Derecho


Introducción al Derecho Mexicano


NOCIONES DEL DERECHO:

El conocimiento de las culturas antiguas de México ha sido muy impresionante tanto para investigadores arqueólogos, y tanto para personas que estudian Derecho, ya que el derecho positivo México, se puede decir que sus bases han sido desde las culturas antiguas de México, como la Azteca, ya que su sistema de organización ha logrado comprender como esa cultura logró tener tanto poder sobre otras culturas, muchas personas piensan que las culturas antiguas sólo se dedicaban al cultivo, al culto y al formación de guerreros, pero no, ya que es importante conocer como los Aztecas tenían una organización social, pero, esas no son las únicas bases sino también en la época colonial, ya que cuando llegaron los Españoles peninsulares implantaron sistemas que estaban regidos en España.

Por esto en este trabajo se demuestra como el derecho positivo Mexicano ha trascendido y tienen historia desde las culturas prehispánicas, a través del tiempo México ha desarrollado el Derecho, por lo que se invita al lector ah conocer la importancia del derecho positivo, y su desarrollo a través para que el lector tenga nociones del Derecho positivo Mexicano.

Al ofrecer al lector estas nociones de derecho positivo, al lector se ha tomado en cuenta como México, a través de su historia, ha implantado una organización social muy importante en nuestro país, y las cuales están vigentes en la actualidad, en este trabajo se muestra gran campo de estudio en el Derecho Mexicano, conociendo la importancia y el desarrollo del campo jurídico en el Derecho Penal, Derecho Procesal Mexicano, Derecho Constitucional Mexicano y la importancia de cada uno de estos.

Hay que señalar que en este trabajo se hace un mención muy importante y específica sobre el Derecho Constitucional ya que al conocer este tema se podrá uno darse cuenta como México se ha desarrollado de esa forma en el Sistema Jurídico, con el propósito de que el lector conozca los temas seleccionado y resumidos, ya que ha sido de gran importancia analizarlos para comprender su estructura.

En esta obra se señalan cosas muy interesante para el lector con el simple hecho de habla sobre el Derecho Penal, Civil y Mercantil Mexicanos va a permitir al lector tener unas nociones de estos temas que tratan en el libro de Ricardo Soto Pérez.

Pero uno de los temas más contundentes en México, e importante es el Derecho Mexicano del Trabajo ya que este los mexicanos se enfrentan día con día para trabajar y tener dinero, por lo tanto debe haber un orden establecido para evitar problemas que eviten que haya problemas sociales y económicos en la empresa, por en el que trabajo se hace mención de la Ley Federal del trabajo y algunos de sus puntos importantes en el desarrollo de los trabajadores.

Por lo tanto invito al lector a conocer y a comprender las bases de las normas jurídicas en México, y como se desarrolla el Derecho Positivo Mexicano, y conocer muy detalladamente el artículo 14 y 16 de nuestra constitución.

BREVE HISTORIA DEL DERECHO:

Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener conocimiento de su historia, como son las culturas preclásicas del México antiguo, su época colonial y la independiente, por lo tanto la historia del derecho se divide en tres épocas:

a) época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas "el conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su historia". Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce el derecho azteca, "conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios, también obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de México dice "El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes", predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes.

"Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los Españoles"

b) época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los indígenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre los comerciantes; así como algunos contratos en la Nueva España.

c) Época colonial: México ya al empezar a ser un país independiente; todavía seguía regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva España.

Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en México independiente, pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de 1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización social mexicano; los más importantes fueron:

  • La separación de Iglesia y Estado

  • Establecimiento del registro civil

  • Matrimonio como un contrato civil.

  • Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de código civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la llamada Ley Venustiano Carranza; esta tenía mucha relación con la familia y los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres códigos como el Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este código se quitó la pena de muerte. Y el penal vigente en 1931.

    En el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Santa Anna expidió el código de comercio mexicano; este se dio a conocer como el código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente está vigente.

    Otro punto importante en la historia del derecho positivo, fue la creación de la constitución ya que esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por el poder Constituyente con el objetivo de organizar los poderes, En la enciclopedia encarta dice "La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos."

    Por lo que se puede decir que México al consumar su independencia no tenía la constitución sino hasta el año de 1917, antes de la constitución política de los Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada constitución federal, también la constitución de Cádiz. La importancia de esta constitución puede decirse que fue una fuente de inspiración para nuestra constitución. En el año de 1814 fue aprobado "el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", esta fue en Apatzingán. A través de la historia también se creó un primer congreso constituyente el cual había creado una Acta Constitutiva de la Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de 1836 se publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema federal con el fin de establecer el centralismo. En el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada la Constitución de la República Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y esta se ha considerado la Carta Magna en México.

    MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER:

    El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar de cumplirse.

    Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipo de normas:

  • Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.

  • Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como las Sagradas escrituras.

  • Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral.

  • Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en agradas escrituras. Las normas M

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    jora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral. Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en r capacidad, organización, autenticidad, etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que obliga a cumplir como debe ser.

    La norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una divinidad, con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma.

    Las normas morales tienen características de autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y es de carácter incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas normas.

