Derecho


Introducción al Derecho


TEMA 1 Derecho.

Persona, sociedad y derecho.

El hombre es un animal social y racional, en su libertad no tiene otro límite que el respeto a los demás. Toda sociedad necesita de una organización. Esta organización ha ido variando mucho a través de la historia, ya que, depende de las necesidades de cada época. Los hombres se agrupan por muy distintos motivos como pueden ser, ideológicos, religiosos, etc. La primera y básica forma de agrupación es la familia, la cual ya necesita de una organización. Otra asociación es el Estado y aquí ya no es el instinto el que organiza la comunidad, sino los miembros asociados o Estado para lograr una mejor convivencia. De aquí surge la necesidad de derecho que es:

"La reglamentación que organiza la convivencia en una comunidad".

Esta reglamentación supone que cada miembro de la comunidad, se ajuste a una norma de conducta, pero no todas las normas de conducta son jurídicas sino nada más que aquellas que pueden ser exigidas por la comunidad. El resto de normas son las llamadas normas éticas, que son impuestas por el propio ser humano y son ajenas al derecho. También hay normas que son éticas y jurídicas a la vez. Para que esto ocurra, a parte de ser necesarias para la convivencia de la comunidad, puede ser exigido su cumplimiento coactivamente.

Derecho natural / derecho positivo

El D. Natural es el que nace de la propia persona es una ley no escrita. Son aquellos principios que la propia naturaleza humana exige que sean respetados, por tanto el derecho natural estará formado por normas éticas, pero para organizar la convivencia no basta con estos principios no escritos. Se hace necesaria una reglamentación más concreta. A este derecho puesto por la comunidad es a lo que llamamos D. Positivo, que es: El conjunto de normas cuyo cumplimiento obliga a todos y puede imponerse coactivamente. Luego estará formado por normas jurídicas y eticojurídicas.

Derecho público / derecho privado

La organización de la comunidad supone que se reglamente tanto la relación de unos con otros, como la relación de uno de ellos con la comunidad, de aquí surgen el derecho público y privado.

  • El derecho público es el que regula la organización política de la comunidad, es decir, el estado y su relación con otros estados o con los particulares.

  • El derecho privado es el que regula las relaciones entre los miembros particulares de la comunidad.

Ramas del derecho

PUBLICO:

* Derecho administrativo: es el que regula la actividad de la administración pública y sus relaciones con los administrados (nosotros).

* Derecho penal: es el que define los delitos y las penas

* Derecho procesal: es el que aplican los tribunales

* Derecho fiscal: es el que regula la actividad del estado por la que se exige el pago de los impuestos.

* Derecho internacional Público: es el que regula las relaciones del estado con otros estados.

PRIVADO:

  • Derecho civil: es el que regula las relaciones de la vida social en lo que esta tiene de privado como puede ser: la familia, los contratos, herencias...

  • Derecho mercantil: es el que regula las acciones de las empresas es decir es el derecho de las empresas.

  • Derecho inmobiliario: es el que regula los bienes inmuebles.

  • Derecho laboral o del trabajo: es el que regula las relaciones del trabajador con la empresa.

  • TEMA 2 Fuentes del derecho

    Concepto y enumeración

    El derecho positivo es el que se da a sí misma una comunidad, luego tiene una fuente única que es la propia comunidad, pero la comunidad se da sus normas de diferentes maneras. Unas veces las da la autoridad, otras veces los miembros de la comunidad, etc. En definitiva para el derecho las fuentes son tres, ley, costumbre y principios generales del derecho.

    Estas 3 fuentes se distinguen entre sí por nacer de organismos distintos y por tener formas diferentes.

    • LEY: Se puede hablar de ley en varios sentidos en sentido amplio ley es igual que norma jurídica, en sentido estricto es ley sólo la norma escrita e impuesta por la autoridad del estado.

    • CARACTERES: Definen la ley como un precepto común, justo, estable y suficientemente promulgado. De esta definición se deducen las principales características de la ley que son:

    * GENERALIDAD: la ley ha de ser para todos y aplicable a todos los casos semejantes, la ley no puede ser circunstancial sino estable.

