Derecho
Introducción al Derecho
INTRODUCCION
AL DERECHO
Etimología de la palabra derecho
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Derecho es una palabra que deriva de la voz latina directum que es el participio pasivo del verbo dirigere que quiere decir dirigir.
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Dirigere está formado por el prefijo continuativo di y la forma verbal regere osea regir y equivale a guiar, conducir, gobernar.
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Ahora bien, si di indica la idea de continuidad, resulta obvio que Derecho, etimológicamente, significó el modo continuo, habitual o permanente de guiar, conducir o gobernar.
EL DERECHO
Etimología de la palabra derecho
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Sin embargo, entre directum (voz latina) y derecho (voz castellana), no existió sinonimia pese a que este derivó de aquella. Si una palabra deriva de otra, es lógico que tengan un igual significado.
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No fue así. Directum fue un término que los romanos reservaron para referirse a la acción procesal.
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Entonces... ¿Cuál fue en el latín la palabra equivalente a la palabra castellana derecho?
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Esa palabra latina fue JUS de la que derivan: justicia, juez, jurado, jurisprudencia, judicial, jurídico, etc.
EL DERECHO
Etimología de la palabra derecho
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Por su parte JUS derivaría de: Jove o Jovis (nombre del Dios Júpiter para los romanos y Zeus para los griegos) que era el gobernador y ordenador del universo.
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Derivaría también de:
Jubeo = mandar.
Jubo = ayudar, proteger.
Jungo = juntar, unir.
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Consecuentemente, en sus orígenes y para los romanos, derecho significó: gobernar, ordenar, mandar, ayudar o proteger; pues no otro es el fin de quien gobierna y manda.
EL DERECHO
Acepciones
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En el lenguaje corriente y aún dentro del lenguaje vulgar, por derecho se entiende lo que no es torcido.
Verbigracia: “ese pata es bien derecho”. -
Ya en el ámbito jurídico, derecho alude a lo que legítimamente pertenece a una persona, a lo que es “suyo”. Ejemplo: “fulano exige su derecho”. En esta oración, la voz derecho se usa con tal significado, con tal acepción.
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Este significado es trasladado a la norma. Por eso a esta se le entiende como la regla que expresa lo que a cada cual le corresponde, o sea, lo que es “suyo” (derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, a la libertad, etc.)
EL DERECHO
Acepciones
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De ese derecho así regulado, surge la facultad de exigir de los demás que respeten lo que es mío. Por eso, derecho significa la facultad de conservar, disponer y utilizar lo que es mío, con exclusión de los otros, dentro de los límites fijados por la norma jurídica.
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Derecho también significa el conjunto de disciplinas jurídicas que conforman el universo jurídico y hace referencia a cada una de ellas.
Verbigracia: “Yo estudio Derecho” -
Ejemplo: “Mañana tengo examen de Derecho Penal”
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
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El Derecho no es producto de la naturaleza, sino hechura del hombre. Al igual que la música, el lenguaje, el arte, la filosofía, etc. que son producto de la dimensión espiritual del hombre, el Derecho es expresión de su espíritu.
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Esta espiritualidad es una de las características del hombre que lo configuran como persona.
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Otra característica del hombre, filosóficamente hablando, es su unidad, es decir, un sistema centrado sobre si mismo para existir y obrar.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
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Esta unidad le confiere al hombre individualidad, que también lo configura como persona. Pues el hombre es uno, es un individuo que con su propia realidad difiere de los demás.
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De esa individualidad se deriva su singularidad, otra de sus características como persona, es decir que, el hombre tiene un conjunto de notas distintivas y singulares que lo diferencian de los demás.
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Además posee conciencia, que es otra de sus características. Tal vez otros seres constituyan una unidad, esto es, un sistema centrado sobre sí mismo para existir y obrar, pero no son concientes de ello.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
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Por su conciencia, el hombre se distingue de cuanto lo rodea. Diferencia el mundo exterior u objetivo (mundo de los objetos) del mundo interior o subjetivo.