    Las normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas; ahora se indicaran los elementos y sus características de estos; como son las características de la ley:

  • Es general, esto quiere decir que como se elabora las normas jurídicas van dirigidas hacia todos los individuos, en general.

  • Abstracción: la ley es expresada en términos abstractos para poder ser aplicada, cuando lleguen ha existir casos importantes.

  • Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos, no importando su aceptación o rechazo de cada uno.

  • Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa: es la situación implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores obligaciones.

    b) Disposición; se dice que es la consecuencia de dicho caso, o sea, cuando la hipótesis normativa llega a verse en la vida norma o en la realidad.

    Por consiguiente el deber es impuesto por la ley la que, por definición, es razonable y para el bien común. El propósito no es abrumar a la gente con cargas absurdas con respeto al bien. Fagothey define el deber como "la necesidad moral de hacer u omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión para hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y obliga independientemente de la fuerza que impone su cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le designado con el nombre de promulgación.

    LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO:

    En este capítulo se demuestra y se da a conocer de que no todas las normas jurídicas tienen un mismo rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a otras. Por lo que se decide jerarquizar los valores para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma se considera válida, obligatoria y lo cual todo debe cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un orden jerárquico que determinará la gradación en nuestro sistema jurídico:


  • la constitución federal.

  • las leyes federales y tratados.

  • las leyes ordinarias.

  • los decretos.

  • los reglamentos.

  • las normas jurídicas individualizadas.


  • En nuestro país la Constitución es elaborada por el Poder Constituyente, en el que se puede decir que esta representado el pueblo, también el titular, o sea la soberanía, del poder supremo. El Poder constituyente es aquel organismo que va a crear el orden jurídico; Luis Recaséns dice; "el poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad humana, pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos, y a la opinión social que lo ha organizado" ahora bien, cuando este poder termina su labor de crear el orden jurídico, lo cual es implantado en la constitución, el Poder Constituyente desaparece. La constitución política es la norma jurídica fundamental; es aquel escrito donde contiene todas las decisiones políticas; como la forma de Gobierno, organismos, etc.

    La enciclopedia Encarta menciona "La Carta Magna de México garantiza y protege en sus primeros 28 artículos los derechos fundamentales, contenidos en el título primero, capítulo uno de la Constitución Federal. El artículo primero de la Constitución declara: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Este artículo garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley. Mediante los derechos fundamentales consagrados en la constitución la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación del Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad."

    Se necesita tomar en cuenta; y conocer lo que es un tratado; como el tratado internacional ya que es un acuerdo que se celebra dos o más estados, con un fin; resolver problemas de interés común. Pero, esto tratados sólo pueden celebrarse por el presidente de la República, los tratados por lo tanto se encuentran entre las normas jurídicas de máxima categoría; siempre y cuando los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

    Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional, de esta derivan la ya conocida ley orgánica, esta es una regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones, otra ley por ejemplo; es la Ley de imprenta, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, etc. Las leyes ordinarias; son únicamente validos en determinada entidad federal.

    El decreto, es aquel que se refiere como disposiciones del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública, estas deben estar firmados por el secretario de Estado; es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

    El reglamento, este es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. La ley sólo da bases para presentar, y hacer posible su aplicación, los reglamentos tienen como fin facilitar el mejor cumplimiento de la ley.

    Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares, o sea son actos que comprenden la voluntad y el interés de un número limitado de personas. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas:

    1) Los contratos; este es un acuerdo de voluntades entre determinadas personas para transferir obligaciones y derechos.

    2) Los testamentos; Como los indica el Diccionario enciclopédico "es la declaración de su última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes y de asunto que le atañen, por el cual el otorgante dispone de sus bienes, obligaciones y derechos transmisibles para después de su muerte".

    3) Las sentencias, En la enciclopedia Grolier dice: "Es la resolución llevada a cabo por el órgano jurisdiccional que pone fin a un procedimiento judicial. La sentencia contiene una declaración de voluntad del juez o tribunal en la que se aplica el Derecho a un determinado caso concreto."

    Las resoluciones administrativas: Son las decisiones de la autoridad gubernamental, por lo donde se impone una obligación o se niega determinada obligación.

    En el Derecho positivo Mexicano la jerarquía del Orden Jurídico, en México; o sea, en los Estado y en Distrito Federal, como se sabe la República Mexicana esta compuesta por el D.F. y 31 estados, por lo que hay una diferencia y deriva el orden federal; son leyes obligatorias en todo México, y el orden local, en donde sólo obligan los Estados.

    EN LOS ESTADOS EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO:

    En el Distrito Federal el Orden Jerárquico es:

    1. La constitución federal 1. La constitución federal

    2. Las leyes federales y los tratados 2. Las leyes federales y los tratados

    3. La constitución local propia de cada Estado 3. Leyes ordinarias

    4. Leyes ordinarias 4. Las leyes reglamentarias

    5. Las leyes reglamentarias 5. Las normas jurídicas individualizadas

    6. Las leyes municipales

    7. Las normas jurídicas individualizadas




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    Enviado por:Eduardo
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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