    * RACIONALIDAD: la ley ha de ser racional, no puede ser injusta.

    * OBLIGATORIEDAD: la ley es una regla que debe ser respetada por todos cuyo cumplimiento se impone a todos y puede ser exigida mediante la actuación de los tribunales de justicia

    * PROMULGACION: la ley nace de un proceso solemne que consiste en hacer una propuesta de ley a las cortes, su discusión, aprobación por las cortes y sanción por el Rey. Terminan do este proceso mediante la publicación en el BOE o en los BO de cada comunidad.

    Vigencia de una ley

    La ley adquiere vigor y es obligatoria para todos 20 días después de su publicación en el BOE la ley por ser un precepto estable sólo puede dejar de tener valor cuando sea hecha otra ley que derogue a la anterior expresa o tácitamente. La derogación es expresa cuando la nueva ley proclama claramente que deja sin efecto la anterior. La derogación es tácita cuando la nueva ley regula de otra forma el mismo caso que contempla la ley anterior, por tanto sólo se anula la parte que sea contraria a la nueva ley.

    Costumbre

    Entendemos por costumbre cualquier práctica repetida de una conducta pero no toda práctica social es costumbre jurídica sino sólo aquella que es posible exigir. Por tanto para el derecho costumbre es la norma no escrita y nacida espontáneamente de los miembros de la comunidad. Por tanto las diferencias de la costumbre con respecto a la ley son:

    • La ley es siempre escrita, la costumbre nace sin un texto escrito.

    • La ley es promulgada por la autoridad y la costumbre tras un largo proceso nace espontáneamente de la sociedad.

    Principios generales del derecho

    Son aquellos que se basan en el derecho natural y en la historia jurídica de nuestro país, luego las diferencias entre las 3 fuentes del derecho son:

    - la ley procede de la autoridad pública y tiene forma escrita.

    - la costumbre procede de la comunidad y se manifiesta mediante la repetición de prácticas sociales

    - los P.G. del derecho proceden del derecho natural y del histórico y se manifiestan mediante el estudio del ordenamiento jurídico.

    Desde el punto de vista del derecho positivo la ley está por encima de la costumbre, luego la jerarquía de aplicación será la ley, la costumbre y si no hay ni ley ni costumbre aplicables al caso entonces se aplicaran los P.G. del derecho.

    Clases de normas jurídicas

    Toda norma jurídica es un precepto que ha de ser acatado, aplicado y cumplido pero se pueden dar 3 casos de normas jurídicas distintas.

    * N. IMPERATIVA: Es la que obliga a hacer algo

    * N. PROHIBITIVA: Es la que prohibe hacer algo

    * N. PERMISIVA: Es la que establece una posibilidad legal de realizar ciertos actos.

    TEMA 3 La persona y el ejercicio del derecho

    Derecho objetivo y subjetivo

    Definimos el derecho objetivo al derecho como norma. El derecho como poder atribuido a la persona es lo que llamamos derecho subjetivo.

    Persona y personalidad

    Llamamos persona al titular de derechos y obligaciones y personalidad a la condición por la cual se pueden atribuir derechos y obligaciones. Ha habido épocas en que no se reconocía la personalidad de determinadas personas "esclavos", pero cuando la civilización avanza se reconoce la personalidad a todas las personas y además a otras organizaciones humanas. Así en la actualidad son personas además de todos los hombres ciertas organizaciones humanas, por lo que llamamos persona física a todos los hombres y persona jurídica a las organizaciones humanas ya que los dos pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

    * Persona física: Todo hombre es persona aunque para que la ley reconozca como tal a un hombre no basta con que haya nacido sino que es necesario que haya vivido al menos 24 horas independiente de la madre. Para que quede constancia oficial del nacimiento ha sido creado el llamado registro civil.

    * Persona jurídica (empresas): El derecho reconoce a ciertas organizaciones humanas la posibilidad de tener derechos y obligaciones y son estas organizaciones a las que llamamos personas jurídicas.

