Ecuador sigue positiva.
Según el Banco Central, entre enero y septiembre del 2008, Ecuador vendió a España USD 329 millones frente a los   USD 155 millones que representaron las importaciones.
Los principales productos que se comercializan (80%) son alimentos  como camarón, banano, frutas tropicales y conservas de atún. Para Madrazo, no se avizora una reducción de las exportaciones para estos sectores, a corto plazo, pues se trata de productos de consumo regular y cotidiano  de los españoles.
El único producto que podría sentir los efectos de la crisis sería el de  las flores, pues su compra es considerada  suntuaria. “Van a afectarse los volúmenes de exportación e ingresos”.
En relación con las inversiones, Madrazo dice que en general Ecuador no ha representado para España una gran oportunidad de negocio, por la inseguridad jurídica que presenta y sobre todo porque es un mercado  demasiado reducido.
Sin embargo, la crisis podría modificar esta situación, ya que se podrían crear oportunidades de inversión. El especialista explica que muchas empresas en España están endeudadas porque hicieron préstamos para invertir en su país y tras la crisis redujeron sus expectativas de pago, al igual que sus clientes.
“En estos casos, siempre se busca una salida del mercado que está resentido y se apunta a mercados externos. Ecuador puede ser uno de ellos, especialmente en el sector de la construcción, donde muchas empresas está interesadas en ganar presencia”.
En la actualidad, las inversiones de España en Ecuador se focalizan en los sectores petrolero, transporte aéreo, telefonía y editorial.  Las principales empresas privadas que operan en el territorio son Movistar, Repsol YPF, Grupo Santillana e Iberia.
“La inversión extranjera directa es un motor de desarrollo. Trae nuevas ideas al país, tecnología y una serie de conocimientos”.

Pero lamentablemente hace poco menos de dos meses el Presidente de la República expulsó a la petrolera Repsol YPF por considerar que no cumplió con lo establecido en el contrato ya que a criterio de él y de sus asesores esta petrolera contaminaba el medio ambiente al extraer petróleo y además por creer que extraía demasiado petróleo y que no lo reportaba al estado ecuatoriano.

VENEZUELA

Otros de los países que invierte en el Ecuador es Venezuela, a través de las excelentes relaciones bilaterales que existe entre ambos gobiernos.

Las principales inversiones de Venezuela en Ecuador se besan en el petróleo ya que nuestro país saca crudo de nuestros yacimientos y Venezuela lo refina convirtiéndolo en gasolina, diesel, minas de lapiceros, y demás derivados.

Otra ayuda que este país brinda al Ecuador es la Urea que la vende a bajo costo saliendo como precio de venta al público en solo $ 10.00

La Refinería de Manabí ubicada en el Aromo es otra inversión de Venezuela ya que se encargará de su construcción convirtiéndola en una de las mejores refinerías de América Latina y además en una emplasticadora. Pero hasta el momento no se la construye solo esta puesta la primera piedra ojalá se construya y sea una realidad este proyecto.

BRASIL

Brasil es el país latinoamericano económicamente más importante que existe y por ende siempre ha tratado de expandir sus compañías y empresas hacia otros países.

Este es el caso de que en nuestro país invierte significativamente; una de sus empresas que invertía acá es NORBERTO ODEBRECHT la cual estaba a cargo de al menos tres mega-proyectos de inversión en el país.

Entre los más importantes están:

-La presa TOACHI-PILATON

-El carrizal Chone

-La hidroeléctrica San Francisco

IRÁN

Este país del sudeste asiático se quiere convertir en un soco comercial del Ecuador.

Es así que el señor Presidente de la República se desplazó en la última semana hacia este país y en reuniones ocurridas entre el Presidente de Irán Mahamud Al-Madineyad.

De dichas reuniones salió que Irán invertirá en Ecuador en la explotación de gas natural del Golfo de Guayaquil; además nuestro país comprera a Irán aparatos de rastreo de última tecnología para controlar la frontera norte del país

Conjuntamente se encargará de modernizar y del tratamiento de residuos de crudo, para las tres refinerías con las que cuenta Ecuador, denominadas "Esmeraldas", "Amazonas" y "La Libertad".

MANUAL PARA LA INVERSION EXTRANJERA EN EL ECUADOR

Leyes que protegen la Inversión Extranjera

En estricto sentido, estas leyes pueden dividirse en aquellas que protegen las inversiones extranjeras, y aquellas que buscan promoverlas.

Además, en la mayoría de los casos las leyes protegen y promueven las inversiones tanto a empresas nacionales como a extranjeras.

En Diciembre de 1997 el Congreso Nacional promulgó la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones la misma que tiene por objeto regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico del país. Además, la Ley declara a la inversión en los sectores productivos y de servicios como prioridad nacional.

A la inversión extranjera directa se le concede, entre otras, las siguientes protecciones: a) Libre transferencia al exterior de las utilidades netas que haya generado una determinada inversión registrada;

y, b) libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se hayan realizado las inversiones.

La Ley de Promoción y Garantía de Inversiones ofrece la posibilidad de que las inversiones registradas se beneficien de un régimen de estabilidad tributaria, la cual se entiende por el mantenimiento por un período determinado de la tarifa aplicable del impuesto a la renta existente al momento de efectuarse la inversión.

La estabilidad tributaria se reconoce a inversiones superiores a los QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500.000), a las cuales se les mantiene la tarifa del impuesto a la renta por DIEZ (10) años si se trata de inversiones de empresas existentes, y por VEINTE (20) años si se trata de nuevas inversiones destinadas al desarrollo de nuevos productos de inversión o a la producción.