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De su interior se vuelca al exterior y luego regresa hacia su mundo subjetivo. Por eso, el filósofo Ortega y Gasset acuñó el término “ensimismamiento” como otra característica del hombre para referirse a su facultad de examinar el exterior, volcarse luego sobre sí mismo, para volver después hacia el exterior.
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Por eso, al ser conciente el hombre de su espiritualidad, unidad, individualidad y singularidad, al ser capaz de distinguirse de cuanto lo rodea, deduce su libertad. Libertad tanto para obrar, como no. Y como el Derecho es fundamentalmente humanista, así lo entiende.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
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Dentro de tal línea de pensamiento, contemporáneamente se sostiene que el personalismo es una coherente expresión de la filosofía de la existencia o existencialismo, que hace de la persona “el bien supremo a tutelar por el derecho” como afirma CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO en su obra “Derecho y Persona”.
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Por influencia pues del personalismo hoy se ha superado la concepción individualista y patrimonialista del derecho y se la reemplaza por una concepción basada en la solidaridad que es consecuencia de la coexistencialidad de la vida humana.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
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La persona humana es el CENTRO Y EL EJE DEL DERECHO. No es casualidad que el artículo uno de la Constitución Política de 1993 recoja y consagre esta visión personalista al considerar a la defensa de la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
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Se comprueba también este carácter personalista del derecho con lo que establece el artículo uno del Código Civil: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento...”
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
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El hombre, natural y estructuralmente hablando, es un ser social.
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Martín Buber, al responderse la pregunta ¿qué es el hombre? Decía: “es estar dos en recíproca presencia”.
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La Filosofía de la existencia o Existencialismo sostiene que la persona es un ser coexistencial “que se realiza tan solo en comunicación con los demás hombres, dentro del contexto social”.
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ENMANUEL MOUNIER, dice que la persona “no existe sino hacia los otros, no se conoce sino por los otros, no se encuentra sino en los otros”.
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
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ORTEGA Y GASSET, nos habla de la circunstancia del hombre como requisito para comprenderlo, es decir del “mundo en el cual está instado con los otros”. Y el Derecho así lo entiende.
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MARTIN HEIDEGGER, expresa que la coexistencia es la estructura del ser en el mundo, por lo que “toda existencia resulta ser, inevitablemente, un modo de coexistencia”. Y el Derecho así lo entiende.
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KARL JASPERS, afirma que “la existencia encuentra su ser al unirse con otro hombre, con otra persona”. Y el Derecho así lo entiende
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
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El hombre pues se proyecta hacia los demás y la sociedad que surge de tal proyección es el medio necesario para su realización como persona. Pero tal realización tiene que ser solidaria, ya que debe permitir que los demás también se logren como personas.
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La sociedad asume dos formas:
como comunidad
como sociedad propiamente dicha. -
Parentescos y diferencias entre ambas:
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
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En la comunidad el objeto es impuesto por una situación preexistente derivada del medio ambiente. En la sociedad, el objeto es puesto como producto de una idea.
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En la comunidad hay coerción (uso de la fuerza), en la que prima la costumbre, los hábitos. En la sociedad en cambio, esa fuerza se funda en un fin racional que se traduce en normas.
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En la comunidad hay presión social que, influyendo en el comportamiento y acciones del hombre, hace q su accionar esté sometido al determinismo de la naturaleza. En la sociedad en cambio, la presión social deriva de regulaciones racionales que, orientadas hacia el bien común, se reflejan en normas.
TEMA Nº 2:
EL DERECHO Y LA MORAL
El ordenamiento normativo
Todo país por entrañar un conglomerado humano en permanente interrelación de sus integrantes, requiere de un ordenamiento normativo o sistema de normas que, a su vez, está conformado por 3 subsistemas (o sistemas según algunos autores): el sistema ético, el sistema de normas religiosas y el sistemas de normas de trato social.