    Capacidad de goce o jurídica y capacidad de obrar o de ejercicio

    La capacidad de goce es la actitud para ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de obrar es la facultad de poder realizar actos con eficacia jurídica. Ej: Un niño tiene capacidad de goce ya que puede tener derecho de propiedad pero no tiene derecho de obrar porque no puede realizar actos con esa propiedad.

    La incapacidad

    La capacidad de obrar dependerá de la madurez de la persona. Por otra parte la capacidad puede tener distintos grados, es decir, que no tendrá la misma capacidad un niño que un joven aunque los dos sean menores de edad, pero se supone más maduro al joven que al niño así a partir de cierta edad se empezará a poder realizar actos con eficacia jurídica.

    Incapacidad por tanto será la falta de capacidad de obrar total o parcialmente, en general se consideran incapaz total o parcialmente:

    * El sordomudo: que no sabe leer ni escribir, tendrá una incapacidad gradual que determinará el juez. Si el sordomudo sabe leer y escribir su capacidad será total.

    * El loco o imbécil: es absolutamente incapaz.

    * El menor de edad: es también incapaz de pero según la edad la ley le permite realizar ciertos actos.

    Los incapaces no quedarán indefensos ya que la ley encarga el ejercicio de sus derechos a determinadas personas, como son las que tienen la patria potestad, padre o madre, o la tutela.

    La edad y la capacidad de obrar

    Siempre se ha señalado una determinada edad a partir de la cual todas las personas son consideradas maduras y con plena capacidad de obrar, esa edad es lo que llamamos mayoría de edad, que es aquella que la ley estima suficiente para el ejercicio de los derechos atribuidos a la persona. El artículo 12 de nuestra constitución dice:

    Los españoles son mayores de edad, es decir, responsables de todos sus actos, a los 18 años. Esta es la mayoría de edad civil.

    A efectos penales la mayoría de edad es a los 16 años, es decir, que será responsable de todos sus actos penalmente.

    Emancipación

    Es cuando la capacidad de obrar plena se obtiene antes de la mayoría de edad. Existen dos tipos de emancipación:

  • Por matrimonio: Se produce de forma inmediata en el caso de que alguno de los cónyuges o los dos sean menores de edad.

  • Por concesión: Es cuando la emancipación la concede el padre, la madre o la autoridad judicial mediante la firma de un documento público que se inscribirá en el Registro Civil.

  • El sexo y la capacidad de obrar

    A lo largo de la historia la mujer por su sexo no podía ejercitar ningún derecho. Estaba sujeta a la potestad del padre cuando era soltera y a la del marido cuando se casaba.

    La evolución cultural de la sociedad fue eliminando poco a poco esta discriminación y en nuestro derecho actual se puede afirmar que el sexo es una circunstancia indiferente frente a la capacidad de obrar. Así nuestra constitución dice:

    "Todos somos iguales ante la ley con independencia de raza, ideología, sexo..."

    TEMA 4 Derechos patrimoniales. Derechos no patrimoniales.

    Los derechos patrimoniales son los que dan a su titular una utilidad económica y el derecho no patrimonial es el que no proporciona utilidad económica a su titular.

    Clases de derechos no patrimoniales

    Se distinguen dos grupos:

  • Derecho de la personalidad o derechos humanos, los cuales carecen de contenido económico y lo tiene todo hombre por razón de su dignidad personal y estos pueden ser:

    • El derecho a la integridad física, es el que defiende nuestra vida.

    • El derecho a la integridad moral, es el que defiende nuestro honor

    • El derecho al respeto de nuestra vida privada, es le que da derecho a la intimidad.

  • Derecho de familia, es el que se tiene en función de las relaciones de parentesco, de modo que aunque tengan un contenido económico, se otorga a su titular en atención a deberes familiares. Es el derecho que se da por el parentesco familiar.

  • Clases de derechos patrimoniales

    Se distinguen tres grupos:

    1 Derechos reales: son los que proporcionan a su titular un poder sobre alguna cosa.

    2 Derechos de crédito: son los que otorgan a su titular un poder para exigir una determinada conducta de otra persona.

    3 Derechos de sucesión: son los que proporcionan a su titular poder para adquirir todos o parte de los bienes que poseía una persona fallecida.