Con el fin de evitar interpretaciones equívocas de la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones, existe la posibilidad de que las empresas extranjeras -más no las nacionales- suscriban un Contrato de Inversión con el Ministerio de Comercio Exterior,

Industrialización y Pesca, mediante el cual se exprese claramente el tratamiento que se le otorga, y el plazo y destino de la inversión.

Una vez que en el país se expidió la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones, y se demostró que su aplicación beneficiaba a la inversión, el Estado Ecuatoriano suscribió una serie de tratados bilaterales, con el fin de proteger las inversiones extranjeras.

En el presente Manual se analizan más adelante estos convenios.

En Noviembre de 2005 se promulgó otra ley que beneficia tanto a empresas nacionales como extranjeras, la misma que ofrece incentivos tributarios temporales y focalizados. La Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas,

Generación de Empleo y Prestación de Servicios entró en vigencia el 18 de Noviembre de 2005. Con esta norma se busca incentivar las nuevas inversiones en los siguientes campos:

a) generación hidroeléctrica;

b) refinación e industrialización de hidrocarburos;

c) fabricación de aparatos electrónicos;

d) construcción de centros de tráfico aéreo;

e) construcción y operación de puertos;

f) fabricación de maquinaria y equipos para uso agropecuario;

g) obras de protección ambiental.

Los beneficios se otorgan a compañías nacionales y a empresas extranjeras que se domicilien legalmente en el país, y que se obliguen a invertir en activos fijos un mínimo de SIETE (7) millones de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en ciertas actividades, y de DOS (2) millones en otras actividades. Los beneficios tributarios que se otorgan son: la exoneración del impuesto a la renta por DIEZ (10) o DOCE (12) años, la exoneración del pago de derechos arancelarios a las importaciones de maquinaria y equipo que se produzca en el país y se requiera para la actividad productiva; y la exoneración total de los derechos e impuestos que gravan los actos constitutivos de las sociedades o compañías. Trata dos Internacionales que protegen la inversión extranjera Ecuador ha suscrito varios convenios internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, para proteger las inversiones extranjeras.

En Abril de 1997 se ratificó el Tratado Entre La República del Ecuador y Los Estados Unidos de América Sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. La primera garantía consagrada en este instrumento internacional es que los Estados parte permitirán y tratarán las inversiones provenientes de la otra parte, de una manera no menos favorable que la de sus nacionales.

Otro punto importante contenido en el Tratado, es la prohibición de que los Estados parte expropien o nacionalicen directa o indirectamente, inversiones.

El Acuerdo Bilateral suscrito entre Ecuador y Los Estados Unidos de América, es muy similar al ratificado en Enero de 2002con el Gobierno del Reino de Suecia, pues los dos instrumentos buscan permeabilizar las inversiones en contra de cualquier inestabilidad o riesgo tanto político como legal. Quizás la principal particularidad de este tratado es que establece que las controversias suscitadas entre cualquier inversionista de una de las Partes contratantes, y un Estado Parte, será resuelta mediante un procedimiento arbitral ya sea con arreglo a la Convención de Washington del 18 de Marzo de 1965 sobre el Arreglo de Disputas de Inversión Entre Estados y Nacionales de Otros Estados, o mediante un tribunal arbitral ad-hoc constituido de acuerdo a la reglas para el arbitraje de la UNICITRAL.

Siguiendo la misma línea, en Noviembre de 2005 se ratificó el Convenio de Cooperación entre Ecuador y Ucrania.

También Ecuador ha ratificado varios tratados multilaterales, ya sea en su calidad de nación soberana e independiente, o como parte de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.

En Julio de 1997 se ratificó el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Pacto Andino y la Unión Europea, el cual busca proteger y promover las inversiones de sus nacionales. Igual objetivo busca el Acuerdo en Comercio e Inversiones entre Canadá y la Comunidad Andina de Naciones ( Julio de 1999); y el Acuerdo de Complementación Económica entre los miembros del MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones (Diciembre de 2004).

También, relativo a la promoción de las exportaciones, en la actualidad se encuentran vigentes los siguientes tratados y convenios: La Organización Internacional del Café (OIC), la Asociación de Países Productores de Café (APPC), la Organización Internacional del Cacao, la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), la Organización Internacional del Azúcar, el Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA) y la Organización Latinoamericana de Pesca (OLDEPECA).

Debemos señalar que, la regulación de las inversiones en el Ecuador, está incluida en la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común de Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías). Dichas inversiones pueden ser directas, subregionales y neutras, según los términos empleados en dicha Decisión y, podrán efectuarse en todos los sectores económicos sin autorización alguna de ninguna Institución u organismo nacional, en las mismas condiciones en que pueden hacer las inversiones las personas naturales o jurídicas ecuatorianas, con la única excepción de las inversiones dirigidas a las áreas estratégicas del Estado.