EL DERECHO Y LA MORAL
El ordenamiento normativo
La ética que es parte de la filosofía, es una ciencia que, fundamentada en la naturaleza humana y usando la razón, orienta la conducta del hombre hacia lo que es bueno, lo que es justo. Lo bueno es quehacer de la ética (la moral) y lo justo es quehacer del Derecho.
El sistema ético valora la conducta humana, la aprecia desde dos perspectivas o ángulos:
EL DERECHO Y LA MORAL
El ordenamiento normativo
Relaciones entre el Derecho y la Moral.-
Entre la moral y el derecho existe mucha similitud. En la antigüedad por ejemplo se le confundió, como ocurrió como el código de Hammurabi en el que habían, indistintamente, normas morales y jurídicas.
EL DERECHO Y LA MORAL
El ordenamiento normativo
Otra prueba del vínculo entre moral y derecho es la Teoría del Mínimo Moral según la cual la norma jurídica debe contener un mínimo de moralidad.
Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas.
EL DERECHO Y LA MORAL
El ordenamiento normativo
Diferencias entre la moral y el derecho.-
Recien en el Renacimiento (siglos XV y XVI) se empezó a distinguir ambos órdenes.
Se utilizaron diversas fundamentaciones:
1. F. de la interioridad - exterioridad.
2. F. de la incoercibilidad - coercibilidad.
3. F. de la autonomía - heteronmía.
4. F. de la unilateralidad - bilateralidad.
Fundamentación de la interioridad - exterioridad
Fundamentación de la incoercibilidad - coercibilidad
Fundamentación de la autonomía - heteronomía
Fundamentación de la unilateralidad - bilateralidad
EL DERECHO Y LA RELIGION
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Cuando el obrar es bilateralmente regulado, la regulación es jurídica ya que los deberes impuestos a un sujeto son correlativos a los derechos de otro sujeto. Las normas de tal regulación muestran los rasgos de bilateralidad, exterioridad y coercibilidad.
Sin embargo, hay sistemas jurídicos que se sustentan en lo divino, en lo santo, como ocurre con el Derecho Canónico, cuyas normas muestran los rasgos de bilateralidad, exterioridad y coercibilidad de toda norma jurídica. Consecuentemente, la norma jurídica y la norma religiosa no serían independientes, serían lo mismo.
EL DERECHO Y LA RELIGION
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Esta idea no es exacta, pues muchas normas religiosas no buscan el valor jurídico de la justicia ni el valor ético del bien, sino el valor de lo santo, el valor de lo divino. Eso, a ambas normas las hace diferentes.
EL DERECHO Y LA RELIGION
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Otro parentesco entre derecho y religión radica en que ambos prohiben el homicidio, el robo. Sin embargo, la norma jurídica es bilateral, exterior y coercible; en cambio, la norma religiosa no.
Otro nexo entre lo jurídico y lo religioso radica en el hecho de que, así como el derecho es a veces cumplido por razones morales, igualmente puede ser cumplido a veces por razones religiosas.
EL DERECHO Y LA RELIGION
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Distinción entre norma religiosa y norma jurídica.-
La religiosa es autónoma pues el sujeto la cumple porque su conciencia se adhiere espontáneamente al deber religioso. La jurídica es heterónoma pues una fuerza extraña al sujeto lo obliga sin que importe su conciencia.
La norma religiosa es unilateral ya que su cumplimiento no genera el nacimiento de ningún derecho. Así por ejemplo, si fulano hace una caridad a zultano, a éste no le asiste ningún derecho para exigir de aquel que se muestre igualmente caritativo. La norma jurídica en cambio es bilateral pues al reconocer a los demás lo que es “suyo”, genera en ellos el derecho de exigirme el cumplimiento de mi deber.