    Objeto de los derechos patrimoniales

    El objeto de los derechos patrimoniales debe ser o una cosa o una conducta que tendrán valor económico, este doble objeto es el que da lugar a dos clases de derechos patrimoniales más importantes que son los derechos reales y los derechos de crédito.

    Concepto de cosa

    Jurídicamente cosa es todo objeto que teniendo un contenido económico es susceptible de apropiación es decir, que se puede comprar o vender.

    Clases de cosas

    Hay numerosas clasificaciones jurídicas de las cosas, nosotros estudiaremos la que las divide en cosa mueble y cosa inmueble. El concepto de cosa mueble o inmueble depende de la susceptividad que tenga la cosa de poder ser movida o no. Así cosa inmueble, es la que no se puede mover de un lugar a otro. Cosa mueble es todo lo demás, es decir, la cosa que puede ser transportada de un lugar a otro. El dinero es la medida de la utilidad económica de las cosas, además el dinero es el medio por el cual quedan pagadas las deudas y es la cosa mueble por excelencia.

    Derechos reales

    Es el que otorga a su titular un poder sobre las cosas, el más amplio derecho real es el derecho de la propiedad, la característica principal de los derechos reales es, la inmediatividad, es decir, que el poder sobre la cosa se ejerce directa e inmediatamente, por tanto el dueño de una cosa puede ejercitar su poder con preferencia a cualquier otra persona. Entre los derechos reales cabe distinguir un derecho real pleno como es el derecho de propiedad y un derecho real limitado.

    Derecho real limitado

    El propietario tiene amplio poder sobre una cosa pero voluntariamente o por ley puede limitar su derecho transfiriendo alguna facultad a una tercera persona, y esta tercera será el titular de un derecho real limitado. Entre los derechos reales limitados citaremos el derecho de usufructo.

    Registro de la propiedad

    La propiedad de los bienes muebles es fácil de saber quien la tiene, sin embargo la de los bienes inmuebles se presta a más dudas, para salvar estas dudas y dar seguridad la ley ha creado el llamado registro de la propiedad. Existe registro de la propiedad en las ciudades y pueblos más importantes, en el registro se llevan unos libros donde se toma nota por separado de cada finca y todos los acontecimientos de importancia referentes a la misma, como pueden ser embargos e hipotecas, por eso es fácil saber la situación jurídica de cada finca ya que lo que no figure en el registro es como si no existiera. Cualquier persona puede consultar los libros del registro, cuya vigilancia y conservación la llevan a cabo los registradores de la propiedad.

    TEMA 5 Las obligaciones

    Derechos de crédito

    Los derechos de crédito atribuyen a su titular un poder para exigir cierta conducta o prestación a una persona determinada. En los derechos de crédito hay una persona, especialmente obligada y su obligación consiste en realizar una conducta o una prestación, por tanto en todo derecho de crédito ha dos sujetos, el titular del derecho, al que llamamos acreedor y el obligado a cumplir la prestación, al que llamamos deudor u obligado.

    Contenido de la obligación

    La obligación es la prestación o actividad humana que debe efectuar el deudor. Esta actividad puede ser de dar algo, de hacer algo o de no hacer algo. La obligación de dar que entre ellas destaca la obligación de dar una cantidad de dinero. La de hacer es la que consiste en realizar una conducta determinada. La de no hacer es la que prohibe una conducta que sería correcta en el caso de que no existiera una obligación previa.

    Origen de las obligaciones

    Atendiendo a su origen hay varias clases de obligaciones como son las obligaciones legales, contractuales y delictuales.

    * Las obligaciones legales, las que impone la ley

    * Las obligaciones contractuales, las que imponen los contratos

    * Las obligaciones delictuales, las que tienen su origen en un delito o falta.

    En un delito hay una responsabilidad penal por la cual se impone la pena al autor del delito y otra responsabilidad civil, que es la obligación que tiene el autor del delito frente al perjudicado, la cual consiste en las indemnizaciones por daños y perjuicios.