LAS GARANTIAS QUE GOZAN LAS INVERS IONES

El Estado, a través de todos los organismos públicos, velará para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda libertad y de acuerdo con las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, y así tenemos:

• Libre transferencia al exterior en divisas libremente convertibles de las utilidades netas que haya generado la respectiva inversión registrada;

• Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se ha realizado la inversión o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos por la inversión efectuada, previo el pago de los impuestos de Ley;

• Completa libertad para negociar la inversión registrada en el país;

• Aprovechamiento de las ventajas derivadas del Programa de Liberación de la CAN, así como de las preferencias arancelarias otorgadas por terceros países al Ecuador a los productos que cumplan con las normas y requisitos específicos de origen;

• Libertad para acceder al sistema financiero nacional y mercado de Valores para obtener recursos de créditos a corto, mediano o largo plazo, así como para la apertura de cuentas bancarias;

• Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y similares en las mismas condiciones que para las nacionales;

• Derecho de propiedad, sin otras limitaciones que las establecidas por disposiciones vigentes;

• Libre acceso al mercado de divisas para atender las necesidades de desarrollo y cumplimiento de las garantías; y,

• Estabilidad tributaria, según las normas y condiciones determinadas en la Ley.

REGISTRO DE LAS INVERSIONES EN EL ECUADOR

Las inversiones en el Ecuador pueden ser Directas, subregionales, neutras o nacionales, según los términos utilizados en la

Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, y pueden realizarse en todos los sectores económicos, sin mediar autorización previa de

Ministerio, Institución u organismo alguno, y en las mismas condiciones que las pueden realizar las personas naturales o jurídicas ecuatorianas, con la sola excepción de las inversiones dirigidas a sectores o áreas estratégicas del Ecuador.

La Institución que se encarga del Registro de las Inversiones y reinversiones que se realizan en el País, es el Banco Central del

Ecuador, para cuyo efecto se puede delegar a un procurador legal

(Abogado), a un delegatario o hacerlo el mismo inversionista.

En lo concerniente a la declaración de la inversión con el carácter de nacional que puede efectuarla una persona extranjera residente en el Ecuador, la misma la realizará en el formato que será proporcionado por el Ministerio de Comercio Exterior,

Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP). Sin embargo, esto ya ha sido salvado, en el sentido de que es optativo el declarar su inversión en dicho Ministerio, y sólo se acompañará copia de los documentos que acrediten la residencia legal en el Ecuador del interesado en invertir. Igual trato tendrán las personas jurídicas ecuatorianas calificadas como empresas extranjeras, según los términos de la Decisión 291 de la Comunidad Andina de Naciones, que seguirán los mismos pasos que el determinado para las personas naturales extrajeras residentes en el país, adjuntando salvo en este caso, la escritura de constitución y sus reformas.

ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Los titulares de las inversiones, sean nacionales o extranjeras, tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el mantenimiento por un período determinado de la tarifa aplicable del Impuesto a la Renta existente al momento de realizarse la inversión.

Para beneficiarse de la estabilidad tributaria, tendrán que registrarse con una inversión mínima de QUINIENTOS MIL (US $500.000) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se contará desde el registro efectivo o inicio de las operaciones de la empresa en el caso de proyectos nuevos, y a partir de la fecha de registro o realización efectiva de la inversión en caso de empresas existentes.

La estabilidad tributaria se considera de la siguiente forma:

Por un período de DIEZ (10) años a los titulares de nuevas

revisiones o empresas existentes que no consideren ampliación o expansión de la producción; y,

Por un período de VEINTE (20) años a los titulares de nuevas

inversiones destinadas al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción.

El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)

está facultado para modificar el monto mínimo de inversión cada DOS (2) AÑOS ajustando a las condiciones existentes en el país y a la respuesta obtenida de los inversores, y que sólo tendrá efecto para nuevas inversiones.

Podrá ampliar el período de estabilidad tributaria hasta un máximo de QUINCE (15) años para el primer caso; y, para el segundo hasta VEINTE Y CINCO (25) años.

El capital mínimo para beneficiarse de la inversión se valorará

para cada persona natural o jurídica que invierta en el Ecuador y de ninguna manera por la suma de los aportes de varios inversores.

Los inversores nacionales o extranjeros podrán, por una sola vez, renunciar al beneficio de la estabilidad tributaria durante el período de su aplicación para acogerse al tratamiento tributario existente en esa fecha, sí así conviene a sus intereses.

Para hacer efectiva dicha renuncia, se deberá presentar por

escrito ante el subsecretario de Promoción e Inversión del

MICIP, el mismo que registrará e informará de inmediato al

Banco Central, Superintendencia de Compañías y al Ministerio de Finanzas.

Los Inversionistas están sujetos a la observancia y cumplimiento

de las leyes del país, en especial las relativas a lo laboral

y seguridad social, así como las del Ministerio del Medio Ambiente.

Los inversores extranjeros y nacionales deberán conservar,

preservar y restituir completamente los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales; por lo que el Estado velará por el cumplimiento de esta disposición.

En forma opcional y a fin de establecer con claridad el tratamiento otorgado por la Ley de Promoción y Garantía de las

Inversiones, evitando posibles errores de interpretación, el inversor extranjero podrá suscribir un contrato de inversión con el

MICIP, mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se otorga bajo el ámbito de esta Ley y su Reglamento, el plazo en el que realizará la inversión y el destino de la misma.