LA MORAL Y LA RELIGION
Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa
Tanto la norma moral como la religiosa son unilaterales ya que el cumplimiento del deber moral o el religioso, no acarrea el nacimiento de ningún derecho.
Tanto la norma moral como la religiosa son autónomas ya que el deber que ellas imponen, se cumple por espontánea adhesión de la conciencia del individuo.
LA MORAL Y LA RELIGION
Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa
Diferencias entre moral y religión.-
La norma religiosa es fundamenta en lo supraterrenal, en lo santo, en lo divino. La norma moral, no.
En la norma moral no hay más sanción que las impuestas por la propia conciencia. En la norma religiosa hay supuestas sancionesextraterrenales y algunas terrenales impuestas por la iglesia.
EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL
Las costumbres y las normas de trato social
Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”.
Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.
El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadesa, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.
EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL
Las costumbres y las normas de trato social
Naturaleza de las normas de trato social.-
La norma de trato social no es general ya que depende del hecho de pertenecer a un grupo social que puede ser de clase, profesión, vecindad. En cambio, la norma jurídica es general.
La norma de trato social no es uniforme ya que la regla depende no solo de la amplitud del grupo social, sino del carácter de estos que pueden ser económicos, religiosos, políticos, culturales, funcionales, etc. En los que influye el sexo, edad, la vecindad, el lenguaje, etc. En cambio, la norma jurídica es uniforme.
La norma de trato social es limitada ya que se supedita al carácter del grupo con su peculiar sistema de normas de trato social.
La norma de trato social no tiene la importancia de la norma jurídica. Aquella tiene por valor la sociabilidad; ésta, la justicia.
TEMA Nº 3:
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Los hechos o fenómenos naturales se fundamentan en el vínculo de casualidad que algunos llaman causalismo, determinismo causal, relación de causa a efecto, etc.
Tales hechos o fenómenos se expresan mediante proposiciones descriptivas que se llaman “leyes”. Leyes naturales como, por ejemplo, la ley de la gravedad descubuerta por Newton o las leyes de la herencia descubiertas por George Mendel.
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Esquematizando esas leyes podríamos encerrarlas en la fórmula: “Si A es, es B” que expresa que los hechos a los que se refiere la ley natural, han sido, son y serán siempre así, en tanto las condiciones de la realidad no cambien.
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Si el agua hierve al ser sometida a una temperatura de 100 grados es porque se trata de un hecho o fenómeno natural que se ha producido, se produce y se producirá siempre así en tanto no varíen las condiciones del mundo natural. Son pues leyes eternas.
Son también universales pues tienen validez en cualquier lugar del mundo ya que los hechos referidos por la ley natural, se dan en cualquier lugar.
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Esos hechos son inmutables, no cambian nunca. Si cambiaran, si el agua del ejemplo no hirviera, la ley natural que describe ese hecho dejaría de ser tal.
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Otra característica de la ley natural es su carácter descriptivo pues describe cómo es la realidad y no cómo se quiere que sea esa realidad.
Son también verificables ya que los hechos descritos pueden probarse.
Otra nota distintiva de la ley natural es su carácter predictivo ya que se puede anunciar que los hechos referidos por la ley, se van a producir. Si no se produjeran, la ley dejaría de ser tal.
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Tampoco es eterna sino temporal pues rige desde su promulgación y publicación hasta su derogación.
Además la norma jurídica no es universal como la ley natural ya que sólo rige en el territorio del Estado que la expide.
Tampoco sus hechos son inmutables pues cambian y hasta pueden no realizarse como ocurre con el homicidio que viola la norma penal que prohibe matar.
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Es prescriptiva y no descriptiva pues dispone cómo quiere que sea la realidad, no cómo es la realidad.
La norma jurídica, a diferencia de la ley natural, no es verificable ya que sus hechos no son pasibles de probanza. Es más, pueden no realizarse.
La Normatividad de la Conducta
Las leyes de la naturaleza y las normas jurídicas
Las normas jurídicas y las reglas técnicas.-
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