    Sujetos de las obligaciones

    Los sujetos, deudor y acreedor, de un derecho de crédito pueden ser unipersonales, un solo deudor o acreedor, o pluripersonal, cuando son varios deudores o acreedores. En este caso las obligaciones pueden ser mancomunadas o solidarias.

  • Mancomunadas: Cuando cada uno de los deudores o acreedores solamente está obligado a prestar o puede exigir su parte correspondiente en una obligación.

  • Solidarias: cuando cada uno de los acreedores o deudores solidarios puede exigir o está obligado a prestar la totalidad de la obligación.

  • La obligación es mancomunada o solidaria según lo exprese la ley o la indique un contrato. Por regla general la solidaridad nunca se presupone sino que se tendrá que indicar expresamente. Si la ley o el contrato no indican nada del tipo de obligación se supone siempre que la obligación es mancomunada.

    Objetos de las obligaciones

    El objeto de las obligaciones no es siempre el mismo de aquí que existan obligaciones específicas y genéricas:

    • Las obligaciones específicas son aquellas que consisten el dar o hacer una cosa determinada sin poder sustituir por otra.

    • Las obligaciones genéricas son aquellas que consisten en dar o hacer una cosa determinada que puede ser sustituida por otra del mismo género.

    Vínculo de las obligaciones

    No todas las obligaciones tienen el mismo vínculo y esto da lugar a las obligaciones puras, condicionales y aplazadas o a termino:

    • Las obligaciones puras son las que se pueden exigir desde el momento en que nacen: indemnizaciones.

    • Las obligaciones condicionales son aquellas cuya exigencia depende de una condición: contratos de seguros

    • Las obligaciones aplazadas o a termino son aquellas que son exigibles a partir de una fecha determinada.

    Extinción de las obligaciones

    Las principales causas de la extinción de las obligaciones son:

    • Cumplimiento de pago, cuando se realiza el pago total de una duda

    • Remisión de una deuda, renunciar a ella

    • Compensación de una deuda, cuando se extingue la obligación por ser las dos partes deudoras y acreedoras

    • Prescripción, cuando se extingue la obligación a causa del tiempo transcurrido sin haberla reclamado.

    TEMA 6 La empresa

    La empresa es aquella actividad humana encaminada a satisfacer con unos recursos algunas necesidades. Para satisfacer esas necesidades y realizar dicha actividad es necesaria la unión de una serie de elementos como son: el humano, la mat. prima, maquinaria...

    Este conjunto de elementos distintos se encuentran unidos por una finalidad común, que es la realización de la actividad económica que se quiera y la organización de ellas para conseguir el fin deseado. Por tanto, empresa es un conjunto de elementos distintos y organizados para realizar la actividad económica que consiste en la producción de bienes y servicios.

    El empresario

    Es el sujeto que realiza la organización de los distintos elementos que componen la empresa. Las características principales de un empresario son: Que su actividad sea habitual y con carácter profesional y sobre todo que sea realizada con animo de lucro.

    El empresario es el titular de la empresa y puede ser tanto un individuo al que llamamos comerciante, como una persona jurídica a la que llamamos sociedad.

    La empresa individual o comerciante

    Las notas características que definen al comerciante son tener plena capacidad penal y ser habitual en la actividad del comercio. Para poder ejercer el comercio, se exige la mayoría de edad, tener libre disponibilidad de sus bienes y tener plena capacidad jurídica.

    Hay casos en que a personas con plena capacidad jurídica se les prohibe el ejercicio del comercio. Estas personas son:

    • Los funcionarios del estado

    • Los agentes de cambio y bolsa

    • Los declarados en quiebra

    Las sociedades

    La sociedad mercantil es una persona jurídica integrada por un conjunto de personas que se asocian con un fin determinado el cual consiste en la explotación de una empresa para obtener un beneficio aportando cada una de estas personas que llamamos socios, bienes o dinero, o un fondo común, esperando repartir entre todos ellos el beneficio obtenido por la sociedad.