Las inversiones determinadas en los contratos serán las que

están debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador o

las que el inversor extranjero se compromete a registrar. A tal efecto, el Reglamento a la Ley de Promoción y Garantía de las

Inversiones indica:

El inversionista extranjero que, adicionalmente a su registro

de inversión extranjera en Ecuador, en forma libre y voluntaria

desee suscribir un contrato de inversión con el Estado ecuatoriano, podrá presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del MICIP, adjuntado la siguiente información:

Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio,

dirección del inversionista extranjero;

Nombre del apoderado o representante legal en Ecuador;

Monto de la inversión extranjera, subregional o neutra que se proyecta realizar, señalando si la misma se destinará a la constitución de una compañía, aumento de capital o compra de acciones o participaciones;

Modalidad de la inversión, por aporte de capital o de bienes tangibles o intangibles;

Nombre, denominación o razón social de la empresa receptora de la inversión;

Objeto y duración de la sociedad;

El importe del capital social, con indicación del mínimo, del autorizado y del suscrito, en su caso;

La manera de administración de la sociedad y las facultades de los administradores;

Nombre, nacionalidad de cada uno de los inversionistas extranjeros, con la indicación de las acciones o partes sociales;

Compromiso del representante legal de la empresa ecuatoriana de comunicar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realice, cualquier cambio respecto de la información proporcionada en la solicitud; y,

Firma de la persona que acredite ser el representante legal y copia del nombramiento vigente”.

Recibida la solicitud, la Subsecretaría de Promoción de

Inversiones del MICIP, elaborará el proyecto de minuta para que

pueda ser elevada a escritura pública. La copia de la escritura se

presentará al Ministerio, Industria, Comercialización, Integración y Pesca-MICIP para su registro. Asimismo, dicho Ministerio deberá informar al Banco Central del Ecuador sobre este particular.

COMO SE ESTABLECEN LAS EMPRESAS EN EL ECUADOR

La legislación ecuatoriana brinda al inversionista extranjero diferentes posibilidades para realizar las mismas, ya sea:

Constituyendo una nueva persona jurídica.

Domiciliando la empresa del país extranjero.

Operando mediante sucursales de compañías extranjeras.

Mediante contratos de asociación.

Las transferencias de capital para que sean consideradas como

inversiones, serán de:

Recursos financieros en moneda libremente convertible;

Bienes físicos tangibles, como plantas industriales, maquinarias

nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados,

repuestos y partes, materias primas y productos intermedios; y,

Contribuciones tecnológicas intangibles, como marcas,

modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos

patentados y que pueden presentarse en distintas formas y sustentados los mismos en contratos debidamente registrados.

Para los efectos de las inversiones que los extranjeros realicen

en el Ecuador, podrán optar o elegir entre las diversas formas o

tipos de compañías que se establecen en la legislación ecuatoriana, entre las cuales tenemos las determinadas en la Ley de Compañías, tales como: La compañía en nombre colectivo; la compañía en comandita simple y divida por acciones; la compañía de responsabilidad limitada; la compañía anónima; y, la compañía de economía mixta. Además, la Ley reconoce la compañía accidental o cuentas en participación.

Debemos anotar que mediante una última modificación, se

crearon las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, las mismas que se constituyen por una sola persona natural y de la cual más adelante trataremos.

Las operaciones o negocios en el país están regulados por las

disposiciones de la Ley de Compañías, por las del Código de

Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones

del Código Civil.

Las principales formas de sociedades legales que pueden realizar

actos o negocios en el Ecuador son:

Compañía de Responsabilidad Limitada

Esta clase de compañías son las que hacen y realizan bajo una razón social o denominación objetiva toda clase de actos de comercio, y sus características son:

Es una compañía esencialmente personalista.

Se constituyen con un mínimo de DOS (2) y una máximo de

QUINCE (15) socios. Si excede de este número de socios, necesariamente deberá transformarse o liquidarse.

Por las obligaciones sociales los socios responden hasta el límite individual de sus aportaciones.

El monto mínimo de capital social para su constitución actualmente es de CUATROCIENTOS (US $ 400) dólares de los

Estados Unidos de América.

El capital se divide en participaciones de UN (US $ 1) dólar cada una.

Para constituirse el capital suscrito debe estar íntegramente suscrito y pagado en el CINCUENTA (50%) de cada participación.

A cada socio se le entrega un Certificado de aportación, en el que constará su carácter de NO negociable.

No procede por suscripción pública la constitución o el aumento de capital.

Se formará un fondo de reserva legal, segregando un CINCO

(5%) de las utilidades líquidas anuales, y hasta que alcance el

VEINTE Y CINCO (25%) por ciento del capital social.

Para transferir las participaciones se requiere el consentimiento unánime del capital social, y se debe realizar por escritura pública.

Cada participación pagada o no da derecho al socio a un voto

en las deliberaciones.

Las participaciones no son susceptibles de embargo.

Es facultativo el haber o no órganos de fiscalización – comisarios.

La escritura de formación es aprobada por la Superintendencia de Compañías.

Están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías en forma total o parcial y dependiente de los activos que posean.

No pueden asociarse para constituir esta clase de compañías:

Entre padres e hijos no emancipados;

Los cónyuges;

Compañía Anónima o Sociedad Anónima

Esta compañía es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones

negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Estas sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Entre sus principales características, tenemos:

Es una compañía capitalista.

La denominación contendrá necesariamente la indicación de

compañía anónima” o “sociedad anónima”, o sus respectivas siglas “C. A.” o “S. A.”. Los términos comunes como: “comercial”, “industrial”, “agrícola”, “constructora”, etc., no será de uso exclusivo de estas empresas e irán acompañados de una

denominación peculiar.

Para su fundación o constitución definitiva deberá formarse con

no menos de DOS (2) accionistas e igualmente para subsistir con

no menos de este número, salvo las compañías cuyo capital total

o mayoritario pertenezca a una entidad del sector público.