    Clases de sociedades

    Sociedad regular colectiva / Sociedad comanditaria simple / Sociedad comanditaria por acciones / Sociedad de responsabilidad limitada / Sociedad anónima.

    El criterio para entender estas distintas clases de sociedades es la responsabilidad del socio con las deudas. En las sociedades colectivas el socio, una vez agotado el patrimonio de la sociedad responde con sus propios bienes de las deudas de la sociedad. Así pues, los socios colectivos tendrán responsabilidad ilimitada.

    En las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, como sociedades de capital, el socio no responderá nunca con sus bienes de las deudas sociales, solo responderá con el capital aportado. Luego la responsabilidad será limitada.

    En las sociedades comanditarias que son un tipo mixto de las anteriores existen dos clases de socios. Los socios colectivos que si responden con sus bienes de las deudas sociales y los socios comanditarios, que no responden con sus bienes. Luego la responsabilidad de los socios en la sociedad comanditaria, dependerá del tipo de socio que sea

    El registro mercantil

    Es una oficina pública, cuya misión es facilitar la publicidad de datos importantes que afecten al tráfico mercantil. Para dar publicidad a todos estos datos se inscriben en el registro mercantil tanto los comerciantes individuales como las sociedades. Este registro mercantil tiene carácter público, por lo que puede ser consultado por cualquier persona interesada.

    TEMA 7 El derecho y el trafico mercantil

    Derecho mercantil (derecho de las empresas)

    El derecho mercantil es una rama del derecho privado. El derecho mercantil está basado básicamente en la repetición de usos o costumbres mercantiles y profesionales, es decir que es un derecho que surge de los comerciantes para regular sus actividades.

    El derecho mercantil es el conjunto de normas ordenadoras de la organización de la empresa y de la actividad profesional, de los empresarios, pero no todos los aspectos de la empresa están contemplados en el derecho mercantil.

    Así por ejemplo la relación empresa - trabajador no la regula el derecho mercantil, sino que la regula el derecho laboral o del trabajo. Las obligaciones fiscales de la empresa con el estado tampoco las regula el derecho mercantil sino el derecho fiscal.

    Leyes mercantiles

    El código de comercio es la ley fundamental del derecho mercantil. Fue promulgada en 1885 y pretende reunir de forma ordenada y sistemática todas las disposiciones del derecho mercantil, es el estatuto de los comerciantes, bancos, bolsas, títulos, valores, letras de cambio...

    Otras leyes han sido necesarias para el derecho mercantil que vienen recogidas en las que llamamos leyes especiales, que surgen por la insuficiencia y la antigüedad del código, ya que aparecen situaciones que necesitan de una nueva regulación legal. Por este motivo nacen por ejemplo, la ley de suspensión de pagos, la ley sociedades anónimas, la ley de las sociedades de responsabilidad limitada, etc...

    Instituciones auxiliares del trafico mercantil

    Son aquellos organismos creados o regulados por el estado para la protección del interés colectivo de los comerciantes y empresarios y de la actividad económica en general. Entre estas instituciones vamos a estudiar la bolsa de comercio y los bancos.

    La bolsa de comercio

    • Es un mercado de valores mobiliarios como acciones. Sus características son: Es un mercado oficial ya que su regulación está determinada por disposiciones legales.

    • En la bolsa se contrata sobre títulos valores como acciones emitidas por las S.A. u obligaciones, que son títulos que representan un crédito contra una entidad emisora de la obligación.

    • Es un mercado libre ya que la cotización dependerá del libre juego de la oferta y la demanda.

    En España hay cuatro bolsas: Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao. La contratación de los valores no es realizada por los interesados o particulares, sino que es realizada exclusivamente por los agentes de cambio y bolsa y los corredores de comercio.

    Los bancos

    Son intermediarios financieros cuya misión económica consiste en captar dinero del público, para invertirlo en operaciones de crédito. Existen en España distintos tipos de bancos, que son los bancos oficiales y la banca privada.

    $ Bancos oficiales: son organismos públicos de la administración y su función depende del fin para el que fueron creados. El banco de España, es el banco oficial del país al cual le corresponden la emisión de monedas de curso legal, y es el que lleva el control de los demás bancos. Otros bancos oficiales son: Banco hipotecario, Banco de crédito industrial o a la construcción.

    $ La banca privada: Son empresas privadas, en general sociedades anónimas que realizan sus operaciones con animo de lucro. Hay distintos tipos de bancos privados como los bancos comerciales y los industriales.

    • Los bancos comerciales, reciben dinero de los particulares y sus operaciones más frecuentes son créditos a corto y medio plazo y el descuento de letras.

    • Los bancos industriales, pueden emitir obligaciones como forma de obtener dinero del público además de los depósitos. Sus operaciones más frecuentes son a largo plazo y realizan inversiones en otras empresas.

    TEMA 8

    Naturaleza del contrato

    La fuente más importante de las obligaciones son los contratos, ya que contrato es todo acuerdo de voluntades que crea derechos y deberes. Los elementos de un contrato son tres:

    El consentimiento

    Es el acuerdo de dos voluntades distintas sobre el objeto y la causa del contrato. Por tanto en todo contrato habrá dos partes contratantes, aunque cada una de las partes puede estar formada por varias personas.

    Requisitos para el consentimiento del contrato

    Para que se dé consentimiento a un contrato el requisito es tener plena capacidad. Los que carecen de dicha capacidad de obrar no pueden contratar, por tanto los menores no emancipados, los dementes, los sordomudos que no sepan leer ni escribir no podrán contratar.

    Vicios del contrato

    La voluntad de contratar debe formarse libre y conscientemente, si falta alguna de estas condiciones se dice que la voluntad de contratar está viciada. Los vicios del contrato son:

    • Error: sobre la cosa que de haberse conocido no se hubiera contratado.

    • Dolo: es cuando actúa de forma engañosa la parte que nos mueve a contratar.

    • Violencia o intimidación: Cuando se amenaza de mal sobre la persona o sus bienes para que preste consentimiento.

    Si la voluntad de contratar tiene alguno de estos vicios el contrato es nulo.

    Manifestación de la voluntad

    La manifestación del consentimiento debe ser expresa mediante palabras o por escrito, que no deja duda del consentimiento, pero también puede ser de forma tácita, es decir, que se deduce de los actos del contratante.

    Objeto del contrato

    Tiene que ser posible, licito y determinado. Posible, ya que si la prestación es imposible el contrato es nulo. Licito, pues si la prestación del contrato es contraria a la ley o la moral el contrato es nulo. Determinada, ya que debe ser un objeto concreto.

    Eficacia del contrato

    El que un contrato sea eficaz tiene los siguientes efectos

    • Obligatoriedad: ya que según nuestro derecho, los contratos obligan cualquiera que sea su forma a las partes y a sus herederos.

    • Irrevocabilidad: ya que las partes de un contrato quedan obligadas de forma que ninguna de ellas puede desligarse de la obligación sin el consentimiento de la otra o hasta su termino.

    Momentos del contrato

  • Génesis: es el momento en que hay negociaciones entre las partes y se está formando el consentimiento.

  • Perfección del contrato: es el momento en el que se produce el consentimiento y desde este momento nace el contrato.

  • Consumación del contrato: es el momento en el que se cumple con la obligación del contrato.

  • Clases de contratos

    • Unilaterales: aquellos en los que la obligación es solamente para una de las partes

    • Bilaterales: aquellos en los que las dos partes quedan obligadas

    • Conmutativos: aquellos en los que las prestaciones son equivalentes

    • Aleatorios: aquellos en los que las prestaciones no son equivalentes

    • Consensuales: aquellos que tienen toda su eficacia desde el momento en que se da consentimiento

    • Irreales: aquellos que no tienen eficacia sin la entrega de una cosa

    • Civiles: los que hacen los particulares no comerciantes y están regulados por el código civil

    • Mercantiles: son los típicos de las empresas y en general están regulados por el código de comercio.