El capital suscrito mínimo actual es de OCHOCIENTOS (US$

800) dólares de los Estados Unidos de América, y deberá

pagarse la CUARTA parte, por lo menos, del capital suscrito por cada accionista.

En estas compañías puede existir TRES (3) clases de capital:

  1. autorizado; b) suscrito; y, c) pagado.

Compañía de Economía Mixta

En el país, esta compañía es admitida con la expedición de la

Ley de Compañías en Enero de 1964.

Según lo previsto la Constitución del Ecuador, estas compañías tienen como función la participación del Estado para promover la

inversión en las áreas en las cuales el Sector Privado no puede

hacerlo sin el concurso del sector público; es decir, se organizan para prestar un servicio público o para dirigir un proyecto de desarrollo.

Entre sus principales características tenemos:

Es una Compañía capitalista.

Se constituyen siempre con la participación del sector público y privado. Por el sector Público pueden participar:

El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y las personas jurídicas de derecho público o las personas jurídicas semipúblicas. Por el Sector Privado pueden asociarse: las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado.

Son aplicables a estas compañías las disposiciones relativas a las Compañías Anónimas en cuanto no fueren contrarias a las específicas establecidas para ésta por la Ley de la materia.

En el Directorio de la compañía necesariamente deben estar

representados tanto los accionistas del sector público como privado, en proporción al capital aportado por cada sector.

En el caso de que el aporte del sector público exceda del CINCUENTA (50%) por ciento del capital, uno de los Directores

de este sector será el presidente del Directorio.

Están sujetas al control total de la Superintendencia de Compañías.

Pueden establecerse con capital autorizado.

El mínimo de capital actual de estas compañías es de OCHOCIENTOS (US $ 800) dólares, pudiendo ser actualizado por la Superintendencia de Compañías en consideración a la realidad social y económica del país y previa autorización dada por el Presidente de la República.

En la constitución de estas compañías se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el sector público y privado.

Están exoneradas de toda clase de impuestos y derechos fiscales,

municipales o especiales.

Compañía en Comandita por Acciones. -

Características

Igual que en la compañía anterior, esta se constituye entre dos

clases de socios: comanditados y comanditarios;

Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de

Compañías;

El capital de esta compañía está dividido en acciones nominativas;

El monto mínimo de capital suscrito para su constitución es de

OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 80), y debe estar pagado a su constitución por lo menos la cuarta parte del capital suscrito por cada accionista.

La décima parte del capital, por lo menos, debe ser aportado

por los socios comanditados.

A los socios comanditados por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles; a los comanditarios se

entregarán títulos de Acciones.

La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados.

Compañía Holdingo Tenedora de Acciones

Es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones

de otras compañías, con el fin de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaría, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial.

Estas compañías deben mantener Estados Financieros individuales para fines de control, utilidades repartibles a sus trabajadores y pagos de impuestos; para otros propósitos podrán mantener estados financieros o de resultados consolidados, evitando duplicación de trámites o procesos administrativos.

La Junta General de cada compañía que integre la holding

deberá decidir integrarse a un Grupo Empresarial. Si el Grupo

empresarial está integrado por entidades controladas por la

Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías,

los dos organismos expedirán las normas de consolidación de los

estados financieros de la holding.

Para esta clase de Sociedades se deberá utilizar denominaciones

que las identifiquen frente al público como integrantes de un

mismo grupo empresarial, debiendo agregar las palabras “grupo

empresarial” conjuntamente con la denominación de éste.

Necesariamente esta compañía Holding al igual que las compañías que conforman el grupo, deberán inscribirse en el Registro del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías. Compañías Unipersonales

Según la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad

Limitada, toda persona natural con capacidad legal para realizar

actos de comercio, puede desarrollar por medio de estas empresas cualquier actividad económica no prohibida por Ley, limitando su responsabilidad civil al monto del capital destinado. Es una persona Jurídica distinta e independiente de la persona natural, pues no será responsable por las obligaciones de la misma, ni viceversa, con las excepciones contempladas la propia Ley.

Su inscripción ante el Registro Mercantil, es el principio de su

existencia. Es importante mencionar que deberá siempre pertenecer a una sola persona y, no podrá tenerse en copropiedad, salvo el caso de Sucesión por causa de muerte; por lo que, las personas jurídicas ni las personas naturales que según la Ley no puedan ejercer el comercio, no podrán constituir estas empresas unipersonales de responsabilidad limitada. La persona natural a quien pertenezca esta empresa, se llama “gerente-propietario”; razón por la cual, al constituirse las mismas, y aunque tuviere formada sociedad conyugal, se reputará respecto de terceros, con excepción de su cónyuge, como único dueño o dueña de la empresa.

La denominación de estas empresas deberá ser siempre específica

y de esta forma poder identificarlas como tales.

Debe estar integrada por el nombre y/o iníciales del gerentepropietario, entendiéndose como nombre del gerente-propietario, sus nombres y apellidos completos, o sólo su nombre y apellido paterno, al que se agregará la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o sus iníciales E.U.R.L. El nombre de la empresa es propiedad suya, de uso exclusivo, y no podrá enajenarse ni aún en caso de liquidación. La protección y la defensa de la denominación, sólo se realizará judicialmente.

De las Compañías Extranjeras

En el Ecuador estas empresas se establecen observando las disposiciones de las leyes pertinentes, tal es así que, la Ley de Compañías determina los requisitos a seguir para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador.

Para justificar dichos requisitos se presentará a la Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de la Compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y organizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior.

Además, presentará el poder otorgado al representante y una

certificación sobre la resolución de la compañía de operar en el

Ecuador y el capital asignado, que no podrá ser inferior a los DOS

MIL (US $ 2.000) dólares de los Estados Unidos de América, sin

perjuicio de otras normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera.

Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sujeta

a las leyes del país en cuanto a sus actos y negocios que se celebren y surtan efectos en el territorio nacional.

Las compañías extranjeras, cualquiera que sea su especie, deberán cumplir con los requisitos enunciados por la Ley de

Compañías, aún cuando no tengan por objeto el ejercicio del comercio. La superintendencia calificará, para sus efectos en el país, los poderes otorgados por las compañías, y luego ordenará su inscripción y publicación.

Como lo señalamos, toda compañía nacional o extranjera que

negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador, deberá tener en

el país un Apoderado o Representante para que pueda contestar

demandas y cumplir las obligaciones respectivas. Y si las actividades de la compañía extranjera implica la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales del país, necesariamente está obligada a establecerse en el Ecuador y observando lo establecido para el efecto por la Ley de Compañías. El incumplimiento de esta obligación determinará la nulidad del contrato respectivo.

Domiciliación de Compañías Extranjeras

Para que una compañía extranjera pueda domiciliarse en el Ecuador, deberá:

a) Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con

la Ley del país en el que se hubiere organizado;

b) Comprobar que, conforme a Ley y estatutos, puede acordar

la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el

exterior, y que válidamente se ha adoptado tal decisión;

c) Tener permanentemente en el Ecuador un representante con amplias facultades para realizar y celebrar todos los actos y

negocios jurídicos, y para que pueda contestar las demandas

y cumplir las obligaciones contraídas.

Los representantes que las compañías extranjeras están obligadas

a tener en el Ecuador, son representantes voluntarios o apoderados, en contraposición a los representantes estatutarios de las compañías constituidas con domicilio principal en el país que son representante legales o forzosos. El representante voluntario de las compañías extranjeras requiere de cláusula especial en el poder para contestar demandas; mientras que el representante legal de las compañías no requiere que se haga constar expresamente esta facultad mediante cláusula especial en los estatutos o en el nombramiento, porque esta representación conlleva legalmente la facultad de contestar demandas. Pues, la representación legal nace de la ley, la representación voluntaria, tiene como fuente la voluntad del representado. Es por ello, que los poderes otorgados por las compañías extranjeras que se han domiciliado en el Ecuador, deberán ser calificados por la Superintendencia de Compañías para surtir efectos en el país; y luego ordenar su inscripción y publicación. Si el representante fuere un ciudadano extranjero, deberá tener en el país la calidad de residente.

d) Constituir un capital destinado a la actividad que se vaya a

desarrollar, el mismo que no será inferior a los DOS MIL

(US $2.000) dólares de los Estados Unidos de América.

En consecuencia. Para justificar los requisitos antedichos, se

presentará a la Superintendencia de Compañías estos documentos:

a) Los instrumentos constitutivos y los estatutos de la compañía; b)Un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite

estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior; c) El poder otorgado al

representante en el Ecuador; d) Una certificación de la compañía de operar en el Ecuador; e) Una certificación de la que conste el capital asignado para operar en el Ecuador. Cabe destacarse que, toda compañía extranjera que opere en el país, está sujeta a las

leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrar y surtir efectos en el territorio nacional.

Cancelación del Permiso de Operación

El Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el país, cuando ocurriere uno o más de los siguientes casos:

a) Si la matriz en su lugar de origen, se extinguiere o dejare de operar por cualquier motivo;

b) Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante

debidamente acreditado;

c) Si la sucursal registrare pérdidas de más del CINCUENTA

(50%) del capital asignado, y no se lo aumentare dentro del

plazo concedido por el Superintendente, para tal efecto.

d) Por la conclusión de actividades para las que ésta se estableció,

u obtuvo posteriores autorizaciones, o por imposibilidad manifiesta de cumplirlas;

e) Por violación de la ley, del régimen de tratamiento común a

los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana o extranjera; o por inobservancia grave de los reglamentos o

de las resoluciones dictadas por la Superintendencia, siempre que atentare contra el normal funcionamiento de la sucursal o pueda ocasionar perjuicios al Estado o a terceros.

Asimismo, el Superintendente de Compañías, a petición de parte, podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, si se presentare resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviere facultado expresamente para ello.

Ejecutoriada la resolución de cancelación, el Superintendente de

Compañías designará, dentro del término de OCHO (8) días, un liquidador de entre las personas propuestas por la matriz de la compañía extranjera o de oficio. No podrá ser liquidador de una sucursal de compañía extranjera quienes no tienen capacidad civil, ni sus acreedores, deudores, banqueros, comisarios, ni sus

administradores cuando la disolución sea una consecuencia de su negligencia o dolo.

Áreas en las que no pueden invertirlas

Compañías Extranjeras

Lo relacionado a esto, se encuentra regulado básicamente por

las Decisiones 291 y 292 del Acuerdo de Cartagena y, el Reglamento para la aplicación del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros que dice: No podrán realizarse inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras en los siguientes sectores:

Defensa y Seguridad Nacional;

Radio, televisión y prensa; y,

Otros sectores previstos en leyes especiales.

Las Empresas Multinacionales Andinas

(EMAs )

La creación y funcionamiento de las Empresas

Multinacionales Andinas (EMA’S), están regidas en la Decisión

292 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN (antes Junta del

Acuerdo de Cartagena, JUNAC), o sea por una Legislación

Supranacional, de obligatorio cumplimiento por parte de los países miembros.

Tienen como finalidad, preservar y estimular la Asociación de

inversionistas nacionales en los países miembros, para la ejecución de proyectos de interés compartidos y alcance multinacional.

Estas EMA’s se deben constituirse como Sociedades Anónimas

conforme a las legislaciones de cada país miembro, es decir la

razón social de la compañía más las iníciales S. A., seguido de las

palabras “Empresa Multinacional Andina” y/o las iníciales

EMA”, debiendo cumplir rigurosamente con las normas y reglas

de la citada Decisión.

Se entiende por Empresa Multinacional Andina, la que cumple

con estos requisitos:

a) Su domicilio principal estará situado en el territorio de uno

de los Países Miembros o en la que tenga lugar la transformación o fusión de la empresa.

b) Deberá constituirse como sociedad anónima de acuerdo a la

legislación de cada país con la agregación respectiva o sus iníciales de “EMA”.

  1. Su capital estará representado por acciones nominativas y de valor igual.

METODOLOGÍA

  • MÉTODOS:

Investigativo: Observación

Comparación

Abstracción

Generalización

Observación

  • TÉCNICAS:

Entrevistas

Encuestas

Experiencias verbales

RECURSOS

HUMANOS:

Madre

Eco. Ricardo Zambrano

MATERIALES:

Computadora

Cuaderno de apuntes

Hojas formato A4

FINANCIEROS:

Anillado: $ 1.50

Internet: $ 5.00

Transporte: $3.00

CONCLUSIONES

En Ecuador, el Reporte GEM 2004, reveló que éramos en ese entonces, el tercer país con la población de más actividad emprendedora en el mundo. Sin embargo, resulta paradójico que esa actividad no parezca tener relación directa con nuestra prosperidad.

En los últimos años, nuestro país ha emprendido en una serie de acciones para modernizar su economía dentro del nuevo esquema que presenta la tendencia mundial, frente a la globalización económica y a la apertura de mercados.

Dentro de estas acciones se considera de gran importancia, dentro de la política económica, el tratamiento a la inversión y la consecución del cada vez más complicado objetivo de captar recursos financieros del exterior, vía inversión extranjera directa, orientada a dinamizar la economía nacional y a la generación de una creciente corriente de bienes y servicios, tanto para el mercado interno como para el internacional; a la vez que generar fuentes de trabajo que alivien el problema de desocupación y subocupación que aqueja al país.

En este tema, se ha trabajado en la definición de un marco legal claro, que dé señales al inversionista extranjero de que el Ecuador respetará sus derechos, que su clima de inversiones es favorable y que el país constituye una verdadera alternativa para la colocación de sus capitales.

El Ecuador realiza acciones enfocadas a modernizar su economía y a captar recursos financieros internacionales, vía inversión extranjera directa, a fin de dinamizar la economía local y la generación de bienes y servicios.

Para ello cuenta con un marco legal claro que da señales al inversionista de que en esta nación se respetan sus derechos, que el clima de inversiones es favorable y que Ecuador es una alternativa para colocar sus capitales.

Sin embargo aunque el actual gobierno afirme que garantiza la libertad de las garantías a los inversionistas extranjeros eso no se nota en la actualidad puesto que en los últimos dos años, precisamente los 2 años que leva el Eco. Rafael Correa como presidente nuestro.

Comparando los índices de inversión en Ecuador con los de otros países de la región como el caso de la Argentina, nuestro país no posee ni la mitad de inversionistas extranjeros que ese país tiene, aunque también tenga un gobierno socialista si se muestra el interés de los inversionistas de los países de todo el mundo.

Considero que nuestro país debería buscar otros mecanismos para incentivar a la inversión al país y con esto digo, que no solo tiene que ser con países que a criterio del señor Presidente de la República son los más indicados para entrar a la economía nacional.

En América Latina, la inversión extranjera ha estado creciendo, especialmente desde 1996 llegando a $35.7 billones de dólares, habiendo "señales" de que esta inversión continuaría

Del total de esta cifra, la inversión que corresponde al Ecuador es de apenas el 1.3%. Existe un potencial enorme de crecimiento de la inversión extranjera en América Latina, especialmente en el Ecuador.

Porqué?

Porque, los tres grandes factores que empujan la inversión extranjera a una tasa infinitamente más rápida que de otra manera:

1) Privatización

2) Participación privada en los proyectos de infraestructura pública de carreteras, riesgo, agua potable, etc. bajo la forma de concesiones o arriendos mercantiles, etc.

3) Las oportunidades de fusiones, compras parciales y alianzas estratégicas entre capital doméstico e internacional fruto de la apertura de nuevos mercados como el Merco Sur, ALCA, etc., se ha dado muy parcialmente en el caso de América Latina y muy pobremente en el caso del Ecuador.

Hasta Venezuela que es uno de los países que más rechazos a emitido a la inversión extranjera para su país principalmente de los Estados Unidos, tiene 4% más de incrementos económicos de inversionistas que Ecuador. La diferencia entre estos países es que Venezuela tiene un gran aliado para atraer a inversionistas como lo es el petróleo.

Y si bien es cierto que nuestro país también posee yacimientos de petróleos no son ni la cuarta parte de lo que tiene Venezuela.

Atodo esto se une que para que haya seguridad y confianza de los inversionistas extranjeros para traer su capital al país, se une la situación política por la que pase el país puesto que si no se nota un sistema político confiable entonces como se les garantiza un sistema económico segur ya que estos dos sistemas van de la mano.

El sistema político del Ecuador debe mejorar para que la inversión vuelva al país y por supuesto el gobierno de turno debe garantizar los derechos de libertad y mercadeo global a estos inversores; ellos llegan para que su capital a corto o largo plazo de sus frutos y ganancias.

Por ejemplo aunque son pocos los que tenemos en Ecuador como inversionistas nos brindan grandes resultados y ayuda

El ejemplo más relevante es el de la Concesionaria Japonesa Hotchinson que ganó el concurso de Concesión del Puerto de Aguas profundas de Manta que por 20 años será manejado por ellos inclusive su construcción, convirtiéndolo en unos de los más importantes del mundo.

INTERNATIONAL CANADIAN CORPORATIONes la concesionaria que tiene en su poder la construcción y manejo del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito estará a su manejo por 30 años.

Sin embargo son pocos las inversiones en Ecuador y casi todas son para obras de infraestructura y obra pública y muy pocas para negocios privados

BIBLIOGRAFÍA

www.geogle.com

www.elricincondelvago.com

www.idrustrias.gov.ec

www.bce.gov.ec

ANEXOS

Entrecruzamientos entre los países signatarios de BIT’s y los países del TLCAN

País

Estados Unidos

Canadá

México

Argentina

20 de octubre de 2006

29 de abril de 2004

22 de julio de 2004

Armenia

29 de marzo de 2003

29 de marzo de 1999

 

China

------------------------------

Pendiente

Pendiente

Croacia

20 de junio de 2005

30 de enero de 2001

 

Ecuador

11 de mayo de 2007

6 de junio de 2005

 

Egipto

27 de junio de 2004

3 de noviembre de 1997

 

El Salvador

10 de marzo de 1999 (firmado)

31 de mayo de 1999 (firmado)

 

Eslovaquia

19 de diciembre de 1992

9 de marzo de 1992

Pendiente

India

 

Pendiente

Pendiente

Jordania

12 de junio de 2003

Pendiente

 

Letonia

26 de diciembre de 1996

27 de julio de 1995

 

Panamá

14 de mayo de 2001

13 de febrero de 1998

14 de diciembre de 2006

Polonia

6 de agosto de 1994

22 de noviembre de 1990

 

República Checa

19 de diciembre de 1992

9 de marzo de 1992

14 de marzo de 2004

Rumania

15 de enero de 1994

11 de febrero de 1997

 

Rusia

17 de junio de 1992

27 de junio de 1991

 

Trinidad y Tobago

26 de diciembre de 1996

8 de julio de 1996

16 de septiembre de 2007

Ucrania

16 de noviembre de 1996

24 de julio de 1995

 

Índice de Confianza Empresarial

Confianza Empresarial se mantiene

El Índice de Confianza Empresarial medido y monitoreado de manera mensual por Deloitte no registró una variación significativa con relación al mes anterior.

El ICE se ubicó en 95.4 puntos durante el mes de julio, incrementándose en 2.49% en comparación con el nivel alcanzado en junio.

Mayor inversión extranjera directa 2008-02-13

El Banco Central del Ecuador (BCE) informa que entre enero y septiembre de 2007, la Inversión Extranjera Directa (IED) alcanzó 470.8 millones de dólares, monto superior en 346.7 millones (279%) con relación a igual período del año 2006 que fue de 124.2 millones.
El aumento registrado en la IED en los tres primeros trimestres de 2007 se explica principalmente por un resultado neto positivo de 296.7 millones en las operaciones de crédito (desembolsos menos amortizaciones) que realizan las filiales ecuatorianas con sus matrices en el exterior.
En el capital social (acciones y otras participaciones de capital) aumentaron en cerca de 20 millones de dólares.
Por ramas de actividad, la explotación de minas y canteras es la mayor receptora de la IED (aproximadamente 282 millones), seguido del comercio (70.4 millones) y, finalmente servicios prestados a las empresas (69.9 millones).
El análisis por país de origen muestra que la inversión proveniente de Brasil fue el monto más significativo (141 millones de dólares), seguida de Estados Unidos (67.5 millones), Panamá (60.4 millones) y Bahamas (42 millones de dólares), en lo que es América.
Entre los países asiáticos destaca la inversión procedente de China (50.4 millones) y de los países europeos, una importante inversión realizó España (51.1 millones), Italia (17.6 millones) y Suecia (8.7 millones).
La inversión de los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) alcanzó 16.4 millones, monto que, casi en su totalidad, corresponde a Colombia.
El BCE indica además, que según la Superintendencia de Compañías, entre enero y septiembre de 2007, se constituyeron 592 nuevas empresas de inversión extranjera directa en las actividades de comercio (40%) y servicios a empresas (23%).
En igual período del año 2006, se constituyeron 576 nuevas empresas, señala el BCE. (LCP)

INDICE

Dedicatoria 2

Agradecimiento 3

Introducción 4

Objetivos 5

MARCO TEORICO

Qué es la inversión 6-9

Países inversores en Ecuador 10-12

Manual para la inversión

extranjera en el Ecuador 13-31

Metodología 32

Recursos 33

Conclusiones 34-36

Bibliografía 37

Anexos 38




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Enviado por:Bauza
Idioma: castellano
País: Argentina

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