    TEMA 9 Sociedades

    Sociedades personalistas

    Son aquellas sociedades en las que los socios responden personalmente de las deudas de la sociedad. Las sociedades personalistas más importantes son las colectivas y las comanditarias.

    Sociedades colectivas

    Es una sociedad personalista en la que los socios están obligados personal y solidariamente con todos los bienes a responder de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad. Las características de estas sociedades son:

    • La sociedad es una sociedad de responsabilidad personal de los socios frente a las deudas sociales y de estas deudas responden de la siguiente forma:

    • Personalmente: con sus bienes presentes y futuros

    • Ilimitadamente: es decir, sin limite de cantidad

    • Solidariamente: cada socio responderá por la totalidad de la deuda

    • Subsidiariamente: el socio responderá cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para pagar las deudas

    • Es una sociedad de trabajo, por lo que todos los socios tendrán la facultad de poder acceder a la dirección y gestión de los negocios comunes.

    • Es una sociedad en la que cuentan las cualidades del socio, por lo cual la participación en la sociedad no puede ser transmitida por un socio a otra persona sin el consentimiento de los demás

    • Es una sociedad de nombre colectivo, ya que el nombre será el de todos los socios o de alguno de ellos seguidos de la expresión "y compañía".

    Esta sociedad debe constituirse mediante escritura pública otorgada ante notario y posteriormente inscribirse en el registro mercantil. Los socios en este tipo de sociedad tienen unos derechos y son:

    • Derecho a participar en las ganancias sociales

    • Derecho a poder administrar los negocios comunes

    • Derecho a estar informado de la marcha de la sociedad

    También tienen unas obligaciones como son:

    • La aportación económica, de trabajo o de industria

    • La prohibición de hacer operaciones mercantiles del mismo tipo que las de la compañía

    • La participación en las perdidas

    • La responsabilidad personal del socio por las deudas sociales

    Las principales causas de la disolución de las sociedades colectivas es común al resto de las sociedades mercantiles y son:

    • El cumplimiento de tiempo fijado en el contrato de sociedad

    • La perdida de capital

    • La quiebra de la compañía

    Además la sociedad colectiva se disuelve por unos motivos específicos que son:

    • La muerte de uno de los socios, salvo que estuviera indicado en el contrato la continuación de los herederos

    • La inhabilitación del socio gestor para administrar sus bienes

    • La quiebra de alguno de sus socios

    Sociedad comanditaria

    Es una sociedad mixta y en ella existen dos tipos de socios: los colectivos (responden personalmente de las deudas sociales) y los comanditarios (no responden de estas deudas).

    El socio colectivo tiene las mismas características que el socio de la sociedad colectiva. El socio comanditario es distinto, aporta sólo una cantidad económica a la compañía y espera a recibir los beneficios que le correspondan. No participa en la administración de la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales.

    La constitución de esta sociedad será igual que en el resto de sociedades, deberá ser inscrita públicamente ante notario y posteriormente inscribirse en el registro mercantil. Su nombre comercial estará formado sólo por los nombres de los socios colectivos y se añadirá a continuación la expresión "Sociedad Encomandita".

    Los derechos y obligaciones de los socios dependerá de que sean colectivos o comanditarios. Los colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los de las sociedades colectivas. Los comanditarios tienen los siguientes derechos:

    • Derecho a participar en los beneficios de la sociedad en proporción al capital aportado

    • No tienen derecho a participar en la administración de la sociedad

    • No tienen derecho a la información de la marcha de la sociedad

    Tienen las siguientes obligaciones:

    • Está obligado a hacer la aportación económica

    • Está obligado a participar en las perdidas, pero su participación está limitada por la cantidad aportada.

    Las causas de disolución son comunes a las de la sociedad colectiva. La sociedad comanditaria por acciones es igual que la comanditaria pero la aportación de los socios comanditarios está representada por acciones u otros títulos similares.

    Los socios colectivos se rigen por las normas de la sociedad comanditaria y los comanditarios por la ley de sociedades anónimas.




    Descargar
    Enviado por:Angel Jimenez
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar